Acta de la sesión celebrada por el pleno de este ayuntamiento el 29 de abril de 2015
Séptimo.- Determinación de fiestas locales 2016.-
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- Octavo.- Aprobación modificación reglamento regulador de la sede y registro electrónico de este ayuntamiento.
- DICTAMEN COMISION INFORMATIVA PREVIA
- Noveno.-Ratificación Resolución Alcaldía 103/2015 de factura electrónica, e inclusión base en las bases de ejecución.
- Primero.
- SEXTO.
Séptimo.- Determinación de fiestas locales 2016.- Abierto este punto del orden del día, se da lectura al dictamen emitido por la comisión informativa previa, que trascrito literalmente dice: DICTAMEN COMISION INFORMATIVA PREVIA Publicado el Decreto 114/2015, de 24 de marzo, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016 (BOJA núm. 59 de 26 de marzo de 2015), y la orden de la Consejería de Trabajo de 11 de Octubre de 1993, por la que se regula el procedimiento a seguir para la determinación de las fiestas locales. Concedido plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en BOJA del Decreto de Fiestas Laborales para el año 2016, BOJA núm. 59, de fecha 26 de marzo de 2015, debiendo determinarse por acuerdo plenario se propone para su acuerdo plenario Ante mí, El/la Secretario/a General del Ayuntamiento
En a de de 20 Firma del/ de la declarante
CIF: P-2904900-D
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Único.- Acordar que los días de Fiesta Local para el 2016 en esta Localidad serán: o
25 de Abril (lunes) de 2016. o
15 de Julio (viernes) de 2016.
Abierto un turno de intervenciones, por D. Fco. De Asís Corrales López de Ahumada, se propone que la festividad del día del Carmen, en vez de al viernes se pase al lunes. Por Dª Lourdes Gutiérrez se expresa que hubo un debate al respecto, pero se consideró mejor ponerla en viernes, por la verbena, para que la gente que viene de fuera pudiera disfrutar de ella, y la procesión se efectuaría el sábado 16. Por D. Rafael Alcántara se ratifica los dicho por la alcaldesa. No existiendo más intervenciones, acuerdan por unanimidad de los diez miembros presentes de los once que legalmente integran la corporación: Único.- Acordar que los días de Fiesta Local para el 2016 en esta Localidad serán: o
o
15 de Julio (viernes) de 2016. Octavo.- Aprobación modificación reglamento regulador de la sede y registro electrónico de este ayuntamiento.- Abierto este punto del orden del día se da lectura al dictamen emitido por la Comisión Informativa Previa, que trascrito literalmente dice: DICTAMEN COMISION INFORMATIVA PREVIA Considerando que con fecha de 04/07/2013, se aprobó por acuerdo plenario la creación de la sede electrónica y la aprobación inicial del Reglamento regulador de la sede y registro electrónico de este Ayuntamiento. Considerando que el Reglamento regulador de la sede y registro electrónico, se entendió aprobado definitivamente, por aplicación del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Considerando que se procedió a la publicación de la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia número 196 de fecha 14/10/2013, haciendo mención a la publicación integra del Reglamento al que figura publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 136, de fecha 16/06/2012. Considerando que se ha de proceder a modificar el Reglamento regulador de la sede y registro electrónico de Cuevas de San Marcos, como consecuencia de la implantación de la aplicación gestiona de administración electrónica en este municipio y la posterior puesta en funcionamiento de la nueva sede electrónica. Considerando la ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público. Con el ánimo de recoger en el Reglamento regulador de la sede y registro electrónico los cambios necesarios para adecuarlo a la normativa vigente, se propone para su acuerdo plenario
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Primero.- Modificar el reglamento regulador de la sede y registro electrónico de Cuevas de San Marcos, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 196 de fecha 14/10/2013, con remisión al texto íntegro publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 136 de fecha 16/06/2012, en el sentido de modificar la URL de la sede electrónica: sedecuevasdesanmarcos.malaga.es, en todos los artículos y apartados en los que aparezca por la URL: cuevasdesanmarcos.sedelectronica.es. Segundo.- Modificar el reglamento regulador de la sede y registro electrónico de Cuevas de San Marcos, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 196 de fecha 14/10/2013, con remisión al texto íntegro publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 136 de fecha 16/06/2012, en el sentido de incluir: Disposición Adicional Primera.- En cumplimiento de la obligación de este Ayuntamiento de disponer de un Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas para permitir la presentación electrónica de todas las facturas y otros documentos emitidos por los proveedores y contratistas, este Ayuntamiento se adhirió al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado, FACe, disponible en la URL https://face.gob.es/es/ , también accesible a través de la sede electrónica de la Corporación: cuevasdesanmarcos.es, cuya recepción de facturas tendrá los mismos efectos que los que se deriven de la presentación de las mismas en el registro administrativo.
hábiles para que los interesados puedan presentar alegaciones, sugerencias y/o reclamaciones. Entendiendo aprobada definitivamente la modificación en el caso de que no se presentes alegaciones/reclamaciones al mismo. No existiendo intervenciones, acuerdan por unanimidad de los diez miembros presentes de los once que legalmente integran la corporación: Primero.- Modificar el reglamento regulador de la sede y registro electrónico de Cuevas de San Marcos, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 196 de fecha 14/10/2013, con remisión al texto íntegro publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 136 de fecha 16/06/2012, en el sentido de modificar la URL de la sede electrónica: sedecuevasdesanmarcos.malaga.es, en todos los artículos y apartados en los que aparezca por la URL: cuevasdesanmarcos.sedelectronica.es. Segundo.- Modificar el reglamento regulador de la sede y registro electrónico de Cuevas de San Marcos, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 196 de fecha 14/10/2013, con remisión al texto íntegro publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 136 de fecha 16/06/2012, en el sentido de incluir: Disposición Adicional Primera.- En cumplimiento de la obligación de este Ayuntamiento de disponer de un Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas para permitir la presentación electrónica de todas las facturas y otros documentos emitidos por los proveedores y contratistas, este Ayuntamiento se adhirió al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado, FACe, disponible en la URL https://face.gob.es/es/ , también accesible a través de la sede electrónica de la Corporación: cuevasdesanmarcos.es, cuya recepción de facturas tendrá los mismos efectos que los que se deriven de la presentación de las mismas en el registro administrativo.
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Segundo.- Proceder a la exposición pública de la citada modificación, por plazo de treinta días hábiles para que los interesados puedan presentar alegaciones, sugerencias y/o reclamaciones. Entendiendo aprobada definitivamente la modificación en el caso de que no se presenten alegaciones/reclamaciones al mismo.
emitido por la Comisión Informativa Previa que trascrito literalmente dice: DICTAMEN COMISION INFORMATIVA PREVIA Considerando que se ha emitido Resolución de esta Alcaldía núm. 103/2015, de fecha 16/02/2015, por la que se establece como punto general de entrada de las facturas electrónicas de este ayuntamiento el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración del Estado, Face, y por la que se establece la excepción a los proveedores que estando obligados a su presentación vía electrónica, emitan facturas por importe inferior a los 5.000,00€ (Impuestos incluidos). Considerando que la exclusión reglada en el apartado segundo del artículo 4, de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, requiere que se haga vía reglamentaria, siendo competencia plenaria por tanto, se propone para su acuerdo plenario,
literalmente dice: RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA 103/2015 La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, recoge en el artículo 4, los proveedores que están obligados al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda. Establece también en el citado artículo que las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000,00€, y a las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de las administraciones públicas. Teniendo en cuenta las características de los proveedores con los que trabaja esta entidad local, se cree necesario con carácter de urgencia, hacer uso de esta facultad de exclusión para así evitar que determinados proveedores tengan dificultades para la gestión de las facturas emitidas. La entrada en vigor del artículo 4 de la citada ley, como recoge la Disposición final octava, sobre obligaciones de presentación de factura electrónica a partir del 15 de enero de 2015, hace necesario regular esta facultad que tienen las administraciones públicas de excluir de la obligación de facturación electrónica. Por lo que se viene en Resolver de modo urgente:
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PRIMERO. En cumplimiento de la obligación de este Ayuntamiento de disponer de un punto general de entradas de facturas electrónicas para permitir la presentación electrónica de todas las facturas y otros documentos emitidos por los proveedores y contratistas, este Ayuntamiento, se adhirió con fecha de 12/06/2014, al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración del Estado, FACe, disponible en la dirección URL https://face.gob.es/es/ , cuya recepción de facturas tendrá los mismos efectos que los que se deriven de la presentación de las mismas en el registro administrativo.
proveedores todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día. Sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo podrá interrumpirse, por el tiempo imprescindible, la accesibilidad a la misma. TERCERO. Por razones de urgencia, en virtud de la potestad reglamentaria, conferida de acuerdo con el apartado segundo del referido artículo 4, estarán excluidas de la obligación de facturar electrónicamente a este ayuntamiento, las facturas de hasta un importe de 5.000,00€, impuestos incluidos. CUARTO. Establecer que los códigos DIR3 de este Ayuntamiento, de acuerdo con su estructura organizativa, son: • Código de la oficina contable: L01290496. • Código del órgano gestor: L01290496. • Código de la unidad de tramitación: L01290496. Estos códigos serán indispensables para la remisión de todas las facturas electrónicas. QUINTO. Se ordena la tramitación de la aprobación del reglamento sobre el uso de la factura electrónica, de este Ayuntamiento, así como la inclusión de base, en las bases de ejecución del presupuesto de esta entidad, para el tratamiento e inclusión de las facturas electrónicas en esta entidad. SEXTO.- Emitida la presente con carácter de urgente, ratifíquese en la primera sesión plenaria que se celebre por el pleno del ayuntamiento”.
incluyendo la excepción recogida en el apartado tercero de la Resolución, ello conforme al artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, incluyendo la Base 30 bis:
1.- Estarán obligados a facturar electrónicamente todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a este Ayuntamiento desde el 15 de enero de 2015 y en concreto, tal
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y como dispone el artículo 4 de la ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público: -Sociedades anónimas. -Sociedades de responsabilidad limitada. -Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española. -Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria. -Uniones Temporales de Empresas. -Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de Utilización de activos, Fondo de Regularización del mercado hipotecario, Fondo de utilización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. En virtud de la potestad reglamentaria conferida de acuerdo con el apartado segundo del referido artículo, estarán excluidas de la obligación de facturar electrónicamente a este Ayuntamiento las facturas de hasta un importe de 5.000,00 Euros (impuestos incluidos). Explicado el dictamen por la Alcaldesa-Presidenta, no existiendo más intervenciones, acuerdan por unanimidad de los diez miembros presentes de los once que legalmente integran la corporación: Primero.- ratificar la Resolución de la Alcaldía 103/2015, de fecha 16/02/2015, que trascrita literalmente dice:
“La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, recoge en el artículo 4, los proveedores que están obligados al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda. Establece también en el citado artículo que las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000,00€, y a las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de las administraciones públicas. Teniendo en cuenta las características de los proveedores con los que trabaja esta entidad local, se cree necesario con carácter de urgencia, hacer uso de esta facultad de exclusión para así evitar que determinados proveedores tengan dificultades para la gestión de las facturas emitidas. La entrada en vigor del artículo 4 de la citada ley, como recoge la Disposición final octava, sobre obligaciones de presentación de factura electrónica a partir del 15 de enero de 2015, hace necesario regular esta facultad que tienen las administraciones públicas de excluir de la obligación de facturación electrónica. Por lo que se viene en Resolver de modo urgente:
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PRIMERO. En cumplimiento de la obligación de este Ayuntamiento de disponer de un punto general de entradas de facturas electrónicas para permitir la presentación electrónica de todas las facturas y otros documentos emitidos por los proveedores y contratistas, este Ayuntamiento, se adhirió con fecha de 12/06/2014, al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración del Estado, FACe, disponible en la dirección URL https://face.gob.es/es/ , cuya recepción de facturas tendrá los mismos efectos que los que se deriven de la presentación de las mismas en el registro administrativo.
proveedores todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día. Sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo podrá interrumpirse, por el tiempo imprescindible, la accesibilidad a la misma. TERCERO. Por razones de urgencia, en virtud de la potestad reglamentaria, conferida de acuerdo con el apartado segundo del referido artículo 4, estarán excluidas de la obligación de facturar electrónicamente a este ayuntamiento, las facturas de hasta un importe de 5.000,00€, impuestos incluidos. CUARTO. Establecer que los códigos DIR3 de este Ayuntamiento, de acuerdo con su estructura organizativa, son: • Código de la oficina contable: L01290496. • Código del órgano gestor: L01290496. • Código de la unidad de tramitación: L01290496. Estos códigos serán indispensables para la remisión de todas las facturas electrónicas. QUINTO. Se ordena la tramitación de la aprobación del reglamento sobre el uso de la factura electrónica, de este Ayuntamiento, así como la inclusión de base, en las bases de ejecución del presupuesto de esta entidad, para el tratamiento e inclusión de las facturas electrónicas en esta entidad. SEXTO.- Emitida la presente con carácter de urgente, ratifíquese en la primera sesión plenaria que se celebre por el pleno del ayuntamiento”.
incluyendo la excepción recogida en el apartado tercero de la Resolución, ello conforme al artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, incluyendo la Base 30 bis:
1.- Estarán obligados a facturar electrónicamente todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a este Ayuntamiento desde el 15 de enero de 2015 y en concreto, tal y como dispone el artículo 4 de la ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público:
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-Sociedades anónimas. -Sociedades de responsabilidad limitada. -Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española. -Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria. -Uniones Temporales de Empresas. -Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de Utilización de activos, Fondo de Regularización del mercado hipotecario, Fondo de utilización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. En virtud de la potestad reglamentaria conferida de acuerdo con el apartado segundo del referido artículo, estarán excluidas de la obligación de facturar electrónicamente a este Ayuntamiento las facturas de hasta un importe de 5.000,00 Euros (impuestos incluidos).
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