Ayuntamiento de Alesanco acta de la sesión ordinaria celebrada por el pleno municipal el díA 28 de enero de 2014
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- ASISTENTES: SR. ALCALDE-PRESIDENTE: Don José Antonio Reinares Martínez CONCEJALES
- CONCEJALES QUE NO ASISTIERON
- 1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESION CELEBRADA EL
- Ayuntamiento de Alesanco 2.- INFORME MUNICIPAL SOBRE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA EL VALLADO DE UNA PARCELA EN SUENO NO
- ACUERDA: PRIMERO.
- 3.- RATIFICACIÓN DEL ACUERDO APROBATORIO DE LA MEMORIA JUSTICATIVA QUE CONTIENE EL DIBUJO PROYECTO DEL ESCUDO MUNICIPAL DE ALESANCO
- Ayuntamiento de Alesanco
- “En campo de oro, el apóstol Santiago cabalgando, acompañado en el jefe de una venera a
- 4.- APROBACIÓN DEL CONVENIO ENTRE LA COMUNIDAD
- Ayuntamiento de Alesanco AUTÓNOMA DE LA RIOJA Y EL AYUNTAMIENTO DE ALESANCO PARA LA APLICACIÓN DE LOS INGRESO DE DERECHO PÚBLICO
- Ayuntamiento de Alesanco SEGUNDO
- V º. B º.
Ayuntamiento de Alesanco ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO MUNICIPAL EL DÍA 28 DE ENERO DE 2014 ASISTENTES: SR. ALCALDE-PRESIDENTE: Don José Antonio Reinares Martínez
Dña. María Luz Martínez Izurrategui Don Iván Pinedo Martínez Don Servando del Río Díez Don Miguel Ángel Martínez Puente
Dña. Isabel Alonso Olmos Don José Miguel Cañas Alonso
D. José María Eguizabal García
20:00 horas del día 28 de enero de 2014, se reúnen en primera convocatoria los miembros integrantes del Ayuntamiento Pleno que se relacionan, a fin de celebrar sesión ordinaria bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, asistidos por mí, el Secretario de la Corporación. Comprobada la existencia de quórum legal para la válida constitución del Pleno, el Sr. Alcalde declaró abierta la sesión pasándose a examinar los asuntos incluidos en el orden del día.
DÍA 26 DE NOVIEMBRE DE 2013 Por la Presidencia se pregunta a los asistentes si tienen que formular alguna observación al Acta de la sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2013 distribuida junto con la convocatoria. No formulándose ninguna otra observación, el Sr. Presidente proclama aprobada el Acta de la sesión de referencia por los miembros de la Corporación presentes que asistieron a dicha sesión, ordenando su trascripción al correspondiente Libro de Actas, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 110.2 del ROF.
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erificación: http://alesanco.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 8 ACT Númer o: 2014-0001 F echa: 03/02/2014 José Antonio Reinares Martínez (1 de 2) Alcalde Fecha Firma: 03/02/2014 HASH: 6ee607e080f2422f56223c53c53e0b50 José María Eguizábal García (2 de 2) Secretario-Interventor Fecha Firma: 04/02/2014 HASH: 7bd4ff649dd6f6ca7e31c5f2366d630f
Ayuntamiento de Alesanco 2.- INFORME MUNICIPAL SOBRE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA EL VALLADO DE UNA PARCELA EN SUENO NO URBANIZABLE Vista: La instancia presentada por Dña. Itziar Perurena Goizueta de autorización para el vallado de una parcela con emplazamiento en el paraje “Escaños” , polígono 10, parcela 322 del término municipal de Alesanco. Considerando lo dispuesto en los artículos 51 al 53 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. En armonía con el informe técnico, favorable a la concesión de la licencia para la realización de dicho vallado, la Corporación Municipal, previa deliberación, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO. Informar favorablemente la solicitud de Dña. Itziar Perurena Goizueta de autorización para la realización del vallado de una parcela con emplazamiento “Escaños” , polígono 10, parcela 322 del término municipal de Alesanco. SEGUNDO. Remitir el expediente a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, para su tramitación y autorización, de conformidad con lo dispuesto en el art. 53.2 y 4, de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. 3.- RATIFICACIÓN DEL ACUERDO APROBATORIO DE LA MEMORIA JUSTICATIVA QUE CONTIENE EL DIBUJO PROYECTO DEL ESCUDO MUNICIPAL DE ALESANCO Mediante escrito de esta Alcaldía de fecha 5 de noviembre de 2013 se remitía a la Dirección General de Política Local copia del expediente instruido por este Ayuntamiento sobre la adopción del escudo municipal, para que en cumplimiento del artículo 187 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, proceda a la aprobación definitiva del escudo. La Dirección General de Política Local en su escrito de fecha 18 de diciembre de 2013, registrado en el Registro General de este
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erificación: http://alesanco.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 8 ACT A DEL PLENO Númer o: 2014-0001 F echa: 03/02/2014 Ayuntamiento de Alesanco Ayuntamiento con el número 1524 y fecha 27 de diciembre de 2013, hace constar que existe una discrepancia entre la descripción que consta en la última memoria histórica justificativa y el dictamen de la Real Academia. A este respecto, en su dictamen la Real Academia, aprueba el modelo de escudo con la siguiente descripción. “de oro, el apóstol Santiago cabalgando acompañado en jefe de una venera a la diestra y un racimo de uvas a la siniestra, ambos en sus colores naturales. Se timbra con la corona real de España”. Sin embargo, en la propuesta de escudo que se contiene en el último informe emitido por el experto en heráldica con fecha 16 de mayo de 2013, se contiene la siguiente descripción: “En campo de oro, el apóstol Santiago cabalgando, acompañado en jefe de una venera a diestra y un racimo de uvas a siniestra, ambos en sus colores naturales, en punta, ondas de azur y plata. Al timbre, corona real de España”. Por ello, deberá aclararse dicha discrepancia precisándose en el acuerdo de 25 de septiembre de 2013, la fecha de la memoria histórica y del dibujo- proyecto que se aprueba, indicando una descripción detallada del escudo acompañada de una representación gráfica del mismo en papel y en soporte informático, remitiéndose la documentación correspondiente en un plazo de tres meses desde la recepción de este escrito, con la advertencia expresa de que, en caso contrario, se declarará la caducidad de las actuaciones y se procederá al archivo del expediente. Visto el documento denominado “Precisiones sobre la descripción de escudo municipal del Ayuntamiento de Alesanco” de fecha 23 de enero de 2014 y suscrito por el experto en heráldica, Don Mario Ruiz Encinar, en el que expone que en el proceso de adopción del escudo de Alesanco se realizaron tres memorias históricas-justificativas: .- Se hizo una primera memoria histórica-justificativa de fecha 20 de octubre de 2011. .- Una vez corregida la primera propuesta de escudo con los oportunos apuntes de la Real Academia de la Historia, se realizó una segunda memoria histórica-justificativa con fecha 2 de mayo de 2012. La RAH respondió casi un año después, mediante escrito de fecha 30 de abril de 2013, en el que se hacían dos matizaciones y proponía una descripción. De las ondas de azur y plata nada matizaron o no propusieron su desaparición, por lo que cuando se modifica la memoria, para adaptarla a las dos recomendaciones de la RAH, cambiando los aspectos referidos a la venera y la corona, no se elimina lo referido a las ondas, obviamente, ya que le dan equilibrio y belleza a
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erificación: http://alesanco.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 8 ACT A DEL PLENO Númer o: 2014-0001 F echa: 03/02/2014 Ayuntamiento de Alesanco la composición heráldica. Lo cierto es que la descripción de la RAH no incluye las hondas, por lo que se entendió que era un olvido o error de trascripción. .- El 16 de mayo de 2013 se realiza una tercera memoria histórica-justificativa, con las correcciones oportunas sobre la venera y la corona, pero se respetan las ondas que aparecían en la descripción de la segunda memoria, por las razones expuestas anteriormente. El blasonamiento de la página 19 queda como sigue: “En campo de oro, el apóstol Santiago cabalgando, acompañado en el jefe de una venera a diestra y un racimo de uvas a siniestra, ambos en sus colores naturales; en punta, ondas de azur y plata. Al timbre, coronal real de España”. Considerando la competencia que le es otorgada al Pleno de la Corporación por el artículo 22.2.b) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, y con cinco votos favorables, ningún voto en contra y ninguna abstención y por tanto, con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, ACUERDA: PRIMERO. Ratificarse en el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2013 por el que se aprueba la Memoria histórica justificativa de fecha 16 de mayo de 2013 que contiene el dibujo-proyecto del escudo de Alesanco, con la siguiente descripción: “En campo de oro, el apóstol Santiago cabalgando, acompañado en el jefe de una venera a diestra y un racimo de uvas a siniestra, ambos en sus colores naturales; en punta, ondas de azur y plata. Al timbre, coronal real de España”. SEGUNDO. Considerar, a la vista del documento denominado “Precisiones sobre la descripción de escudo municipal del Ayuntamiento de Alesanco”, suscrito por el experto en heráldica y redactor, Don Mario Ruiz Encinar, un olvido o error de trascripción de la Real Academia de la Historia no incluir en su informe la descripción, en punta, ondas de azur y plata. TERCERO. Remitir a la Dirección General de Política Local la documentación por la que se subsanan las observaciones formuladas y acompañar una representación gráfica del escudo en papel y soporte informático. 4.- APROBACIÓN DEL CONVENIO ENTRE LA COMUNIDAD
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erificación: http://alesanco.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 8 ACT A DEL PLENO Númer o: 2014-0001 F echa: 03/02/2014 Ayuntamiento de Alesanco AUTÓNOMA DE LA RIOJA Y EL AYUNTAMIENTO DE ALESANCO PARA LA APLICACIÓN DE LOS INGRESO DE DERECHO PÚBLICO MUNICIPALES 1. Con fecha 22 de enero de 2014 se recibió en el Ayuntamiento, escrito de la Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja en el que adjuntaba el modelo de Convenio de delegación de competencias para la aplicación de los ingresos de derecho público municipales para el ejercicio 2014, y cuyo alcance se debe determinar por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento. 2. El artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye a las entidades locales las competencias para la gestión, liquidación, inspección y recaudación de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de las entidades locales de ámbito superior o de las respectivas Comunidades Autónomas, y de las fórmulas de colaboración con otras entidades locales, con las Comunidades Autónomas o con el Estado, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado. 3. El artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y los artículos 97 y 98 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Administración Local de La Rioja, prevén que las relaciones de colaboración y cooperación entre el Gobierno de La Rioja y las entidades locales puedan instrumentarse, entre otras formas, a través de los oportunos convenios. 4. De acuerdo con el artículo 47.2h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, corresponde al Pleno de la Corporación la competencia para la aprobación, por mayoría absoluta del presente convenio. Por todo lo anteriormente expuesto el Pleno, por cinco votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención y por tanto, con el quórum de la mayoría absoluta legal de miembros de la Corporación, ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el “CONVENIO ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Y EL AYUNTAMIENTO DE ALESANCO PARA LA APLICACIÓN DE LOS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO MUNICIPALES”, con el siguiente alcance de delegación: 1.1.- Delegar en la Comunidad Autónoma de La Rioja la gestión tributaria y recaudatoria en período voluntario, de los tributos siguientes:
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erificación: http://alesanco.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 8 ACT A DEL PLENO Númer o: 2014-0001 F echa: 03/02/2014 Ayuntamiento de Alesanco V1. Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica, Urbana y Características Especiales V2. Impuesto sobre Actividades Económicas. V4. Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza Urbana, fecha implantación: 26 de enero de 2008. V9. Tasas para el Fomento de la Agricultura/Mantenimiento de Caminos. 1.2.- Delegar en la Comunidad Autónoma de La Rioja la recaudación en periodo ejecutivo de los tributos siguientes: E1. Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica, Urbana y Características Especiales. E2. Impuesto sobre Actividades Económicas. E3. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. E4. Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza Urbana, fecha implantación: 26 de enero de 2008. E5. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, fecha implantación: 23 de diciembre de 1989. E6. Tasa de Agua Potable y Canon de Saneamiento E7. Tasa de Basuras. E8. Tasa de Alcantarillado E9. Tasas para el Fomento de la Agricultura/Mantenimiento de Caminos. E10. Contribuciones Especiales. E11. Multas y Sanciones E12. Resto de tasas E13. Resto de ingresos de Derecho Público municipales. 1.3.- Delegar en la Comunidad Autónoma de La Rioja las siguientes actividades de gestión catastral e inspección tributaria: I1.Inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas en los términos establecidos por Orden EHA/4255/2004, de 20 de diciembre del Ministerio de Economía y Hacienda. I2.Inspección del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras. I3.Inspección del Impuesto sobre Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana. GC1.Gestión Catastral en los términos señalados en el apartado 12 de la cláusula quinta cuando se firme el correspondiente Convenio de Colaboración con la Dirección General del Catastro en materia de gestión catastral.
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erificación: http://alesanco.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 8 ACT A DEL PLENO Númer o: 2014-0001 F echa: 03/02/2014 Ayuntamiento de Alesanco SEGUNDO: Como compensación por el que coste que implica la gestión tributaria y recaudatoria asumida por la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Ayuntamiento soportará una deducción en concepto de coste del servicio del 4,50 % sobre el importe total de la recaudación voluntaria e intereses de demora obtenida en el ejercicio. La Comunidad Autónoma de La Rioja efectuará trimestralmente entregas a cuenta de la cuarta parte del ochenta por ciento de la recaudación obtenida en período voluntario en el ejercicio anterior por padrones de Impuesto sobre Actividades Económicas e Impuesto sobre Bienes Inmuebles, abonándose las cantidades resultantes en las segundas quincenas de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, sin que ello suponga coste financiero alguno para la Entidad Local. TERCERO: Asumir, para los ingresos de derecho público determinados por el presente acuerdo, el resto de condicionado previsto en el texto de este Convenio. CUARTO: Facultar expresamente al Sr. Alcalde Don José Antonio Reinares Martínez para la firma del presente Convenio así como de cuantos documentos fueran necesarios para la ejecución del presente acuerdo. QUINTO: Trasladar certificado del presente acuerdo a la Consejería de Administración Pública y Hacienda para el inicio del procedimiento de suscripción del citado Convenio. 5.- ASUNTOS DE ALCALDÍA El Sr. Alcalde da cuenta a los miembros corporativos de que el CEIP ha concedido al Ayuntamiento de Alesanco una subvención del 80% sobre una inversión de 8.011 euros, que se corresponde con el coste del equipamiento para acometer la obra de Acondicionamiento del parque de la Plaza del Prado, no financiándose en su totalidad el coste de la inversión solicitada. Próximamente, se comprobará por el personal del CEIP la actuación proyectada, existiendo un plazo de 16 meses para ejecución y justificación de la obra. Seguidamente, pone en conocimiento de la Corporación de que se invitó a las empresas, Hormigones Rioja, S. A.; Forjados Riojanos, S. L. y Julio Angulo, S. L. para realizar las obras de Mejora de Caminos rurales, habiéndose adjudicado el contrato a la empresa Julio Angulo, S. L., que presentó la oferta económica más ventajosa, y proponía como mejoras la ejecución de 1 km. en el acondicionamiento de los
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erificación: http://alesanco.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 8 ACT A DEL PLENO Númer o: 2014-0001 F echa: 03/02/2014
Ayuntamiento de Alesanco caminos de las Fuentecillas o el camino de la Rueda. Los miembros de la Corporación consideran más conveniente que el adjudicatario realice el acondicionamiento del camino de Tres Mijas, dado el estado en que se encuentra, en lugar de los caminos propuestos. A continuación, informa que la Fundación Asprodema en colaboración con el CEIP tiene previsto instalar un contenedor en el municipio para que los vecinos depositen en él las botellas con el aceite usado doméstico que se genera en las viviendas. El lugar del emplazamiento del contenedor ya se comunicará y se facilitarán unos embudos a los vecinos. Finalmente, da cuenta que ADONAR (Asociación de Donantes de Sangre, Órganos y Tejidos) ha solicitado al Ayuntamiento de Alesanco una aportación económica que ayude a la Asociación, dado que por primera vez en 40 años, el Gobierno de La Rioja les ha dejado sin ayuda económica. Los miembros de la Corporación se muestran partidarios en colaborar, si bien consideran conveniente solicitar más información sobre este asunto y cuantía de la ayuda.
En ausencia de ruegos y preguntas y no habiendo otros asuntos en el orden del día, el Sr. Alcalde declara concluida y levanta la sesión, a las veinte horas y treinta y cinco minutos del día señalado al principio. De todo ello, como Secretario, doy fe. V º. B º. EL SECRETARIO EL ALCALDE
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