Carlos francisco hinostroza rodríguez razón de relatoríA
El derecho a la paz social como derecho fundamental
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Sentencia MuroDeLaVerguenza Trib.Constitucional Perú
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El derecho a la paz social como derecho fundamental
61. Como sostiene Arango ( 10 ), “el concepto de paz ha evolucionado desde la segunda guerra mundial, pues no es solo ausencia de conflictos o guerra, sino es un fin, un objetivo imprescindible para ejercer y disfrutar los derechos humanos, en otras palabras, la paz, es sinónimo de promoción y respeto de derechos fundamentales”. 62. En dicha línea discursiva, qué duda cabe que países como el nuestro requieren que sus dignatarios se enfoquen en la búsqueda de la paz social, donde los conflictos no sean la regla sino la excepción , y estos problemas se minimicen e impere el dialogo, la negociación y el consenso inclusivo y justo para todos los sectores sociales. 63. En esta tarea, el Tribunal Constitucional no puede ponerse de costado. Todo lo contrario, la asignación como órgano de control de la Constitución le otorga una posición expectante para contribuir con la paz social, habida cuenta de su importancia para construir una sociedad integrada que, frente al conflicto, la violencia o el rencor, utilice el diálogo, la negociación y el consenso para resolver sus diferencias. Al fin y al cabo, paz y sociedad son inescindibles desde una vertiente colectiva y, en clave humanista, fuente para el sostenimiento del Estado constitucional de nuestros tiempos. 64. No debe perderse de vista que el insumo del terror de ayer y del futuro tendrá cobijo en la pobreza y la marginación. Es por ello imperativo que, gobierno y legislativo, desarrollen políticas complementarias para construir la paz social para todos los peruanos. Hace falta, por tanto, políticas de reconciliación en un modelo constitucional donde el perdón, la tolerancia y el entendimiento den lugar a nuevos tiempos donde la inclusión, la proscripción de la discriminación y la procura del bienestar permitan la adopción de nuevas medidas que no estigmaticen de forma radical a ningún ciudadano, sino todo lo contrario, alcancen la paz social, nuevo derecho implícito que emerge del cuadro de principios y valores de nuestra Constitución. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, 10 Arango, V. (2007). Paz social y cultura de paz. Eficiones Panamá Viejo (p. 9). EXP. N.° 01606-2018-PHC/TC LIMA SUR CARLOS FRANCISCO HINOSTROZA RODRÍGUEZ HA RESUELTO 1. Declarar fundada la demanda, por la afectación del derecho a la libertad de tránsito y, de manera conexa, de los derechos a la igualdad ante la ley y a la no discriminación. 2. Ordenar la demolición total del muro que divide los distritos de Villa María del Triunfo con La Molina en un plazo de ciento ochenta días calendario desde la publicación de la presente sentencia. 3. Exhortar al Poder Ejecutivo que disponga de las medidas necesarias para la implementación total y puesta en marcha del Parque Ecológico de La Molina. 4. Exhortar al Congreso de la República a aprobar leyes conducentes a combatir la usurpación y el tráfico de terrenos de manera integral; así como a las demás municipalidades eviten construir o mantener muros o divisiones que generen afectación de los derechos al libre tránsito, a la igualdad ante la ley y a la no discriminación. SS. Download 0.52 Mb. Do'stlaringiz bilan baham: |
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