Carlos francisco hinostroza rodríguez razón de relatoríA


El derecho a la paz social como derecho fundamental


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Sentencia MuroDeLaVerguenza Trib.Constitucional Perú

El derecho a la paz social como derecho fundamental 
61. Como sostiene Arango (
10
), “el concepto de paz ha evolucionado desde la segunda 
guerra mundial, pues no es solo ausencia de conflictos o guerra, sino es un fin, un 
objetivo imprescindible para ejercer y disfrutar los derechos humanos, en otras 
palabras, la paz, es sinónimo de promoción y respeto de derechos fundamentales”. 
62. En dicha línea discursiva, qué duda cabe que países como el nuestro requieren que 
sus dignatarios se enfoquen en la búsqueda de la paz social,
donde los conflictos 
no sean la regla sino la excepción

y estos problemas se minimicen e impere el 
dialogo, la negociación y el consenso inclusivo y justo para todos los sectores 
sociales. 
63. En esta tarea, el Tribunal Constitucional no puede ponerse de costado. Todo lo 
contrario, la asignación como órgano de control de la Constitución le otorga una 
posición expectante para contribuir con la paz social, habida cuenta de su 
importancia para construir una sociedad integrada que, frente al conflicto, la 
violencia o el rencor, utilice el diálogo, la negociación y el consenso para resolver 
sus diferencias. Al fin y al cabo, paz y sociedad son inescindibles desde una 
vertiente colectiva y, en clave humanista, fuente para el sostenimiento del Estado 
constitucional de nuestros tiempos. 
64. No debe perderse de vista que el insumo del terror de ayer y del futuro tendrá 
cobijo en la pobreza y la marginación. Es por ello imperativo que, gobierno y 
legislativo, desarrollen políticas complementarias para construir la paz social para 
todos los peruanos. Hace falta, por tanto, políticas de reconciliación en un modelo 
constitucional donde el perdón, la tolerancia y el entendimiento den lugar a 
nuevos tiempos donde la inclusión, la proscripción de la discriminación y la 
procura del bienestar permitan la adopción de nuevas medidas que no 
estigmaticen de forma radical a ningún ciudadano, sino todo lo contrario, alcancen 
la paz social, nuevo derecho implícito que emerge del cuadro de principios y 
valores de nuestra Constitución. 
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le 
confiere la Constitución Política del Perú, 
10
Arango, V. (2007). Paz social y cultura de paz. Eficiones Panamá Viejo (p. 9).


EXP. N.° 01606-2018-PHC/TC
LIMA SUR
CARLOS FRANCISCO HINOSTROZA 
RODRÍGUEZ
HA RESUELTO 
1. 
Declarar fundada la demanda, por la afectación del derecho a la libertad de 
tránsito y, de manera conexa, de los derechos a la igualdad ante la ley y a la no 
discriminación. 
2. 
Ordenar la demolición total del muro que divide los distritos de Villa María del 
Triunfo con La Molina en un plazo de ciento ochenta días calendario desde la 
publicación de la presente sentencia. 
3. 
Exhortar al Poder Ejecutivo que disponga de las medidas necesarias para la 
implementación total y puesta en marcha del Parque Ecológico de La Molina.
4. 
Exhortar al Congreso de la República a aprobar leyes conducentes a combatir la 
usurpación y el tráfico de terrenos de manera integral; así como a las demás 
municipalidades eviten construir o mantener muros o divisiones que generen 
afectación de los derechos al libre tránsito, a la igualdad ante la ley y a la no 
discriminación. 
SS. 

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