El impacto de la hispania romana en la economía del imperio romano


Minas de oro de la Gallaecia portuguesa


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Minas de oro de la Gallaecia portuguesa 

El tema has sido estudiado por F. Almeida

5

. Comprende las actuales provincias 



de Trás-os-Montes, Minho y parte de la provincia del Duero. Los yacimientos se 

encuentran en los distritos de Viana do Castelo, Porto, Vila-Real, Lago das 

Covas, Lago da Ribeirinho, otros varios, y Chaves. 

En Gallaecia

6

 había un monte de oro, que no se podía extraer utilizando 



instrumentos de oro por motivos religiosas. El testimonio es de Trogo Pompeyo, 

mencionado por Justino (44.3.6). 

 

Ejército y explotaciones mineras 

El ejército debió participar en las explotaciones mineras, quizá como ingenieros 

o para mantener a los mineros en paz. Se conocen los nombres de varios 

destacamentos militares asentados en las zonas mineras. Así, hubo una 



vexillatio

 de la 


Legio VII Gemina

, seguramente acompañada de tropas 

auxiliares, bajo Marco Aurelio y Lucio Vero, en 163; un destacamento de la 

Legio VII Gemina

 y parte de la 



Cohors Celtiberorum

, y en 165-166 una 



vexillatio

 

de la 



Legio VII Gemina

 y la 


Cohors I Gallica

, a las que se añadieron en 167, 

tropas de la 

Cohors I Celtiberium

. En 175 sólo se conoce la 



Cohors I Gallica

peroen opinión de C. Domergue, es probable que ya se encontrara en la zona 



minera el 

Ala II Flavia

. En 181, bajo el gobierno de Commodo, la 



vexillatio

 de la 


Legio VII Gemina

 estuvo junto a la 



Cohors I Gallica

, y en 184 en compañía del 



Ala II Flavia

, pero desparecieron en 191en provecho de la 



Cohors I Gallica.

 

En las minas del Teleno se encontraba, en el s. II, un destacamento de la 



Legio 

VII Gemina

, mandado por un centurión. A partir del 165, a la 



Cohors I Gallica

 se 


                                                 

5

 “Minas de ouro na Gallaecia portuguesa”, Legio VII Gemina, 288-301. 



6

 J.M. Blázquez, Religiones primitivas de Hispania, Madrid, 1962, 37-38. 



 

 

unieron destacamentos de la 



Cohors Celtiberorum

 durante el gobierno de 

Marco Aurelio y Lucio Vero, y desde el año 175, del 

Ala II Flavia. 

Las inscripciones de Villalis prueban la presencia de destacamentos militares 

en las minas de oro, no solo para vigilar a los mineros, sino, también, para 

participar en las explotaciones como ingenieros de minas. Además del 

centurión 

Licinius Paternus

, decurión de la 



Cohors I Celtiberorum

, a 


Fabius 

Marcianus

, beneficiario del procurador de los Augustos, y a 



Iulius Iulianus



signifer

 de la 

Legio VII Gemnia

. Otras siete inscripciones halladas en Villalis 

recogen los nombres de otros militares acuartelados en al cuidad. Se fechan en 

los años 166, 167, entre 161 y 165, 175, 184 y 191. Todas confirman el interés 

del emperador, en época de Marco Aurelio y de su sucesor Commodo, por 

estas explotaciones de oro en las que participaban miembros de la 



Legio VII 

Gemina.

 

 



Personal administrativo 

Las minas de la Provincia Tarraconense y Lusitania eran administradas 

directamente por el emperador. Eran controladas por el procurador de la 

provincia o por un procurador especial. 

El 

procurator metallorum

 dependía del 



procurator Augusti per Asturiam et 

Gallaeciam

, siendo colaboradores directos en los diferentes distritos mineros

los 

beneficiarii procuratoris. 

El interés de Roma por estas minas queda bien patente en la creación de la 

procuratela de Asturias y Galicia. La procuratela ducenaria de Asturias y de 

Galicia fue creada en tiempos de Vespasiano, o mejor, de Nerva. El primer 

procurador sería 

L. Arruntius Maximus



proc. Aug.

,

 

de una inscripción de 

Chaves, datada en el año 79. 

Procuratores metallorum

 fueron 


Hermes

, Zoilus, 



Aurelius Firmus

 y 


M. Aurelius Eutyches

, libertos imperiales al frente de las 



 

 

minas de Duerna, y 



M. Ulpius Eutyches

 lo fue del 



metallum alboc[olense?]

 (Plin. 


NH 33.80). 

En Astorga han aparecido unas inscripciones, que mencionan a procuradores 

de las minas. Se llamaba:

 P. Aelius Hilarianus 

(dos inscripciones), del año 185 

o después de esta fecha; 

C. Iulius Silvanus Melanio

 (tres inscripciones), 

después del año 161, conocido por otras inscripciones de Gallia y de Dalmacia; 

G. Otacilius Octavius Saturninus

, entre los años 192 y 209, que en una 

inscripción de Pérgamo se conserva su 

cursus honorum

: liberto, procurdor del 



officium Quintilliani

, bienes confiscados por Commodo en el 182-183, 

procurador a 

Pactionibus

, procurador de las minas de Vipasca 

(Luisitania), procurador a; 

cognitionibus et nummarum ratiorum

, en época 

severiana; 

C. Zenibius

, entre los años 211 y 212; 



P. Ulpius Maximus

procurador de Augusto, antes del año 198 o después del 212. 



La presencia de estas inscripciones en Asturica Augusta demuestra que la 

ciudad era la capital administrativa de las minas. La creación, por parte de 

Caracalla, de una provincia que comprendía Asturias y Gallaecia, y que duró 

hasta el 238, estaba muy probablemente en función de las minas. 

Datos arqueológicos proporcionan nuevas noticias sobre la administración de 

las minas del emperador. Diecisiete lingotes de plomo hallados en Mallorca, en 

la Costa de Las Salinas, muy probablemente, iban camino de Roma, 

procedentes de alguna mina de la Tarraconense. Se fechan en los años 

comprendidos en 79-81. Las improntas se refieren a títulos imperiales comunes, 

o al nombre de Vespasiano y de Tito en abreviatura. Los lingotes llevan el 

nombre del emperador, o títulos imperiales comunes, indicando que las minas 

son monopolio imperial. Estas minas no podían encontrarse en la Bética, 

administrada por el Senado. Los lingotes llevan también los nombres de los 

arrendatarios de los pozos mineros, que son 



L. Manlius, N. Mevius Aper, Q. 

Cornutus, Publius Aemilius Gallicus.

 


 

 

Procedencia de los mineros 

Se ha supuesto que eran libres. Se desconoce cómo se les pagaba el trabajo. 

Los mineros podían proceder de fuera de la región. Así, en las minas de 

Riotinto has aparecido catorce cadáveres de mujeres celtíberas, que también 

eran mineras, lo que prueba que también trabajaban las mujeres en las minas. 

Los Orgonomescos, tribu cántabra, trabajaban en Sierra Morena y los 

Aquitanos en la mina Baebelo (Plin. NH 33.97). Igualmente, había niños 

mineros, como lo prueba el relieve de Baños de la Encina (Jaén). 

 

Rendimiento de las minas 

Plinio (NH 34.165) da algunos datos sobre el rendimiento de algunas minas 

itálicas. Fueron arrendadas. La llamada samanense, por 200.000 denarios 

anuales, y después, por 225.000; la Antoniniana, por 400.000 libras. Las dos 

estuvieron algún tiempo sin explotación. 

 

Rendimiento de las minas de oro del noroeste hispano 

Los cálculos se deben a F.J. Sánchez Palencia. 

Sobre las explotaciones en roca y en una 

arrugia

, y se han obtenido las 

siguientes cifras: 10.000.000 de metros cúbicos explotados en Tres Minas 

(Portugal), contra 150.000.000 de metros cúbicos de Las Médulas y 

150.000.000 de metros cúbicos en el valle del Duerna (León). las evaluaciones 

globales son de 35.000.000 de metros cúbicos, de yacimientos en roca 

trabajados en Asturias y 500.000.000 metros cúbicos de aluviones lavados en 

El Bierzo. 

F.J. Sánchez Palencia calcula que los romanos obtuvieron de las minas del NO 

unos 23.000 kg. de oro, y removieron 680.000.000 m

3

 de hierro. La cifra de 



 

 

20.000 libras de oro por año es la única cifra conocida de la producción de las 



minas del noroeste. La cifra se refiere a la producción de las 

arrugiae

, que es el 

sistema más extendido de explotación. Plinio no dice a qué época se refiere la 

cifra, si a la de Augusto o a la de Vespasiano. Si la cifra se refiere a los tiempos 

de Augusto, el producto anual de estas minas era de 90.000.000 de sestercios, 

es decir, 1/5 de los ingresos del 



aerarium

, calculado en 450.000.000 de 

sestercios, según Tenney Frank, el gran economista norteamericano. Si la cifra 

es del gobierno de Vespasiano, representa entre el 6 y 7,5 % de los ingresos 

del Estado, calculando éstos en 1.200.000.000 ò 1.500.000.000 de sestercios. 

Según ciertos autores, Asturias, Galicia y Lusitania, suministraban por este 

procedimiento 20.000 libras de oro al año. La producción de Asturias es la más 

abundante (



NH

. 33.80). Lucano (



Phars

. IV.297), contemporáneo de Plinio el 

Viejo, y Silio Itálico (I.231-233), confirman la supremacía de Asturias en la 

producción de oro. Todo el oro contenía plata en cantidad variada: aquí, una 

décima parte; allí, una octava. En una sola mina de Galicia llamada Albucrara, 

que los comentaristas italianos sitúan –quizás– en Toro (Zamora), pero que A. 

Rodríguez Colmenero coloca en Tres Minas, se encontraba plata en una 

proporción de una treinta y seisava parte. Esta mina sobrepasaba a las demás. 

Cuando la proporción de plata era una quinta parte, el oro se llamaba 

electrum. 

 

Las tablas de Aljustrel, Vipasca. Lusitania, Portugal 

Se conserva la legislación de un distrito minero, que sería la que se aplicaba en 

todas partes, de época de Hadriano, pero que, posiblemente, remonta a época 

flavia. 

La regulación de las explotaciones mineras se hizo por la 



lex Metalli 

Vispascense

 hallada en Aljustrel, Vipasca, a principio de siglo en dos bronces 

de época de Hadriano. Al frente del distrito minero se encontraba el 

procurator 


 

 

metalli

, que podía ser un caballero, pero con más frecuencia era un liberto 

imperial. Liberto era un 



procurator Montis Mariani

, un segundo de las minas de 

Riotinto en época de Nerva, y el 

procurator metallorum Albocolensium

, de un 


lugar desconocido de Galicia. El Fisco era el dueño de la mina, que no 

explotaba directamente los pozos, sino mediante un régimen de concesión. 

El primer bronce legisla sobre el arriendo del impuesto sobre las subastas; del 

arriendo del pregón; del arriendo de la explotación de los baños. El 



conductor

 

del servicio debía calentar el agua y abrir los baños durante todos los días del 



año, a partir del 1 de julio. Estaban abiertos a horas determinadas, según los 

sexos, del amanecer a la hora séptima para las mujeres, y de la hora octava 

para los hombres. Debía administrar agua corriente. El precio del baño variaba 

según el sexo de los bañistas: era de un as por mujer y medio por hombre. Los 

libertos y esclavos que trabajaban para el servicio público, los soldados y los 

impúberes entraban gratis. El 



conductor

 del baño recibía todos los accesorios, y 

se obligaba al lavado, al bruñido y engrasado de las bañeras cada 30 días. 

Tenía deducciones por los perjuicios debidos al arriendo. A continuación, la ley 

legislaba sobre el arriendo de la zapatería de 

Vipasca

, que era un monopolio 

que comprendía la venta y el arreglo del calzado; sobre el monopolio de la 

barbería, que también podían ejercer unos vendedores ambulantes. La 

competencia ilegal estaba multada; sobre el monopolio de la tintorería; sobre 

los pedreros. El impuesto gravaba la compra del mineral y de la piedra para su 

elaboración. Los que realizaban las compras debían declarar el número de sus 

operarios, esclavos o mercenarios libres, antes del tercer día. El mineral se 

obtenía en bruto para su depuración y preparación; sobre la inmunidad de los 

maestros de 



Vipasca

; sobre el régimen jurídico de la explotación minera, es 

decir, sobre la inscripción de las ocupaciones de pozos mineros, y del impuesto 

que debía pagar el ocupante. El infractor estaba sancionado, y sobre la 

ocupación de los pozos. 


 

 

La tabla 



Vipasca

 II reproduce, probablemente, una copia de una ordenación 

general referente a la explotación de todas las minas del Fisco. La carta 

procedería del Ministerio de Hacienda, del gobernador de Lusitania o del 



procurator metallorum

 de la provincia, de toda Hispania. 

La disposición legal sería anterior a Adriano. Se trataría de una reforma 

efectuada por Adriano a un régimen antiguo de carácter consuetudinario. El 

primer capítulo se refiere a los pozos de cobre, diferente a los pozos de plata. 

Los primeros debían pagar un precio al contado, posiblemente al mismo 



procurator

. El pozo era vendido por el Fisco a un particular que posee la mina, 

es decir, el 

occupator

. El Fisco era el vendedor. Al Fisco sólo le interesaba 

obtener buenos precios por las concesiones. Este criterio es el seguido en el 

disfrute de los monopolios. Se podía ocupar un pozo con derecho a la mitad del 

mineral, pero no a fundirlo. El Fisco se podía reservar la mitad del mineral 

extraído. Si el ocupante de un pozo no pagaba el precio estipulado y fundía el 

mineral extraído, su parte era decomisada y el 

procurator

 vendía todo, 

posiblemente en pública subasta. La ley señalaba que el delator recibía el 25%. 

Al que ocupaba el pozo se le llamaba colono, por pertenecer a la población de 



Vipasca

Los pozos de plata eran explotados según la forma prevista por la ley, que sería 



una ley general. No se imponía, a diferencia de la de los pozos de cobre, el 

pago total del precio, sino que se aplicaba una disposición especial de la 

liberalidad de Adriano, que consistía en permitir un pago a plazos de los pozos 

de plata, previo adelanto de 4.000 sestercios, lo que suponía una ventaja para 

el comprador. Se quedaba con el pozo el primer ocupante que se comprometía 

a pagar y daba el adelanto. Estaba prohibido interrumpir los trabajos de 

explotación. La interrupción consistía en abandonar el pozo. La ley de 

Vipasca

 

permitía a cualquier colono de 



Vipasca

 ocupar un pozo abandonado. Un colono 

podía ocupar varios pozos para aumentar la producción y disminuir el coste de 

la explotación. De cada cinco pozos ocupados, el 



occupator

 estaba obligado a 



 

 

trabajar, por lo menos, en uno. La ley parece evitar que se ocupasen muchos 



pozos, por esta razón se pone el límite de cinco. Llegado al filón se extraía el 

mineral. De no hacerlo, cualquier otro 



occupator

 podía ejercer el derecho de 

ocupación. 

La ley determinaba la forma de ocupación de los pozos. Para ocupar un pozo 

abandonado, el 

occupator

 disponía de un breve plazo de 25 días para allegar 

los fondos necesarios para la explotación, proporcionarse los instrumentos del 

trabajo y los obreros. Si pasado el plazo no comenzaba la explotación, 

cualquier habitante de 

Vipasca

 tenía derecho a la ocupación. Si los trabajos 

comenzaban en el pozo y se interrumpían durante 10 días seguidos, cualquier 

habitante de 



Vipasca

 tenía derecho a ocupar el pozo. 

A continuación, la ley se refiere al pozo adquirido por un comprador, que pagó 

el precio de un pozo vendido. La inactividad en el trabajo era de seis meses. Si 

se interrumpía el trabajo durante este tiempo, se aplicaba el derecho a 

ocupación. El comprador de un pozo no era un verdadero propietario. Tenía 

sólo la exclusiva de aprovechamiento dentro de ciertos límites. 

El precio determinado por el Fisco para la explotación plena al ocupante era el 

más alto posible. El ocupante gozaba de las siguientes posibilidades: buscar 

socios capitalistas; pedir dinero a los prestamistas; vender el derecho de 

ocupación a otro colono dispuesto a pagar el precio; abandonar el pozo al 

derecho de ocupación. 

Frecuentemente, se debían formar sociedades. Cada socio contribuía a los 

gastos en proporción a su cuota de participación. A los que, sin ser socios, 

adelantaban materiales, trabajo o dinero, la ley les permitía no sólo la 

posibilidad de reclamar contra el que los había contratado, sino también contra 

cualquiera de los socios que explotaban el pozo. Las vigas de madera 

marcadas con nombres, pudieran ser los de los ocupantes del pozo o de los 

que adelantaban el material. 


 

 

El comprador de un pozo, después de pagarlo, obtenía un derecho transmisible, 



no sólo por muerte, sino también entre los vivos. Probablemente se acudía a la 

pública subasta. No se podía vender a una persona de fuera del distrito de 



Vipasca

La ley igualmente legisla sobre las provisiones técnicas para el mantenimiento 



de los pozos. Los pozos debían estar bien apuntalados y amarrados. El colono 

debía renovar la madera si se pudría. Se castiga la violación de los cercados 

que delimitaban los pozos mediante estacas. Se castigaba a los que arruinaban 

los pozos provocando su derrumbamiento. Si se trataba de un esclavo, recibía 

azotes, según arbitrio del procurador, o se vendía, con la condición de que no 

podía vivir en ninguna mina. Si era libre, se le confiscaban los bienes y se le 

prohibía volver a 

Vipasca

La ley se ocupa, igualmente, del canal que traía el agua a 



Vipasca

, o quizá, del 

lavadero del mineral. Los trabajos en las minas de cobre no podían hacerse a 

menos de 15 pies del canal. En los pozos de plata, la distancia al canal era de 

60 pies. 

Los bronces de 



Vipasca

 son de una importancia excepcional, pues son la única 

legislación romana conocida sobre una explotación minera. Queda claro que el 

fisco buscaba el mayor rendimiento posible para obtener el mayor ingreso. 

 

Explotaciones de plata 

Plinio, en este mismo libro, 33.96-97, de su 



Historia Natural

, comienza a hablar 

de la plata, refiriéndose a la plata de Hispania. Dice así: En casi todas las 

provincias se encuentra plata, pero la más bella es la de Hispania. La plata se 

halla también en terrenos estériles y hasta en las montañas; allí donde surge 

una veta se encuentra otra no lejos de ella... Es cosa de admirar que los pozos 

abiertos en Hispania por Aníbal se hallen aún en explotación y conserven los 


 

 

nombres de los que descubrieron tales yacimientos. Uno de ellos, llamado 



actualmente Baebelo, suministraba a Aníbal 300 libras diarias. El monte está ya 

excavado en 1.500 pasos. Por todo este espacio están los aquitanos de pie día 

y noche, achicando las aguas que dan lugar a un arroyo, no relevándose sino a 

medida de la duración de las lámparas. 

Este párrafo es importante por varias razones. Por la afirmación de que la plata 

hispana es la más bella que se encuentra en tierra estériles y hasta en las 

montañas. Dos tesorillos de plata confirman las afirmaciones de Plinio: los de 

Palencia y de Arrabalde (Zamora), ambos de finales del s. II a.C. El primero 

estaba compuesto sólo de torques de plata. El segundo pesaba 6.010 gramos, 

de los que 677 eran de oro, abundando las joyas de plata. Estas minas, a 

comienzos del Imperio, se encontraban en decadencia y exhaustas, y por eso 

no las menciona el Naturalista latino. 

Algún autor confirma esta abundancia de plata en Hispania. 

En el reinado del emperador Claudio, Drusilianus (Plin. NH 33.143), esclavo 

suyo, de nombre Rotundus, administrador de la Hispania Citerior, poseía un 

plato de plata de 500 libras de peso –unos 162 Kg–. Estos platos de plata 

debían ser muy frecuentes en la Hispania prerromana. El botín tomado en la 

conquista de Carthago Nova por P. Cornelio Escipión en el año 209 a.C., 

estaba compuesto por 276 páteras de oro, casi todas de una libra de peso, 

18.300 libras de plata trabajada o acuñada, vasos de plata en gran número (Liv. 

26.47). Estos platos serían del tipo de los de Almenjibre. La plata se alteraba al 

contacto con las aguas minerales y por la acción de los vientos marinos, como 

en el interior de Hispania (Plin. 

NH

. 33.158). 

La actual Córdoba era una de las zonas mineras más importantes de calcopirita 

y de plata, como se deduce del estudio de J. García Romero. Las minas 

conocidas y la fecha de explotación, son las siguientes: 


 

 


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