El impacto de la hispania romana en la economía del imperio romano
Minas de oro de la Gallaecia portuguesa
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- Ejército y explotaciones mineras
- Procedencia de los mineros
- Rendimiento de las minas
- Rendimiento de las minas de oro del noroeste hispano
- Las tablas de Aljustrel, Vipasca. Lusitania, Portugal
- Explotaciones de plata
Minas de oro de la Gallaecia portuguesa El tema has sido estudiado por F. Almeida 5 . Comprende las actuales provincias de Trás-os-Montes, Minho y parte de la provincia del Duero. Los yacimientos se encuentran en los distritos de Viana do Castelo, Porto, Vila-Real, Lago das Covas, Lago da Ribeirinho, otros varios, y Chaves. En Gallaecia 6 había un monte de oro, que no se podía extraer utilizando instrumentos de oro por motivos religiosas. El testimonio es de Trogo Pompeyo, mencionado por Justino (44.3.6).
El ejército debió participar en las explotaciones mineras, quizá como ingenieros o para mantener a los mineros en paz. Se conocen los nombres de varios destacamentos militares asentados en las zonas mineras. Así, hubo una vexillatio de la
Legio VII Gemina , seguramente acompañada de tropas auxiliares, bajo Marco Aurelio y Lucio Vero, en 163; un destacamento de la
y parte de la Cohors Celtiberorum , y en 165-166 una vexillatio
de la Legio VII Gemina y la
Cohors I Gallica , a las que se añadieron en 167, tropas de la
. En 175 sólo se conoce la Cohors I Gallica , peroen opinión de C. Domergue, es probable que ya se encontrara en la zona minera el Ala II Flavia . En 181, bajo el gobierno de Commodo, la vexillatio de la
Legio VII Gemina estuvo junto a la Cohors I Gallica , y en 184 en compañía del Ala II Flavia , pero desparecieron en 191en provecho de la Cohors I Gallica.
En las minas del Teleno se encontraba, en el s. II, un destacamento de la Legio VII Gemina , mandado por un centurión. A partir del 165, a la Cohors I Gallica se
5 “Minas de ouro na Gallaecia portuguesa”, Legio VII Gemina, 288-301. 6 J.M. Blázquez, Religiones primitivas de Hispania, Madrid, 1962, 37-38.
unieron destacamentos de la Cohors Celtiberorum durante el gobierno de Marco Aurelio y Lucio Vero, y desde el año 175, del
Las inscripciones de Villalis prueban la presencia de destacamentos militares en las minas de oro, no solo para vigilar a los mineros, sino, también, para participar en las explotaciones como ingenieros de minas. Además del centurión
, decurión de la Cohors I Celtiberorum , a
Fabius Marcianus , beneficiario del procurador de los Augustos, y a Iulius Iulianus ,
de la
. Otras siete inscripciones halladas en Villalis recogen los nombres de otros militares acuartelados en al cuidad. Se fechan en los años 166, 167, entre 161 y 165, 175, 184 y 191. Todas confirman el interés del emperador, en época de Marco Aurelio y de su sucesor Commodo, por estas explotaciones de oro en las que participaban miembros de la Legio VII Gemina.
Personal administrativo Las minas de la Provincia Tarraconense y Lusitania eran administradas directamente por el emperador. Eran controladas por el procurador de la provincia o por un procurador especial. El
dependía del procurator Augusti per Asturiam et Gallaeciam , siendo colaboradores directos en los diferentes distritos mineros, los
El interés de Roma por estas minas queda bien patente en la creación de la procuratela de Asturias y Galicia. La procuratela ducenaria de Asturias y de Galicia fue creada en tiempos de Vespasiano, o mejor, de Nerva. El primer procurador sería
,
,
de una inscripción de Chaves, datada en el año 79.
fueron
Hermes , Zoilus, Aurelius Firmus y
M. Aurelius Eutyches , libertos imperiales al frente de las
minas de Duerna, y M. Ulpius Eutyches lo fue del metallum alboc[olense?] (Plin.
NH 33.80). En Astorga han aparecido unas inscripciones, que mencionan a procuradores de las minas. Se llamaba:
(dos inscripciones), del año 185 o después de esta fecha;
(tres inscripciones), después del año 161, conocido por otras inscripciones de Gallia y de Dalmacia;
, entre los años 192 y 209, que en una inscripción de Pérgamo se conserva su
: liberto, procurdor del officium Quintilliani , bienes confiscados por Commodo en el 182-183, procurador a
, procurador de las minas de Vipasca (Luisitania), procurador a;
, en época severiana;
, entre los años 211 y 212; P. Ulpius Maximus , procurador de Augusto, antes del año 198 o después del 212. La presencia de estas inscripciones en Asturica Augusta demuestra que la ciudad era la capital administrativa de las minas. La creación, por parte de Caracalla, de una provincia que comprendía Asturias y Gallaecia, y que duró hasta el 238, estaba muy probablemente en función de las minas. Datos arqueológicos proporcionan nuevas noticias sobre la administración de las minas del emperador. Diecisiete lingotes de plomo hallados en Mallorca, en la Costa de Las Salinas, muy probablemente, iban camino de Roma, procedentes de alguna mina de la Tarraconense. Se fechan en los años comprendidos en 79-81. Las improntas se refieren a títulos imperiales comunes, o al nombre de Vespasiano y de Tito en abreviatura. Los lingotes llevan el nombre del emperador, o títulos imperiales comunes, indicando que las minas son monopolio imperial. Estas minas no podían encontrarse en la Bética, administrada por el Senado. Los lingotes llevan también los nombres de los arrendatarios de los pozos mineros, que son L. Manlius, N. Mevius Aper, Q. Cornutus, Publius Aemilius Gallicus.
Se ha supuesto que eran libres. Se desconoce cómo se les pagaba el trabajo. Los mineros podían proceder de fuera de la región. Así, en las minas de Riotinto has aparecido catorce cadáveres de mujeres celtíberas, que también eran mineras, lo que prueba que también trabajaban las mujeres en las minas. Los Orgonomescos, tribu cántabra, trabajaban en Sierra Morena y los Aquitanos en la mina Baebelo (Plin. NH 33.97). Igualmente, había niños mineros, como lo prueba el relieve de Baños de la Encina (Jaén).
Plinio (NH 34.165) da algunos datos sobre el rendimiento de algunas minas itálicas. Fueron arrendadas. La llamada samanense, por 200.000 denarios anuales, y después, por 225.000; la Antoniniana, por 400.000 libras. Las dos estuvieron algún tiempo sin explotación.
Los cálculos se deben a F.J. Sánchez Palencia. Sobre las explotaciones en roca y en una
, y se han obtenido las siguientes cifras: 10.000.000 de metros cúbicos explotados en Tres Minas (Portugal), contra 150.000.000 de metros cúbicos de Las Médulas y 150.000.000 de metros cúbicos en el valle del Duerna (León). las evaluaciones globales son de 35.000.000 de metros cúbicos, de yacimientos en roca trabajados en Asturias y 500.000.000 metros cúbicos de aluviones lavados en El Bierzo. F.J. Sánchez Palencia calcula que los romanos obtuvieron de las minas del NO unos 23.000 kg. de oro, y removieron 680.000.000 m 3 de hierro. La cifra de
20.000 libras de oro por año es la única cifra conocida de la producción de las minas del noroeste. La cifra se refiere a la producción de las arrugiae , que es el sistema más extendido de explotación. Plinio no dice a qué época se refiere la cifra, si a la de Augusto o a la de Vespasiano. Si la cifra se refiere a los tiempos de Augusto, el producto anual de estas minas era de 90.000.000 de sestercios, es decir, 1/5 de los ingresos del aerarium , calculado en 450.000.000 de sestercios, según Tenney Frank, el gran economista norteamericano. Si la cifra es del gobierno de Vespasiano, representa entre el 6 y 7,5 % de los ingresos del Estado, calculando éstos en 1.200.000.000 ò 1.500.000.000 de sestercios. Según ciertos autores, Asturias, Galicia y Lusitania, suministraban por este procedimiento 20.000 libras de oro al año. La producción de Asturias es la más abundante ( NH . 33.80). Lucano ( Phars . IV.297), contemporáneo de Plinio el Viejo, y Silio Itálico (I.231-233), confirman la supremacía de Asturias en la producción de oro. Todo el oro contenía plata en cantidad variada: aquí, una décima parte; allí, una octava. En una sola mina de Galicia llamada Albucrara, que los comentaristas italianos sitúan –quizás– en Toro (Zamora), pero que A. Rodríguez Colmenero coloca en Tres Minas, se encontraba plata en una proporción de una treinta y seisava parte. Esta mina sobrepasaba a las demás. Cuando la proporción de plata era una quinta parte, el oro se llamaba
Se conserva la legislación de un distrito minero, que sería la que se aplicaba en todas partes, de época de Hadriano, pero que, posiblemente, remonta a época flavia. La regulación de las explotaciones mineras se hizo por la lex Metalli Vispascense hallada en Aljustrel, Vipasca, a principio de siglo en dos bronces de época de Hadriano. Al frente del distrito minero se encontraba el
, que podía ser un caballero, pero con más frecuencia era un liberto imperial. Liberto era un procurator Montis Mariani , un segundo de las minas de Riotinto en época de Nerva, y el
, de un
lugar desconocido de Galicia. El Fisco era el dueño de la mina, que no explotaba directamente los pozos, sino mediante un régimen de concesión. El primer bronce legisla sobre el arriendo del impuesto sobre las subastas; del arriendo del pregón; del arriendo de la explotación de los baños. El conductor
del servicio debía calentar el agua y abrir los baños durante todos los días del año, a partir del 1 de julio. Estaban abiertos a horas determinadas, según los sexos, del amanecer a la hora séptima para las mujeres, y de la hora octava para los hombres. Debía administrar agua corriente. El precio del baño variaba según el sexo de los bañistas: era de un as por mujer y medio por hombre. Los libertos y esclavos que trabajaban para el servicio público, los soldados y los impúberes entraban gratis. El conductor del baño recibía todos los accesorios, y se obligaba al lavado, al bruñido y engrasado de las bañeras cada 30 días. Tenía deducciones por los perjuicios debidos al arriendo. A continuación, la ley legislaba sobre el arriendo de la zapatería de
, que era un monopolio que comprendía la venta y el arreglo del calzado; sobre el monopolio de la barbería, que también podían ejercer unos vendedores ambulantes. La competencia ilegal estaba multada; sobre el monopolio de la tintorería; sobre los pedreros. El impuesto gravaba la compra del mineral y de la piedra para su elaboración. Los que realizaban las compras debían declarar el número de sus operarios, esclavos o mercenarios libres, antes del tercer día. El mineral se obtenía en bruto para su depuración y preparación; sobre la inmunidad de los maestros de Vipasca ; sobre el régimen jurídico de la explotación minera, es decir, sobre la inscripción de las ocupaciones de pozos mineros, y del impuesto que debía pagar el ocupante. El infractor estaba sancionado, y sobre la ocupación de los pozos.
La tabla Vipasca II reproduce, probablemente, una copia de una ordenación general referente a la explotación de todas las minas del Fisco. La carta procedería del Ministerio de Hacienda, del gobernador de Lusitania o del procurator metallorum de la provincia, de toda Hispania. La disposición legal sería anterior a Adriano. Se trataría de una reforma efectuada por Adriano a un régimen antiguo de carácter consuetudinario. El primer capítulo se refiere a los pozos de cobre, diferente a los pozos de plata. Los primeros debían pagar un precio al contado, posiblemente al mismo procurator . El pozo era vendido por el Fisco a un particular que posee la mina, es decir, el
. El Fisco era el vendedor. Al Fisco sólo le interesaba obtener buenos precios por las concesiones. Este criterio es el seguido en el disfrute de los monopolios. Se podía ocupar un pozo con derecho a la mitad del mineral, pero no a fundirlo. El Fisco se podía reservar la mitad del mineral extraído. Si el ocupante de un pozo no pagaba el precio estipulado y fundía el mineral extraído, su parte era decomisada y el
vendía todo, posiblemente en pública subasta. La ley señalaba que el delator recibía el 25%. Al que ocupaba el pozo se le llamaba colono, por pertenecer a la población de Vipasca . Los pozos de plata eran explotados según la forma prevista por la ley, que sería una ley general. No se imponía, a diferencia de la de los pozos de cobre, el pago total del precio, sino que se aplicaba una disposición especial de la liberalidad de Adriano, que consistía en permitir un pago a plazos de los pozos de plata, previo adelanto de 4.000 sestercios, lo que suponía una ventaja para el comprador. Se quedaba con el pozo el primer ocupante que se comprometía a pagar y daba el adelanto. Estaba prohibido interrumpir los trabajos de explotación. La interrupción consistía en abandonar el pozo. La ley de
permitía a cualquier colono de Vipasca ocupar un pozo abandonado. Un colono podía ocupar varios pozos para aumentar la producción y disminuir el coste de la explotación. De cada cinco pozos ocupados, el occupator estaba obligado a
trabajar, por lo menos, en uno. La ley parece evitar que se ocupasen muchos pozos, por esta razón se pone el límite de cinco. Llegado al filón se extraía el mineral. De no hacerlo, cualquier otro occupator podía ejercer el derecho de ocupación. La ley determinaba la forma de ocupación de los pozos. Para ocupar un pozo abandonado, el
disponía de un breve plazo de 25 días para allegar los fondos necesarios para la explotación, proporcionarse los instrumentos del trabajo y los obreros. Si pasado el plazo no comenzaba la explotación, cualquier habitante de
tenía derecho a la ocupación. Si los trabajos comenzaban en el pozo y se interrumpían durante 10 días seguidos, cualquier habitante de Vipasca tenía derecho a ocupar el pozo. A continuación, la ley se refiere al pozo adquirido por un comprador, que pagó el precio de un pozo vendido. La inactividad en el trabajo era de seis meses. Si se interrumpía el trabajo durante este tiempo, se aplicaba el derecho a ocupación. El comprador de un pozo no era un verdadero propietario. Tenía sólo la exclusiva de aprovechamiento dentro de ciertos límites. El precio determinado por el Fisco para la explotación plena al ocupante era el más alto posible. El ocupante gozaba de las siguientes posibilidades: buscar socios capitalistas; pedir dinero a los prestamistas; vender el derecho de ocupación a otro colono dispuesto a pagar el precio; abandonar el pozo al derecho de ocupación. Frecuentemente, se debían formar sociedades. Cada socio contribuía a los gastos en proporción a su cuota de participación. A los que, sin ser socios, adelantaban materiales, trabajo o dinero, la ley les permitía no sólo la posibilidad de reclamar contra el que los había contratado, sino también contra cualquiera de los socios que explotaban el pozo. Las vigas de madera marcadas con nombres, pudieran ser los de los ocupantes del pozo o de los que adelantaban el material.
El comprador de un pozo, después de pagarlo, obtenía un derecho transmisible, no sólo por muerte, sino también entre los vivos. Probablemente se acudía a la pública subasta. No se podía vender a una persona de fuera del distrito de Vipasca . La ley igualmente legisla sobre las provisiones técnicas para el mantenimiento de los pozos. Los pozos debían estar bien apuntalados y amarrados. El colono debía renovar la madera si se pudría. Se castiga la violación de los cercados que delimitaban los pozos mediante estacas. Se castigaba a los que arruinaban los pozos provocando su derrumbamiento. Si se trataba de un esclavo, recibía azotes, según arbitrio del procurador, o se vendía, con la condición de que no podía vivir en ninguna mina. Si era libre, se le confiscaban los bienes y se le prohibía volver a
. La ley se ocupa, igualmente, del canal que traía el agua a Vipasca , o quizá, del lavadero del mineral. Los trabajos en las minas de cobre no podían hacerse a menos de 15 pies del canal. En los pozos de plata, la distancia al canal era de 60 pies. Los bronces de Vipasca son de una importancia excepcional, pues son la única legislación romana conocida sobre una explotación minera. Queda claro que el fisco buscaba el mayor rendimiento posible para obtener el mayor ingreso.
Plinio, en este mismo libro, 33.96-97, de su Historia Natural , comienza a hablar de la plata, refiriéndose a la plata de Hispania. Dice así: En casi todas las provincias se encuentra plata, pero la más bella es la de Hispania. La plata se halla también en terrenos estériles y hasta en las montañas; allí donde surge una veta se encuentra otra no lejos de ella... Es cosa de admirar que los pozos abiertos en Hispania por Aníbal se hallen aún en explotación y conserven los
nombres de los que descubrieron tales yacimientos. Uno de ellos, llamado actualmente Baebelo, suministraba a Aníbal 300 libras diarias. El monte está ya excavado en 1.500 pasos. Por todo este espacio están los aquitanos de pie día y noche, achicando las aguas que dan lugar a un arroyo, no relevándose sino a medida de la duración de las lámparas. Este párrafo es importante por varias razones. Por la afirmación de que la plata hispana es la más bella que se encuentra en tierra estériles y hasta en las montañas. Dos tesorillos de plata confirman las afirmaciones de Plinio: los de Palencia y de Arrabalde (Zamora), ambos de finales del s. II a.C. El primero estaba compuesto sólo de torques de plata. El segundo pesaba 6.010 gramos, de los que 677 eran de oro, abundando las joyas de plata. Estas minas, a comienzos del Imperio, se encontraban en decadencia y exhaustas, y por eso no las menciona el Naturalista latino. Algún autor confirma esta abundancia de plata en Hispania. En el reinado del emperador Claudio, Drusilianus (Plin. NH 33.143), esclavo suyo, de nombre Rotundus, administrador de la Hispania Citerior, poseía un plato de plata de 500 libras de peso –unos 162 Kg–. Estos platos de plata debían ser muy frecuentes en la Hispania prerromana. El botín tomado en la conquista de Carthago Nova por P. Cornelio Escipión en el año 209 a.C., estaba compuesto por 276 páteras de oro, casi todas de una libra de peso, 18.300 libras de plata trabajada o acuñada, vasos de plata en gran número (Liv. 26.47). Estos platos serían del tipo de los de Almenjibre. La plata se alteraba al contacto con las aguas minerales y por la acción de los vientos marinos, como en el interior de Hispania (Plin.
. 33.158). La actual Córdoba era una de las zonas mineras más importantes de calcopirita y de plata, como se deduce del estudio de J. García Romero. Las minas conocidas y la fecha de explotación, son las siguientes:
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ma'muriyatiga murojaat qiling