Mancomunidad de municipios de la costa del sol occidental m a r b e L l a
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Número 240 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 17 de diciembre de 2009 Página 45 # MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA COSTA DEL SOL OCCIDENTAL M A R B E L L A — — — Habiendo transcurrido el plazo de exposición al público de los acuerdos provisionales de modificación, imposición y derogación de determinadas ordenanzas fiscales que a continuación se detallan y no habiéndose presentado reclamación alguna, quedan automáticamente elevados a definitivos. Contra el presente acuerdo definitivo, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo en la jurisdicción contencioso administrativa correspondiente en el plazo de 2 meses desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia . Los nuevos textos redactados son como siguen: Primero: Modificación total de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de la Oficina Técnica a los munici- pios mancomunados. Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y los artículos 14 apartado d y 92 apartado a) de los Estatutos que regulan la organización y fun- cionamiento, esta Mancomunidad de municipios acuerda establecer la tasa por prestación de servicios prestados por la oficina técnica a los ayuntamientos mancomunados, que se regirá por la presente ordenan- za fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del cita- do Texto Refundido. Artículo 2. 1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad adminis- trativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de los municipios mancomunados, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Oficina Técnica de Urbanismo de esta Mancomunidad por razón de redacción de proyectos técnicos, anteproyectos, direcciones de obra, redacción de informes sobre licen- cias de apertura, instalaciones, urbanizaciones, ruinas, valoraciones, peritajes, o cualquier otra modificación o informe sobre los anteriores y en general cuantos trabajos puedan ser realizados por los funciona- rios técnicos o personal de la Mancomunidad a favor de los munici- pios mancomunados. 2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cual- quier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado. Artículo 3. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tribu- taria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate. En particular, solamente podrán utilizar este servicio los ayuntamientos mancomunados, o sus organismos autónomos dependientes, así como las sociedades munici- pales cuyo capital sea 100% público. Artículo 4. 1. Responderán de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 a 43 de la Ley General Tributaria. Artículo 5. No se conceden bonificaciones o exenciones algunas. Tampoco se podrá prorratear tarifas, la tasa fijada, si se devenga, se liquidará al 100% sin prorrateo por causa alguna. Artículo 6. 1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente. 2. La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notifica- ción al interesado de hasta tres copias completas del mismo. 3. En caso de desistimiento formulado por el solicitante con ante- rioridad a la terminación final del mismo, se liquidará el 50% de la tarifa si la actividad municipal se hubiese iniciado, entendiéndose ini- ciada con el registro en Mancomunidad de la solicitud y pago de la autoliquidación. Artículo 7. La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes: (PEM= presupuesto de ejecución material). El encargo de redacción de proyecto de ejecución puede llevar implícito el anteproyecto y el básico si fueran necesarios, y sin coste adicional (solo se devengará la tasa de redacción de proyecto). Sin embargo si se encarga primero un anteproyecto, o un proyecto básico y después el proyecto, se devengarán tantas tasas como solici- tudes.
7.8. De acuerdo con la capacidad económica de determinados ayuntamientos, con menor presupuesto anual y sin capacidad para tener una propia oficina de urbanismo o banco de proyectos, a los ayuntamientos de Casares, Manilva, Ojén, Istán y Benahavís, la tarifa a aplicar será la correspondiente a los bloques 1 y 2 correspondiendo el segundo bloque a proyectos de PEM de 30.001 € en adelante. 7.9. La tramitación de los encargos se realizará por orden de entra- da. Si un ayuntamiento solicitase la tramitación urgente de un proyec- to o informe deberá satisfacer el doble de la tarifa señalada en la tabla anterior puntos 7.1 a 7.7. 7.10. Si un Ayuntamiento solicitase un proyecto, cuya totalidad o parte del mismo no pueda ser ejecutado con los medios propios de la Oficina Técnica de Mancomunidad, será esta última quien opte por: N.º de
Descripción BLOQUE 1: BLOQUE 2: BLOQUE 3: epígrafe Para proyectos de Para proyectos de Para proyectos de PEM inferior a PEM entre 30.001 PEM superior a 30.000 ? a 100.000 ?.- 100.000 ?.- 7.1 Redacción de anteproyecto de obra o instalación 100 200
500 7.2
Redacción de proyecto básico 200
300 800
7.3 Redacción de proyecto de ejecución de obra o instalación 300 1.500
4.000 7.4
Dirección de obra por dos titulados: superior y técnico 300
1.500 4.000
7.5 Informes sobre licencias de apertura, instalaciones, urbanizaciones, planeamiento, o cualquier otro solicitado a la oficina técnica 60 7.6
Solicitud de modificación sobre los anteriores 25% de la tarifa 7.7
Cuarta copia o ulterior 10 % de la tarifa Página 46 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 17 de diciembre de 2009 Número 240 # a) Inadmitir la tramitación del proyecto o encargo por falta de medios propios. b) Admitir provisionalmente el encargo, solicitando al ayuntamiento entregue estudio técnico o parte del proyecto cuya parte no pueda ejecutar directamente esta Mancomunidad. c) Admitir provisionalmente el encargo, solicitando al ayuntamiento ingrese el importe que costaría a esta Mancomunidad la contrata- ción externa de esa parte del estudio o proyecto. Artículo 8. 1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo. 2. En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que prove- an la actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio. Artículo 9. 1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, mediante impreso al efecto, y mediante depósito previo. 2. Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 38 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que no vengan debidamente autoliquidados o pagados, serán admitidos provisional- mente, pero no podrán dárseles curso sin que se subsane la deficien- cia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido el plazo de dos meses sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud. 3. Solamente se dará curso a la solicitud sin el previo pago en casos de calamidades públicas o situaciones de emergencia (no urgen- cia) donde ha de constar en el expediente informe declarativo de esta situación anormal firmado por funcionario, bien técnico titulado del ayuntamiento solicitante, bien técnico titulado de esta Mancomunidad. Artículo 10. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
Las tarifas reflejadas en la presente ordenanza se aplicarán a las nuevas solicitudes presentadas en esta Mancomunidad a partir del día 1 de enero de 2010. Disposición final La presente ordenanza aprobada por Comisión Gestora de esta Mancomunidad en sesión de fecha 9 de octubre de 2009, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2010, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Segundo . Imposición de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por prestación del servicio de suministro de aguas regeneradas y otras actividades conexas. T Í T U L O I
C A P Í T U L O I N ATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO Artículo 1. Objeto y fundamento En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de confor- midad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental (MMCSO), acuerda imponer la Tasa por la prestación del servicio de suministro de aguas regeneradas, provenientes de las Estaciones Depuradoras y Regeneradoras de titularidad de la MMCSO, mediante la aproba- ción de la presente Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Suministro de Aguas Regeneradas, y otras actividades conexas al mismo, que se regirán por la presente ordenanza, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 20 al 27 y 57 del citado Real Decreto Legislativo. Tal servicio se gestiona en forma directa mediante la Empresa pública Acosol, Sociedad Anónima, de capital íntegramente propie- dad de la MMCSO a tenor de lo prevenido en el artículo 85.2.d) de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, según redacción dada por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, cuya empresa asume íntegramente dicha ges- tión, de acuerdo con sus Estatutos, con las normas contenidas en la presente Ordenanza y con la Legislación de general y pertinente aplicación. C A P Í T U L O I I H ECHO IMPONIBLE Artículo 2. Hecho imponible El referido Servicio tiene por objeto la prestación del servicio de suministro de aguas regeneradas, provenientes de las Estaciones Depuradoras y Regeneradoras de titularidad de la MMCSO, a todos aquellos solicitantes y usuarios que la demanden dentro del ámbito de actuación de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental, regulándose el presente servicio por el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurí- dico de la reutilización de las aguas depuradas y sus anexos, así como por las disposiciones aplicables vigentes o que en lo sucesivo pudieran dictarse, y por la presente ordenanza fiscal. Se considera como hecho imponible de la tasa la utilización de los servicios detallados en la tarifa. Realizada la conexión con el punto de entrega, con o sin autorización, se presumirá el consumo, salvo por el periodo en que la misma esté precintada por la entidad gestora del ser- vicio.
En particular, constituye el hecho imponible de la tasa: – La actividad de la empresa instrumental mancomunada, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la conexión con el punto de entrega y, en su caso, la ejecución de la misma, así como la concesión y contratación del suministro. – La prestación del servicio de suministro de aguas regeneradas, provenientes de las Estaciones Depuradoras y Regeneradoras de titularidad de la MMCSO, a los usuarios finales de las mis- mas para su utilización en cualquiera de los usos solicitados y previstos por las normas legales de pertinente aplicación, siem- pre y cuando las aguas regeneradas cumplan con los paráme- tros de calidad establecidos legalmente según el uso previsto. En cualquier caso, se presumirá el consumo de aguas regenera- das cuando por parte de Acosol, Sociedad Anónima, se ponga a disposición del usuario las mismas en el punto de entrega acor- dado, salvo el periodo de tiempo en el que se produzcan un corte de suministro debido a causas técnicas o legales. – Otras prestaciones de servicios individualizados, que se soli- citen expresamente por los abonados y que, siendo viables, a juicio de Acosol, Sociedad Anónima, se acepte por esta su realización. Número 240 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 17 de diciembre de 2009 Página 47 # C A P Í T U L O I I I S UJETO PASIVO Y RESPONSABLES Artículo 3. Sujetos pasivos Son sujetos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean los ocupantes o usuarios de las fincas, terrenos, jardines, campos deportivos o de ocio, beneficiarias del servicio, cualquiera que sea su título, ya se trate de título individual o colectivo, dotado de personalidad como per- sona física o jurídica, o asimilados a efectos jurídicos, como las comunidades de propietarios y entidades a que se refiere el párrafo 4, de dicho artículo 35. En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de la finca o lugar de uso beneficiarias del servicio de suministro de aguas regeneradas el propietario de estos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio. Artículo 4. Responsables Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. Serán responsables subsidiarios los administradores de las socie- dades, los síndicos, administradores concursales, interventores o liqui- dadores de quiebras, concursos, suspensiones de pagos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. C A P Í T U L O I V D EFINICIONES, CALIDADES Y USOS DEL AGUA REGENERADA Artículo 5. Definiciones A los efectos de esta Ordenanza se entiende por: – Reutilización de las aguas: aplicación, antes de su devolución al dominio público hidráulico y/o al marítimo terrestre, para un nuevo uso privativo de las aguas que, habiendo sido utilizadas por quien las derivó, se han sometido al proceso o procesos de depuración establecidos en la correspondiente autorización de vertido y a los necesarios para alcanzar la calidad requerida en función de los usos a que se van a destinar. – Aguas depuradas: aguas residuales que han sido sometidas a un proceso de tratamiento que permiten adecuar su calidad a la normativa de vertidos aplicable. Estas aguas depuradas tienen como destino, bien su vertido al dominio público hidráulico o al marítimo terrestre, o bien su regenera- ción mediante los tratamientos adicionales o complementarios que la conviertan en aguas regeneradas. De manera que, en ningún caso, podrán emplearse para su reutilización en ninguno de los usos previs- tos legalmente. – A GUAS REGENERADAS : Aguas residuales depuradas que han sido sometidas a un proceso de tratamiento adicional o complemen- tario, que permiten adecuar su calidad al uso al que se destinan. – E
STACIÓN REGENERADORA DE AGUAS : Conjunto de instalaciones donde las aguas residuales depuradas se someten a procesos de tratamiento adicional que puedan ser necesarios para adecuar su calidad al uso previsto. En particular, las Estaciones Depuradoras y Regeneradoras de Aguas de la MMCSO, de las cuales se suministrarán a los solicitantes las aguas regeneradas son: 1.º E.D.A.R de Estepona (Guadalmansa). 2.º E.D.A.R. de Benalmádena (Arroyo de la Miel). 3.º E.DA.R. de Fuengirola. 4.º E.D.A.R. de Mijas (La Cala de Mijas). 5.º E.D.A.R. de Marbella (La Víbora). 6.º E.D.A.R. de Manilva. – S ISTEMA DE REUTILIZACIÓN DE LAS AGUAS DE ACOSOL, SOCIEDAD ANONIMA
: conjunto de instalaciones propiedad de la MMCSO, gestionadas y explotadas por Acosol, Sociedad Anónima, y consistentes exclusivamente en las estaciones regeneradoras de aguas, y las instalaciones e infraestructuras anexas a aquéllas de almacenamiento y distribución de las aguas regeneradas hasta el punto de entrega a los usuarios. – I NFRAESTRUCTURAS DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN AJE- NAS A ACOSOL, S. A. : conjunto de instalaciones destinadas a almacenar y distribuir el agua regenerada desde el punto de entrega de la misma hasta el lugar de uso, por medio de una red o bien depósitos móviles públicos y privados. Estas infraestructuras, incluyendo la conexión al punto de entrega, serán ejecutadas, y conservadas, exclusivamente, y a su costa, por los usuarios de las aguas regeneradas. Constituye obligación de los usuarios de los servicios de suminis- tro de aguas regeneradas comunicar a Acosol, Sociedad Anónima, cualquier modificación que realicen en la disposición, o características de sus instalaciones de almacenaje y distribución de aguas regenera- das. Sin perjuicio de las atribuciones conferidas legalmente a otros organismos, Acosol, Sociedad Anónima, tendrá facultad para inspec- cionar las instalaciones almacenaje y distribución de aguas regenera- das propiedad del usuario, pudiendo denegarse e incluso suspenderse el suministro, cuando los defectos de dichas instalaciones puedan pro- ducir contaminación en el agua, peligro para la seguridad de las perso- nas o daños al medio ambiente. – U SUARIO DEL AGUA REGENERADA : Persona física o jurídica o entidad pública o privada que utiliza el agua regenerada sumi- nistrada para el uso previamente solicitado. – P
UNTO DE ENTREGA DE LAS AGUAS REGENERADAS : Lugar donde Acosol, Sociedad Anónima, entrega a los usuarios las aguas regeneradas, en las condiciones de calidad según su uso previs- to. Y que queda fijado en las instalaciones gestionadas por Aco- sol, Sociedad Anónima, constituidas por las estaciones regene- radoras de aguas, y las instalaciones e infraestructuras anexas a aquellas de almacenamiento y distribución de las aguas regene- radas. Subsidiariamente, Acosol, Sociedad Anónima, y atendiendo crite- rios técnicos, podrá fijar otros puntos de entrega diferente al anterior, de manera individualizada ante la solicitud motivada de los usuarios. El punto de entrega será el lugar donde Acosol, Sociedad Anóni- ma, se instalará el contador de consumos, que servirá de base para la tarificación y facturación del suministro de aguas regeneradas. El usuario nunca podrá manipular el contador o aparato de medi- da, ni conectar tomas o hacer derivaciones antes del aparato, sin per- miso expreso de Acosol, Sociedad Anónima. Acosol, Sociedad Anónima, es responsable de la calidad del agua regenerada y de su control desde el momento en que las aguas depura- das entran en el sistema de reutilización hasta el punto de entrega de las aguas regeneradas. El usuario del agua regenerada, en consecuencia, es responsable de evitar el deterioro de su calidad desde el punto de entrega del agua regenerada hasta los lugares de uso. – L
UGAR DE USO DEL AGUA REGENERADA : Zona o instalación donde se utilizará el agua regenerada suministrada por Acosol, Sociedad Anónima. – A UTOCONTROL : Programa de control analítico sobre el correcto funcionamiento del sistema de reutilización de las aguas reali- zado por Acosol, Sociedad Anónima, de acuerdo a los criterios y exigencias establecidos legalmente. Artículo 6. Calidades del agua regenerada 1.º Las aguas regeneradas suministradas por Acosol, Sociedad Anónima, cumplirán en el punto de entrega los criterios de calidad
Página 48 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 17 de diciembre de 2009 Número 240 # establecidos en la normativa vigente de aplicación, según el uso pre- visto de la misma. Si la solicitud de suministro de agua regenerada está destinada a varios usos serán de aplicación los valores más exigentes de los usos previstos en la normativa vigente de aplicación. 2.º La calidad de las aguas regeneradas suministradas se conside- rará adecuada a las exigencias legales, si el resultado del control analí- tico realizado por Acosol, Sociedad Anónima, cumple con lo previsto en la normativa vigente de aplicación. 3.º Acosol, Sociedad Anónima, es único responsable de la calidad del agua regenerada suministrada, y de su control, hasta el punto de entrega de las aguas regeneradas. A partir de dicho punto el usuario del agua regenerada es el único responsable de evitar el deterioro de su calidad hasta los lugares de uso. Artículo 7. Usos admitidos para las aguas regeneradas y prohibi- ciones 1. Las aguas regeneradas suministradas por Acosol, Sociedad Anó- nima, podrán utilizarse para cualquiera de los usos indicados en la normativa vigente de aplicación, previa solicitud de los usuarios, siempre y cuando las aguas regeneradas cumplan con los parámetros de calidad establecidos legalmente según el uso previsto. 2. Se prohíbe la reutilización de aguas suministradas por Acosol, Sociedad Anónima, para los siguientes usos, constituyendo además causa de corte inmediato de suministro a los usuarios: a) Para el consumo humano. b) Para los usos propios de la industria alimentaria, tal y como se determina en el articulo 2.1 b) del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, salvo lo dispuesto en el anexo I.A.3.calidad 3.1c) del Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, para el uso de aguas de proceso y limpieza en la industria alimentaria. c) Para uso en instalaciones hospitalarias y otros usos similares. d) Para el cultivo de moluscos filtradores en acuicultura. e) Para el uso recreativo como agua de baño. f) Para el uso en torres de refrigeración y condensadores evapora- tivos, excepto lo previsto para uso industrial en el anexo I.A.3.calidad 3.2. del Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciem- bre.
g) Para el uso en fuentes y láminas ornamentales en espacios públicos o interiores de edificios públicos. Artículo 8. Suministro a los campos de golf Los campos de golf solicitantes de agua regeneradas para el riego de sus instalaciones deberán acreditar ante la MMCSO/ACOSOL, S.A. todas aquellas exigencias y requisitos establecidos en el Decreto 43/2008, de 12 de febrero, regulador de las condiciones de implanta- ción y funcionamiento de campos de golf en Andalucía, así como por las disposiciones aplicables vigentes o que en lo sucesivo pudieran dictarse. En particular, los campos de golf solicitantes deberán acreditar: 1.º Que disponen de la preceptiva y vigente autorización o conce- sión del organismo público competente para riego con aguas regeneradas. 2.º Que han ejecutado las obras necesarias de instalación de redes de distribución y almacenaje de aguas regeneradas. 3º. Que disponen de redes separativas de aguas pluviales y resi- duales, estando estas últimas conectadas a la E.D.A.R. que le corresponda por su situación geográfica. 4.º Que tienen instalados y en funcionamiento sistemas inteligen- tes de riego, a fin de garantizar la correcta gestión de los recur- sos puestos a su disposición, según las condiciones climáticas de la zona. La irrigación se deberá reducir únicamente a las zonas de juego y realizarse en horario que asegure que el agua aerosolizada no alcance directamente a las personas, debiendo emplearse agentes acumuladores de agua cuando sean conve- nientes en función de las características del terreno. 5.º Que su infraestructura de almacenamiento y distribución de aguas regeneradas se encuentran debida y adecuadamente seña- lizadas y protegidas, desde el punto de entrega hasta el lugar de uso, con objeto de evitar el deterioro de la calidad de las aguas suministradas. C A P Í T U L O V C ONCEPTOS TRIBUTARIOS BASES IMPONIBLES, LIQUIDABLES, CUOTAS Y TARIFAS Artículo 9. Suministro de aguas regeneradas 1. Base imponible y base liquidable. La base imponible de esta tasa, que será igual a la liquidable, res- ponde a una estructura de tarificación binómica, constituida por dos elementos tributarios: uno representado por la disponibilidad del servi- cio de suministro de agua regenerada (cuota fija o de servicio), y otro determinable en función de la cantidad de agua suministrada en el punto de entrega y medida, o estimada, en metros cúbicos (cuota variable), conforme lo señalado en los apartados 2.1 y 2.2. del presen- te artículo. 2. Cuotas tributarias y tarifas. 2.1. C UOTA TRIBUTARIA FIJA : Es la cantidad a abonar periódicamen- te por el usuario por la disponibilidad del servicio, independientemen- te de que se haga uso o no del mismo, facturándose de acuerdo al tamaño del lugar de uso, entendiendo por tal, la zona regable. En par- ticular, – En los suministros de agua regeneradas para campos de golf, se considerará superficie de uso la superficie destinada a campo de juego. – En los suministros de agua regeneradas para el resto de usua- rios, se considerará superficie de uso la superficie regable. 2.1.1. Tabla tarifaria de la cuota fija para suministro de agua rege- nerada: 0,0024 €/metros cuadrados regables/mes 2.2. C UOTA TRIBUTARIA VARIABLE : Es la cantidad que abona el usuario en forma periódica y en función del suministro de agua rege- nerada en metros cúbicos, realizado en los periodos establecidos de facturación; cuantificándose la cantidad a pagar, aplicándole una tarifa constante. 2.2.1.Tarifa constante de la cuota variable para suministro de aguas regeneradas, a aplicar a los usuarios: 0,0641 €/m 3 . 3. La medición, o estimación de los consumos se ajustará a las reglas establecidas en el artículo 15 de la presente ordenanza. 4. A las tarifas recogidas en este artículo les será de aplicación el impuesto sobre valor añadido en vigor. Artículo 10. Fianzas Para atender el pago de cualquier descubierto por parte del usuario particular, este estará obligado a depositar en la Caja de Acosol, Socie- dad Anónima, en el acto de formalización de la póliza de suministro, una fianza, cuyo importe se establece en una cantidad igual a la cuota fija de dos meses que le correspondería abonar al usuario del servicio. Artículo 11. Actuaciones de reconexión de suministros Tarifa de Reposición. La reposición del servicio, si ha sido suspen- dido este temporalmente o indefinidamente, llevará consigo, además del depósito de la fianza si no se había realizado con anterioridad o la actualización de la misma en su caso, al abono de la presente tarifa de reposición, que se fija en una cantidad igual al doble de la fianza. Artículo 12. Actualización automática de las tarifas En tanto no se produzca modificación de la presente ordenanza, las tarifas expresadas en los artículos anteriores se actualizarán, a principio de cada año natural, aplicándoles la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios de Consumo Interanual, en
Número 240 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 17 de diciembre de 2009 Página 49 # el periodo de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de actualización. La primera actualización de las tarifas recogidas en la presente ordenanza se producirá el 1 de enero de 2011, con el porcentaje de variación interanual del IPC publicado por el INE de diciembre 2009 a diciembre 2010, siempre que el mismo sea positivo. C A P Í T U L O V I E XENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES Artículo 13. Beneficios fiscales Dada la naturaleza de esta tasa, no se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente determinados en las normas con rango de ley, los derivados de la aplicación de los tratados internacionales, y los establecidos en la presente ordenanza, en la cuantía que por cada uno de ellos se conceda. No se admitirán reducciones, bonificaciones o exenciones por suministro excesivo de agua regenerada causados por fuga, averías, o defectos de construcción o conservación en las instalaciones propie- dad del usuario, además de conllevar la obligación de reparar de manera inmediata tales desperfectos, so pena de suspensión temporal del suministro hasta la efectiva y correcta reparación de las instalacio- nes averiadas. C A P Í T U L O V I I P ERIODO IMPOSITIVO, DEVENGO, LIQUIDACIÓN E INGRESO Artículo 14. Periodo impositivo y devengo El período impositivo coincidirá con el período en que se preste el servicio o se ejecuten las actividades conexas al mismo. Se devengan las tasas y nace la obligación de contribuir cuan- do se inicie la actividad de suministro que constituye el hecho imponible definido en el artículo segundo de la presente ordenan- za; entendiéndose iniciada la misma en la fecha en la que se for- malice la oportuna póliza de suministro de aguas regeneradas o, en su caso, desde que se produzca la conexión de las infraestruc- turas de distribución y almacenaje del usuario con el punto de entrega fijado por Acosol, Sociedad Anónima, El devengo en este último supuesto se producirá con independencia de la suscripción o no de la preceptiva póliza, siempre y cuando se esté efectuando el efectivo suministro de aguas regeneradas, sin perjuicio de la obligatoriedad de regularizar la situación, iniciándose el oportuno expediente al efecto. La liquidación y facturación del servicio de suministro de aguas regeneradas se realizará mensualmente. No obstante cuando la conve- niencia del servicio o circunstancias excepcionales sobrevenidas, lo hicieran preciso, podrá modificarse la periodicidad de la facturación que no será inferior a un mes ni superior a 3 meses. Toda modificación llevará aparejada la obligación de dar publici- dad a su implantación. La liquidación y facturación se realizará aplicando al consumo que señale el contador las tarifas vigentes. En los períodos de facturación en que hayan estado vigentes distintas tarifas, la liquidación se efec- tuará por prorrateo. Sobre los importes incluidos en la factura se liquidará el impuesto sobre el valor añadido que proceda, y cuantos otros impuestos y gra- vámenes le fueran de aplicación. Artículo 15. Determinación de consumos Como norma general, en los suministros controlados por contador, la determinación de los consumos que realice cada usuario, se concre- tará por la diferencia entre las lecturas de dos períodos consecutivos de facturación. Si en el momento de tomar lectura se observa que el contador está averiado o funciona con irregularidad, se liquidarán los consumos durante el tiempo que se mantenga esta situación, de la siguiente forma: Cuando no sea posible conocer los suministros realmente realiza- dos, como consecuencia de avería en el equipo de medida, o por cau- sas imputables Acosol, Sociedad Anónima, la facturación del consumo se efectuará con arreglo al consumo realizado durante el mismo perío- do de tiempo y en la misma época del año anterior; de no existir, se liquidarán las facturaciones con arreglo a la medida aritmética de los seis meses anteriores. En aquellos casos en los que no existan datos históricos para poder obtener el promedio al que se alude en el párrafo anterior, los suminis- tros se determinarán en base al promedio que se obtenga en función de los consumos conocidos de períodos anteriores. Si tampoco esto fuera posible, se facturará un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador por treinta horas de utilización mensual. Los consumos así estimados, tendrán el carácter de firme en el supuesto de avería en el contador, y a cuenta en los otros supuestos, en los que, una vez obtenida la lectura real, se normalizará la situación, por exceso o por defecto, en las facturaciones de los siguientes perío- dos a tenor de la lectura practicada en cada uno de ellos. Artículo 16. Obligaciones económicas de los abonados Todo usuario de suministro de agua regenerada está obligado a: 1.- A depositar el importe de la fianza que le corresponda y, en su caso, si procediera el de la reconexión. 2.- Abonar el importe de los suministros efectuados, con arreglo a las tarifas vigentes en cada momento, aún cuando los consumos se hayan originado por fugas o averías, defectos de construcción o con- servación de las instalaciones propiedad del usuario. 3.- Interesar la baja del suministro que tenga concedido, cuando se transmita la propiedad del inmueble suministrado, o el titulo jurídico en virtud del cual ocupara el inmueble y por tanto disfrutara del servicio. En caso de que el transmitente no interesara la baja, esta surtirá efecto en el momento en que se produzca el alta del nuevo titular del suministro de agua regenerada, subsistiendo mientras tanto la obliga- ción de pago del titular anterior, si bien Acosol, Sociedad Anónima, podrá considerar obligado al pago a quien efectivamente se beneficie del servicio sin perjuicio de las sanciones pertinentes. Artículo 17. Plazos de abono 1. Las obligaciones económicas a que se refiere el artículo prece- dente, a excepción de la fianza, y derechos de reconexión, se satisfa- rán dentro del período de pago voluntario establecido legalmente. Igualmente, aquellos usuarios que lo deseen, podrán efectuar el pago domiciliándolo en cualquier entidad bancaria o Caja de Ahorros, y siempre que este sistema no represente gasto alguno para Acosol, Sociedad Anónima. 2. La fianza y derechos de reconexión, en las cuantías que se esta- blecen en esta ordenanza, serán abonados por los sujetos pasivos, sus sustitutos o responsables en el momento en que por Acosol, Sociedad Anónima, se les practique la liquidación correspondiente, haciéndose efectiva en la oficina recaudatoria establecida al efecto por Acosol, Sociedad Anónima. C A P Í T U L O V I I I F ORMA DE GESTIÓN Artículo 18. Gestión directa La prestación del servicio de suministro de aguas regeneradas y sus actividades conexas está encomendada, mediante gestión directa acordada por la Comisión Gestora de la MMCSO, a la Sociedad Públi- ca Acosol, Sociedad Anónima, de capital íntegramente propiedad de la MMCSO. Consecuentemente, en virtud no sólo de la potestad tributa- ria de este Ente Local sino en uso de la potestad tarifaria de que se encuentra investido y al tratarse Acosol, Sociedad Anónima, de una sociedad mercantil sometida al régimen de derecho privado, la misma percibirá, en concepto precio o contraprestación del servicio que pres- ta, las tarifas que se determinan en la presente ordenanza, con sujeción a las normas de derecho privado que le son de aplicación. Página 50 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 17 de diciembre de 2009 Número 240 # Acosol, Sociedad Anónima, actúa en un primer momento ante la MMCSO como ente que colabora en la recaudación de esta Tasa en periodo voluntario de cobro. Cada tres meses comunicará a MMCSO detalle de lo recaudado en periodo voluntario y emitirá informe sobre los sujetos pasivos que no hayan satisfecho su deuda en periodo voluntario para ser providenciados de apremio por la MMCSO. En todo caso la recaudación en periodo ejecutivo será efectuada en todos sus trámites por la MMCSO. T Í T U L O I I Download 192.66 Kb. Do'stlaringiz bilan baham: |
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