EXP. N.° 01606-2018-PHC/TC
LIMA SUR
CARLOS
FRANCISCO HINOSTROZA
RODRÍGUEZ
FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO DOMÍNGUEZ HARO
Permítaseme discrepar con la opinión de mis colegas magistrados, emitiendo el presente
fundamento de voto, porque si bien suscribo lo señalado en relación a que la emplazada
ha violado, de modo concurrente, el derecho fundamental al libre tránsito y el derecho
fundamental a la igualdad al edificar el muro en el límite entre Villa María del Triunfo y
La Molina; no suscribo lo indicado en relación al derecho fundamental a la paz social,
por considerarlo innecesario para dilucidar la litis.
Asimismo, debe tenerse presente que una de las funciones básicas
del Tribunal
Constitucional es la labor pacificadora del órgano colegiado, indistintamente de la
cuestión planteada en cada caso. Debo señalar también que
es una tarea socialmente
relevante el rol de integración social que corresponde a la jurisdicción constitucional (en
sintonía con el constitucionalismo contemporáneo) a través de los fallos de las Altas
Cortes Constitucionales.
S.
DOMÍNGUEZ HARO
EXP. N.° 01606-2018-PHC/TC
LIMA SUR
CARLOS FRANCISCO HINOSTROZA
RODRÍGUEZ
FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO MONTEAGUDO VALDEZ
Emito
el presente voto debido a que, si bien comparto lo finalmente resuelto por mis
colegas, considero oportuno efectuar algunas consideraciones
adicionales a las
expuestas en la sentencia. En ese sentido, deseo referirme a i) los estándares del
Tribunal Constitucional
sobre seguridad ciudadana; y ii) los informes técnicos que
sustentan la inconstitucionalidad de la medida adoptada por la entidad demandada.
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