Junta de castilla y leon junta de castilla y leon
Download 19.27 Kb. Pdf ko'rish
|
- Bu sahifa navigatsiya:
- Núm. 130 Lunes, 9 de junio de 2014 Pág. 216
- Núm. 130 Lunes, 9 de junio de 2014 Pág. 217
- Núm. 130 Lunes, 9 de junio de 2014 Pág. 218 http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010 BOPVA-B-2014-130
- JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2
- Núm. 130 Lunes, 9 de junio de 2014 Pág. 219 http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010 BOPVA-B-2014-130
- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. MEDINA DEL CAMPO NÚMERO 2
- Núm. 130 Lunes, 9 de junio de 2014 Pág. 220
- Núm. 130 Lunes, 9 de junio de 2014 Pág. 221 http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010 BOPVA-B-2014-130
- Núm. 130 Lunes, 9 de junio de 2014 Pág. 222
- Núm. 130 Lunes, 9 de junio de 2014 Pág. 223
B OLETÍN O FICIAL DE LA P ROVINCIA DE V ALLADOLID cve: BOPVA-A-2014-03649 Lunes, 9 de junio de 2014 Núm. 130 sección: IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA organismo: JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2 Pág. 216 B oletín o ficial de la P rovincia de v alladolid Núm. 130 Lunes, 9 de junio de 2014 Pág. 216 acuerdo: -Requerir de pago a DORINA FLORICA BUCUREAN, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de ésta. -Requerir a DORINA FLORICA BUCUREAN, a fin de que en el plazo de CINCO DIAS , manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas. -Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LEC. -Librar los despachos pertinentes a fin de que remita/n a este órgano relación de bienes y derechos susceptibles de embargo e inscritos a nombre de DORINA FLORICA BUCUREAN, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes. -Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano judicial, punto neutro y seguridad social, para la averiguación de bienes del ejecutado. En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad e la ejecutada, interesándose a su vez, la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la Cuenta de Depósitos y consignaciones abierta por este Juzgado en el Banco BANESTO, c/c nº 46270000640125/14 sito en Plaza San Miguel núm. 5, Oficina 6.230 de Valladolid. Asimismo, se acuerda el embargo de todos los ingresos que se produzcan y de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositario o mero intermediario, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. Líbrese las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada, para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (arts. 519 y ss del CP y 893 C.Comercio), e indicándosele que debe contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los arts. 75 y 238.3 de la L.P.L.. Para dar cumplimiento de los arts. 27, 23 y 274 de la LPL., dése traslado del escrito presentado y de esta resolución al Fondo de Garantía Salarial, al que se notificarán las B OLETÍN O FICIAL DE LA P ROVINCIA DE V ALLADOLID cve: BOPVA-A-2014-03649 Lunes, 9 de junio de 2014 Núm. 130 sección: IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA organismo: JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2 Pág. 217 B oletín o ficial de la P rovincia de v alladolid Núm. 130 Lunes, 9 de junio de 2014 Pág. 217 sucesivas actuaciones, para que pueda ejercitar las acciones para las acciones para las que este legitimado debiendo en un plazo máximo de QUINCE DIAS, instar lo que a su derecho convenga y designe los bienes del deudor principal que le consten. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 46270000640125/14 abierta en SANTANDER, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. Y para que sirva de notificación en legal forma a DORINA FLORICA BUCUREAN, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de VALLADOLID . Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Valladolid a veintiocho de Mayo de 2014.- El Secretario/a Judicial. B OLETÍN O FICIAL DE LA P ROVINCIA DE V ALLADOLID cve: BOPVA-A-2014-03649 Lunes, 9 de junio de 2014 Núm. 130 sección: IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA organismo: JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2 Pág. 218 B oletín o ficial de la P rovincia de v alladolid Núm. 130 Lunes, 9 de junio de 2014 Pág. 218 http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010 BOPVA-B-2014-130 IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2 D. JOSE LUIS GARCIA ROIG, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 002 de VALLADOLID, HAGO SABER: Que en el procedimiento ORDINARIO 77/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de DANIEL GARCIA OJERO contra la empresa INSOT S.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: F A L L O Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por DON DANIEL GARCIA OJERO contra la empresa INSOT S.L. con intervención del FOGASA, en reclamación por cantidad, condenando a la empresa demandada a abonar al actor la suma de 3.225,48 EUROS, con responsabilidad subsidiaria del FOGASA en los casos y con los límites legales. Se previene a las partes que contra la presente sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, con sede en Valladolid, interponiéndose ante este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados a partir del siguiente de la presente notificación según previene el art. 194 de la LRJS. Si fuese la empresa la recurrente tendrá que exhibir al tiempo de anunciar el recurso, resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de la condena más trescientos euros (300 €), art. 229.1.a) de la LRJS, en el Banco Santander, (Sucursal de Pza. San Miguel), C.I. ES55 0049 3569 92 0005001274 y nº de cuenta expte. 4627000065 077/13. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en legal forma a INSOT S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Valladolid a veintiocho de Mayo de 2014. El Secretario Judicial. B OLETÍN O FICIAL DE LA P ROVINCIA DE V ALLADOLID cve: BOPVA-A-2014-03650 Lunes, 9 de junio de 2014 Núm. 130 sección: IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA organismo: JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2 Pág. 219 B oletín o ficial de la P rovincia de v alladolid Núm. 130 Lunes, 9 de junio de 2014 Pág. 219 http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010 BOPVA-B-2014-130 IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. MEDINA DEL CAMPO NÚMERO 2 N.I.G.: 47085 41 1 2013 0200235 JUICIO VERBAL 0000142 /2013 Procedimiento origen: Sobre OTROS VERBAL DEMANDANTE D/ña. FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA Procurador/a Sr/a. RAUL VELASCO BERNAL DEMANDADO D/ña. ANTONIO VELASCO MARTIN Procurador/a Sr/a. Abogado/a Sr/a. EDICTO D. ALEJANDRO DEL RIO BARRIO, Secretario Judicial, del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MEDINA DEL CAMPO, por el presente, ANUNCIO: En el presente procedimiento JUICIO VERBAL 142/2013 seguido a instancia de FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA frente a ANTONIO VELASCO MARTIN se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente: SENTENCIA En Medina del Campo, a 12 de Marzo de dos mil catorce. Don Alfonso Gómez Rodríguez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de esta ciudad y su partido judicial, ha visto los autos de juicio verbal, registrados con el número 142/2013, promovidos por FCE Bank PLC con sucursal es España, representada por el Procurador de los Tribunales D. Raúl Velasco Bernal y asistida por el letrado D. Juan Ignacio Hernández García, y demandado D. Antonio Velasco Martín, sobre reclamación de cantidad por responsabilidad contractual. FALLO Que ESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Raúl Velasco Bernal, en nombre y representación de FCE Bank PLC con sucursal en España, contra D. Antonio Velasco Martín, condeno a éste al pago de la cantidad de 3.839,45 Euros y al pago de las costas procesales. Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra la presente resolución cabe interponer, ante este Juzgado y en el plazo de veinte días, recurso de apelación, que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de B OLETÍN O FICIAL DE LA P ROVINCIA DE V ALLADOLID cve: BOPVA-A-2014-03651 Lunes, 9 de junio de 2014 Núm. 130 sección: IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA organismo: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. MEDINA DEL CAMPO NÚMERO 2 Pág. 220 B oletín o ficial de la P rovincia de v alladolid Núm. 130 Lunes, 9 de junio de 2014 Pág. 220 Valladolid. Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO en la cuenta de este expediente 4602 0000 03 0142 13 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación" En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA. Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo Medina del Campo a veintinueve de Abril de dos mil catorce.El / La Secretario Judicial. B OLETÍN O FICIAL DE LA P ROVINCIA DE V ALLADOLID cve: BOPVA-A-2014-03651 Lunes, 9 de junio de 2014 Núm. 130 sección: IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA organismo: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. MEDINA DEL CAMPO NÚMERO 2 Pág. 221 B oletín o ficial de la P rovincia de v alladolid Núm. 130 Lunes, 9 de junio de 2014 Pág. 221 http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010 BOPVA-B-2014-130 IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. MEDINA DEL CAMPO NÚMERO 2 N.I.G.: 47085 41 1 2014 0000281 JUICIO VERBAL 0000166 /2014 Procedimiento origen: / Sobre OTROS VERBAL DEMANDANTE D/ña. CARMEN SANZ ISCAR Procurador/a Sr/a. RAUL VELASCO BERNAL Abogado/a Sr/a. DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO D/ña. HEREDEROS DESCONOCIDOS DE DON ANASTASIO CARRETERO VICENTE, HEREDEROS DESCONOCIDOS DE DON SEVERINO CARRETERO LORENZO HEREDEROS DESCONOCIDOS DE DON MARIANO LABAJO CENDON EDICTO D. ALEJANDRO DEL RIO BARRIO, Secretario Judicial, del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MEDINA DEL CAMPO, por el presente, ANUNCIO: En el presente procedimiento JUICIO VERBAL 166/2014 seguido a instancia de CARMEN SANZ ISCAR frente a HEREDEROS DESCONOCIDOS DE DON ANASTASIO CARRETERO VICENTE, HEREDEROS DESCONOCIDOS DE DON SEVERINO CARRETERO LORENZO y HEREDEROS DESCONOCIDOS DE DON MARIANO LABAJO CENDON, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente: SENTENCIA En Medina del Campo, a 20 de Mayo de dos mil catorce. Don Alfonso Gómez Rodríguez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de esta ciudad y su partido judicial, ha visto los autos de juicio ordinario, registrados con el número 166/2014, promovidos por Doña Carmen Sanz Íscar, representada por el Procurador de los Tribunales D. Raúl Velasco Bernal, y asistida por la letrada Dha. Encarnación Díaz Gutiérrez, contra herederos desconocidos de D. Anastasio Carretero Vicente, de D. Severino Carretero Lorenzo y de D. Mariano Labajo Cendón, sobre adquisición de bien inmueble en virtud de prescripción adquisitiva y extinción de derecho de foro. FALLO Estimar la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Raúl Velasco Bernal, en nombre y representación de Dña. Carmen Sanz Íscar, contra herederos B OLETÍN O FICIAL DE LA P ROVINCIA DE V ALLADOLID cve: BOPVA-A-2014-03652 Lunes, 9 de junio de 2014 Núm. 130 sección: IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA organismo: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. MEDINA DEL CAMPO NÚMERO 2 Pág. 222 B oletín o ficial de la P rovincia de v alladolid Núm. 130 Lunes, 9 de junio de 2014 Pág. 222 desconocidos de D. Anastasio Carretero Vicente, de D. Severino Carretero Lorenzo y de D. Mariano Labajo Cendón declarando: -Que Dña. Carmen Sanz Íscar es propietaria, por haber adquirido la propiedad por prescripción adquisitiva ordinaria del inmueble: casa, situada en Pozaldez, (Valladolid) en la c/ Rúa N° 15, hoy N° 8; es de planta baja y corral; tiene una superficie de 230 metros cuadrados de los cuales 180 están construidos y el resto destinados a corral; según el catastro tiene una superficie de 322 metros cuadrados de los cuales 213 metros cuadrados están construidos. Linda de frente, calle de su situación; derecha entrando en ella, Alejandro Cantalapiedra; izquierda, Genoveva San José, posteriormente Eusebio Platón; fondo, por donde tiene su puerta accesoria, con calle La Paloma, hoy c/ Don Mauro García. Inscrita al Tomo 1179, libro 10, folio 42 del Registro de la Propiedad de Medina del Campo. Finca registral n° 753. Referencia catastral 5918013UL4851N0001ZT. -Que procede la cancelación del asiento registral de dominio de la expresada finca registral, que obra a favor de D. Anastasio Carretero Vicente, procediéndose a la inscripción de la finca a favor de Dña. Carmen Sanz ±scar. -Extinto el foro de 250 ptas. de capital y 6 ptas. de réditos anuales, a favor de D. Mariano Labajo Cendón. -Que procede la cancelación de la inscripción relativa al foro de 250 ptas, de capital y 6 ptas. de réditos anuales, a favor de D. Mariano Labajo Cendón. Se condena a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones. Líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad de Medina del Campo a los fines expuestos. Se impone a los demandados el pago de las costas procesales. Contra la presente resolución cabe interponer, ante este Juzgado y en el plazo de veinte días, recurso de apelación, que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid. Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO en la cuenta de este expediente XXXXXXXXXXXXXXXX indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación" En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA. Así lo acuerda, manda y firma. Y encontrándose dichos demandados, HEREDEROS DESCONOCIDOS DE DON B OLETÍN O FICIAL DE LA P ROVINCIA DE V ALLADOLID cve: BOPVA-A-2014-03652 Lunes, 9 de junio de 2014 Núm. 130 sección: IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA organismo: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. MEDINA DEL CAMPO NÚMERO 2 Pág. 223 B oletín o ficial de la P rovincia de v alladolid Núm. 130 Lunes, 9 de junio de 2014 Pág. 223 ANASTASIO CARRETERO VICENTE, HEREDEROS DESCONOCIDOS DE DON SEVERINO CARRETERO LORENZO y HEREDEROS DESCONOCIDOS DE DON MARIANO LABAJO CENDON, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo. Medina Del Campo a veintidós de Mayo de dos mil catorce.-El / La Secretario/a Judicial. B OLETÍN O FICIAL DE LA P ROVINCIA DE V ALLADOLID cve: BOPVA-A-2014-03652 Lunes, 9 de junio de 2014 Núm. 130 sección: IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA organismo: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. MEDINA DEL CAMPO NÚMERO 2 Pág. 224 B oletín o ficial de la P rovincia de v alladolid Download 19.27 Kb. Do'stlaringiz bilan baham: |
Ma'lumotlar bazasi mualliflik huquqi bilan himoyalangan ©fayllar.org 2024
ma'muriyatiga murojaat qiling
ma'muriyatiga murojaat qiling