Mancomunidad de municipios de la costa del sol occidental m a r b e L l a
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- Extracto de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Exacción de Tasas por la Prestación de Servicio del Boletín Oficial de la Provincia
- Disposición final
Prestación del servicio C A P Í T U L O I C ONTRATACION DEL SUMINISTRO Artículo 19. Objeto y alcance del contrato La relación entre Acosol, Sociedad Anónima, y el usuario vendrá regulada por el contrato o póliza de suministro de aguas regeneradas. El contrato de suministro será el único documento que dará fe de la concesión del mismo, y junto a las condiciones establecidas en la presente ordenanza y las recogidas en la normativa vigente en cada momento, entre ellas el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas, regulará las relaciones entre Acosol, Sociedad Anó- nima, y el usuario Dicho contrato se formalizará por escrito y por duplicado, debién- dose entregar por Acosol, Sociedad Anónima, un ejemplar cumpli- mentado al abonado. Los contratos se establecerán para cada tipo de suministro, siendo, por tanto, obligatorio extender contratos separados para todos aquellos suministros que exijan aplicación de tarifas o condiciones diferentes. Artículo 20. Solicitud de suministro Con carácter previo a la contratación del suministro, el peticiona- rio deberá presentar una solicitud de suministro ante Acosol, Sociedad Anónima.
En la misma se hará constar el nombre y dirección del solicitante, uso y destino que va a dársele al agua regenerada solicitada, finca a la que se destine y demás circunstancias que sean necesarias para la correcta definición de las características y condiciones del suministro, así como para la aplicación de las tarifas correspondientes a la presta- ción del servicio. En dicho impreso se hará constar, igualmente, la dirección a la que deben dirigirse las comunicaciones, cuando no sea la misma a la que se destine el suministro. Cuantas circunstancias se hagan constar en la solicitud de suminis- tro, se harán bajo la exclusiva responsabilidad del solicitante y servi- rán de base para regular las condiciones del referido suministro. A la solicitud del suministro, el peticionario obligatoriamente deberá acompañará: – Documento acreditativo de la correcta ejecución, y titularidad, de las instalaciones de almacenaje y distribución de aguas rege- neradas propiedad del peticionario, hasta el punto de conexión con el punto de entrega. – Escritura de propiedad, contrato de compra venta, o de arrenda- miento o documento que acredite el derecho de disponibilidad sobre el inmueble (lugar de uso) para el que solicite el suministro. – En caso de inmuebles de nueva construcción, o cambio de uso: licencia municipal de apertura. – Documento que acredite fehacientemente la personalidad del contratante: si el solicitante es una persona física, fotocopia del DNI; si es una persona jurídica, fotocopia de la escritura de constitución, junto con el CIF de la misma, así como escritura de poder autorizando a la persona que, en nombre de dicha sociedad, viene a contratar, debiendo esta acreditarse mediante presentación del DNI. – En caso de que el solicitante sea una Comunidad de Propie- tarios, habrá de aportarse fotocopia del DNI del Presidente de la misma, así como Certificado original del Secretario- Administrador que acredite la vigencia del cargo del solici- tante, y sus facultades de contratación, y el CIF de la Comu- nidad. – Documento de constitución de las servidumbres que, en su caso, pudiera ser necesario establecer para las instalaciones de distribución y almacenaje de aguas regeneradas propiedad del peticionario. - Documento acreditativo del tamaño de la superficie de uso y, en el caso de campos de golf, número de hoyos del mismo. – Si se trata de una solicitud de suministro para riego de un campo de golf, deberá acreditar además: 1.º Que disponen de la preceptiva y vigente autorización o concesión del organismo público competente para riego con aguas regeneradas. 2.º Que han ejecutado las obras necesarias de instalación de redes de distribución y almacenaje de aguas regeneradas. 3.º Que disponen de redes separativas de aguas pluviales y residuales, estando éstas últimas conectadas a la E.D.A.R. que le corresponda por su situación geográfica. 4.º Que tienen instalados y en funcionamiento sistemas inteli- gentes de riego, a fin de garantizar la correcta gestión de los recursos puestos a su disposición, según las condiciones climáticas de la zona. La irrigación se deberá reducir única- mente a las zonas de juego y realizarse en horario que ase- gure que el agua aerosolizada no alcance directamente a las personas, debiendo emplearse agentes acumuladores de agua cuando sean convenientes en función de las caracte- rísticas del terreno. 5.º Que su infraestructura de almacenamiento y distribución de aguas regeneradas se encuentran debida y adecuadamente señalizadas y protegidas, desde el punto de entrega hasta el lugar de uso, con objeto de evitar el deterioro de la calidad de las aguas suministradas. Artículo 21. Formalización del contrato El peticionario, una vez recibida la notificación de Acosol, Socie- dad Anónima, aceptando la solicitud, dispondrá de un plazo de treinta días para la formalización del contrato. Transcurrido ese plazo sin que se haya formalizado, se entenderá decaída la solicitud, sin más obliga- ciones para Acosol, Sociedad Anónima. Una vez suscrito el contrato de suministro, o póliza, queda enten- dido que dicho contrato o póliza de suministro no estará perfeccionada mientras el solicitante no haya cubierto las obligaciones económicas, técnicas y administrativas que, de acuerdo con la presente ordenanza, estuviese obligado a sufragar o cumplimentar. Una vez abonados los derechos y cumplimentados los requisitos correspondientes por el solicitante, Acosol, Sociedad Anónima, está obligada a la puesta en servicio de la instalación y suministro, en el plazo establecido de quince días hábiles a partir de la fecha de contra- tación y abono. Cada suministro contratado quedará adscrito a los fines para los que se concedió, quedando prohibido dedicarlo a otros fines o modifi- car su alcance, para lo que, en cualquier caso, será necesaria una nueva solicitud y, en su caso, el contrato consiguiente. Artículo 22. Contador Los suministros habrán de contratarse siempre con contador. Artículo 23. Cambio de usuario El titular del contrato de suministro de aguas regeneradas no podrá ceder, enajenar o traspasar sus derechos con relación al suministro de agua regenerada contratada, no surtiendo efecto alguno frente a Aco- sol, Sociedad Anónima, los convenios entre particulares efectuados al efecto. Artículo 24.- Duración del contrato. El contrato de suministro se suscribirá por tiempo indefinido, salvo estipulación expresa con otro Número 240 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 17 de diciembre de 2009 Página 51 # carácter. Sin embargo, el abonado podrá darlo por terminado en cual- quier momento, siempre que comunique esta decisión a Acosol, Socie- dad Anónima, con un mes de antelación. Los contratos a tiempo fijo podrán prorrogarse a instancia del titu- lar del suministro, por causa justificada y con expreso consentimiento de Acosol, Sociedad Anónima, C A P Í T U L O I I D ENEGACIÓN DEL CONTRATO Artículo 25. Denegación del contrato de suministro La facultad de concesión del suministro de agua regenerada corresponde a Acosol, Sociedad Anónima, con sujeción a las normas vigentes. No obstante, Acosol, Sociedad Anónima, podrá denegar la contra- tación del suministro en los siguientes casos: a) Cuando la persona o entidad que solicite el suministro de aguas regeneradas se niegue a firmar el contrato extendido de acuerdo con el modelo autorizado, o cuando no presente la documentación preceptiva o no efectúe los pagos corres- pondientes. b) Cuando en las instalaciones propiedad del peticionario no se hayan cumplido, a juicio de Acosol, Sociedad Anónima, y pre- via comprobación, las prescripciones que con carácter general establece la normativa vigente, así como las especiales de Aco- sol, Sociedad Anónima, En este caso, Acosol, Sociedad Anónima, señalará los defectos encontrados al peticionario, para que los corrija, remitiendo, en caso de discrepancia, comunicación de los reparos formulados al Organismo competente, el cual, previa las actuaciones que considere oportunas y, en todo caso, después de oír al instala- dor, dictará la resolución que proceda en el plazo máximo de treinta días. c) Cuando se compruebe que el peticionario del suministro, ha dejado de satisfacer el importe del suministro de agua regene- rada anteriormente y, requerido de pago en el momento de inte- resar la nueva contratación, no la satisface. d) Cuando para el lugar de uso para el que se solicita el suministro exista otro contrato de suministro anterior y en plena vigencia. e) Cuando por el peticionario del suministro no se haya acredita- do fehacientemente la obtención de las autorizaciones de terce- ros que correspondan o, en su caso, establecimiento de las ser- vidumbres, con inscripción registrar, que sean necesarias para llevar a cabo las obras e instalaciones para la prestación de los servicios solicitados. C A P Í T U L O I I I S USPENSIÓN DEL SUMINISTRO Artículo 26. Suspensión del suministro de agua Acosol, Sociedad Anónima, podrá, sin perjuicio del ejercicio de las acciones judiciales que la legislación vigente le ampare, suspender el suministro a sus usuarios en los casos siguientes: – Por el impago de las facturaciones dentro del plazo legal esta- blecido al efecto. – Cuando un usuario goce del suministro sin contrato escrito a su nombre que lo ampare y se niegue a su suscripción a requeri- miento de Acosol, Sociedad Anónima, – En todos los casos en que el abonado haga uso del agua que se le suministre en forma o para usos distintos de los contratados. – Cuando el abonado establezca o permita establecer derivacio- nes en su instalación para suministro de agua regenerada a otras fincas diferentes a las consignadas en su contrato de suministro. – Cuando el usuario no permita la entrada en el lugar de uso al que se destina el suministro contratado, en horas hábiles o de normal relación con el exterior, al personal que, autorizado por Acosol, Sociedad Anónima, y provisto de su correspondiente documentación de identidad, trate de revisar las instalaciones. – Cuando el abonado no cumpla, en cualquiera de sus aspectos, el contrato que tenga establecido con Acosol, Sociedad Anóni- ma, o las condiciones generales de utilización del servicio.. – Cuando el abonado mezcle aguas de otra procedencia y reque- rido por Acosol, Sociedad Anónima, para que anule esta ano- malía, no la lleve a efecto en el plazo máximo de cinco días. – Por negligencia del abonado respecto de la reparación de averí- as en sus instalaciones si, una vez notificado ello por escrito por parte de Acosol, Sociedad Anónima, transcurriese un plazo superior a siete días sin que la avería hubiese sido subsanada. C A P Í T U L O I V E XTINCIÓN DEL CONTRATO Artículo 27. Extinción El contrato de suministro de agua regenerada se extinguirá, sin perjuicio de la ejecución anterior o no de las acciones de suspensión de suministro, especificadas en el artículo 26 de esta Ordenanza, por cualquiera de las causas siguientes: – A petición del abonado. – Por resolución de Acosol, Sociedad Anónima, en los siguientes casos:
1.º Por persistencia durante más de tres meses en cualquiera de las causas de suspensión de suministro reguladas en el artículo 26 de esta Ordenanza. 2.º Por cumplimiento del término o condición del contrato de suministro. 3.º Por utilización del suministro sin ser el titular contractual del mismo. 4.º Por uso de los ocupantes del lugar de uso suministrado, o condiciones de sus instalaciones de distribución y almace- naje que entrañen peligrosidad en la seguridad o daños a terceros, siempre que estos no sean subsanables. 5.º Por incumplimiento, por parte del abonado, del contrato de suministro o de las obligaciones que de él se deriven. 6.º Por cambio en el uso contratado del agua regenerada, así como por desaparición física del lugar de uso para la que se contrató el suministro. La reanudación del suministro después de haberse extinguido el contrato por cualquiera de las causas señaladas anteriormente, sólo podrá efectuarse mediante nueva solicitud, suscripción de nuevo con- trato y pago de los derechos correspondientes. Artículo 28. Devolución de fianzas Las fianzas sólo podrán ser devueltas a sus titulares, una vez cau- sen baja en el suministro, deduciéndose, previamente, y en su caso, las deudas que el abonado mantuviera con Acosol, Sociedad Anónima, derivadas de la prestación del servicio de suministro de aguas regene- radas, y/o sus actividades conexas. C A P Í T U L O V R EGULARIDAD EN EL SUMINISTRO Artículo 29. Continuidad en el servicio Salvo causa de fuerza mayor, o avería en las instalaciones públi- cas, Acosol, Sociedad Anónima, tiene la obligación de mantener per- manentemente el servicio, siempre y cuando no conste lo contrario en los contratos o pólizas de suministro. Artículo 30. Suspensiones temporales Acosol, Sociedad Anónima, podrá suspender temporalmente el servicio cuando sea imprescindible para proceder al mantenimiento, reparación o mejora de las instalaciones a su cargo.
Página 52 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 17 de diciembre de 2009 Número 240
Avda. de los Guindos, 48 (Centro Cívico) - 29004 Málaga Horario: de 9:00 a 13:30 Teléfonos: 952 06 92 79/80/81/82/83 - Fax: 952 60 38 44 Se publica todos los días, excepto sábados, domingos y festivos en el municipio de Málaga Extracto de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Exacción de Tasas por la Prestación de Servicio del Boletín Oficial de la Provincia, artículo 6.1, publicada en el BOP con fecha 27 de diciembre de 2005 TASA GENERAL DE INSERCIÓN DE EDICTOS ORDINARIO URGENTE 0,29 euros/palabra 0,58 euros/palabra BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA En los cortes previsibles y programados, Acosol, Sociedad Anó- nima, deberá avisar como mínimo con veinticuatro horas de antela- ción, a los usuarios, de tal forma que quede garantizada la informa- ción del corte. La interrupción del suministro por averías en instalaciones a cargo de Acosol, Sociedad Anónima, no derivadas de fuerza mayor, por un período continuado superior a nueve días, dará derecho al abonado a reclamar de aquéllas el reintegro de la parte proporcional de su cuota fija o de servicio. Artículo 31. Restricciones en el suministro Cuando circunstancias de sequía, escasez de caudales de agua o dificultades de tratamiento lo aconsejen, Acosol, Sociedad Anónima, podrá imponer restricciones en el suministro del servicio a los usua- rios, siempre con la autorización previa de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental. En este caso, Acosol, Sociedad Anónima, estará obligada a infor- mar a los abonados, lo más claramente posible, de las medidas que se van a implantar, así como la fecha de inicio de las mismas, a través de los medios de comunicación. C A P Í T U L O V I Artículo 32. Normativa aplicable Las relaciones entre los abonados y la entidad suministradora Aco- sol, Sociedad Anónima, se sujetarán a lo establecido en el Real Decre- to 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas y sus Anexos, así como por las disposiciones aplicables vigentes o que en lo sucesivo pudieran dictarse, y por la presente ordenanza fiscal.
La presente ordenanza aprobada por Comisión Gestora de esta Mancomunidad en sesión de 9 de octubre de 2009 entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenza- rán a aplicarse el 1 de enero de 2010, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa. Tercero. Derogación total de la ordenanza fiscal reguladora del precio público por prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria. (Queda derogada la ordenanza y los correspondientes textos publicados en Boletín
de fecha: 26 de enero de 1999 – 23 de noviembre de 1999 – 29 de abril de 2002 – 24 de marzo de 2003). Cuarto. Derogación total de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos. (Queda derogada la ordenanza y el correspondiente texto publicado en Boletín Oficial de la Provincia de fecha: 17 de enero de 1990). Marbella, 24 de noviembre de 2009. El Presidente, firmado: Juan Sánchez García.
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N O T A R Í A DE DOÑA TRINIDAD GARCÍA JAIME Á L O R A ———
E d i c t o Yo, Trinidad García Jaime, Notaria del ilustre colegio de Granada, con ejercicio y residencia en la ciudad de Álora, calle Carmona número 15-bajo. Hago constar: Ante mí, se sigue acta de notoriedad de exceso de cabi- da, instada por don Alejandro Rosas Fernández, de la siguiente finca: Descripción: Rústica: Parcela de regadío, sita en término de Casa- rabonela, partido rural de Martina y Jurado, procedente del antiguo Cortijo del Algarrobal. Extensión superficial: Tiene una superficie de sesenta áreas cin- cuenta centiáreas, antaño poblada de naranjos y limoneros, hoy de solería y fertilizada con aguas del arroyo del Algarrobal. Linderos: Norte, con doña Josefa García Alba y sus hijos, hoy con suerte de riego propia de la sociedad mercantil Transformaciones Agrícolas del Guadalhorce, Sociedad Limitada; este, con don Antonio García Alba, hoy huerta de don Bernardo Marín Taboada; sur y oeste, con el Arroyo del Algarrobal, hoy además al sur con el camino público de Carratraca. Inscrición: Registro de la propiedad de Álora número 1, tomo 1110, libro 105, folio 120, finca 6315, inscripción 7.ª. Referencia catastral: 29040A007000420000FU, forma parte inte- grante de la parcela 42, del polígono 7. Título: Le pertenece a don Alejandro Rosas Fernández por compra a la entidad Transportes y Excavaciones Rincón de Merino, Sociedad Limitada, en virtud de escritura de compraventa otorgada en Álora, ante la Notaria doña Trinidad García Jaime, el día 23 de junio de 2009, con el numero 836 de protocolo. El señor compareciente asevera, bajo su responsabilidad, y bajo pena de falsedad en documento público, que esta finca no tiene la extensión superficial que figura en el Registro de Álora, sino la mayor de veintitrés mil noventa y seis metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, de la que notarialmente es reputado como dueño. Y que tal extensión se comprende entre los linderos siguientes: Linderos: Norte con tierras labrantías de la sociedad mercantil Transformaciones Agrícolas del Guadalhorce Sociedad Limitada; al sur con el arroyo del Algarrobal y el camino público de Carratraca; al este, nuevamente con tierras de Transformaciones Agrícolas del Gua- dalhorce, Sociedad Limitada y huerta de don Bernardo Martín Taboa- da; y al oeste con el arroyo del Algarrobal. Forma parte integrante de la parcela catastral número 42, del polígono 7, del prenotado término municipal de Casarabonela (29040A007000420000FU), cuya precisa configuración catastral se halla pendiente de resolución por la Geren- cia Territorial del Catastro de Málaga mediante el preceptivo modelo 903 con arreglo a la instancia registrada el día 23 de enero de 2009. Durante el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de esta notificación, se pone en conocimiento de cuantos puedan estar interesados respecto a la expresada inscripción, a fin de que dentro de dicho plazo puedan comparecer en esta Notaría, en calle Carmona 15 de Álora, durante el horario de atención al público (lunes a viernes de 10:00 a 14:00 horas), para hacer cuantas manifestaciones tengan por convenientes, con relación a la finca descrita. Álora, 6 de noviembre de 2009. La Notaria, Trinidad García Jaime.
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