Tesis doctoral
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776 . El 9 de junio de 1818 el prior de Madrigal es fray Agustín Lino Reguera, pues de esta fecha existe un señalamiento para definir los honorarios del médico, firmado por el prior. Del 10 de julio de este mismo año fray Agustín establece un arreglo sobre la manutención de los religiosos del convento
, en un periodo, como el que se vive, de extrema precariedad. En Gomeznarro, el 30 de julio de 1819, aparece un repartimiento, ejecutado para los gastos del Comisionado para el apeo general, pagando por un censo Francisco Crespo dos reales a los agustinos de Madrigal
. Este censo, a favor del convento, se instituyó en 1770 por Francisco Crespo y su mujer Francisca González, vecinos de Gómez Narro, con un capital de 6000 reales e intereses de 180 reales anuales. En junio de 1820 este mismo prior, fray Agustín Lino, convoca a los frailes a consulta y les propone empezar a reconstruir la parte de las celdas, que debía estar muy deteriorada , lo que conlleva un gran esfuerzo por parte de los agustinos, dado el poco dinero que había para al menester y “las actuales circunstancias”, respondiendo los frailes por unanimidad que todos estaban de acuerdo con el comienzo de las obras
. No solo la iglesia debió de quedar dañada por la guerra, sino que vemos que las celdas, o parte de las mismas, quedaron afectadas por el mismo suceso. El 6 de agosto de 1820 el prior del convento expuso a los frailes la posibilidad de denunciar la falta de pago de la dehesa de Fuente el Caño de Toledo y se dio poder para liquidar cuentas con el administrador y ajustar cuentas con los vecinos de Gálvez
. Al año siguiente, el 30 de abril de 1821, siendo lector del convento fray Manuel Villar, se acuerda que en caso de que el arrendador de la dehesa no pague los atrasos, se proceda judicialmente contra él. “...
781 A. P. A. C., Libro de Consultas y Mandatos, s.f. 782 No parece que esta medida afectase al convento de Madrigal, que debía superar este número de religiosos, aunque no se tienen datos al respecto. 783
Se les permitió a los jesuitas quedarse, siempre que lo hiciesen como sacerdotes seculares, dentro de sus diócesis de residencia. R. Sánchez Mantero, Fernando VII, un reinado polémico, Historia de España t . 21, Madrid, 1996. Expulsados durante el reinado de Carlos III, se restablecen durante el primer reinado de Fernando VII, se suprimen de nuevo durante el trienio liberal y posteriormente vuelven en 1824. 784 R. Sánchez Mantero, op. cit., p. 102. 390 pasado y lo devengado en este de 1821, conforme a las escrituras de arriendo. Convino dicha comunidad que, en caso de no acceder dicho Dionisio, arrendatario de las yervas, a lo que le propuso el P. lector fray Manuel Villar, se proceda contra él en justicia. Así lo acordó y firmó esta comunidad en dicho día mes y año (firmas)” 781 . Durante el trienio constitucional (1820-1823) las Cortes, constituídas como cámara legislativa de la nación, promulgaron algunas leyes que avanzan en la dirección de las reformas de Cádiz, como la ley de septiembre de 1830 sobre la supresión de los mayorazgos. Se suprimen las vinculaciones de las propiedades, pudiendo estas, a medio plazo, volver a tener condición de bienes libres. Así mismo las Cortes decretan algunas medidas desamortizadoras, tales como la supresión de las órdenes y la de los derechos impositivos, como el diezmo, que había mantenido la iglesia desde tiempo inmemorial. Por decreto de 25 de octubre de 1820 se suprimen los monasterios y reducen los conventos a uno por orden y población, siempre que dispusiesen de un mínimo de 12 religiosos 782 . Los frailes exclaustrados y aquellos otros que quisieran secularizarse, percibirían un pensión o subvención, lo que provocó el abandono de muchos conventuales, algunos de los cuales acabaron como seculares. En 1821 las Cortes imponen al clero una contribución de 120 millones de reales y decretan la reducción de los diezmos que se pagaban a la iglesia, a la mitad de su valor. Estos bienes de los conventos que se suprimen, así como parte del patrimonio enajenado a la iglesia, pasan a la hacienda pública, la cual vende numerosas tierras de origen eclesiástico a particulares, mediante subasta pública. Sin embargo, la mayor parte del patrimonio del clero regular no será expropiado hasta la desamortización de Mendizábal. En agosto de 1820 se decreta la supresión de la Compañía de Jesús
y al mes siguiente se permite la vuelta de los afrancesados, muchos de los cuales permanecían en el país vecino desde la regencia de José I. Tras las sublevaciones absolutistas, que dan pie al envío del ejercito francés de Luis XVIII, tío de Fernando VII, al mando del duque de Angulema, se inicia la década de la segunda restauración, que abarca de 1823 a 1833, lo que supone una vuelta atrás en muchos de los cambios introducidos en el trienio liberal, con la derogación de la mayor parte de las medidas tomadas en esos años. El monarca declara que:
785 Para el convento agustino de Nuestra Señora del Pilar de Arenas de San Pedro, este Decreto se remite el 25 de julio de 1823. Libro de Registro General de la Provincia de Castilla, en la revista Archivo Agustiniano, vol. IV, 1915. En Arenas, por fallecimiento del prior, se da comisión al P. Predicador fray Manuel Azañedo. 786 A. P. A. C., Libro de Consultas y Mandatos, s.f. 787 Ver Libro de Registro General de la Provincia de Castilla, en la revista Archivo Agustiniano, vol. IV, 1915, p. 389. 788
A. P. A. C. Carpeta 2, Actas y decretos 1701-1864, subc. 11. 789
A. P. A. C., Libro de Consultas y Mandatos, s.f. 790
A. P. A. C., Libro de Consultas y Mandatos, s.f. 791
A. P. A. C. Carpeta 2, Actas y decretos 1701-1864, subc. 13. 792
A. P. A. C. Carpeta 2, Actas y decretos 1701-1864, subc. 13. 793
A. P. A. C. Carpeta 2, Actas y decretos 1701-1864, subc. 16. 391
Para el convento, esta década absolutista supone un periodo de recuperación. Por Decreto de 3 de julio de 1823, cuando Angulema controlaba militarmente la situación, se ordena que los intendentes den a los priores la posesión de todos los bienes de los conventos suprimidos, aunque estén vendidos por el crédito público 785 . Con Fernando VII, se devuelven pues a los regulares los bienes que poseían en 1820, considerándose como usurpados a dichas comunidades, sin indemnización de aquellos que habían sido vendidos por el Estado, lo que supone para el convento de Madrigal su “recuperación” patrimonial. El 22 de septiembre de 1823 el Padre Presidente, Agustín Hernández, expresa el acuerdo con el convento de monjas agustinas, sobre servicios prestados y deudas que estas tenían
. El
23 de septiembre de este mismo año, se da licencia al P. Fray Pedro López, del convento extramuros, para que pueda ir a reponerse a su pueblo, Morales de Zamora 787 . En el Capítulo de Dueñas, de 1825, se señalan para colegios de Filosofía los de Burgos, Pamplona y el de Madrigal 788 . Vemos que en el convento de Madrigal, superados todos estos acontecimientos, se siguen impartiendo clases. De 12 de julio de 1825 es un poder del prior del convento, fray Juan Alonso, para la cobranza de la renta de la dehesa de Fuente el Caño
. En 1827 el convento de agustinos está de nuevo cultivando sus viñas , pues de 16 de octubre de este año es un escrito del prior del convento, fray José Sánchez Durán, sobre una multa de 440 reales que se debe pagar por haber golpeado un guarda de viñas, puesto por el convento, a un ladrón nocturno
En el Capítulo de los agustinos que se celebró en San Felipe el Real de Madrid, el año de 1827, fue elegido subprior del convento de Madrigal, fray Manuel Lozano
. En el Capítulo de Salamanca de 1830
vemos, por los nombramientos, que hay priores en Fontiveros y en el Risco, por lo que parece que los cuatro conventos de frailes abulenses lograron superar de alguna manera el periodo de las guerras napoleónicas. En Arenas se tiene también noticia del nombramiento de prior en el P. Jubilado fray Pedro López, si bien los agustinos de este destruído convento se habrían instalado al parecer en otro recinto. En 1831, en el Capítulo celebrado en Dueñas
794 A. P. A. C. Carpeta 2, Actas y decretos 1701-1864, subcarpeta . 17 795 A. P. A. C. Carpeta 2, Actas y decretos 1701-1864, subcarpeta 18 796 A. P. A. C., Carpeta azul, s.f. No sabemos si la que se tenía de tiempos de Quiroga se destruyó o fue expoliada, pues la que se conoce de este año 1832 parece reducida. 797
A. P. A. C., Carpeta azul, s.f. 392
Manuel Villar, que jugará un papel determinante en la extinción del convento con la desamortización. Al año siguiente, de 1832, en el Capítulo intermedio celebrado en noviembre en San Felipe el Real , se aprueba que el próximo Capítulo se celebre en Madrigal
. De enero de este mismo año es un escrito de descargo dirigido al P. General, fray Venancio Villalonga
, por el Provincial de Castilla fray Antonio Fernández Blanco, para que se comisione al prior de Madrigal, viendo como el convento extramuros mantiene una cierta actividad. Conocemos la existencia de la biblioteca que poseían los frailes en 1832 de la que se trascribe la primera hoja del índice.
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.- Amor de Dios, grados. .- Apología contra la censura Fatt. .- Augustini [...] de natura et gratia. .- Agustini Saneti, de ratione et autoritate. .- Agricultura memor, inst. 12 tomos. .- Agustini [...] opúscula, 2 obras. B .- Breviarios viejos 8 tomos sueltos de varios meses. .- Berti, historia eclesiástica, 2 tomos. .- Benedicto catorce, 5 tomos, uno de festis, otro de....” 796 (sigue).... De 1832 se conserva esta carta del prior, D. Manuel Villar, comisionado para hacer las informaciones sobre limpieza de sangre. “ En la villa de Madrigal, a veintyquatro días del mes de octubre de mil ochocientos e treinta y dos; Yo fray Manuel Villar, prior de este de N. P. S. Agustín, comisionado por el R. P. Pdo. Fray Benito Mariño, prior de nuestro convento de Medina del Campo para hacer las informaciones de limpieza de sangre, vida y costumbres a Matías Oviedo, natural de esta villa, hijo legítimo de Claudio Oviedo y de Francisca del Hierro, difuntos y vecinos que fueron de la misma....” 797 De este mismo año de 1832, es una memoria que elabora el prior fray Manuel Villar, sobre las cuentas que se presentan al Patrono del convento, desde el año de 1751 hasta el de 1807. En ella se expresa como, desde el año 1757, los 1200 ducados del patronazgo se cobran 393 a través del juro sobre las salinas de Atienza. “ Convento de Madrigal Juro de Galicia alias de Asturias. Este juro le donó a este convento el Emº cardenal Dn. Gaspar de Quiroga en 25 de febrero de 1590, por escritura otorgada anta Gaspar Testa escribano del número de Madrid; los réditos que hasta el año de 1802 inclusivo percibió anualmente la comunidad, fueron 16.202 reales y [11 mrs]. Juro sobre salinas de Murcia, hoy de las de Andalucía y tierras de adentro. Los testamentarios del señor Quiroga despacharon en favor y cabeza de este convento una carta de privilegio i juro sobre salinas de Murcia y tierras adentro cuia carta de despacho en Madrid a 30 de julio de 1632, y la refrendó Nicola [Mitarzi] contador maior de resultas, notario maior de Granada; los réditos que anualmente hasta 1802 inclusive percivió el convento fueron 12.322 rs y 20 mrs. Juro de Zamora. Los señores testamentarios del Emº Señor Quiroga en 26 de junio de 1626 adjudicaron al convento este juro, y el [cierto] Consejo de Hacienda a instancia de esta Comunidad, despachó la carta de privilegio con fecha 4 de junio de 1631. Ha percibido esta comunidad hasta 1802 inclusive 881 reales y 22 mrs. por cada año. Millones de Salamanca. Este juro lo compró este convento con parte de los que cobró de la Cámara Apostólica a Dn. Diego Romano Altamirano (Altamirano) vezino de Madrid; se otorgó escritura de venta a favor del convento en 14 de junio de 1636 ante Diego Ramírez de Loca, escribano de Madrid. La comunidad ha estado en pacífica posesión de este juro u percibido anualmente por él hasta 1802 inclusive 901 rs. y 18 mrs. Acabalas de Alcántara y su partido. Los señores testamentarios del cardenal hicieron donación de este juro a este convento anta Diego Ruiz de Tapia escribano de Madrid en 26 de junio de 1626 hasta 1802 inclusive, percibió anualmente el convento por este juro 737 rs. Y 14 mrs. Salinas de [B...] y de Ronda, hoy salinas de Granada. Con fecha 4 de junio de 1631 consiguió este convento del Real Consejo de Hacienda carta de privilegio de este juro que traspasaron a esta comunidad los testamentarios del Emº señor Quiroga. Ha cobrado anualmente esta comunidad hasta 1802 inclusive 386 rs y 10 mrs. Juro de Galicia 16.202 04 de Andalucía 12.322 20 de Zamora 881 26 de Salamanca 901 18 de Alcántara 737 14 de Granada 386 10 Producto anual 31.431 28 Esta relación o memoria es informe del Protocolo de este convento, cartas o cuentas de diversos Procuradores Generales, cuentas que en diferentes épocas, desde 8 de febrero de 1751, en que era prior fray Sabino Fernández, hasta 1807 que lo fue el P. Predicador, fray Manuel Martín, presentaron y formaron para presentarlas al Patrono y a otras memorias y puntaciones obrantes en el archivo a las que me remito. Convento de Nuestro Padre San Agustín extramuros de la villa de Madrigal, 17 de noviembre de 1832. Fray Manuel Villar, prior. (firma)
Nota. Otro juro sobre salinas de Atienza lo cedió esta comunidad al patrono por los 1.200 ducados de su patronato, en 2 de agosto de 1757, ante Fernando Vela, escribano de esta villa 798 A. P. A. C., hojas cosidas al “Libro de Protocolos de los papeles que se contienen en este archivo del convento de N. P. S. Agustín de la villa de Madrigal”, s.f. 799
Archivo Histórico Hispano-Agustiniano, vol. VIII, de 1917, publicado por T. Viñas Román , “El convento agustiniano extramuros de Madrigal de Las Altas Torres” en La ciudad de Dios, CCXIV, El Escorial, 2001, p. 729. 394
En 1834, poco antes del proceso desamortizador, el convento seguía impartiendo docencia:
. Durante todo este primer tercio del siglo XIX el balance general es de destrucción y expolio de muchos conventos, tanto por las tropas francesas como en algunos casos por las nacionales. Al finalizar este periodo los cuatro conventos abulenses de agustinos han logrado más o menos recuperarse, pero ninguno de ellos sobrevivirá a los acontecimientos que se avecinan, el proceso desamortizador del gobierno liberal, durante la regencia de Mª Cristina de Borbón.
800 La desamortización consistió en un paquete de medidas emanadas del Gobierno de la Nación, tendentes a liberar y poner en el mercado libre la propiedad acumulada en determinadas manos, principalmente del estamento eclesiástico que no pagaba impuestos y mantenía privilegios especiales. La iglesia poseía desde tiempo inmemorial numerosas propiedades, monasterios, villas, fundaciones etc. y las tierras y rentas asociadas a las mismas, que con independencia de lo que produjesen o de su arrendamiento, no podían desvincularse de este estamento. 801 La primera desamortización eclesiástica se puede situar en el año de 1798, bajo el reinado de Carlos IV y posteriormente, en 1805, mediante concesión de Pío VII, hasta un valor de 6.400.000 reales de renta, medida que se suspendió en 1808 por la junta Central. Ver Q. Aldea Vaquero, T. Marín Martínez y J. Vives Gatell , Diccionario de historia eclesiástica de España, tomo II, p. 743. Ver también G. Tortella, El desarrollo de la España contemporánea. Historia económica de los siglos XIX y XX, Madrid, 1994 / 1998, pp.43-51. 802
Q. Aldea Vaquero, T. Marín Martínez y J. Vives Gatell , op. cit., tomo I, p. 20. 395
1.8 Proceso desamortizador y decadencia del convento . 1.8.1 Proceso desamortizador. 1.8.1.1 Contexto socio político y leyes desamortizadoras : A la muerte del absolutista Fernando VII, dada la minoría de edad de Isabel II, le sucede un periodo de Regencia, 1833- 1844, a cargo de la reina madre Mª Cristina de Borbón, en cuyo gobierno se aprueba el Estatuto Real de 1834, y que se perfila como un periodo de transición liberal que abocará en la Constitución de 1837, con el fondo de las Guerras Carlistas que concluyen en 1840. La llegada a la presidencia del gobierno en el verano de 1835, del progresista Juan Álvarez Mendizábal, que había sido ministro de Hacienda con Toreno, da paso a una serie de disposiciones, entre las que se sitúan las que ponen en funcionamiento el proceso de desvinculación y desamortización 800 , reconociendo a la vez las ventas efectuadas durante el trienio constitucional de 1820. Este proceso ya hemos visto como se había iniciado a finales del siglo XVIII, con los ilustrados y reformadores de esa época 801 , si bien será con el gobierno de Mendizábal (con el poder que le habían concedido las Cortes) cuando realmente quede afectado la mayor parte del patrimonio eclesiástico y en todo caso el convento de los agustinos de Madrigal. Posteriormente el proceso desamortizador continuará a mitad de siglo con Pascual Madoz, en 1855, afectando a otra clase de bienes. El origen de las medidas desamortizadoras durante el gobierno de Mendizábal está, entre otras causas, en la búsqueda de recursos, tanto para hacer frente a los gastos derivados de la guerra carlista, que se encontraba en un momento álgido, como para la amortización de la deuda del Estado, que le permitiese llevar a cabo su política liberal. La repercusión del volumen patrimonial desamortizado, no cabe duda que contribuyó en gran medida a la transformación socioeconómica de España durante este siglo XIX. Sin embargo, para el patrimonio monumental y artístico español, la desamortización supuso una suerte de terremoto de consecuencias incalculables. Para la iglesia este proceso representó la pérdida de una gran parte de su patrimonio, así como la exclaustración de sus religiosos y el abandono de numerosos conventos. En el momento de la exclaustración había en la península 205 conventos de agustinos, de los cuales al único que se le permitió proseguir es al Seminario de Valladolid, debido a su carácter eminentemente misionero Download 3.97 Mb. Do'stlaringiz bilan baham: |
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