Regimen de pago voluntario resolucion mt 3/12 ¿Quienes se pueden adherir?


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Sana11.07.2017
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REGIMEN DE PAGO VOLUNTARIO RESOLUCION MT 3/12

  • ¿Quienes se pueden adherir?

  • Los empleadores que se les haya labrado acta de infracción a las leyes y reglamentos del trabajo, salud, higiene y seguridad en el trabajo, así como de las cláusulas normativas de los convenios colectivos.



¿Cuándo se pueden adherir? Dentro de los cinco (5) días de notificada el acta deinfracción y/o el auto de apertura de sumario. ¿Qué se debe presentar? * Formulario de solicitud de Pago Voluntario con firma certificada. * Fotocopia de DNI de los solicitantes. * Estatutos sociales y/o última acta de designación de autoridades, cuando correspondiere. * Copia fiel de poder que justifique la representación que invoca * Constancia de Clave Bancaria – CBU – emitida por el Banco * Formulario de constitución de domicilio electrónico. * Reconocimiento de la infracción constatada y la renuncia al derecho de interponer acciones administrativas y/o judiciales en referencia a la misma. * Acreditar, en el mismo acto, la regularización de los incumplimientos normativos constatados.



Pago Admitida la presentación, deberá cumplimentar el pago mínimo previsto para la infracción tipificada y/o la adhesión al Convenio de Pago conforme lo establecido en la Resolución M.T. Nº 3/12, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de la notificación de la resolución por la cual se otorga el Régimen de Pago Voluntario.



Incumplimiento de pago La falta de pago en tiempo y forma del mínimo de la multa y/o de una cuota del Convenio de Pago, producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, la caducidad del presente régimen, perdiendo el beneficio e implicando la determinación del máximo de la multa de la escala para el tipo de infracción expresamente reconocida en este régimen.



Montos: El encuadramiento legal se encuentra en la ley 12.415 arts. 2, 3, 4, 5 y 9. Las infracciones pueden tipificarse como leves, graves y muy graves y en tal caso, las faltas leves, pueden variar desde un apercibimiento a un monto fijo de $250; las faltas graves de $ 250 a $ 1.000, por cada trabajador, y para el caso de las faltas muy graves de $1.000 a $5.000 por trabajador. Teniendo en cuenta la adhesión al régimen de pago voluntario y cumplimentando los requisitos formales y legales del mismo, se aplica el mínimo de la multa conforme al encuadramiento de la infracción constatada. Ejemplo: se constata una infracción muy grave que afecta a un total de 6 trabajadores, la multa en tal caso, podría variar en la suma de $1000 a $5000 por trabajador, al solicitar el pago voluntario se garantiza la aplicación del monto mínimo o sea $1000 por trabajador, siendo el total de la multa por la adhesión al régimen de pago voluntario de $ 6000.







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