Junta de castilla y leon junta de castilla y leon
Núm. 130 Lunes, 9 de junio de 2014
Download 19.27 Kb. Pdf ko'rish
|
- Bu sahifa navigatsiya:
- Núm. 130 Lunes, 9 de junio de 2014 Pág. 82
- Núm. 130 Lunes, 9 de junio de 2014 Pág. 83
- Núm. 130 Lunes, 9 de junio de 2014 Pág. 84
- Núm. 130 Lunes, 9 de junio de 2014 Pág. 85
- Núm. 130 Lunes, 9 de junio de 2014 Pág. 86
- Núm. 130 Lunes, 9 de junio de 2014 Pág. 87
Núm. 130 Lunes, 9 de junio de 2014 Pág. 81 La selección de personal funcionario interino se efectuará con arreglo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. El procedimiento deberá posibilitar la máxima agilidad en la selección, en razón de la urgencia requerida para cubrir transitoriamente los puestos de trabajo en tanto se destina a los mismos a funcionarios de carrera. Los funcionarios interinos deberán reunir en todo caso los requisitos generales de titulación y demás condiciones exigidas para participar en las pruebas de acceso a los correspondientes cuerpos o escalas y les será de aplicación supletoria las normas de selección de los funcionarios de carrera. El personal interino percibirá el 100% de las retribuciones básicas y complementos que correspondan al grupo de adscripción y puesto de trabajo respectivamente, incluidos trienios. Se tenderá a la elaboración de bolsas de empleo que de acuerdo con la legalidad vigente y diferenciadas por categorías, servirán para la provisión con carácter interino de las plazas vacantes. Dichas bolsas de empleo se renovarán bianualmente teniendo plena vigencia la anterior hasta la aprobación de la posterior, y respetará en su configuración los principios de igualdad, mérito capacidad y publicidad. El procedimiento selectivo y de provisión de estas plazas, en caso de existir bolsa de empleo, se ajustara a lo previsto en las bases de las pruebas de selección. La bolsa de empleo se renovará automáticamente cada dos años, con la celebración de pruebas selectivas de carácter eliminatorio y de los méritos que se estimen pertinentes, respetando siempre los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La bolsa de trabajo anterior tendrá plena vigencia hasta la constitución de la nueva. Artículo 15.- SUSTITUCIONES JEFATURAS DE SERVICIO Y ASIGNACIONES PROVISIONALES SUSTITUCIONES JEFATURAS DE SERVICIO Cuando un funcionario sea nombrado accidentalmente para desempeñar un puesto de trabajo de carácter necesario y referido exclusivamente a puestos de Jefes de Servicio en periodos de vacaciones, ausencia o enfermedad del titular, le será abonada la cantidad por sustitución de 15 euros por día, con necesidad de informe previo y resolución, de lunes a viernes, salvo las sustituciones del Jefe de la Policía Local y el Jefe de los Servicios Urbanos, Generales, Infraestructuras y Urbanismo que será del primer al último día, incluyendo fines de semana en su caso, y también en el caso de otras Jefaturas que lo requieran, siempre previa presentación del informe correspondiente. Pero no consolidará ningún derecho respecto al citado puesto, y será regulado mediante Decreto de Alcaldía al efecto. ASIGNACIONES PROVISIONALES En casos excepcionales, cuando se asigne provisionalmente a un funcionario, previo informe motivado por la Jefatura del Servicio correspondiente y autorizado mediante Decreto de Alcaldía, trabajos que correspondan a categorías de nivel superior, se efectuará según lo dispuesto en el RD 364/1995, de 10 de marzo. B OLETÍN O FICIAL DE LA P ROVINCIA DE V ALLADOLID cve: BOPVA-A-2014-03632 Lunes, 9 de junio de 2014 Núm. 130 sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA organismo: JUNTA DE CASTILLA Y LEON Pág. 82 B oletín o ficial de la P rovincia de v alladolid Núm. 130 Lunes, 9 de junio de 2014 Pág. 82 En casos especiales de realización de trabajos concretos y específicos, de naturaleza extraordinaria, podrán valorarse otros elementos objetivos, siempre que sean cuantificables y documentalmente constatados. No obstante, deberá de constar, mediante Decreto al efecto y previo informe del Servicio correspondiente: El trabajo o prestación de servicio concreto a realizar, el tiempo previsto de duración y la cantidad global a percibir por el funcionario al que se le haya encomendado la realización. Artículo 16.- CARRERA ADMINISTRATIVA Las partes entienden que la promoción profesional de los funcionarios constituye un instrumento para incrementar la capacidad de trabajo y los niveles de motivación e integración. El Ayuntamiento procurará utilizar los sistemas de promoción interna para facilitar la carrera administrativa a los funcionarios. El Ayuntamiento fomentará la promoción profesional de los funcionarios de carrera articulando de manera aislada o simultánea, procesos de carrera horizontal consistentes en la progresión de grado u otros análogos sin necesidad de cambios de puestos de trabajo. B OLETÍN O FICIAL DE LA P ROVINCIA DE V ALLADOLID cve: BOPVA-A-2014-03632 Lunes, 9 de junio de 2014 Núm. 130 sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA organismo: JUNTA DE CASTILLA Y LEON Pág. 83 B oletín o ficial de la P rovincia de v alladolid Núm. 130 Lunes, 9 de junio de 2014 Pág. 83 CAPÍTULO QUINTO JORNADA DE TRABAJO, DESCANSO Y PERMISOS RETRIBUIDOS Y NO RETRIBUIDOS Artículo 17.- JORNADA LABORAL La jornada anual se distribuye, a efectos de su cómputo, de forma única, resultando de obligado cumplimiento, el número total de horas de la jornada anual que resulte de multiplicar el número de días laborables del mes por el promedio de siete horas y media diarias, o lo que marque la legislación vigente. Salvo cuando se tenga establecida otra jornada por razón del servicio a cubrir. El computo anual se realizará conforme se establece en la legislación vigente; la jornada máxima anual y los días máximos de trabajo efectivo de los empleados públicos, serán el resultado de descontar a los 365 días que tiene el año natural (366 en años bisiestos) el total de sumar al número de domingos y sábados que concurren cada año, 14 festivos, 2 días por Navidad 24 y 31 de diciembre, los días de vacaciones correspondientes, y multiplicar el resultado así obtenido por siete horas y media (o la que marque la legislación vigente) de promedio diario de trabajo efectivo en lo que se refiere a la jornada ordinaria (para otras jornadas, se tendrá en cuenta la jornada semanal establecida). Además se tendrán en cuenta los siguientes días de descanso: El día de Santa Rita (para los funcionarios, no policías locales) y el de los Ángeles Custodios (para la Policía Local) se compensará con un día adicional. Las Fiestas Patronales se compensarán con un día adicional. Se computará como tiempo de trabajo efectivo 30 minutos de descanso diario (que deberá aparecer registrado en los dispositivos de control horario), que se corresponden con un promedio de 37:30 horas semanales. No dando lugar a este descanso en los supuestos de jornadas laborales inferiores a 6 horas. La jornada semanal en las dependencias Administrativas, se realiza con carácter general, de lunes a viernes en régimen de horario flexible. La parte principal llamada tiempo fijo o estable, será de cinco horas diarias, que serán de obligada concurrencia para todo el personal, entre las 9:00 y las 14:00 horas. La parte variable del horario, constituye el tiempo de flexibilidad del mismo. A efectos de su cómputo y recuperación será la diferencia entre la jornada que corresponda y las cinco horas diarias que constituyen la parte fija del horario. La parte variable se deberá realizar entre las 7:00 horas y las 9:00 horas y las 14:00 y las 16:00 horas de lunes a viernes y entre las 16:45 y las 20:30 horas lunes y miércoles. Debe quedar registrado el fichaje de las 16:00 h siendo obligatorio para poder computar las horas que se realicen por la tarde hasta las 20:30 h. Consecuencia del cómputo horario anual, para los años de vigencia del Pacto pueden surgir días por fiestas que se podrán añadir discrecionalmente a vacaciones o disfrutarlos como asuntos propios. B OLETÍN O FICIAL DE LA P ROVINCIA DE V ALLADOLID cve: BOPVA-A-2014-03632 Lunes, 9 de junio de 2014 Núm. 130 sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA organismo: JUNTA DE CASTILLA Y LEON Pág. 84 B oletín o ficial de la P rovincia de v alladolid Núm. 130 Lunes, 9 de junio de 2014 Pág. 84 Las planillas y los subcalendarios de aquellos empleados públicos que realicen trabajos por turnos de forma permanente, donde se incluyan todos los días de la semana, cuando trabajen el sábado y el domingo, se priorizará el descanso el fin de semana siguiente, salvo acuerdo entre la Administración y los trabajadores afectados para realizar otra jornada que varíe ese porcentaje. Artículo 18.- SERVICIOS PERMANENTES Y JORNADA CONTINUADA Los Servicios que requieran atención permanente o ininterrumpida todo el día o parte del mismo, serán cubiertos por unos turnos de empleados públicos. Los servicios municipales en los que existan tareas que hayan de ser desempeñadas en horario nocturno, acomodarán la organización de su personal de tal forma que los funcionarios adscritos a ellos se turnen en el desempeño de las funciones por períodos de una semana, excepto que sean desempeñadas en todo o en parte por funcionarios que voluntariamente deseen permanecer por tiempo indefinido en esa situación. No serán incluidos en los turnos los empleados Públicos mayores de 55 años excepto cuando lo soliciten voluntariamente o deseen permanecer por tiempo indefinido en esta situación, con la regulación salarial estimada en la legislación vigente. Artículo 19.- SERVICIOS EXTRAORDINARIOS Los trabajos extraordinarios fuera de la jornada ordinaria de trabajo, se realizarán en los casos excepcionales que así lo demanden, siendo autorizados, a efectos de cobro de gratificaciones, en la forma establecida por el pleno Municipal. Se podrán realizar trabajos extraordinarios debidamente justificados y valorados previamente con la autorización del Sr. Alcalde o Sr. Concejal de Recursos Humanos a propuesta del Servicio, debiendo informar mensualmente a los representantes de los funcionarios de los trabajos extraordinarios realizados. Valor económico de hora extra por grupos: - Grupo A1: 35 € - Grupo A2: 29 € - Grupo C1: 24 € - Grupo C2: 20 € - Grupo E: 16 € El valor económico de la hora se incrementará 1,5 veces su valor siempre que se generen en festivo o nocturno. El valor económico de la hora se incrementará 2 veces su valor siempre que se generen en festivo y nocturno. Se tendrán en cuenta las jornadas de trabajo que no sean de lunes a domingo. En cuanto al valor de hora descansada: - Por cada hora extraordinaria normal, con 2 horas de descanso. B OLETÍN O FICIAL DE LA P ROVINCIA DE V ALLADOLID cve: BOPVA-A-2014-03632 Lunes, 9 de junio de 2014 Núm. 130 sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA organismo: JUNTA DE CASTILLA Y LEON Pág. 85 B oletín o ficial de la P rovincia de v alladolid Núm. 130 Lunes, 9 de junio de 2014 Pág. 85 - Por cada hora extraordinaria nocturna o festiva, con 2,5 horas de descanso. - Por cada hora extraordinaria nocturna y festiva, con 2,75 horas de descanso. - Preferentemente se optará por el descanso de las horas generadas de forma extraordinaria. Asistencia a juicios. Cuando sea necesario acudir a juicios, diligencias judiciales o reconocimientos forenses con motivo del desempeño de puesto de trabajo en el Ayuntamiento de Laguna de Duero y no coincida con el horario establecido del funcionario, o este se encuentre en día de descanso o de dispensa (si esta se solicitó con anterioridad a la notificación del Juzgado), se compensará como trabajo extraordinario, valorándose como tres horas extraordinarias por asistencia a juicio. Cuando el funcionario este en turno de noche, se podrá retirar del servicio a las tres de la madrugada, con el fin de asistir en las mejores condiciones posibles. Como el resto funcionarios, recibirá la gratificación especial de asistencia a juicio. Cuando por razones de servicio no se pueda retirar a esa hora, se le abonarán además tres horas ordinarias (a 1x1). En todo caso se tratará de reducir al máximo la realización de trabajos extraordinarios fuera de la jornada, comprobándose que dichas labores no se realizan en horario de trabajo, y tendiendo a la creación de puestos de trabajo fijos o a la contratación al exterior de los servicios necesarios. Delegados de la Actividad para Festejos Taurinos Populares Los nombramientos de Delegados Gubernativos para los Festejos Populares y sus sustitutos para los festejos taurinos populares se realizará preferentemente con voluntarios, siendo estos Policías Locales con conocimientos suficientes del Reglamento Taurino. Se compensará con 3 h extraordinarias de descanso para el titular y 1 h extraordinaria para el suplente por acto. Artículo 20.- DESCANSO SEMANAL Y FESTIVO a) Los empleados públicos tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido, respetando en todo caso los dos días de descanso en los servicios que ya se venían disfrutando. Las fiestas nacionales, autonómicas y locales serán las que consten en la normativa reguladora de esta materia y que se incluirán en los calendarios de trabajo. b) Aquellos empleados públicos que por razones excepcionales del servicio no puedan descansar un día festivo, serán compensados con dos días laborales de descanso y si la falta de descanso se produce en el descanso semanal, se tendrá que disfrutar en el siguiente fin de semana 3 ó 4 días de manera ininterrumpida, (según se haya prestado servicio uno o dos días en el fin de semana anterior). La compensación B OLETÍN O FICIAL DE LA P ROVINCIA DE V ALLADOLID cve: BOPVA-A-2014-03632 Lunes, 9 de junio de 2014 Núm. 130 sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA organismo: JUNTA DE CASTILLA Y LEON Pág. 86 B oletín o ficial de la P rovincia de v alladolid Núm. 130 Lunes, 9 de junio de 2014 Pág. 86 de estos días se realizará necesariamente dentro del plazo de tres meses a partir de las fiestas no descansadas, perdiendo el derecho a realizarse en fechas posteriores. Artículo 21.- ASUNTOS PARTICULARES A lo largo del año o durante el mes de enero del año siguiente, siempre con subordinación a las necesidades del servicio y previa autorización, el empleado público podrá disfrutar de los días laborales a los que tenga derecho según la legislación vigente de permiso por asuntos particulares. Durante estos días se tendrá derecho a la retribución integra. El personal que ingrese o cese a lo largo del año disfrutará del número de días que le correspondan en proporción al tiempo trabajado. Cuando por razones del Servicio (existiendo petición del funcionario y denegación de su jefe), no se disfrute del mencionado permiso a lo largo del año, deberá concederse por el Sr. Alcalde durante los tres primeros meses del año siguiente; en caso contrario, se entenderá que el empleado no ha necesitado de estos asuntos y no podrán ser compensados de ninguna forma. Artículo 22.- VACACIONES El personal funcionario con carácter general disfrutará cada año natural de 22 días laborables de vacaciones o los que proporcionalmente le correspondan si el tiempo de prestación laboral fuese menor. Corresponde a la Jefatura del Servicio o de la Unidad apreciar, en cada caso, si las necesidades del servicio quedan salvaguardadas. Los funcionarios de nuevo ingreso y los funcionarios interinos, generarán el derecho al periodo de vacaciones proporcional al tiempo trabajado, en días enteros y despreciándose las fracciones, debiendo de disfrutar el tiempo que realmente les corresponde antes de iniciarse el año siguiente a la toma de posesión, siendo de aplicación los días resultantes para su disfrute, aunque sean inferiores a lo establecido como norma general. Los funcionarios en prácticas de nuevo ingreso tendrán derecho a que se les compute como tiempo servido la totalidad del periodo de tiempo que permanezcan como funcionarios en practicas hasta el momento de la toma de posesión en su primer destino como funcionarios de carrera, con independencia de la duración efectiva de las practicas o de los cursos selectivos que hayan debido superar. En el supuesto de tener reconocidos los servicios prestados en la Administración que a continuación se detallan, el funcionario tendrá derecho anualmente, para trabajadores que cumplan en el año de referencia, de las referencias temporales, a los siguientes días de vacaciones adicionales: De 10 a 19 años de Servicio: 1 día hábil adicional. De 20 a 29 años de Servicio: 2 días hábiles adicionales. A partir de 30 años: 3 días hábiles adicionales. No acumulables. B OLETÍN O FICIAL DE LA P ROVINCIA DE V ALLADOLID cve: BOPVA-A-2014-03632 Lunes, 9 de junio de 2014 Núm. 130 sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA organismo: JUNTA DE CASTILLA Y LEON Pág. 87 B oletín o ficial de la P rovincia de v alladolid Núm. 130 Lunes, 9 de junio de 2014 Pág. 87 El empleado público, tendrá derecho a elegir las vacaciones durante los meses de junio a septiembre, procurándose concretar las mismas en el período estival. Cada unidad o servicio, fijará su calendario anual de vacaciones antes del uno de abril, de acuerdo con los siguientes criterios: 1. Se procurará que la distribución de los turnos se efectúe de común acuerdo, entre el personal destinado en el Servicio o Unidad. 2. De no llegarse a ningún acuerdo, elegirán turnos en primer lugar, los más antiguos de la unidad determinándose de este modo un sistema rotativo para años sucesivos en cada Servicio o Unidad. Los periodos vacacionales asignados, podrán modificarse siempre y cuando ello no suponga perjuicio en la marcha del servicio, cuestión que tendrá que ser llevada por el Jefe del Servicio o Unidad. El Jefe del Servicio o Unidad determinará la concesión o no de las vacaciones, en razón de las necesidades motivadas y en todo caso se aprobará por el Sr. Alcalde. Las vacaciones anuales estarán condicionadas a las necesidades del servicio. La prestación de servicios hasta el día de inicio de las vacaciones y después del día posterior a su finalización, se acomodará al calendario laboral de cada puesto de trabajo, sin perjuicio de que, a los solos efectos del computo de los veintidós días laborables o correspondientes, se tenga en cuenta cinco días por cada semana, con la excepción de los días festivos que no sean domingo. La solicitud de las vacaciones para los meses de junio a septiembre se efectuará en el mes de abril y para el resto de las vacaciones con quince días de antelación a la fecha en que se pretenda disfrutar. En los distintos servicios se confeccionará un calendario de disfrute de los períodos vacacionales, garantizando un funcionamiento normal de los Servicios. Una vez solicitadas las vacaciones, cuando el empleado público se encuentre en situación de baja debidamente justificada en el momento de iniciar el período de vacaciones, incluido el mismo día de su inicio y que este primer día de comienzo vacacional no coincida con el día de alta por I.T., podrá solicitar el cambio de fecha de disfrute siempre que éste se pretenda llevar a efecto dentro del año natural correspondiente. En este caso se podrá tomar los días no disfrutados en un período independiente o acumularlos a otros pendientes. Deberán disfrutarse las vacaciones anuales dentro del ejercicio natural correspondiente hasta el día 15 de enero del año siguiente. Los días correspondientes a las vacaciones, permisos y a los días de ausencia al trabajo (cursos, jornadas, etc.), se considerarán, con carácter general, a efectos de su computo, como de siete horas y media de promedio diario, ocho horas en el caso de la Policía Local. B OLETÍN O FICIAL DE LA P ROVINCIA DE V ALLADOLID cve: BOPVA-A-2014-03632 Lunes, 9 de junio de 2014 Núm. 130 sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA organismo: JUNTA DE CASTILLA Y LEON Pág. 88 B oletín o ficial de la P rovincia de v alladolid Download 19.27 Kb. Do'stlaringiz bilan baham: |
Ma'lumotlar bazasi mualliflik huquqi bilan himoyalangan ©fayllar.org 2024
ma'muriyatiga murojaat qiling
ma'muriyatiga murojaat qiling