Junta de castilla y leon junta de castilla y leon
Núm. 130 Lunes, 9 de junio de 2014
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Núm. 130 Lunes, 9 de junio de 2014 Pág. 73 Lo dispuesto en el apartado anterior debe tenerse en cuenta sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular o excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo. FONDO DE MEJORA Todos los empleados públicos, recibirán antes del 1 de abril de cada uno de los años de vigencia del acuerdo marco y en único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre las retribuciones percibidas en cada año anterior y la que hubiese correspondido de aumentar la cuantía realmente percibida en dicho ejercicio en el incremento real experimentado por el I.P.C. en el periodo noviembre - noviembre de cada año. La citada mejora se consolidará en las retribuciones del personal con efectos del 1 de enero de cada año. El Fondo de Mejora queda en suspenso hasta que la Ley de Presupuestos permita de nuevo su aplicación y sin efectos retroactivos. B OLETÍN O FICIAL DE LA P ROVINCIA DE V ALLADOLID cve: BOPVA-A-2014-03632 Lunes, 9 de junio de 2014 Núm. 130 sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA organismo: JUNTA DE CASTILLA Y LEON Pág. 74 B oletín o ficial de la P rovincia de v alladolid Núm. 130 Lunes, 9 de junio de 2014 Pág. 74 CAPÍTULO SEGUNDO ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Artículo 5.-DIRECCIÓN Y CONTROL DE TRABAJO Corresponde al Ayuntamiento, a través de las direcciones de los respectivos Servicios o Departamentos, la organización, dirección y control del trabajo, pudiendo establecer las medidas de racionalización, mecanización y distribución del trabajo que resulten aconsejables conforme a la legislación vigente. Artículo 6.-REORGANIZACIÓN Y REESTRUCTURACIONES EN EL TRABAJO Los proyectos de reorganización administrativa que impliquen variaciones o cambios en las condiciones de trabajo de los funcionarios, tendrán el siguiente tratamiento: a) El Ayuntamiento informará previamente a los representantes de los funcionarios municipales, de los proyectos de cambios organizativos que impliquen transformaciones del régimen jurídico de un Servicio u Organismo así como reasignación de efectivos de personal. b) En la fase de elaboración del proyecto de cambio de marco jurídico del Servicio u Organismo afectado o durante la realización de los trabajos técnicos necesarios para la resignación de efectivos, la Administración Municipal consultará a los representantes de los funcionarios sobre la repercusión que tales procesos tengan en las condiciones del trabajo del personal funcionario afectado. c) Finalizado el cambio jurídico o los trabajos técnicos para la reasignación de efectivos, la administración Municipal negociará con dichos representantes el destino, régimen y condiciones del trabajo del personal afectado en el marco de los criterios y condiciones que se acuerden, así como los posibles cursos de adaptación o reciclaje que fueran necesarios, todo ello conforme a la legislación vigente. B OLETÍN O FICIAL DE LA P ROVINCIA DE V ALLADOLID cve: BOPVA-A-2014-03632 Lunes, 9 de junio de 2014 Núm. 130 sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA organismo: JUNTA DE CASTILLA Y LEON Pág. 75 B oletín o ficial de la P rovincia de v alladolid Núm. 130 Lunes, 9 de junio de 2014 Pág. 75 CAPÍTULO TERCERO CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL Artículo 7. - PRINCIPIO GENERAL 1.- Las definiciones de los puestos de trabajo del personal funcionario, se encontrarán en la Relación de Puestos de Trabajo, teniendo en cuenta la estructura básica de la administración y de los Servicios Municipales y las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local. 2.- El Ayuntamiento confeccionará, con negociación de los representantes sindicales (Junta de Personal), la R.P.T. existente en esta organización que, en todo caso, tendrá el contenido previsto en la legislación básica sobre función Pública y donde figurarán, al menos, los siguientes puntos: - Denominación y relación de cada una de las plazas y puestos existentes, con indicación de las que se encuentren vacantes, de nueva creación o cualquier otra situación del puesto de trabajo. - Grupo y nivel de cada una de ellas. - Área, servicio y/o Unidad de adscripción. - Complemento específico. B OLETÍN O FICIAL DE LA P ROVINCIA DE V ALLADOLID cve: BOPVA-A-2014-03632 Lunes, 9 de junio de 2014 Núm. 130 sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA organismo: JUNTA DE CASTILLA Y LEON Pág. 76 B oletín o ficial de la P rovincia de v alladolid Núm. 130 Lunes, 9 de junio de 2014 Pág. 76 CAPÍTULO CUARTO ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Y PROMOCIÓN DEL FUNCIONARIO Artículo 8.- OFERTA DE EMPLEO El Ayuntamiento, ajustándose a los criterios establecidos en la normativa básica, formulará en tiempo y forma su Oferta de Empleo. Con antelación suficiente a la aprobación en el Pleno del Ayuntamiento, se dará participación en su fijación a los Delegados del Personal existentes. La Administración Municipal se compromete a dimensionar adecuadamente los efectivos de personal, de manera que se reduzca al mínimo imprescindible el empleo eventual, las contrataciones interinas y los trabajos extraordinarios. En este sentido se realizará la conversión de empleo de carácter temporal en fijo en aquellos casos en que las tareas tengan carácter permanente y no coyuntural. El aumento de plantilla se fundamentará las necesidades reseñadas en informe ponderado del Jefe de Servicio correspondiente, siendo revisadas después por la Comisión Paritaria del Presente Pacto, y en lo marcado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La Corporación efectuará convocatorias de consolidación de empleos a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotadas presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente. Artículo 9.- PROVISIÓN DE PLAZAS La selección del personal funcionario de carrera se efectuará bajo los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad: Las plazas vacantes que se produzcan se proveerán con arreglo al siguiente orden: 1.- Reingreso de excedentes por cuidados de familiares. 2.- Reingreso del resto de excedentes (expectativa de Destino). 3.- Concurso de méritos para traslados voluntarios. 4.- Promoción interna. Con el fin de facilitar la promoción profesional, convocarán el máximo de plazas vacantes y de nueva creación para la promoción de los empleados públicos, de acuerdo con la legislación vigente que resulte aplicable. 5.- Turno libre. La convocatoria del turno libre se efectuará con sujeción al Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba del Reglamento General de Ingreso del Personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al Servicio de la Administración de Castilla y León y, supletoriamente, de acuerdo con el R.D. 364/1995, de 10 de marzo. El ingreso en la Función Pública Municipal, se realizará a través del sistema de oposición, concurso o concurso oposición, dependiendo de la naturaleza del puesto de trabajo a cubrir y en función del sistema de selección aprobado en la correspondiente relación de puestos de trabajo. Para la provisión de las vacantes, la Junta de Personal designará un vocal que actuará de forma individual, se constituirá un Tribunal de Selección integrado por un B OLETÍN O FICIAL DE LA P ROVINCIA DE V ALLADOLID cve: BOPVA-A-2014-03632 Lunes, 9 de junio de 2014 Núm. 130 sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA organismo: JUNTA DE CASTILLA Y LEON Pág. 77 B oletín o ficial de la P rovincia de v alladolid Núm. 130 Lunes, 9 de junio de 2014 Pág. 77 presidente y los vocales que será nombrados entre funcionarios en situación de servicio activo de la corporación, y que dispongan de la titulación igual o superior a la plaza convocada. Secretario.- Un funcionario de la Corporación con voz y voto. En todo caso estará formado por un número impar de miembros no inferior a cinco, debiendo designarse al mismo número de miembros suplentes. (Según se recoge en el Decreto 67/1999, de 15 de abril). Los grupos políticos y las secciones sindicales con representación en el Ayuntamiento de Laguna de Duero podrán asistir como observadores tanto a las pruebas selectivas como a las reuniones del Tribunal. Para ser admitidos a las pruebas, será necesario cumplir los requisitos establecidos en el R.D. 364/1995, de 10 de marzo. Se tendrá en cuenta el Decreto 67/1999, de 15 de abril, en el artículo 14.3 que hace referencia a la autonomía de los miembros del Tribunal. Se tendrá en cuenta para las bases de selección que: Cuando la prueba consista en el desarrollo de un tema, se realizará en el mismo momento sorteo por insaculación para la elección del tema que se proponga. Cuando la prueba consista en preguntas tipo test, las preguntas del examen serán elaboradas por los miembros del tribunal que se designe siguiendo el siguiente método: 1º A cada miembro del Tribunal se asignará un número de temas resultante de dividir los temas por cada número de miembros que lo componen. 2º Cada miembro del Tribunal, elaborará un número determinado de preguntas de los temas asignados. 3º El mismo día de la prueba los miembros del Tribunal se personarán con las preguntas elaboradas y numeradas en una plantilla ya elaborada anteriormente, por sorteo se elegirán las preguntas a proponer en el examen, garantizando la existencia de preguntas relacionadas con todos y cada uno de los temas que figuren en el programa de temas de la oposición. 4º Salvo causa de fuerza mayor el tribunal una vez reunido y realizadas las pruebas del examen, este no podrá salir de la sala hasta que entren los opositores. 5º Se dotará de medios técnicos suficientes al tribunal para la elaboración de las pruebas. Las indemnizaciones por asistencia serán las establecidas en el R.D. 462/2002 de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón de servicio, y que corresponden con las siguientes cantidades Categoría 1ª (Grupo A o categoría laboral equivalente) Presidente y secretario 45.89 € Vocales 42.83 € B OLETÍN O FICIAL DE LA P ROVINCIA DE V ALLADOLID cve: BOPVA-A-2014-03632 Lunes, 9 de junio de 2014 Núm. 130 sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA organismo: JUNTA DE CASTILLA Y LEON Pág. 78 B oletín o ficial de la P rovincia de v alladolid Núm. 130 Lunes, 9 de junio de 2014 Pág. 78 Categoría 2ª (Grupos B y C o categorías laborales equivalentes) Presidente y secretario 42.83 € Vocales 39.78 € Categoría 3ª (Grupos D y E o categorías laborales equivalentes) Presidente y secretario 39.78 € Vocales 36.72 € Artículo 10.- TRASLADOS, PERMUTAS, MOVILIDAD FUNCIONAL Y ATRIBUCIÓN DE FUNCIONES Los puestos de trabajo vacantes en cada categoría se ofrecerán por concurso de traslados, mediante la oportuna convocatoria que podrá adoptar la forma de concurso de méritos general o específico. Tendrán acceso a dicho concurso, dentro del Ayuntamiento, los funcionarios de carrera pertenecientes al mismo grupo de los puestos ofrecidos, con una antigüedad mínima de 2 años y de acuerdo con los siguientes criterios: 1. Podrán participar en el concurso de traslados todos los funcionarios públicos dentro de puestos de trabajo no singularizados del mismo grupo y escala. 2. En todo caso, con relación a aquellos puestos de trabajo en los que se aprecie una agrupación unitaria de aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación de acuerdo con la legislación vigente. Baremo a tener en cuenta: a) Valoración de circunstancias motivadas por estado de salud, edad o enfermedad apreciadas por los facultativos de la Seguridad Social (de 1 a 5 puntos según baremo que se apruebe por la Comisión Paritaria, en concordancia con los grados previstos por la Seguridad Social). b) Antigüedad en la misma subescala profesional, 0,20 puntos por año, hasta un máximo de 4 puntos. c) Antigüedad en la plantilla del personal funcionario afectado por este Pacto, 0,10 puntos por año, hasta un máximo de 2 puntos. Los funcionarios que accedan a alguno de los puestos de trabajo en fase de concurso de traslado, no podrán renunciar a los mismos ni volver a concursar hasta transcurridos dos años de antigüedad en el nuevo puesto. En los concursos se valorarán otros méritos adecuados a las características de los puestos ofrecidos en los términos de lo establecido en el artículo 44 y 45 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo regulador del Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios, relativos a méritos y concursos específicos. B OLETÍN O FICIAL DE LA P ROVINCIA DE V ALLADOLID cve: BOPVA-A-2014-03632 Lunes, 9 de junio de 2014 Núm. 130 sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA organismo: JUNTA DE CASTILLA Y LEON Pág. 79 B oletín o ficial de la P rovincia de v alladolid Núm. 130 Lunes, 9 de junio de 2014 Pág. 79 Permutas El funcionario podrá solicitar el cambio de puesto de trabajo siempre que llegue a acuerdo con otro compañero de trabajo de igual o similar categoría y ambos reúnan los requisitos necesarios para el desempeño del nuevo puesto. Tienen que coincidir los requisitos académicos o de titulación de ambos puestos de trabajo (los necesarios para el ingreso o acceso). En estos supuestos de permutas, dentro de la propia entidad, se modificarán las retribuciones de los empleados, adaptándolas al nuevo puesto ocupado, con respeto, en el caso de funcionarios, al Grado personal adquirido. Movilidad funcional La movilidad funcional en el seno de los diferentes servicios y organismos de la Corporación, se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador en función de las necesidades del servicio, previa audiencia de las partes, trabajadores y servicios, y atendiéndose a lo que establezca la legislación vigente en cada caso para la redistribución de efectivos, reasignación de efectivos, adscripción provisional y comisiones de servicios En la movilidad funcional obligatoria los últimos afectados serán: Los disminuidos físicos. Los mayores de cincuenta años. Los representantes sindicales. Los trabajadores afectados por la movilidad funcional por necesidades del servicio tendrán preferencia para ocupar las vacantes que en la misma categoría se produzcan en su lugar de trabajo de origen, teniendo el derecho a ser informados por la corporación de la existencia de dichas vacantes, en el momento que se produzcan. El Ayuntamiento podrá conceder traslados por razones de salud y posibilidad de rehabilitación del funcionario. Dichos traslados estarán condicionados a la existencia de vacantes. Atribución de funciones La cobertura de trabajos y necesidades extraordinarios, con carácter de urgencia y con tiempo limitado, se regularán: a) Previo informe de Necesidad de la Jefatura. b) Providencia y anuncio público por los medios necesarios. c) Presentación de solicitudes y resolución motivada en función de criterios objetivos. Artículo 11.- ASCENSOS El Ayuntamiento facilitará la promoción interna, consistente en el ascenso desde cuerpos o escalas de un grupo de titulación al inmediato superior. Debiendo para ello estar en posesión del título exigido para el ingreso en este último, tener una antigüedad de al menos dos años en el Cuerpo o escala al que pertenezca, así como B OLETÍN O FICIAL DE LA P ROVINCIA DE V ALLADOLID cve: BOPVA-A-2014-03632 Lunes, 9 de junio de 2014 Núm. 130 sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA organismo: JUNTA DE CASTILLA Y LEON Pág. 80 B oletín o ficial de la P rovincia de v alladolid Núm. 130 Lunes, 9 de junio de 2014 Pág. 80 reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso se establezcan en las convocatorias, todo ello conforme a la legislación vigente. La composición del tribunal de Selección que ha de valorar las solicitudes será de igual naturaleza que la establecida para el turno libre. En aquellas plazas que la Corporación estime conveniente, se podrán establecer pruebas de conocimientos generales o específicos, test psicotécnico, entrevistas y cualquier otro sistema que resulte adecuado para asegurar la objetividad y racionalidad del proceso selectivo. Igualmente, de acuerdo con las negociaciones que se lleven a efecto, podrán suprimirse algunas pruebas de aptitud, en relación con los conocimientos ya demostrados, de acuerdo con la legislación vigente. Artículo 12.- NOMBRAMIENTO Para que el nombramiento surta efecto y pueda tomarse posesión, el interesado deberá: 1.- Presentar certificado expedido por la Seguridad Social que acredite el no padecimiento de enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. 2.- Justificar adecuadamente los requisitos o condiciones exigidos en la convocatoria. Los documentos acreditativos deberán ser presentados en el plazo de 20 días naturales desde que se hagan públicas las listas de aprobados. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. Los interesados deberán de tomar posesión de su puesto de trabajo en el plazo de 30 días naturales desde la fecha de notificación del nombramiento, salvo casos de fuerza mayor o acuerdo en contrario. Este artículo no será de aplicación para la provisión de puestos de trabajo mediante concurso restringido o con relación a provisión de plazas de funcionarios interinos, con relación a las cuales se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. Artículo 13.- PERIODO DE PRÁCTICAS Se estará a lo establecido en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, modificado por Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero. En los casos especiales en los que se provenga de otras administraciones, será de aplicación el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero. Artículo 14.- PERSONAL INTERINO Las plazas vacantes en la plantilla del personal funcionario se podrán cubrir con funcionarios interinos. B OLETÍN O FICIAL DE LA P ROVINCIA DE V ALLADOLID cve: BOPVA-A-2014-03632 Lunes, 9 de junio de 2014 Núm. 130 sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA organismo: JUNTA DE CASTILLA Y LEON Pág. 81 B oletín o ficial de la P rovincia de v alladolid Download 19.27 Kb. Do'stlaringiz bilan baham: |
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