Tesis doctoral


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977

,

pero la muerte del arquitecto Domingo de Iriarte y la posterior conclusión de las obras por



Francisco Cillero, Francisco de la Hoya y Juan de Alvarado, impide conocer con exactitud si se

ajustó el presupuesto final a esta cantidad, que es la que aparece reflejada en este cuadro.

Hay otro tipo de obras menores como las ventanas que realiza el carpintero Juan Díaz del

Álamo


978

, para el cierre de los 20 huecos de la parte superior del claustro , que debido a su escaso

importe, no se han tenido en cuenta.

Los cuatro primeros grupos de obras, esto es, la iglesia, el retablo principal, los sepulcros

y los retablos menores y remates de albañilería 

979

, parece que se hacen con cargo directo a los

fondos gestionados por los testamentarios para esta obra

980

, y a partir de 1610, cuando se

establece la segunda fundación o tratado, se va pagando mediante las rentas de los juros

adjudicados a los agustinos, hasta el año 1626, en el que con el tercer tratado y una vez liquidado

el expolio, se construye el claustro en base a los nuevos fondos.

Así pues vemos la correspondencia entre las distintas fases de la obra y los tratados con

Quiroga y sus albaceas, que condicionan el ritmo y el alcance de la obra, y como la totalidad de

esta obra se realiza con el dinero y las rentas que se habilitan para este fin, si bien no se llega a

completar el programa que probablemente se recoge en la traza inicial que Juan del Ribero

establece en 1590.



981

   A. H. N.,  Sección Clero, legajo 589,  carp. 18, nº 1.

982

    En la tercera fundación los frailes reclaman los libros prometidos, sin que llegue a realizarse la donación de



ninguna librería por parte de los testamentarios, así como tampoco el vestir y alhajar la sacristía, ni la rejas de la iglesia que se

establecieron en dicha fundación. 

983

   En: Libro de Protocolos que se contienen en este archivo del convento de N. P. S. Agustín de la villa de Madrigal,



A. P. A. C., p. 4.

984


   El patrono este año es D. Alonso de Quiroga y a partir de ese año e 1641 no vuelven a presentarse la cuentas al

patrón hasta 1784 en que se reclaman judicialmente.

487

Primera Fundación



1590

Iglesia y amueblamiento

70.283 ducados

Segunda fundación

1610

Fachada y cuerpo principal



41.350 ducados

Tercera Fundación

1626

Claustro y escalera



19.552 ducados

Para la correcta evaluación de la aportación de Quiroga al convento de los agustinos de

Madrigal, habría que añadir las donaciones que realiza con anterioridad a los tratados, algunas

de las cuales se remontan a la época en que se inicia su carrera eclesiástica y administrativa al

servicio de la Corona.

Así, como ya se ha visto con anterioridad,  en enero de 1545, Quiroga remitió a los

agustinos de su villa natal la cantidad de 168.000 maravedís 

981

 ( 448 ducados) para “que se



pongan a censo”, y 12.000 más, para la “capilla mayor” de la primitiva iglesia (con la condición

de que sirviese de enterramiento para sus padres), lo que hace suponer que los frailes solicitaron

ayuda a Quiroga cuando pensaban remodelar el heredado convento de las monjas con las trazas

de fray Alonso de Madrid y Sebastián del Caso. En esta misma fecha parece existir el

compromiso, del entonces vicario de Alcalá, para donar su librería, lo que al parecer no llegó a

realizarse a la muerte del cardenal 



982

.

También donó el cardenal al convento la cantidad de 1.449 ducados (15.942 reales), en



el momento en que se trasladan los enterramientos de sus padres a la capilla mayor de la iglesia

de la que ya era patrono, y que se invirtió por parte de los frailes en un censo a la villa de

Alaejos, por valor de 1.000 ducados 

983

.  Quiroga redime así mismo, el préstamo que tenían los

agustinos de Madrigal con los de Medina el Campo.

1.9.2.3 Rentas provenientes del patrimonio del cardenal Quiroga:

 Se analizan de forma

pormenorizada las diferentes rentas que se establecen en las tres fundaciones. En líneas generales

estas rentas, al igual que las cargas contraídas por los agustinos, se contabilizan en el periodo

comprendido entre 1641 y 1782. El primer año corresponde al momento en que se rinden cuentas

al patrono



984

 de la buena memoria y coincide aproximadamente con la finalización de las obras,

osea el momento en que los agustinos empiezan a quedarse con las mismas para el cumplimiento

de dichas cargas; y el año de 1782 corresponde al de la rendición de cuentas ante el patrono de

esa fecha, D. Joaquín de Quiroga y Melgarejo, que da origen al pleito señalado con anterioridad,

pero cuyos datos son extensibles hasta la finalización del siglo y prácticamente hasta la extinción

de la comunidad agustina de Madrigal.



985

   A. CH. V., Sección pleitos civiles, Alonso Rodríguez (olvidados), caja  0950.0001. Pieza de pruebas de fecha 22

de octubre de 1784.

986


   Por ejemplo, en el año de 1651, tiene el convento unas rentas aproximadas de 6.000 ducados, una vez pagadas

las obligaciones de las fundaciones. Ver I. Aramburu Cendoya , “ Fr. Juan  Quijano, O.S.A.  (1572-1635) y sus Memorias para

la Historia de la Provincia de Castilla” , en Archivo Agustiniano LVI, 1962, p. 227. 

 Otro aspecto es el alza de los precios y salarios durante el transcurso de la obra del convento de Madrigal (1590-1640)

cuyo índice sube aproximadamente un 60 % en el transcurso de estos 50 años. Ver V. Vázquez de Prada, Historia económica

y social de España, t.III, Madrid, 1978, p. 713.

987


   En un primer momento queda establecido en 1.500 ducados, incrementándose en otros 500 ducados en el mismo

protocolo de la primera fundación o tratado. En el año de 1784 se percibe por el juro de Asturias la cantidad de 1.472 ducados,

lo que señala la devaluación que se ha ido produciendo en dicho juro.

488


En los años que transcurren desde 1626 a 1641, algunas de las rentas establecidas

empiezan ya aplicarse de forma paulatina en las condiciones previstas en los tratados tales como

capítulos, enseñanzas, pago a los patronos,  huérfanas etc., además de dedicarse el grueso de las

mismas a la financiación de la obra. No obstante, desde 1590, los agustinos del convento de

Madrigal se venían reservando 500 ducados provenientes del primer tratado para algunos de los

gastos de la comunidad.

“.....

solo quinientos ducados en cada año hasta que estuviesen acabadas todas las obras del

convento.....

985

.

La descripción y cuantificación de las rentas se organiza cronológicamente, en la medida



que es posible, de acuerdo a los tratados. Se han reflejado también aquellas que aunque se

establecieron, no se llegaron a percibir por diferentes motivos, como el censo sobre al villa de

Madrid, o el oficio de escribanía de provincia, en Valladolid; o aquellas que se mudaron en otras,

como el censo de Palacios Rubios.  Estas rentas vienen asociadas generalmente a juros reales

sobre las salinas y otros valores.

Se han incorporado en esta relación aquellas rentas que refleja el Patrono, pero no los

frailes, por no haberse llegado a percibir. Se señalan, dentro de las limitaciones propias de este

trabajo,  algunas incidencias sobre la devaluación de los juros que afecta indudablemente a la

economía conventual y también la trasmutación de estos juros, generalmente en compra de

tierras. 

De la relación de rentas la primera (la  más cuantiosa) pertenece al primer tratado, las dos

siguientes pertenecen al segundo, y las restantes al tercero. Las cantidades totales que se reflejan

en cada uno de los juros o censos donados al convento, son las señaladas por los agustinos,

discrepantes de las cantidades aplicadas por el patrono. Las fuentes documentales provienen

principalmente del Archivo de la Real Chancillería de Valladolid y de Archivo de la Provincia

Agustina de Castilla. En todo caso los recursos económicos emanados de los tratados permitirán

vivir a los frailes con cierto desahogo hasta el último tercio del siglo XVII, en que se ven

afectados por la devaluación de los valores reales y el alza de los precios 



986

.

Juro de Asturias: Constituye una de las principales y  más antiguas rentas del convento,

establecida sobre las salinas del Principado y desde 1622 se muda a las salinas de Galicia. Este

juro establece una renta anual de 2.000 



987

 ducados ( 750.000 maravedís) y se viene percibiendo

desde el primer tratado.  Desde el año de 1611, hasta el de 1783, el convento recibe un total de


988

   Por la pragmática de Felipe V de 12 de agosto de 1727, se redujeron los réditos 1/3 el millar.

989

   Los juros de Salamanca y los censos de Palacios Rubios y Ataquines, tienen la misma procedencia :“...declara



que con lo que cobró el convento de la Real Cámara Apostólica, por lo que havía llevado de  más de lo que le cupo en el expolio

del señor cardenal, compró el convento a D. Diego Altamº. un privilegio de juro por 3 cuentos de mrs. en la primera situación

de Salamanca y así mismo impuso dos censos sobre la villa de Palacios Rubios de 5.000 ducados de principal y otro sobre la

villa de Ataquines de 10.000 reales de principal. Y de los réditos de estos tres efectos nos hemos cargo en sus respectivas

partidas. Consta todo del número 14, cajón nº 1. Y también lo que de su Santidad cobraron los testamentarios con lo que se

completaron los 20.000 ducados que fue la deuda líquida de su Santidad para con este convento...” A. CH. V. Ibídem.

489


1.301.394 reales, con 31 mrs.

988

  Al parecer no se cobró durante los años 1659, 1660 y 1661.

Parte de esta renta se aplicó a la ejecución de las distintas fases de la obra, especialmente de la

iglesia de Juan del Ribero entre 1595 y 1601.



Juro de Atienza: Corresponde al segundo tratado. Desde el año de 1611 hasta el de 1715,

el convento percibe 1.304.44 reales con 32 mrs. Desde el año de 1715 hasta el de 1727no se tiene

constancia de haber cobrado de dicho juro por no encontrase registradas sus entradas en el libro

de recibo. A partir del año 1727, por Pragmática de S. M., quedó reducido el juro a 13.235 reales

y 10 mrs. (450.000 mrs), que al suponer justamente 1.200 ducados los empezó a cobrar el

Patrono del convento por cesión que se le hizo del mencionado juro, satisfaciendo así una de las

cargas adquiridas por los frailes que suponía el pago anual de dicha cantidad al Patrono. Al

parecer el juro dejo de cobrarse durante los años de 1656, 1657 y 1658.



Juro de Murcia: Pertenece tanto a la segunda fundación como a la tercera de 1626. Esta

renta se pasó a cobrar en las salinas de Galicia (1647-1727) y por la tercera fundación en la de

Andalucía “tierra adentro” y en todas las salinas del reino. Desde el año de 1611 hasta el de

1763 se cobraron 1.122.487 reales y 21 mrs. 



Juro de Zamora: Pertenece ya a la tercera fundación. Se cobra por este juro, sobre las

salinas de Zamora, la cantidad total de 143.876 reales y mrs. Al parecer sufrió así mismo una

rebaja en su valor inicial.

Juro de Granada: Similar al anterior, pertenece a la última fundación, y se aplica sobre

las salinas de la ciudad de Granada. Por este juro se cobra la cantidad, en los años mencionados,

de 45.762 reales y 28 mrs.

Juros de Jaén: Estos dos juros establecidos también en la tercera fundación, recaen sobre

el impuesto de las alcabalas y millones de la ciudad de Jaén y se cobraron un total de 147.731

reales y 23 mrs.

Juro de Alcántara: Las rentas de este juro se cobran sobre las alcabalas de dicha villa,

suponiendo un total de 53.628 reales y 28 mrs.

 

Juros de Salamanca: Se establecen en la tercera fundación y proceden de los 20.000

ducados que la Reverenda Cámara Apostólica se había llevado de  más en el expolio de Quiroga.

Sus rentas se sitúan sobre los servicios y encabezamientos de millones de 1ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª

situación, de la ciudad de Salamanca. Se cobró por ellos un total de 210. 493 reales y 3 mrs 



989

.

Juro de Huete: Por este juro se cobra un total de 3.396 reales y 13 mrs. en los años



990

   Estima el patrono que si era de mala calidad, debían haberlo transformado los frailes en otra renta mejor.   

991

   Al parecer el convento no se personó en la venta judicial de las propiedades de la de Bibona, como hicieron otros



acreedores para cobrar.

992


   Uno de las argumentos del patrono D. Joaquín (Quiroga) de Melgarejo y Rojas en su pleito contra el convento es

el que la compra de algunas tierras, como las provenientes del censo de Palacios Rubios, se hacen sin conocimiento ni permiso

del patrón, al estar afectadas por las cláusulas del patronazgo. 

993


   Este censo se redimió también sin el consentimiento del patrono, empleándose el capital en la redención de un

censo que tenía contra si el convento en favor de una obra pía fundada en la iglesia parroquial de San Nicolás de Bari de

Madrigal.

490


comentados desde la tercera fundación de 1626. Al parecer este juro era de “muy mala calidad”y

tan apenas llego a cobrarse renta por el mismo



990

.

Censo de la Duquesa de Bibona: Por este censo cobra el convento, desde 1626, la

cantidad de 89.283 reales y 23 mrs. El principal de este censo era de 7.050.860 mrs, con 352.543

mrs. al año, a 20.000 el millar, contra la Duquesa de Bibona (Doña Ángela de la Cerda, mujer

que fue de  D. Pedro de Bibona, duque del mismo título) y a favor de Francisco Morejón

dignidad de la catedral de Toledo, habiendo sido cedido por Morejón a la buena Memoria del

cardenal Quiroga, según escritura otorgada en 1602. 

Este censo estaba avalado por las propiedades que tenía Doña Ángeles en el reino de

Sicilia, en la baronía de Santa María de Orofesi en el valle de Macarias, con la hipoteca de dichas

propiedades. Al parecer hubo posteriormente, en 1633, un poder para cobrarlo conjuntamente

tanto el convento de Madrigal, como el de las domínicas de la Madre de Dios de Toledo, al que

siguió un pleito y el embargo de los bienes de la duquesa en Sicilia 



991

 .

Censo de Palacios Rubios: De los réditos de este censo cobra el convento un total de

243.997 reales y 10 mrs. La villa de Palacios Rubios, próxima a Madrigal, redime este censo el

año de 1761, empleándose por parte del convento el capital, de  5.000 ducados, en la compra de

tierras de pan llevar (de 215 obradas de superficie, en la que los frailes plantan viñas), hasta el

año de 1775 



992

.

Este censo proviene también de lo que debía la Cámara Apostólica a la buena Memoria



y estaba desglosado en dos: uno de 3.000 ducados de principal de fecha 1636 y otro de 2.000

ducados de principal, en 1637, cuya suma son los 5.000 ducados mencionados.



Censo de Ataquines: Este censo de 10.000 reales de principal, queda establecido

también en la tercera fundación (se constituye en escritura de diciembre de 1629) y como el

anterior proviene de la deuda de la Cámara Apostólica 

993

. Lo constituía un capital de 10.000

reales y se cobró por el convento, desde al año de 1641 hasta el de 1705, un total de 32.500

reales, a un interés del 5 %; y desde al año de 1709 hasta el año de 1783 se cobró 23.400 reales,

a un interés del 3 %.

Dehesa de Fuente el Caño: Es la principal finca  heredada del cardenal Quiroga en la

tercera fundación y la  más importante de que dispuso el convento, y se situaba en el entorno de

la ciudad de Toledo, donde la había comprado el cardenal, por 75.000 ducados, a Doña Inés de

Quemada, mujer de D. Álvaro de Luna y Mendoza. Algunos aspectos de esta finca se describen



491

al analizar las tierras conventuales.

En los 143 años mencionados el convento cobró por su arrendamiento un total de

1.547.864 reales y 7 maravedís. Los agustinos de Madrigal concedieron un censo perpetuo de

esta finca, por 15.000 reales de renta anual, a los agustinos de El Risco, que la usaban para pasto

de sus rebaños, lo que motivo las quejas del patrono por entender que la enfiteusis precisaba de

su consentimiento. 

Procurador general: Aparte de todas las cantidades señaladas que el convento fue

cobrando en el transcurso de los siglos XVII y XVIII provenientes de juros y censos heredados

del tercio del expolio, en los libros de cuentas del convento aparece la cantidad cobrada de

2.305.192 reales y 21 mrs. a cargo de los juros mencionados, pero que por no estar

adecuadamente anotados no se conoce exactamente a que juro corresponde, encuadrándose

dentro de las partidas de procurador general. Especialmente pertenecen a los años de 1680, hasta

1700; y desde 1707 hasta 1709; y desde 1713 hasta 1715; y desde 1758 hasta 1760; y desde 1764

hasta 1783.



Censo de la villa de Madrid: En la escritura de donación que realizan los testamentarios

en 1626 al convento, se le cede un censo que paga la villa de Madrid de 100.000 reales de

principal. Sim embargo este censo solo se debió de cobrar los primeros años, ya que fue redimido

antes de 1630, debiéndose emplear sus réditos, esos dos o tres años, en la obra del claustro,

cuando volvió a estar de prior fray Alonso de San Clemente, designado, como se ha visto, por

iniciativa de los testamentarios.



Censo de Pedro Rodríguez de Navarra, vecino de Villena: Aunque este censo se donó

al convento en la fundación de 1626, no existe constancia de haberlo cobrado en ninguna

anualidad. Su capital era de 6.120 mrs.

Censo de hipoteca de escribanía: Los testamentarios cedieron también al convento en

1626, un censo cuya hipoteca era un oficio de escribano de provincia en Valladolid. Este censo

tampoco se llegó a cobrar por parte del convento ya que el juez que se hizo cargo de la

repartición de la hacienda del cardenal Quiroga, D. Gonzalo Ter de los Ríos, solicito al padre

prior que se lo cediese, como recompensa por sus “buenos oficios”, a lo que en un primer

momento accedió el padre prior, si bien al cabo de tres días parece ser que se arrepintió el fraile,

sin que ya nada se pudiese hacer por recuperarlo. 

Aparte de este conjunto de las rentas evaluadas, se mencionan algunos otros aspectos

relacionados con ellas. No se conoce con exactitud que parte de estas rentas se emplearon en

pagar algunas obligaciones contraídas por los testamentarios, así como el pago de las medias



annatas que debía S.M. por haberse valido de las rentas de dichos juros, en privilegios de juros

sobre los millones de Salamanca y de Jaén.



“...En pago de las medias anatas que debía su Magestad por haverse valido de los juros de que

nos hemos hecho cargo, concedió tres privilegios de juros sobre millones de Salamanca de 3ª,

4ª, 5ª, y 6ª situación. El primero 1.644.678 mrs de principal, el segundo 515.568 mrs de

principal, y el tercero de 1.123.008 mrs de principal, cuios réditos nos hemos hecho cargo hasta

el tiempo en que se declararon por compuestos de medias annatas y no corrientes. Así mismo

despachó otro privilegio de juro sobre millones de Jaén en la cuarta situación en pago de medias

994

   A. CH. V., Sección pleitos civiles, Alonso Rodríguez (olvidados), caja  0950.0001.

492

anatas, cuio principal fue de 664. 640 mrs de vellón de cuios réditos también nos hemos hecho

cargo hasta que se declaró por no corriente. Montan todos 4.047.894 mrs..”

994

.

Sobre la tercera parte de los que en su día había prestado Quiroga al monarca Felipe II,

la Corona concedió al convento un juro sobre el despoblado de Huete, al parecer de mala

calidad, de 1.438.650 mrs. de capital, que no se llegó a cobrar. En 1639 se concedió otro

privilegio sobre la renta del tabaco, cuyo principal era de 1.011.224 mrs, en base al pago de la

misma deuda y por el cual el convento tampoco llegó a percibir renta alguna.

Otro aspecto que afecta a la evaluación de las rentas provenientes de las fundaciones, es

el de que el convento tampoco llega a cobrar las dos terceras partes de lo que tuvo que abonar

para el mantenimiento de los servidores del cardenal y que correspondería a la Cámara

Apostólica y a la Corona. Estos salarios se tuvieron que abonar por los testamentarios desde la

muerte de Quiroga en 1594. Treinta años después, tras la resolución del reparto, todo el gasto

había corrido a cargo de la parte “conventual”.

La suma total de cargos provenientes de las fundaciones sobre el patrimonio del Cardenal

Quiroga, entre los años de 1611 y de 1783 ascendió a : 8.565.409 reales y 12 mrs, según las

cuentas elaboradas por los frailes. Como veremos estas cantidades no coinciden con las

elaboradas por el patrono. Si bien hay que suponer que tanto uno como otro tienen razones

(económicas principalmente) para justificar sus datos, son  más aproximados los de los agustinos

por estar basados en los apuntes de los libros de cuentas y no en el máximo rendimiento

hipotético elaborado por el Marqués.

La renta media al año es aproximadamente de 5.522 ducados anuales, de los cuales habría

que descontar los gastos o cargas derivados de las fundaciones. Si a esta cantidad de las rentas

cobradas totales le sumamos lo que sa ha estimado que costó la ejecución del convento, a cargo

también de la parte de la herencia dedicada a la buena Memoria del Cardenal, tenemos una

cantidad mínima total de 909.859 ducados. Teniendo en cuenta, como ya se ha comentado, que

el coste de las obras del convento se acercaría  más probablemente a los 180.000 ducados, y que

la evaluación de las rentas por los frailes está estimada a la baja (en el pleito con Melgarejo), la

cantidad de los recursos que le llegan al convento, a lo largo de su existencia,  procedentes del

cardenal Quiroga, sobrepasa sin lugar a dudas, el millón de ducados.


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