Tesis doctoral


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356

(falta folio siguiente)

 

El 5 de enero de 1594, antes pues, de la muerte de Quiroga, se contrata el abastecimiento



de cal para la obra que por mandato del arzobispo de Toledo se está haciendo en el convento de

San Agustín de Madrigal, lo que confirma lo señalado con anterioridad de que de alguna manera

ésta se inició, quizá en la cimentación de algunas zonas o en los trabajos previos que afectarían

a la parte antigua del convento. Vemos que en este momento el sobrestante de la obra es el padre

fray Alonso de Colmenares, que ya aparecía en la adjudicación de la obra de 1590.

“Sepan quantos esta pública escritura de obligación vieren como yo Antonio Sánchez, vezino de

la villa de Arévalo, de los del reino de Granada, maestro de azer cal digo que es ansí: que yo por

palabra me obligué a dar para la obra que el Ilustrísimo don Gaspar de Quiroga, cardenal y

arzobispo de Toledo [...] mandó azer i se aze en el monesterio de santo Agustín estramuros de

la villa de Madrigal, siete mill fanegas de cal muerta menuda de mi calera, de la piedra de los

términos de Martimuñocillos i Rapariegos, puesto a mi costa e medido muerto en el dicho

monesterio y a el pie de la obra a precio cada una fanega de a quarenta y seis maravedís y hasta

agora yo e dado para la dicha obra asta tres mill fanegas de la dicha cal, las quales por el padre

frai Alonso de Colmenares, obrero mayor y sobrestante de la dicha obra an sido rescibidas e se

me an pagado y el suso dicho para adelante me a pedido que yo me obligue y haga escritura de

que las quatro mill fanegas de la dicha cal serán ciertas y puestas al pie de la obra para adelante

cada una fanega a el dicho precio e que no lo siendo él pueda conprallo a mi costa de otra parte

adonde lo allare y traello y hazello traer a la dicha casa para la dicha obra. 

Por ende otorgo y conozco por esta siguiente carta que me obligo de dar para la dicha obra y

entregar  a el dicho padre frai Alonso de Colmenares, obrero mayor y sobrestante de ella y para

el edificio de ella las dichas quatro mill fanegas de cal muerta e menuda y medida por buena

medida...”

  

357

.

Esta confirmación del comienzo de la obra se tiene también en el poder que el provincial



da al monasterio el 5 de febrero de 1595, para que utilice 200 ducados en la obra que en él se esta

realizando y para las necesidades que se tengan 



358

.

 



En este momento de comienzo de  la obra de la iglesia y reforma y ampliación del

convento, los frailes tratan de recaudar el dinero, que siempre será insuficiente, entre otras

razones porque  las rentas que ha asignado Quiroga en este primer tratado, juros sobre las salinas

del Principado de Asturias, se cobrarán de forma dificultosa, como se ve en sucesivos

documentos. Uno de los motivos es la desastrosa situación económica que se está viviendo

durante la crisis de los años noventa. Solo la reciente expedición de la Armada Invencible le

había costado a la Corona en torno a los 10 millones de ducados, y no olvidemos que el mismo

Quiroga  tuvo en vida que acudir en ayuda de Felipe II, con préstamos que alcanzaron la cifra

de 150.000 ducados cuya devolución se “regularizó” en el expolio tras la muerte del Cardenal.


359

   Del mes de abril de este año de 1590, es un poder del provincial de Castilla para que en su nombre se cobren 800

reales de una donación venida de Nueva España, no llegándose a compartir, como estaba previsto, por fallecimiento de uno de

los beneficiados [A. H. P. A., Lucas Gutiérrez de Cordovilla, protocolo 3765, s.f. 9-4-1590];  Siendo prior fray Francisco de

Aragón, el 6 de octubre de este mismo año, se emite poder al padre fray Bartolomé Bermúdez para que pueda cobrar las rentas

del Principado de Asturias [A. H. P. A., Lucas Gutiérrez de Cordovilla, protocolo 3765, s.f. 6-10-1590]; En noviembre de 1590,

el convento da poder a su prior fray Francisco de Aragón, para que pueda cobrar cualesquiera cuentas de maravedís, pan, trigo,

cebada, centeno etc. [A. H. P. A., Lucas Gutiérrez de Cordovilla, protocolo 3765, s.f. 12-11-1590];  Del mismo día y año es un

poder que da el monasterio a un canónigo de la Catedral de Toledo, para que en su nombre cobre lo que se les adeuda de las

salinas de Asturias [A. H. P. A., Lucas Gutiérrez de Cordovilla, protocolo 3765, s.f. 12-11-1590];  De diciembre es un poder

que da el convento a dos personas, para que puedan cobrar en su nombre las deudas de maravedís, pan, trigo, centeno etc [A.

H. P. A., Lucas Gutiérrez de Cordovilla, protocolo 3765, s.f.  9-12-1590];  El 21 de enero de 1595 fray Gabriel de Goldaraz,

Provincial de la orden en la provincia de Castilla, otorga una licencia para que el monasterio tome a censo 200 ducados de las

rentas que les legó Gaspar de Quiroga, para que se pueda emplear en lo que se quiera [A. H. P. A., Lucas Gutiérrez de

Cordovilla, protocolo 3769, s.f. 21-1-1595].

 Acaba de morir Quiroga hace dos meses y encontramos a fray Gabriel en el momento que es apartado del asunto del



Pastelero de Madrigal , quizá por su apoyo implícito tanto a sor Ana como al convento de agustinas . De 5 de febrero de 1595

es una carta de pago del monasterio a Bartolomé Alonso, tesorero de las alcabalas del pueblo [A. H. P. A., Lucas Gutiérrez de

Cordovilla, protocolo 3769, s.f. 5-2-1595];  De 10 de febrero de este mismo año es un poder para que fray Blas Díaz y fray

Lorenzo de Zaballos, puedan cobrar ciertos arrendamientos [A. H. P. A., Lucas Gutiérrez de Cordovilla, protocolo 3769, s.f.

10-2-1595];  De 30 de octubre de 1595, una vez ya contratada la obra de la iglesia, es el poder para que en nombre del convento

pueda cobrar fray Pedro de Velasco, procurador del monasterio de San Felipe el Real, y el padre fray Juan de Cuenca, procurador

general de la orden, las rentas de las salinas del Principado de Asturias [A. H. P. A., Lucas Gutiérrez de Cordovilla, protocolo

3769, s.f. 30-10-1595];  De junio de 1597 es un poder que expide el convento para que concedan a los herederos de Antonia

Hernández, sobre la que se tenía un censo, para que lo puedan pagar por medio de unas casas, por no poder afrontarlo de otra

manera [A. H. P. A., Lucas Gutiérrez de Cordovilla, protocolo 3769, s.f. 12-6-1596];  De junio del mismo año es un poder que

expide el monasterio, siendo prior fray Diego Espinosa, para que ciertas personas puedan cobrar las alcabalas a que tienen

derecho de Salamanca y su tierra, y que  suman 27.000 maravedís [A. H. P. A., Lucas Gutiérrez de Cordovilla, protocolo 3769,

s.f. 17-6-1596.]; De septiembre de 1597 es una carta de obligación a favor de Petronila Pérez, viuda de Francisco Vallejo,

boticario de Madrigal, por la que el monasterio le tiene que pagar 30.678 maravedís por las medicinas que en su día entregó el

difunto al convento extramuros [A. H. P. A.,  Lucas Gutiérrez de Cordovilla, protocolo 3769, s.f. 21-9-1596].

360


   I. Aramburu Cendoya ,  Fr. Juan  Quijano, O.S.A.  (1572-1635) y sus Memorias para la Historia de la Provincia

de Castilla” , en Archivo Agustiniano LVI, 1962,  p. 207.

185

Son múltiples y laboriosas las gestiones que efectúa el convento para el cobro de rentas



durante este periodo al inicio de las obras, de forma que según hemos podido documentar 

359

,

buena parte de sus esfuerzos deben volcarse en la tarea de acopiar los fondos necesarios.



Fray Luis era elegido Provincial el 14 de agosto de 1591 y el 23 de este mismo mes

fallecía, antes de disolverse el Capítulo de Madrigal y su cuerpo enterrado en el convento de

Salamanca.  Nos dice fray Juan Quijano en sus “Memorias”:

“... Con la elección de obispo del P. fr. Pedro de Rojas, entró siendo Vicario de la Provincia el

P.M. fray Luis de León. Hízose capítulo en Madrigal y, aunque estaba en la cama del mal que

murió, fue elegido en Provincial, víspera de Nuestra Señora de Agosto, y murió víspera de San

Bartolomé, porque me acuerdo que estando en Salamanca en Maitines de medianoche, día del

glorioso Apóstol, llamaron a la puerta de la iglesia llevando el cuerpo de dicho P. M. y

Provincial, donde se enterró con toda la autoridad de Universidad y conventos que era razón a

tan gran hombre. 

No hizo acción de Provincial, si bien se temía que si viviera había de hacer hartas novedades,

pero todas fueran en razón de observancia de la Provincia, porque lo deseaba mucho. Antes de

salir del dicho capítulo donde fue elegido y murio el dicho P. M. fray Luis, eligieron al P. fray

Antonio de Arce, digno de eterna memoria por sus letras, prudencia y santidad...”

360

.


186

 Su muerte unida a la avanzada edad y precario estado de salud de Quiroga (que morirá

tres años después) retrasó lo que pudo haber representado la ejecución completa de la obra. De

no haberse producido estas muertes quizás el resultado del convento sería otro,  más homogéneo

y ejecutado en su totalidad por la mano de Juan del Ribero, que al final acaba realizando

exclusivamente la iglesia, pues el arquitecto fallece en 1600.



361

   A. H. N.  Sección Clero, legajo 589, s.f. Registro desamortización legajo 18, carpeta nº 3.

187

1.3.5

El testamento de Quiroga.

  

La muerte por una apoplejía del Cardenal, Arzobispo de Toledo e Inquisidor General D.



Gaspar de Quiroga, en Madrid el 20 de noviembre de 1594, paradójicamente precipita la marcha

de las obras que se pretende llevar a cabo en el convento extramuros de San Agustín en Madrigal.

Si, como hemos visto, poco se había avanzado desde que se firmase el primer tratado en 1590,

que da pie al remate para llevar a cabo la ejecución del nuevo convento según la traza dada por

Juan del Ribero Rada, será a partir del fallecimiento de Quiroga cuando se comience de verdad

dicha obra. Serán los testamentarios de Quiroga los verdaderos promotores de la misma, si bien

ya no se ejecutará de una vez, sino que se irá realizando por partes a medida que se vaya

disponiendo de los recursos económicos necesarios, pues la cuantiosa fortuna de Quiroga sufre

un largo proceso de casi 30 años hasta que llega a repartirse en su totalidad.

Quiroga deja como heredera de su inmensa fortuna personal (anulando testamentos y

codicilos anteriores) a “nuestra ánima” para que se distribuya y gaste limosnas y obras pías, de

la que serán administradores sus testamentarios. Este punto del ánima, un tanto ambiguo, será

aprovechado por  Felipe II (deudor en ese momento a Quiroga de un mínimo de 150.000

ducados) y especialmente por el Papa, a través de la Cámara Apostólica, para disputar a los

albaceas la herencia.

En su testamento Quiroga manda ser enterrado en el monasterio de San Agustín de

Madrigal al que ha dotado en 1590 (ver primer tratado) y en ocasiones anteriores. De tan fausto

enterramiento, que esculpirá en 1610 Alonso de Vallejo, solo queda una lápida con una

inscripción funeraria del Cardenal, ya citada al hablar sobre Quiroga, que se conserva en el

Convento de Agustinas, trasladada desde el de extramuros tras la desamortización. Quiroga

señala en dicho testamento que sus padres no deberán estar en peor sitio que él, por lo que ambos

acaban enterrados en la Capilla Mayor, sobre la que había constituido su patronazgo, esto es, a

cada lado de la cabecera de la iglesia, si bien como en el momento de su fallecimiento todavía

no se había comenzado a construir la nueva iglesia, cuando fallece en noviembre de 1594 se le

entierra provisionalmente bajo una “bóveda” del primitivo templo.

Cuando se terminó de construir la iglesia en 1600, se estableció una escritura de donación

que hicieron sus testamentarios de la iglesia, que se había edificado mediante sus rentas, con

todas las alhajas y ornamentos para la sacristía y los dos mil ducados que se le dieron al

convento, con la prohibición de enajenación y de que en la iglesia y sus capillas solo se pudiese

enterrar a los descendientes del sr. cardenal 



361



“...Testamento del Cardenal D. Gaspar de Quiroga.



En el nombre de Dios, Padre e Hijo y Espíritu Santo, tres personas y un solo Dios verdadero, y

a gloria de la santísima reina de los ángeles, Santa María madre de Dios, señora y abogada

nuestra. Nos don Gaspar de Quiroga, cardenal de la Santa Iglesia de Roma, título de Santa

Balbina, arzobispo de Toledo, primado de las Españas, chanciller mayor de Castilla, inquisidor

apostólico general contra la heretica gravedad y apostasía, del Consejo de Estado del rey

nuestro señor y su presidente del Consejo de Italia, creyendo como creo bien y fielmente como

fiel y católico christiano en la santa fe católica y todo lo que [...] la santa  madre iglesia de Roma

protestando como protestamos de vivir y morir en ella según y como por la misericordia de Dios

362

   A. H. N., Sección Consejos, legajo 5310, IV pieza, Casa Quiroga,  f. 108-128

363


   H. Pizarro Llorente, op.cit., p. 598.

364


   A. H. N.  Sección Clero, legajo 589, s.f. Registro desamortización legajo 18, carpeta nº 2.

188


hemos vivido desde el punto que tuvimos uso de razón, sabiendo cuan cierta cosa es la muerte,

dudosa su día y hora, estando sano del cuerpo en nuestro buen seso, juicio y entendimiento

natural, tal cual plugo a nuestro señor de nos le dan aprovechandonos e queriendonos

aprovechar de la que por derecho podemos y debemos y de cualquier  facultad y poder y

privilegio tengamos en aquella vía e forma que mejor podemos y debe valer otorgamos y

conocemos que hacemos y ordenamos este nuestro testamento en la forma siguiente:

Item mandamos que cuando nuestro señor fuere servido de llevarnos de esta presente vida,

nuestro cuerpo sea vestido de las vestiduras pontificales y puesto el palio conforme al derecho,

y ansí vestido sea sepultado en el monasterio de San Agustín de la villa de Madrigal que hemos

dotado, de que somos patrones en la capilla mayor en el lugar y parte y en la forma que a

nuestros albaceas pareciese con tanto que no sea en mejor lugar que en el que estuvieren los

cuerpos de Álvaro de Quiroga y Doña Elena Vela, mis padres, o en otro lugar que por nos fuere

señalado en este testamento o en otra escriptura.

Y cumplido e pagado este nuestro testamento y las mandadas en el escritas y las demás que el

dicho memorial dejaremos o en otra escritura como está dicho, en el remanente que quedare de

todos nuestro bienes muebles y raíces, juros y actiones y derechos y otros cualesquier bienes,

dejamos, nombramos e instituimos por nuestro universal heredero en todos ellos, a nuestra

ánima para que todo ello se distribuya y gaste en misas, sacrificios, limosnas y obras pías a

parecer de nuestros abogados y testamentarios.

Y por esta presente carta revocamos, casamos y anulamos y damos por ningunos y de ningún

valor y otros cualesquiera testamentos, mandas, codicilos y órdenes / para testar que hayamos

fecho  e otorgado hasta hoy día, hasta fecha y otorgamiento de este, que queremos que non valan

ni hagan fe en juicio ni fuera del, salvo este que es nuestro testamento y última voluntad, el cual

queremos que vala por nuestro testamento o cobdecilio o epístola o como otra cualquier

escriptura pública que pueda ser y al derecho  más pueda valer y en especial revocamos

cualquier testamento que hayamos otorgado al tiempo y cuando partimos de los reinos para

Roma y otra parte cualquiera que como está dicho en cualquier tiempo y en cualquiera forma

hayamos hecho o dado poder para que en nuestro nombre se hiciese aunque en el pusiésemos

o hubiéramos puesto cualquier juramento o juramentos para no revocarle y aunque hubiésemos

así mismo puesto cualquier causa en derogación del derecho de revocarle que nos pertenecía que

[sin] embargo dellas y de cualquier condición le revocamos, casamos y anulamos y que remos

que solo este valga y sea firme. 

Y suplico al Rey, nuestro señor, se sirva entre los grandes trabajos que su majestad tiene en el

gobierno de tantos reinos se sirva de mandar que este mi testamento tenga cumplido efecto...”

362

El testamento y los dos codicilos de Quiroga se redactan un poco antes de su muerte,

anulando el testamento anterior, de 27 de noviembre de 1592 

363

.  En un principio se dispuso de

un breve del Papa Clemente VIII (1592-1605), emitido en Roma el 3 de junio de 1595, para

repartir toda su hacienda



364

. Al parecer Quiroga, en su condición de cardenal y por la buena

relación que mantuvo siempre con Roma, había obtenido previamente licencia del Papa Gregorio


365

   H. Pizarro Llorente, op. cit.,  p. 598.

366

   En virtud de la bula de su santidad Urbano VIII ( 1623-1644) por la que se mandó que la hacienda se dividiese



en tres partes, la una para la Reverenda Cámara, la otra para S.M. y la otra para que los testamentarios la repartiesen en obras

pías y memorias, que conto finalmente con la aprobación del convento y de los testamentarios. Ver A. P. A. C. Carpeta 2, Actas

y decretos 1701-1864, subc. 17.

367


   Algunos aspectos del expolio se comentan en el apartado económico, al final del estudio histórico. Con la Cámara

se estableció a este respecto un convenio o ajuste de cuentas. Ver ejecutoria que se ganó por parte del convento, por la que se

mandó a los testamentarios del sr. cardenal Quiroga se le devolviesen los bienes que había llevado de  más la Reverenda Cámara

Apostólica y S.M., en A. P. A. C. Carpeta 2, Actas y decretos 1701-1864, subc. 6;  Ver también informe elaborado por los frailes

certificando lo que se le debe a este convento (4.421.248 mrs). de lo que S.M. llevó de  más de la hacienda y expolio de Quiroga.

Las cuentas se hacen sobre la tercera parte de los ciento cincuenta mil ducados que Quiroga prestó a Felipe II y los

testamentarios adjudicaron al convento para cumplir sus cargas. En A. P. A. C. Carpeta 2, Actas y decretos 1701-1864, subc.

15.


189

XIII, para poder hacer testamento de sus bienes,  incluidos los que había obtenido en virtud de

su ministerio eclesiástico 

365

.

En el momento de su muerte el Cardenal Quiroga deja varias posesiones y



aproximadamente 1.900.000 ducados, que tras largos litigios fueron finalmente  divididos en tres

partes iguales 



366

  entre el Papa, (a través de la Cámara Apostólica), el Rey , y “los cuidados de

su alma, en forma de sufragios y obras pías”, centradas principalmente en al monasterio de San

Agustín donde ya estaban enterrados sus padres. Esta tercera parte de la herencia es la que queda

a cargo de sus albaceas y testamentarios. El expolio sobre la herencia y bienes de Quiroga, por

su extensión, contenido y vicisitudes que en él concurrieron, se apartan del objeto de esta tesis



367

.

Este nuevo impulso constructivo, que comenzará tras la muerte del Cardenal, se inicia



por la iglesia conventual, debido tanto a la voluntad del propio Quiroga, como por la premura

por darle “digna” sepultura según se estipulaba en las condiciones del primer tratado y del mismo

patronazgo. Para todas las obras que a continuación se harán en el convento, los testamentarios

contarán con los mejores artistas y arquitectos, no solo del entorno de Madrigal sino de la propia

Corte, que se trasladará, por corto espacio de tiempo, a Valladolid a principios del siglo XVII.

La elección de Juan del Ribero para la ejecución de la iglesia, viene dada además, como hemos

visto, por ser el tracista de la planta general del monasterio agustino.

Los testamentarios que se hicieron cargo de la administración y reparto de su herencia

fueron: D. Rodrigo Vázquez de Arce, D. Alonso Serrano, D. Juan Vigil de Quiñones,  D. Juan

de Borja y D. Jerónimo de Chiriboga, canónigo de Talavera y deán de la catedral de Salamanca.

Como primer patrón del convento se nombra a D. Álvaro de Quiroga, hijo de Agustina, la

hermana del cardenal.

Entre las figuras que van a ser claves para el desarrollo de la obra que ahora comienza

en el viejo convento extramuros de San Agustín de Madrigal, hay que destacar a uno de los

testamentarios de la herencia de Quiroga. Nos referimos a Jerónimo de Chiriboga,  que será la

persona que durante los años venideros se preocupará personalmente de la marcha de las obras

y de la contratación de los diferentes artistas que van a intervenir en el convento agustino. 

Chiriboga había sido elegido también como testamentario del Colegio fundado por Doña

María de Aragón en Madrid, junto con fray Hernando de Rojas. Quiroga fue uno de los patronos


368

   A. Bustamante García, “El colegio de Doña María de Aragón en Madrid” en B. S. A. A., tomo XXXVIII,

Valladolid, 1972,  p. 427-438.  En esta iglesia participan en sus retablos, al igual que luego harán en el convento de Madrigal,

el escultor Alonso de Vallejo y el pintor Juan Pantoja de la Cruz, ambos del entorno cortesano.

369

   B. Estrada Robles, Los agustinos ermitaños en España hasta el siglo XIX, en Revista Agustiniana, Madrid, 1988,



p. 340-348. 

370


   En el caso de Doña María de Aragón tenía en principio intención de erigir solamente una casa y colegio para

estudios de teología, habiendo donado el  propio monarca Felipe II otros solares para su edificación.

190

de este colegio, existiendo al parecer entre ambos una buena amistad derivada de su relación en



el arzobispado toledano.

Doña María de Córdoba y Aragón, dama de honor de la Infanta Isabel, financia la

fundación de este colegio agustino en Madrid, bajo la advocación de la Encarnación, que también

hace las funciones  de  seminario de la orden. Al morir la fundadora en 1593, no lo verá

concluído, encargándose de las obras los testamentarios. Este convento fue el Colegio General

de la orden de San Agustín. Inicialmente fue de agustinos calzados y posteriormente de monjes

agustinos. La traza y dirección de la obra se le encarga a Francisco de Mora, arquitecto real que

empezaba a destacar como discípulo de Juan de Herrera y se inicia en torno a 1581, concluyendo

en abril de 1590 


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