Tesis doctoral


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392

.  

Vemos pues, que, en diciembre de 1595, están ya comenzadas la obras de la iglesia y que

la obra se está ejecutando de acuerdo a los planos existentes, de Juan del Ribero. Las obras

parecen iniciarse con cierta lentitud. Hasta 1597, en el primer año y medio de obra, se ha

demolido la iglesia primitiva, se ha resuelto la ampliación del solar mediante el camino

mencionado y se han echado los cimientos, comenzando posteriormente las tres hiladas de

sillería de granito labrado, que se enrasan en todo el perímetro de la nueva planta. Dado el

carácter y disposición de la iglesia, todo parece suponer que se construyó subiendo por igual las

hiladas en todos sus muros, esto es, que se edificaron al tiempo todas las fábricas.

El 16 de abril de 1597  Juan del Ribero contrata con los maestros de albañilería

Hernando del Río y Miguel Martín los tajos de albañilería de toda la iglesia, siendo el mismo

Ribero el que supervisa los trabajos, lo que nos da una idea precisa de como se fue construyendo.

Estos maestros se obligan a realizar tanto los muros como los arcos, bóvedas, pilastras, cornisas,

ventanas, etc. siendo ellos y sus cuadrillas los autores materiales de la obra, que siguen en todo

caso la traza dada por el arquitecto,  cuyos planos se definen como de planta, alzados y perfiles,

en el apartado 1 del pliego. En el apartado 6 se expresa como toda la construcción tiene que ir

obrada a lo “romano”. En otros puntos se indica como los arcos serán de medio punto y que los

huecos de iluminación irán abocinados hacia el interior del templo, para “que tenga luz

suficiente”. Se incide de manera especial en que se respeten todas las molduras, cornisas y

fajeados de acuerdo a los planos. Hernando del Río es el maestro principal o aparejador que

contrata Ribero para que se haga cargo de la obra, pues lo vemos aparecer en las distintas fases

de la misma, apareciendo también como testigo en el contrato de las cubiertas, como veremos

un poco más adelante.

Este Hernando del Río, natural de Secadura, es el mismo que aparece en el contrato de

Juan de la Vega para la colegiata de San Luis de Villagarcía de Campos. En 1579 Hernando,

junto con su hermano Pedro, trabajan en el patio del colegio de San Gabriel de Valladolid y en

la cantería del monasterio de la Santa Espina, bajo la dirección de Juan de Nates

393

. También está

comprobada la participación de Hernando del Río en el hospital de Horcajo de las Torres (Ávila)

y en el convento de Madrigal, por la posterior escritura de obligación de su viuda hacia Francisco

del Río, el cual así mismo habría intervenido en la obra de Madrigal. El 31 de mayo de 1587

vemos como, en el Colegio de San Gabriel, el rector fray Gaspar de Melo firma con los hermanos

Hernando del Río y Pedro del Río, maestros de cantería de la merindad de la Trasmiera, un

contrato por el que estos se hacen cargo de la obra del patio o claustro del Colegio. La obra

consiste en completar los tres lados que faltan en sillería de piedra, las puertas correspondientes

para entrar a la piezas del refectorio y de profundis, el enlosado del patio, tejaroz, gárgolas y

arbotantes, de forma similar al lado que está comenzado. Ambos se comprometen a realizar dicha

obra en el plazo de cinco años, por el precio de 3.400 ducados (que se han de sacar de los juros

y censos sobre las rentas del Marqués de Frómista y de las alcabalas de sus villas)

 

394

.


205

En cuanto a Miguel Martín parece ser el mismo maestro carpintero que aparece en esta

obra, en el contrato que firma con Ribero en el año 1598 para la realización de las cubiertas, por

lo que se deduce que trabaja en el proceso de toda la obra.

Ribero es pues el tracista y el que lleva la dirección de la obra. La ejecución de la misma

corre a cargo de los maestros mencionados, a los que subcontrata en abril de 1597, que es la



fecha en que se comienzan a levantar los muros y pilastras.

“Con las condiciones que se sigen se an de obligar los maestros albanires a dar hechas todas

las tapias de albaneria que llebare la obra de la yglesia y entierro del ylustrísimo cardenal de

Toledo don Gaspar de Quiroga, en el monasterio biejo de San Agustín de esta billa de Madrigal.

1.- primera condición, que el maestro o maestros que desta obra se encargaren, an de ser

obligados a hazer todas las tapias de albaneria que fueren necesarias en las paredes de todo el

templo y en los pilares y pilastras y estribos arcos altos y baxos y en los insertamentos y

cornisamentos de dentro y fuera del templo y ansi mesmo an de hazer todos los encasamentos,

puertas, bentanas, espejos, tránsitos, capiteles, ynpostas, todo ello tan bien hecho y obrado como

lo pide la grabedad de la obra y lo enseñan la planta y alcado y perfiles que de todo están hechas

y firmadas del señor presidente de Castilla y de los  más señores testamentarios del dicho señor

cardenal de buena memoria.

2.- segunda condición, que toda la dicha obra a de ser muy bien obrada aplomo y nibel y linias

netas y con buenas ligazones guardando en todas partes las correspondencias de pilares,

pilastras, janbas de arcos y de puertas y ventanas y espejos y de escaleras y de todas las

rrequadraturas en la forma que conbenga, al bien y fuerca y gala de la obra. Y los arcos serán

cerrados todos a medio punto guardando sus cintreles con gran cuydado y con buen tratamiento

de manos.

3.- tercera condición,  que los espejos y bentanas grandes y pequeñas de toda la obra sean

rrasgados hazia la parte de dentro para que el templo tenga luz suficiente y las bentanas y

espejos llebaran sus faxas y rrequadraturas por fuera y dentro del ancho que a cada cosa le

conbenga y rrelebaran del bibo de la pared a fuera una pulgada poco  más o menos las ynpostas

y las  más rrequadraturas de los arcos y encasamentos, puertas, bentanas (y) serán de la forma

y manera que lo enseñan las tracas y lo ordenare Ribero.

4.- quarta condición,  que los estribos de la nabe mayor y los ensertamentos de todos los arcos

sean tan bien obrados y puestos en tanta rrazon como toda la  más obra y los estribos en sus

ultimos fines seran chapados en forma de media caña y en los tejados de las nabes laterales

llebara tres o cuatro hiladas de ladrillo que salgan del bibo de la pared a fuera un quarto de pie,

para que las aguas no puedan dañar a las bobedas baxas.

5.- quinta condición, que todas las paredes y estribos de toda esta obra an de ser rrebocadas por

las superficies de afuera y cortadas en modo y forma de buena y polida albaneria y sobre todo

en todas partes sera muy bien obrado fuerte y galano, a bista y contenta mirada de los bedores

que lo ayan de besitar y aprobar y dar por bueno.

6.- sesta condición,  que toda la obra de albaneria ansí de paredes, pilares, arcos, trabiesas,

puertas, bentanas, espejos, transitos, encasamentos y las  más cosas contenidas en las tracas a

de ser obrado al rromano fuerte y galan y bien compuesto, a plomo nibel por todas partes, bien

ligado y primamente asentado, teniendo cuenta que siempre se baya mojando y rregando el

ladrillo y paredes.

206

7.- setima condición que las tapias an de ser tapias rreales de a diez pies de largo y cinco de alto

y quatro de grueso que hazen  dozientos pies quadrados y entiendese que no  sea de media hueco

por mazizo sino tan solamente el mazizo y esta medida se a de guardar en pilares y paredes y

estribos y arcos por manera que toda la albaneria a de ser rreduzida a dozientos pies quadrados

que hazen tapia rreal sin le dar otro sentido  más de tan solamente el dicho aquí arriba que es

que se mida el mazizo y no los huecos ni rreliebes.

8.- otaba condición,  que el dicho Rivero a de dar al pie de la obra todo el ladrillo cal y arena

y madera para cinbrias y andamios y [el abazon] y sogas y herradas palas y batideras una bez

cada año dándole cuenta de la biejo . Los dichos maestros albanires an de hazer a su costa de

manos toda la obra de albaneria y las cinbrias y andamios y turnos y [...]   o carretillas y los

más istrumentos que bean les conbiene para dar hecha y acabada fuerte y firme toda la dicha

obra conforme a las tracas y condiciones y no an de alcar mano della ni la an de poder

encomendar a otros maestros ni oficiales  más antes an de ser obligados a rresidir personalmente

con los oficiales que en ella [...]   los quales an de ser onbres de conciencia y que sepan obrar

en forma de buenos y polidos albanires,  para que la obra tenga tan bien suceso como se desea

ansí en fuerca como en arte y gala.

9.- nobena condición,  que la paga se baya [hizien] conforme se fuese trabajando y que en

cesando el asiento ora por falta de materiales ora por el tenporal, se midan las tapias que

estuvieren hechas y se pagen los alcances sin [jenero] de entretenimiento y el dicho Rivero a de

pagar por las manos de cada tapia rreal beynte [maravedis / reales] hasta la altura de treynta

pies y de los treynta pies arriba se ha de pagar por cada tapia veinte y dos [maravedis / reales]

estando bien obradas y si alguna cosa fuere mal obrado o mal entendido los tales maestros

albanires an de quedar obligados a lo deshacer y bolberlo a hazer a su costa ansí de manos

como de materiales y esto sin pleyto ni contienda.

10.- décima condición,  que todas las beces que sean abisados los dichos maestros albanires que

ay materiales para obrar ayan de benir luego a comencar el asiento de la dicha obra, y si bisto

por el dicho Rivero que la obra no ba bien obrada segun las tracas y condiciones,  que en tal

caso el pueda buscar a su costa de los dichos maestros albanires oficiales y maestros que bayan

obrando la dicha obra y si acaso moviese alguno de los maestros obligados, que en tal caso se

haga medida general y cuenta con pago y cese la obligación y fianca que hayan hecho.

Los dichos maestros albanires an de mezclar la cal y arena y buscar agua para todo lo neçesario

a su costa y  más an de ser obligados de meter en el alto de cada tapia beynte y dos hiladas de

ladrillo y no menos porque la albaneria sea  más galana y fuerte, y si paresciere que conbiene

cerner cal y arena an de ser obligados a lo cerner y batir y mezclar y aguar y rrepasar de suerte

que todo ello baya bien sazonado y obrado como dicho es, sin que en cosa ni parte de la obra

aya falta ni se eçeda de la traca ni condiciones si no fuese en probecho, fuerca y gala de la obra

y buen tratamiento de manos. 

Otrosi es condiçión que  Simón [González]  y Hernando  del Rio y Miguel Martín se an de

obligar de mancomún a que comenzaran la dicha obra luego en el viernes primero venydero de

este presente mes de abril y si por caso de enfermedad o alguna causación el uno de los tres

faltare [en su] ausencia que los dos sean obligados a rresidir en la dicha obra y a la hazer con

las personas que fueren menester conforme a las dichas condiciones y en defeto de no lo azer y

cumplir que el dicho Juan del Ribero pueda buscar cofrades urgente que agan y fenezcan la

dicha obra y sirba demas quantia de maravedis que se obliga a les dar en que sea fiado con solo

su juramento de [alguno] en que lo difieren les pueda ejecutar y averlo de cobrarlo de los dichos

Simón [González] y Hernando del Rio e Miguel Martín y de sus bienes y lo firman de sus

nonbres en Madrigal a diez y seis de abril de mil y quinientos y nobenta y siete años 

395

   A. H. P. A., Lucas Gutiérrez de Cordovilla, protocolo 3771, f. 152.

396

   A. H. P. A., Lucas Gutiérrez de Cordovilla, protocolo 3771, f. 299.



397

   A. H. P. A., Lucas Gutiérrez de Cordovilla, protocolo 3771, f. 375.

398

   A. H. P. A., Lucas Gutiérrez de Cordovilla, protocolo 3770, s. f.



399

   A. H. P. A., Lucas Gutiérrez de Cordovilla, protocolo 3770, s. f.

400

   A. H. P. A., Lucas Gutiérrez de Cordovilla, protocolo 3770, s. f.



401

   A. H. P. A., Lucas Gutiérrez de Cordovilla, protocolo 3770, s. f.

402

   A. H. P. A., Lucas Gutiérrez de Cordovilla, protocolo 3772, s. f.



403

   A. H. P. A., Lucas Gutiérrez de Cordovilla, protocolo 3772, s. f.

207

Digo que lo firman [...]  el dicho Juan del Ribero y Simón [González] y Miguel Martín y por el

dicho Hernando  del Rio [...] Roque de Zevallos vecino desta villa que se allo presente”

  

395

  

Ya a mediados de 1596 empiezan a contratarse importantes cantidades de ladrillos para

los muros que se irían levantando a partir de 1597. De 17 de agosto de 1597 

396

 es una carta de

pago de Juan del Ribero a Andrés Mañoso, alfarero, vecino de Moraleja de Matacabras, por el

suministro de 50.000 ladrillos para la iglesia de San Agustín de Madrigal, que el arquitecto le

había encargado el 7 de julio de 1596, de los cuales en la fecha de la carta le ha entregado la

mitad, 22.500, habiendo pagado por ello 2.000 reales. De 4 de noviembre de 1597 



397

 es otro


pedido de 162.000 ladrillos, que suministran esta vez Antón Calvo, Lázaro Manzón y Juan

Domínguez, de Salamanca. De 7 de febrero de 1598 

398

 es una carta de obligación entre Juan del



Ribero y los tejeros Jerónimo Manzón y Francisco Carpintero, de Babilafuente,  para el

suministro por parte de estos de 80.000 ladrillos, en septiembre de ese mismo año y por el precio

de 42 reales el millar. De 10 de febrero del mismo año 

399

  es el contrato con el tejero Francisco

Sánchez, de Babilafuente, para la provisión de 60.000 ladrillos, para el día de San Miguel,

también al precio de 42 reales el millar. De 10 de marzo 



400

  es el pedido de otros 50.000 ladrillos

a los tejeros de Babilafuente Cristóbal de Paradinas y Alonso Blanco.

“Sepan quantos esta carta de obligación vieren como nos Cristóbal  de Paradinas y Alonso

[Blanco] tejeros vecinos del lugar de Babilafuente tierra de Salamanca estantes a el presente en

esta villa de Madrigal .... nos obligamos por nuestras personas y bienes de dar e que daremos

a Juan del Ribero vecino de Salamanca persona a cuya cuenta e cargo esta el edificio y obra que

se aze en el monasterio de Santo Agustín extramuros desta dicha villa de Madrigal es a saber

cinquenta myll ladrillos buenos cocidos y bien sazonado y del [...]  de los demas tejeros estando

obligados los quales daremos fechos e cocidos y bien sazonados e de buena mezcla desde aquí

a el dia de señor San Myguel de setienbre primero que viene deste presente año de myll y

quinientos y nobenta y ocho años y por cada un myllar dellos que entregaremos en los hornos

desta dicha villa de madrigal el dicho juan del ribero nos a de dar e pagar a quarenta e dos

rreales cada myllar a el pie de el horno cocido y entregado y horno pagado...”

 

401

 

 De 28 de febrero de 1599 



402

 es la obligación para el convento por la que debe pagar a

Cristóbal Blázquez y Andrés Blázquez , tejeros de la ciudad de Ávila , cincuenta mil ladrillos,

a cuarenta reales el millar. El 21 de mazo de 1599 



403

 hay otra obligación para el convento por

la que debe pagar a Juan [Pavente], tejero vecino de Astudillo, a cuarenta reales el millar, por

cincuenta mil ladrillos cocidos.



404

   Esta cantidad de ladrillo supone un volumen material, teniendo en cuenta las correspondientes juntas de argamasa

de cal, de 1.321 m3 aproximadamente.

208


Como vemos en la tabla de encargos conocidos de ladrillos para  la obra de la iglesia,

es en estos años de 1597, 1598 y 1599  cuando se produce el mayor consumo, con un punto

álgido a finales de 1597 y comienzos de 1598. Es probable que en este momento se estén

levantando los muros y arcos, hasta el arranque de las bóvedas, fase en la que se consume

aproximadamente las tres cuartas partes de los ladrillos totales empleados. El grosor de las

fábricas oscila para los muros principales entre 3 y 4 pies (1 pie = 0,2786 m) y el formato del

ladrillo empleado varía entre 29 x 12 x 3 cm  y 30 x 15 x 3,5 cm. 

 

FECHA



CANTIDAD

TEJERO


UBICACIÓN

17-8-1597

50.000 ladrillos

Andrés Mañoso, de Moraleja de

Matacabras

Iglesia

4-11-1597



162.000 ladrillos

Antón Calvo, Lázaro Manzón y Juan

Domínguez, de Salamanca

Iglesia


7-2-1598

80.000 ladrillos



Jerónimo Manzón y Francisco

Carpintero, tejeros de Babilafuente

Iglesia


10-2-1598

60.000 ladrillos



Francisco Sánchez, tejero de

Babilafuente

Iglesia

10-3-1598



50.000 ladrillos

Cristóbal de Paradinas y Alonso

Blanco, tejeros de Babilafuente

Iglesia


28-2-1599

50.000 ladrillos



Cristóbal Blázquez y Andrés

Blázquez, tejeros de Ávila

Iglesia


21-3-1599

50.000 ladrillos



Juan Pavente, tejero de Astudillo

Iglesia


Las tejerías donde se suministran los ladrillos vemos que son de los alrededores de

Madrigal, cociéndose el material, en algunos casos, en los hornos de la villa. La enorme cantidad

de ladrillos empleados, 502.000 

404

 en los contratos encontrados, parece que obligó a diversificar

su producción entre los tejeros del entorno.

 El 6 de febrero de 1598, Juan del Ribero contrata arena para la obra de la iglesia con

Andrés Ollero, vecino de Madrigal.

“Obligación para Juan del Ribero. Sepan quantos esta publica escritura de obligación vieren

como yo Andrés Ollero  vecino desta villa de Madrigal digo que por quanto yo me e convenido

y conzertado con Juan del Ribero maestro persona a cuya quenta e cargo esta la obra y edificio

de la que el [...] cardenal don Gaspar de Quiroga arzobispo de Toledo [...] que esta en el cielo

mandó azer en el monasterio de Santo Agustín que está extramuros desta dicha villa de Madrigal

que para la dicha obra y edificio della que se va haciendo me oviese de obligar a dar y llebar

con mys mulas y carretas e con las demás mulas y carretas que yo quisiese toda la arena abasto

y abundante que fuese menester este presente año de la fecha desta carta en adelante para la


405

   A. H. P. A., Lucas Gutiérrez de Cordovilla, protocolo 3770, s. f.

209

dicha obra a el pie della y que oviese de comenzar a llebarlo luego y que por cada un carro de

dos mulas que tuviese e aya de tener siete cuezos de arena el dicho Juan del Ribero me a de dar

un rreal por cada uno de los que entregase y descargase a el pie de la dicha obra por quenta e

rrazon a la persona o personas agentes suyos que en la dicha obra y edificio della tuviese y que

si por no dar arena abasto los carpinteros y oficiales y otros peones que tras y en la dicha obra

holgasen fuese por culpa quenta e cargo mya y pudiese el dicho Juan del Ribero aver e cobrar

de my e de mys bienes la suma e quantia de maravedís que los tales carpinteros y oficiales y otros

peones oviesen de aver y mereziesen cada un día de los que holgasen por causa de no les dar

arena abasto y que en quanto alo que los tales carpinteros y oficiales y peones [...] mereziesen

cada un día por su trabajo e [...] que el dicho Juan del Ribero fuese creido con solo su juramento

decisorio

 

en que lo oviese de [...] e dejar sin que fuese obligada azer otra provanza averiguación

ny liquidazion alguna....

 

...ante Lucas Gutierrez de Cordovilla escribano publico y de el numero de la dicha villa de

Madrigal por su magestad e ante los testigos de yuso escritos que fue fecha e otorgada en la

dicha villa de Madrigal a seis días del mes de febrero de myll y quinientos y nobenta y ocho años

siendo testigos Lazaro Manzon tejero y Blas Garcia vecino desta dicha villa de Madrigal y Juan

Bernaldo escribiente de Juan [...] vecino de la dicha villa y el dicho Juan del Ribero ....” 

405

.

 



A finales de 1598 se está trabajando en el abovedamiento tabicado de la iglesia,

contratándose toda las armaduras de las cubiertas y la ejecución de los tejados, con los

carpinteros Alonso de Santiago y Miguel Martín, por el precio de 500 ducados. Juan del Ribero

se compromete a facilitar todo el material, tanto de madera como de tejas y materiales para la

completa ejecución de las cubiertas y los carpinteros mencionados, con sus cuadrillas aportan

la mano de obra, en todo caso siguiendo las indicaciones dadas por el arquitecto.  

 En esta escritura aparecen ya mencionadas las dos torres y el cimborrio. Habíamos visto

que tanto en el contrato de Ribero con los testamentarios de 1595, como en el traslado y las

condiciones de obra de 1597, se hacía mención a que no iba a llevar torre ni campanario por

haber torre (o por haberlas). Esto quiere decir que desde el 26 de noviembre de 1597, hasta el 6

de noviembre de 1598 se varía la idea  primitiva, incluyendo las dos torres laterales de fachada

en correspondencia con las capillas hornacinas. No conocemos que es lo que pudo inducir a esta

modificación, pero parece probable que fuera a iniciativa del propio Juan del Ribero, quizá para

servir de delimitación y remate respecto del edificio antiguo.



“Escritura entre Alonso Santiago de Ávila e otros. Sepan quantos esta carta de obligación vieren

como nos Alonso de Santiago carpintero vecino de Ávila y Myguel Martín carpintero vecino de

la villa de Paradinas de la Encomyenda de San Juan, anbos a dos juntamente de mancomun....

conozemos por esta pressente carta e declaramos que por quanto oy dia de la fecha desta nos

emos convenydos e conzertado con Juan del Ribero maestro vecino de Salamanca a cuyo cargo

y quenta esta la obra de la yglesia de San Agustín extramuros desta villa que nuevamente se aze

en el dicho monasterio de que nos, los suso dichos tomamos a nuestro cargo y nos obligamos de

azer de manos, todos los tejados altos y bajos de todas las capillas de la dicha iglesia, con  más

los tejados de las dos torres y cinborio de tal suerte que toda la dicha obra de yglesia que

nuebamente se aze la daremos fecha y acabada de manos de toda gente asta la poner cubierta

e tejada por la horden que el dicho Juan del Ribero nos diere de toda la carpintería y tejas a

lomo zerrado con sus cobertores con que de quatro en quatro canales vaya un verdugo mazico

de cal y las bocas de todas canales y cobijas rrevocadas con cal y los  lomos o caballetes de

limas y caballete principal muy bien macizado y rrevocado de manera que la madera e teja

406

   A. H. P. A., Lucas Gutiérrez de Cordovilla, protocolo 3770, s. f.

407

   De 26 e febrero de 1597 es la licencia del provincial Pedro Manrique, al convento agustino de Madrigal, para el



trueque de una tierra con Juan Cano, y posteriormente la escritura que concede el convento para tal cambio [A. H. P. A., Lucas

Gutiérrez de Cordovilla, protocolo 3770, s. f. ] ;  De 3 de diciembre de 1599 es un poder para cobrar que otorga el monasterio

[A. H. P. A., Jerónimo Ruiz, protocolo 3781, f. 220-221v] ;  De 20 de diciembre del mismo año es una carta de obligación por

la que Pedro Manzano se compromete a devolver al convento 100 reales que le había prestado, también ante el mismo escribano

[A. H. P. A., Jerónimo Ruiz, protocolo 3781, f. 119-119v ] ;  En el año de 1600, estando terminando las obras de la iglesia y en

fase de contratación de su amueblamiento y decoración interior, se dan una serie de poderes por el prior fray Luis Ortiz para

cobrar deudas en nombre del monasterio, el 2 de febrero, el 13 de febrero (dos), el 12 de octubre y el 2 de diciembre  [A. H. P.

A., Jerónimo Ruiz, protocolo 3781, s.f.] ;  En 1601, el prior fray Luis Ortiz, emite varios poderes para poder cobrar deudas en

nombre del monasterio el 31 de julio, el 7 de septiembre, el 19 de septiembre y el 26 de noviembre [A. H. P. A., Jerónimo Ruiz,

protocolo 3782, s.f.] ;  El 20 de febrero de 1601 emiten otra escritura de poder para cobrar deudas el prior fray Luis Ortiz y el



210

quede muy bien asentado guardando el buen modo de edificar en semejantes tejados de tal suerte

que todo ello quede fuerte y bien conpuesto y galano con las corrientes necesarias a bista y

contentamyento de maestros que lo entiendan aviendo para ello asentado nudillos, soleras,

tirantes, estribos, [...], vigas tojeras, quadrales, limas, quartones, tabla y teja todos los quales

materiales de madera, teja e clavazón y las mezclada el dicho Juan del Ribero nos lo a de dar

a su costa puesto a el pie de la obra que nos tan solamente emos de poner las manos de toda

gente y los pertechos necesarios para azer la dicha obra por questo es por quenta de el dicho

Juan del Ribero

Y nos obligamos a que comenzaremos a azer la dicha obra luego y cada e quando que las

paredes de la obra estuvieren acabadas para poder ponerle tejaroz  y tejados y proseguiremos

sienpre con la obra sin azar [...] della falta lo aver fenecido fecho y acabado de la suerte sobre

dicha. Dándonos materiales bastantes para ello,  por precio y quantia todo ello de quinyentos

ducados en dineros de contado  los quales dichos quinyentos ducados el dicho Juan del Ribero

nos a de pagar en esta manera ducientos ducados luego que comenzemos a azer la dicha obra

e los otros ducientos ducados luego que esten fechos los tejados de la nave mayor y lo laterales

de la dicha yglesia y los cien ducados rrestantes a los dichos quinientos ducados luego que este

fenecida e acabada y dada por buena la dicha obra  y no lo haciendo y cunpliendo si por nuestra

culpa o negligencia la dicha obra zesare que el dicho Juan del Ribero a nuestra costa pueda

buscar e busque maestros y peones e obrero que lo agan fenezcan y acaben de la suerte

sobredicha y por los mis dineros e otras cosas que gastare en ello en que sea creydo por solo

juramento podamos nos y nuestros bienes ser ejecutados y presos y dellos le sea fecho entero e

cumplido pago de lo que en lo suso dicho gastare. 

E yo el dicho Juan del Ribero vecino de la dicha cibdad de Salamanca questado y estoy pressente

a el otorgamyento desta escritura digo que la azeto en todo e por todo como en ella se contiene

y me obligo a pagar e que dare y pagare a los dichos Alonso de Santiago y Miguel Martín

maestros suso dichos o a quien su poder obiere por las manos e bienes y su trabajo que an de

poner los dichos quynientos ducados a los plazos y tienpos que de suso en esta escritura se aze

menzion....

... ante Lucas Gutiérrez de Cordovilla escribano publico e del numero desta villa de Madrigal

por su majestad y ante los testigos yuso escritos que fue fecha e otorgada en la dicha villa de

Madrigal a seis dias del mes de nobiembre de myll y quinientos y nobenta y ocho años siendo

testigos Hernando del Río ...”

 

 


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