Tesis doctoral


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383

384

   Planta reconstruida sobre los arranques de los muros existentes.

198

28. Planta de la iglesia del convento agustino de Madrigal, de Juan del Ribero Rada.

384

 


385

   A. García Hernández ," Informe histórico artístico y propuesta de montaje de los elementos hallados en el coro



de la iglesia parroquial de Madrigal de las Altas Torres", Fundación del  Patrimonio Histórico de Castilla y León, Valladolid,

2002.


386

   En la iglesia de Santiago de Medina de Rioseco, o con las naves laterales en la catedral de Valladolid, en las que

Herrera siguió el pie forzado de la colegiata de Hontañón.

199


Aunque nada se comenta en este pliego de condiciones sobre el derribo de la capilla o

iglesia existente, se debió efectuar en este momento, trasladando las piezas más singulares de la

antigua armadura mudéjar de la cubierta a la iglesia de San Nicolás, donde fue reutilizado en el

coro bajo y en la tribuna del órgano 



385

.

Los niveles que se sacan para la nueva iglesia se corresponden con los del claustro



existente, para poder acceder sin peldaños desde el mismo. El zócalo llevará tres hiladas de

piedra de granito, solución que a la postre se realizará en todas las nuevas fases de obra. 

La iglesia, que se describe según la traza de Ribero, es de planta rectangular, con capillas

hornacinas y cabecera plana. El crucero dispone de bóveda de media naranja sobre pechinas y

la nave de la iglesia se cubre con bóveda de cañon, con lunetos transversales para la iluminación

de la misma. Excepto el zócalo mencionado, todas las fábricas de sus muros y bóvedas son de

ladrillo y cal, enlucidas de yeso al interior, con todo un repertorio de órdenes, molduras y

fajeados al modo romano. La cabecera o capilla mayor, al igual que sus capillas laterales, están

elevadas sobre el suelo de la iglesia mediante siete peldaños, llevando esta capilla un enlosado

ajedrezado de piedra de Salamanca.

La parte superior de las capillas hornacinas quedan cerradas en su parte alta, con acceso

desde el coro que se sitúa a los pies de la iglesia, sobre la puerta de entrada, como es normal en

esta tipología de iglesia de finales del siglo XVI. Este coro se soporta sobre un gran arco

rebajado, para igualar la altura con el pavimento sobre las bóvedas de arista de las hornacinas.

La cubierta de la iglesia es a dos aguas sobre el cuerpo principal y de un faldón sobre las

capillas laterales  más bajas, en cuya diferencia de cota se abren las lucernas en forma de vanos

termales asociados a los lunetos descritos. Estos dos tejados laterales sobre las hornacinas es

probable que incorporasen los contrafuertes o aletones de contrarresto de la bóveda central, que

en fachada entestan contra las torres. La estructura de la cubierta es de madera (de pinos de las

Navas del Marqués y Hoyocasero) con armaduras a par e hilera atirantadas. La bóveda central

sobre el crucero, de la que no se menciona que lleve linterna, se cierra al exterior con fábrica

prismática de mayor elevación cubierta a cuatro aguas, entestando sobre sus cuatro muros los

faldones de nave, cabecera y los dos del crucero.

La relación e influencia de la iglesia de Madrigal con la del convento de San Felipe el

Real de Madrid, es menor de lo que podría deducirse de la última de las condiciones del contrato.

Juan del Ribero traza  más libremente, con las referencias que en él son comunes y que se

analizan en la segunda parte de esta tesis. En la frase final de esta última condición se declara que

no ha de llevar torre ni campanario por existir ya en el edificio. Como sabemos, al final Juan del

Ribero diseña y construye la fachada con sendas torres laterales, retranqueadas ligeramente del

paño de fachada y que proyectan el ancho interior de las capillas hornacinas, tal como sucede en

otras iglesias

386

.  Esto puede significar, o bien que existía una torre o espadaña, tal como se

definía en el texto de fray Alonso de Madrid y Sebastián del Caso, la cual se ubicaba sobre el


387

   J. Amador de los Ríos, Historia de la villa y corte de Madrid, tomo III, Madrid, 1863. Dibujo de J. Avrial y

litografía de J. Cebrián.

200


muro de la sacristía en la fachada principal, o bien se contemplaba la ejecución de la torre N

(posiblemente definida en la traza general) cuyo cuerpo superior abierto serviría de campanario.

Lo que parece claro es que durante el transcurso de la obra hay un cambio de opinión y

se incorporan sendas torres en la fachada de la iglesia, quizá por que así viniese contemplado en

la traza de Juan del Ribero. La cláusula del pliego en la que se dice que la fachada de Madrigal

se hará a semejanza de la de San Felipe de Madrid, no parece que sea determinante en este

aspecto, ya que por la imagen que conservamos de esta iglesia madrileña 

387

, desaparecida en

1839 tras la desamortización, observamos que San Felipe incorpora dos cuerpos laterales en

fachada a modo de espadañas,  más que de torres, y desde luego de menor altura que las que

levanta Ribero para los agustinos de Madrigal. Sin embargo se imita el acceso a modo de arco

de triunfo, adelantado sobre la puerta bajo el coro, enmarcada con pilastras y frontón, si bien esta

solución, como se verá, es propia de la tipología eclesial desarrollada por el arquitecto.

En un traslado del contrato de Juan del Ribero para la ejecución de la Iglesia, de 26 de

Noviembre de 1597, se añaden unas cláusulas sobre el original y sobre la copia anterior del 13

de abril de 1597, que tienen que ver con la dirección de la obra, que en ese momento ya se está

llevando a cabo (el contrato original hemos visto que se firma en Madrid en 1595) así como en

ciertas cláusulas de tasación y forma de pago de las obras efectuadas, y también el compromiso

para su cumplimiento de los fiadores Diego de Sillero y Agustín de Argüello. Se transcribe la

última condición de obra por la variación que representa respecto al original, donde se dice que

existe una torre, lo cual tampoco nos aclara si es una torre existente del antiguo convento, o se

refiere a la torre anteriormente mencionada de la esquina N de la traza.



...” Yten es condición a de açer la fachada de la yglessia conforme a la que se hiço en la iglessia

de San Felipe desta villa de Madrid. Declárase no a de llevar torre ny campanarios por aver

torre.

Yten es condición que cada y quando que fuere enviada perssona por parte de los señores

testamentarios aver la obra que se fuere aciendo con [...] e la tal perssona aya de derrocar todo

lo que fuere mal edificado y volverlo a edificar a su costa pagando a la suya las costas que la

tal perssona yciere y estando buena la aya de pagar quien la [enviare].

Yten es condición que acavada la dicha obra para ver si se a guardado la traça y está labrada

la yglesia con firmeza e perfeción neçesaria puedan nonbrar los señores testamentarios un

maestro de obras que baya a mirar la dicha obra para ver se está conforme a la traça y ansí

nismo para qua tasse la dicha obra e yglesia y si la tassare en menos de veinte y tres mill

ducados se le aya de descontar de la dicha cantidad y si la tassa de  más solamente se le aya de

dar los dichos veite y tres mill ducados.

Yten es condición que obligándose el dicho Juan del Ribero con sus fiadores a cunplir las

condiciones dichas se le ayan de dar veinte y tres mill ducados que valen ocho quentos y

seiscientas y veinticinco cinco mill maravedís, los quales se le an de pagar en esta manera: los

veinte mill ducados en qtº alº primero, cinco myll ducados cada un año y será la primera paga

el día de otorgamiento desta scritura y el mismo día los otros tres años, y los tres myll ducados

a cunplimiento de los veinte y tres mill ducados se le an de pagar en tres años siguientes desde

el día del acavamiento de la dicha obra, mill ducados cada un año y para que cada uno por su

201

parte cunplirá lo aqí asentado lo firmamos en Madrid, a quince de otubre de mill y quinientos

y noventa y cinco años.  Gerónimo de Oraa y Chirivoga, Juan del Rivero.

Yten es condición que cesando la paga a los plaços contenidos arriva y dos meses  más adelante,

que en tal casso se tase lo echo y pague el que deviere y quede libre el dicho Juan del Rivero y

sus fiadores de la dicha scritura,  Gerónimo de Oraa y Chirivoga, Juan del Rivero.

Yten es condición que cunpla el dicho Juan el Rivero para las [...] ofrecidos con dar a Diego

Sillero y Agustín de Argüello, obligándose los susodichos, juntamente con el dicho Juan del

Rivero se le paguen los dichos veinte mill ducados contenidos en la dicha capitulación

sobrescripta  Gerónimo de Oraa y Chirivoga

E toda la qual dicha obra de ssuso deslindada y declaradas la [manera que] face y [conoce] las

dichas capitulaciones y condiciones suso yncorporadas que ansí tomo a mi cargo, yo el dicho

Juan del Rivero me obligo debajo de la dicha mancomunidad que se ará en la forma y manera

que en las dichas capitulaciones se dize y declara a mi costa, manos y materiales y peones y todo

lo demás necesario hasta lo dexar acavado y en toda perfeción a vista de oficialesy maestros y

a contento de los dichos señores testamentarios y conforme a la horden y traças que de ellos está

firmada para la dicha fábrica, la qual daré hecha y acavada asta dar manos en mano como es

costunbre [ procede] el dicho día de San Lucas primero que viene deste presente año de

quinientos y noventa y çinco, en seis años primeros siguientes, que se cunplirá el día de San

Lucas primero benidero de mill y seiscientos y uno y si para el dicho plaço no estuviere echa y

acavada la dicha obra como dicho es, los dichos señores testamenterios e qualquier dellos o

quien por ellos fuere presente puedan conprar los materiales necesarios y rreunir los maestros,

oficiales y peones que para todo esto fueren menester al precio o precios de maravedís que

quisieren y por bien visto les fuere y acer la obra a su eleción y boluntad conforme a las dichas

condiciones y traça y por los maravedís que para todo ello fueren [...] e puedan executar como

prinzipal obligación para lo qual a de ser [bast...] y averiguación el juramento y declaración de

los dichos señores testamentarios o de cualquier dellos en que desde luego lo defiro e queda

difirido sin que sea necesario otra averiguación alguna ni [persona] alguna toda la qual dicha

obra según se contiene en la dicha traça y condiçiones tengo de acer yo el dicho Juan del Rivero

por el dicho precio de los dichos veinte e tres mill ducados, que valen los dichos ocho quentos

y seiscientas y veinte y cinco mill maravedís [contados] y declarados en la dicha capitulación

y condiciones se me an de dar y pagar conforme en ellas se dize y declara i nos los dichos Diego

de Sillero y Agustín de Argüello como tales fiadores del dicho Juan del Rivero y devaxo de la

dicha mancomunidad ...

...que fue fecha e otorgada en la villa de Madrid a diez y siete días del mes de otubre de mill y

quinientos noventa y cinco [...] por testigos [el señor]  Barrionuevo de Peralta y Euxenio

Hernández y Andrés Palmº y Andrés Mexía hestantes en esta corte e los otorgantes a quien yo

el presente escribano doy fe que conozco lo firmaron de su nombre Juan del Rivero, Diego

Sillero, Agustín de Argüello. Paso ante mi Juan Avello de Tabuicias. E yo el dicho Juan Avello

de Tabuicias escribano del rrei mi señor rresidente en su corte y bezino de la villa de Luarca en

el Principado de Asturias al otorgamiento desta carta [pre...] uno con los dichos otorgantes y

este traslado saque de mi rregistro que ba scrito en siete fojas con esta en que fice mi signo que

está [...] de verdad. Juan Avello de Taburcias 

Fecho y sacado corregido y conçertado fue este traslado de la dicha escritura de obligación y

franca signada de escrivano público según della constava y pareçía en la ciudad de Salamanca

a veinte y seis días del mes de noviembre de mill e quinientos y noventa y siete años [qº] al aver

sacar corregir y conzertar como dicha es, Manuel [...],  Álvarez Gallegos y Francisco Cornejo,

vecinos de la dicha ciudad de Salamanca.

388

   A. H. P. S., Francisco de Gante, protocolo 3881, f. 407-410.

389

   A. H. P. M., Joan Abello de Taburcias , protocolo 2521, F.53-53 vº.



390

   La iglesia de la Colegiata de San Luis, en Villagarcía de Campos, se contrata por Juan de la Vega por 6.980

ducados. Ver A. Bustamante García, La arquitectura clasicista del foco Vallisoletano 1561-1640, Valladolid, 1983, p. 55. 

391


   A. Rodríguez  G. de Ceballos, “La librería del arquitecto Juan de Ribero Rada”, en Academia nº 63, 1986, pp.123-

154.


202

Yo Francisco de Gante escrivano rreal e del número de Salamanca fize sacar e saqué este

traslado de las dichas condiçiones questan ante mi e va bien e fielmente sacado y en fe dello fize

mi signo. Sin derechos,  Francisco de Gante “ (firma)

 

388

 

El 19 de octubre de 1595, se establece la carta de pago y libranza de los 5.000 ducados



que se le dan a Juan del Ribero, a través del  banco de Antonio Suárez de Victoria y compañía,

correspondientes al primer año, sobre el monto total de 23.000 ducados, conforme al contrato

firmado entre el arquitecto y los testamentarios del cardenal Quiroga.

“...Don Gerónimo de Barrionuevo o la persona o personas en cuyo poder estuviere lo procedido

de los bienes, rrentas y possesiones que quedaron del Rmo. cardenal don Gaspar de Quiroga,

arçobispo que fue de Toledo, de qualquier [...] de su cargo pagar a V.M. a Juan de Rivero,

architecto y maestro de obras con quien se ha tratado y asentado que conforme a una traza

firmada de [nuestros] nombres y con las condiciones que se contienen en una capitulación que

por nuestra orden se tomo con el, firmada del señor Gerónimo de Chirivoga y del dicho Juan del

Rivero,  haga la capilla mayor y cuerpo de la yglesia del convento de señor Sant Agustín de la

villa de Madrigal, donde están enterrados los cuerpos del señor cardenal y de sus padres. Veinte

y tres mill ducados en esta manera, los veinte mill en quatro años primeros siguientes, cinco mill

cada año, que la primera paga ha de ser en este presente año de noventa y cinco, el día que

otorgare las escrituras neçesarias conforme a las suso dichas condiçiones y diere fiança [...]

legal llanas y abonadas, y los otros tres mill ducados a cumplimiento de los dichos veinte y tres

mill se han de pagar en tres años después de los seis en que ha de dar acavada la dicha capilla

mayor y cuerpo de la iglesia...”

 

 



389

.

 



El monto total de 23.000 ducados, por el que se contrata la obra de la iglesia, es

relativamente importante, si lo comparamos con otros presupuestos que conocemos de edificios

semejantes 

390

, por lo que la obra de los agustinos fue para Juan del Ribero una obra de

importancia, la cual llevó de forma personal hasta el momento de su muerte en 1600. Esto

explica que en el testamento de Juan del Ribero y en el inventario de su librería, publicado entre

otros por el P. Ceballos 

391

,  aparezca una carpeta significativa con las cuentas y datos de las

obras de Madrigal, frente a otras obras que realizó en los últimos años de su vida como la Capilla

Cerralbo de Ciudad Rodrigo. 

   

A la hora de trazar la iglesia, dado que parece probable que se  adosa al convento y



claustro existentes, en el emplazamiento en que se encontraba la antigua, se ve que las medidas

de la nueva son mayores que las de la vieja, (las cuales se conocen) por lo que no queda  más

remedio que ampliar el solar conventual hacia el SE sobre el camino que va a Peñaranda. Esto

obliga a desviar ligeramente el camino circundante al nuevo perímetro, lo que conlleva que los

agustinos compren un pedazo de tierra a las monjas para que sirva al nuevo camino de la villa.


203

De 1596  es la carta de venta del pedazo de tierra que las agustinas de N. S. de Gracia

venden al convento de agustinos extramuros, para que sirva de camino entre Madrigal y

Peñaranda. En esta actuación se ve implicado el ayuntamiento de Madrigal, pues la parte que se

anexiona la iglesia corresponde al camino real cedido por la villa al convento, mientras que el

pedazo de tierra que se compra a las monjas servirá para que discurra el mencionado camino que

se desvía ligeramente. Este pequeño cambio de alineación todavía es hoy perceptible sobre el

parcelario. 



El maestro fray Pedro Manrique provincial de Castilla de la orden de nuestro padre San

Agustín, visitador general de España y vicario general de las Yndias, por la presente doy licencia

a la priora y convento de nuestro monasterio de Santa María la rreal de Madrigal para que

puedan dar y vender trocar un pedaço de tierra de una eredad suya para dar camino y paso a

esta villa de Madrigal atento que la dicha villa a dado el camino rreal viexo para edificar la

yglesia en el del ilmo. cardenal de Toledo la qual cantidad de camino se dará a gusto y contento

del rregimiento de la dicha villa de Madrigal según la medida que señalare el maestro que ace

la misma obra que será lo que convenga a el paso y camino rreal y para que en rraçón de esto

puedan hacer qualquier escrituras, las quales quiero que sean de tanta fuerça como si yo mismo

me hallara presente al otorgarlas en fe de lo qual di esta, firmado en mi nombre y sellada con

el sello menor de nuestro oficio en once de diciembre de 1595 [año del señor] fray Pedro

Manriquez, provincial. 

Por ende en virtud de la dicha liçençia suso yncorporada y della usando decimos que por quanto

por el dicho oficio de la yglesia y monasterio de la dicho orden de nuestro padre San Agustín

estramuros de la dicha villa que mando crecer y edificar el ilustrisimo D. Gaspar de Quiroga

cardenal arçobispo  de Toledo de buena memoria, para su enterramiento la justicia y rregidores

de la dicha billa de Madrigal abian ofrecido y ofrecieron de dar al dicho señor cardenal y al

prior del convento de dicho monasterio en su nombre un pedaço de camino público y rreal que

desta villa ba a la de Peñaranda por junto a la dicha obra y edificio y asttial partes que alinda

con el sitio y solar del dicho monasterio para que con el se cunpliese la traça que estava dada

para el dicho edificio con cargo de que nos la dicha priora y convento ubiesemos de vender y

bendiesemos para el dicho efecto del dicho monasterio estramuros un pedaço de una tierra que

avemos y tenemos término de la dicha villa que llaman la tierra del [...vino} que por la una parte

alinda con el dicho camino rreal frontero del solar y sitio del dicho monasterio para camino y

pasaje de las personas, carretas y ganados que de esta dicha villa y otras partes y lugares [...y]

an de ir y pasar a la dicha villa de Peñaranda y demás partes en lugar del dicho pedaço de

camino que la dicha villa abia ofrecido y ofreció al dicho señor cardenal y al dicho prior y

convento en su nombre.

Y abiendo entrado en nuestro capítulo y juntándonos para el dicho efecto y [...] de los tratados

en derecho necesarios y conferido açerca de lo suso dicho y visto que es honrra de nuestra orden

y santa rreligión y del dicho monasterio estramuros de que la dicha obra se prosiga y no cese

por una  tan poca ocasión y cantidad [como ?] el vender a el dicho monasterio prior frailes y

convento del y a los que de aquí adelante serán, la cantidad de la dicha tierra que es necesario

para pasaje de la gente e ganado y carretas para el dicho efeto por ende unánimes y conformes

[...] usando de la dicha liçencçia y en aquella vía y forma que mexor y  más lugar aya de

derecho, vendemos y damos en venta rreal por iuro de heredad para el dicho efeto a el dicho

monasterio de san Agustín estramuros  de la dicho billa, una obrada de tierra poco  más o menos

lo que fuere necesario para pasar del dicho camino conforma a la traça de la dicha obra y

edificio y a la liçençia a nos dada por el dicho padre provincial, que alinda con el dicho camino

y por otra parte con lo rrestante que nos queda en la dicha tierra lo que fuere necesario poco o

mucho lo que en ello oviere, vendemos y damos en venta rreal por iuro de heredad para agora

y para siempre jamás para el efeto sobre dicho, a el prior , frailes y convento de dicho

392

   A. H. N.,  Sección clero , legajo 586.

393

   M. C. González Echegaray y otros, Artistas Cántabros de la Edad Moderna. Su aportación al arte hispánico.



Institución Mazarrasa, Universidad de Cantabria, 1991, p. 574.

394


   A. H. P. V., legajo 542, f. 1076.

204


monasterio estramuros que abra son y por tiempo fueren con todas sus entradas y salidas usos

costumbres derechos pertenencias y servidumbres...” 

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