Tesis doctoral


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55

.

El monarca Enrique IV ve su figura escarnecida en la “farsa de Ávila” de 1464 por el



arzobispo de Toledo D. Alonso Carrillo, el Conde de Plasencia D. Álvaro de Zúñiga y el Conde

de Benavente, D. Rodrigo Pimentel.  Las pugnas nobiliarias en torno a los seguidores de Alfonso

(su hermanastro, que había sido elevado al trono) y Enrique, cuyas armas se encuentran en

Olmedo en 1467, concluyen con la prematura muerte de Alfonso, en julio de 1468 en Cardeñosa,

víctima al parecer de la peste. Tras la reconciliación con Enrique y la deshabilitación de Juana

como sucesora, Isabel es nombrada heredera en 1468,  por el Tratado de los Toros de Guisando,

casándose el 19 de octubre del año siguiente en Valladolid con Fernando, rey de Sicilia y

heredero de la corona de Aragón. El 26 de octubre de 1470 Enrique IV en Valdelozoya

desheredaba a Isabel por el incumplimiento del concierto de Guisando sobre el matrimonio de

Isabel con Alfonso de Portugal, volviendo Juana a ser declarada heredera e hija legítima. 

El rey de Portugal Alfonso V,  casado con Juana la Beltraneja, hija de la reina Juana,

mujer de Enrique IV fallecido en 1474,  aspira a la corona de Castilla, entablándose una guerra

que dura hasta el tratado de Alcaçovas-Trujillo de 1479, donde los portugueses renuncian a la

corona de Castilla. Las familias nobiliarias se alían en ambos bandos en una lucha que, tras la

batalla de Toro, culmina con la proclamación y jura de Isabel como reina de Castilla en las

Cortes de Madrigal en 1476.  En plena guerra sucesoria con Alfonso V de Portugal, los Reyes

Católicos, tras la victoria de Toro de 1 de marzo de 1476, llegan a Madrigal el 5 de abril,

provenientes de Medina, y están en esta villa hasta el 12 de mayo, larga estancia para los tiempos



56

   L. Cervera Vera , Arévalo, Desarrollo urbano y monumental hasta mediados del siglo XVI, 1992, p. 301.

57

   Zurdo Manso y del Cerro Calvo, Madrigal de las altas Torres Recuerdos para una historia,, Ávila,  1996, p. 39.



35

bélicos que se vivían. Se trasladan a Madrigal además de la Corte, el Real Consejo y el Cuartel

General, aprovechando los monarcas para despachar numerosos temas y para el establecimiento

de Cortes, las primeras que convocan Isabel y Fernando, y con ámbito para los reinos de Castilla

y León. 

Entre los diversos aspectos que se trataron en esas Cortes están : a) Juramento como

princesa heredera a Isabel, la primogénita de los reyes. b) Pragmática para que no se gozasen de

más mercedes ni cuantías que de las que se tuviesen hasta ese año de 1476. c) Establecimiento

de la Santa Hermandad, a petición de los procuradores de Burgos, añadiendo nuevas propuestas

a las normas de la Hermandad General. d) Ordenamiento de Ejecución de Deudas. e)

Ordenamiento de Justicia o de Chancillería. f) Ordenamiento de Contaduría. El Ordenamiento

de las Cortes de Madrigal se publicó el 27 de abril de 1476, donde se dio respuesta por los reyes

a las demandas de los procuradores y donde se englobaban los puntos mencionados. Se

establecieron también los aranceles que cobrarían contadores y oficiales por sus oficios y los

derechos de escribanía por confirmaciones y concertaciones. Se establece un servicio de 162.000

maravedís.

Durante este periodo de las Cortes de Madrigal, se estableció un tregua de seis meses con

el monarca portugués, representado por el conde de Faro, con la devolución e intercambio de

algunas fortalezas entre ambos bandos. Estas Cortes en el periodo de los Reyes Católicos

representan el periodo de auge que tuvo Madrigal, dentro del grupo de las principales ciudades

castellanas, si no por su tamaño, por su relación con los monarcas, especialmente la reina Isabel.

 

A finales del siglo XV, por concesión de la reina Isabel, Madrigal paga las tercias reales



a Juan Velázquez de Cuéllar, contador mayor de los Reyes Católicos y alcaide y justicia mayor

de Arévalo, lo que parece indicar que perdura la autoridad de esta villa sobre Madrigal 



56

. Los


de Madrigal participan en la Guerra de Granada a las órdenes del Mariscal de Valencia 

57

. En


1490 en el repartimiento que efectúan los Reyes Católicos para sufragar la campaña de Granada

se citan las aljamas de judíos y mudéjares de la villa de Madrigal.

Esta muy breve introducción sobre Madrigal la concluimos en el inicio de la Edad

Moderna, por ser sobre 1540 cuando se establece el convento de frailes agustinos en el edificio

extramuros que les ofrecen las monjas, por mediación de fray Tomás de Villanueva, que quedó

sin uso al trasladarse las religiosas a las antiguas casas palaciales de Juan II , en el interior de las

cercas. A partir de estas fechas los datos conocidos en relación al convento y aquellos otros de

la villa que tienen que ver con los agustinos, entran a formar parte del estudio histórico del

edificio.

Desconocemos con precisión de qué manera se ve afectada Madrigal en la revuelta de

las Comunidades, cuya zona de mayor implantación se encontraba entre Toledo al Sur y

Valladolid al Norte, con los núcleos de Ávila, Salamanca, Medina del Campo, Segovia ,

Tordesillas, Toro y Zamora. Al parecer, al igual que ocurre en Arévalo, Madrigal apoya a las

tropas imperiales, impidiendo la entrada de los comuneros capitaneados por Padilla. Madrigal,



58

   Ver el apartado 1.3 del Estudio Histórico: “El cardenal Quiroga y el patronazgo de Madrigal”

59

   Causa en la que interviene directamente el propio Felipe II, a través del corregidor Rodrigo de Santillán, por estar



en entredicho la legitimidad de la anexión portuguesa de 1581. 

36

que había pasado a depender de la segunda mujer de Fernando el Católico, Germana de Foix,



vuele a ser villa de realengo en 1520.

 

Durante el siglo XVI Madrigal ve incrementar su población, en el ámbito de la cercanía



de muchos de los núcleos urbanos que constituyen el corazón de la vieja Castilla. Proximidad

también de Medina del Campo y su importante mercado transnacional; si bien a partir de los

Reyes Católicos Madrigal se ve apartada de los centros cortesanos y de poder. Algunos

acontecimientos circunstanciales devuelven el protagonismo a esta villa, como el ser cuna de

algunos hombres ilustres como Alonso Fernández de Ribera (el  Tostado) o Gaspar de Quiroga,

arzobispo de Toledo e inquisidor general con Felipe II. Quiroga será el patrón del convento de

los agustinos y a su muerte sus testamentarios se harán cargo de las principales obras que se

acometen en el convento



58

.

Por otro lado el convento de agustinas de Nuestra Señora de Gracia mantiene su tradición



de recoger entre sus muros a algunas de las hijas de la nobleza e incluso de los propios monarcas,

lo que conlleva que no se pierda la relación y la influencia con estos últimos. Así las hijas

naturales de Fernando el Católico, Doña María y Doña María Esperanza de Aragón, gozarán de

las mercedes de su sobrino el Emperador Carlos I, que como prioras les hace. En el último cuarto

de este siglo XVI será otra hija natural, esta vez de D. Juan de Austria, Doña Ana, alrededor de

la cual se genera uno de los procesos  más controvertidos del reinado de su tío Felipe II. En el

otoño de 1594 confluyen en Madrigal el desarrollo de esta causa 

59

 con el multitudinario entierro

del cardenal y arzobispo toledano.

7.  Claustro del convento de Agustinas.


37

0.4

La sociedad madrigalense de los siglos XV y XVI.

 

Se exponen aquí algunos aspectos genéricos de los últimos momentos de la sociedad



bajo- medieval y de su transición a la formación de las monarquías nacionales al comienzo de

la Edad Moderna, espacio político y social que se consolida con los Reyes Católicos, y en el

aspecto cultural con la introducción del pensamiento renacentista y humanista que llega

principalmente desde Italia, donde la Corona de Aragón mantenía intereses territoriales. Es este

un momento apasionante como lo suelen ser los periodos de cambio y en su descripción nos

atendremos, siempre que sea posible, a la esfera de Madrigal, para que sirva de referencia al

situar la propia historia del convento agustino.  

0.4.1

El creciente poder de la monarquía. La administración del reino.

La centralización jurídica de la monarquía castellana se había iniciado con Alfonso X,

si bien es con Alfonso XI  (1312-1350) y el Ordenamiento de Alcalá donde se establece el orden

de los sistemas legales, incidiendo además en la organización administrativa de las ciudades y

villas, con el nombramiento de corregidores.

La llegada al poder de los Trastámara y de la clase aristocrática que los apoya, supone

la consolidación de la propiedad territorial feudal, con la implantación de los grandes

patrimonios inmobiliarios y el mayorazgo, si bien paradójicamente a partir de este momento se

van a iniciar una serie de medidas, que a lo largo de un siglo (hasta el reinado de los Reyes

Católicos) recorrerán un largo camino, desde el inicial afianzamiento señorial, hasta el poder

centralizador de la monarquía. 

La nobleza castellana se muestra especialmente agresiva durante la segunda mitad del

siglo XIV y el XV ante la paralización de la guerra contra los musulmanes del Al-Ándalus (

salvo la campaña final de los Reyes Católicos sobre Granada) buscando la proximidad a la

corona para la concesión de nuevas mercedes. En estos años al tiempo que desaparecen viejas

casas señoriales surgen otras provenientes de los linajes medios (los Mendoza, los Guzmán etc.)

conformando una renovación de la aristocracia en lo que se ha venido en llamar la transición de

la nobleza vieja a la nueva.

Con los Trastámara se incrementan de forma notable los señoríos, bien sean eclesiásticos,

nobiliarios o de las órdenes militares(estos últimos transfieren sus rentas a la Corona con los

Reyes Católicos). El señorío consiste en el traspaso de competencias del rey a un señor

(competencias administrativas, judiciales, militares, fiscales...) disponiendo el señor de las

diversas rentas que se originaban (solariegas, de jurisdicción, reales, usurpación de alcabalas...).

Obispos, abades y maestres suelen actuar como señores feudales, pues muchas veces provienen

del estamento de la nobleza. Entre la clase señorial no existió una política común (salvo en la

defensa de sus privilegios) haciendo y deshaciendo alianzas en torno al monarca, lo que a la

larga provocó con la llegada de Isabel y Fernando, su aparente sometimiento en base a un nuevo

orden de unidad territorial y que coincide con la implantación de una nueva mentalidad en

Europa,  que supone el paulatino final de la Edad Media.



60

   J. Valdeón Baruque, Inestabilidad política y fortaleza económica”  en Historia de España: Castilla se abre al



Atlántico, tomo 10, Historia 16, Madrid, 1995

38

La Audiencia Real que se organiza en tiempos de Enrique II, el Consejo Real, los



primeros intentos de gestión de la Hacienda del reino, las pragmáticas con voluntad de

ordenamientos que lleguen a todos los súbditos, la incorporación de los primeros letrados en el

naciente aparato cortesano, etc., son los pasos que se van dando de cara a la unificación jurídica

y el centralismo administrativo. En Castilla este proceso conlleva  un paulatino incremento de

la conflictividad entre monarquía y nobles, que llega a su mayor intensidad durante los reinados

de Juan II y Enrique IV. 

Con el antecedente del Capítulo de Uclés, en la farsa de Ávila de 1465 se destrona

simbólicamente al rey Enrique IV (previa a la proclamación del infante D. Alfonso).



“...Que por la primera merescía perder la dignidad Real; y entonces llegó D. Alonso Carrillo,

Arzobispo de Toledo e le quitó la corona de la cabeza. Por la segunda, que merescía perder la

administración de la justicia ; así llegó D. Álvaro de Zúñiga, Conde de Plasencia, e le quitó el

estoque que tenía delante. Por la tercera, que merescía perder la gobernación del Reyno; e así

llegó D. Rodrigo Pimentel, Conde de Benavente, e le quitó el bastón que tenía en la mano. Por

la Quarta, que merescía perder el trono e asentamiento de Rey; e así llegó D. Diego López de

Zúñiga, e derribó la estatua de la silla en que estaba...”

 

60

 

Detrás de estas pugnas se manifiesta la lucha nobiliaria entre los sectores leales a Enrique



IV que pretendían la consolidación de un poder real que diese estabilidad a la corona castellana

tales como los Mendoza y la Casa de Alba, contra una aristocracia con aspiraciones a intervenir

en las decisiones de gobierno, amparada en el creciente poder de villas y ciudades, en esta mitad

del siglo XV.

En esta época de cambio, un cuarto poder viene a sumarse a los tradicionales. El emanado

de villas y ciudades, que a través de las Cortes y Hermandades, constituyeron los reductos de

oposición a la hegemonía de los grupos señoriales. La resistencia antiseñorial ( conflicto de los

irmandiños de 1467 y otros...) perdura en menor grado con Isabel y Fernando que mantendrán

el pulso con los poderes locales,  que resurgirán de nuevo en las revueltas de las Comunidades

y Germanías, durante los tiempos del emperador Carlos I. 

Los reyes tuvieron necesidad de las ciudades y de su clase dirigente, tanto por el aspecto

económico que representaba  como fuente de ingresos para la Corona, como por constituir una

defensa frente a la nobleza. En sentido inverso, también las ciudades necesitaron de los

soberanos  contra los abusos nobiliarios, a costa de un intervencionismo real cada vez mayor

como por ejemplo en la elección de corregidores.

La guerra sucesoria que se inicia tras la muerte de Enrique IV entre los monarcas

Católicos y Juana la Beltraneja con Alfonso V de Portugal, que se decide en 1476 en la batalla

de Toro, reparte a la nobleza castellana en ambos bandos; y si bien es cierto que a los perdedores

se les requisan propiedades y rentas, los Reyes Católicos saben que tienen que convivir con esta

clase nobiliaria para futuras empresas. Vemos pues en todo esto un juego de equilibrios, en el

que al final será la monarquía, ya en el siglo XVI, la que a la larga mantendrá una posición

dominante sobre los demás poderes. Esta hegemonía, que se inicia con los Reyes Católicos, en



61

   Ver algunos pleitos en el propio convento de agustinos, como el Soriarte contra Cillero que acaba en la Chancillería

de Valladolid, enmendando la sentencia del corregidor de Madrigal.

39

base a la unidad territorial y religiosa de los reinos, provoca por otra parte, a raíz de las



expulsiones, el paso a una sociedad excluyente.

El cambio del aparato administrativo en el tránsito hacia la Edad Moderna, que se

produce bajo Isabel y Fernando, se establece paulatinamente con los criterios de unidad y de

centralismo. Los distintos reinos peninsulares se unen en las personas de los monarcas, pero sin

fusionarse las formas políticas de cada uno de ellos ni sus antiguas instituciones, que se

conservan. 

Tras la figura del rey (en cuyas manos siguen todos los poderes) aparecen los

gobernadores o virreyes (en otros reinos, Indias, Canarias, Italia etc..) y la figura del secretario

real que alcanza un gran poder con los Austrias Mayores y especialmente con Felipe II

(despacho universal) con funciones comparables en la actualidad a las de un primer ministro.

El Consejo, es un órgano de origen medieval (Consejo de Castilla) de carácter colectivo,

que supone una cierta “iniciativa” frente al monarca y que se va especializando en diferentes

materias. Los miembros de los Consejos, a cuyo cargo hay un presidente, son nombrados por el

rey y lo forman consejeros, secretarios, alguaciles, escribanos etc.. Los Consejos alcanzan su

máximo desarrollo a lo largo del siglo XVI.

Las Cortes, cuya participación en la vida política hasta los Reyes Católicos fue

importante, inician a partir de estos una larga decadencia, convocándose cada vez con menos

frecuencia . Con estos monarcas las ciudades convocadas con voto en 1492 son solamente 18,

sin que además tuviesen un poder efectivo (causa para algunos autores de la revolución

comunera, y a la postre una ocasión perdida), aplicadas en la mayoría de los casos para la

aprobación de los “servicios”, a los que por otra parte los procuradores y representantes de las

ciudades no se opondrán en demasía, por el hecho de pertenecer a la oligarquía dominante que

no paga impuestos, estando los pecheros , como contribuyentes,  ausentes de estas decisiones que

tanto les afectan.

La justicia reorganiza su administración a partir de los Reyes Católicos y adquiere un

carácter público, con la profesionalización de sus agentes , letrados abogados etc., si bien el rey

conserva en todo caso la última potestad. ( la voz del monarca, a través del Consejo Real puede

intervenir en los litigios). Aparecen las Chancillerías (Valladolid y Granada) a modo de

tribunales superiores , que se organizan en tiempo de los Católicos.  Se componen de presidente,

oidores, alcaldes del crimen, secretarios, etc., que con Felipe II se suplementan con las

Audiencias como tribunales de rango menor. Existen también  tribunales especiales como la

Inquisición, el Consulado del Mar o la Santa hermandad.

A escala municipal, en el rango inferior, los corregidores tienen potestad para impartir

justicia. El corregidor es el representante del monarca en las ciudades y sus sentencias se pueden

recurrir ante las Chancillerías 

61

. Madrigal durante algunos años tiene corregimiento, al igual que

las villas cercanas de Olmedo, Arévalo, Tordesillas y Medina del Campo, lo que da idea de una


62

   A. Guilarte Zapatero.  “El Gobierno y la Administración del reino” en Las instituciones en la época de la expansión



(siglo XVI)., Valladolid, 1985.

63

   El ordenamiento de la Santa Hermandad se suscribe el 19 de abril, al inicio de dichas Cortes de Madrigal. C. Mª



Ajo, op. cit.  t. XII, p.101.

64

   Igualdad en ser libres, en la participación de los concejos y en el soporte de las cargas impositivas o pechos.



40

cierta importancia. En el siglo XVI existen alrededor de 100 corregimientos 



62

. Los corregidores

están apoyados por los alcaldes mayores y su jurisdicción(imprecisa) puede abarcar una comarca.

 La transmisión de cargos entre particulares (concepción patrimonial  del cargo u oficio)

de origen medieval, la tratarán de cambiar los Austrias, por los recursos que estos

nombramientos suponen para el fisco.

Una de las instituciones que se reorganiza también con los monarcas Católicos es la de

la Santa Hermandad, que se pone en marcha en las Cortes de Madrigal 



63

 de 1476, en plena

guerra de Sucesión por la corona castellana. Constituyen un ordenamiento orientado a restablecer

el orden público interno, deteriorado en gran manera, tanto por la guerra civil mencionada como

por los desordenes rurales nacidos al amparo de las luchas entre facciones nobiliarias y

aristocracia urbana. 

La Santa Hermandad  recoge y regula los precedentes de anteriores hermandades

existentes en algunas ciudades castellanas, creadas con el fin de dotar de una cierta asistencia

administrativa y de orden público a las entidades locales desasistidas por algún motivo del

gobierno de la corona. Se basa en la Hermandad Nueva de Castilla la Vieja y en las normas

jurídicas de la Hermandad General de Enrique III, si bien con una nueva denominación, que fue

a partir de ese momento la de la Santa Hermandad. 

La junta permanente se componía de un presidente, un tesorero y un representante de

cada provincia, si bien sobre ella estaría la Junta General del Reino que se reunía una vez al año.

El nuevo ordenamiento organiza el territorio castellano en provincias dependientes de las juntas

que agrupan representantes de diversos estamentos y una fuerza de armas basada en la caballería.

Los pueblos de  más de 30 hogares eligen cada seis meses a los dos alcaldes encargados de

constituir una cuadrilla armada para perseguir a los bandidos y malhechores, en los delitos de

asesinatos, robos e incendios, con jurisdicción en el entorno de las ciudades y yermos o aldeas

de menos de 50 habitantes. Se establecen mayores garantías para el reo de las que existían hasta

ese momento, así como se mejora la objetividad en las causas. Se garantizaba al reo llevarle al

lugar del delito para juzgarle. Las penas, si eran de muerte, se hacían en el campo, a tiro de

ballesta. 

La organización y administración de villas y ciudades va a sufrir igualmente una

transformación significativa en esta tránsito a la Edad Moderna. Los fueros municipales de

origen medieval, de carácter igualitario 



64

, van perdiendo consistencia, disminuyendo su

capacidad para administrar los intereses municipales. A partir de los Reyes Católicos, los

corregidores pasan a ser casi exclusivamente representantes del rey y la elección de los cargos

se ve afectada por razones patrimoniales (provisión de vacantes en beneficio real) o de linajes

y herencias.



65

   J. Valdeón Baruque, Población y actividades económicas” en Historia de Castilla y león. Crisis y Recuperación



(siglos XIV y XV), tomo V,  Valladolid, 1985.

66

   Los habitantes de las aldeas se encontraban ya a partir del siglo XIII en una situación de inferioridad respecto a



los ciudadanos de las villas, no solo desde puntos de vista materiales sino también fiscales.  Las aldeas constituían el núcleo

poblacional de menor tamaño y se organizaban a través del concejo y de la parroquia A. Barrios García, Estructuras agrarias



y de poder en Castilla. El ejemplo de Ávila (1085 - 1320), tomo II, ed. Universidad de Salamanca - Institución Gran Duque de

Alba, 1984, p. 31 y pp. 174-186.

41

En las ciudades de señorío y de realengo se van asentando los nobles, aunque su



patrimonio y renta provenga del campesinado rural, y sean ajenos al tejido urbano tradicional.

A los largo del siglo XV aparecen en medio de las ciudades palacios fortificados o torreones, que

coexisten con el resto del caserío (véase por ejemplo el caso de Ávila, y los palacios fortificados

que se instalan en esta época en la parte alta de la ciudad), estableciéndose ya la zonificación

urbana que perdurará hasta el siglo XIX y que se conforma además por los arrabales y las

morerías y juderías, y por los barrios y calles especializados en diferentes artesanías gremiales

y étnicas, de las que reciben el nombre.

Se mantiene el régimen señorial en determinadas villas y poblaciones (territorios

solariegos, de señorío, de abadengo...) diferenciándose del señorío medieval en que predominan

las ventas de los señoríos sobre los concedidos por los monarcas como mercedes a determinadas

acciones militares del estamento nobiliario; también en que existe un mayor control del monarca

sobre las actuaciones de los señores, en materia de justicia e impositiva (alcabalas, tercias reales,

propiedad sobre las salinas y minas etc.). En el siglo XVI aparecen nuevos señoríos por compra

de vasallos. Crecen las ciudades en detrimento de las aldeas circundantes , lo que puede dar lugar

a los despoblados medievales 


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