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   L. Álvarez, Contribución al estudio de la reforma religiosa en el reinado de los Reyes Católicos, pp. 145-212.

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Una vez conseguida la unidad territorial, los reyes dieron un paso más allá para conseguir



la cohesión religiosa del reino, lo que les llevó a efectuar una serie de medidas tendentes a la

unificación en la fe católica de los grupos de población musulmanes y judíos, con las medidas

ya conocidas de su expulsión, para aquellos que no renunciasen a sus creencias.  

Para este fin de luchar contra la herejía se creó en torno a 1482 el tribunal de la

Inquisición, a caballo entre la defensa de la ortodoxia de la doctrina católica y el control social

por parte de la monarquía (especialmente en la segunda mitad del siglo XVI). Se organizó el

Santo Oficio desde una estructura jerárquica superior, el Consejo de la Suprema y General

Inquisición, “la Suprema”, con carácter de Consejo dentro de la monarquía y que tenía como

misión principal el control de los inquisidores locales, haciéndose cargo de los asuntos

inquisitoriales relacionados con los agentes del Santo Oficio y ocupandose de la organización

administrativa de todo el sistema inquisitorial. El Inquisidor General y los demás miembros del

Consejo eran designados por el monarca, creciendo el número de tribunales de distrito, que en

los comienzos tuvieron un carácter itinerante y que en tiempos de Carlos I superaban los 25.

Estos tribunales de distrito se componían de dos o tres inquisidores , un fiscal encargado de la

acusación, consultores jurídicos, secretario, ayudantes, médico etc...

Si la Inquisición estuvo primeramente dirigida hacia el grupo judeo converso, fue muy

pronto ampliando sus cometidos: brujería,  alumbrados, hebraístas, moriscos, asuntos de limpieza

de sangre, incluso se empleó con un trasfondo claramente político como es el caso de Ana de

Austria y Gabriel de Espinosa en el proceso de Madrigal, en tiempos de Felipe II.

Otro aspecto de esta reforma de los monarcas Católicos fue el de la delimitación de

competencias entre jurisdicción civil y eclesiástica; a partir del ordenamiento de las Cortes de

Madrigal de 1476 se trató de que prevaleciese la primera sobre la segunda 



124

.  También se

eliminó el problema relacionado con la independencia de las Órdenes Militares, al reservarse la

elección de sus maestres y priores, que pasaron a ser personas de la confianza del rey y al

servicio de la monarquía. 

La reforma dentro de las órdenes conventuales era otra asignatura pendiente, pues aunque

ya desde finales del siglo XIV se venía tratando de aplicar unas pautas de conducta que evitasen

la relajación de la disciplina monástica y se volviese a vivir en la armonía de la regla, pocos

conventos eran los que habían dado el paso hacia la observancia. Entre las reformas propuestas

por los Reyes Católicos estaba el que la elección de los priores se hiciese desde los propios

conventos y que el cargo tuviese una duración trienal, al objeto de que tales puestos no pudiesen

venir determinados de fuera de las fronteras, dado que monasterios y abadías acumulaban un

cierto poder de influencia territorial, económica y cultural. 

La reforma eclesiástica y conventual, que los reyes venían contemplando desde las Cortes

de Madrigal y Toledo, toma forma en el Concilio de Sevilla (1478), desde donde se inician las

gestiones ante el Papa para sacarla adelante. Inocencio VIII se opone en un primer momento a

tales iniciativas, entre otra razones por la perdida de los beneficios eclesiásticos de las annatas

que producían estos nombramientos, por lo que los Reyes  consensuaron con la Cámara

Apostólica el pago de estos beneficios de forma regular a partir de 1491. Pero en 1493, con la


125

   Incorporación a la Congregación Agustina de la Observancia de Castilla del Covento de San Agustín de Burgos,

en agosto de 1495.

126


   H. Pizarro Llorente,  Un gran patrón en la corte de Felipe II, D. Gaspar de Quiroga, Universidad Pontificia de

Comillas, Madrid, 2005, p. 389.

127

   F. Bouza, Los Austrias Mayores. Imperio y monarquía de Carlos I y Felipe II, Madrid, 1996.



64

llegada al papado de Alejandro VI, se resuelven la mayoría de las peticiones que habían

efectuado los monarcas, concediendo el Papa, mediante bula la reforma de los conventos de sus

reinos, que se efectuará desde las mismas órdenes monásticas con la supervisión de los prelados.

Esta se comienza a aplicar a finales del XV 

125

, pero durará todo el siglo XVI, donde surgirán

nuevos intentos de reforma a través de los descalzos (recoletos en los agustinos). Los agustinos

de la Provincia de España se acogieron de forma  amplia a la Observancia (las agustinas de

Madrigal ya lo eran desde 1438) como quedó patente en el Capítulo de Toledo de 1504.

Los Austrias mayores continúan la  política regalista iniciada con los Reyes Católicos de

una cierta independencia frente al poder Papal. Desaparecida en Europa la posibilidad de

entendimiento entre protestantes y católicos, el Concilio de Trento (1545-1563) restringe en

España las influencias humanistas a través de la contrarreforma. (p.e. el Índice de 1559 de

Valdés,  supone la dificultad en el suministro de textos extranjeros). La guerra de Paulo IV

(1555-1559) con la monarquía española se ve suavizada con la llegada de Pío IV y tras el

episodio del encarcelamiento inquisitorial del arzobispo Carranza, se entra en una alternancia

de hostilidades y entendimientos, dirigida posteriormente por Quiroga, cuya relación con el

papado y los jesuitas fue siempre buena. En este regalismo, Carlos I vende muchas de las tierras

de las ordenes militares y Felipe II así mismo, vende propiedades de jurisdicción eclesiástica

para sufragar los gastos de las guerras europeas. Por bula de 6 de abril de 1574, otorgada por

Gregorio XIII, Felipe II tuvo la facultad de vender y disponer de las villas y posesiones

pertenecientes a la iglesia y conventos, siempre que las rentas enajenadas no excediesen los

40.000 ducados anuales, a cambio de compensación para los afectados. A partir de 1575 se

secularizaron algunas poblaciones pertenecientes al arzobispado Toledano, asunto en el que

colaboró Gaspar de Quiroga después de ser nombrado arzobispo

126

. Estas posesiones, que

pasaron al patrimonio real, fueron vendidas rápidamente por la Corona, a través de nuevos

señoríos nobiliarios.

El numero de personas pertenecientes al estamento del clero crece durante todo el siglo

XVI  y XVII, acercándose a la cifra de 100.000 para los reinos peninsulares



127

. Los privilegios

que los clérigos venían arrastrando desde siglos anteriores eran de dos tipos; por un lado de

fiscalidad al estar exentos de forma individual (que no colectiva) de los impuestos que pagaban

los pecheros; por otro, el disponer de una justicia eclesiástica independiente de la ordinaria.

Fueron numerosas las cofradías que han existido en Madrigal, adscritas a las dos iglesias

de la villa. En la de San Nicolás de Bari, estaban la de la Santísima Trinidad, fundada en 1468;

la de Santiago, cuyos cofrades eran caballeros e hidalgos; la de San Nicolás, cuya fundación data

de 1553; la de Nuestra Señora del Rosario, cuya fundación data de 1586; la de San Roque y la

del Santísimo Sacramento, de 1714.  En la iglesia de Santa María encontramos la cofradía de

Santa Lucía, fundada en 1698; la de Nuestra Señora del Carmen, fundada en 1699; la de los

Esclavos de María Santísima, de 1747; la de Santa Águeda de 1816; la Sacramental, de 1829 y

la archicofradía de la Corte de María Santísima, de 1858.  Otras cofradías muy antiguas, como


128

   A. H. N. Clero regular, legajo 586.

129

   Las mujeres de esta época estaban normalmente sujetas a la potestad del hombre, bien fuera, marido, hermano o



padre, y si no, a las reglas monásticas;  por lo que adquiría importancia la dote, bien para el casamiento o bien  para el convento.

65

la de San Benito, sobre la ermita del mismo nombre, desaparecieron pasando sus dotaciones al



Hospital de Madrigal.

En el siglo XVI un poco  más de la mitad de los clérigos formaban parte de las órdenes

regulares , siendo el momento de mayor crecimiento el comprendido entre 1580 y 1650. Las

órdenes implantadas con grandes propiedades en el medio  más rural y de fundación medieval,

como cistercienses, cartujos, cluniacenses o jerónimos, mantienen estable su número,

incrementandose el de las órdenes mendicantes y asistenciales, especialmente los franciscanos,

cuyo número llegó a sobrepasar el de 6.000. 

En Madrigal el convento de las agustinas de Santa María de Gracia (la Real) se adscribe

muy tempranamente a la reforma de la Observancia en el año de 1438, por la Bula de Eugenio

IV. Un siglo más tarde, cuando sobre el mismo edificio se establecen los agustinos sobre 1541,

el convento se adscribe a la Observancia en el Capítulo de Dueñas de ese mismo año, si bien un

poco  más adelante vemos, en un documento del Archivo Histórico Nacional 



128

 donde se

apuntan las órdenes de los distintos provinciales, como algunos de sus mandatos van

encaminados a corregir las conductas de los frailes, relacionadas con la vestimenta, o con las

entradas y salidas del convento, prohibíendose que los frailes salgan solos al convento de

agustinas. 

En general en los conventos masculinos solía haber tres clases de ocupantes: los profesos

o frailes, los novicios o estudiantes y los criados y operarios que se hacían cargo de muchas de

las labores manuales. Entre las monjas se daban también estos grupos, si bien las criadas y

personal de servicio se ampliaba si se trataba de damas nobles. En algunos casos los conventos

servían también para acoger a mujeres con recursos económicos de avanzada edad 

129

, a modo


de residencia y en determinadas ocasiones se admitían en los conventos de monjas a mujeres de

clase alta y “conducta ligera” que por diversas circunstancias precisaban de un discreto retiro.

Algunos de los conventos de monjas, como el de Madrigal, se distinguieron por acoger

en sus tapias a muchas de las hijas de la nobleza e incluso bastardas de la casa real. Exceptuando

algunas órdenes que hacían cumplir estrictamente sus reglas, la mayoría de los conventos tenían

una cierta relajación en sus costumbres, como se puede ver en el de Nuestra Señora de Gracia,

durante el proceso a doña Ana de Austria en 1594, lo que parece indicar que estos dos siglos de

reformas no habían sido lo suficientemente eficaces en todos los casos.

Mucha de la educación que se imparte en el siglo XVI está en manos del clero,

especialmente de los regulares: agustinos, jesuitas y dominicos. En Madrigal una parte de los 30

frailes que estaba previsto morasen en el convento debían dedicarse a los estudios, impartiéndose

clases de Artes y Teología escolástica, con lecciones de Escritura Sagrada y Casos de

Conciencia.


130

   En sus aspectos asistenciales ha sido estudiado por J. M. Garzón Garzón,  El real hospital de Madrigal, Institución

Gran Duque de Alba, Ávila, 1985.

66

0.4.5



El Hospital Real de Madrigal.

El Hospital Real que se construye hacia mitad del siglo XV viene a colación en esta

pequeña introducción sobre Madrigal por varios motivos. Primero por ser una pieza

arquitectónica de gran interés (a falta de un estudio integral) conformada en un gótico civil

castellano y rematada con elementos renacientes que no alteran la unidad del conjunto,

conservándose todavía en su tejido urbano. Pero también por tener un origen de fundación Real,

en el periodo en que Madrigal fue residencia de los Trastámaras, especialmente de Juan II,

representando ese momento de “esplendor” cortesano de la villa. Por último, aunque son

numerosos los pequeños hospitales bajomedievales y renacentistas que se fundan en los reinos

hispanos, éste de Madrigal se conservó en funcionamiento (con las reformas pertinentes) hasta

el siglo XX, hecho verdaderamente singular 

130

.

10. Fachada meridional del Hospital de Madrigal 

Si los hospitales medievales se concibieron principalmente para el albergue de los

peregrinos y de los pobres locales, a partir de las Cortes de Toro de 1316 se dice que con carácter

general tengan uso para acoger a los pobres y enfermos ( y no a los caballeros). Estos primeros

hospitales solían ser de tamaño reducido, aprovechando a veces alguna antigua construcción,

donde se situaban en planta baja las zonas comunes de comedor y cocina, y en una segunda


131

   Hasta el siglo XV y XVI, hay que considerar a los hospitales a caballo entre lo religioso y lo civil, pues se unen

tanto los cuidados sanitarios y asistenciales, como los espirituales, por lo que una pieza arquitectónica imprescindible es la de

la iglesia o capilla. Ver A. Rodríguez G. de Ceballos, “Arte religioso de los siglos XV y XVI en España”, en Historia de la



Iglesia en España, p. 657. 

67

planta se establecían una serie de habitaciones, separándose hombres y mujeres. Los servicios



principales eran la alimentación y el dar una cama. A partir del siglo XV algunos hospitales

comienzan a organizarse en torno a un patio porticado central, con el mismo esquema

distributivo descrito, y donde podía aparecer en uno de los lados una pequeña iglesia.

Los hospitales que se acometen en el último periodo bajomedieval, como es el caso del

de Madrigal, se construyen tratando de agrupar o reunificar los pequeños establecimientos

existentes en las ciudades, adscritos muchas veces a ermitas y parroquias 



131

, con el objeto de

poder dotarlos de unas mejores rentas y servicios y en definitiva de hacerlos más estables,

implicándose  en su mantenimiento la administración concejil y la nueva burguesía urbana. Otras

fundaciones nacen de la filantropía de esta clase burguesa que a través de patronazgos y obras

pías trata de paliar las grandes desigualdades sociales.

Los Reyes Católicos de forma gradual establecen una “normativa” hospitalaria, basada

en los criterios de unificación comentados, y en donde los nuevos hospitales, de mayor tamaño,

se destinan al exclusivo cuidado de los enfermos pobres, con especialización para algunas

enfermedades contagiosas, y separando el servicio de acogida de pobres sanos (casas de

misericordia) Aparecen las tipologías específicas hospitalarias, en T o en cruz, derivadas en

algunos casos de la tratadística del quatroccento italiano, con edificios significativos como el

Hospital de la Santa Cruz de Toledo o el de Santiago de Compostela.

En Medina del Campo, cerca de Madrigal, el banquero medinense Simón Ruiz, comienza

a construir en 1591 un hospital cuyas trazas hace el arquitecto jesuita Juan de Tolosa,

modificadas en 1597 por Juan de Nates. Este hospital pertenece al periodo clasicista dentro de

la última fase de la arquitectura renacentista, y guarda similitud con el de Madrigal, por cuanto

que se concibe como una estructura cerrada en torno a un patio, a modo de convento, así como

por la sobriedad de sus materiales y sistemas constructivos.

El hospital de Madrigal fue fundado en el siglo XV por doña María de Aragón, la primera

mujer de don Juan II de Castilla y como se ha dicho ha tenido este mismo uso hospitalario hasta

el año de 1943, sirviendo en la actualidad de museo y dependencias municipales. La actividad

que desarrolló el hospital duró, pues, 500 años.

La referencia  más antigua que conocemos sobre el hospital es la de una bula concedida

en Florencia por el papa Eugenio IV, el 23 de octubre de 1442, por la que autoriza su

construcción, a la reina Doña María de Aragón, mujer de Juan II. El papa encarga al Deán de

Salamanca que se informe sobre los planes de la reina de la venta de posesiones y casas de

algunos hospitales para pobres “en los que no se observa la hospitalidad debida” y apruebe en

su caso con la autoridad del pontífice, la fundación y edificación del nuevo hospital, bajo la

advocación de la Concepción de la Virgen Santa María. Este se costeará tanto con las ventas de

los viejos hospitales mencionados como con las aportaciones de la confraternidad que se ha

formado para su construcción (5 florines de oro por persona) y también por la aportación de la

misma Doña María de Aragón y de la corona.


132

   J. M. Garzón Garzón, " El real hospital de Madrigal", Institución Gran Duque de Alba, Ávila, 1985, p. 15.

Corresponde a una carta de privilegio dada por Felipe II en Madrid en 1562 , que contiene otra de Isabel la Católica dada en

Alcalá el 3 de julio de 1503 a la que se refiere el texto.

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 Con urgencia se debió de acometer la obra del Hospital, que comenzaría el mismo año



de 1442, si no antes y durar probablemente hasta la muerte de la reina en 1445. Algunas partes

del edificio se hicieron en épocas posteriores, principalmente durante los siglos XVI y XVII,

sufriendo desde su fundación y a lo largo de los siglos numerosas modificaciones interiores.

La fecha de su fundación e inicio de su actividad (aunque el edificio no estuviese

concluido) es la de 1443, como se refleja en la carta de la reina Isabel la Católica de 3 de julio

de 1503, escrita desde Alcalá:



“...fue mostrada a los dichos nuestros contadores mayores, una carta de la Reyna Doña María,

de gloriosa memoria, firmada con su nombre e sellada con su sello de cera en las espaldas, dada

en la villa de Tordesillas a veinte e cinco días del mes de setiembre de mil e quatrocientos e

quarenta e tres años, por la que parece que mandó façer e edificar dicho hospital en la dicha

villa de Madrigal, donde los pobres fuesen albergados...”

 

132

De 1483 es una Bula de Sixto IV, promulgada en Roma, por la que se concede al hospital

de Madrigal, la exención de contribuciones eclesiásticas sobre los bienes y rentas que poseía. En

1528, un año después del saqueo de Roma por las trompas imperiales, el papa Clemente VII

emite una bula a petición de los vecinos de la villa de Madrigal, de la diócesis de Ávila, para que

las rentas e ingresos del hospital de San Pablo y de las ermitas de San Pablo y de San Benito se

apliquen en el hospital de la Concepción, falto de recursos. Al parecer, la supresión de los

antiguos hospitales no había sido tan efectiva como había mandado la reina María.

“...la reina de Castilla y León Dª María, de clara memoria, mientras moraba entre los hombres

fundó y dotó en la dicha villa, que también entonces estaba considerada, por su situación,

número de habitantes y fertilidad, una de las  más insignes de los reinos de Castilla y León, un

hospital de pobres puesto bajo la advocación de la Concepción de la Virgen Santa María, con

un templo, campanil, campana de enfermos y todas las demás dependencias necesarias, y así

mismo que nuestro predecesor el papa Eugenio IV, de feliz memoria, movido por ciertas causas

entonces alegadas y por las instantes súplicas de la misma reina María, suprimió y extinguió

para siempre, por letras apostólicas, todos y cada uno de los hospitales a la sazón existentes en

dicha villa, en los cuales no se observaba la debida hospitalidad, sino que, por el contrario, los

frutos, rentas e ingresos de los mismos se empleaba en usos menos convenientes, y aplicó y

entregó estos mismos frutos, rentas e ingresos, como propios, al mencionado hospital de la

Concepción ; y existe, canónicamente instituida una laudable hermandad de fieles de ambos

sexos, según  más largamente se contiene en las letras aludidas, y como en este dicho hospital

e la Concepción se reciben todos los pobres que a el acuden desde cualquier lugar, y se curan

los enfermos afectados de cualquier dolencia y son tratados con caridad, y del mismo modo

como los cofrades de dicha hermandad ejerzan otras muchas obras de piedad.

Mas como los frutos, rentas e ingresos del mismo hospital de la Concepción sean escasos, que

dichas obras piadosas no podrían ejercerse si no recibiese piadosas subvenciones de estos

mismos oficiales de justicia, alcaldes y procuradores y del común; y por otra parte, si el hospital

de San Pablo, en el cual no se guarda hospitalidad alguna, y las ermitas de San Pablo

dependiente de aquel hospital y de San Benito, extramuros de dicha villa, que fueron construidos

después de la supresión y aplicación hecha por nuestro predecesor el Papa Eugenio, y no son


133

   Ibídem, p. 129.

134

   Datos extraídos del Archivo Municipal de Madrigal de las Altas Torres que se encuentra sin clasificar.



135

   Al poco tiempo de su constitución, en 1468, se tiene que hacer frente a un brote de peste.

69

regidas por personas eclesiásticas, u otras como es debido, sino que sus frutos, rentas e ingresos

y bienes muebles e inmuebles los emplean los cofrades de cada cofradía en aquellos fines, según

se dice, de los instituidos en provecho propio y otros usos que ellos determinas a voluntad,

fueren suprimidos y extinguidos para siempre y sus frutos, rentas e ingresos se aplicasen también

y apropiasen perpetuamente al dicho hospital de la Concepción, resultaría que en este hospital

de la Concepción se podrían ejercer  más cómodamente las citadas obras de piedad y así mismo

atenderse con  más facilidad a muchos pobres y personas en estado miserable...”  

133

Felipe II, en privilegio concedido en Madrid en 20 de junio de 1562, confirma la renta



de 200 fanegas de trigo que le había concedido al hospital María de Aragón, de las tercias de

Rágama y Horcajo, de sus heredades de Arévalo. Se conocen algunas de las donaciones al

Hospital de Madrigal muchas de ellas de particulares, como la Juan Cano, que deja todos sus

bienes 


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