Tesis doctoral


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908

. Dado que

entre el capítulo de1641 y el de 1763 se debieron celebrar 40 capítulos, y entre el de 1763 y el

de 1783, 6 capítulos, se deducen tres cuestiones. La primera es que, posiblemente, todos los

capítulos provinciales en este periodo se celebraron en el convento de Madrigal, aspecto que, por

otro lado, se ha comprobado para gran parte de los mismos. La segunda es que los agustinos

siguieron aplicando unos gastos por capítulo de 300 ducados, lo estipulado en el primer tratado,

probablemente por la falta de asignación de una renta concreta para los 1.000 que se declaraban

en el tercer tratado. La tercera cuestión es que el número de capítulos totales debió ser 48 (48 x

300 = 14.400 ducados, según cuenta que debieron hacer los propios frailes) por lo que, o bien

existió algún capítulo intermedio, o bien hubo un  desplazamiento de las fechas correlativas

(trienales o cuatrienales) por la celebración de algún evento especial, o ambas cosas.

Con anterioridad a ser Madrigal el punto de celebración habitual de los capítulos

provinciales, se celebraron durante algunos años en el convento de Nuestra Señora del Pilar de

Arenas de San Pedro, en Ávila 

909

.

1.9.1.4  Docencia en el convento de Madrigal:

 La llegada de la imprenta y de las ideas

humanistas, en el transcurso del siglo XVI, producen un incremento de la alfabetización y de los

estudios, especialmente de los superiores, que durante la centuria anterior estaban principalmente

limitados al ámbito de las universidades, ampliándose de forma paulatina no solo los centros de

enseñanza, sino que al amparo de los nuevos tiempos, lo hacen también las materias que se

imparten: matemáticas, derecho civil, astronomía, cartografía, medicina etc. que vienen a

completar las tradicionales de teología, filosofía, canónico y gramática. 

Estas últimas materias “tradicionales” perdurarán, no solo en la universidad, sino que lo

harán de forma significativa en los colegios y centros de estudios eclesiásticos, especialmente

en los que imparten las diversas comunidades religiosas de regulares con el objetivo principal

de formar a sus propios frailes. Nos encontraremos pues, en muchos conventos, a los defensores

del nominalismo y la escolástica medieval, especialmente entre los dominicos, frente a jesuitas

o agustinos, defensores de planteamientos  más avanzados y libres, en algunos casos. 


910

   Vease, por ejemplo, el colegio que funda en Madrid Doña María de Aragón. A. Bustamante García, “El colegio

de Doña María de Aragón en Madrid”, en B. S. A. A., tomo XXXVIII, Valladolid, 1972, pp. 427-438.

911


   A. H. P. A., Lucas Gutiérrez de Cordovilla, protocolo 376, s.f.

912


   Fray Juan Quijano estudia en Salamanca hasta 1595, en que habita un año o dos en el convento de Madrigal, a

donde vuelve al final de sus días, en 1623, probablemente hasta el momento de su muerte que debió acaecer alrededor de 1636.

Fue maestro de novicios y prior de Puentedeume y de Fontiveros  en 1616. 

913


   I. Aramburu Cendoya , “ Fr. Juan  Quijano, O.S.A.  (1572-1635) y sus Memorias para la Historia de la Provincia

de Castilla” , en Archivo Agustiniano LVI, 1962, p. 92.

469

Este interés de las clases “ilustradas” del Renacimiento en favorecer la enseñanza, hace



que muchos de sus personajes  más destacados, como es el caso de Quiroga, establezcan

fundaciones y patronazgos para su fomento



910

, tal como sucede en el convento de Madrigal,

donde el cardenal y arzobispo de Toledo instituye, ya en el primer Tratado, las enseñanzas que

los agustinos deberán impartir, condicionando de alguna manera una de las actividades

principales de los frailes a partir de ese momento.

Quiroga dejó establecido que la docencia en el convento extramuros de Madrigal se

sufragase de la renta general de 1.500 ducados que quedó establecida en 1590.  De los treinta

religiosos, que se dispuso hubiese como mínimo en el convento, seis debían de ser confesores

aprobados, tres lectores que leyesen Artes por tres años y Teología Escolástica por cuatro, tres

predicadores y quince estudiantes, aparte del prior y dos subpriores. Los cursos quedan

establecidos de la siguiente manera: un primer año de Artes, con un lector y cuatro años de

Teología, especialidad de Escolástica, con dos lectores; volviendo a repetir posteriormente el

curso de Artes y otro ciclo. Se incide especialmente en las Escrituras Sagradas y los Casos de

conciencia.



“... entre ellos a de aver letores que lean y enseñen a los estudiantes en esta forma: que primero

se lea el curso de artes, el qual leerá como es de costumbre un lector y luego, sucesivamente,

acavado el tal curso de artes, se lea el curso de teología cuatro años, leyéndole dos lectores, y

teología scolástica, y acavado el dicho curso de teología buelban luego a leer las artes y ansí por

esta horden se haya y ha de hazer perpetuamente para siempre jamás y ansí mismo se ha de leer

siempre una lición de scriptura sagrada y casos de conciencia, como más pareciere a mí y al

padre provincial que por tiempo fuere de la provincia de Castilla...”

 

911

.

Fray Juan Quijano, agustino que habita durante algunos años en el convento de



Madrigal

912

, donde al parecer escribe, en torno a 1632, sus conocidas memorias, nos describe

como en esos años se impartían clases (lecturas) de  Gramática, Artes, Teología Escolástica,

Positiva y Moral, con numerosos frailes y maestros como profesores de las mismas. 

“...

cada lectura, ora de Artes, ora de Teología, fuesen a oponerse y se llevaban por oposición,

como cualquiera cátedra en las universidades” 

913

.

El testimonio de fray Juan parece indicar que la docencia en Madrigal quedó establecida,



prácticamente desde que se terminaron las obras principales del convento, esto es, poco después

de establecerse el segundo Tratado, cuando se completó el cuerpo de la fachada principal, si bien

es probable que hubiese estudios antes de iniciarse las obras en1595.

“... Y en Madrigal conocí curso hasta que se dio orden que primero se acabase la casa, para que


914

   I. Aramburu Cendoya , op. cit., p. 91.

915

   A. H. N. ,  Sección Clero , Libros  487 y 882



916

   Se tiene noticia de que el dinero que se gastó el convento en la manutención de los religiosos estudiantes entre

los años de 1640 y 1783, fue de 4.697.055 reales, con un gasto estimado de 6 reales por persona y día.

917


   A. P. A. C. Carpeta 2, Actas y decretos 1701-1864, subc. 5.

918


   Archivo Histórico Hispano-Agustiniano, vol. VIII, de 1917

919


   “...Dotó el convento de Madrigal: dejó a la villa, un aumento depósito de dos mil fanegas y cien ducados de renta

para una cátedra de gramática..

”.

 M. Ortiz Aramín,  op.cit.  Documento del A. A. M., publicado por L. Represa de Partearroyo,



op.cit, pp. 334-335.  Con el humanismo aparecen en algunas ciudades y villas, como es el caso de Madrigal, los colegios de

gramática, que tienen el formato de enseñanzas medias, entre la educación primaria y la universidad o los colegios mayores.

(Existían a finales del XVI, 6 colegios mayores que nutrían el futuro aparato administrativo de la Corona, siendo en uno de ellos

donde estudió Quiroga). 

920

   A. H. N., Clero regular, legajo 589. La fecha corresponde al traslado notarial de este testamento, si bien no se



tienen otras noticias de que llegase a constituirse tal obra pía.

470


después haya juntamente lecturas de Gramática, Artes, Teología Escolástica, Positiva y

Moral....” 

914

En cuestiones de enseñanza hay que tener en cuenta las limitaciones del convento de

Madrigal, al estar próxima a esta villa la ciudad de Salamanca, que fue probablemente el mayor

centro de estudios de la Corona Castellana, junto con Toledo y Sevilla, siendo precisamente estas

tres ciudades sedes de las Visitas agustinas, correspondiendo Madrigal a la de Salamanca.

El convento de Madrigal contó, con el paso del tiempo, con dormitorios de novicios y

estudiantes

915

 , librería y aulas para impartir las clases, que se debían de situar en el ala O. Los

estudiantes tenían su propio refectorio

916

 .

 Poco a poco se consolida el prestigio del colegio de los agustinos de Madrigal. En 1712



se da orden para que vayan a Madrigal los religiosos que necesiten mejorar en Latín y en

Gramática, y que sean examinados en este convento 



917

. Las clases se mantienen durante toda la

vida del convento, hasta el mismo momento de la desamortización, pues se tiene noticia de que

en 1834 el convento seguía dando clases, manteniendo cátedras de Filosofía y Teología Moral,

con un fraile lector para cada una de ellas, siendo el prior el que daba las clases de Teología

 

918

.

Pero el interés del cardenal Quiroga por su villa natal, así como por el fomento de la



enseñanza, se materializó también en la dotación de una cátedra de gramática en Madrigal 

919

,

dotada al parecer con 100 ducados de renta y 2.000 fanegas de trigo, en el marco de esa práctica



habitual, que veíamos, de instituir obras pías de carácter docente y asistencial. En este sentido,

por ejemplo, es el testamento de 2 de enero de 1606, que otorga el licenciado Antonio Ruiz,

vecino de Zamora, donde consta la fundación de una obra pía para dar estado a doncellas y

formación a jóvenes estudiantes de Madrigal, mediante dos juros,  con la condición de que fuere

patrono el prior de los agustinos de Madrigal

920

, pues en el convento ya está previsto impartir

clases de arte y teología escolástica, según se había establecido en el primer Tratado.

Esta cátedra de gramática de Madrigal se funda por una parte, con las rentas sobre el

pasto de Alcántara, que donó el cardenal Quiroga para tal menester y por otra, con las rentas de

una capellanía en Barromán, que pertenece a la villa de Madrigal. En 1615 se tiene noticia de la



921

   R. Moreno y Rodrigo, Madrigal de las Altas Torres, Cuna de Isabel la Católica. Madrid, 1949, pp. 148-149.

Extraído del A. M. M.

922


   Los edictos de esta provisión se realizarán hasta un mes antes de que se celebre el Capítulo provincial de ese año

en el convento de Madrigal, que sabemos acontece el 9 de mayo de 1615, donde fue elegido Provincial Fray Francisco Cornejo.

923

   En estas fechas los testamentarios de las obras pías que dejó establecidas el Cardenal Quiroga eran entre otros:



Don Diego López de Salcedo, caballero de la orden de Santiago, del Consejo Real de las Órdenes; Don Cristóbal de Ypenarrieta,

caballero de la Orden de Calatrava,  del Consejo de Hacienda  y de su Contaduría Mayor; doctor Don Jerónimo de Chiriboga,

deán y canónigo de la catedral de Salamanca

.

924


   R. Moreno y Rodrigo, op. cit., p.147.

471


provisión de una cátedra de Gramática al cargo de los regidores de la villa de Madrigal

921

. La


provisión económica de esta plaza, que en ese momento se encuentra vacante, es de 100.000

maravedís de renta anual, más 22 fanegas de trigo.

Se le adjudica a Mateo de Villarroel y el nombramiento lo harán cuatro capitulares del

convento agustino extramuros 



922

, junto con otros cuatro clérigos de la villa, según se estipula en

la escritura fundacional de dicha cátedra firmada, por el Regimiento de Madrigal y los albaceas

testamentarios del Cardenal Quiroga



923

.

Se expresan algunas de las obligaciones y prerrogativas que conlleva esta plaza, que son



elocuentes de las condiciones del profesorado de la época: El catedrático deberá leer dos

lecciones por la mañana y dos por la tarde, con una duración por clase de una hora y con una

multa de medio ducado por lección que no se diese. No podrá estar ausente de la villa los días

en que haya lectura, bajo multa de 2 ducados. Los libros de lectura que se apliquen para las clases

los elegirá el ayuntamiento de acuerdo con el catedrático. Podrá contar con un ayudante o

repetidor”, al cual pagará de sus emolumentos, pudiendo ser ambos vigilados por persona

nombrada por el ayuntamiento para comprobar el cumplimiento de la docencia. Las vacaciones

estipuladas para ambos serán las “ordinarias”, esto es, desde el día de Santiago, en Julio, hasta

el de la Virgen de Septiembre, y desde el Domingo de Pascua hasta el de Casimodo, teniendo los

jueves libres “según se acostumbra en todas las universidades”.

 

En el edicto de 10 de julio de 1615, sobre la cátedra de Gramática que se impartía en



Madrigal, vemos que la provisión de la plaza es por un mínimo de tres años, prorrogable si hay

acuerdo con el regimiento de la villa.  



“Edicto de Vacante. La Cátedra de Gramática de la villa de Madrigal de que es patrón el

Regimiento della, está vaca; vale veintidós fanegas de trigo y cien mil maravedís de renta en

cada año. 

Quien se quisiere oponer a ella, lo podrá hacer en todo el mes de julio y se ha de empezar a leer

de oposición en primero de agosto deste año de la fecha, para cuyo efecto, por el licenciado Don

Pedro Enriquez de Cisneros corregidor en la dicha villa por Su Majestad y Juan de Arévalo

Regidor Comisario del dicho Regimiento, se mandó poner este edicto, y la previsión de la dicha

Cátedra ha de ser por tres años y siendo la persona a propósito, lo será por el  más tiempo que

por la Villa se conviniere para lo cual se dio el presente firmado del dicho Corregidor y

Comisario y refrendado del escribano del Ayuntamiento de la dicha villa. Hecho en ella a diez

de julio de 1615"

 

924

.


925

   El edificio, que había sido con anterioridad convento de monjas, o desde su fundación hasta el momento de la

Desamortización, albergó a miembros de las dos ramas agustinas durante unos 550 años.

926


   Carta de donación, que se conserva en el convento de agustinas de Nuestra Señora de Gracia de Madrigal.

927


   Véase, por ejemplo, el pleito que se mantiene en 1747 por el prior fray José Colinas, junto con el vicario de las

monjas agustinas, contra al ayuntamiento de Madrigal,  por el cobro a ambas comunidades de los excesos del pasto de su  ganado

en el monte público. A. H. N.,  Sección Clero , legajo 586.

928


   Q. Aldea Vaquero, “Millones”, en Diccionario de Historia Eclesiástica de España, III, Madrid, 1972-1987, pp.

1.486-1.487. Ver también del mismo autor “Subsidio”, Ibídem, t. IV, pp. 2.513-2.514.

929

   A. H. P. A., Catastro del Marqués de la Ensenada, Tomo I  Propiedades Eclesiásticas,  H-483, pp. 660-661.



472

1.9.1.5   El convento y la villa de Madrigal:  

El convento de agustinos, al igual que el de

monjas de la misma Orden, participan constantemente de la vida y acontecimientos que suceden

en la villa de Madrigal en la que se ubican. Los frailes, hasta la fecha de la extinción del

convento, en 1836, vivieron en ella durante 300 años

925

, en el transcurso de los cuales se

relacionan con sus habitantes en diversos ámbitos, entre los que destacan determinados actos

litúrgicos y procesionales, así como la ayuda que reciben algunos vecinos por parte del convento.

A nivel administrativo existen vínculos entre el convento y el regimiento de Madrigal, en

aspectos representativos,  de celebraciones, de impuestos y en el uso de los aprovechamientos

comunales de la villa.

Ya desde sus inicios en el segundo tercio del siglo XVI, sabemos que los agustinos

intervienen ante los regidores de Madrigal para tratar de: 

“a nuestra costa quitar el pleito o

resistencia que esa villa pone para estorbar que ese monasterio que se reciva”

 

926

, cuando las monjas

se trasladan a las Casas Reales de Juan II. En 1596, hemos visto también como los agustinos, que

están en esos momento comenzando las obras de su nueva iglesia, consiguen que el ayuntamiento

de la villa les ceda parte del camino real, que necesitaban para la ampliación del templo de Juan

del Ribero, camino cuyo trazado se desvía por el terreno adyacente, que los frailes compran a las

monjas para este fin. 

Por otro lado, el convento extrae la leña que consume habitualmente, del monte de la

villa, la cual paga anualmente, así como pasta en su término el pequeño rebaño de ovejas que los

frailes mantienen para su consumo, cuyo pago provocará algunos pleitos en el transcurso de estos

tres siglos



927

.

Aunque el convento, como parte del estamento eclesiástico, está exento de los impuestos



directos, se ve afectado por el servicio de millones o de sisas, que gravaba el consumo de

determinados artículos, desde el año 1590 hasta el de 1837, en que fue abolido. Este impuesto

se pagaba ad sexennium ,de acuerdo con la autorización pontificia y se recaudaba por la Real

Hacienda, por el sistema de repartimiento



928

 . El convento, por ejemplo,  paga por el impuesto

de millones, en su pertenencia a la villa de Madrigal, la cantidad anual de 550 reales y por el

subsidio y excusado 1.239 reales, en el año de 1751, cuando se establece el catastro de

Ensenada


929

.

El subsidio y el excusado, junto con la cruzada, conformaban el impuesto conocido como



las Tres Gracias, que pagaba el estamento eclesiástico a la Corona desde el siglo XVI, hasta que

también es abolido, el mismo año de 1837. Sabemos que los agustinos de Madrigal pagan por



930

    A. CH. V., Fondo Sección Pleitos Civiles, Alonso Rodríguez (olvidados) Caja 0950.0001.

931

    A. H. P. A., Martín Fernández de la Mela, protocolo 3934, f. 188-190. 



932

   Z. Novoa, “Convento de San Agustín de Madrigal” en Archivo Agustiniano, XLVII, 1953,  p. 403.

933

   J. M. Garzón Garzón, " El real hospital de Madrigal", Institución Gran Duque de Alba, Ávila, 1985, p. 19.



473

estos impuestos la cantidad de 48.729 reales, entre los años de 1641 y 1782, en que se tiene

noticia de los mismos 

930

 . 


El pago de estos impuestos crea algunos conflictos con los regidores de Madrigal. Por

ejemplo, el 26 de noviembre de 1747, el prior Joseph Colinas y el convento de agustinos,

reunidos en capítulo, dan poder a D. Juan Jiménez González, procurador de causas de número

en la Audiencia Eclesiástica de Ávila, para que comparezca ante el Provisor y Vicario General

del Obispado, en relación a la contribución de millones del estado eclesiástico cedido por el Papa

al monarca, para que responda a la demanda puesta contra el convento por los regidores y

procuradores generales del Común de Madrigal, en la que pretenden que se les de razón jurada

de los consumos que ha tenido de las 4 especies aplicadas a los millones, desde la fecha del

encabezamiento, de 1 de enero de 1746, para el cobro correspondiente. El convento alega que

no debe procederse así, por haber encabezado con la villa los cuatrienios anteriores, al igual que

el convento de agustinas, con 400 reales anuales repartidos por tercios, y las religiosas 250

reales, que se han abonado hasta el último plazo, con cuya cantidad consideran está

suficientemente pagado los consumos de las cuatro especies. En todo caso, alegan que debe

seguirse lo escriturado con la parte de la villa, hasta cumplirse el cuatrienio presente, por no

haberse requerido judicialmente a la comunidad religiosa para que se hiciese un nuevo ajuste,

y  más si se ha pagado conforme a la concordia previa, por lo que se pide al Provisor que no tiene

lugar lo pedido por el regimiento de la villa, de que se den dichas declaraciones de consumos,

ni pagar más que lo estipulado en dicha concordia y en todo caso, se aplique ante los

arrendamientos de Abasto con la misma equidad que a los demás vecinos de

 

Madrigal 



931

.

Otro de los eventos que relacionaba anualmente al convento con los regidores de la villa



de Madrigal eran las  fiestas en honor al cardenal Quiroga. Estas fiestas onomásticas del cardenal

se celebraban el 6 de enero, día de San Gaspar, en el que había nacido Quiroga y también el día

de su muerte, el 20 de noviembre. Incluían una misa solemne, que se celebraba en la iglesia del

convento extramuros, a las que asistían, entre otros, los munícipes de la villa, a los que se les

pagaba una considerable propina a cada uno por su asistencia.

El convento agustino goza, en todo caso, de un cierto prestigio dentro del ámbito

municipal, por ser en líneas generales, el estamento de mayor nivel cultural de la villa. Se tienen

noticias de la participación del convento en las labores docentes que se imparten en Madrigal,

así como de la intervención de algunos priores en el Real Hospital madrigalense. El prior de los

agustinos,  Fray Tomás Bernardo de Ortega, en el año 1698, es el encargado, como Visitador

Real, de acometer una serie de reformas en el hospital de Madrigal, especialmente el traslado y

disposición de toda las habitaciones de enfermería a la planta alta 



932

.

“...que se fijen edictos en la partes más públicas, para que los maestros alarifes vean y



reconozcan a donde se deben fabricar dichas enfermerías en lo que está fabricado o faltase de

fabricar...” 

933

.


934

   Los agustinos poseían tierras, además de en Madrigal, en los términos de: Barromán, Villar de Matacabras,

Moraleja, Bercial, Blasconuño, Langa, Fuente el Sauz, Bernuy Zapardiel y Mamblas. Ver por ejemplo el Catastro del Marqués

de la Ensenada, A. H. P. A., H-483, tomo I  Propiedades eclesiásticas, pp. 593 - 661.

935

   A. H. P. A., Lucas Gutiérrez de Cordovilla, protocolo 3765, s.f. 



936

   Que tenían que ser: 





donzellas virtuosas de buena vecindad

”.

 A. H. P. A., Lucas Gutiérrez de Cordovilla,

protocolo 3765, s.f. 

937


   A. H. P. A.,  Nicolás Alonso de Mercado , protocolo 3984,  s.f.

.

938



   A. H. P. A.,  Nicolás Alonso de Mercado , protocolo 3983,  s.f.

.

474



Por otro lado, hemos visto como los agustinos eran poseedores de numerosas fincas, casi

todas de secano, repartidas entre los términos de Madrigal y los de los alrededores



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