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- 1.9.1.5 El convento y la villa de Madrigal
908 . Dado que entre el capítulo de1641 y el de 1763 se debieron celebrar 40 capítulos, y entre el de 1763 y el de 1783, 6 capítulos, se deducen tres cuestiones. La primera es que, posiblemente, todos los capítulos provinciales en este periodo se celebraron en el convento de Madrigal, aspecto que, por otro lado, se ha comprobado para gran parte de los mismos. La segunda es que los agustinos siguieron aplicando unos gastos por capítulo de 300 ducados, lo estipulado en el primer tratado, probablemente por la falta de asignación de una renta concreta para los 1.000 que se declaraban en el tercer tratado. La tercera cuestión es que el número de capítulos totales debió ser 48 (48 x 300 = 14.400 ducados, según cuenta que debieron hacer los propios frailes) por lo que, o bien existió algún capítulo intermedio, o bien hubo un desplazamiento de las fechas correlativas (trienales o cuatrienales) por la celebración de algún evento especial, o ambas cosas. Con anterioridad a ser Madrigal el punto de celebración habitual de los capítulos provinciales, se celebraron durante algunos años en el convento de Nuestra Señora del Pilar de Arenas de San Pedro, en Ávila
.
La llegada de la imprenta y de las ideas humanistas, en el transcurso del siglo XVI, producen un incremento de la alfabetización y de los estudios, especialmente de los superiores, que durante la centuria anterior estaban principalmente limitados al ámbito de las universidades, ampliándose de forma paulatina no solo los centros de enseñanza, sino que al amparo de los nuevos tiempos, lo hacen también las materias que se imparten: matemáticas, derecho civil, astronomía, cartografía, medicina etc. que vienen a completar las tradicionales de teología, filosofía, canónico y gramática. Estas últimas materias “tradicionales” perdurarán, no solo en la universidad, sino que lo harán de forma significativa en los colegios y centros de estudios eclesiásticos, especialmente en los que imparten las diversas comunidades religiosas de regulares con el objetivo principal de formar a sus propios frailes. Nos encontraremos pues, en muchos conventos, a los defensores del nominalismo y la escolástica medieval, especialmente entre los dominicos, frente a jesuitas o agustinos, defensores de planteamientos más avanzados y libres, en algunos casos.
910 Vease, por ejemplo, el colegio que funda en Madrid Doña María de Aragón. A. Bustamante García, “El colegio de Doña María de Aragón en Madrid”, en B. S. A. A., tomo XXXVIII, Valladolid, 1972, pp. 427-438. 911
A. H. P. A., Lucas Gutiérrez de Cordovilla, protocolo 376, s.f. 912
Fray Juan Quijano estudia en Salamanca hasta 1595, en que habita un año o dos en el convento de Madrigal, a donde vuelve al final de sus días, en 1623, probablemente hasta el momento de su muerte que debió acaecer alrededor de 1636. Fue maestro de novicios y prior de Puentedeume y de Fontiveros en 1616. 913
I. Aramburu Cendoya , “ Fr. Juan Quijano, O.S.A. (1572-1635) y sus Memorias para la Historia de la Provincia de Castilla” , en Archivo Agustiniano LVI, 1962, p. 92. 469 Este interés de las clases “ilustradas” del Renacimiento en favorecer la enseñanza, hace que muchos de sus personajes más destacados, como es el caso de Quiroga, establezcan fundaciones y patronazgos para su fomento 910 , tal como sucede en el convento de Madrigal, donde el cardenal y arzobispo de Toledo instituye, ya en el primer Tratado, las enseñanzas que los agustinos deberán impartir, condicionando de alguna manera una de las actividades principales de los frailes a partir de ese momento. Quiroga dejó establecido que la docencia en el convento extramuros de Madrigal se sufragase de la renta general de 1.500 ducados que quedó establecida en 1590. De los treinta religiosos, que se dispuso hubiese como mínimo en el convento, seis debían de ser confesores aprobados, tres lectores que leyesen Artes por tres años y Teología Escolástica por cuatro, tres predicadores y quince estudiantes, aparte del prior y dos subpriores. Los cursos quedan establecidos de la siguiente manera: un primer año de Artes, con un lector y cuatro años de Teología, especialidad de Escolástica, con dos lectores; volviendo a repetir posteriormente el curso de Artes y otro ciclo. Se incide especialmente en las Escrituras Sagradas y los Casos de conciencia. “... entre ellos a de aver letores que lean y enseñen a los estudiantes en esta forma: que primero se lea el curso de artes, el qual leerá como es de costumbre un lector y luego, sucesivamente, acavado el tal curso de artes, se lea el curso de teología cuatro años, leyéndole dos lectores, y teología scolástica, y acavado el dicho curso de teología buelban luego a leer las artes y ansí por esta horden se haya y ha de hazer perpetuamente para siempre jamás y ansí mismo se ha de leer siempre una lición de scriptura sagrada y casos de conciencia, como más pareciere a mí y al padre provincial que por tiempo fuere de la provincia de Castilla...”
. Fray Juan Quijano, agustino que habita durante algunos años en el convento de Madrigal 912 , donde al parecer escribe, en torno a 1632, sus conocidas memorias, nos describe como en esos años se impartían clases (lecturas) de Gramática, Artes, Teología Escolástica, Positiva y Moral, con numerosos frailes y maestros como profesores de las mismas. “...
. El testimonio de fray Juan parece indicar que la docencia en Madrigal quedó establecida, prácticamente desde que se terminaron las obras principales del convento, esto es, poco después de establecerse el segundo Tratado, cuando se completó el cuerpo de la fachada principal, si bien es probable que hubiese estudios antes de iniciarse las obras en1595.
914 I. Aramburu Cendoya , op. cit., p. 91. 915 A. H. N. , Sección Clero , Libros 487 y 882 916 Se tiene noticia de que el dinero que se gastó el convento en la manutención de los religiosos estudiantes entre los años de 1640 y 1783, fue de 4.697.055 reales, con un gasto estimado de 6 reales por persona y día. 917
A. P. A. C. Carpeta 2, Actas y decretos 1701-1864, subc. 5. 918
Archivo Histórico Hispano-Agustiniano, vol. VIII, de 1917 919
“...Dotó el convento de Madrigal: dejó a la villa, un aumento depósito de dos mil fanegas y cien ducados de renta para una cátedra de gramática.. ”. M. Ortiz Aramín, op.cit. Documento del A. A. M., publicado por L. Represa de Partearroyo, op.cit, pp. 334-335. Con el humanismo aparecen en algunas ciudades y villas, como es el caso de Madrigal, los colegios de gramática, que tienen el formato de enseñanzas medias, entre la educación primaria y la universidad o los colegios mayores. (Existían a finales del XVI, 6 colegios mayores que nutrían el futuro aparato administrativo de la Corona, siendo en uno de ellos donde estudió Quiroga). 920 A. H. N., Clero regular, legajo 589. La fecha corresponde al traslado notarial de este testamento, si bien no se tienen otras noticias de que llegase a constituirse tal obra pía. 470
después haya juntamente lecturas de Gramática, Artes, Teología Escolástica, Positiva y Moral....” 914 En cuestiones de enseñanza hay que tener en cuenta las limitaciones del convento de Madrigal, al estar próxima a esta villa la ciudad de Salamanca, que fue probablemente el mayor centro de estudios de la Corona Castellana, junto con Toledo y Sevilla, siendo precisamente estas tres ciudades sedes de las Visitas agustinas, correspondiendo Madrigal a la de Salamanca. El convento de Madrigal contó, con el paso del tiempo, con dormitorios de novicios y estudiantes
, librería y aulas para impartir las clases, que se debían de situar en el ala O. Los estudiantes tenían su propio refectorio
. Poco a poco se consolida el prestigio del colegio de los agustinos de Madrigal. En 1712 se da orden para que vayan a Madrigal los religiosos que necesiten mejorar en Latín y en Gramática, y que sean examinados en este convento 917 . Las clases se mantienen durante toda la vida del convento, hasta el mismo momento de la desamortización, pues se tiene noticia de que en 1834 el convento seguía dando clases, manteniendo cátedras de Filosofía y Teología Moral, con un fraile lector para cada una de ellas, siendo el prior el que daba las clases de Teología
. Pero el interés del cardenal Quiroga por su villa natal, así como por el fomento de la enseñanza, se materializó también en la dotación de una cátedra de gramática en Madrigal 919 , dotada al parecer con 100 ducados de renta y 2.000 fanegas de trigo, en el marco de esa práctica habitual, que veíamos, de instituir obras pías de carácter docente y asistencial. En este sentido, por ejemplo, es el testamento de 2 de enero de 1606, que otorga el licenciado Antonio Ruiz, vecino de Zamora, donde consta la fundación de una obra pía para dar estado a doncellas y formación a jóvenes estudiantes de Madrigal, mediante dos juros, con la condición de que fuere patrono el prior de los agustinos de Madrigal
, pues en el convento ya está previsto impartir clases de arte y teología escolástica, según se había establecido en el primer Tratado. Esta cátedra de gramática de Madrigal se funda por una parte, con las rentas sobre el pasto de Alcántara, que donó el cardenal Quiroga para tal menester y por otra, con las rentas de una capellanía en Barromán, que pertenece a la villa de Madrigal. En 1615 se tiene noticia de la 921 R. Moreno y Rodrigo, Madrigal de las Altas Torres, Cuna de Isabel la Católica. Madrid, 1949, pp. 148-149. Extraído del A. M. M. 922
Los edictos de esta provisión se realizarán hasta un mes antes de que se celebre el Capítulo provincial de ese año en el convento de Madrigal, que sabemos acontece el 9 de mayo de 1615, donde fue elegido Provincial Fray Francisco Cornejo. 923 En estas fechas los testamentarios de las obras pías que dejó establecidas el Cardenal Quiroga eran entre otros: Don Diego López de Salcedo, caballero de la orden de Santiago, del Consejo Real de las Órdenes; Don Cristóbal de Ypenarrieta, caballero de la Orden de Calatrava, del Consejo de Hacienda y de su Contaduría Mayor; doctor Don Jerónimo de Chiriboga, deán y canónigo de la catedral de Salamanca
924
R. Moreno y Rodrigo, op. cit., p.147. 471
provisión de una cátedra de Gramática al cargo de los regidores de la villa de Madrigal 921 . La
provisión económica de esta plaza, que en ese momento se encuentra vacante, es de 100.000 maravedís de renta anual, más 22 fanegas de trigo. Se le adjudica a Mateo de Villarroel y el nombramiento lo harán cuatro capitulares del convento agustino extramuros 922 , junto con otros cuatro clérigos de la villa, según se estipula en la escritura fundacional de dicha cátedra firmada, por el Regimiento de Madrigal y los albaceas testamentarios del Cardenal Quiroga 923 . Se expresan algunas de las obligaciones y prerrogativas que conlleva esta plaza, que son elocuentes de las condiciones del profesorado de la época: El catedrático deberá leer dos lecciones por la mañana y dos por la tarde, con una duración por clase de una hora y con una multa de medio ducado por lección que no se diese. No podrá estar ausente de la villa los días en que haya lectura, bajo multa de 2 ducados. Los libros de lectura que se apliquen para las clases los elegirá el ayuntamiento de acuerdo con el catedrático. Podrá contar con un ayudante o “repetidor”, al cual pagará de sus emolumentos, pudiendo ser ambos vigilados por persona nombrada por el ayuntamiento para comprobar el cumplimiento de la docencia. Las vacaciones estipuladas para ambos serán las “ordinarias”, esto es, desde el día de Santiago, en Julio, hasta el de la Virgen de Septiembre, y desde el Domingo de Pascua hasta el de Casimodo, teniendo los jueves libres “según se acostumbra en todas las universidades”.
En el edicto de 10 de julio de 1615, sobre la cátedra de Gramática que se impartía en Madrigal, vemos que la provisión de la plaza es por un mínimo de tres años, prorrogable si hay acuerdo con el regimiento de la villa. “Edicto de Vacante. La Cátedra de Gramática de la villa de Madrigal de que es patrón el Regimiento della, está vaca; vale veintidós fanegas de trigo y cien mil maravedís de renta en cada año. Quien se quisiere oponer a ella, lo podrá hacer en todo el mes de julio y se ha de empezar a leer de oposición en primero de agosto deste año de la fecha, para cuyo efecto, por el licenciado Don Pedro Enriquez de Cisneros corregidor en la dicha villa por Su Majestad y Juan de Arévalo Regidor Comisario del dicho Regimiento, se mandó poner este edicto, y la previsión de la dicha Cátedra ha de ser por tres años y siendo la persona a propósito, lo será por el más tiempo que por la Villa se conviniere para lo cual se dio el presente firmado del dicho Corregidor y Comisario y refrendado del escribano del Ayuntamiento de la dicha villa. Hecho en ella a diez de julio de 1615"
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925 El edificio, que había sido con anterioridad convento de monjas, o desde su fundación hasta el momento de la Desamortización, albergó a miembros de las dos ramas agustinas durante unos 550 años. 926
Carta de donación, que se conserva en el convento de agustinas de Nuestra Señora de Gracia de Madrigal. 927
Véase, por ejemplo, el pleito que se mantiene en 1747 por el prior fray José Colinas, junto con el vicario de las monjas agustinas, contra al ayuntamiento de Madrigal, por el cobro a ambas comunidades de los excesos del pasto de su ganado en el monte público. A. H. N., Sección Clero , legajo 586. 928
Q. Aldea Vaquero, “Millones”, en Diccionario de Historia Eclesiástica de España, III, Madrid, 1972-1987, pp. 1.486-1.487. Ver también del mismo autor “Subsidio”, Ibídem, t. IV, pp. 2.513-2.514. 929 A. H. P. A., Catastro del Marqués de la Ensenada, Tomo I Propiedades Eclesiásticas, H-483, pp. 660-661. 472 1.9.1.5 El convento y la villa de Madrigal: El convento de agustinos, al igual que el de monjas de la misma Orden, participan constantemente de la vida y acontecimientos que suceden en la villa de Madrigal en la que se ubican. Los frailes, hasta la fecha de la extinción del convento, en 1836, vivieron en ella durante 300 años
, en el transcurso de los cuales se relacionan con sus habitantes en diversos ámbitos, entre los que destacan determinados actos litúrgicos y procesionales, así como la ayuda que reciben algunos vecinos por parte del convento. A nivel administrativo existen vínculos entre el convento y el regimiento de Madrigal, en aspectos representativos, de celebraciones, de impuestos y en el uso de los aprovechamientos comunales de la villa. Ya desde sus inicios en el segundo tercio del siglo XVI, sabemos que los agustinos intervienen ante los regidores de Madrigal para tratar de:
, cuando las monjas se trasladan a las Casas Reales de Juan II. En 1596, hemos visto también como los agustinos, que están en esos momento comenzando las obras de su nueva iglesia, consiguen que el ayuntamiento de la villa les ceda parte del camino real, que necesitaban para la ampliación del templo de Juan del Ribero, camino cuyo trazado se desvía por el terreno adyacente, que los frailes compran a las monjas para este fin. Por otro lado, el convento extrae la leña que consume habitualmente, del monte de la villa, la cual paga anualmente, así como pasta en su término el pequeño rebaño de ovejas que los frailes mantienen para su consumo, cuyo pago provocará algunos pleitos en el transcurso de estos tres siglos 927 . Aunque el convento, como parte del estamento eclesiástico, está exento de los impuestos directos, se ve afectado por el servicio de millones o de sisas, que gravaba el consumo de determinados artículos, desde el año 1590 hasta el de 1837, en que fue abolido. Este impuesto se pagaba ad sexennium ,de acuerdo con la autorización pontificia y se recaudaba por la Real Hacienda, por el sistema de repartimiento 928 . El convento, por ejemplo, paga por el impuesto de millones, en su pertenencia a la villa de Madrigal, la cantidad anual de 550 reales y por el
Ensenada
929 . El subsidio y el excusado, junto con la cruzada, conformaban el impuesto conocido como las Tres Gracias, que pagaba el estamento eclesiástico a la Corona desde el siglo XVI, hasta que también es abolido, el mismo año de 1837. Sabemos que los agustinos de Madrigal pagan por 930 A. CH. V., Fondo Sección Pleitos Civiles, Alonso Rodríguez (olvidados) Caja 0950.0001. 931 A. H. P. A., Martín Fernández de la Mela, protocolo 3934, f. 188-190. 932 Z. Novoa, “Convento de San Agustín de Madrigal” en Archivo Agustiniano, XLVII, 1953, p. 403. 933 J. M. Garzón Garzón, " El real hospital de Madrigal", Institución Gran Duque de Alba, Ávila, 1985, p. 19. 473 estos impuestos la cantidad de 48.729 reales, entre los años de 1641 y 1782, en que se tiene noticia de los mismos
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El pago de estos impuestos crea algunos conflictos con los regidores de Madrigal. Por ejemplo, el 26 de noviembre de 1747, el prior Joseph Colinas y el convento de agustinos, reunidos en capítulo, dan poder a D. Juan Jiménez González, procurador de causas de número en la Audiencia Eclesiástica de Ávila, para que comparezca ante el Provisor y Vicario General del Obispado, en relación a la contribución de millones del estado eclesiástico cedido por el Papa al monarca, para que responda a la demanda puesta contra el convento por los regidores y procuradores generales del Común de Madrigal, en la que pretenden que se les de razón jurada de los consumos que ha tenido de las 4 especies aplicadas a los millones, desde la fecha del encabezamiento, de 1 de enero de 1746, para el cobro correspondiente. El convento alega que no debe procederse así, por haber encabezado con la villa los cuatrienios anteriores, al igual que el convento de agustinas, con 400 reales anuales repartidos por tercios, y las religiosas 250 reales, que se han abonado hasta el último plazo, con cuya cantidad consideran está suficientemente pagado los consumos de las cuatro especies. En todo caso, alegan que debe seguirse lo escriturado con la parte de la villa, hasta cumplirse el cuatrienio presente, por no haberse requerido judicialmente a la comunidad religiosa para que se hiciese un nuevo ajuste, y más si se ha pagado conforme a la concordia previa, por lo que se pide al Provisor que no tiene lugar lo pedido por el regimiento de la villa, de que se den dichas declaraciones de consumos, ni pagar más que lo estipulado en dicha concordia y en todo caso, se aplique ante los arrendamientos de Abasto con la misma equidad que a los demás vecinos de
Madrigal 931 . Otro de los eventos que relacionaba anualmente al convento con los regidores de la villa de Madrigal eran las fiestas en honor al cardenal Quiroga. Estas fiestas onomásticas del cardenal se celebraban el 6 de enero, día de San Gaspar, en el que había nacido Quiroga y también el día de su muerte, el 20 de noviembre. Incluían una misa solemne, que se celebraba en la iglesia del convento extramuros, a las que asistían, entre otros, los munícipes de la villa, a los que se les pagaba una considerable propina a cada uno por su asistencia. El convento agustino goza, en todo caso, de un cierto prestigio dentro del ámbito municipal, por ser en líneas generales, el estamento de mayor nivel cultural de la villa. Se tienen noticias de la participación del convento en las labores docentes que se imparten en Madrigal, así como de la intervención de algunos priores en el Real Hospital madrigalense. El prior de los agustinos, Fray Tomás Bernardo de Ortega, en el año 1698, es el encargado, como Visitador Real, de acometer una serie de reformas en el hospital de Madrigal, especialmente el traslado y disposición de toda las habitaciones de enfermería a la planta alta 932 .
reconozcan a donde se deben fabricar dichas enfermerías en lo que está fabricado o faltase de fabricar...” 933 .
934 Los agustinos poseían tierras, además de en Madrigal, en los términos de: Barromán, Villar de Matacabras, Moraleja, Bercial, Blasconuño, Langa, Fuente el Sauz, Bernuy Zapardiel y Mamblas. Ver por ejemplo el Catastro del Marqués de la Ensenada, A. H. P. A., H-483, tomo I Propiedades eclesiásticas, pp. 593 - 661. 935 A. H. P. A., Lucas Gutiérrez de Cordovilla, protocolo 3765, s.f. 936 Que tenían que ser: “ donzellas virtuosas de buena vecindad ”. A. H. P. A., Lucas Gutiérrez de Cordovilla, protocolo 3765, s.f. 937
A. H. P. A., Nicolás Alonso de Mercado , protocolo 3984, s.f. . 938 A. H. P. A., Nicolás Alonso de Mercado , protocolo 3983, s.f. . 474 Por otro lado, hemos visto como los agustinos eran poseedores de numerosas fincas, casi todas de secano, repartidas entre los términos de Madrigal y los de los alrededores Download 3.97 Mb. Do'stlaringiz bilan baham: |
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