Tesis doctoral


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959

 en Medina

del campo, con el debate de fondo, de si hay que diferenciar a los enfermos de los menesterosos.

Ya en el siglo XVIII se recupera el crecimiento de la población, que se estima en el 0,35

% anual, con un total aproximado para España de 3 millones, a lo largo de todo el siglo .Este

incremento demográfico se corresponde con un aumento de la producción agraria para este

periodo, incrementándose la producción de la tierra de forma significativa a partir de 1750, si

bien, en muchos casos, se superponen los problemas agrarios a los sociales. El campesino solía

obtener un beneficio neto que podía oscilar entre un medio y un cuarto de la cosecha, después

de haber pagado el diezmo y la parte correspondiente a la Corona (sobre un 3 %) 

960

.

En este siglo se mantiene para la Corona de Castilla el sistema de los ingresos



hacendísticos de épocas anteriores, en base a las alcabalas (sobre la compra-venta de ciertos

productos), los servicios (ordinarios y extraordinarios y los millones), así como las tercias reales

sobre el diezmo eclesiástico. Los servicios y millones se siguieron cobrando por el sistema del

encabezamiento que acordaban los distintos municipios, los cuales lo repartían entre los distintos

pecheros, cabezas de familia, lo que unido al incremento de las “cartas de hidalguía” produce una

mayor presión fiscal sobre las clases menos favorecidas. Aunque aparecen los primeros Bancos

y Montepíos de Créditos 

961

 , el crédito privado sigue utilizando la forma de los censos en los que

la garantía hipotecarias se establecía normalmente sobre la propiedad del tomador, que en caso

de insolvencia podía llegar a perderla, como se ha visto en algunos prestamos censuales que

emiten los propios agustinos de Madrigal, en los que se llegan a quedar con las tierras. 

Se diversifican los cultivos, aunque continúa la predominancia del secano, con el

incremento de otros cereales alternativos al trigo, que sigue teniendo un peso en torno al 50 %

de la producción, creándose, con Fernando VI la Superintendencia General de Pósitos, para el



962

   En el año 1792, al suprimirse esta Intendencia, los pósitos se controlan desde el Consejo de Castilla. La evolución

de los precios agrícolas que se produce durante este siglo  vemos como se relaciona con los años de catástrofes naturales o de

malas cosechas: 1709-1711, 1750, 1765, 1770, 1784, 1789 y 1798. Hasta el año 1735 existe una cierta estabilidad de los precios,

iniciándose un alza de los mismos que se acelera a partir de 1765.  E. J. Hamilton, Guerra y precios en España 1651-1800,

Madrid, 1988, p. 209. 

481

abastecimiento de grano



962

 . El viñedo se extiende en amplias zonas peninsulares.

En este siglo XVIII todavía la producción agraria seguía estando limitada por la

propiedad y uso de la tierra, con la pervivencia de los señoríos de la sociedad estamental.

Continúa por otra parte la tendencia de la burguesía a comprar tierra como inversión sin riesgo,

y sigue creciendo el número de arrendatarios, que suelen convertirse en tomadores de censos a

largo plazo; el pequeño campesino (con alguna tierra en propiedad) va desapareciendo

transformandose en arrendatarios de tierras ajenas, al igual que sucede en Europa. 

Los ilustrados tratarán de poner remedio a los problemas endémicos de nuestra economía,

y en especial con la fisiocracia la agricultura pasa a ocupar un primer plano, hasta la Reforma

Agraria que toma cuerpo en 1766. Hacia 1765 se dan algunas medidas sobre el libre comercio

y la abolición de la tasa de granos y poco después se dan las primeras medidas para modificar

el régimen de mayorazgo en Castilla, pudiendo dividir los mayorazgos si las rentas resultantes

eran suficientes y prohibiendo fundar nuevos sin licencia real. También se fijan, en 1785, las

condiciones en que los arrendatarios pueden ser expulsados, lo que supone una mejora de sus

condiciones. Hacia final de siglo se van restringiendo los privilegios de la Mesta, si bien el

ganado estante, como es el del convento, que pastaba en las tierras comunales de la villa, nunca

gozó de estos privilegios. 



1.9.2.1  Ámbito del análisis:

 Dentro de los múltiples aspectos que puede conllevar un

análisis de tipo económico, se incide en los puntos que se consideran de mayor interés. El

primero de ellos es el de las rentas y cargas provenientes de los tratados o fundaciones que

establece el convento, viendo como repercuten especialmente en las obras del convento que se

llevan a cabo a partir de 1590.

Otro punto es el de conocer el porcentaje que representan estas fundaciones en el

conjunto de las rentas del convento, ya que esto nos permite averiguar hasta que punto tuvieron

importancia en el desarrollo de estas obras. Por último se analizan las tierras y fincas de que

dispone el convento, en los tres periodos de que se disponen  más datos sobre las mismas, que

son: en 1692 cuando se establece un apeo general; en 1751 a tenor de los datos suministrados por

el catastro del Marqués de la Ensenada; y los que nos proporciona el inventario desamortizador

en 1836 en el momento final de la vida del convento. Este último aspecto, el de la propiedad de

tierras, nos sirve de indicador del status económico del convento en comparación con otras

comunidades de religiosos.

En lineas generales y dependiendo de los diferentes periodos, los recursos económicos

del convento de San Agustín extramuros de Madrigal provienen a grandes rasgos, como en

muchos otros conventos de: 1) de las rentas de los bienes patrimoniales (arrendamientos de

tierras o inmuebles, intereses de censos, rentas de juros etc.), 2) de las rentas provenientes de los

patronazgos y memorias pías (en este caso del cardenal Quiroga),  3) de la producción propia



963

   Se ha estimado que, en líneas generales, las rentas provenientes de la obra pía establecida sobre la fortuna del

cardenal Quiroga, constituía las 3/4 partes de las rentas totales de que llegó a disponer el convento desde los años en que se

instalan en él los frailes.

964

   Se conoce por los libros de cuentas del A. H. N., que los frailes vendían parte del vino que producían. En cuanto



al trigo, tanto lo que producían directamente, como lo proveniente del pago de tierras arrendadas, parte se empleaba para el

consumo, otra parte para el pago de algunas cargas, como la del reparto de pan a los pobres, y otra parte se vendía.

965

   A. P. A. C., hojas cosidas al “Libro de Protocolos de los papeles que se contienen en este archivo del convento



de N. P. S. Agustín de la villa de Madrigal”.

966


   A. CH. V., Sección pleitos civiles, Alonso Rodríguez (olvidados). Caja  0950.0001. Documento nº 3 de los Autos.

967


   Los juros sobre las salinas se emiten en base a los monopolios de la Corona sobre el subsuelo y la producción

minera (origen en el concepto de regalía), donde el monarca se quedaba normalmente una quinta parte de lo que se producía.

482

agraria o artesana y de la venta de ciertos productos. 4) de algunos actos litúrgicos.



En el convento de los agustinos de Madrigal se da la circunstancia, un tanto especial, de

que las rentas provenientes del patronazgo de Quiroga representan una gran parte del total de los

recursos del convento

963

, tanto las que se destinaron a construir el edificio como las que se usaron

posteriormente para el mantenimiento de los frailes. Tanto los ingresos derivados de los distintos

oficios eclesiásticos,  como los  recursos provenientes de la comercialización y venta de algunos

productos agropecuarios producidos por los frailes (grano, vino etc.), no representaron nunca una

cantidad significativa en el conjunto de la economía conventual



964

.

 



Según se estipulaba en las condiciones de la tercera fundación o tratado, de diciembre de

1626, los frailes no pueden empezar a disfrutar de las rentas establecidas por los albaceas de

Quiroga (excepto 500 ducados anuales 

965

 ), hasta que no estén concluidas las obras conventuales:

“...

Ytem, con condición que el dicho convento de San Agustín de Madrigal,...que ha de cobrar

y administrar la dicha hacienda, no ha de comenzar a gozar de la renta de ella hasta que este

acavada la obra de el y alajada la sacristía y librería al parecer de los señores testamentarios

y juez de esta hacienda

...” 


966

.

Es quizá esta una de las causas que provoca la “prisa” que tienen los frailes por terminar



la obra, incluso el hecho de dar por acabado el convento en el año 1640, cuando en realidad

faltaría por ejecutar (según las probables trazas iniciales) el cuerpo oeste, que mantiene las viejas

edificaciones de la época de las monjas.

Es a partir de esta fecha cuando comienzan los frailes a disponer de las rentas de una

parte de la herencia de Quiroga, las cuales las tienen aplicadas (según se las habían ido cediendo

los  testamentarios) en diversos juros, la mayor parte sobre las salinas reales



967

Como también era frecuente en otros conventos, los agustinos suelen emplear estas



rentas, una vez deducidos los gastos de las numerosas cargas contraídas, en: 1) comprar tierras,

2) en prestamos en forma de censos, o 3) lo invierten en forma de juros u otras obligaciones,

aunque esto último tenía el inconveniente de su depreciación recurrente por parte de la Corona,

cuando necesitaba sanear su hacienda, como ya les pasaba con algunas de las rentas de las

fundaciones. Esto hace que parte de estas rentas del cardenal se transformen con el paso del

tiempo en rentas patrimoniales ajenas a la pía memoria, generalmente reconvertidas en tierras.



968

   H. Pizarro Llorente da la cifra de 1.500.000 ducados. Op. cit., p. 599. 

969

   F. Marías, "El cigarral toledano del cardenal Quiroga", en Goya, nº 154, Madrid, 1980. Esta deuda contraída por



el monarca con Quiroga, en última instancia repercute en los agustinos de Madrigal a través de las rentas derivadas de su

herencia que pasan al convento, en la suma de 50.000 ducados, que constituye la tercera parte  del expolio. Ver :A. P. A. C.

Carpeta 2, Actas y decretos 1701-1864, subc. 15; también A. CH. V., Sección pleitos civiles, Alonso Rodríguez (olvidados).

Caja  0950.0001, documento nº 3 de los Autos: “...50.000 ducados, que valen 18.750.000 mrs, que se deben a la dicha buena



Memoria del dicho señor Cardenal, que es la tercia parte de 150.000 ducados que el dicho señor Cardenal en su vida presto

al rey D. Phelipe Segundo

También, A. H. N., Clero Regular, legajo 589 s.f. : “...certificación por la que consta deverse a este convento



4.421.248 mrs. de lo que S.M. llevó de mas de la hacienda y espolio del sr. cardenal. Se halla en este cuaderno razón o informe

de lo que S.M. debe a este combento, de los cincuenta mil ducados que dicho sr. cardenal le prestó y los testamentarios

adjudicaron al combento para cumplir sus cargas...”

970


   Ante Juan Gutierre (o Gutierrez ), notario-escribano de Madrid. A. H. N., Clero Regular, legajo 589 s.f.

971


   A. H. N., fondo Consejos, sección Casa Quiroga, legajo 5310, IV tomo, f.108-128.

 

   



972

   Se divide la hacienda en tres partes: una para la Reverenda Cámara Apostólica, otra para el Rey y la tercera para

ser repartida por los testamentarios, en base a la voluntad del difunto, en obras pías y buenas memorias. Con anterioridad,

Greorio XIII, había otorgado licencia a Quiroga para que se pudiese efectuar testamento de sus bienes, dada su condición de

Cardenal, y el hecho de que sus rentas provenían principalmente de su cargo al frente del arzobispado toledano.

973


   A. P. A. C. Carpeta 2, Actas y decretos 1701-1864, subc. 17.

974


   A. P. A. C. Carpeta 2, Actas y decretos 1701-1864, subc. 6. Esta cantidad que la Cámara se había llevado de más

ascendía a la suma de 20.000 ducados, que una vez cobrados por el convento tras la resolución judicial, se emplean en la compra

de un juro en Salamanca de 3 millones de maravedís, la concesión de dos censos a la villa de Palacio Rubios de 5.000 ducados,

y otro a la villa de Ataquines de 10.000 reales. Ver A. CH. V., sección pleitos civiles, Alonso Rodríguez (olvidados), caja

0950.0001.  Otra de las cuestiones que se plantea por los frailes con las otras dos partes en litigio por el reparto de la herencia,

es el hecho de que entre las cargas que adquieren en la tercera fundación, está la de pagar los salarios (a veces de por vida) a

la gran cantidad de criados y sirvientes del difunto Cardenal, considerando que es un gasto a repartir entre las tres partes.

483


1.9.2.2  Los tratados y las obras del convento:

 Las rentas del patronazgo quedan

establecidas, como ya se ha visto, en las tres fundaciones o tratados que se firman entre el

convento de religiosos de Madrigal y el cardenal Quiroga o sus albaceas, y provienen de su

fortuna personal. Esta fortuna propia del que fue cardenal y arzobispo de Toledo e inquisidor

general D. Gaspar de Quiroga ascendía en el momento de su fallecimiento a la cantidad

aproximada de 1.900.000 ducados 

968

 (aparte de los 150.000 ducados que prestó a Felipe II 



969

 ),

cantidad desorbitada, teniendo en cuenta que en sus inicios solo disponía de los recursos propios

de una familia de clase media. En un primer testamento que se redacta el 27 de noviembre de

1592 


970

, dejaba su herencia para obras pías y a sus criados, redactando un segundo testamento



971

y dos codicilos, poco antes de morir el 20 de noviembre de 1594, en el que nombra a los

albaceas, que posteriormente serán los encargados de gestionar la parte de la herencia destinada

a limosnas y sustentos de personas e instituciones, entre los que destaca el convento

madrigalense.

Como se ha comentado con anterioridad, el reparto de la herencia del arzobispo toledano

dio lugar a un prolongado proceso, que se inicia el 3 de junio de 1595 mediante un Breve del

papa Clemente VIII 



972

 despachado en Roma, donde se establecía el reparto, en tres partes

iguales, como ya se ha mencionado, reparto que concluirá en 1624 mediante una Bula de Urbano

VIII 



973

, y para el convento, en 1626, con el establecimiento de la tercera fundación. No obstante

el convento todavía deberá pleitear con la Reverenda Cámara (ejecutoria que se gana por parte

agustina), para que ésta devuelva al convento, vía testamentarios, lo que se había llevado de más

en el expolio 

974

. Así mismo, le tocará reclamar a la Corona la parte del préstamo de los 150.000



975

   En el apeo de 1692 vemos que se sigue debiendo 4.424.314 mrs. de esta deuda.  A. H. P. A., Diego Bueno,

protocolo 3908, s.f.

484


ducados que se concedió en su día a Felipe II, sin que se tenga constancia de que se llegase a

abonar a los agustinos está cantidad 



975

.

El patrimonio del cardenal Quiroga, invertido en el convento de extramuros de San



Agustín de Madrigal principalmente en el levantamiento de sus fábricas, llega a través de estos

tratados, establecidos en tres momentos diferentes y que se corresponden, cada uno de ellos con

los periodos de obras que estas aportaciones traen consigo. 

El primero, en vida del cardenal, se data en enero de 1590 y para su aceptación por parte

del prior (fray Francisco de Aragón) y convento, se firman los pertinentes sub tratados. Esta

fundación, con los recursos que  más adelante se detallan, sirve para plantear la traza general del

convento, firmada por Juan del Ribero Rada, y para la ejecución del iglesia en 1595 por el mismo

arquitecto, una vez muerto Quiroga, así como para casi todas las obras de ornato y mobiliario de

su interior.

La segunda fundación o tratado se establece en 1611 entre los testamentarios de Quiroga

y el prior (Gaspar de Salinas) y convento de Madrigal. Las aportaciones económicas derivadas

de la parte de la herencia correspondientes a la buena memoria,  sirven para la ejecución de todo

el cuerpo principal del convento, que compone su fachada N E, que mira hacia la villa de

Madrigal. Esta obra correrá a cargo de Alonso de Vallejo, el escultor que había intervenido en

la mayor parte de las obras de acabado de la iglesia y ejecutado los entierros del cardenal y sus

padres en las capillas laterales de la cabecera de la iglesia del convento.

La tercera y última fundación se acuerda en diciembre de 1626, firmándose los

correspondientes tratados de aceptación por parte del el prior (fray Rodrigo de Monroy) y

convento. La establecen los testamentarios del cardenal una vez concluidos los pleitos del

expolio del cardenal Quiroga con la Camara Apostólica y Felipe IV (cuya parte restante dejan

al convento), con una serie de importantes cargas que se describen  más adelante y con lo que

finiquitan su responsabilidad en las gestión de dichos fondos.  Es en este momento cuando se

acometen las obras del claustro y escalera principal, así como algunas crujías interiores, cerrando

un ciclo importante que ya solo tendrá continuidad en las obras de mantenimiento y reparación,

y en algunas otras obras efectuadas principalmente durante el siglo XVIII.

Para la evaluación del coste total de las obras del convento con cargo a estas fundaciones

o tratados se ha elaborado un cuadro, donde aparecen reflejadas las distintas fases de obra, los

arquitectos y artistas que las realizan, las fechas de contratación y ejecución, cuando se conocen,

y el costo de las mismas. Los datos que aparecen en el mismo son los que se saben para el

periodo comprendido entre 1595 y 1644 que engloba todo el grueso de la obra conventual, que

se hace con los recursos de Quiroga y sus tratados, pues si bien durante la segunda mitad del

siglo XVII y especialmente el siglo XVIII se siguen acometiendo algunas actuaciones, tienen

estas un carácter secundario y en todo caso se producen después de que los frailes dan por

concluido el convento, en este año de 1644.

El total estimado de lo que ha costado su ejecución es de 

131.185 duc

ados, cantidad

ciertamente importante para su época. Esta cifra, no obstante, es seguramente inferior a lo que



976

   H. Pizarro Llorente Henar, op. cit., p. 599.

485

costó realmente, pues por un lado no se conocen la totalidad de los contratos de obra establecidos



por los agustinos y por otro algunas de las fases de la obra se hicieron por administración,

contratando el convento la mano de obra de forma directa o a través del maestro encargado de

tal menester, y comprando los frailes los materiales, lo que unido a la falta de un seguimiento

contable por los mismos, provoca la opacidad de los gastos. Por tanto es probable que los costos

del convento estuviesen comprendidos entre los 150.000 y los 180.000 ducados, cifra esta última

que se aproximaría a los 200.000 ducados que de forma global se menciona en el proceso del

expolio

976

.

Elemento



Arquitecto o artista

Fecha contrato

Fecha ejecución

Coste


Iglesia

Juan del Ribero y

Juan de Nates

17-10-1595

1595-1601

23.000 duc.

Retablo principal

y pinturas

Alonso Vallejo y 

Juan Pantoja

18-1-1600

1600-1604

 12.000 ? d.

Sepulcros de los

fundadores

Luis Venero y

Alonso Vallejo

12-8-1602

1602

1606-1611



27.800 duc.

Retablos menores

y albañilería

Alonso Vallejo

6-1607 ?

1607-1611

4.823 duc.

Sillería del coro y

otros

Alonso Vallejo



13-4-1610

1609-1611

2.660 ? d.

Cuerpo o fachada

principal

Alonso Vallejo

1607 ?

1607 ?-1617



41.350 ? d.

Claustro y

escalera principal

Domingo de Iriarte,

Francisco Cillero y

Francisco de la Hoya

28-8-1628

3-1631?


24-6-1632

1628-1635

17.000 duc.

Bóvedas y

acabados

Francisco Cillero

3-1631?

1631-?


1.679 duc.

Remates escalera

Francisco Cillero

17-7-1644

1644

873 duc.


TOTAL

131.185 duc.

Sobre lo estimado en este cuadro, hay que hacer algunas consideraciones. El gasto de lo

que supuso el cuerpo principal de la fachada, a cuyo cargo estaba Alonso Vallejo, desde el año

1607, hasta su fallecimiento, no se conoce con exactitud, al no disponer del contrato

(probablemente no existió, al acometerse esta fase por administración), por lo que la cantidad

reflejada se ha obtenido de considerar durante estos años el dinero aplicado de las rentas de los

juros de la primera y segunda fundación (menos 500 ducados establecidos) a la ejecución de esta

parte de la obra, tal como se previene en la documentación encontrada.  


977

   17.000 ducados. A. H. P. A., Sebastián de Mercado, protocolo 3.796, s.f.

978

   Se pagan por estas ventanas la cantidad de 1.000 reales. A. H. P. A., Nicolás Alonso de Mercado, protocolo 3992,



folios 268-269 vº.

979


   Corresponden a la iglesia y su amueblamiento, cuyo compromiso de ejecución se efectúa en vida de Quiroga, al

establecer el patronazgo sobre la Capilla Mayor. En este grupo entraría también el coro, si bien su pago se realiza al

establecimiento del segundo tratado.

980


   Aunque en el primer tratado se menciona que durante 20 años  se reservarán de las rentas 500 ducados anuales

para la ejecución de la iglesia (valorada inicialmente en 10.000 ducados), tras la muerte de Quiroga cuando se contrata la

ejecución de la misma con Juan del Ribero, se financia esta directamente por los testamentarios en cuatro anualidades de 5.000

ducados cada una.

486

Siempre que se ha podido se ha estimado la cantidad realmente pagada por los agustinos,



definidas en las tasaciones efectuadas a la conclusión de las obras, tal como ocurre con los

sepulcros del fundador y el de sus padres (donde la tasación desglosa lo abonado a la parte de

sepulcros, figuras y escudos), por ajustarse  más a la realidad que lo inicialmente contratado.

Otra cantidad difícil de estimar es la que se le paga al maestro de obras y arquitecto

Francisco Cillero y el montante total de las obras que éste realiza, tanto por la intermitencia de

sus trabajos en Madrigal, como por la gran cantidad de pequeñas intervenciones que realiza para

los frailes, algunas de ellas a destajo. Tampoco se ha podido disponer de los datos relativos a la

parte económica de la contratación del retablo principal de la iglesia, entre los testamentarios y

el escultor Alonso de Vallejo, así como el pintor de la Corte Juan Pantoja de la Cruz, que se ha

estimado entre 10 y 15.000 ducados, a tenor de los pagos conocidos que realiza Vallejo a Juan

Pantoja por las seis pinturas (una vez que éste se excluye de la realización compartida del

conjunto), así como a los doradores y otros. 

En el caso del claustro y escalera principal se conoce la cantidad por la que se contrata


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