Tesis doctoral
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- 1.9.2.3 Rentas provenientes del patrimonio del cardenal Quiroga
- Juro de Alcántara
- Dehesa de Fuente el Caño
- Censo de la villa de Madrid
- Censo de Pedro Rodríguez de Navarra, vecino de Villena
977 , pero la muerte del arquitecto Domingo de Iriarte y la posterior conclusión de las obras por Francisco Cillero, Francisco de la Hoya y Juan de Alvarado, impide conocer con exactitud si se ajustó el presupuesto final a esta cantidad, que es la que aparece reflejada en este cuadro. Hay otro tipo de obras menores como las ventanas que realiza el carpintero Juan Díaz del Álamo
978 , para el cierre de los 20 huecos de la parte superior del claustro , que debido a su escaso importe, no se han tenido en cuenta. Los cuatro primeros grupos de obras, esto es, la iglesia, el retablo principal, los sepulcros y los retablos menores y remates de albañilería
, parece que se hacen con cargo directo a los fondos gestionados por los testamentarios para esta obra
, y a partir de 1610, cuando se establece la segunda fundación o tratado, se va pagando mediante las rentas de los juros adjudicados a los agustinos, hasta el año 1626, en el que con el tercer tratado y una vez liquidado el expolio, se construye el claustro en base a los nuevos fondos. Así pues vemos la correspondencia entre las distintas fases de la obra y los tratados con Quiroga y sus albaceas, que condicionan el ritmo y el alcance de la obra, y como la totalidad de esta obra se realiza con el dinero y las rentas que se habilitan para este fin, si bien no se llega a completar el programa que probablemente se recoge en la traza inicial que Juan del Ribero establece en 1590. 981 A. H. N., Sección Clero, legajo 589, carp. 18, nº 1. 982 En la tercera fundación los frailes reclaman los libros prometidos, sin que llegue a realizarse la donación de ninguna librería por parte de los testamentarios, así como tampoco el vestir y alhajar la sacristía, ni la rejas de la iglesia que se establecieron en dicha fundación. 983 En: Libro de Protocolos que se contienen en este archivo del convento de N. P. S. Agustín de la villa de Madrigal, A. P. A. C., p. 4. 984
El patrono este año es D. Alonso de Quiroga y a partir de ese año e 1641 no vuelven a presentarse la cuentas al patrón hasta 1784 en que se reclaman judicialmente. 487 Primera Fundación 1590 Iglesia y amueblamiento 70.283 ducados Segunda fundación 1610 Fachada y cuerpo principal 41.350 ducados Tercera Fundación 1626 Claustro y escalera 19.552 ducados Para la correcta evaluación de la aportación de Quiroga al convento de los agustinos de Madrigal, habría que añadir las donaciones que realiza con anterioridad a los tratados, algunas de las cuales se remontan a la época en que se inicia su carrera eclesiástica y administrativa al servicio de la Corona. Así, como ya se ha visto con anterioridad, en enero de 1545, Quiroga remitió a los agustinos de su villa natal la cantidad de 168.000 maravedís
( 448 ducados) para “que se pongan a censo”, y 12.000 más, para la “capilla mayor” de la primitiva iglesia (con la condición de que sirviese de enterramiento para sus padres), lo que hace suponer que los frailes solicitaron ayuda a Quiroga cuando pensaban remodelar el heredado convento de las monjas con las trazas de fray Alonso de Madrid y Sebastián del Caso. En esta misma fecha parece existir el compromiso, del entonces vicario de Alcalá, para donar su librería, lo que al parecer no llegó a realizarse a la muerte del cardenal 982 . También donó el cardenal al convento la cantidad de 1.449 ducados (15.942 reales), en el momento en que se trasladan los enterramientos de sus padres a la capilla mayor de la iglesia de la que ya era patrono, y que se invirtió por parte de los frailes en un censo a la villa de Alaejos, por valor de 1.000 ducados
. Quiroga redime así mismo, el préstamo que tenían los agustinos de Madrigal con los de Medina el Campo.
Se analizan de forma pormenorizada las diferentes rentas que se establecen en las tres fundaciones. En líneas generales estas rentas, al igual que las cargas contraídas por los agustinos, se contabilizan en el periodo comprendido entre 1641 y 1782. El primer año corresponde al momento en que se rinden cuentas al patrono 984 de la buena memoria y coincide aproximadamente con la finalización de las obras, osea el momento en que los agustinos empiezan a quedarse con las mismas para el cumplimiento de dichas cargas; y el año de 1782 corresponde al de la rendición de cuentas ante el patrono de esa fecha, D. Joaquín de Quiroga y Melgarejo, que da origen al pleito señalado con anterioridad, pero cuyos datos son extensibles hasta la finalización del siglo y prácticamente hasta la extinción de la comunidad agustina de Madrigal. 985 A. CH. V., Sección pleitos civiles, Alonso Rodríguez (olvidados), caja 0950.0001. Pieza de pruebas de fecha 22 de octubre de 1784. 986
Por ejemplo, en el año de 1651, tiene el convento unas rentas aproximadas de 6.000 ducados, una vez pagadas las obligaciones de las fundaciones. Ver I. Aramburu Cendoya , “ Fr. Juan Quijano, O.S.A. (1572-1635) y sus Memorias para la Historia de la Provincia de Castilla” , en Archivo Agustiniano LVI, 1962, p. 227. Otro aspecto es el alza de los precios y salarios durante el transcurso de la obra del convento de Madrigal (1590-1640) cuyo índice sube aproximadamente un 60 % en el transcurso de estos 50 años. Ver V. Vázquez de Prada, Historia económica
987
En un primer momento queda establecido en 1.500 ducados, incrementándose en otros 500 ducados en el mismo protocolo de la primera fundación o tratado. En el año de 1784 se percibe por el juro de Asturias la cantidad de 1.472 ducados, lo que señala la devaluación que se ha ido produciendo en dicho juro. 488
En los años que transcurren desde 1626 a 1641, algunas de las rentas establecidas empiezan ya aplicarse de forma paulatina en las condiciones previstas en los tratados tales como capítulos, enseñanzas, pago a los patronos, huérfanas etc., además de dedicarse el grueso de las mismas a la financiación de la obra. No obstante, desde 1590, los agustinos del convento de Madrigal se venían reservando 500 ducados provenientes del primer tratado para algunos de los gastos de la comunidad. “.....
. La descripción y cuantificación de las rentas se organiza cronológicamente, en la medida que es posible, de acuerdo a los tratados. Se han reflejado también aquellas que aunque se establecieron, no se llegaron a percibir por diferentes motivos, como el censo sobre al villa de Madrid, o el oficio de escribanía de provincia, en Valladolid; o aquellas que se mudaron en otras, como el censo de Palacios Rubios. Estas rentas vienen asociadas generalmente a juros reales sobre las salinas y otros valores. Se han incorporado en esta relación aquellas rentas que refleja el Patrono, pero no los frailes, por no haberse llegado a percibir. Se señalan, dentro de las limitaciones propias de este trabajo, algunas incidencias sobre la devaluación de los juros que afecta indudablemente a la economía conventual y también la trasmutación de estos juros, generalmente en compra de tierras. De la relación de rentas la primera (la más cuantiosa) pertenece al primer tratado, las dos siguientes pertenecen al segundo, y las restantes al tercero. Las cantidades totales que se reflejan en cada uno de los juros o censos donados al convento, son las señaladas por los agustinos, discrepantes de las cantidades aplicadas por el patrono. Las fuentes documentales provienen principalmente del Archivo de la Real Chancillería de Valladolid y de Archivo de la Provincia Agustina de Castilla. En todo caso los recursos económicos emanados de los tratados permitirán vivir a los frailes con cierto desahogo hasta el último tercio del siglo XVII, en que se ven afectados por la devaluación de los valores reales y el alza de los precios 986 .
establecida sobre las salinas del Principado y desde 1622 se muda a las salinas de Galicia. Este juro establece una renta anual de 2.000 987 ducados ( 750.000 maravedís) y se viene percibiendo desde el primer tratado. Desde el año de 1611, hasta el de 1783, el convento recibe un total de
988 Por la pragmática de Felipe V de 12 de agosto de 1727, se redujeron los réditos 1/3 el millar. 989 Los juros de Salamanca y los censos de Palacios Rubios y Ataquines, tienen la misma procedencia :“...declara que con lo que cobró el convento de la Real Cámara Apostólica, por lo que havía llevado de más de lo que le cupo en el expolio del señor cardenal, compró el convento a D. Diego Altamº. un privilegio de juro por 3 cuentos de mrs. en la primera situación de Salamanca y así mismo impuso dos censos sobre la villa de Palacios Rubios de 5.000 ducados de principal y otro sobre la villa de Ataquines de 10.000 reales de principal. Y de los réditos de estos tres efectos nos hemos cargo en sus respectivas partidas. Consta todo del número 14, cajón nº 1. Y también lo que de su Santidad cobraron los testamentarios con lo que se completaron los 20.000 ducados que fue la deuda líquida de su Santidad para con este convento...” A. CH. V. Ibídem. 489
1.301.394 reales, con 31 mrs. 988 Al parecer no se cobró durante los años 1659, 1660 y 1661. Parte de esta renta se aplicó a la ejecución de las distintas fases de la obra, especialmente de la iglesia de Juan del Ribero entre 1595 y 1601. Juro de Atienza: Corresponde al segundo tratado. Desde el año de 1611 hasta el de 1715, el convento percibe 1.304.44 reales con 32 mrs. Desde el año de 1715 hasta el de 1727no se tiene constancia de haber cobrado de dicho juro por no encontrase registradas sus entradas en el libro de recibo. A partir del año 1727, por Pragmática de S. M., quedó reducido el juro a 13.235 reales y 10 mrs. (450.000 mrs), que al suponer justamente 1.200 ducados los empezó a cobrar el Patrono del convento por cesión que se le hizo del mencionado juro, satisfaciendo así una de las cargas adquiridas por los frailes que suponía el pago anual de dicha cantidad al Patrono. Al parecer el juro dejo de cobrarse durante los años de 1656, 1657 y 1658. Juro de Murcia: Pertenece tanto a la segunda fundación como a la tercera de 1626. Esta renta se pasó a cobrar en las salinas de Galicia (1647-1727) y por la tercera fundación en la de Andalucía “tierra adentro” y en todas las salinas del reino. Desde el año de 1611 hasta el de 1763 se cobraron 1.122.487 reales y 21 mrs. Juro de Zamora: Pertenece ya a la tercera fundación. Se cobra por este juro, sobre las salinas de Zamora, la cantidad total de 143.876 reales y mrs. Al parecer sufrió así mismo una rebaja en su valor inicial.
las salinas de la ciudad de Granada. Por este juro se cobra la cantidad, en los años mencionados, de 45.762 reales y 28 mrs.
el impuesto de las alcabalas y millones de la ciudad de Jaén y se cobraron un total de 147.731 reales y 23 mrs.
suponiendo un total de 53.628 reales y 28 mrs.
ducados que la Reverenda Cámara Apostólica se había llevado de más en el expolio de Quiroga. Sus rentas se sitúan sobre los servicios y encabezamientos de millones de 1ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª situación, de la ciudad de Salamanca. Se cobró por ellos un total de 210. 493 reales y 3 mrs 989 .
990 Estima el patrono que si era de mala calidad, debían haberlo transformado los frailes en otra renta mejor. 991 Al parecer el convento no se personó en la venta judicial de las propiedades de la de Bibona, como hicieron otros acreedores para cobrar. 992
Uno de las argumentos del patrono D. Joaquín (Quiroga) de Melgarejo y Rojas en su pleito contra el convento es el que la compra de algunas tierras, como las provenientes del censo de Palacios Rubios, se hacen sin conocimiento ni permiso del patrón, al estar afectadas por las cláusulas del patronazgo. 993
Este censo se redimió también sin el consentimiento del patrono, empleándose el capital en la redención de un censo que tenía contra si el convento en favor de una obra pía fundada en la iglesia parroquial de San Nicolás de Bari de Madrigal. 490
comentados desde la tercera fundación de 1626. Al parecer este juro era de “muy mala calidad”y tan apenas llego a cobrarse renta por el mismo 990 .
cantidad de 89.283 reales y 23 mrs. El principal de este censo era de 7.050.860 mrs, con 352.543 mrs. al año, a 20.000 el millar, contra la Duquesa de Bibona (Doña Ángela de la Cerda, mujer que fue de D. Pedro de Bibona, duque del mismo título) y a favor de Francisco Morejón dignidad de la catedral de Toledo, habiendo sido cedido por Morejón a la buena Memoria del cardenal Quiroga, según escritura otorgada en 1602. Este censo estaba avalado por las propiedades que tenía Doña Ángeles en el reino de Sicilia, en la baronía de Santa María de Orofesi en el valle de Macarias, con la hipoteca de dichas propiedades. Al parecer hubo posteriormente, en 1633, un poder para cobrarlo conjuntamente tanto el convento de Madrigal, como el de las domínicas de la Madre de Dios de Toledo, al que siguió un pleito y el embargo de los bienes de la duquesa en Sicilia 991 .
243.997 reales y 10 mrs. La villa de Palacios Rubios, próxima a Madrigal, redime este censo el año de 1761, empleándose por parte del convento el capital, de 5.000 ducados, en la compra de tierras de pan llevar (de 215 obradas de superficie, en la que los frailes plantan viñas), hasta el año de 1775 992 . Este censo proviene también de lo que debía la Cámara Apostólica a la buena Memoria y estaba desglosado en dos: uno de 3.000 ducados de principal de fecha 1636 y otro de 2.000 ducados de principal, en 1637, cuya suma son los 5.000 ducados mencionados. Censo de Ataquines: Este censo de 10.000 reales de principal, queda establecido también en la tercera fundación (se constituye en escritura de diciembre de 1629) y como el anterior proviene de la deuda de la Cámara Apostólica
. Lo constituía un capital de 10.000 reales y se cobró por el convento, desde al año de 1641 hasta el de 1705, un total de 32.500 reales, a un interés del 5 %; y desde al año de 1709 hasta el año de 1783 se cobró 23.400 reales, a un interés del 3 %.
tercera fundación y la más importante de que dispuso el convento, y se situaba en el entorno de la ciudad de Toledo, donde la había comprado el cardenal, por 75.000 ducados, a Doña Inés de Quemada, mujer de D. Álvaro de Luna y Mendoza. Algunos aspectos de esta finca se describen 491 al analizar las tierras conventuales. En los 143 años mencionados el convento cobró por su arrendamiento un total de 1.547.864 reales y 7 maravedís. Los agustinos de Madrigal concedieron un censo perpetuo de esta finca, por 15.000 reales de renta anual, a los agustinos de El Risco, que la usaban para pasto de sus rebaños, lo que motivo las quejas del patrono por entender que la enfiteusis precisaba de su consentimiento.
cobrando en el transcurso de los siglos XVII y XVIII provenientes de juros y censos heredados del tercio del expolio, en los libros de cuentas del convento aparece la cantidad cobrada de 2.305.192 reales y 21 mrs. a cargo de los juros mencionados, pero que por no estar adecuadamente anotados no se conoce exactamente a que juro corresponde, encuadrándose dentro de las partidas de procurador general. Especialmente pertenecen a los años de 1680, hasta 1700; y desde 1707 hasta 1709; y desde 1713 hasta 1715; y desde 1758 hasta 1760; y desde 1764 hasta 1783. Censo de la villa de Madrid: En la escritura de donación que realizan los testamentarios en 1626 al convento, se le cede un censo que paga la villa de Madrid de 100.000 reales de principal. Sim embargo este censo solo se debió de cobrar los primeros años, ya que fue redimido antes de 1630, debiéndose emplear sus réditos, esos dos o tres años, en la obra del claustro, cuando volvió a estar de prior fray Alonso de San Clemente, designado, como se ha visto, por iniciativa de los testamentarios. Censo de Pedro Rodríguez de Navarra, vecino de Villena: Aunque este censo se donó al convento en la fundación de 1626, no existe constancia de haberlo cobrado en ninguna anualidad. Su capital era de 6.120 mrs.
1626, un censo cuya hipoteca era un oficio de escribano de provincia en Valladolid. Este censo tampoco se llegó a cobrar por parte del convento ya que el juez que se hizo cargo de la repartición de la hacienda del cardenal Quiroga, D. Gonzalo Ter de los Ríos, solicito al padre prior que se lo cediese, como recompensa por sus “buenos oficios”, a lo que en un primer momento accedió el padre prior, si bien al cabo de tres días parece ser que se arrepintió el fraile, sin que ya nada se pudiese hacer por recuperarlo. Aparte de este conjunto de las rentas evaluadas, se mencionan algunos otros aspectos relacionados con ellas. No se conoce con exactitud que parte de estas rentas se emplearon en pagar algunas obligaciones contraídas por los testamentarios, así como el pago de las medias annatas que debía S.M. por haberse valido de las rentas de dichos juros, en privilegios de juros sobre los millones de Salamanca y de Jaén. “...En pago de las medias anatas que debía su Magestad por haverse valido de los juros de que nos hemos hecho cargo, concedió tres privilegios de juros sobre millones de Salamanca de 3ª, 4ª, 5ª, y 6ª situación. El primero 1.644.678 mrs de principal, el segundo 515.568 mrs de principal, y el tercero de 1.123.008 mrs de principal, cuios réditos nos hemos hecho cargo hasta el tiempo en que se declararon por compuestos de medias annatas y no corrientes. Así mismo despachó otro privilegio de juro sobre millones de Jaén en la cuarta situación en pago de medias 994 A. CH. V., Sección pleitos civiles, Alonso Rodríguez (olvidados), caja 0950.0001. 492
Sobre la tercera parte de los que en su día había prestado Quiroga al monarca Felipe II, la Corona concedió al convento un juro sobre el despoblado de Huete, al parecer de mala
privilegio sobre la renta del tabaco, cuyo principal era de 1.011.224 mrs, en base al pago de la misma deuda y por el cual el convento tampoco llegó a percibir renta alguna. Otro aspecto que afecta a la evaluación de las rentas provenientes de las fundaciones, es el de que el convento tampoco llega a cobrar las dos terceras partes de lo que tuvo que abonar para el mantenimiento de los servidores del cardenal y que correspondería a la Cámara Apostólica y a la Corona. Estos salarios se tuvieron que abonar por los testamentarios desde la muerte de Quiroga en 1594. Treinta años después, tras la resolución del reparto, todo el gasto había corrido a cargo de la parte “conventual”. La suma total de cargos provenientes de las fundaciones sobre el patrimonio del Cardenal Quiroga, entre los años de 1611 y de 1783 ascendió a : 8.565.409 reales y 12 mrs, según las cuentas elaboradas por los frailes. Como veremos estas cantidades no coinciden con las elaboradas por el patrono. Si bien hay que suponer que tanto uno como otro tienen razones (económicas principalmente) para justificar sus datos, son más aproximados los de los agustinos por estar basados en los apuntes de los libros de cuentas y no en el máximo rendimiento hipotético elaborado por el Marqués. La renta media al año es aproximadamente de 5.522 ducados anuales, de los cuales habría que descontar los gastos o cargas derivados de las fundaciones. Si a esta cantidad de las rentas cobradas totales le sumamos lo que sa ha estimado que costó la ejecución del convento, a cargo también de la parte de la herencia dedicada a la buena Memoria del Cardenal, tenemos una cantidad mínima total de 909.859 ducados. Teniendo en cuenta, como ya se ha comentado, que el coste de las obras del convento se acercaría más probablemente a los 180.000 ducados, y que la evaluación de las rentas por los frailes está estimada a la baja (en el pleito con Melgarejo), la cantidad de los recursos que le llegan al convento, a lo largo de su existencia, procedentes del cardenal Quiroga, sobrepasa sin lugar a dudas, el millón de ducados.
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