Tesis doctoral
Cargas derivadas de las fundaciones o tratados
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- Misas de la primera fundación
- Huérfanas pobres de Madrigal
- Patronos de huérfanas y visitas eclesiásticas
- Misas y honras establecidas en la segunda fundación
- Consignación al patrono
- Consignación al padre prior
- Propinas al Cabildo y al Ayuntamiento
- Rentas de por vida a los capellanes, pajes y criados del cardenal
- Subsidio y excusado: 1006
- Gastos derivados del mantenimiento de la dehesa de Fuente el Caño
1.9.2.4 Cargas derivadas de las fundaciones o tratados: A la vez que se establecen las rentas en los tres tratados se crean una serie de cargas, algunas de tipo espiritual y otras económicas, que son las que ahora se avalúan, las cuales, los frailes se comprometen a cumplir como contraprestación por el disfrute de dichas rentas. En el primer tratado o fundación se establecen como cargas que el convento se dedique a la enseñanza (con un determinado número de frailes) y sea sede de los capítulos provinciales, y también que cumpla con una serie de celebraciones litúrgicas, por el alma del fundador, y con la dotación económica para casar a seis huérfanas de Madrigal. El resto de las cargas pertenecen al tercer tratado de 1626, ya que en el segundo tratado de 1610, solamente se incorporan algunas de carácter espiritual. Como en el caso del apartado anterior sobre las rentas, el periodo analizado es el de los
995 Sobre este año, aproximadamente, se dan por concluidas por los frailes las obras del convento y se comienza a disponer, por escritura fundacional, de las rentas del patronazgo y por extensión se empieza a contabilizar el cumplimiento de las cargas. En este sentido, hay que señalar, que algunas de estas cargas al igual que algunas de las rentas, ya habían comenzado a repercutir sobre los agustinos. 996
Como dicen los propios frailes la renta que cobra el convento por la tercera fundación, en el año de 1783, asciende a 24.218 reales y los gastos que se pagan por las cargas establecidas en ella ascienden a 17.497 reales, por lo que quedan 6.321 reales, de los cuales se han de deducir los gastos de subsidio y los correspondientes a obras y reparos de la casa que ascienden prácticamente a la misma cantidad de saldo. A. CH. V., Fondo Sección Pleitos Civiles, Alonso Rodríguez (olvidados), caja 0950.0001. 997
Extraído del pleito de Melgarejo. A. CH. V., ibídem. 998
Anotación de los frailes en el año 1784: “...Téngase presente que ahora solo se cobra por el juro de Asturias ( que es la hipoteca que señaló su eminencia en la primera escritura para esta carga de misas y demás que de ella constan) 16.202 reales y 4 mrs., lo que aun no alcanza para cubrir la consignación de misas, por lo que parece no tiene cabimiento lo que señaló para el capítulo provincial que son 100 ducados anuales, ni los 400 que consignó a las huérfanas pobres de esta villa, porque estos 500 ducados son los que completaban el juro que era de 2.000....” A. CH. V., ibídem. 493
141 años que van desde 1640 995 hasta el de 1782, en que los frailes se ven obligados a una revisión de las mismas por el pleito con el patrono de ese momento el Marqués de Melgarejo. Los gastos que evalúan los agustinos originados de las prescripciones de los tratados, se pueden dividir en cargas directas, que son las que vienen estipuladas explícitamente en los mismos y cargas indirectas que se ocasionan por su administración o por aspectos impositivos. Así mismo veremos que hay una serie de cargas que, por diversos motivos, no se cumplen estrictamente por los frailes. La razón principal esgrimida por éstos es la de la paulatina pérdida del valor de algunas rentas, frente al incremento de los gastos que supone el mantenimiento de las cargas, lo que provoca la dificultad de su cumplimiento 996 . La valoración o cuantificación económica por parte de los agustinos, de lo que suponen estas obligaciones adscritas a las rentas durante los años de referencia, es la siguiente 997 : Total abonado en la cuenta hasta el año de 1640: Se anota como gasto la cantidad de 369.480 reales y 20 mrs. que corresponde al montante que se liquidó por estos conceptos, con el patrono D. Alonso de Quiroga en el año de 1640, según escritura del escribano de Madrid Juan Bernardo, de 11 de noviembre. En realidad este primer concepto es un ajuste contable sobre los gastos de las cargas durante la época en que se realizaban las obras conventuales.
Quiroga, se estableció que el convento acogiese la celebración de los capítulos provinciales de la orden, los cuales se reunían de forma trienal (hasta el año de 1763, en que se establece que fuesen cada 4 años), para lo cual estableció una consignación anual de 100 ducados. El gasto que se anota en esta partida asciende a la cantidad de 158.400 reales, para todos los años mencionados. Misas de la primera fundación: En la fundación mencionada en el punto anterior, el arzobispo de Toledo lo primero que consignó es que el convento debía de cobrar 16.500 reales cada año por la obligación contraída de celebrar diariamente una misa cantada y tres rezadas, por la salvación de su alma, lo que en todo el periodo mencionado supobe un gasto de 2.359.500 reales. Se hace constar como el convento ha cumplido con esta obligación, según las anotaciones de los libros de misas 998 .
999 Para contabilizar este gastos los maridos de las dotadas debían emitir el correspondiente recibo. Esta carga o dotación no se realizó de forma continuada, quizá por la falta de huérfanas casaderas o por desidia en su gestión, en la que también estaban involucrados, junto a los frailes, el patrono y los visitadores eclesiásticos. En todo caso parece que existió una distribución confusa entre esta dotación de huérfanas, que en ocasiones se emplearon para dotes de monjas, y la dote de 1.000 ducados para la toma de profesión de una parienta del cardenal. 1000 Inicialmente los 1200 ducados anuales para el Patrono se cobraban del juro de Jaén, Alcántara y Asturias, y si no del juro de Atienza. 494
Huérfanas pobres de Madrigal: Se anota como gasto en este concepto la cantidad de 306.491 reales y 4 mrs. que es lo que ha pagado el convento a las huérfanas pobres de Madrigal, a tenor de los dispuesto en la primera fundación mencionada, según lo reflejado en los libros de gastos y en los dos libros de huérfanas. Esta partida establecida en la primera fundación estaba dotada con 400 ducados
y se había de emplear en las dotes de hasta 6 huérfanas de Madrigal que se habían de casar en el mismo monasterio.
15.857 reales, de los que se pagan 14.434 reales a los patronos y 483 reales a los visitadores y secretarios, tal como está apuntado en los libros de gastos y en el de huérfanas. Hasta el año 1729 se pagaron a las patronos 14 ducados anuales y a partir de ese año, 38 reales a los patronos y 11 al secretario, según dispuso el Padre Provincial fray Pedro Manso.
de 3.215.069 reales y 17 mrs derivados de las obligaciones contraídas en 1611, en la segunda fundación entre las testamentarios y el convento. En ella se establecían nuevas misas y honras dedicadas a la memoria del cardenal Quiroga, como las que había que celebrar el 20 de noviembre, aniversario de su muerte. Hasta el año de 1725, a razón de 26.131 reales y 3 mrs, y desde el año de 1729, hasta el de 1783, a razón de 17.308 reales y 3 mrs. Aunque le correspondían al convento 29.073 reales y 15 mrs anuales, la diferencia va consignada en la partida siguiente. Sacristía: Se consignan 420.588 reales y 8 mrs. derivados de la 2ª fundación de 1610, como gastos para reparaciones en la iglesia y sacristía, y para el resto de los ornamentos necesarios, a razón de 100.000 mrs. anuales (2941 reales y 6 mrs.). Es ésta una partida que, aunque así viene estipulada por los albaceas, se debería suponer adscrita a los gastos de la obra conventual.
partida como gasto la cantidad de 1.435.600 reales, que se han ido pagando a los diferentes patronos desde el año de 1611, hasta el de 175, a razón de 1200 ducados anuales. Los años 1656, 1657 y 1658, no se anotan por cuanto el convento tampoco se hace cargo del juro de Atienza 1000 que es el que estaba cedido al Patrono para que de él cobrase su consignación. El convento se ha hecho cargo del producto del juro hasta el año de 1727, bajo el nombre de Atienza o bajo la partida de Procurador General. Desde el año de 1727, hasta el de 1751, se incluyen en la partida de procurador General los 1200 ducados (13.200 reales) que corresponden a lo que se le abona al Patrono, por lo que se anota como gasto en estos años. Desde el año de 1751, hasta el de 1783, no se anotan esta cantidades como gastos ni tampoco se le abonan al Patrono, debido a la falta de liquidez de los juros. Quizá sea esta la causa por la que se inicie este pleito en tiempos del padre de Joaquín Melgarejo.
1001 Esta propina se le dará al corregidor de la villa aunque este no asista a las funciones, pero se entiende que ha de asistir su teniente y ministro con vara de justicia y de no asistir ha de ser por enfermedad o indisposición, procediendo recado al padre prior. A. H. N., Sección Clero Regular, legajo 589, Inventario de los documentos conventuales pertenecientes al cardenal Quiroga, Caja nº 21. 1002
A. CH. V., ibídem, documento nº 3 de los Autos. 1003
Esta dotación origina algunos pleitos por las mencionadas parientas. Ver sentencia de remate de 23 de agosto de 1647 entre doña Bernardina de Montalvo, monja en el convento de Madre de Dios de la orden de Santo Domingo de la villa de Olmedo, contra el convento de San Agustín de la villa de Madrigal, para que se le pagasen los 1.000 ducados de dotación como parienta del cardenal Quiroga A. H. N., Sección Clero Regular, legajo 589. “Protocolo inbentario de los papeles que contiene el archivo de este combento de San Agustín de esta villa de Madrigal ...” 495
Consignación al padre prior: Esta asignación de 30.000 maravedís (80 ducados) al prior del convento, queda establecida en la tercera fundación como compensación de las gestiones sobre las rentas de las fundaciones. Para el total de años, supone una cantidad de 126.176 reales y 16 mrs. Propinas al Cabildo y al Ayuntamiento: En el año 1626 quedó establecido también el pago al cabildo eclesiástico y seglar de la villa de Madrigal, por su asistencia al convento en el día 6 de enero (día de Reyes) y el 20 de noviembre, en los que se celebraban las honras del cardenal Quiroga, suponiendo un gasto total en los años mencionados, de 85.954 reales y 2 mrs. En los años de 1671 a 1691 y desde 1701 a 1713, en que faltan los libros, se anotan las cantidades que se extraen de regularizar los de años anteriores. Estas propinas habían quedado establecidas en : “...
al vicario y al corregidor 1001 4 ducados a cada uno; y a los curas, beneficiados y regidores, 2 ducados a cada uno; y al escribano del ayuntamiento y al que hiciere las escripturas del dicho convento 1 ducado a cada uno; y a los demás ministros del cavildo eclesiástico y de la justicia y el ayuntamiento 4 reales a cada uno; y si algunos parientes de su señoría ilustrísima asistieren en los dichos días a la dicha misa y sermón se de cada vez a cada uno 2 ducados. Todo lo qual, que se ha de dar en la forma y como queda dicho, lo ha de pagar el dicho convento de San Agustín, allí luego a los que huvieren asistido, como se dan y deben dar propinas de contado en las iglesias catedrales a los que asisten de presente, conque no excedan en ambas ocasiones de 150 ducados en cada una, y a los que no se huvieren hallado presentes no se les de cosa alguna ni lo puedan pedir. ..”
1002 .
anuales a una parienta de Quiroga que tomase el estado religioso, describiendo, en las cláusulas del tercer tratado, las ramas familiares directas que tienen derecho a esta dote. Si algún año no se gastasen estos 1.000 ducados para la profesión de alguna parienta, este dinero debería de emplearse en rentas o heredades con intervención del patrono y agregarse a los 400 ducados de renta para casar huérfanas. Se apuntan como gasto en este concepto 231.904 reales, según está anotado en los libros 1003 .
convento paga 100 ducados anuales a doña Elena de Quiroga, religiosa en Medina del Campo, y otros 30 ducados a doña Inés de Villarroel, religiosa en Santo Domingo el Real de Toledo, en vida de ambas religiosas, lo que supone un gasto total 20.570 reales. Debieron vivir en torno a los 15 años de media, desde que se comenzó a pagar. 1004 En el momento de la muerte de Quiroga, los criados, deudos y capellanes del cardenal, a los que había que abonar los salarios, eran los siguientes (A. CH. V.) : .- Al capellán mayor y seis capellanes, 400.000 mrs de renta cada año a cada uno. .-
.- A las hijas de Francisco Morejón, 100 ducados entre todas de por vida. .- A Francisco Serranos, paje, se le pague anualmente 3.333 mrs. de por vida (1/3 de la renta señalada). .- A fray Alejo Olmos, 6.666 mrs. de renta de por vida (1/3 de la renta señalada). .- A Baltasar de Salablanca, paje, 13.333 mrs. de renta de por vida (1/3 de la renta señalada). .- A Diego Aponte, 10.000 mrs. de renta de por vida (1/3 de la renta señalada). .- A Francisco de Otánez, maestresala, 15.000 mrs. + 5.000 mrs. a la iglesia de Alcalá (1/3 de la renta señalada). .- A Francisco Conchillos, capellán, 10.000 mrs. de renta de por vida (1/3 de la renta señalada). .- A Juan de Maendoza, paje, 13.333 mrs. de renta de por vida (1/3 de la renta señalada). .- A Juan Suárez, maestresala, 3.333 mrs. de renta de por vida (1/3 de la renta señalada). .- A Juan Sayn, paje, 3.333 mrs. de renta de por vida (1/3 de la renta señalada). .- A Juan de Valcárcel, paje, 6.666 mrs. de renta de por vida (1/3 de la renta señalada). .- A fray Miguel de Mendoza, paje, 10.000 mrs. de renta de por vida (1/3 de la renta señalada). .- A Martín de Noayn, paje, 10.000 mrs. de renta de por vida (1/3 de la renta señalada). .- A Pedro de Osma, paje, 6.666 mrs. de renta de por vida (1/3 de la renta señalada). .- A Tristán de Biamonte, paje, 13.333 mrs. de renta de por vida (1/3 de la renta señalada). .- A Vinceslao de Arroyo, paje, 10.000 mrs. de renta de por vida (1/3 de la renta señalada). .- A Inés de Villarroel y Quiroga, monja en Medina del Campo, 30 ducados cada año. .- A Isabel Zuazo, monja de Olmedo, hermana del Patrón, 30 ducados cada año. .- A Julio de Módena, repostero, un real de renta cada día, desde principio de 1626 en adelante. .- Al licenciado Gonzalo Ter de los Ríos, juez de la hacienda, 87.500 mrs de renta cada año, de por vida. .- A Juan de Alegría, escribano de la comisión de hacienda, 30.000 mrs de renta perpetua cada año, con la condición de que acuda a los negocios de la comisión el tiempo que fuere necesario. 1005 A. CH. V., Sección pleitos civiles, Alonso Rodríguez (olvidados), caja 0950.0001.Corresponde a las cláusulas del tercer tratado, documento nº 3 de los Autos. 496
Rentas de por vida a los capellanes, pajes y criados del cardenal: De la agregación de bienes de 1626 procede también esta obligación del convento de las rentas de por vida de las que tienen que hacerse cargo, y que corresponden a los criados y capellanes de Quiroga
, que
suponen un total 26.107 reales y 23 mrs. Los frailes habían reclamado la cantidad de: “...9.900.000 mrs, poco más o menos, que son las dos terceras partes de los 13.200.000 mrs. que se liquidó, que montó la renta de por vida que de los bienes de la dicha buena Memoria se pagó por entero a los criados del dicho señor Cardenal, en virtud de sentencias de vista y revista de los señores del Consejo de S. Magestad y la paga de las dos tercias partes tocan a su Santidad y a S. Magestad , a cada uno la suya, y la otra a la dicha buena Memoria, porque como han sido y son partícipes todos tres en la hacienda del dicho señor Cardenal por iguales partes, lo son y han de ser por el consiguiente en las cargas y deudas, y por haverlo pagado todo por entero la dicha buena Memoria, no tocándole más de la una tercia parte, ha de cobrar las otras dos de su Santidad y de su Magestad ...”
1005 .
fundación, aparece la limosna que el convento ha de proporcionar anualmente en forma de pan a los pobres, que origina un gasto total de 175.588 reales. En los primeros 29 años que se cobraron las rentas casi por entero, se repartió pan por valor de 200 ducados al año; desde 1669 hasta el año 1700 , se repartió pan por valor de 100 ducados al año, bajando la limosna por haber disminuido dichas rentas; y desde 1700 ,hasta el año 1783 (actualidad de las cuentas), se repartió a razón de 52 fanegas de trigo por año, con un valor de 18 reales la fanega según la regulación 1006 En el siglo XVII las contribuciones del clero a la real Hacienda eran principalmente la cruzada, el subsidio y el excusado, llamadas “las tres gracias”. La cruzada, instaurada en tiempos del papa Alejandro II, al considerar la reconquista española como una cruzada, era uno de los ingresos anuales más copiosos de la Cámara Apostólica y su administración corría a cargo de su propio Consejo y de la Comisaría General de Cruzada. El subsidio era un impuesto anual sobre la propiedad de la iglesia, también llamado de los medios frutos, porque deducía la mitad de las rentas o frutos anuales, cada dos años, aplicable así mismo a monasterios y conventos (salvo domínicos). Si el primero era denominado subsidio de galeras, con el paso del tiempo fueron apareciendo subsidios extraordinarios muchos de los cuales sirvieron para financiar las guerras de la Corona. El excusado, que tuvo su origen a finales del siglo XVI (para armar la guerra contra el turco), consistía en pagar a la Corona el importe del diezmo de la mayor casa o finca diezmera del contribuyente. Se recaudaba generalmente cada cinco años, por derrama que fijaba la Congregación castellana del clero, la cual determinaba las cantidades proporcionales a los diferentes estamentos de cada diócesis, y posteriormente cada cabildo determinaba las aportaciones de cada contribuyente de acuerdo a sus rentas. 497
del tribunal eclesiástico de Ávila, lo que en realidad supuso un nuevo descenso de la limosna a 85 ducados. Obras y reparaciones: Se gastan en este concepto 475.073 reales y 28 mrs. que corresponden a las reparaciones y obras principales que se hacen durante este periodo, señalándose las siguientes: ángulo del claustro, cuarto grande, solado del claustro, escalera principal, sala capitular, 30 celdas, colegio para los artistas, rejas para el claustro bajo, el arreglo que se hizo en 1696 para subsanar el desplome del lienzo del claustro que iba de la escalera al coro, órgano, cajonería y retablo de la sacristía. No aparecen otras que se realizan durante el siglo XVIII y que figuran en los libros de Cuentas, como bodega, lagar, enfermería y otras obras menores, sin conocer el motivo de esta ausencia. Estas obras aparecen anotadas entre los 5 libros de gasto. En los 44 años que transcurren entre 1671 y 1715, en que faltan dichos libros, se regulariza el gasto, estimándose en 2.000 reales por año. La mayoría de los gastos de esta partida que computan los frailes corresponden a obras que se realizan con anterioridad a 1640-1645, cuando se da por concluido el convento, por lo que este importe estaría asignado a las rentas específicas que para tal fin se habían habilitado.
El convento pagó por estos dos impuestos en los años de la cuenta, la cantidad de 48.729 reales y 18 mrs, según consta en los libros de gasto. Al parecer en los mencionados libros figura un gasto total por estos dos conceptos de 74.972 reales y 23 mrs, el cual se ha rebajado en una cuarta parte por estimar los frailes, que es la proporción de haciendas derivadas de la donaciones de Quiroga. Desde los años de 1671 hasta 1715, en que falta el libro de gasto, se regula el subsidio según la cantidad que se había pagado en los años 1668, 1669 y 1670. En todo caso se trata de gastos indirectos derivados del usufructo de las rentas, provenientes de los tratados, pues los frailes segregan la parte del impuesto que repercute en la herencia de Quiroga, del total de sus propiedades. Gastos derivados del mantenimiento de la dehesa de Fuente el Caño: Se incluyen en este grupo el pago de guardas, pleitos (contra la condesa de Villaminaia), arrendamientos y reparaciones, en la gran finca toledana que les dejara Quiroga y cuyo censo perpetuo corría a cargo del monasterio de Nuestra Señora del Risco de Villatoro, de la misma orden agustina. Los gastos anotados ascienden a 17.254 reales, según lo que los frailes dicen que tienen anotado en sus libros. Algunos datos sobre esta finca, propiedad de los agustinos de Madrigal, se incorporan al tratar sobre las tierras del convento.
1007 Ante el notario de Madrid , Francisco Jiménez Vélez, el 13 de agosto de 1669. 498 con viajes Madrid, Coruña, Oviedo, etc., según está anotado en los libros de gastos. Los viajes que aparecen mencionados se corresponden con los necesarios por los pleitos para las cobranzas de los juros. Download 3.97 Mb. Do'stlaringiz bilan baham: |
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