Tesis doctoral


 Cargas derivadas de las fundaciones o tratados


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1.9.2.4 Cargas derivadas de las fundaciones o tratados:

 A la vez que se establecen las

rentas en los tres tratados se crean una serie de cargas, algunas de tipo espiritual y otras

económicas, que son las que ahora se avalúan, las cuales, los frailes se comprometen a cumplir

como contraprestación por el disfrute de dichas rentas. En el primer tratado o fundación se

establecen como cargas que el convento se dedique a la enseñanza (con un determinado número

de frailes) y sea sede de los capítulos provinciales, y también que cumpla con una serie de

celebraciones litúrgicas, por el alma del fundador, y con la dotación económica para casar a seis

huérfanas de Madrigal. El resto de las cargas pertenecen al tercer tratado de 1626, ya que en el

segundo tratado de 1610, solamente se incorporan algunas de carácter espiritual.

Como en el caso del apartado anterior sobre las rentas, el periodo analizado es el de los


995

   Sobre este año, aproximadamente, se dan por concluidas por los frailes las obras del convento y se comienza a

disponer, por escritura fundacional, de las rentas del patronazgo y por extensión se empieza a contabilizar el cumplimiento de

las cargas. En este sentido, hay que señalar, que algunas de estas cargas al igual que algunas de las rentas, ya habían comenzado

a repercutir sobre los agustinos.

996


   Como dicen los propios frailes la renta que cobra el convento por la tercera fundación, en el año de 1783, asciende

a 24.218 reales y los gastos que se pagan por las cargas establecidas en ella  ascienden a 17.497 reales, por lo que quedan  6.321

reales, de los cuales se han de deducir los gastos de subsidio y los correspondientes a obras y reparos de la casa que ascienden

prácticamente a la misma cantidad de saldo. A. CH. V., Fondo Sección Pleitos Civiles, Alonso Rodríguez (olvidados), caja

0950.0001. 

997


   Extraído del pleito de Melgarejo. A. CH. V., ibídem.

998


   Anotación de los frailes en el año 1784:   “...Téngase presente que ahora solo se cobra por el juro de Asturias

( que es la hipoteca que señaló su eminencia en la primera escritura para esta carga de misas y demás que de ella constan)

16.202 reales y 4 mrs., lo que aun no alcanza para cubrir la consignación de misas, por lo que parece no tiene cabimiento lo

que señaló para el capítulo provincial que son 100 ducados anuales, ni los 400 que consignó a las huérfanas pobres de esta

villa, porque estos 500 ducados son los que completaban el juro que era de 2.000....”  A. CH. V., ibídem.

493


141 años que van desde 1640 

995

 hasta el de 1782, en que los frailes se ven obligados a una

revisión de las mismas por el pleito con el patrono de ese momento el Marqués de Melgarejo.

Los gastos que evalúan los agustinos originados de las prescripciones de los tratados, se pueden

dividir en cargas directas, que son las que vienen estipuladas explícitamente en los mismos y

cargas indirectas que se ocasionan por su administración o por aspectos impositivos.

Así mismo veremos que hay una serie de cargas que, por diversos motivos, no se cumplen

estrictamente por los frailes. La razón principal esgrimida por éstos es la de la paulatina pérdida

del valor de algunas rentas, frente al incremento de los gastos que supone el mantenimiento de

las cargas, lo que provoca la dificultad de su cumplimiento 



996

. La valoración o cuantificación

económica por parte de los agustinos, de lo que suponen estas obligaciones adscritas a las rentas

durante los años de referencia, es la siguiente



997

 

Total abonado en la cuenta hasta el año de 1640: Se anota como gasto la cantidad de

369.480 reales y 20 mrs. que corresponde al montante que se liquidó  por estos conceptos, con

el patrono D. Alonso de Quiroga en el año de 1640,  según escritura del escribano de Madrid

Juan Bernardo, de 11 de noviembre. En realidad este primer concepto es un ajuste contable sobre

los gastos de las cargas durante la época en que se realizaban las obras conventuales. 

Capítulos provinciales: En la primera fundación que se hizo en 1590, en vida de

Quiroga, se estableció que el convento acogiese la celebración de los capítulos provinciales de

 la orden, los cuales  se reunían de forma trienal (hasta el año de 1763, en que se establece que

fuesen cada 4 años), para lo cual estableció una consignación anual de 100 ducados. El gasto que

se anota en esta partida asciende a la cantidad de 158.400 reales, para todos los años

mencionados. 



Misas de la primera fundación: En la fundación mencionada en el punto anterior, el

arzobispo de Toledo lo primero que consignó es que el convento debía de cobrar 16.500 reales

cada año por la obligación contraída de celebrar diariamente una misa cantada y tres rezadas, por

la salvación de su alma, lo que en todo el periodo mencionado supobe un gasto de 2.359.500

reales. Se hace constar como el convento ha cumplido con esta obligación, según las anotaciones

de los libros de misas



998

.


999

   Para contabilizar este gastos los maridos de las dotadas debían emitir el correspondiente recibo. Esta carga o

dotación no se realizó de forma continuada, quizá por la falta de huérfanas casaderas o por desidia en su gestión, en la que

también estaban involucrados, junto a los frailes, el patrono y los visitadores eclesiásticos. En todo caso parece que existió una

distribución confusa entre esta dotación de huérfanas, que en ocasiones se emplearon para dotes de monjas, y la dote de 1.000

ducados para la toma de profesión de una parienta del cardenal.

1000

   Inicialmente los 1200 ducados anuales para el Patrono  se cobraban del juro de Jaén, Alcántara y Asturias, y si



no del juro de Atienza. 

494


Huérfanas pobres de Madrigal: Se anota como gasto en este concepto la cantidad de

306.491 reales y 4 mrs. que es lo que ha pagado el convento a las huérfanas pobres de Madrigal,

a tenor de los dispuesto en la primera fundación mencionada, según lo reflejado en los libros de

gastos y en los dos libros de huérfanas. Esta partida establecida en la primera fundación estaba

dotada con 400 ducados 

999

 y se había de emplear en las dotes de hasta 6 huérfanas de Madrigal

que se habían de casar en el mismo monasterio.

Patronos de huérfanas y visitas eclesiásticas: Se anotan como gastos la cantidad de

15.857 reales, de los que se pagan 14.434 reales a los patronos y 483 reales a los visitadores y

secretarios, tal como está apuntado en los libros de gastos y en el de huérfanas. Hasta el año 1729

se pagaron a las patronos 14 ducados anuales y a partir de ese año, 38 reales a los patronos y 11

al secretario, según dispuso el Padre Provincial fray Pedro Manso.

Misas y honras establecidas en la segunda fundación: Se anota en esta partida el gasto

de 3.215.069 reales y 17 mrs derivados de las obligaciones contraídas en 1611, en la segunda

fundación entre las testamentarios y el convento. En ella se establecían nuevas misas y honras

dedicadas a la memoria del cardenal Quiroga, como las que había que celebrar el 20 de

noviembre, aniversario de su muerte. Hasta el año de 1725, a razón de  26.131 reales y 3 mrs, y

desde el año de 1729, hasta el de 1783, a razón de 17.308 reales y 3 mrs. Aunque le

correspondían al convento 29.073 reales y 15 mrs anuales, la diferencia va consignada en la

partida siguiente.



Sacristía: Se consignan 420.588 reales y 8 mrs. derivados de la 2ª fundación de 1610,

como gastos para reparaciones en la iglesia y sacristía, y para el resto de los ornamentos

necesarios, a razón de 100.000 mrs. anuales (2941 reales y 6 mrs.). Es ésta una partida que,

aunque así viene estipulada por los albaceas, se debería suponer adscrita a los gastos de la obra

conventual.

Consignación al patrono: Realizada por los testamentarios en 1626. Se anota en esta

partida como gasto la cantidad de 1.435.600 reales, que se han ido pagando a los diferentes

patronos desde el año de 1611, hasta el de 175, a razón de 1200 ducados anuales. Los años 1656,

1657 y 1658, no se anotan por cuanto el convento tampoco se hace cargo del juro de Atienza 



1000

que es el que estaba cedido al Patrono para que de él cobrase su consignación. El convento se ha

hecho cargo del producto del juro hasta el año de 1727, bajo el nombre de Atienza o bajo la

partida de Procurador General. Desde el año de 1727, hasta el de 1751, se incluyen en la partida

de procurador General los 1200 ducados (13.200 reales) que corresponden a lo que se le abona

al Patrono, por lo que se anota como gasto en estos años. Desde el año de 1751, hasta el de 1783,

no se anotan esta cantidades como gastos ni tampoco se le abonan al Patrono, debido a la falta

de liquidez de los juros. Quizá sea esta la causa por la que se inicie este pleito en tiempos del

padre de Joaquín Melgarejo.


1001

   Esta propina se le dará al corregidor de la villa aunque este no asista a las funciones, pero se entiende que ha de

asistir su teniente y ministro con vara de justicia y de no asistir ha de ser por enfermedad o indisposición, procediendo recado

al padre prior.  A. H. N., Sección Clero Regular, legajo 589, Inventario de los documentos conventuales pertenecientes al

cardenal Quiroga, Caja nº 21.

1002


    A. CH. V., ibídem, documento nº 3 de los Autos.

1003


   Esta dotación origina algunos pleitos por las mencionadas parientas. Ver sentencia de remate de 23 de agosto de

1647 entre doña Bernardina de Montalvo, monja en el convento de Madre de Dios de la orden de Santo Domingo de la villa de

Olmedo, contra el convento de San Agustín de la villa de Madrigal, para que se le pagasen los 1.000 ducados de dotación como

parienta del cardenal Quiroga  A. H. N., Sección Clero Regular, legajo 589. “Protocolo inbentario de los papeles que contiene



el archivo de este combento de San Agustín de esta villa de Madrigal ...”

495


Consignación al padre prior: Esta asignación de 30.000 maravedís (80 ducados) al prior

del convento, queda establecida en la tercera fundación como compensación de las gestiones

sobre las rentas de las fundaciones. Para el total de años, supone una cantidad de 126.176 reales

y 16 mrs. 



Propinas al Cabildo y al Ayuntamiento: En el año 1626 quedó establecido también el

pago al cabildo eclesiástico y seglar de la villa de Madrigal, por su asistencia al convento en el

día 6 de enero (día de Reyes) y el 20 de noviembre, en los que se celebraban las honras del

cardenal Quiroga, suponiendo un gasto total en los años mencionados, de 85.954 reales y 2 mrs.

En los años de 1671 a 1691 y desde 1701 a 1713, en que faltan los libros, se anotan las

cantidades que se extraen de regularizar los de años anteriores.

Estas propinas habían quedado establecidas en :

“...


al vicario y al corregidor 

1001

 4 ducados a cada uno; y a los curas, beneficiados y regidores,

2 ducados a cada uno; y al escribano del ayuntamiento y al que hiciere las escripturas del dicho

convento 1 ducado a cada uno; y a los demás ministros del cavildo eclesiástico y de la justicia

y el ayuntamiento 4 reales a cada uno; y si algunos parientes de su señoría ilustrísima asistieren

en los dichos días a la dicha misa y sermón se de cada vez a cada uno 2 ducados. Todo lo qual,

que se ha de dar en la forma y como queda dicho, lo ha de pagar el dicho convento de San

Agustín, allí luego a los que huvieren asistido, como se dan y deben dar propinas de contado en

las iglesias catedrales a los que asisten de presente, conque no excedan en ambas ocasiones de

150 ducados en cada una, y a los que no se huvieren hallado presentes no se les de cosa alguna

ni lo puedan pedir.

..”


1002

.

Dotes para las parientas del cardenal Quiroga: Esta dote consiste en 1.000 ducados

anuales a una parienta de Quiroga que tomase el estado religioso, describiendo, en las cláusulas

del tercer tratado, las ramas familiares directas que tienen derecho a esta dote. Si algún año no

se gastasen estos 1.000 ducados para la profesión de alguna parienta, este dinero debería de

emplearse en rentas o heredades con intervención del patrono y agregarse a los 400 ducados de

renta para casar huérfanas.  Se apuntan como gasto en este concepto 231.904 reales, según está

anotado en los libros 



1003

.

Rentas de por vida para doña Elena de Quiroga y doña Inés de Villarroel: El

convento paga 100 ducados anuales a doña Elena de Quiroga, religiosa en Medina del Campo,

y otros 30 ducados a doña Inés de Villarroel, religiosa en Santo Domingo el Real de Toledo, en

vida de ambas religiosas, lo que supone un gasto total 20.570 reales. Debieron vivir en torno a

los 15 años de media, desde que se comenzó a pagar.



1004

   En el momento de la muerte de Quiroga, los criados, deudos y capellanes del cardenal, a los que había que abonar

los salarios, eran los siguientes (A. CH. V.) :

.- Al capellán mayor y seis capellanes, 400.000 mrs de renta cada año a cada uno. 

.-

 

A la sacristía del Colegio de San Agustín de Madrid, 15.000 mrs cada año. 



.-  A las hijas de Francisco Morejón, 100 ducados entre todas de por vida.

.- A Francisco Serranos, paje, se le pague anualmente 3.333 mrs. de por vida (1/3 de la renta señalada).

.- A fray Alejo Olmos, 6.666 mrs. de renta de por vida  (1/3 de la renta señalada).

.- A Baltasar de Salablanca, paje, 13.333 mrs. de renta de por vida  (1/3 de la renta señalada). 

.- A Diego Aponte, 10.000 mrs. de renta de por vida  (1/3 de la renta señalada). 

.- A Francisco de Otánez, maestresala, 15.000 mrs. + 5.000 mrs. a la iglesia de Alcalá (1/3 de la renta señalada). 

.- A Francisco Conchillos, capellán, 10.000 mrs. de renta de por vida  (1/3 de la renta señalada). 

.- A Juan de Maendoza, paje, 13.333 mrs. de renta de por vida  (1/3 de la renta señalada). 

.- A Juan Suárez, maestresala, 3.333 mrs. de renta de por vida  (1/3 de la renta señalada). 

.- A Juan Sayn, paje, 3.333 mrs. de renta de por vida  (1/3 de la renta señalada). 

.- A Juan de Valcárcel, paje, 6.666 mrs. de renta de por vida  (1/3 de la renta señalada). 

.- A fray Miguel de Mendoza, paje,  10.000 mrs. de renta de por vida  (1/3 de la renta señalada). 

.- A Martín de Noayn, paje, 10.000 mrs. de renta de por vida  (1/3 de la renta señalada). 

.- A Pedro de Osma, paje, 6.666 mrs. de renta de por vida  (1/3 de la renta señalada). 

.- A Tristán de Biamonte, paje, 13.333 mrs. de renta de por vida  (1/3 de la renta señalada). 

.- A Vinceslao de Arroyo, paje, 10.000 mrs. de renta de por vida  (1/3 de la renta señalada). 

.- A Inés de Villarroel y Quiroga, monja en Medina del Campo, 30 ducados cada año.

.- A Isabel Zuazo, monja de Olmedo, hermana del Patrón, 30 ducados cada año.

.- A Julio de Módena, repostero, un real de renta cada día, desde principio de 1626 en adelante.

.- Al licenciado Gonzalo Ter de los Ríos, juez de la hacienda, 87.500 mrs de renta cada año, de por vida.

.- A Juan de Alegría, escribano de la comisión de hacienda, 30.000 mrs de renta perpetua cada año, con la condición

de que acuda a los negocios de la comisión el tiempo que fuere necesario.

1005

   A. CH. V., Sección pleitos civiles, Alonso Rodríguez (olvidados), caja  0950.0001.Corresponde a las cláusulas



del tercer tratado, documento nº 3 de los Autos.

496


Rentas de por vida a los capellanes, pajes y criados del cardenal: De la agregación

de bienes de 1626 procede también esta obligación del convento de las rentas de por vida de las

que tienen que hacerse cargo, y que corresponden a los criados y capellanes de Quiroga

1004

, que


suponen un total  26.107 reales y 23 mrs.

Los frailes habían reclamado la cantidad de:



“...9.900.000 mrs, poco  más o menos, que son las dos terceras partes de los 13.200.000 mrs. que

se liquidó,  que montó la renta de por vida que de los bienes de la dicha buena Memoria se pagó

por entero a los criados del dicho señor Cardenal, en virtud de sentencias de vista y revista de

los señores del Consejo de S. Magestad y la paga de las dos tercias partes tocan a su Santidad

y a S. Magestad , a cada uno la suya, y la otra a la dicha buena Memoria, porque como han sido

y son partícipes todos tres en la hacienda del dicho señor Cardenal por iguales partes, lo son y

han de ser por el consiguiente en las cargas y deudas, y por haverlo pagado todo por entero la

dicha buena Memoria, no tocándole  más de la una tercia parte, ha de cobrar las otras dos de

su Santidad y de su Magestad

...” 


1005

.

Pan de pobres: También de este año de 1626, como carga establecida en esta tercera

fundación, aparece la limosna que el convento ha de proporcionar anualmente en forma de pan

a los pobres, que origina un gasto total de 175.588 reales. En los primeros 29 años que se

cobraron las rentas casi por entero, se repartió pan por valor de 200 ducados al año; desde 1669

hasta el año 1700 , se repartió pan por valor de 100 ducados al año, bajando la limosna por haber

disminuido dichas rentas; y desde 1700 ,hasta el año 1783 (actualidad de las cuentas), se repartió

a razón de 52 fanegas de trigo por año, con un valor de 18 reales la fanega según la regulación



1006

   En el siglo XVII las contribuciones del clero a la real Hacienda eran principalmente la cruzada, el subsidio y el

excusado, llamadas “las tres gracias”. La cruzada, instaurada en tiempos del papa Alejandro II, al considerar la reconquista

española como una cruzada, era uno de los ingresos anuales  más copiosos de la Cámara Apostólica y su administración corría

a cargo de su propio Consejo y de la Comisaría General de Cruzada. El subsidio era un impuesto anual sobre la propiedad de

la iglesia, también llamado de los medios frutos, porque deducía la mitad de las rentas o frutos anuales, cada dos años, aplicable

así mismo a monasterios y conventos (salvo domínicos). Si el primero era denominado subsidio de galeras, con el paso del

tiempo fueron apareciendo subsidios extraordinarios muchos de los cuales sirvieron para financiar las guerras de la Corona. El

excusado, que tuvo su origen a finales del siglo XVI (para armar la guerra contra el turco), consistía en pagar a la Corona el

importe del diezmo de la mayor casa o finca diezmera del contribuyente. Se recaudaba generalmente cada cinco años, por

derrama que fijaba la Congregación castellana del clero, la cual determinaba las cantidades proporcionales a los diferentes

estamentos de cada diócesis, y posteriormente cada cabildo determinaba las aportaciones de cada contribuyente de acuerdo a

sus rentas.

497


del tribunal eclesiástico de Ávila, lo que en realidad supuso un nuevo descenso de la limosna a

85 ducados.



Obras y reparaciones: Se gastan en este concepto 475.073 reales y 28 mrs. que

corresponden a las reparaciones y obras principales que se hacen durante este periodo,

señalándose las siguientes: ángulo del claustro, cuarto grande, solado del claustro, escalera

principal, sala capitular, 30 celdas, colegio para los artistas, rejas para el claustro bajo, el arreglo

que se hizo en 1696 para subsanar el desplome del lienzo del claustro que iba de la escalera al

coro, órgano, cajonería y retablo de la sacristía. No aparecen otras que se realizan durante el siglo

XVIII y que figuran en los libros de Cuentas, como bodega, lagar, enfermería y otras obras

menores, sin conocer el motivo de esta ausencia. Estas obras aparecen anotadas entre los 5 libros

de gasto. En los 44 años que transcurren entre 1671 y 1715, en que faltan dichos libros, se

regulariza el gasto, estimándose en 2.000 reales por año.

La mayoría de los gastos de esta partida que computan los frailes corresponden a obras

que se realizan con anterioridad a 1640-1645, cuando se da por concluido el convento, por lo que

este importe estaría asignado a las rentas específicas que para tal fin se habían habilitado.

Subsidio y excusado:

1006

  El convento pagó por estos dos impuestos en los años de la

cuenta, la cantidad de 48.729 reales y 18 mrs, según consta en los libros de gasto. Al parecer en

los mencionados libros figura un gasto total por estos dos conceptos de 74.972 reales y 23 mrs,

el cual se ha rebajado en una cuarta parte por estimar los frailes, que es la proporción de

haciendas derivadas de la donaciones de Quiroga. Desde los años de 1671 hasta 1715, en que

falta el libro de gasto, se regula el subsidio según la cantidad que se había pagado en los años

1668, 1669 y 1670. En todo caso se trata de gastos indirectos derivados del usufructo de las

rentas, provenientes de los tratados, pues los frailes segregan la parte del impuesto que repercute

en la herencia de Quiroga, del total de sus propiedades.



Gastos derivados del mantenimiento de la dehesa de Fuente el Caño: Se incluyen en

este grupo el pago de guardas, pleitos (contra la condesa de Villaminaia), arrendamientos y

reparaciones, en la gran finca toledana que les dejara Quiroga y cuyo censo perpetuo corría a

cargo del monasterio de Nuestra Señora del Risco de Villatoro, de la misma orden agustina. Los

gastos anotados ascienden a 17.254 reales, según lo que los frailes dicen que tienen anotado en

sus libros. Algunos datos sobre esta finca, propiedad de los agustinos de Madrigal, se incorporan

al tratar sobre las tierras del convento. 

Pleitos y abogados: Se anotan 11.934 reales y 24 mrs como gastos por estos conceptos,


1007

   Ante el notario de Madrid , Francisco Jiménez Vélez, el 13 de agosto de 1669.

498

con viajes Madrid, Coruña, Oviedo, etc., según está anotado en los libros de gastos. Los viajes



que aparecen mencionados se corresponden con los necesarios por los pleitos para las cobranzas

de los juros.



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