Tesis doctoral


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752

. Al parecer, D. Alonso da el visto bueno a estas

cuentas presentadas, no volviendo en siglo y medio los patronos a interesarse por las mismas,

hasta la aparición de D. Luis, como hemos visto, y especialmente de su hijo, Joaquín de

Melgarejo, que será el que inicie este largo pleito.

1.7.6.2.  Desarrollo del proceso en la Real Chancillería de Valladolid:

  Dada la extensión

de esta causa, de  más de 500 folios, se resume en sus partes  más significativas.

El 20 de junio de 1781 Joaquín Melgarejo recurre al Consejo de Castilla, que manda al

dicho Marqués que se tramite ante la justicia ordinaria de la villa de Madrigal, con los recursos

y apelaciones pertinentes ante la Real Chancillería.

En noviembre de 1781 D. Joaquín “de Quiroga” Melgarejo ordena a su secretario D.

Manuel Quirós que vaya a Madrigal y se traiga los libros de cuentas de los frailes. En enero del

año siguiente el secretario se encuentra en Madrigal y solicita al prior, fray Juan de Marcos, los

libros. Este le da la contabilidad de los últimos 3 años, diciéndole que para los otros 138 primeros

años necesitarán un plazo mínimo de 20 años, aduciendo que necesitan un mínimo de 2 meses

por año, ya que algunos de los frailes están dedicados a los estudios que se imparten en el

convento y por otro lado los libros, que habían facilitado en 1640, no se les habían devuelto.


753

   A. CH. V., Sección Pleitos Civiles, Ibídem. Este poder es de fecha 18 de marzo de 1782, siendo prior fray Juan

de Marcos y esta registrado ante el notario de Madrigal, Alfonso Vela y Henao.

754


   Este balance se le facilita al apoderado de Melgarejo el 22 de octubre de 1784. 

376


Los agustinos piensan, quizá con razón, en el enorme esfuerzo que representa el poner

al día un estado de cuentas, algunos de cuyos libros se han perdido, para justificarlas ante unos

patronos que no han demostrado ningún interés, ni por el convento, ni por la conclusión de las

obras, ni por el funcionamiento de su Colegio. Sin embargo, los frailes se han precipitado en dar

unas cuentas de los últimos años, que no están revisadas y contienen errores, como se verá a lo

largo del proceso.

Esta contestación no parece agradar mucho a Melgarejo que recurre como hemos visto

ante la justicia de Madrigal, para que tome providencia ante el Juez Protector de Obras Pías,

expidiendo dicho juez una Real Provisión por la que se ordena que se comunique al prior que

tiene el plazo de un año contado, desde el día de la notificación al prior por el escribano, que

hace el 31 de enero de 1782. 

Los agustinos alegan que para poder formalizar dichas cuentas necesitan los libros

originales, que se le dieron en 1640 a Alonso Quiroga, y que por Manuel Quirós se devuelvan

los autos, ya que si para estudiarlos ha empleado  más de 1 mes, ellos necesitarán dos meses para

la formación de las cuentas de cada año, como ya habían solicitado.

En marzo de 1782, ante la falta de acuerdo, el pleito se traslada a la Chancillería. Por

parte de Melgarejo el procurador pasará a ser D. Crisanto Román y su abogado en Madrigal

Manuel González Zamorano, quien el 13 de marzo solicitará de nuevo a los frailes que entreguen

los libros en el plazo de 6 meses, contestando de nuevo los agustinos que necesitan realmente 23

años. Ahora ya han calculado mejor los dos meses por año, por lo que han aumentado en tres

años el plazo previsto, lo que parece irritar todavía más al Marqués, quien manifiesta que no son

necesarios todos los religiosos para la ejecución de dichas cuentas, como dicen los agustinos,

sino que bastaría que se destinasen dos religiosos para hacerlas. Por otro lado los frailes dan

poder al Prior General de la Orden, fray Agustín Flamenco, para que los represente en

Valladolid

753

, apelando a través de Francisco Martínez Guzmán  el plazo para la formalización

de las cuentas y pidiendo el pago de las costas al patrono y que se le condene a “perpetuo

silencio”.

Los frailes, el 5 de septiembre de 1782, consiguen un plazo de dos años para facilitar esta

contabilidad de las rentas de Quiroga, por lo que en octubre de 1784 presentan los ingresos y

gastos afectados por las Memorias Pías del cardenal, así como algunos documentos anexos que

las justifican. Estos datos se los dan a D. José León Gamero, que por estas fechas es el apoderado

de D. Joaquín de Quiroga y Melgarejo. En ellos se refleja el estado de cuentas referentes a las

fundaciones en los 141 años solicitados.

Para los frailes las cuentas no salen, es decir, los gastos o datas (14.687.583 reales)

derivados de las cargas de las Fundaciones de Quiroga,  superan en mucho los ingresos o cargos

(8.565.409 reales) provenientes de dichas rentas, con un saldo negativo de  6.122.173 reales 



754

.

En este año de 1784, por ejemplo,  los agustinos cobran de las rentas de la tercera Fundación un



total de 24.218 reales, con unas cargas de 17.497 reales, por lo que descontando los gastos de

755

   A. CH. V., Sección Pleitos Civiles, Ibídem. Este documento, de mas de 200 folios, tiene fecha de 2 de abril de

1786 y se intitula: “Reparos y agrabios que justamente se pueden oponer a las diez y siete partidas que comprehende el cargo

de las quentas que extrajudicialmente ha entregado a el señor marqués de Melgarejo como patrono de las memorias y

fundaciones del Emmo. sr. cardenal Quiroga y sus testamentarios, el padre prior del convento de San Agustín de la villa de

Madrigal con ocasión de la instancia sobre este asumpto pendiente de orden del Consejo y a consequencia de la comisión dada

al corregidor de la dicha villa de Madrigal.” 

756


   El censo de la villa de Madrid, establecido en la tercera Fundación era de 100.000 reales de capital y al parecer

fue redimido antes de 1630, habiéndose aplicado los réditos en esos 3 o 4 años en acabar las obras del claustro, por el prior fray

Alonso de San Clemente. El censo de Pedro Rodríguez, vecino de Villena de 6.120 mrs de capital no tiene escritura de

imposición y no consta en ningún libro de registro. El censo cuya hipoteca es un oficio de escribano de provincia (en Valladolid),

se le traspasó al juez que llevó el reparto de la hacienda del cardenal Quiroga, en pago a sus servicios, y aunque al parecer los

agustinos en el plazo de tres días trataron de gestionar su devolución esta no se produjo por parte del mencionado Gonzalo Ter

de los Ríos.

377


subsidio y obras del convento, no parece que haya, según los frailes, ni para las misas, ni para

los 100 ducados del capítulo, ni para dotes de las parientas del señor cardenal. Argumentan que

tampoco se han proporcionado los libros por parte de los patronos, ni se ha revestido la sacristía,

ni colocado la reja en la iglesia, como se dice en la Fundación, por lo que el balance que

presentan es el de unas rentas claramente insuficientes. 

En abril de 1786 y en contestación a las cuentas presentadas por los frailes, el Marqués

y actual patrono del convento, presenta una “revisión” pormenorizada de las mismas, pero con

un importante saldo a favor de las Memorias que él representa 



755

 . 


El Marqués tarda lo mismo en revisarlas que los frailes en elaborarlas. Las diferencias

tan importantes de resultados que se observan derivan principalmente de que el Marqués, en la

primera parte, que hace referencia a las rentas o ingresos del convento, no anota lo realmente

cobrado por los agustinos, sino aquello que teóricamente deberían de haber cobrado en función

de los juros y sus intereses, sin tener en cuenta la devaluación de los mismos y las

imposibilidades de cobros en otros casos, ni tan siquiera algunos que por diversas circunstancias

jamás llegaron a dar ninguna renta a los frailes, como los censos de Madrid, o el de Villena, o

el de oficio de Notario de la provincia de Valladolid 



756

.

Se puede ver que el Marqués ha incrementado todas las partidas de  ingresos de los



frailes, conforme a lo “que se podía haber cobrado”, excepto la  nº 14 correspondiente a lo

anotado por los Procuradores Generales, y por el motivo de que este es un cobro indirecto

perteneciente a otras rentas, pero que al no tener apunte fijo se hace a través de los procuradores.

En la parte de los gastos la actitud de Melgarejo es igualmente interesada. A pesar de que

se queja de forma reiterada de que las cuentas no están bien llevadas por parte de los agustinos

(que son “falsas y engañosas”) acude a los libros de cuentas del convento para pormenorizar y

sumar cada uno de los apuntes, lo que por otra parte le debió llevar una gran cantidad de tiempo,

dando idea del empeño que demostró en todo momento en intentar ganar el pleito,

presumiblemente por interés económico. Melgarejo rechaza gran parte de los gastos aducidos por

los frailes, principalmente por falta de algún tipo de justificante de los mismos, pero sobre todo

es significativo ver los argumentos que emplea en partidas de tan difícil comprobación como las

misas y otras, o las rebajas que hace por ejemplo en los gastos de manutención de los estudiantes,

que los disminuye a 2 reales diarios.

Haciendo el balance global entre gastos e ingresos, según el Patrono, queda un balance



757

   A. CH. V., Sección Pleitos Civiles, Ibídem.

378

a su favor de 8.730.789 reales con 24 mrs. frente a los  6.122.173 reales que por contra les salía



a los frailes de saldo contrario. El Marqués pretende una “transacción amistosa” a la que se

niegan los frailes.

Unidos a esa contabilidad van cinco anexos, incorporados a la causa por León José

Gamero,  por parte de Melgarejo. Son piezas en las que se trata de probar el uso indebido de

algunas de las rentas de las pías memorias. El primero es sobre la escritura de venta, o censo

perpetuo, otorgada por el prior y religiosos de Nuestro Padre San Agustín Calzados, extramuros

de la villa de Madrigal, en favor del prior y convento de la misma orden de San Agustín de

Nuestra Señora del Risco, en el término de la villa de Villatoro, en la cantidad de 15.000 reales

de renta anual, y su otorgamiento ante Martín Fernández de la Mela, escribano de número que

fue de la villa de Madrigal, en el día 9 de julio de 1741. Melgarejo estima que la cesión a los del

Risco contraviene las cláusulas de la tercera Fundación, aunque se hayan contabilizado sus

rentas.


El segundo lo forman escrituras de venta de tierras que, ante dicho escribano, se

otorgaron en favor del prior y religiosos del citado convento, desde el año de 1761 hasta el de

1768, y que, al parecer  fueron otorgadas con dinero que produjo la redención de un censo de

5.000 ducados de principal, que en favor de dichas obras pías, estaba impuesto con facultad real

por el consejo, justicia y regimiento de la villa de Palacios Rubios, y que se redimió.

El tercero es una relación de varias escrituras de censo, que en favor del Convento y

religiosos Agustinos Calzados extramuros de la villa de Madrigal, emiten diversas personas,

donde se trata de ver si se hicieron con capitales provenientes de la Fundación del cardenal.

El cuarto es sobre la escritura de redención de un censo, de 10.000 reales de principal,

que pertenecía a las obras pías fundadas por el eminentísimo sr. cardenal Don Gaspar de Quiroga

y sus testamentarios, otorgada por el prior y religiosos del convento de Agustinos Calzados

extramuros de la villa de Madrigal, a favor del consejo, justicia y regimiento de la villa de

Ataquines, en el año de 1675.

El anexo quinto lo compone una escritura de imposición de censo al redimir, de 11.000

reales de principal, otorgada por los agustinos de Madrigal en favor de D. Alonso Vela, ante José

Portillo, escribano de la villa, de fecha 30 de enero de 1660, a cuyo censo y sus réditos

hipotecaron varias propiedades, sin hacer constar su pertenencia a las memorias y obras pías que

fundó y dotó D. Gaspar de Quiroga y sus testamentarios en la tercera escritura de fundación y

aplicación de bienes en el año de 1626 

757

 .

Estas propiedades “indebidamente” hipotecadas por las frailes, por pertenecer a las pías



memorias son:

“...Primeramente ypotecamos una dehesa que este combento tiene que llaman de Fuente el Caño

en la jurisdicción de la ciudad de Toledo , que linda por una parte con otra dehesa que también se llama

de Fuente el Caño, que era de D. Diego de Toledo que la dibide un arroyo, e con término de la villa de

Galbes  e con la dehesa de el  por ábrego, que dicha dehesa era de Don Álvaro de Luna y se vendió a el

señor cardenal D. Gaspar de Quiroga, por quien toca a este combento y le costó 75.000 ducados según

758

   A. CH. V., Sección Pleitos Civiles, Ibídem. Para la obtención de esos documentos de los siglos XVI y XVII se

debieron de revisar por parte del Marqués a través del notario-escribano Manuel Tamayo ,una gran cantidad de legajos, lo que

indica el interés en encontrar pruebas sobre cualquier tipo de irregularidad cometida por los frailes. 

379

pareze de la escritura de venta que se hizo al Ilmo. señor cardenal que pasó ante Hernando de Santa

María, escribano del número de dicha ciudad de Toledo, en 26 de septiembre del año de 1591.

Ytem, una escritura de zenso que el dicho combento tiene contra el Consejo, Justicia y

Regimiento y vezinos particulares de la villa de Ataquines de 10.000 reales de principal y 500 de renta

por escritura ante A. de Mercado, escribano que fue del número de esta villa, su fecha en dicho combento

en 2 de diziembre del año de 1629.

Otra escritura de zenso en cabeza de este combento contra el Consejo, Justicia y Regimiento y

vezinos particulares de la villa de Palacios Rubios de 3.000 ducados de principal por escritura ante el

dicho Sebastián de Mercado, su fecha en Palacios Rubios, a 1 de diziembre de 1636 años.

Otra escritura de zenso en favor de este combento contra el dicho Consejo, Justicia y Regimiento

y vezinos particulares de la villa de Palazios Rubios de 2.000 ducados de principal por escritura

otorgada en la villa de Madrid en 19 de agosto de 1637 ante Christobal de Peñalosa, escribano del Rey

nuestro señor y de provincia en su Casa y Corte.

Y también doy fee consta de dicha escritura zensual, que todos los dichos vienes antes ypotecados

declararon dicho prior y religiosos ser propios de dicho combento y que estaban libres de zenso, vínculo,

tributo, capellanías, anibersario, obligazión ni otro cargo de restituzión... sin que en dicho zenso se halle

la nota de estar redimido y quitado según que todo así y  más largamente resulta consta y pareze de la

menzionada escritura de fundazión de zenso y lo aquí inserto concuerda con ella a que me remito y en

fee de ello yo dicho escribano doy el presente que signo y firmo en esta villa de Madrigal, a 27 de octubre

de 1784, en dos fojas del sello quarto de a veinte. En testimonio de verdad. Manuel Tamayo...”

 

758

.

El 27 de julio de 1790  Melgarejo emite un poder para Crisanto Román, procurador de



la Chancillería, para que se persone en la causa contra el convento. Entre las pruebas que se

requieren en este momento están las escrituras de aceptación de la donación de 1611 y de 1626,

donde se contienen todas las cargas a que se obligaron los frailes.  Crisanto Román, en nombre

de Melgarejo, describe todo el proceso, incluidas las “inverosímiles” cuentas que presenta el

convento y las “creíbles” que presenta el marqués, por lo que se solicita el secuestro de las rentas

pertenecientes a dichas fundaciones y que todos los gastos ocasionados corran a cargo de las

dichas fundaciones. 

El 5 de septiembre de 1791 se da auto para que se use de su derecho ante la justicia de

Madrigal. Se presentan ante la Chancillería las seis piezas de instrumentos probatorios que

consisten en: la primera (43 hojas) es la 1ª fundación de 1590, hecha en vida de Quiroga; la

segunda (39 hojas) es la agregación de bienes de 1611, que compusieron la 2ª fundación; la

tercera (52 hojas) es la 3ª fundación, de 1626, con los testamentarios del cardenal; la cuarta (24

hojas) son las cuentas elaboradas por el convento, que justifican ingresos y gastos desde 1640

hasta 1783; la quinta (84 hojas) son los ingresos del convento propuestos por el marqués; y la

sexta (94 hojas) los gastos que según el marqués tuvieron los frailes. Estas dos ultimas piezas

constituyen, como se ha dicho, los “agravios” a las pías memorias. El convento alega la falta de

jurisdicción del tribunal civil y laico. Se extravían los autos originales.

En marzo de 1793 Melgarejo, y en su nombre Crisanto Román, solicitan el secuestro de



380

las rentas pertenecientes a las piadosas fundaciones y que estas se distribuyan, pagando en primer

lugar al marqués los 1200 ducados, lo que confirmaría que desde que se inició el pleito algún año

dejaron de pagarle los agustinos y pidiendo que todos los gastos originados en el proceso

repercutan sobre las “Buenas Memorias”, o sea que quede el marqués exento del pago de costas.

En septiembre de 1793 es Santiago Hernández de la Vega quien en nombre de Melgarejo

continúa con la demanda.

También en septiembre de este año, el convento da poder al nuevo prior, Pedro Freire,

y al presentador José Rodríguez para que los represente en el pleito. La primera acción que se

plantea por parte de este último es alegar que el tribunal civil no es competente para conocer en

esta causa, por cuanto efectivamente en la tercera fundación se determinaba que la interpretación

en el cumplimiento de las cargas y prescripciones vendría dada por un tribunal eclesiástico Se

solicita se entreguen los autos y demandas de la parte contraria, actuando a partir de este

momento José Benito Montero en representación de los agustinos.

Por su parte Santiago Hernández reclama las piezas de los autos, para presentar

alegaciones. En enero de 1794  José Benito Montero vuelve a solicitar la incompetencia de los

tribunales reales y seculares, pidiendo que la causa sea vista por un tribunal eclesiástico y en

particular por el Vicario General de Madrid y el Provisor del Obispado de Ávila, ya que, aparte

de venir así determinado en las fundaciones, en 1640, cuando se rindieron cuentas al patrono D.

Alonso de Quiroga, se efectuaron ante el mencionado Provisor del Obispado de Ávila.

El 8 de abril de 1794  se emite una Real Provisión del Monarca, para que se cumpla por

parte del escribano de la villa de Madrigal, lo que se le manda a pedimento de Melgarejo. El

notario Manuel Tamayo de Madrigal dice que, a consecuencia de la demanda puesta por el

Marqués de 7 de septiembre de 1793, en que se presentaron las 6 piezas descritas, se comunicó

la requisitoria al prior el día 9 de ese mes y el 20 el convento respondió que no era juez

competente la justicia de dicha villa y pidió ademas que se le entregasen los autos en poder de

José Benito Montero.

El 31 de julio de 1794 Melgarejo se queja de la lentitud del proceso, en el que ya lleva

más de 12 años y de que su apoderado, por ser de Madrigal, estaba en connivencia con los

agustinos, por lo que solicita una Real Provisión para que se le remitan todos los autos y

expedientes al objeto de poder proseguir con el pleito. El 31 de agosto se emite esta R.P. para que

se entreguen los autos en Chancillería, habiendo hallado el marqués una compulsa de los

documentos extraviados en Madrigal. Otra R.P., de fecha de 4 de octubre de este año de 1794,

se emite emplazando a los frailes para que se personen o serán declarados en rebeldía.

Se movilizan los agustinos de Madrigal, que el 24 de este mes dan un poder al prior del

convento, fray Manuel Martín y al prior General de Valladolid, fray Antonio Martín, para que

comparezcan en Chancillería y aleguen la incompetencia del Tribunal frente al Provisor de Ávila

y el vicario Ecuménico de Madrid. Sin embargo, en diciembre de 1795, la Sala declara que no

ha lugar el artículo de inhibición, por lo que los frailes tratan de evitar el inminente embargo de

sus bienes, dando nuevos poderes en enero de 1796. En este año el prior, Manuel Prieto, emite

un pliego ante la Chancillería donde puntualiza algunos de los argumentos empleados por

Melgarejo, especialmente sobre las cuentas de los agravios. 

El 2 de junio de 1796 se emite una R.P. compulsoria, que firma el secretario de Cámara


759

   A. CH. V., Sección Pleitos Civiles, Ibídem. Nota al dorso contenida en uno de los legajos que componen  la última

pieza.

381


de Carlos IV, en la que se recogen las peticiones por parte de Melgarejo de que se remitan las

escrituras de redención de algunos censos: el de Ataquines y el de Palacios Rubios, donde no

intervinieron los patronos, así como de las hipotecas que presentaron los agustinos, entre cuyas

propiedades se encontraba la dehesa de Fuente el Caño y también la de la renta que se obligaron

a pagar los de El Risco. 

Del mismo modo, la revisión de los libros de cuentas y de huérfanas, donde las cantidades

que aparecen apuntadas son menores que lo que estaban obligados a pagar los agustinos, así

como las de las parientas del cardenal, sin que esas rebajas estén justificadas ni aprobadas por

los patronos y como, desde 1728, no se ha pagado ya ninguna dote. Se dice que se faciliten los

documentos solicitados, emitiendose por el Secretario de Cámara la Real Provisión para que, en

el plazo de 3 días, se le entreguen los documentos solicitados por Melgarejo y los pueda

presentar en Chancillería, dando orden a los justicias y escribanos para que puedan acceder a los

archivos particulares y sean mostrados tales documentos.

El 15 de octubre de 1796 llega el escribano Miguel Antonio González, de la Sala del

Crimen, al convento, para notificar y hacer cumplir la Real Provisión, empleando los días

siguientes en revisar los libros de los agustinos en presencia del prior, tomando nota de los datos

solicitados, entre ellos el de la escritura de censo perpetuo de la dehesa toledana, anotando

posteriormente los réditos que produjo dicha dehesa desde 1741. El mismo proceso sigue el

escribano con los libros de huérfanas  y gastos continuando, a partir del día 22 de octubre, ante

los escribanos de Madrigal, D. Manuel Tamayo y D. Juan Antonio Lanuza, para la búsqueda y

compulsa del resto de los documentos solicitados, entre ellos los censos de Palacios Rubios y

Ataquines

Posteriormente se producen una serie de alegaciones por ambas partes, emitiéndose el 24

de mayo de 1797 una declaración del fiscal de S.M., en la que no encuentra fundamento para el

secuestro de bienes ni el pago de costas por parte de los agustinos. Ante la posible falta de

acuerdo entre las partes, se emite una Cédula Real el 10 de agosto de 1798, en la que se manda

que la causa se vea por una sala entera (el año anterior ya se había remitido a la opinión de dos

salas.)


Finalmente, el 1 de diciembre de 1801 y después de 20 años, se produce la sentencia

definitiva, favorable a los agustinos:



“...Se declara no haver lugar la petición del sequestro que contiene la demanda puesta

por la parte del procurador Román ni a la solicitar de su otrosí; y se manda que el prior

y religiosos del convento de San Agustín de la villa de Madrigal continúen en la

administración  de los vienes y efectos correspondientes a las piadosas memorias con

precisa intervención del patrono que actualmente es y en adelante fuere: En relaciones.

Valladolid, diciembre de 1801 “

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