Tesis doctoral


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759

.

Al parecer se apela, sin que se tenga conocimiento de si esto supuso alguna variación del



760

   A. García Zurdo, en  Madrigal de la Altas Torres, Cuna de la Hispanidad, p. 82, afirma en referencia a este pleito,

que la Real Chancillería de Valladolid ordenó la confiscación de los bienes del monasterio agustino por haberse confirmado un

saldo desfavorable al convento de 3 millones de reales, concluyendo que esa es una de las razones del abandono del convento

por los frailes. Sin embargo hay que poner en duda algunas de las cuestiones que expone el autor; la primera es la confusión de

nombres y fechas, pues llega a decir que D. Joaquín Quiroga y Melgarejo es sobrino del cardenal Quiroga, cuando el primero

vivió 2 siglos después; la segunda es que se sabe que los agustinos, aun con el Decreto de Exclaustración, habitaron el convento

hasta la Desamortización de 1836; la tercera es la falta de concordancia entre los datos obtenidos de los documentos de la

Chancillería y los que el autor dice haber extraído del Archivo Municipal de Madrigal, los cuales no se han podido localizar.

Ver también: R. Moreno y Rodrigo, Madrigal de la Altas Torres, Cuna de Isabel la Católica, pp. 73-74, que abunda sobre el

mismo tema.

382


contenido de la sentencia 

760

. En 1802 Crisanto Román dice que se ha dado sentencia declarando

nula la venta de la dehesa de Fuente el Caño.


761

   Napoleón en 1808 ya había mandado reducir el número de conventos a una tercera parte de los existentes en

España..

762


   Otras medidas adoptadas por la Junta Central fueron la que disponía en 1809,   pagar el coste de la guerra con los

recursos de las obras pías, no benéficas; o la de 1810, para el mismo fin, sobre las rentas de los beneficios eclesiásticos

desocupados.

763


   La vuelta del absolutismo de Fernando VII, en 1814, provoca la anulación de las disposiciones anteriores,

restituyendo a los conventos los bienes incautados por José I, estableciendo en cada capital una Junta encargada de la devolución

de los mismos, con la obligación de abonar a sus antiguos dueños el valor de lo que hubiesen producido durante el periodo de

incautación y la pérdida de las inversiones que se hubiesen podido producir en las tierras. Las órdenes conventuales recuperan

la práctica totalidad de sus posesiones.

383


1.7.7

El periodo napoleónico y primer tercio del siglo XIX.

1.7.7.1  Contexto sociopolítico: 

El inicio del siglo XIX constituye uno de los periodos más

dinámicos de nuestra historia contemporánea, caracterizado por las alternancias ideológicas

dentro de un clima marcado por la Guerra de la Independencia y la crisis del  afrancesamiento

cultural y político, dominante durante el reinado de Carlos IV. Es un periodo de cambio que

manifiesta el comienzo del proceso de desmantelamiento del Antiguo Régimen, donde se

desarrollan, entre otros, algunos aspectos legislativos que  afectan al clero regular y como tal, al

convento extramuros de agustinos de Madrigal.

La entrada de José Bonaparte en Madrid, el 20 de julio de 1808, como nuevo rey de

España, tras las abdicaciones de Bayona, de mayo de ese mismo año, supone el inicio de un corto

gobierno de carácter reformista, dentro de un clima generalizado de guerra civil

José I, “el rey intruso”, tratará de llevar a cabo una serie de medidas modernizadoras, que

los acontecimientos bélicos impedirán. La entrada de Napoleón, en octubre y el regreso de José

I a la capital, en enero de 1809, da pie al decreto de agosto de ese año, sobre la disolución de las

órdenes mendicantes y monacales, suprimiendo también los títulos de nobleza

761

. Tras la

constitución de la Junta Central y el traslado de las Cortes a Cádiz el 24 de febrero de 1811 se

promulga, el 6 de agosto, la abolición de los señoríos 



762

 . El 29 de junio de 1813 Bonaparte sale

definitivamente de España regresando Fernando VII el 22 de marzo de 1814 

763

, que pronto

desechará las medidas aprobadas por las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812. El 29 de

mayo se restablece la Compañía de Jesús.

Tras una serie de pronunciamientos y el levantamiento de Riego, el 1 de enero de 1820,

Fernando VII acata la Constitución, dando inicio a tres años de gobierno liberal, entre cuyas

medidas estará la supresión de los mayorazgos por las Cortes, en septiembre y la reforma de las

órdenes regulares y supresión de las mendicantes, en octubre de ese mismo año. El envío de los

100.000 “hijos de San Luis”, en enero de 1823, pone fin al Trienio Liberal y da paso al periodo

de la primera restauración de Fernando VII. 

 En los censos que se establecen en este trienio, el número de seculares ascendía en

España a unos 57.000 y el de regulares a unos 25.000.  De los primeros, solo la mitad ejercían

funciones eclesiásticas.


764

   Cartas encontradas entre los folios correspondientes a un Inventario de 1649,  Libro de Cuentas (1567-1664),

Parroquia de Santa María del Castillo, de Madrigal de las Altas Torres, s.f.

384


1.7.7.2   José Bonaparte y el decreto de abolición: 

El 18 de Agosto de 1809, con José

Bonaparte en la corte de Madrid, se promulga la abolición de las órdenes religiosas masculinas,

que en general habían mantenido posturas contrarias a la injerencia francesa, concediendo 15 días

a los frailes que residen en los conventos para que los abandonen y se vistan con hábitos

seculares.   Los religiosos tienen que regresar a su lugar de nacimiento recibiendo pensiones, en

todo caso, de la nueva administración. Detrás de esta medida estaba prevista la ocupación y venta

posterior a particulares de las propiedades conventuales, por parte del gobierno napoleónico, en

un ensayo de lo que más adelante constituirá la desamortización de 1836. Gran parte del

patrimonio artístico que se expolió de las iglesias con José Bonaparte, sirvió para la extinción

de la Deuda Pública, mediante cédulas hipotecarias.

El convento de agustinos extramuros de Madrigal, es suprimido durante la regencia de

José Bonaparte, como lo atestiguan los documentos encontrados en el Libro de Cuentas (1567-

1664) de la parroquia de Santa María del Castillo de Madrigal de las Altas Torres. La primera

de estas cartas, fechada el 16 de abril de 1810, cuando todavía no había transcurrido un año desde

la promulgación de la Ley, es un carta al Vicario eclesiástico con motivo de la preparación de

las celebraciones de Semana Santa. Se describe como el convento de agustinos extramuros ha

“cesado” en su actividad y al ser esta institución la que organizaba la función y procesión del

día de Viernes Santo, se plantea la necesidad de que estos actos litúrgicos se trasladen a alguna

otra parroquia, al convento de agustinas, que se mantiene activo, o al Hospital. Se dice también

en esta carta que, si es necesario, se usen las imágenes procesionales que se guardan en el

convento de los frailes para este fin.

“Siendo público que la celebridad de la función del Viernes Santo se hacía en convento de

Religiosos extramuros de esta villa, habiendo cesado ese, se hace indispensable se traslade la

función y procesión a una de las parroquias, convento de Monjas u hospital, para que el público

no carezca del culto religioso, señaladamente, en un día de tanta solemnidad, por lo mismo ha

acordado este Ayuntamiento, excitar el celo pastoral de V. para que reunido todo el clero, y

deponiendo las odiosas e intempestivas disputas de preferencia a las parroquias, a que den y

determinen la parroquia, monjas u hospital en donde se haya de celebrar el sermón en la tarde

del viernes y de donde ha de salir la procesión y su carrera.

El Ayuntamiento, está persuadido a que esta sencilla insinuación será más que suficiente para

que V.I. de un acuerdo determinen la celebridad de la función indicada, valiéndose, si es

necesario, de las mismas efigies, que antes usaba el convento.

Dios guarde a V. muchos años. Madrigal y Abril 16 de 1810.

P.D. Sin embargo de que este oficio está concedido en el concepto de Párroco de la iglesia de

Santa María y que otro igual se ha remitido al cura de la de San Nicolás no es impeditivo de que

V. como Vicario Eccº, cite a el cabildo y haga aquellas funciones que sean propias de su oficio.

José Cano,  Señor Vicario Eccº de esta Vª de Madrigal”



 

764

Sin embargo, la rivalidad que al parecer existía entre la parroquias de San Nicolás y la

de Santa María del Castillo, a la que se adscribían cada uno de los dos conventos agustinos, hace

que la celebración de estos actos, que había recaído inicialmente en el convento de las monjas



765

   Ibídem, s.f.

766

   En 1808 se incorporan al Cuerpo de Nacionales numerosos madrigalenses para luchar contra los franceses.  F.



Zurdo Manso y E. del Cerro Calvo, Madrigal de las Altas Torres, recuerdos para una historia, Ávila, 1996 p. 42.  También se

tiene noticia de que:

“...En Madrigal fue asesinado su corregidor y unos alguaciles, odiados del pueblo por su rapaz conducta cuando el

levantamiento contra los franceses en León y Castilla en 1808...” 

 P. Madoz, Ávila diccionario geográfico-estadístico-histórico 1845-1850, edición facsímil, Valladolid, 2000, p. 178.

385


de Nuestra Señora de Gracia, fuese impugnada por los de San Nicolás. El ayuntamiento de

Madrigal, que en todo caso está interesado en esta celebración, resuelve que finalmente sea el

Real Hospital el encargado de la misma, advirtiendo a los estamentos eclesiásticos locales (que

no debían de estar conformes con tal decisión) que concurran a la misma, tal como se expresa

en otra carta de fecha 19 de abril de ese mismo año.

“Constante el Ayuntamiento en su sistema de no mezclarse en las primacías y prerrogativas de

las parroquias, había acordado que la función y sermón del Viernes Santo se celebrase en el

convento de las religiosas agustinas de esta villa como que era independiente y no pertenecía a

ninguna de las parroquias. El Ayuntamiento vio con satisfacción que la aora. priora y su

comunidad se prestaban con gusto a la celebridad, pero no pudo menos de sorprenderse al

entender que los beneficiados de la de San Nicolás se han resistido a ello según lo expresó el

Vicario de las expresadas religiosas y no pudiendo el Ayuntamiento decaer ni desistir de la

celebridad indicada, por los encargos con que se halla, ha resuelto y señala la capilla del Real

Hospital de esta misma villa y hora de las tres de la tarde a que de principio el sermón y

enseguida la procesión que tendrá la misma carrera que la Sacramental que se hace en el día

de la función del Santísimo Cristo: lo que traslado a ustedes para su inteligencia, advirtiéndoles

será muy sensible a el Ayuntamiento que el respetable clero de esta villa no concurra eficazmente

a esta celebridad ,dando el buen ejemplo que es tan propio a su carácter y estado, evitando todos

los motivos de escándalo, pues en su caso, que no espera, se reserva el Ayuntamiento usar de los

medios que convengan a el intento. Dios guarde a ustedes muchos años.  Madrigal y Abril 19 de

1810. 

José Cano, Señores Cura y Beneficiados de la Parroquial de Santa María

 

765

Como veremos, el convento de los frailes se constituye de nuevo cuando, acabada la

guerra, se instaura de nuevo con Fernando VII la monarquía borbónica, en un sexenio en el que

de alguna forma se recupera la ideología del Antiguo Régimen, aboliendo las reformas de la

constitución de 1812.



1.7.7.3   El convento durante la Guerra de la Independencia:  

Las leyes de 1808

permitieron el alojamiento de las tropas en los conventos, algunos de los cuales siguieron

prestando usos militares hasta la llegada del ejercito francés, que puso fin, en 1823,  al trienio

constitucional. El periodo de guerra entre 1808 y 1814 supuso para el convento de agustinos un

proceso destructivo, del que disponemos de pocos datos, siendo probable que el convento de los

frailes, dado su tamaño y situación de fácil accesibilidad, pudiera servir de acantonamiento a

tropas y caballerías. 

Si bien las guerras napoleónicas no afectaron significativamente a la villa de Madrigal

766

,


767

   “Crónica Agustiniana”, en  Revista  Agustiniana XI, 1886, p. 277.

768

   A. P. A. C. folio suelto dentro del Libro de Protocolos de los papeles que se contienen en este archivo del



Convento de N. P. San Agustín de la villa de Madrigal

769


   J. M. Garzón Garzón, " El real hospital de Madrigal", Institución Gran Duque de Alba y Diputación Provincial

de Ávila, Ávila, 1985, p.22.

770

   Estos sepulcros de mármol, de grandes dimensiones, son los grupos escultóricos que esculpió Alonso de Vallejo



en 1610  para los enterramientos del cardenal Quiroga y sus padres.

771


   De todos ellos solamente se mantienen en la actualidad los dos de agustinas calzadas, el de Santa María de Gracia

de Ávila y el de Santa María la Real de Madrigal. No se ha incluido en este grupo de conventos agustinos de la provincia, el que

fuese casa-abadía de canónigos regulares, en la iglesia colegial de Burgohondo,  Ermitaños de San Agustín

386


no ocurrió lo mismo con el convento de agustinos extramuros, pues se sabe que la “la iglesia fue

destruida en tiempo de la francesada” 

767

Una referencia a los daños causados la encontramos en un documento del obispado



abulense de 5 de abril de 1817,  donde se da licencia para trabajar en días festivos, en la

reconstrucción del convento, a todas aquellas personas que quieran colaborar de forma voluntaria

y gratuita.

“ Nos los Governadores, Provisores y Vicarios Generales Capitulares de esta ciudad de Ávila

y su diócesis sede episcopal vacante.

Enterados del estado en que se halla el conbento de religiosos Agustinos calzados de la villa de

Madrigal, de este obispado consiguiente a la destrucción que en él y todo lo material de su

edificio hicieron las tropas francesas durante la guerra próximo pasaday de la necesidad y

utilidad que puede seguirse en la reedificación; damos licencia por lo que a nos toca a todas

las personas que voluntarias y gratuitamente se presenten a trabajar en operaciones relativas

confluyentes a dicho objeto, para que lo puedan hacer en los días festivos, antes y después de

misa, oyéndola entera, sin incurrir en pena alguna, respecto el fin de piedad a que se dirije su

ocupación; que así lo hemos mandado por auto de este día proveído a la petición que fue

presentada.

Fecha en Ávila, a cinco de abril de mil ochocientos diez y siete. Y lo firma...Por mandado,

Manuel Sánchez “ 

768

.

Como veremos, en esta fecha de 1817, ya los agustinos hacía tres años que habían



retornado al convento, si bien el mismo debía de encontrarse en una situación de tan precaria

habitabilidad que durante algún tiempo debieron alojarse en otras instituciones. En 1815 se llevan

a cabo una serie de diligencias, “para que a los frailes agustinos no se les permita habitar en el

hospital de Madrigal” 

 

769

, donde al parecer algunos de ellos se habían instalado.

Las partes que  más destrozos soportaron fueron la iglesia y otras estancias, entre las que

se encontraban algunas celdas, así como muchos de los bienes muebles del convento. Es probable

que se perdiesen en este momento los sepulcros de las capillas mortuorias de la cabecera 



770

, pues


a partir de estas fechas no se vuelve a tener noticias de los mismos.

Parecida suerte corrieron entonces el resto de los conventos pertenecientes a la orden

agustina del territorio de la actual provincia de Ávila

771

 :


772

   E. Tejero Robledo, ” Arenas de San Pedro, Andalucía de Gredos”, Madrid,  1975.  Ver también :  T. Herrera



“Historia del convento de San Agustín de Salamanca”.

773


   En el colegio público  Valle del Tiétar se conservan algunos sillares del convento de Nuestra Señora del Pilar.

Aunque no quedan restos visibles de este convento, bajo el terreno sobre el que se asentaba todavía se aprecia la existencia de

los sótanos del edificio medieval.  El convento de Nuestra Señora del Pilar fue centro de profesos, impartiendo clases de

gramática y teología y en él se celebraron gran número de Capítulos provinciales durante los siglos XV y XVI, hasta que se

empezaron a celebrar regularmente en Madrigal.

774


   Anterior a este nuevo periodo absolutista, las Cortes habían promulgado nuevas medidas liberales. En 1813 se

prohíbe que las órdenes religiosas reedifiquen los conventos destruidos durante la Guerra, así como se supriman los que no

alcanzasen el número de 12 profesos, determinando que no hubiese  más de un convento de la misma orden por localidad. Estas

medidas fueron derogadas en 1814 por Fernando VII.

387

Agustinos Calzados



.-Convento extramuros Nuestro Padre San Agustín de Madrigal

.-Convento extramuros, Nuestra Señora del Pilar, en Arenas de San Pedro

Agustinos Descalzos

.-Convento del Risco-Villatoro

Casa-Administración de Fontiveros

Agustinas Calzadas

.-Convento de Santa María de Gracia de Ávila

.-Convento de Santa María la Real de Madrigal

Agustinas Descalzas

.-Convento de San Juan Bautista, de Arenas de San Pedro.

La mayoría de ellos sufrieron  daños de consideración durante la guerra, en especial los

conventos de Arenas de San Pedro. El 25 de febrero de 1809, las tropas napoleónicas incendian

los dos conventos agustinos de Arenas, tal como lo describe el cura arcipreste de la villa, D. José

Carramolino



772

.  El de Nuestra Señora del Pilar se pierde totalmente, salvo la pieza de las oficinas

y bodegas, y el de San Juan Bautista, de agustinas, solo salva su iglesia. Muchas de las piedras

de los restos de ambos conventos se emplean en los edificios de la villa: el ayuntamiento, la

cárcel, el pósito etc, que también habían sido destruidos por las tropas de Napoleón 

773



1.7.7.4   De la Guerra de la Independencia a la Desamortización Isabelina:

 Terminada ya

la contienda Napoleónica, en tiempos de la primera restauración fernandina



774

 , el convento ha

resurgido tras este periodo bélico, con muchos daños materiales en su edificación, tal como

hemos visto. En todo caso son escasos los datos tenemos de este periodo de comienzos del siglo

XIX, pero suficientes para comprobar como los agustinos de Madrigal continúan con sus

actividades cotidianas, incluída la docencia. 

A comienzos de 1814 los agustinos de Madrigal están otra vez en su convento, tal vez de

forma provisional a tenor de los destrozos, teniendo que establecer nuevos libros de contabilidad,

por la pérdida de gran parte del mobiliario y librería.  Estos libros de cuentas que ahora se inician

son:


“Un livro de recivo en folio que da principio en 26 de junio de 1814.

Otro pequeño forrado en pergamino titulado ... de granos, que dio principio en 1814.

775

   A. H. N., Sección Clero regular, legajo 589

.

388


Otro id. de recibo y gasto de vino id. en 1814

...


Otro de gasto de id. que da principio en 1º de mayo de 1818.

” 

775

.

En julio de 1814 hay ya prior en el convento de extramuros, fray Gregorio Moyano, tal



como se ve en el transcurso de la gestión que se realiza, para el nombramiento de vicario, en el

convento de Nuestra Señora de Gracia de Madrigal. Al parecer, las monjas habían mantenido a

José López de la Cruz en este puesto, el cual había sido nombrado por el Obispo de Ávila durante

la regencia de José Bonaparte. En capítulo conventual, que celebran con la presencia del prior

mencionado de los frailes agustinos y del provincial de la orden, fray Antolín Merino, las

agustinas manifiestan que dan obediencia al Prior fray Gregorio Moyano, reconociéndole como

su “inmediato prelado”, pero que en ningún caso quieren volver a tener vicario, por cuanto dada

la pobreza con la que vivían en esos últimos años, no podrían mantenerlo, tal como habían



optado otras comunidades de monjas agustinas como las de Ciudad Rodrigo.

“ Certifico yo el infrascripto que en el día treinta de julio de este presente año de mil ochocientos

catorce, a virtud de un recado que reciví del M. R. P. Fray Gregorio Moyano, prior del convento

de N. P. S. Agustín extramuros de esta villa de Madrigal, para que le acompañase e hiciese de

secretario en la toma de posesión del Vicariato de las religiosas de la misma orden y villa;

pasamos a dicho convento como a las ocho y media de este mismo día, y dando el recado de

urbanidad a aquella señora prelada para el efecto, a toque de campana como lo tienen de

costumbre, se reunió toda la comunidad en la grada principal de dicho convento, en donde dicho

P. Mro. Prior me entregó un mandato de N. P. Provincial fray Antolín Merino de fecha de trece

del corriente, por el qual su paternidad  reverenda en su nombre y uso de las facultades que por

nuestras leyes le competen , y que [...] mismo le confiere a el efecto, tomase posesión y se

entregase del gobierno de dichas religiosas en lo espiritual, y temporal [interv...] mientras se las

pueda nombrar su vicario según uso y costumbre.

Y habiendo leydo el dicho mandato a toda la comunidad desde su principio hasta el fin, sin omitir

cláusula alguna; respondió la mayor parte de la comunidad de religiosas (después en particular

a algunas de ellas) que desde luego se sometían, daban su obediencia y reconocían por su

inmediato prelado al P. Mro. Prior Gregorio Moyano; pero que no querían vicario como antes

le tenían; esto es, un vicario que tendrían que mantener a sus expensas, pues no podían darle los

emolumentos para su subsistencia, a causa de los atrasos y pobreza a que estos últimos tiempos

habían reducido a su comunidad.  Luego que se explicaron así la señora presidenta dijo, que se

llamase al señor Dn. Josef López de la Cruz, que había sido nombrado vicario por el señor

obispo de Ábila a consequencia del Rey intruso, el qual luego que se presentó, y se enteró del

acto, dijo: que el señor que le había nombrado vicario de aquella comunidad, no le había escrito

para que [sobre..se]; y para que no le parase perjuicio con su señoría [...] [...taba] la posesión;

y que le parecía que su [presencia] en nada podía perjudicarnos.

El dicho P. Mro. Prior, preguntó a la comunidad, que si querían un vicario sin dotación alguna,

o que era lo que querían? A que contestaron que no querían vicario de ningún modo, sino que

querían estar sugetas al Prior como las Recoletas de Medina, o las monjas de nuestro convento

de Ciudad Rodrigo; que lo que se había de señalar al prelado, que las gobernase, para ayuda

de su manutención , se trataría con nuestro P. Provincial pues no era asunto que pudiese

ajustarse ni concluirse con el P. Prior solamente. El P. Mro. Prior les ofreció por su parte, que

nada exigiría de las religiosas ni de su comunidad, hasta que se decidiese este negocio con N.

P. Provincial .

776

   A. P. A. C., folio suelto en  Libro de Protocolos.

777

   A. P. A. C., Libro de Consultas y Mandatos, s.f.



778

   A. H. N.,  Sección Clero regular, legajo 589.

779

   A. P. A. C., Libro de Consultas y Mandatos, s.f.



780

   A. P. A. C., Libro de Consultas y Mandatos, s.f.

389

Así se concluyó el acto de posesión de que certifico y doy fe. El señor cura vicario que había sido

se levantó en pie y se despidió de las religiosas de esta forma: que sea enorabuena a toda la

comunidad, por haber vuelto a ser gobernadas según su instituto por sus prelados y ofreciéndose

a servirlas en lo que pudiere. 

Y para que conste y obre los efectos que convengan doy el presente testimonio a petición del R.

P. Prior, que firmó en este de N. P. S. Agustín de dicha villa de Madrigal, dicho día, mes y año,

ut supra. Ante mi fray Lorenzo de Vega , secretario.

Es copia de su original que obra en poder de N. P. Mro. Provincial fray Antolín Merino, a que

me remito, y por verdad lo firmo en Madrigal a seis de agosto de mil ochocientos catorce

(firma)“


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