Tesis doctoral
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- 1.7.7 El periodo napoleónico y primer tercio del siglo XIX. 1.7.7.1 Contexto sociopolítico
- 1.7.7.2 José Bonaparte y el decreto de abolición
- 1.7.7.3 El convento durante la Guerra de la Independencia
759 . Al parecer se apela, sin que se tenga conocimiento de si esto supuso alguna variación del 760 A. García Zurdo, en Madrigal de la Altas Torres, Cuna de la Hispanidad, p. 82, afirma en referencia a este pleito, que la Real Chancillería de Valladolid ordenó la confiscación de los bienes del monasterio agustino por haberse confirmado un saldo desfavorable al convento de 3 millones de reales, concluyendo que esa es una de las razones del abandono del convento por los frailes. Sin embargo hay que poner en duda algunas de las cuestiones que expone el autor; la primera es la confusión de nombres y fechas, pues llega a decir que D. Joaquín Quiroga y Melgarejo es sobrino del cardenal Quiroga, cuando el primero vivió 2 siglos después; la segunda es que se sabe que los agustinos, aun con el Decreto de Exclaustración, habitaron el convento hasta la Desamortización de 1836; la tercera es la falta de concordancia entre los datos obtenidos de los documentos de la Chancillería y los que el autor dice haber extraído del Archivo Municipal de Madrigal, los cuales no se han podido localizar. Ver también: R. Moreno y Rodrigo, Madrigal de la Altas Torres, Cuna de Isabel la Católica, pp. 73-74, que abunda sobre el mismo tema. 382
contenido de la sentencia 760 . En 1802 Crisanto Román dice que se ha dado sentencia declarando nula la venta de la dehesa de Fuente el Caño.
761 Napoleón en 1808 ya había mandado reducir el número de conventos a una tercera parte de los existentes en España.. 762
Otras medidas adoptadas por la Junta Central fueron la que disponía en 1809, pagar el coste de la guerra con los recursos de las obras pías, no benéficas; o la de 1810, para el mismo fin, sobre las rentas de los beneficios eclesiásticos desocupados. 763
La vuelta del absolutismo de Fernando VII, en 1814, provoca la anulación de las disposiciones anteriores, restituyendo a los conventos los bienes incautados por José I, estableciendo en cada capital una Junta encargada de la devolución de los mismos, con la obligación de abonar a sus antiguos dueños el valor de lo que hubiesen producido durante el periodo de incautación y la pérdida de las inversiones que se hubiesen podido producir en las tierras. Las órdenes conventuales recuperan la práctica totalidad de sus posesiones. 383
1.7.7 El periodo napoleónico y primer tercio del siglo XIX. 1.7.7.1 Contexto sociopolítico: El inicio del siglo XIX constituye uno de los periodos más dinámicos de nuestra historia contemporánea, caracterizado por las alternancias ideológicas dentro de un clima marcado por la Guerra de la Independencia y la crisis del afrancesamiento cultural y político, dominante durante el reinado de Carlos IV. Es un periodo de cambio que manifiesta el comienzo del proceso de desmantelamiento del Antiguo Régimen, donde se desarrollan, entre otros, algunos aspectos legislativos que afectan al clero regular y como tal, al convento extramuros de agustinos de Madrigal. La entrada de José Bonaparte en Madrid, el 20 de julio de 1808, como nuevo rey de España, tras las abdicaciones de Bayona, de mayo de ese mismo año, supone el inicio de un corto gobierno de carácter reformista, dentro de un clima generalizado de guerra civil José I, “el rey intruso”, tratará de llevar a cabo una serie de medidas modernizadoras, que los acontecimientos bélicos impedirán. La entrada de Napoleón, en octubre y el regreso de José I a la capital, en enero de 1809, da pie al decreto de agosto de ese año, sobre la disolución de las órdenes mendicantes y monacales, suprimiendo también los títulos de nobleza
. Tras la constitución de la Junta Central y el traslado de las Cortes a Cádiz el 24 de febrero de 1811 se promulga, el 6 de agosto, la abolición de los señoríos 762 . El 29 de junio de 1813 Bonaparte sale definitivamente de España regresando Fernando VII el 22 de marzo de 1814
, que pronto desechará las medidas aprobadas por las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812. El 29 de mayo se restablece la Compañía de Jesús. Tras una serie de pronunciamientos y el levantamiento de Riego, el 1 de enero de 1820, Fernando VII acata la Constitución, dando inicio a tres años de gobierno liberal, entre cuyas medidas estará la supresión de los mayorazgos por las Cortes, en septiembre y la reforma de las órdenes regulares y supresión de las mendicantes, en octubre de ese mismo año. El envío de los 100.000 “hijos de San Luis”, en enero de 1823, pone fin al Trienio Liberal y da paso al periodo de la primera restauración de Fernando VII. En los censos que se establecen en este trienio, el número de seculares ascendía en España a unos 57.000 y el de regulares a unos 25.000. De los primeros, solo la mitad ejercían funciones eclesiásticas.
764 Cartas encontradas entre los folios correspondientes a un Inventario de 1649, Libro de Cuentas (1567-1664), Parroquia de Santa María del Castillo, de Madrigal de las Altas Torres, s.f. 384
1.7.7.2 José Bonaparte y el decreto de abolición: El 18 de Agosto de 1809, con José Bonaparte en la corte de Madrid, se promulga la abolición de las órdenes religiosas masculinas, que en general habían mantenido posturas contrarias a la injerencia francesa, concediendo 15 días a los frailes que residen en los conventos para que los abandonen y se vistan con hábitos seculares. Los religiosos tienen que regresar a su lugar de nacimiento recibiendo pensiones, en todo caso, de la nueva administración. Detrás de esta medida estaba prevista la ocupación y venta posterior a particulares de las propiedades conventuales, por parte del gobierno napoleónico, en un ensayo de lo que más adelante constituirá la desamortización de 1836. Gran parte del patrimonio artístico que se expolió de las iglesias con José Bonaparte, sirvió para la extinción de la Deuda Pública, mediante cédulas hipotecarias. El convento de agustinos extramuros de Madrigal, es suprimido durante la regencia de José Bonaparte, como lo atestiguan los documentos encontrados en el Libro de Cuentas (1567- 1664) de la parroquia de Santa María del Castillo de Madrigal de las Altas Torres. La primera de estas cartas, fechada el 16 de abril de 1810, cuando todavía no había transcurrido un año desde la promulgación de la Ley, es un carta al Vicario eclesiástico con motivo de la preparación de las celebraciones de Semana Santa. Se describe como el convento de agustinos extramuros ha
día de Viernes Santo, se plantea la necesidad de que estos actos litúrgicos se trasladen a alguna otra parroquia, al convento de agustinas, que se mantiene activo, o al Hospital. Se dice también en esta carta que, si es necesario, se usen las imágenes procesionales que se guardan en el convento de los frailes para este fin.
José Cano, Señor Vicario Eccº de esta Vª de Madrigal” 764 Sin embargo, la rivalidad que al parecer existía entre la parroquias de San Nicolás y la de Santa María del Castillo, a la que se adscribían cada uno de los dos conventos agustinos, hace que la celebración de estos actos, que había recaído inicialmente en el convento de las monjas 765 Ibídem, s.f. 766 En 1808 se incorporan al Cuerpo de Nacionales numerosos madrigalenses para luchar contra los franceses. F. Zurdo Manso y E. del Cerro Calvo, Madrigal de las Altas Torres, recuerdos para una historia, Ávila, 1996 p. 42. También se tiene noticia de que: “...En Madrigal fue asesinado su corregidor y unos alguaciles, odiados del pueblo por su rapaz conducta cuando el
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de Nuestra Señora de Gracia, fuese impugnada por los de San Nicolás. El ayuntamiento de Madrigal, que en todo caso está interesado en esta celebración, resuelve que finalmente sea el Real Hospital el encargado de la misma, advirtiendo a los estamentos eclesiásticos locales (que no debían de estar conformes con tal decisión) que concurran a la misma, tal como se expresa en otra carta de fecha 19 de abril de ese mismo año.
Como veremos, el convento de los frailes se constituye de nuevo cuando, acabada la guerra, se instaura de nuevo con Fernando VII la monarquía borbónica, en un sexenio en el que de alguna forma se recupera la ideología del Antiguo Régimen, aboliendo las reformas de la constitución de 1812. 1.7.7.3 El convento durante la Guerra de la Independencia: Las leyes de 1808 permitieron el alojamiento de las tropas en los conventos, algunos de los cuales siguieron prestando usos militares hasta la llegada del ejercito francés, que puso fin, en 1823, al trienio constitucional. El periodo de guerra entre 1808 y 1814 supuso para el convento de agustinos un proceso destructivo, del que disponemos de pocos datos, siendo probable que el convento de los frailes, dado su tamaño y situación de fácil accesibilidad, pudiera servir de acantonamiento a tropas y caballerías. Si bien las guerras napoleónicas no afectaron significativamente a la villa de Madrigal
,
767 “Crónica Agustiniana”, en Revista Agustiniana XI, 1886, p. 277. 768 A. P. A. C. folio suelto dentro del Libro de Protocolos de los papeles que se contienen en este archivo del Convento de N. P. San Agustín de la villa de Madrigal. 769
J. M. Garzón Garzón, " El real hospital de Madrigal", Institución Gran Duque de Alba y Diputación Provincial de Ávila, Ávila, 1985, p.22. 770 Estos sepulcros de mármol, de grandes dimensiones, son los grupos escultóricos que esculpió Alonso de Vallejo en 1610 para los enterramientos del cardenal Quiroga y sus padres. 771
De todos ellos solamente se mantienen en la actualidad los dos de agustinas calzadas, el de Santa María de Gracia de Ávila y el de Santa María la Real de Madrigal. No se ha incluido en este grupo de conventos agustinos de la provincia, el que fuese casa-abadía de canónigos regulares, en la iglesia colegial de Burgohondo, Ermitaños de San Agustín 386
no ocurrió lo mismo con el convento de agustinos extramuros, pues se sabe que la “la iglesia fue destruida en tiempo de la francesada” 767 . Una referencia a los daños causados la encontramos en un documento del obispado abulense de 5 de abril de 1817, donde se da licencia para trabajar en días festivos, en la reconstrucción del convento, a todas aquellas personas que quieran colaborar de forma voluntaria y gratuita.
. Como veremos, en esta fecha de 1817, ya los agustinos hacía tres años que habían retornado al convento, si bien el mismo debía de encontrarse en una situación de tan precaria habitabilidad que durante algún tiempo debieron alojarse en otras instituciones. En 1815 se llevan a cabo una serie de diligencias, “para que a los frailes agustinos no se les permita habitar en el
, donde al parecer algunos de ellos se habían instalado. Las partes que más destrozos soportaron fueron la iglesia y otras estancias, entre las que se encontraban algunas celdas, así como muchos de los bienes muebles del convento. Es probable que se perdiesen en este momento los sepulcros de las capillas mortuorias de la cabecera 770 , pues
a partir de estas fechas no se vuelve a tener noticias de los mismos. Parecida suerte corrieron entonces el resto de los conventos pertenecientes a la orden agustina del territorio de la actual provincia de Ávila
772 E. Tejero Robledo, ” Arenas de San Pedro, Andalucía de Gredos”, Madrid, 1975. Ver también : T. Herrera “Historia del convento de San Agustín de Salamanca”. 773
En el colegio público Valle del Tiétar se conservan algunos sillares del convento de Nuestra Señora del Pilar. Aunque no quedan restos visibles de este convento, bajo el terreno sobre el que se asentaba todavía se aprecia la existencia de los sótanos del edificio medieval. El convento de Nuestra Señora del Pilar fue centro de profesos, impartiendo clases de gramática y teología y en él se celebraron gran número de Capítulos provinciales durante los siglos XV y XVI, hasta que se empezaron a celebrar regularmente en Madrigal. 774
Anterior a este nuevo periodo absolutista, las Cortes habían promulgado nuevas medidas liberales. En 1813 se prohíbe que las órdenes religiosas reedifiquen los conventos destruidos durante la Guerra, así como se supriman los que no alcanzasen el número de 12 profesos, determinando que no hubiese más de un convento de la misma orden por localidad. Estas medidas fueron derogadas en 1814 por Fernando VII. 387 Agustinos Calzados .-Convento extramuros Nuestro Padre San Agustín de Madrigal .-Convento extramuros, Nuestra Señora del Pilar, en Arenas de San Pedro Agustinos Descalzos .-Convento del Risco-Villatoro Casa-Administración de Fontiveros Agustinas Calzadas .-Convento de Santa María de Gracia de Ávila .-Convento de Santa María la Real de Madrigal Agustinas Descalzas .-Convento de San Juan Bautista, de Arenas de San Pedro. La mayoría de ellos sufrieron daños de consideración durante la guerra, en especial los conventos de Arenas de San Pedro. El 25 de febrero de 1809, las tropas napoleónicas incendian los dos conventos agustinos de Arenas, tal como lo describe el cura arcipreste de la villa, D. José Carramolino 772 . El de Nuestra Señora del Pilar se pierde totalmente, salvo la pieza de las oficinas y bodegas, y el de San Juan Bautista, de agustinas, solo salva su iglesia. Muchas de las piedras de los restos de ambos conventos se emplean en los edificios de la villa: el ayuntamiento, la cárcel, el pósito etc, que también habían sido destruidos por las tropas de Napoleón
.
Terminada ya la contienda Napoleónica, en tiempos de la primera restauración fernandina 774 , el convento ha resurgido tras este periodo bélico, con muchos daños materiales en su edificación, tal como hemos visto. En todo caso son escasos los datos tenemos de este periodo de comienzos del siglo XIX, pero suficientes para comprobar como los agustinos de Madrigal continúan con sus actividades cotidianas, incluída la docencia. A comienzos de 1814 los agustinos de Madrigal están otra vez en su convento, tal vez de forma provisional a tenor de los destrozos, teniendo que establecer nuevos libros de contabilidad, por la pérdida de gran parte del mobiliario y librería. Estos libros de cuentas que ahora se inician son:
“Un livro de recivo en folio que da principio en 26 de junio de 1814. Otro pequeño forrado en pergamino titulado ... de granos, que dio principio en 1814. 775 A. H. N., Sección Clero regular, legajo 589 . 388
Otro id. de recibo y gasto de vino id. en 1814 ...
Otro de gasto de id. que da principio en 1º de mayo de 1818. ”
. En julio de 1814 hay ya prior en el convento de extramuros, fray Gregorio Moyano, tal como se ve en el transcurso de la gestión que se realiza, para el nombramiento de vicario, en el convento de Nuestra Señora de Gracia de Madrigal. Al parecer, las monjas habían mantenido a José López de la Cruz en este puesto, el cual había sido nombrado por el Obispo de Ávila durante la regencia de José Bonaparte. En capítulo conventual, que celebran con la presencia del prior mencionado de los frailes agustinos y del provincial de la orden, fray Antolín Merino, las agustinas manifiestan que dan obediencia al Prior fray Gregorio Moyano, reconociéndole como su “inmediato prelado”, pero que en ningún caso quieren volver a tener vicario, por cuanto dada la pobreza con la que vivían en esos últimos años, no podrían mantenerlo, tal como habían optado otras comunidades de monjas agustinas como las de Ciudad Rodrigo. “ Certifico yo el infrascripto que en el día treinta de julio de este presente año de mil ochocientos catorce, a virtud de un recado que reciví del M. R. P. Fray Gregorio Moyano, prior del convento de N. P. S. Agustín extramuros de esta villa de Madrigal, para que le acompañase e hiciese de secretario en la toma de posesión del Vicariato de las religiosas de la misma orden y villa; pasamos a dicho convento como a las ocho y media de este mismo día, y dando el recado de urbanidad a aquella señora prelada para el efecto, a toque de campana como lo tienen de costumbre, se reunió toda la comunidad en la grada principal de dicho convento, en donde dicho P. Mro. Prior me entregó un mandato de N. P. Provincial fray Antolín Merino de fecha de trece del corriente, por el qual su paternidad reverenda en su nombre y uso de las facultades que por nuestras leyes le competen , y que [...] mismo le confiere a el efecto, tomase posesión y se entregase del gobierno de dichas religiosas en lo espiritual, y temporal [interv...] mientras se las pueda nombrar su vicario según uso y costumbre. Y habiendo leydo el dicho mandato a toda la comunidad desde su principio hasta el fin, sin omitir cláusula alguna; respondió la mayor parte de la comunidad de religiosas (después en particular a algunas de ellas) que desde luego se sometían, daban su obediencia y reconocían por su inmediato prelado al P. Mro. Prior Gregorio Moyano; pero que no querían vicario como antes le tenían; esto es, un vicario que tendrían que mantener a sus expensas, pues no podían darle los emolumentos para su subsistencia, a causa de los atrasos y pobreza a que estos últimos tiempos habían reducido a su comunidad. Luego que se explicaron así la señora presidenta dijo, que se llamase al señor Dn. Josef López de la Cruz, que había sido nombrado vicario por el señor obispo de Ábila a consequencia del Rey intruso, el qual luego que se presentó, y se enteró del acto, dijo: que el señor que le había nombrado vicario de aquella comunidad, no le había escrito para que [sobre..se]; y para que no le parase perjuicio con su señoría [...] [...taba] la posesión; y que le parecía que su [presencia] en nada podía perjudicarnos. El dicho P. Mro. Prior, preguntó a la comunidad, que si querían un vicario sin dotación alguna, o que era lo que querían? A que contestaron que no querían vicario de ningún modo, sino que querían estar sugetas al Prior como las Recoletas de Medina, o las monjas de nuestro convento de Ciudad Rodrigo; que lo que se había de señalar al prelado, que las gobernase, para ayuda de su manutención , se trataría con nuestro P. Provincial pues no era asunto que pudiese ajustarse ni concluirse con el P. Prior solamente. El P. Mro. Prior les ofreció por su parte, que nada exigiría de las religiosas ni de su comunidad, hasta que se decidiese este negocio con N. P. Provincial . 776 A. P. A. C., folio suelto en Libro de Protocolos. 777 A. P. A. C., Libro de Consultas y Mandatos, s.f. 778 A. H. N., Sección Clero regular, legajo 589. 779 A. P. A. C., Libro de Consultas y Mandatos, s.f. 780 A. P. A. C., Libro de Consultas y Mandatos, s.f. 389
(firma)“
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