Tesis doctoral
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- 1.8.1.2 Subasta y venta del convento de San Agustín
- 37. Fragmento del plano de Lavalle de 1837 donde aparece el convento agustino 807
- 20 de junio
802 .
803 Poco antes de esta desamortización eclesiástica de Mendizábal, se había aprobado la supresión de la Inquisición y de la Compañía de Jesús cuyos bienes se aplicaron al pago de la deuda pública. 804
A. Gil Crespo, “La desamortización del clero en la provincia de Ávila y su impacto en la estructura agraria,”, en Cuadernos Abulenses nº 5, 1986, p. 54. 396
Los años 1843 y 1844 fueron en los que se produjo el mayor número de ventas, tal como ocurrió con el convento de Madrigal. Hasta 1845 se había desamortizado un 62 % del total de lo que poseía el clero. En Ávila la mayor parte de los bienes eran fincas rústicas. Se desamortizan los bienes, tanto de los conventos suprimidos como en algunos casos de los que no lo fueron. Dentro del cúmulo de leyes y decretos desamortizadores hay que señalar: .- Decreto de1834, sobre la supresión de conventos que hubiesen colaborado con el enemigo en las guerras carlistas .- El 5 de julio de 1835 y fechas siguientes se promulga la ley de desamortización eclesiástica, cuerpo legislativo principal de este proceso desamortizador
. .- Real Orden de 29 de octubre de 1835 y posterior Real Decreto de supresión de los conventos con menos de 12 religiosos. Caso en el que podían encontrarse los agustinos de Madrigal. .- Decreto 19 de febrero de 1836, por el que se declaran en venta todos los bienes que hubiesen pertenecido a “las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas” y los que ya estuvieren calificados como bienes nacionales. .- Instrucción de 1 de marzo de 1836, donde se lleva a término la enajenación. .- Ley de Cortes de 8 de marzo de1836, sobre supresión de conventos de frailes. .- El 29 de julio de 1837, se amplía la supresión a los conventos y monasterios de religiosas. En Ávila y otros lugares se trató de hacer un ajuste, trasladándose las monjas de unos conventos a otros, para “salvar” ciertos monasterios 804 . .- El 2 de septiembre de 1841, con la regencia de Espartero, se ponen a la venta las fincas del clero secular .- En Julio de 1844, se suspende la venta de bienes del clero secular y los de las comunidades de monjas .- El 1 de mayo de1855, con Madoz, se ponen a la venta todos los bienes pertenecientes a “manos muertas”, sea el Estado, clero, ordenes militares, común de los pueblos etc. siendo la de mayor amplitud. De todas estas medidas, dos son las que afectan principalmente al convento. Por un lado la de 1835, donde se promulga la supresión de los monasterios y conventos con menos de doce frailes o monjas, como al parecer era, en este momento, el caso de los agustinos de Madrigal,
805 A. H. P. A., José Laso de la Vega , protocolo 4005, f. 43-44 vº. 397 junto con el decreto posterior, por el que suprimen las órdenes religiosas, en base al número de bienes y tierras que posee el clero. Y en segundo lugar, la de 19 de febrero de 1836, por la que se ponen a la venta todos los bienes de las extinguidas comunidades religiosas y de todos aquellos declarados bienes nacionales que como veremos, provoca la subasta y venta del edificio en 1844. Esta venta se efectúa mediante subasta pública con un precio oficial previamente tasado. Uno de los datos más significativos para el desenlace del convento de agustinos de Madrigal es el del número de religiosos que tenía. Vemos que el número de religiosos en este momento está en torno a los 10 miembros, según un documento de 6 de septiembre de 1834 (un año antes del decreto desamortizador) en que los frailes de Madrigal emiten un poder a Virginio Rodríguez, religioso agustino de Toledo, para administrar la dehesa de Fuente el Caño en Toledo (la principal heredad del convento), cuya titularidad se había mantenido durante todo este azaroso periodo.
“Poder de la comunidad de religiosos en favor de fr. Virginio Rodríguez para administrar la dehesa de Fuente el Caño. Estando junta y congregada la comunidad de religiosos del convento de N. P. San Agustín extramuros de esta villa de Madrigal, en la celda prioral, a toque de campana según costumbre, para tratar, conferir y resolver cosas tocante al servicio de Dios Nuestro Señor (en) vien y utilidad de la comunidad a que concurrieron especial y señaladamente el R. P. nuestro fray Valentín Quadrado, prior; fray Antonio de Castro, lector; fray José Olmo, predicador; los hermanos fray Antonio Vázquez, fray Rufino Luzirriaga, fray Valentín Hernando, fray Antonio Sánchez, fray Vicente Díaz, y los hermanos legos fray Nicolás Cervero y fray Manuel de las Mercedes, todos religiosos profesos de dicho convento, mayor parte que confesamos ser de los que se compone esta comunidad, por nosostros mismos y en nombre de los demás que por ausentes o impedidos no han podido concurrir a este acto... decimos que a esta comunidad corresponde la dehesa titulada de Fuente el Caño en la provincia de Toledo, siendo indispensable poner persona que administre y cobre sus rentas y haga los demás actos, desde luego esta comunidad otorga [queda] y confiere todo su poder cumplido, el que por derecho se requiere y sea necesario .... al R.P. predicador fray Virginio Rodríguez religioso del mismo orden conventual en el de la ciudad de Toledo, especial para que a nombre y representación de esta comunidad, administre la citada dehesa, dándola en arrendamiento a la persona o personas que tenga por conveniente por el tiempo, precio y condiciones que ha vien tuviere... ...lo otorgamos así, ante el presente escribano que lo es Real Notario de Reynos y Señoríos de la Reyna Nuestra Señora, que Dios guarde, vecino de esta expresada villa de Madrigal, en ella a seis de Septiembre de mil ochocientos treinta y cuatro, siendo testigos Francisco y Segundo Manso y Benito Montero , vecinos y naturales de ella y los padres otorgantes a quien yo dicho escribano doy fe conozco, lo firman...”
806 A. H. P. A., Juan de Llamas, protocolo 4012, f. 107-108. 398
El convento de los agustinos de Madrigal queda “extinguido” por el decreto de octubre de 1835, por no reunir el número de religiosos requeridos. En febrero del año siguiente, de 1836, se declaran en venta sus bienes, al igual que los de todas las comunidades suprimidas, pasando sus bienes a ser considerados como Bienes Nacionales, por lo que ese mismo mes de febrero se procede al inventario de los mismos, que se realiza por la Comisión de Arbitrios nº 2 de Fontiveros y cuyo contenido se desarrolla en el apartado siguiente. Al parecer los agustinos fueron acusados de no haber declarado todos los bienes muebles que poseían, según expediente instruído por el Intendente para la provincia de Ávila. De 27 de junio de 1836, es un poder que otorgan los exclaustrados del suprimido convento de esta villa en favor de José Laso de la Vega, vecino de ella, para que actúe judicialmente en la demanda por ocultación de bienes que había contra ellos. Este poder lo firman 9 ex frailes, que al parecer siguen viviendo en Madrigal. “ En la villa de Madrigal, a veinte y siete de junio de mil ochocientos y treinta y seis, ante mi el ynfraescripto escribano de S.M. la Reyna Nuestra Señora (q.D.g.) Público y del número desa misma villa y testigos que se espresarán, parecieron Don Manuel Villar es Probincial de la estinguida Probincia de Castilla y agustinos calzados, Don Manuel Goñi es vicario de la dicha, Don Valentín Quadrado ex prior, Don Antonio Castro, Don Vitoriano Anda, Don José Casas pro. Blas Ibañez, Nicolás Cubero, Manuel Hernández, Justo Abecia y Martín Oviedo, legos todos, yndibiduos que fueron del extinguido conbento de la propia orden extramuros de esta villa y en el día residentes en ella y dijeron que por comisión del S. el cavallero yntendente de la ciudad y provincia de Ávila, se formó expediente para averiguar la ocultación de bienes que ynjustamente le suponía antes de la exclaustración, y con el fin de tener persona que en el mencionado espediente les defienda, otorgan que dan y confieren todo su poder cumplido, amplio, general y vastante, qual por derecho se requiere de más puede y debe valer y como mejor subsista con cláusula espresa de substitución en forma, a Don José Laso de la Vega, vecino de esta nominada billa para que en su nombre y representando sus propias personas, derechos y acciones se haga parte en el repetido espediente, bien sea antes quales quiera comisionado que en el [...] el conozca, como en quales quiera tribunal o tribunales competentes que le yncohare, pida se instruya de autos y de su vista haya ver no hubo tal ocultación ni estrabío de bienes y efetos algunos antes de la exclaustración o extinción del conbento, siendo por consiguiente falso y calumnioso lo que se supone e ygnorantes los que hablan pidiendo se les declare como tales con condenación de costas a quien hubiere lugar presentando asta así conseguirlo pedimentos, testimonios y quantos documentos sean [conducentes] [ofrezca] ynformaciones y probanzas en testigos e instrumentos, tache, contradiga y [...uya] quanto su contrario le alegare, obrare y justificare, ohiga autos y sentencias ynterlocutorios y difinitivas ... apele y suplique para los jueces y tribunales superiores que conbenga siguiéndolas asta su final determinación; haga y practique quantas diligencias judiciales y extrajudiciales se siguieran las mismas que los otorgantes harían y..... ...En testimonio de lo qual, así lo digeron y otorgaron ante mi el espresado escribano, siendo presentes por testigos Agustín González, Francisco Álvarez y Francisco de Bercial, vecinos de esta nominada billa a quien io y otorgantes doy fe conozco, lo firman y firmo... “ (firmas)
.
807 Ayuntamiento de Madrigal de las Altas Torres. 399
Una de las primeras fincas del convento que se subastan y rematan es la panera que tenían los frailes, en la Plaza del Hospital, en Madrigal. El expediente de tasación se inicia en junio de 1837 y se subasta el 4 de abril de 1838, adjudicándose el remate a D. Hilarión Mediero por 4.600 reales, habiéndose estimado inicialmente un valor de capitalización de 4500 reales y una renta anual de 200. “...Ávila 31 Venta de Bienes Nacionales Expediente de subasta de una panera consistente en la población de la villa de Madrigal que perteneció al suprimido Convento de Agustinos Calzados de la misma. Año de 1837 808 A. H. P. A., Expedientes venta clero, A-168/31. 809 A. D. A. , Papeles sueltos de San Nicolás. 810 A. H. P. A. Ventura Zubiate, protocolo 5859, p. 475. 400
(firma)
...En la ciudad de Ávila a cuatro de abril de mil ochocientos treinta y ocho. Estando a las puertas consistoriales de ella el señor licenciado D. Francisco Javier Carramolino, juez de primera instancia de la misma y su partido; D. Ramón Morera, comisionado principal de Arbitrios de Amortización y D. Santos Aboín, coronel, uno de sus [...] síndicos, generales del Común, siendo la hora de las doce de su mañana como señalada por el señor Intendente de esta capital para celebrar el remate de la panera consistente en la villa de Madrigal que perteneció al suprimido convento de Agustinos Calzados de la misma villa, por ante mi el escribano de este número y de la Comisión se dio principio a el, y por Mateo Brihuela voz pública se anunció en [...] e inteligibles voces hallarse puesta dicha panera en cuatro mil quinientos reales y que si alguna señoría quería hacer mejora acudiere que suba a señalarse: Por D. Hilarión Mediero vecino de esta ciudad se hizo la mejora de cien reales más, la cual se publicó diferentes veces hasta dada la una de la tarde, como no hubiese persona que la hiciere se apercibió el remate a la una, a la dos, a la tercera , recayendo por consiguiente en el citado D. Hilarión Mediero, en la cantidad de cuatro mil seiscientos reales, con la condición que dicha finca no se podrá vincular ni pasar en ningún tiempo y por ningún título a manos nuestra y que dicha cantidad en que ha sido rematada se ha de pagar indispensablemente en el modo y con los créditos que prevé el Real Decreto e Instrucción de primero de Marzo y su artículo treinta y tres, estando presente a esta diligencia D. Hilarión Mediero, enterado de todo aceptó el remate hecho a su favor de la expresada panera y se obligó a su cumplimiento y pago. Con lo que se concluyó esta diligencia que firman dichos señores e yo el escribano en fe de ello Ldo. Carramolino, Hilarión Mediero, Santos Aboín, coronel, Ramón Moreras, Ante mi José Delgado ...”
El 24 de marzo de 1841 se lleva la sillería del coro de la iglesia agustina (que todavía se conservaba) a la de San Nicolás, donde se conservan 6 sitiales 809 . El 18 de marzo de 1844 sale a la venta el tejar que los agustinos tenían, junto al cementerio de la villa de Madrigal. Lo compra Miguel Paredes, por mediación de Fernando García, por el precio de 1.900 reales, habiéndose tasado previamente, con fecha 9 de noviembre de 1843, en la cantidad de 1.800 reales .
811 Boletín Oficial de la Provincia de Ávila, jueves 23 de mayo de 1844, nº 65. En el A. H. N. Se han consultado: Boletín Oficial de Ventas de Bienes Nacionales; Expedientes y Libros de Registro (1860-1865). 812
A. Gil Crespo, “La desamortización del clero en la provincia de Ávila y su impacto en la estructura agraria,”, en Cuadernos Abulenses nº 5, 1986, p. 71. 813
Algunos autores han dado como comprador del convento a Alejandro Gutiérrez, sin que hayamos podido encontrar ningún dato que avale esta opinión. Ver I. Ruiz Ayúcar, El Proceso desamortizador en la provincia de Ávila (1836-1883), tomo I, Institución Gran Duque de Alba, Ávila, 1990, p. 50 y p. 174. Ver también J. L. Gutiérrez Robledo, “Desamortización de obras de arte en la provincia de Ávila 1835", en Cuadernos Abulenses nº 28, Institución Gran Duque de Alba, Ávila, 1999, 62-64. 814 A. H. P. A. Ventura Zubiate, protocolo 5859, p. 716-720 vº. Manuel Villar aparece como comprador de dos fincas. 401 En 1844 sale a subasta el convento agustino extramuros de Madrigal. En el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila, del jueves 23 de mayo de 1844, se lee :
811
. El precio por el que se saca a subasta es el de 97.743 reales. La tasación del convento de los agustinos de Madrigal fue relativamente alta, en comparación con otros conventos, como por ejemplo el monasterio de los agustinos del Risco, que se tasó en 22.000 reales o el de Fontiveros de la misma orden, en 22.270 reales
. El convento se subasta finalmente junto con dos fincas anexas, por lo que la tasación real del lote asciende a 107.103 reales. Es importante ver como, en este año de 1844, la iglesia ha perdido ya su cubierta y sus armaduras de madera, graves desperfectos ocasionados sin duda durante la contienda napoleónica y que no se habían llegado a subsanar en estos últimos veinte años, debido a las alternancias legislativas de los tiempos que corrían y a los pocos medios de que probablemente dispusiesen los frailes. El comprador del convento fue Joaquín Alonso
, junto con “dos alcáceres contiguos”, el cual lo cede en el mismo acto protocolario a Manuel Villar
, ex provincial agustino y vecino del Villar de Don Diego, por un importe de 109.243 reales, de los que 99.783 corresponden al convento y los 9.460 restantes a los dos alcáceres. La adjudicación a Manuel Villar tiene fecha del día 26 de julio de este año, pagando 50.000 reales al firmar la escritura, en títulos de la deuda pública y 1.551 reales en equivalencia por el valor de las otras dos fincas. “18 de Octubre de 1844 Venta judicial del edificio convento de agustinos de la villa de Madrigal y dos alcáceres contiguos al mismo y de igual procedencia, otorgada a favor de D. Manuel Villar, vezino de Villar Don Diego. 815 A. H. P. A. Ventura Zubiate, protocolo 5859, p. 716-720 vº. 402 Don Joaquín María San Miguel, oidor honorario de la Audiencia Territorial de Valladolid y juez de 1ª Instancia de la ciudad de Ávila y su partido...... ...el edificio que fue convento de Agustinos de la villa de Madrigal, situado estramuros de ella, de construcción de ladrillo y cal que se compone de: capilla, dos sacristías, iglesia sin maderas ni techo, patio, refectorio, escalera principal, celdas, cocinas, despensas, enfermería, puerta carretera y atrio. Dos alcaceres de cavida de una y media obrada, contiguos al enumerado convento y de su procedencia y un pedazo de terreno que fue huerta dentro del mismo y de cavida como de una obrada. Linda por gallego con otros de D, Manuel Lanuza y Dñª Victoria García; por el cierzo con hera que fue del espresado convento, hoy de D. Ramón [...]; y por el solano y ábrego con el camino de El Villar y otro del propio convento. Cuyas fincas tasadas y anunciadas en la cantidad de reales de vellón 107.103, fue rematada con la solemnidad prevenida el día 20 de junio del año que ha sido señalado, en favor de D. Joaquín Alonso, para D. Manuel Villar, vezino de Villar Don Diego como mejor postor, en la cantidad de 109.243 reales de vellón, y adjudicada al mismo D. Manuel Villar, según oficio de la Junta de enagenación de Bienes Nacionales; su fecha 26 de julio de este año. Verificó el pago de la quinta parte del precio líquido del remate en los términos que manifiesta la carta de pago exhibida del tenor siguiente: Administración de Bienes Nacionales de la Provincia de Ávila. Hay un sello . Número 35. Venta de Bienes Nacionales, monasterios y conventos. D. Simón Díez, administrador de Bienes Nacionales; He recibido de D. Manuel Villar vezino de Villar Don Diego, 50.000 reales vellón, equivalencia de 49.891 rs y 16 mrs. importe de la mitad del remate de reales vellón 99.785, en que le fue adjudicado por orden de la Junta Superior de Ventas, de 26 de julio último y en virtud de cesión de D. Joaquín Alonso, el edificio convento de religiosas agustinas de Madrigal, cuyo pago se expresa a la buelta. Y de esta carta de pago ha de tomar razón el señor contador de Bienes Nacionales de esta provincia, sin cuyo requisito no ha de tener valor ni efecto. Avila 18 de septiembre de 1844... “ (Firmas) Y puesto el comprador en posesión de la mencionada finca por virtud del pago precedente, otorgó en este día las obligaciones por las cantidades no satisfechas para el completo abono del producto .-Un título al portador, serie E, nº 1230 Rs 50.000 .- Otro “ ” 00.000 .- Otro “ ” 00.000 Reales 50.000 Importa la cantidad de remate 49.891 17 Remanente para el 2º plazo 108 17 ...En nombre de S. M. Doña Isabel II y de la Nación Española, a quien están adjudicados los bienes referidos otorgo: que vendo y doy en venta Real y enagenación perpetua, por juro de heredad al relacionado D. Manuel Villar y sus herederos y sucesores, las fincas que quedan deslindadas, las cuales pertenecían anteriormente al expresado convento de religiosos agustinos de la villa de Madrigal por el precio referido de su remate..... ...En la ciudad de Ávila, 18 de septiembre de 1848, siendo testigos D. Manuel Sánchez, D. Juan de Santa Cana, D. Juan Manuel del Río y Nieto; vecinos de esta misma ciudad y hallándose presente el propio D. Manuel Villar....... (firmas) Download 3.97 Mb. Do'stlaringiz bilan baham: |
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