Tesis doctoral


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802

.


803

   Poco antes de esta desamortización eclesiástica de Mendizábal, se había aprobado la supresión de la Inquisición

y de la Compañía de Jesús cuyos bienes se aplicaron al pago de la deuda pública. 

804


   A. Gil Crespo, “La desamortización del clero en la provincia de Ávila y su impacto en la estructura agraria,”, en

Cuadernos Abulenses nº 5, 1986, p. 54.

396


Los años 1843 y 1844 fueron en los que se produjo el mayor número de ventas, tal como

ocurrió con el convento de Madrigal. Hasta 1845 se había desamortizado un 62 % del total de

lo que poseía el clero. En Ávila la mayor parte de los bienes eran fincas rústicas. Se desamortizan

los bienes, tanto de los conventos suprimidos como en algunos casos de los que no lo fueron.

Dentro del cúmulo de leyes y decretos desamortizadores hay que señalar:

.- Decreto de1834, sobre la supresión de conventos que hubiesen colaborado con el

enemigo  en las guerras carlistas

.- El 5 de julio de 1835 y fechas siguientes se promulga la ley de desamortización

eclesiástica, cuerpo legislativo principal de este proceso desamortizador 

803

.

.-  Real Orden de 29 de octubre de 1835 y posterior Real Decreto de supresión de los



conventos con menos de 12 religiosos. Caso en el que podían encontrarse los agustinos

de Madrigal.

.- Decreto 19 de febrero de 1836, por el que se declaran en venta todos los bienes que

hubiesen pertenecido a “las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas” y los

que ya estuvieren calificados como bienes nacionales.

.- Instrucción de 1 de marzo de 1836, donde se lleva a término la enajenación.

.- Ley de Cortes de 8 de marzo de1836, sobre supresión de conventos de frailes.

.-   El 29 de julio de 1837, se amplía la supresión a los conventos y monasterios de

religiosas. En Ávila y otros lugares se trató de hacer un ajuste, trasladándose las monjas

de unos conventos a otros, para “salvar” ciertos monasterios 



804

.

.- El 2 de septiembre de 1841, con la regencia de Espartero, se ponen a la venta las fincas



del clero secular

.- En Julio de 1844, se suspende la venta de bienes del clero secular y los de las

comunidades de monjas

.- El 1 de mayo de1855, con Madoz, se ponen a la venta todos los bienes pertenecientes

a “manos muertas”, sea el Estado, clero, ordenes militares, común de los pueblos etc.

siendo la de mayor amplitud.

De todas estas medidas, dos son las que afectan principalmente al convento. Por un lado

la de 1835, donde se promulga la supresión de los monasterios y conventos con menos de doce

frailes o monjas, como al parecer era, en este momento, el caso de los agustinos de Madrigal,


805

   A. H. P. A., José Laso de la Vega , protocolo 4005, f. 43-44 vº.

397

junto con el decreto posterior, por el que suprimen las órdenes religiosas, en base al número de



bienes y tierras que posee el clero. Y en segundo lugar, la de 19 de febrero de 1836, por la que

se ponen a la venta todos los bienes de las extinguidas comunidades religiosas y de todos

aquellos declarados bienes nacionales que como veremos, provoca la subasta y venta del edificio

en 1844.  Esta venta se efectúa mediante subasta pública con un precio oficial previamente

tasado.

Uno de los datos  más significativos para el desenlace del convento de agustinos de



Madrigal es el del número de religiosos que tenía. Vemos que el número de religiosos en este

momento está en torno a los 10 miembros, según un documento de  6 de septiembre de 1834 (un

año antes del decreto desamortizador) en que los frailes de Madrigal emiten un poder a Virginio

Rodríguez, religioso agustino de Toledo, para administrar la dehesa de Fuente el Caño en Toledo

(la principal heredad del convento), cuya titularidad se había mantenido durante todo este azaroso

periodo.


“Poder de la comunidad de religiosos en favor de fr. Virginio Rodríguez para administrar la

dehesa de Fuente el Caño.

Estando junta y congregada la comunidad de religiosos del convento de N. P. San Agustín

extramuros de esta villa de Madrigal, en la celda prioral, a toque de campana según costumbre,

para tratar, conferir y resolver cosas tocante al servicio de Dios Nuestro Señor (en) vien y

utilidad de la comunidad a que concurrieron especial y señaladamente el R. P. nuestro fray

Valentín Quadrado, prior; fray Antonio de Castro, lector; fray José Olmo, predicador; los

hermanos fray Antonio Vázquez, fray Rufino Luzirriaga, fray Valentín Hernando, fray Antonio

Sánchez, fray Vicente Díaz, y los hermanos legos fray Nicolás Cervero y fray Manuel de las

Mercedes, todos religiosos profesos de dicho convento, mayor parte que confesamos ser de los

que se compone esta comunidad, por nosostros mismos y en nombre de los demás que por

ausentes o impedidos no han podido concurrir a este acto... decimos que a esta comunidad

corresponde la dehesa titulada de Fuente el Caño en la provincia de Toledo, siendo

indispensable poner persona que administre y cobre sus rentas y haga los demás actos, desde

luego esta comunidad otorga [queda] y confiere todo su poder cumplido, el que por derecho se

requiere y sea necesario .... al R.P. predicador fray Virginio Rodríguez religioso del mismo orden

conventual en el de la ciudad de Toledo, especial para que a nombre y representación de esta

comunidad, administre la citada dehesa, dándola en arrendamiento a la persona o personas que

tenga por conveniente por el tiempo, precio y condiciones que ha vien tuviere...

...lo otorgamos así, ante el presente escribano que lo es Real Notario de Reynos y Señoríos de

la Reyna Nuestra Señora, que Dios guarde, vecino de esta expresada villa de Madrigal, en ella

a seis de Septiembre de mil ochocientos treinta y cuatro, siendo testigos Francisco y Segundo

Manso y Benito Montero , vecinos y naturales de ella y los padres otorgantes a quien yo dicho

escribano doy fe conozco, lo firman...” 

 

805



806

   A. H. P. A., Juan de Llamas,  protocolo 4012, f. 107-108.

398

1.8.1.2  Subasta y venta del convento de San Agustín: 

El convento de los agustinos de

Madrigal queda  “extinguido” por el decreto de octubre de 1835, por no reunir el número de

religiosos requeridos. En febrero del año siguiente, de 1836, se declaran en venta sus bienes, al

igual que los de todas las comunidades suprimidas, pasando sus bienes a ser considerados como

Bienes Nacionales, por lo que ese mismo mes de febrero se procede al inventario de los mismos,

que se realiza  por la  Comisión de Arbitrios nº 2 de Fontiveros y cuyo contenido se desarrolla

en el apartado siguiente.

Al parecer los agustinos fueron acusados de no haber declarado todos los bienes muebles

que poseían, según expediente instruído por el Intendente para la provincia de Ávila. De 27 de

junio de 1836, es un poder que otorgan los exclaustrados del suprimido convento de esta villa

en favor de José Laso de la Vega, vecino de ella, para que actúe judicialmente en la demanda por

ocultación de bienes que había contra ellos. Este poder lo firman 9 ex frailes, que al parecer

siguen viviendo en Madrigal.



“ En la villa de Madrigal, a veinte y siete de junio de mil ochocientos y treinta y seis, ante mi el

ynfraescripto escribano de S.M. la Reyna Nuestra Señora (q.D.g.) Público y del número desa

misma villa y testigos que se espresarán, parecieron Don Manuel Villar es Probincial de la

estinguida Probincia de Castilla y agustinos calzados, Don Manuel Goñi es vicario de la dicha,

Don Valentín Quadrado ex prior, Don Antonio Castro, Don Vitoriano Anda, Don José Casas pro.

Blas Ibañez, Nicolás Cubero, Manuel Hernández, Justo Abecia y Martín Oviedo, legos todos,

yndibiduos que fueron del extinguido conbento de la propia orden extramuros de esta villa y

en el día residentes en ella y dijeron que por comisión del S. el cavallero yntendente de la ciudad

y provincia de Ávila, se formó expediente para averiguar la ocultación de bienes que

ynjustamente le suponía antes de la exclaustración, y con el fin de tener persona que en el

mencionado espediente les defienda, otorgan que dan y confieren todo su poder cumplido,

amplio, general y vastante, qual por derecho se requiere de  más puede y debe valer y como

mejor subsista con cláusula espresa de substitución en forma, a Don José Laso de la Vega,

vecino de esta nominada billa para  que en su nombre y representando sus propias personas,

derechos y acciones se haga parte en el repetido espediente, bien sea antes quales quiera

comisionado que en el [...] el conozca, como en quales quiera tribunal o tribunales competentes

que le yncohare, pida se instruya de autos y de su vista haya ver no hubo tal ocultación ni

estrabío de bienes y efetos algunos antes de la exclaustración o extinción del conbento, siendo

por consiguiente falso y calumnioso lo que se supone e ygnorantes los que hablan pidiendo se

les declare como tales con condenación de costas a quien hubiere lugar presentando asta así

conseguirlo pedimentos, testimonios y quantos documentos sean [conducentes] [ofrezca]

ynformaciones y probanzas en testigos e instrumentos, tache, contradiga y [...uya] quanto su

contrario le alegare, obrare y justificare, ohiga autos y sentencias ynterlocutorios y difinitivas

... apele y suplique para los jueces y tribunales superiores que conbenga siguiéndolas asta su

final determinación; haga y practique quantas diligencias judiciales y extrajudiciales se

siguieran las mismas que los otorgantes harían y.....

...En testimonio de lo qual, así lo digeron y otorgaron ante mi el espresado escribano, siendo

presentes por testigos Agustín González, Francisco Álvarez y Francisco de Bercial, vecinos de

esta nominada billa a quien io y otorgantes doy fe conozco, lo firman y firmo... “ (firmas)

 

806

.


807

Ayuntamiento de Madrigal de las Altas Torres. 

399

37.  Fragmento del plano de Lavalle de 1837 donde aparece el convento agustino 

807

  

Una de las primeras fincas del convento que se subastan y rematan es  la panera que



tenían los frailes, en la Plaza del Hospital, en Madrigal. El expediente de tasación se inicia en

junio de 1837 y se subasta el 4 de abril de 1838, adjudicándose el remate a D. Hilarión Mediero

por 4.600 reales, habiéndose estimado inicialmente un valor de capitalización de 4500 reales y

una renta anual de 200.



“...Ávila  31 Venta de Bienes Nacionales

Expediente de subasta de una panera consistente en la población de la villa de Madrigal que

perteneció al suprimido Convento de Agustinos Calzados de la misma. 

Año de 1837

808

   A. H. P. A.,  Expedientes venta clero,  A-168/31.

809

   A. D. A. , Papeles sueltos de San Nicolás. 



810

   A. H. P. A. Ventura Zubiate, protocolo 5859, p. 475.

400

Sr. Intendente de Ávila

D. Domingo Juez Ávila, vecino de Madrigal, a Ud. con el debido respeto expone; facultado por

la Ley de Enagenaciones y en uso de las facultades que me concede, pido en tasación una

panera, hoy perteneciente al estado, propia que fue de los religiosos Agustinos de esta villa, en

la calle que de la Plaza baja al Hospital a mano derecha, con la que linda por el aire gállego,

por el cierzo casa de D. Simón Marezuela, nombrando a Melchor Moyano por tasador de esta

venta. A Ud. suplico se sirva estimarlo [...] Madrigal 12 de Junio de 1837... 

(firma)


...En la ciudad de Ávila a cuatro de abril de mil ochocientos treinta y ocho. Estando a las puertas

consistoriales de ella el señor licenciado D. Francisco Javier Carramolino, juez de primera

instancia de la misma y su partido; D. Ramón Morera, comisionado principal de Arbitrios de

Amortización y D. Santos Aboín, coronel, uno de sus [...] síndicos, generales del Común, siendo

la hora de las doce de su mañana como señalada por el señor Intendente de esta capital para

celebrar el remate de la panera consistente en la villa de Madrigal que perteneció al suprimido

convento de Agustinos Calzados de la misma villa, por ante mi el escribano de este número y de

la Comisión se dio principio a el, y por Mateo Brihuela voz pública se anunció en [...] e

inteligibles voces hallarse puesta dicha panera en cuatro mil quinientos reales y que si alguna

señoría quería hacer mejora acudiere que suba a señalarse: Por D. Hilarión Mediero vecino de

esta ciudad se hizo la mejora de cien reales  más, la cual se publicó diferentes veces hasta dada

la una de la tarde, como no hubiese persona que la hiciere se apercibió el remate a la una, a la

dos, a la tercera , recayendo por consiguiente en el citado D. Hilarión Mediero, en la cantidad

de cuatro mil seiscientos reales, con la condición que dicha finca no se podrá vincular ni pasar

en ningún tiempo y por ningún título a manos nuestra y que dicha cantidad en que ha sido

rematada se ha de pagar indispensablemente en el modo y con los créditos que prevé el Real

Decreto e Instrucción de primero de Marzo y su artículo treinta y tres, estando presente a esta

diligencia D. Hilarión Mediero, enterado de todo aceptó el remate hecho a su favor de la

expresada panera y se obligó a su cumplimiento y pago. Con lo que se concluyó esta diligencia

que firman dichos señores e yo el escribano en fe de ello

Ldo. Carramolino, Hilarión Mediero, Santos Aboín,  coronel, Ramón Moreras, Ante mi José

Delgado ...”

 

808

El 24 de marzo de 1841 se lleva la sillería del coro de la iglesia agustina (que todavía se

conservaba) a la de San Nicolás, donde se conservan 6 sitiales 



809

.

El 18 de marzo de 1844 sale a la venta el tejar que los agustinos tenían, junto al



cementerio de la villa de Madrigal. Lo compra Miguel Paredes, por mediación de Fernando

García, por el precio de 1.900 reales, habiéndose tasado previamente, con fecha 9 de noviembre

de 1843, en la cantidad de 1.800 reales .

“...Un tejar sito en la villa de Madrigal, que consta de 52 varas de ancho y 57 de longitud, linda

por cierzo con tierras de D. Tomás Bayón, por ábrego con heras de la citada villa y por gallego

con el camposanto de la misma.....Fue rematada a favor de D. Fernando García Ocaña para

Miguel Paredes, en la cantidad de 1.900 reales...”

 

810



811

   Boletín Oficial de la Provincia de Ávila,  jueves 23 de mayo de 1844, nº 65. En el A. H. N. Se han consultado:

Boletín Oficial de Ventas de Bienes Nacionales; Expedientes y Libros de Registro (1860-1865).

812


   A. Gil Crespo, “La desamortización del clero en la provincia de Ávila y su impacto en la estructura agraria,”, en

Cuadernos Abulenses nº 5, 1986, p. 71.

813


   Algunos autores han dado como comprador del convento a Alejandro Gutiérrez, sin que hayamos podido encontrar

ningún dato que avale esta opinión. Ver  I. Ruiz Ayúcar,  El Proceso desamortizador en la provincia de Ávila (1836-1883), tomo

I, Institución Gran Duque de Alba, Ávila, 1990, p. 50 y p. 174. Ver también J. L. Gutiérrez Robledo, “Desamortización de obras

de arte en la provincia de Ávila 1835", en Cuadernos Abulenses nº 28, Institución Gran Duque de Alba, Ávila,  1999, 62-64.

814

   A. H. P. A. Ventura Zubiate, protocolo 5859, p. 716-720 vº. Manuel Villar aparece como comprador de dos fincas.



401

 En 1844 sale a subasta el convento agustino extramuros de Madrigal. En el Boletín

Oficial de la Provincia de Ávila, del jueves 23 de mayo de 1844, se lee :

“Remates para el día 20 de junio a las 11 de su mañana.

“El edificio que fue convento de Agustinos de la villa de Madrigal, situado en los extramuros de

ella, de construcción de ladrillo y cal, que se compone de capilla, dos sacristías, iglesia sin

maderas ni techo, patio, refectorio, escalera principal, celdas, cocinas, despensas, enfermería,

puerta carretera, corral y atrio, no se le conoce cargas, ni produce renta al Estado por lo cual

no ha podido formarse capitalización y se encuentra tasado con las posesiones de que se lleva

hecha mención en cantidad de  97.743 reales que es en la que se saca a subasta. El pago de

dicho convento se verificará a pagar en papel de la deuda sin interés, por todo su valor nominal

y en dos plazos, el primero al otorgamiento de la escritura y el segundo al cumplirse el año

811


.

El precio por el que se saca a subasta es el de 97.743 reales. La tasación del convento de

los agustinos de Madrigal fue relativamente alta, en comparación con otros conventos, como por

ejemplo el  monasterio de los agustinos del Risco, que se tasó en 22.000 reales o el de Fontiveros

de la misma orden, en 22.270 reales 

812

. El convento se subasta finalmente junto con dos fincas

anexas, por lo que la tasación real del lote asciende a 107.103 reales.

Es importante ver como, en este año de 1844, la iglesia ha perdido ya su cubierta y sus

armaduras de madera, graves desperfectos ocasionados sin duda durante la contienda napoleónica

y que no se habían llegado a subsanar en estos últimos veinte años, debido a las alternancias

legislativas de los tiempos que corrían y a los pocos medios de que probablemente dispusiesen

los frailes.

El comprador del convento fue Joaquín Alonso 

813

, junto con “dos alcáceres contiguos”,

el cual lo cede en el mismo acto protocolario a Manuel Villar

814

, ex provincial agustino y vecino

del Villar de Don Diego, por un importe de 109.243 reales, de los que 99.783 corresponden al

convento y los 9.460 restantes a los dos alcáceres. La adjudicación a Manuel Villar tiene fecha

del día 26 de julio de este año, pagando 50.000 reales al firmar la escritura, en títulos de la deuda

pública y 1.551 reales en equivalencia por el valor de las otras dos fincas.



“18 de Octubre de 1844

Venta judicial del edificio convento de agustinos de la villa de Madrigal y dos alcáceres

contiguos al mismo y de igual procedencia, otorgada a favor de D. Manuel Villar, vezino de

Villar Don Diego.

815

   A. H. P. A. Ventura Zubiate, protocolo 5859, p. 716-720 vº.



402

Don Joaquín María San Miguel, oidor honorario de la Audiencia Territorial de Valladolid y juez

de 1ª Instancia de la ciudad de Ávila y su partido......

...el edificio que fue convento de Agustinos de la villa de Madrigal, situado estramuros de ella,

de construcción de ladrillo y cal que se compone de: capilla, dos sacristías, iglesia sin maderas

ni techo, patio, refectorio, escalera principal, celdas, cocinas, despensas, enfermería, puerta

carretera y atrio. Dos alcaceres de cavida de una y media obrada, contiguos al enumerado

convento y de su procedencia y un pedazo de terreno que fue huerta dentro del mismo y de cavida

como de una obrada. Linda por gallego con otros de D, Manuel Lanuza y Dñª Victoria García;

por el cierzo con hera que fue del espresado convento, hoy de D. Ramón [...]; y por el solano y

ábrego con el camino de El Villar y otro del propio convento. 

Cuyas fincas tasadas y anunciadas en la cantidad de reales de vellón 107.103, fue rematada con

la solemnidad prevenida el día 20 de junio del año que ha sido señalado, en favor de D. Joaquín

Alonso, para D. Manuel Villar, vezino de Villar Don Diego como mejor postor, en la cantidad

de 109.243 reales de vellón, y adjudicada al mismo D. Manuel Villar, según oficio de la Junta

de enagenación de Bienes Nacionales; su fecha 26 de julio de este año. Verificó el pago de la

quinta parte del precio líquido del remate en los términos que manifiesta la carta de pago

exhibida del tenor siguiente:

Administración de Bienes Nacionales de la Provincia de Ávila. Hay un sello . Número 35. Venta

de Bienes Nacionales, monasterios y conventos. D. Simón Díez, administrador de Bienes

Nacionales; He recibido de D. Manuel Villar vezino de Villar Don Diego, 50.000 reales vellón,

equivalencia de 49.891 rs y 16 mrs. importe de la mitad del remate de reales vellón 99.785, en

que le fue adjudicado por orden de la Junta Superior de Ventas, de 26 de julio último y en virtud

de cesión de D. Joaquín Alonso, el edificio convento de religiosas agustinas de Madrigal, cuyo

pago se expresa a la buelta. Y de esta carta de pago ha de tomar razón el señor contador de

Bienes Nacionales de esta provincia, sin cuyo requisito no ha de tener valor ni efecto. Avila 18

de septiembre de 1844... “ (Firmas)

Y puesto el comprador en posesión de la mencionada finca por virtud del pago precedente,

otorgó en este día las obligaciones por las cantidades no satisfechas para el completo abono del

producto

.-Un título al portador, serie E, nº 1230

Rs

50.000

.- Otro “



00.000

.- Otro “



00.000

Reales

50.000

Importa la cantidad de remate

49.891

 17

Remanente para el 2º plazo

108 

17

...En nombre de S. M. Doña Isabel II y de la Nación Española, a quien están adjudicados los

bienes referidos otorgo: que vendo y doy en venta Real y enagenación perpetua, por juro de

heredad al relacionado D. Manuel Villar y sus herederos y sucesores, las fincas que quedan

deslindadas, las cuales pertenecían anteriormente al expresado convento de religiosos agustinos

de la villa de Madrigal por el precio referido de su remate.....

...En la ciudad de Ávila, 18 de septiembre de 1848, siendo testigos D. Manuel Sánchez, D. Juan

de Santa Cana, D. Juan Manuel del Río y Nieto; vecinos de esta misma ciudad y hallándose

presente el propio D. Manuel Villar....... (firmas) 

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