Tesis doctoral
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705 . Se obligan los del Risco a mantener la casa y la ermita de la Dehesa de Fuente el Caño y el poco arbolado que queda en la misma y hacer nuevas plantaciones de encinas, sin que puedan venderlas o cederlas 706 . Toda esta transacción entre los dos conventos se hace con la aprobación del Provincial de la orden de San Agustín, que como hemos visto era fray Pedro Feijoo .
Aunque durante todo este periodo hubo tímidos intentos por parte de la corriente reformista en el reparto de tierras, la mayoría de las mismas continuaba en manos del clero y la nobleza, las cuales no podían incorporarse al libre mercado productivo, y eso que aproximadamente el 70 % de la población trabajadora lo hacía en el campo, según se refleja en el Censo de Floridablanca. Algunas medida como la abolición de la tasa del grano de 1765 no evito la especulación por parte de los grandes propietarios que acapararon la producción para venderla en tiempo de escasez. El uso del grano como moneda de cambio era práctica común. El 29 de noviembre de 1744 Joseph Amo, vecino del lugar de Moraleja de Matacabras arrienda nueve tierras que el convento de San Agustín tiene en ese término y que hacen un total 19.617 estadales, por el tiempo de 6 años, obligándose a pagar al convento 14 fanegas y ocho celemines y medio de trigo bueno, seco y limpio, a razón de 9 celemines por obrada; se ve como es habitual que el pago de los arriendos se efectúe en especie; por el convento lo firma el procurador fray Francisco de San Agustín
707 . El convento disponía de paneras para guardar el grano proveniente de los arriendos 708 A. H. N., Sección Clero, legajo 589. 709 F. Zurdo Manso y E. del Cerro Calvo, Madrigal de las Altas Torres, recuerdos para una historia, Ávila, 1996, p. 138. 710
A. H .P. A., Martín Fernández de la Mela, protocolo 3934, f. 23-23 vª. 711
A. H. P. A., Martín Fernández de la Mela, protocolo 3934, f. 145-147 . 712
A. H. P. A., Martín Fernández de la Mela, protocolo 3934, f. 148-149 vª. 352
de tierras. El 21 de julio de 1742 se firma una escritura por la que Francisco Martínez González declara que la panera de la calle del Obispo de Madrigal, la compró con dinero de fray Julián Torquemada, agustino difunto, por lo que la cedía al Provincial fray Antonio Guerrero
. En
1745 el convento compra, a los agustinos de Dueñas, una panera en la calle del Tostado de Madrigal 709 . A mitad de siglo tenemos noticias del cobro de algunas rentas por parte del convento. El 22 de noviembre de 1745 Silvestre Pericacho y su mujer Catalina de Figueroa, vecinos de Moraleja de Matacabras, que habían fundado un censo a favor del convento de 1100 reales de principal, y por cuyos réditos le están debiendo 130 reales, hace que el procurador del convento, Fray Francisco de San Agustín, solicite ejecución contra sus personas y bienes y las de sus herederos y contra Tomas de Ayala, vecino de Arévalo, a cuyo cargo ha estado el pago de dicho censo, para que otorgue escritura de renovación 710 . El 19 de febrero de 1746 el convento reunido en capítulo, en su celda prioral, da poder al prior Joseph Colinas y a su procurador fray Francisco de San Agustín, para cobrar y administrar los bienes y rentas pertenecientes al convento. Juros en salinas de Asturias y Atienza, censos, heredades de casas, tierras, dehesas y demás beneficios en dinero o especies, tomando las cuentas a los administradores de dichos bienes 711 . En la misma fecha y año el convento de Madrigal da poder a los vecinos de Alaejos, Joseph Matilla y Juan Sánchez, para que puedan averiguar y cobrar los réditos de un censo en esta villa, de 1.000 mrs de renta anual, por desconocer a las actuales personas afectadas por la hipoteca, según escritura que se hizo ante Tomas Beltrán, escribano de la mencionada villa, el 11 de septiembre de 1596 712 . Entre las obras que se realizan en el convento durante este periodo, que se describen más adelante, al analizar los libros de cuentas, vemos que el 5 de abril de 1747 se ajusta la obra de una cajonería para la sacristía con el maestro ensamblador de Peñaranda de Bracamonte, Juan Bautista Cabañes, al que se le pide también que dibuje su traza, con aprobación del provincial Fray Jerónimo Flores. Esta cajonería para la sacristía sustituiría a al que probablemente se había realizado hacía más de un siglo, y que aparece en la traza que Francisco Cillero hizo para la consolidación y arreglo de la mencionada sacristía. “ Escriptura de obligación a la fábrica de cajonería para la sachristía del convento de San Agustín extramuros de esta villa. En la villa de Madrigal, a cinco de abril de mill setezientos y quarenta y siete años. Ante mí el escribano y testigos ynfraescriptos parezió Juan Baptista Cabañes, maestro ensamblador, vecino de la villa de Peñaranda de Bracamonte. Y dijo que por quanto traiendo resuelto por el Reverendísimo Padre Maestro Frai Joseph Colinas, prior del combento de San Agustín nuestro padre extramuros de esta dicha villa, el hacer para adorno de su sacristía una cajonería de seis 713 A. H. P. A., Martín Fernández de la Mela, protocolo 3935, f. 46-48. 714 El 25 de abril, los frailes participaban en la procesión y letanía que partía de la iglesia de San Nicolás de Bari y que concluía en el convento agustino. También, el Viernes Santo, la función religiosa era costumbre celebrarla en la iglesia de los frailes. Ver Libro de Cuentas (1567-1664), Parroquia de Santa María del Castillo de Madrigal de las Altas Torres. 715 Se conocen casos de personas que pidieron ser enterradas en el convento de los agustinos. Los entierros en épocas de pestilencias se realizaban en la ermita de San Lázaro, que se situaba a la izquierda del camino que llevaba al convento de Extramuros. 716 A. CH. V., Sección pleitos civiles, (Alonso Rodríguez, Olvidados), Caja 0950.0001. 353 tramos con dos órdenes de cajones a los lados del retablo, todo el exterior y respaldos de ella de madera de nogal, y el ynterior armadura de pino y las tablas de castaño. Todos los cajones encajonados a modo de nabetas de escriptorio y una tarima que ha de correr ante todos los cajones, de una bara de ancho, media quarta de alto y el gruesso de la tabla, y los dos últimos portes de la dicha cajonera; y en cada tramo sobre ella se ha de poner su respaldo de talla con arcos, y en el medio de cada uno ha de quedar hueco para un espejo y a los de los lados santos de medio reliebe con pilastras. Siendo de quenta del maestro el erraje ynterior y exterior que nezesite y en cada cajón un escudo de bronze para la llabe y dos con sus botones también de bronze, y las zerraduras con llaves distintas en cada tramo y en los medios de ellos en que ha de haver una targeta, ha de ser con una alazena correspondiente sigún permitan los arcos en fuerza de esta proposición. Y para la mejor intelijencia y que se ejecutase con toda formalidad se le dio horden al otorgante para que dibujase y formase la traza y que arreglado a ella [...] que demostrase se havía de ejecutar la otra; y haviéndola echo vista y reconozida y conformándose para que tubiese efecto la obra se ocurrió al muy Reverendo Padre Maestro Frai Gerónimo Flores, actual Provinzial de la provinzia de Castilla, quien conzedió su lizenzia in excriptis, para que se tubiese dicha cajonería prezediendo la consulta, según y como se acostumbra de los Reverendos Padres de que se compone y condeszendiendo todos a ella según y como más por menor de la prestada consulta consta...”
La figura del corregidor se transforma en estos años de las reformas borbónicas, perdiendo gran parte de las tareas políticas, que pasan a manos de los intendentes. Su labor pasa a tener contenidos de carácter meramente municipal, perdiendo parte del autogobierno de la época de los Austrias, pues la nueva administración tiende a reforzar el poder central frente al poder local de los municipios. Sus competencias se limitan a la gestión de los servicios y del patrimonio municipal, con atribuciones en materia de justicia y policía, pero esencialmente a la planificación del abastecimiento de alimentos y a la recaudación de los impuestos, con las dificultades económicas derivadas de las frecuentes enajenaciones reales. La relación entre el corregimiento de la villa de Madrigal y el convento no es, en muchas ocasiones, todo lo fluida que a priori pudiera suponerse en la participación común en algunos eventos locales, tales como procesiones, en las que intervenía el convento
, entierros 715 y en
las fiestas en honor al cardenal Quiroga. Estas fiestas onomásticas del cardenal se celebraban el día 6 de enero, nacimiento de Quiroga y el 20 de noviembre, día de su fallecimiento; a estas celebraciones asistían, entre otros, el corregidor y regidores de la villa, a los que se les pagaba, 4 ducados al primero y 1 ducado a cada uno de los segundos 716 . Los agustinos pagaban la leña que consumía el convento, que se recogía del término de 717 El 31 de enero de 1724 el prior fray Manuel Quevedo paga 30 reales al regidor de la villa por valor del albalá para la corta de leña. Otro documento similar es de 29 de enero de 1723. Ver A. H. N., Sección Clero , legajo 589. 718
A. H. N., Sección Clero, legajo 586. 719
A. H. N., Sección Clero regular, legajo 586.
720 A. H. N., Sección Clero regular, legajo 589. 721
A. H. P. A., Alfonso Vela , protocolo 3966, f. 229-233. 354
la villa 717 ; de igual manera, el rebaño de ovino de unas 300 cabezas que tenía el convento de forma permanente, para el consumo de la comunidad religiosa, pasta en el monte de Madrigal, lo que, como veremos, dará pie a ciertos conflictos, casi siempre por motivos económicos. En este sentido, sobre las fricciones de tipo económico entre el convento y los regidores de Madrigal, es el pleito que mantienen por el pago de los pastos. En 1747, F. Joseph Colinas, prior del convento de San Agustín Extramuros y F. Jerónimo Colinas, Vicario General del convento de N.S. de Gracia de Madrigal, se manifiestan en contra del auto que reclama el pago de las comunidades al ayuntamiento por los excesos del pasto de ganado en el monte de Madrigal
.
“ Los maestros fray Joseph Colinas, prior del Convento de nuestro señor San Agustín extramuros de la villa de Madrigal, y fray Gerónimo Colinas, vicario del Convento de religiosas del Real de Santa María de Gracia de dicha villa, como más haya lugar en derecho ante V.M. decimos que: por el presente escribano se nos ha hecho saber un auto por V. M., proveido a los trece de este mes con otros por el Ayuntamiento, y Real Orden que se dice haber, afín de que paguen nuestras comunidades lo que se suponen deben por excesos de ganados que han pastado en el monte de esta villa, siendo así que ha estado en pacífica posesión de poderlo hacer libremente por lo que hasta de presente, no se ha hecho la novedad de pedirlo, asignándonos un tan corto tiempo como el de tercero día: Y mediante el que quando sea cierto que negamos ser las comunidades deudoras de lo que se pretende....”
. Si en su relación con el municipio se mantuvieron algunas discrepancias, con el convento de monjas de la misma orden la comunicación era más fluída, teniendo en cuentas, además, que vicario y confesores de la comunidad femenina provenían de los agustinos. De 16 de abril de 1748 es una escritura de convenio entre las dos comunidades agustinas de Madrigal, sobre la división de un prado, ante Martín Fernández de la Mela 719 . De 3 de septiembre de 1748 es un testimonio notarial de un párrafo de una Bula dada por Sixto IV el 7-2-1474, en cuya virtud este convento de Agustinos y lo mismo el de religiosas, nombraron juez conservador a Pedro Benito, doctoral de la catedral de Ávila y a sus sucesores, que fue aceptado
. Ya hemos señalado que en estos años se están llevando a cabo algunas obras de cierta envergadura en el convento, como veremos en el siguiente apartado sobre los libros de cuentas. Corresponden al arreglo del antiguo claustrillo y a la renovación de la sala capitular, para lo cual los frailes tratarán de monetizar algunas rentas, como es recurrente en cada periodo de obras. En 1759 concede licencia el provincial, aprobando la venta de una casa en la villa de Moraleja de Matacabras, porque rentaba poco, pudiéndose guardar el importe obtenido de la venta para otras cosas más útiles al convento. El padre prior es Manuel Téllez
. El 3 de septiembre de 1770, ante el escribano Alfonso Vela y Henao, se funda y 722 A. H. N., Sección Clero regular, legajo 588, s.f. En abril de 1818, ante el escribano Juan de Llamas, se otorgaba escritura de reconocimiento de censo por parte de Francisca González , su hijo Francisco Crespo y su mujer Cándida Sobrino. En 1840 se certifican las propiedades afectadas por la hipotecas del mencionado censo. 355 constituye un censo a redimir, a favor del convento agustino extramuros de Madrigal, por parte de Gabriel Crespo y su mujer Francisca González, del lugar de Gómez Narro, por la cantidad de 6.000 reales de principal y 180 reales de intereses anuales, para lo cual hipotecaron algunas tierras, majuelos y casas
. Hemos visto como los frailes, desde que quedaron establecidas las fundaciones, van pagando las cargas impuestas en las mismas, si bien sus rentas van perdiendo valor, incluso llegando algunas veces a tener serias dificultades para su cobro. Es por este motivo que algunas de las cargas, especialmente la del casamiento de huérfanas de 400 ducados y la de los 1000 ducados para que tome estado una parienta del cardenal, son las que más se resienten de esta depreciación de las rentas (esto será una de las reclamaciones que a finales de siglo efectuará el patrono del convento). Hay que tener en cuenta que, durante todo este tiempo, los agustinos no han llevado las cuentas de forma sistemática, seguramente porque los patronos no se han interesado por ellas desde 1640, y es ahora, en el segundo tercio del siglo XVIII, con los criterios emanados del pensamiento ilustrado, cuando los frailes inician la contabilidad de forma moderna, llevando, entre otros, libros globales de cuentas (gastos e ingresos) y otro de huérfanas. Según lo estipulado en la primera fundación o tratado, de 1590, se establecían 400 ducados para dote de casamiento de hasta 6 huérfanas, “donzellas virtuosas de buena vecindad”, que se debía de celebrar en la iglesia del convento en el día de Reyes”, dinero que provenía de los 2.000 ducados de renta sobre las salinas de Asturias. Se habían de casar en el año de su nombramiento y si no la dote pasaría a otra huérfana que se pudiese casar al año siguiente, haciéndose este última designación la víspera del día de Reyes, en el que celebraba la fiesta anual por el nacimiento del Cardenal. Estos nombramientos se establecían entre el párroco, el prior y el regidor más antiguo de Madrigal. Al parecer también el patrono podía nombrar a dos huérfanas, siempre que estas no fuesen descendientes de los hermanos de Quiroga, que tenían dotación propia. Con el tercer tratado o fundación, de 1624, hemos visto como se estableció una carga de 1.000 ducados, para dotar a una pariente del cardenal que tomase el estado de religión o matrimonio, con la condición de que fuese descendiente directa de uno de los cinco hermanos de Quiroga que tuvieron hijos (Rodrigo, Juan, Agustina, María y Constanza), estableciéndose la cláusula de que si no había tal ocasión, la dotación se aplicase a la obtención de rentas y se incorporase a la de 400 ducados para el casamiento de huérfanas. También se estipulaba en las fundaciones, que si no se celebraba el capítulo provincial en Madrigal, los 100 ducados asignados para este menester cada año, se aplicasen para el mencionado casamiento de huérfanas, sumándose a los 400 establecidos (150.000 mrs.). Los patronos y demás electores de los nombramientos podían asignar a cada huérfana la cantidad de su dote, que podía ser de 25.000 mrs a cada una o bien repartirla en función de sus necesidades específicas; y si no se empleaban dichas cantidades por no haber candidatas, se debían guardar en un cofre de tres llaves a cargo del prior, el patrono y el regidor, sin que las pudiese usar el convento para otros fines y donde se incluyese un libro de asiento de los ingresos y gastos de esta dotación.
723 Entre otros ver: El pleito celebrado en Madrid el 20 de Junio de 1642, que gano el convento contra doña Bernardina de Montalbo religiosa en el convento de Madre de Dios de Olmedo, pidiendo se la pagasen mil ducados en su dotación, declarándose por sentencia de vista estar suficiente pagada con los 600 ducados, en atención a la quiebra de los juros, A. H. N., Sección Clero Regular, protocolo 589. También el pleito del convento en el año de 1746 con doña Inés Francisca de Quiroga. También la reclamación en 1807 de los 1200 ducados del Patronazgo del convento de Madrigal, por doña María Gertrudis de Yepes Mendiolaza, para su hija doña Inés Francisca de Quiroga Contreras Córdoba y Yepes, en la ciudad de Murcia. Ver: A. H. N. Consejos, Casa Quiroga, pp. 283-290. 356 Con el paso del tiempo la dotación de huérfanas no se cumplió estrictamente, debido, como ya se ha comentado, a la pérdida del valor de las rentas asignadas, si bien al parecer, esto no dio pie a ningún tipo de reclamación hasta la llegada al patronazgo de Joaquín de Melgarejo en 1775. Sin embargo, en lo referente a la dotación de 1.000 ducados a las descendientes del Cardenal que tomasen estado, o a la dotación de 1.200 ducados al patrón, si que tenemos noticia de quejas y pleitos con el convento por no percibir los emolumentos señalados
. En 1773 se describe la obra pía que fundó el eminentísimo señor Cardenal D. Gaspar de Quiroga, en relación con la dotación de las seis huérfanas doncellas. “El eminentísimo señor Cardenal D. Gaspar de Quiroga, arzobispo de Toledo, dispuso viviendo que quatrocientos ducados [...] de renta, de dos mill ducados de un juro que le pertenecía en las salinas de Asturias ( cuio residuo dejó para otros fines ), fuesen para dotación de seis huérfanas donzellas virtuosas de buena vecindad de esta villa de Madrigal , las quales se hubiesen de casar y velar en la iglesia del conbento de San Agustín extramuros de ella, dentro del año de su nombramiento y que no casándose dentro del año passe la tal prebenda para otra que se pueda nombrar el año siguiente y el nombramiento se hiciese víspera del Día de Reyes. Nombrando por patronos de esta obra pía al párroco [...] que lo fuese de dicho conbento, al padre prior que deste fuere, y a el rexidor más antiguo de esta dicha villa. Y dispuso assí mismo hubiere una arca para juntar estos dotes y libro en que se pusiesen y asentasen los recivos y cartas de pago por ante escribano. Dicho eminentísimo señor Cardenal dejó hecho testamento y por [...] de la santidad del S. Clemente estaba despachado en Roma, el tres de junio de mill quinientos noventa y cinco, se mandó dibidir toda la hacienda que quedó de dicho eminentísimo señor en tres partes iguales en calidad y cantidad, la una para la Cámara Apostólica, la otra para su Magestad y la otra para diversas obras pías que el mismo eminentísimo señor Cardenal por su testamento [...] dejó a disposición de sus testamentarios, los quales otorgaron escritura de cesión al citado combento de San Agustín de la referida terzera parte con diversas capitulaciones y grabámenes con las quales la azeptó dicho combento. Y entre dichas cargas una es la de dotar en mill ducados a una parienta de dicho señor Cardenal para tomar estado de religión o matrimonio, con tal que sea dicha parienta descendiente de uno de cinco hermanos de su eminencia que fueron Rodrigo, D. Juan, Dª Agustina, Dª María y Dª Constanza de Quiroga; y si algún año no huviese parienta de dichos cinco herederos a quien nombrar, se apliquen [es]tos mill ducados para enplear en renta o en heredad si las uvieren. Yncorporaron y agregaron a esta obra pía de quatrocientos ducados que fundó en vida dicho eminentísimo señor Cardenal, y al patrono de sangre le dexaron facultad de dos dotaciones de las huérfanas de esta obra pía, prefiriendo las parientas del fundador a las demás: pero con condición que las tales parientas no sean deszendientes de los otros cinco hermanos, porque para esto ha de servir la dote de los mill ducados; y los quatrocientos de esta obra pía, y lo que 724 A. D. A., Libro becerro de San Nicolás de Bari, f.19. 725 El tres noviembre de 1781 aparecen cortados 29 arboles (negrillos) de la alameda que el convento tenía tras sus tapias, en torno a la huerta La denuncia del procurador del convento de este hecho ante la justicia de Madrigal, provoca una investigación que acaba con el descubrimiento de los autores: Andrés de Alba, Nicolás Hernández y Esteban Pérez, estos dos últimos mozos pastores de ovejas. Los dos primeros son encarcelados y el tercero huye a su pueblo, Horcajo de las Torres, al ser avisado por Manuel Tejeda, hijo de Silvestre, el dueño del rebaño que cuidaba. Es denunciado y encarcelado también Manuel del Pozo, maestro de albañilería, que se encontraba en esos días junto con su cuadrilla al cargo del retejado del convento y que al parecer se llevó algunos de los árboles y varas cortadas ocultándolos en los sobradillos de las secretas del convento, aspecto que nos permite conocer las obras de mantenimiento que se estaban llevando a cabo en este momento. El auto se prolonga hasta el verano del año siguiente de 1782 al aparecer nuevos implicados como Félix González, que huye también a la villa de Carpio. Se les condena, el 12 de junio, al pago de 29.000 maravedís por el corte de los 29 árboles. Esta causa puede verse en el A. M. M., legajo de 1687, s.f. 726 Se conocen los nombre de los albañiles que trabajaban en los tejados del convento en octubre de 1781: Francisco Martín, Baltasar Martín, Francisco Barbero, Bernardo Garzón, Juan Rodríguez y el oficial Alonso Serrano, todos ellos de la cuadrilla del maestro Manuel del Pozo. 727 A. H. N., Sección Clero regular, legajo 589. 728 A. H. N., Sección Clero regular, legajo 589 . 729
A. H. N., Sección Clero regular, legajo 589. 357
se aumentase ha de ser para otras parientes o extrañas; cuia escritura de zesión pasó ante Diego Ruiz de Tapia, escribano de su Magestad y perpetuo del número de esta dicha villa, en ella a veinte y seis de Junio de mill seiscientos veinte y seis. Este testimonio con los demás pertenecientes a la mencionada obra pía existen en el archivo del referido conbento de San Agustín y en su zelda prioral, para el libro en que constan los nombramientos de huérfanas, recivos del pago de sus dotaciones y visitas celebradas de esta pía memoria por los reverendos señores obispos de este obispado y sus visitadores, y assí mismo el asiento del casamiento que anualmente tiene para otra obra pía el juro mencionado sobre las salinas de Asturias, que al presente y algunos años haze, pareze que solo es quinientos y diez ducados lo que quedan líquidos en cada uno para las dotaciones de huérfanas.”
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