Tesis doctoral


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668

.

De 21 de abril es un poder otorgado por el Provincial a fray Domingo Rodríguez, para que el



procurador general de la provincia pueda representar al convento en pleitos  

669

.  De 28 de mayo

de 1644 es una carta de poder por la que el prior fray Juan de Mendoza y los frailes del convento

otorgan licencia a fray Andrés Blanco, fray Andrés de Vega y fray Juan de Sahagún, para que

puedan cobrar en la villa de Madrigal u otras, deudas que se tengan con el convento. Firma como

testigo de la escritura Francisco Cillero, por lo que parece que en estas fechas todavía sigue

trabajando el arquitecto en las obras del convento 

670

.  El 22 de junio se otorga una carta de

sustitución por la que el prior, fray Juan de Mendoza, pide que le sustituya fray Gregorio de

Mendoza en la labor de realizar ciertos cobros  



671

. El 4 de agosto, del mismo año de 1644, se

otorga una carta de pago para el prior, Juan de Mendoza, en nombre del asentista de su Majestad,

para las salinas de Castilla la Vieja y Zamora 



672

. De 14 de septiembre es una carta de

arrendamiento a favor de Pedro Zorita, por un arrendamiento que de sus tierras hacía el

monasterio 



673

 De 25 del mismo mes es una carta de pago a favor del tesorero del millón de la

ciudad de Salamanca 



674

.  De la misma fecha es un poder que emiten los agustinos de Madrigal,

a fray Sebastián de la Cuarta y fray Andrés de Segovia, para que puedan cobrar deudas del

convento 



675

.  El 24 de noviembre de 1644 se paga el arrendamiento a Cristóbal de Bercial, por

unas tierras pertenecientes al convento 

676

.

El 9 de noviembre de 1646 se emite una carta de poder, para cobrar deudas, firmada por fray Juan



de Mendoza, como prior del monasterio 

677

.  De 6 de agosto de 1648 es una escritura de poder que



678

   A. H. P. A., Manuel Martín, protocolo 3863,  s.f.

679

   A. H. P. A., Alonso Criado, protocolo 3875,  s.f.



680

   A. H. P. A., Alonso Criado, protocolo 3875,  s.f.

.

681


   A. H. P. A., Alonso Criado, protocolo 3876, f. 25-26. 

682


   A. H. P. A., Alonso Criado, protocolo 3878, f. 393-393 vº.

683


   A. H. P. A., Alonso Criado, protocolo 3879 s, f.

684


   A. M. M., legajo del año 1687, s.f.

685


   A. H. P. A., Diego Bueno, protocolo 3.908, f. 298 del año 1691.

686


   A. H. P. A., Diego Bueno, protocolo 3.908, f. 109 del año 1692.

338


firma como prior fray José de la Torre 

678

.

De 4 de marzo de 1661 es una carta, por la que el prior fray Justo Riñame y los demás monjes del



monasterio, dan su poder a José de Villoria para cobrar deudas en la ciudad de Salamanca 

679

.  El


27 de junio de 1662, el prior fray Juan Francisco de Ibarra da un poder general que autoriza a

cobrar deudas a cierta persona 



680

. De 15 de febrero de 1663 es una carta de poder para cobrar,

en la que aparece también como prior Juan Francisco de Ibarra 

681

. De 4 de noviembre de 1665

es otra carta de poder que firma, como prior, fray Antonio de Monroy  

682

.  El 30 de agosto de

1668 el monasterio otorga otro poder por medio de su prior, fray Domingo de la Gorgolla  

683

. 

En septiembre de 1687 el prior, José de Villalobos, en nombre del convento reclama una deuda

de 42.525 maravedís que le deben al convento “las personas, bienes y herederos” de doña Inés

de Bracamonte 

684

. Al parecer, esta reclamación contra Francisco Vázquez Verdugo y su mujer

Manuela de Bracamonte, de Tordesillas, viene dada como tenedores de las tercias de Martín

Muñoz de las Posadas, por cuenta de lo que están debiendo de los créditos de los cuatro últimos

años de un censo, que en favor del convento fundó doña Inés, y en el que se hipotecaron las

mencionadas tercias que este matrimonio, junto con su hijo Pedro Manuel, poseían en la citada

villa.

El 24 de junio de 1691, el convento da poder a fray Gabriel Figuero, del convento de San Felipe



el Real de Madrid, para cobrar sobre las rentas de las salinas 

685

 . El año siguiente de 1692, el

convento da otro poder, a Juan de Torrecilla, para un pleito sobre la apropiación de algunas tierras

del convento, que al parecer estaban siendo labradas por ajenos



686

. Este Juan de Torrecilla debía

ser agrimensor, pues lo vemos este mismo año haciéndose cargo del apeo y deslinde que encargan

los agustinos sobre las tierras conventuales, el 25 de abril de 1692, quizá alarmados por este tipo

de sucesos.


339

1.7.2

La intervención de José Benito de Churriguera.

En diciembre de 1695 se dan las condiciones correspondientes a la obra que se ha de

realizar en el convento, para reparar el lienzo del claustro que está desplomado  y que

corresponde al de la orientación NE, entre la escalera principal y el coro de la iglesia.

El desplome de esta ala del claustro, con tan escaso tiempo transcurrido desde su

ejecución, se debe probablemente a la ruina del cuarto nuevo que compone la sacristía, que

edificó Alonso de Vallejo en la segunda década del XVII, y cuyas patologías (como se ha dicho)

derivaron del peso de las celdas superiores sobre las crujías de madera de 9 m de luz. Al parecer,

el lienzo N E del claustro, al igual que el muro central que lo separa del cuerpo de la sacristía,

se habría inclinado respecto de su plano vertical, probablemente hacia el interior, debido a la

flexión y cedimiento posterior de la estructura de madera del cuerpo de la fachada principal, con

la consiguiente deformación y agrietamiento, tanto de las fábricas como de las bóvedas del

cuerpo alto. La reparación de este lienzo claustral no deja de tener una cierta complejidad, dado

que hay que aplomar la sillería, atirantar la arquería rehaciendo el plomo del muro central de

ladrillo, rehacer el tejado y su armadura de madera y por último reconstruir las bóvedas del

cuerpo alto en ese ala, excepto la de las dos capillas de los extremos, donde el muro no se había

movido y por tanto no era necesaria su sustitución. Parece claro que dicho desplome se había

producido en el centro de la fachada, mientras que los extremos no se habrían desplazado, por

estar arriostrados por los arcos de ladrillo de esquina que unen las pilastras de sillería de los

ángulos con los muros posteriores. Hay que recordar que de la reparación de la sacristía, que

incide sobre esta parte del claustro, se tuvo que encargar Francisco Cillero, a comienzos del

segundo tercio de este siglo XVII, dando lugar a las reclamaciones por parte de los frailes, contra

la cofradía de San Sebastián, testamentaria de Alonso de Vallejo. 

La traza y condiciones de la obra de consolidación y aplomado del lienzo del claustro,

viene dada por el arquitecto José de Churriguera, firmada el 31 de diciembre de este año de 1695,

por el precio de 12.000 reales,  si bien los frailes, aunque hacen la solución propuesta por

Churriguera, acaban adjudicando la obra a un maestro de Arévalo, por la baja efectuada. El prior

que firma es Juan de Rocaberti.



“...ESCRITURA DE LA OBRA DE ENDEREZAR Y PONER A PLOMO EL LIENZO DE

CLAUSTRO DEL CONVENTO DE SAN AGUSTÍN.

Nos, el prior y religiosos del convento de nuestro padre San Agustín de esta villa de Madrigal,

juntos como acostumbramos a toque de campana en la parte acostumbrada para tratar y conferir

las cosas tocantes al servicio de nuestro bien y utilidad de esta comunidad, que estando

specialmente presentes el padre maestro frai Juan de Rocaberti, prior y los demás... decimos que

por quanto este convento tiene tratado con Joseph de Churriguera, maestro de obras vecino de

la villa de Madrid y residente en la ciudad de Salamanca, el que ha de hacer cierta obra en este

convento en el lienzo del claustro principal que corre desde la escalera principal asta la pared

contraria, digo de enfrente, que cae al antechoro, para lo qual se han hecho diferentes

condiciones y un diseño que uno y otro está firmado del dicho padre prior y maestro de obras

.....que para que conste en esta escritura se insertan originales en ella que son del tenor

siguiente:

Aquí

Y en conformidad de las dichas condiciones y diseño, con todo lo en él contenido, y cumpliéndose

por el dicho maestro de obras lo tratado en él, y acabada dicha obra con las calidades y

340

perfeción que privienen dichos instrumentos, nos obligamos de darle y pagarle los doce mill

reales de vellón que se refiere en ellos puestos y pagados en esta villa en su [pal-...] pena de

exunción (sic) y las costas que se causaren en la cobrança de que el dicho Joseph de Churrigera,

respeto de no hallarse al presente en esta villa, y al otorgamiento de la escriptura la ha de

aprobar y ratificar en la dicha ciudad de Salamanca, obligándose en toda forma con su persona

y vienes a guardar y cumplir todas las condiciones puestas en las que tiene echas, y diseño que

tiene formado para executar la referida obra, con toda la demás seguridad necessaria para

hacerla y que convenga al derecho de este convento, debajo de las penas y daños que siguieren

a él y al cumplimiento de esta escriptura. ...Y assí lo otorgamos, ffecho en este convento, ante

Bernardo Gómez, escribano del rey nuestro señor y del número de esta villa de Madrigal. En

treinta y un de diciembre de seiscientos y nobenta y cinco años, siendo testigos...” (firmas)

“ CONDICIONES DE LA OBRA.

Es condición que se a de enderezar y poner a plomo el lienzo de cantería que está desplomado

y apoiado

.

Que las vigas necesarias para esta obra han de ser de Balsaín.

Que los tirantes que se han de poner para atirantar la fachada que está desplomada, han de ser

dezinuebe, de los quales, los ocho han de ser vigas de tercia y quarta y los restantes viguetas de

cuarta y sesma, todas del largo que necesitaren para pasar la pared.

Que a estos tirantes se les an de echar sus gatillos de yerro, emplomados en la cantería, por la

parte del claustro y por el otro estremo que cai al cuarto. Por donde pasa el tirante la pared se

le a de echar su llave de madera para que quede yncorporada una pared con otra.

Que la forma de las dos armaduras, la que cae sobre el claustro y la que cae sobre el cuarto, ha

de ser como lo explica el diseño.

Que sobre los tirantes del claustro se ha de echar un suelo de tabla para guardar la bóbeda.

Que la bóbeda a de tener la misma forma que tiene la que se izo nueba y última, sólo que el modo

de acerse ha de ser encamonado y no tabicado de ladrillo.

Que las baldosas del primer suelo se han de lebantar y si hubiere alguna viga podrida se ponga

nueba, y así mismo se han de engatillar como los tirantes de arriba.

Que la cantidad que le falta a la pared maestra para recibir las armaduras, se ha de hacer de

fábrica de ladrillo i cal, asta recibir las soleras como lo muestra el diseño.

Últimamente, todos los materiales, como son cal, ladrillo y los demás, sean de los mejores que

se gastaren en esta villa. Y me obligo con estas condiciones a dar acabada en toda perfección

esta obra por precio de doce mill reales de vellón a toda costa. 

Que los estribos y soleras y tirantes de la segunda armadura an de ser de viguetas de cuarta y

sesma y todos los asientos de los tirantes an de llebar soleras de viguetas.

Que esta obra la tengo de dar acabada y perfecta, desde el tejado asta el suelo primero, y si se

descompusiere alguna cosa de la bóbeda o otra parte del lienço y cuarto sea por mi cuenta y

riesgo, y se entiende que esta obra tiene de longitud lo que ai de capilla a capilla que son setenta

pies poco más o menos. Y esta obra se a de dar acavada en toda perfeción para el día de San

Miguel de septiembre de este año.

687

   A. H. P. A., Bernardo Gómez, protocolo 3917, sin foliar.

688

   La ideación y desarrollo de este tipo de bóvedas encamonadas corresponde precisamente a un agustino y



arquitecto, fray Lorenzo de San Nicolás (1593-1679 ) , en su tratado “Arte y uso de la arquitectura” cuya primera edición,

impresa por Juan Sánchez, es de 1633. En esta primera edición se recogen 81 capítulos, que se ampliarán posteriormente con

una segunda parte publicada en 1665, donde se incorporan el estudio de los órdenes arquitectónicos y los criterios compositivos

y constructivos de fray Lorenzo.

341

 

Estas son condiziones formadas de dos beces en diciembre de 1695. Padre Juan de Rocaberti,

prior, Joseph de Churriguera.

 

REVISIÓN DEL DISEÑO POR PARTE DE FRAI DIEGO DE VILLORIA.

Entregome el señor secretario, Bernardo Gómez, en confiança el diseño original que citan las

condiciones de la obra del claustro de este convento, firmado de Joseph de Churriaga (sic) y de

frai Juan de Rocaverti, prior, por lo que toca al ajuste, y firmada de mi apellido por lo que toca

a testar, que es el diseño sobredicho de la obra del claustro, el qual se lo bolveré a su merced

tal qual me le entregó, cada y quando me lo pida. Madrigal y henero, 6 de 1696. Fray Diego de

Villoria “

 

687

.

Al parecer, tal como se describe en las condiciones de la obra, el lienzo de cantería se



desmonta en su parte desplomada para ponerlo a plomo, en el cual se anclarán los 19 tirantes de

madera, que por la parte del muro de ladrillo son pasantes y por la parte de la fábrica de piedra

se sujetan mediante bridas metálicas emplomadas. La longitud total de toda la parte que se

desmonta es de 70 pies ( 19,50 m) que es la distancia existente entre las capillas de los extremos

de ese lienzo, pero sin actuar sobre los machones de las pilastras de los ángulos, probablemente

para no afectar a las fachadas transversales. Así mismo se habla de levantar el solado de la

primera planta y desarmar el forjado para su sustitución sin  tocar las bóvedas tabicadas de

debajo. Para toda esta operación, hay que desmontar el tejado, tanto de la armadura sobre el

corredor del claustro, como del cuarto sobre la sacristía, pues se dice que habrá que recrecer el

muro central de fábrica de ladrillo, para recibir las nuevas armaduras de madera, lo que indica

que inicialmente este muro no llegaba hasta la cubierta.

Las nuevas bóvedas de la planta alta del claustro, que se dice que se harán como las

últimas que se han hecho, tienen la particularidad de que serán encamonadas y no bóvedas

tabicadas de ladrillo, lo que puede deberse al detalle y traza de José de Churriguera.  Este tipo

de bóvedas esta formado por una estructura interior de madera, que hace la forma de la

envolvente de la superficie curva, y  que soporta el revestimiento de yeso u otro material de

acabado

688

José Benito (de) Churriguera se había establecido en Salamanca desde 1692, cuando se



hace cargo de la maestría de su catedral nueva, destacando en la ejecución de numerosos

retablos, entre los que destaca el del convento dominico de San Esteban. Hijo de José Simón y

hermano Joaquín y Alberto, este arquitecto y escultor es el máximo representante de este periodo

del barroco en el que los elementos decorativos prevalecen sobre los estructurales, dando lugar

a un estilo que lleva el nombre de su familia. Entre las obras  más destacadas de este (poco

reconocido) arquitecto figura el conjunto de Nuevo Baztán (1709-1713), que construyera cerca

de Alcalá, para el ilustrado navarro Luan de Goyeneche y Gastón, dentro de las premisas

urbanísticas modernizadoras de los primeros Borbones. También para el mismo mecenas  hizo



342

su casa palacio en Madrid, actual Academia de San Fernando.

Curiosamente, tanto la catedral salmantina como el  convento de San Esteban, habían sido

objeto de obras por parte de Juan del Ribero un siglo antes. El que un arquitecto de élite, como

José  de Churriguera, se haga cargo y dé la solución para el problema que tenían los frailes en

el desplome del claustro, es señal de la importancia que tenía el convento dentro de la Provincia

agustina.

Como se ha dicho, la obra final de reparación del lienzo afectado del claustro, corre a

cargo de Lázaro García, maestro de obras de Arévalo, debido a la baja de 3000 reales que hace

sobre el presupuesto dado por José de Churriguera, de 12.000 reales. Lázaro García se concierta

con Juan Gutiérrez, maestro también de Arévalo, saliendo como fiadora la mujer de Lázaro,

Juana de León. El que la obra no la lleve a cabo el mismo José de Churriguera, puede deberse,

no solo a motivos económicos, sino a las muchas obras que Churriguera está ejecutando en estos

años, que dificultarían su disponibilidad a pie de obra. 

 Probablemente se desmonta parte de la fábrica de sillería superior, sustituyendo la

cornisa volada de modillones por otra  más corta, de menor peso, causando la diferencia con las

otras cornisas que se observa en la actualidad. Las condiciones de la obra son de fecha 9 de enero

de 1696 y la obligación para efectuar la obra de febrero de este mismo año. 



"CONDICIONES DE LA OBRA

Condiciones para la obra del lienço del claustro del convento de religiosos de Madrigal, que está

desplomado, y comiença desde la escalera principal asta la ventanilla del antechoro.

Primeramente que se ha de andereçar y poner a plomo en toda perfeción el llienzo de cantería

que está desplomado y apoyado.

Que las vigas y viguetas necessarias para esta obra han de ser de madera de Balsaín.

Que los tirantes que se han de poner para tirantar la fachada que está desplomada, han de ser

diez y nuebe, de los quales los ocho han de ser vigas de tercia y quarta, y los restantes vigas de

quarta y sexma, y unas y otras del largo que necesitaren para traspassar la pared del quarto.

Que a dichos tirantes se les han de echar sus gatillos de hierro, emplomados en la cantería por

la parte del claustro, y han de ir dichos tirantes sentados sobre soleras embebidas y bien

clavadas en la dicha cantería. Y por el otro estremo, que cae al quarto por donde han de passar

dichos tirantes la pared, se le ha de echar a cada uno su llabe de madera competente, para que

quede encorporada la pared del quarto con la cantería del claustro.

Que la forma de las dos armaduras, la que caye (sic) sobre el claustro y la que caye y cubre

sobre el quarto, ha de ser con el arte y firmeça como lo explica el diseño que se ha dado firmado

del maestro y del padre prior.

Que sobre los tirantes del claustro se ha de echar un suelo de tabla de chilla de Ábila o de

Aranedo, no siendo mucha la diferencia para enguarda de la bóbeda.

Que la bóbeda qe se ha de hacer en esta obra ha de tener la mesma forma que tiene la que se

hiço nueba y última, sólo que el modo de hacerse ha de ser encamonado y no tabicado de

ladrillo. Y dicha bóbeda encamonada que debe hacer el maestro ha de ser de capilla a capilla

343

de dicho lienço, que tendrá setenta pies poco más o menos. Y no entran en esta obra las bóbedas

de dichas dos capillas porque no lo necesitan, sino que se han de quedar como se están excepto

las limas y demás maderas de sobre ellas, que se han de meter nuebas y engatilladas las limas

en la mesma forma que los tirantes del claustro.

Que las baldosas del primer suelo de dicho claustro en que se pissa, se han de levantar, y las

vigas que están debajo de ellas, se han de levantar y desarmar tanbién, siendo necessario para

adereçar y poner a plomo dicho lienço de cantería. Y las vigas que ubiere podridas o maltratadas

se han de quitar y poner otras nuebas, y en lugar de doce de ellas, se han de poner entrometidas

con lo clabos de las ventanas o en donde mejor sea para atirantar dicha cantería, otras doce

vigas que passen la pared del quarto, y se les han de echar sus llabes, y assí estas como las

demás se han de engatillar con hierro y plomo en la cantería y sentar como se dice en los tirantes

de arriba.

9ª Que la cantidad de alto que le falta a la pared maestra para recibir las armaduras se ha de

hacer toda corriente de fábrica de ladrillo y cal asta recibir las soleras, como lo demuestra el

diseño arriba dicho.

10ª Que los estribos y soleras y tirantes de la segunda armadura han de ser de viquetas de quarta

y sexma, y que todos los tirantes de los dos suelos primero y segundo y todos los assientos de

todos los demás tirantes, han de llevar sólo de viguetas.

11ª Que se ha de hacer de nuebo el tejado de dicho lienço y capillas, con la teja necesaria y

aguilones de las dos capillas, encaladas las bocas y trasbocas, y el cavallete con sus

desaguaderos, y las bocas y trasbocas que bacían a los aguilones, y los cordones necessarios

maciços de cal.

12ª Que si para endereçar y poner a plomo dicho lienço de cantería y hacer esta obra, fuere

menester rajar la bóbeda baja de dicho lienço y cimbriarla, ha de ser por quenta y riesgo del

maestro, como assí mesmo si se descompusiere o arruinare dicha bóbeda o parte de ella y la de

las dichas capillas o otra cossa alguna de la pared del quarto o cantería, todo ha de ser por

quenta y riesgo de dicho maestro. Y assí mesmo las dichas baldossas que se han de lebantar, assí

para endereçar el lienço como para registrar las vigas que están debajo y entrometer las que van

mencionadas, se han de volver a assentar y a poner en toda perfeción, y las que faltaren y

quebraren, han de ser por quenta de dicho maestro, como assí mesmo toda la tabla que estubiere

podrida o maltratada en dicho suelo pissadero, toda se ha de meter nueba.

13ª Que todos los materiales aquí mencionados y que fueren menester para dejar en toda

perfeción dicha obra, como madera, cal, yesso, teja, ladrillo, valdossas, erraje, clavaçón, plomo,

sogas y maromas, y el material para lo encamonado, y el yesso blanco necessario para el lucir

y blanquear de paño, y las molduras solas de brocha, y todo lo demás necessario para dicha

obra, ha de ser por quenta de dicho maestro, en que entran tanbién andamios. Y todo lo demás

que fuere necessario con manos y trabajo, ha de ser por quenta de dicho maestro como va dicho,

obligándose a dar acabada dicha obra en toda perfeción y a satisfación de maestros, dándole

por todo lo aquí contenido, nuebe mill reales, en que la ha puesto y bajado Lázaro García de

Madrigal, maestro de obras, vecino de la villa de Arébalo, añadiendo de condición que no ha de

pedir mejoras en tiempo alguno aunque las haga en dicha obra, porque si las hiciere, desde

luego declara que las hace de gracia y de limosna, salvo que antes de hacerlas prebenga al

padre prior y convento que son necessarias, y que para hacerlas se concierte con dicho prior y

convento y lo firmó en este convento de San Agustín nuestro padre de Madrigal, en seis de

henero de seiscientos y nobenta y seis. 

La qual postura hiço el sobredicho offreciendo fianzas hipotecarias a satisfación de dicho

344

convento, dadas en la villa de Arébalo, y quedará acabada la obra para el día de San Miguel de

septiembre de este año con condición que dichos nuebe mill reales se le han de ir dando mill

reales de presente, para traer la madera, mill reales a fines de mayo, mill reales a fines de junio,

mill reales a fines de jullio, mill reales a mediado agosto, mill reales a mediado septiembre y los

tres mill restantes se le han de dar en estando acabada la obra con toda perfeción. Lázaro

García Madrigal. Juan Gutiérrez “

”ACEPTACIÓN DE LA POSTURA

Diego Bueno, notario apostólico por autoridad ordinaria y vecino de la villa de Madrigal, doi

fee como en el libro de consultas del combento de San Augustín extramuros de dicha villa entre

otras ai una del tenor siguiente:

En nuebe de henero de seiscientos y nobenta y seis, aviendo el padre maestro frai Juan

Rocaberti, prior de este combento de San Augustín de la villa de Madrigal llamado y ajuntado

los padres de la consulta, les propuso si sería combeniente el aceptar la postura que Lázaro

García, vecino de la villa de Arébalo, hizo de la obra que se ha de azer en este combento, con

todas las condiciones que se mencionan en un papel firmado de su nombre, en precio de nuebe

mill reales dados a diferentes plazos como largamente se refieren en dicho papel. Vinieron

dichos padres en que se azeptase dicha postura con todas las condiciones contenidas en dicho

papeles, ecepto que los mill reales que pedía se le diesen de pronto en este mes de henero, para

cortar o traer la madera de Balsaín, en lo qual advitraron y dispusieron que sólo se le diesen

docientos o trecientos reales para cortar dicha madera, y lo demás restante, hasta cumplir dichos

mill reales, se le fuesen dando a paso que fuese viniendo y entrando la madera en el convento...”

“ESCRITURA DE LA MUJER DE LÁZARO GARCÍA.

Juana de León, muxer de Lázaro García Madrigal, maestro de obras, vezino de esta villa de

Arévalo de adonde yo lo soi. Digo que por quanto el dicho mi marido se alla en dicha villa de

Madrigal, a el fenezimiento, reparo y ajuste de zierta obra que tiene pactado de azer en el

convento de relixiosos agustinos de dicha villa y en espezial con el padre maestro frai Juan de

Racoberte, prior de dicho convento, que por dicho reverendísimo padre prior se le a pedido a

el dicho mi marido dé fianzas de que cumplirá la obra que a de azer en dicho convento, según

y como se contiene en las condiziones que para ello están u estubieren hechas, y remate que en

él está hecho de nuebe mill reales de vellón. Y por el dicho mi marido ofrezió algunas fianzas

para la seguridad del remate de la obra a que está obligado desde luego nostante (sic) faltarme

para este caso su lizenzia y espreso consentimiento, desde luego usando de la que el derecho me

permite y por convertirse en mi provecho desde luego en la forma que más aia lugar, salgo por

fiadora en dicha obra que así está rematada en el dicho mi marido, la qual dará fenezida y

acavada dentro del término a que se a obligado...”

“DOCUMENTO DE OBLIGACIÓN.

En el convento de San Agustín extramuros de la villa de Madrigal, a beinte días del mes de

febrero de mill y seiscientos y nobenta y seis años. Ante mí el escrivano y testigos, parezieron el

padre y maestro frai Juan de Rocaverti, prior de dicho conbento, de la una parte, y de la otra

Lázaro García Madrigal, vecino de la villa de Arébalo, y Juan Gutiérrez, vezino de dicha villa

de Madrigal y maestros de obras de carpintería y albañilería. Y dijeron que para la dicha obra

que se a de hacer del lienzo del claustro de dicho conbento que está desplomado, y comiença

desde la escalera principal asta la bentanilla del antecoro, que es lienzo de cantería, y bóbeda

que se a de hacer y otras cosas, se an conbenido y ajustado y tienen asentado sus condiziones,

que a fin de ellas están firmadas de los dichos maestros, que están admitidas por los padres de

la consulta de dicho conbento, que ellas y un testimonio de la consulta me entregaron a mí el

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   A. H. P. A., Diego Bueno, protocolo 3910, f.66 y ss.

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presente escribano para que lo incorpore en esta scriptura...”

 


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