Tesis doctoral


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638

 y que sirven para reflejar otros aspectos de la vida conventual y del propio edificio.

Fray Juan Quixano o Quijano, tomó el habito agustino en San Felipe el Real en 1587,

prosiguiendo sus estudios en Cervera y Salamanca, pasando luego a Madrigal y otros conventos,

siendo nombrado posteriormente prior de Fontiveros. Los últimos años de su vida los pasa en el

convento de Madrigal, desde donde probablemente escribe sus memorias.  En ellas no son tan

interesante las generalidades sobre las congregaciones agustinas que nos describe, como los

apuntes que hace de los provinciales de la provincia de Castilla. También vemos como Madrigal

se convierte en la sede capitular para la elección de provinciales de esta demarcación.

 

Nos da fray Juan en uno de sus pasajes un dato de interés, al relatarnos como en el año



de 1632, tiempo en el que probablemente se escriben estas memorias, la renta derivada de las

donaciones del cardenal Quiroga y gestionada por sus testamentarios, asciende a la cantidad de

8.000 ducados anuales. Al agustino Juan Quijano, le toca vivir en el convento cuando se están

llevando a cabo todas las obras del claustro, escalera y remates del cuarto nuevo, debiendo estar

construido en gran parte de su volumen, para que, como dice fray Juan, lo llamen el Escorial de

Castilla la Vieja .



“... Y en Madrigal conocí curso hasta que se dio orden que primero se acabase la casa, para que

después haya juntamente lecturas de Gramática, Artes, Teología Escolástica, Positiva y Moral,

que para todo dejó a aquella casa renta el ilustrísimo y reverendísimo señor don Gaspar de

Quiroga, Cardenal y Arzobispo de Toledo, que Dios tenga en su gloria. Quienes leían y

regentaban estos estudios es imposible nombrarlos a todos: solo digo para honra de Dios, que

había tantos y tales, que se dio traza para que cada lectura, ora de Artes, ora de Teología, fuesen

a oponerse, y se llevaban por oposición, como cualquiera cátedra en las universidades” 

639

   I. Aramburu Cendoya , “ Fr. Juan  Quijano, O.S.A.  (1572-1635) y sus Memorias para la Historia de la Provincia

de Castilla” , en Archivo Agustiniano LVI, 1962, pp 91-92.

640


   El cómputo de las tierras apeadas suma 1.282.099 m

2

.



332

“... La casa y convento de Madrigal no se fundó en este tiempo; ya lo estaba desde que fue

Provincial de esta Provincia el Santo fray Tomás de Villanueva, como consta de una carta que

el Santo y los Definidores escribieron a la excelente señora doña María de Aragón, hija del rey

católico don Fernando, Priora del Monasterio Real, en que la dan las gracias por habernos

dejado el monasterio antiguo en que las religiosas solían vivir. Pero por la merced que el

ilustrísimo sr. don Gaspar de Quiroga, Cardenal y Arzobispo de Toledo, y donaciones de sus

testamentarios, tiene ogaño de 632 al pie de ocho mil ducados de renta, y se va reedificando con

tanta suntuosidad, que en boca de cuantos la ven, no la dicen ni nombran sino El Escorial de

Castilla la Vieja. Tan suntuosa es como éste”

  

639

.

Los frailes, se verán afectados por la escasez de los  tiempos que corren, pero en menor



medida que la población en general, a juzgar por los datos de consumo que se pueden extraer de

los libros que se conservan de las cuentas del convento de mitad del siglo XVIII. Ello es debido

a las rentas de que disponen los frailes, tanto las derivadas de las fundaciones del cardenal

Quiroga, que han pasado ya a ser administradas por los agustinos, como las producidas por las

numerosas tierras que han ido adquiriendo. 

A finales del siglo XVII, un apeo realizado por el convento, nos facilita los datos de las

rentas de que disfrutan los agustinos de Madrigal, así como de las tierras que poseen en estos

momentos. Por lo que se ve, los agustinos han ido comprando tierras a partir del momento en que

pasan a disponer de las rentas perpetuas del tercer tratado, una vez concluidas las obras en el

segundo tercio del siglo XVII,  llegando a contabilizarse en este apeo un total de 77 fincas, con

una superficie aproximada total de 128,20 ha 

640

. Una parte de estas tierras las cultivaban los

frailes directamente, mediante criados y jornaleros y otras eran arrendadas a diferentes

arrendatarios o colonos, cobrando generalmente los frailes en especie. Se localizan en diferentes

lugares y términos: camino de Peñaranda, camino de Mamblas, camino de Bercial, camino de

Barromán, camino de Palazuelos, camino del Villar, en Horcajo, camino de Cantalapiedra,

camino de Arévalo, en Moraleja, camino de Lomoviejo, camino de Blasconuño, camino de San

Benito y La Serrada.  Gran parte de las fincas que llegan a pertenecer a los agustinos de

Madrigal, son adquiridas por estos con anterioridad a este apeo de 25 de abril de 1692. En época

del catastro del Marqués de la Ensenada, 60 años  más tarde, veremos como el número de tierras

seguirá incrementándose (87 en explotación propia, 27 arrendadas, 3 viñas y 2 eras).

En este apeo se ponen asimismo de manifiesto algunas dificultades que tienen los frailes

para el cobro de estos juros, provenientes de los tres tratados firmados con el cardenal Quiroga

y sus albaceas.



“ 

APEO DEL CONVENTO DE SAN AGUSTÍN EXTRAMUROS.

.... damos todo nuestro poder cumplido, tan bastante como de derecho se requiere, al padre

maestro frai Manuel de Torreblanca, prior, y a frai Francisco de Guete... para que en nuestro

nombre y de este combento y su comunidad aian y cobren judicial y extrajudicialmente del rey

nuestro señor, que dios guarde, y en su real nombre de sus thesoreros, administradores,

arrendadores, recaudadores, fieles cojedores, receptores y más personas a cuio cargo a sido es

fuere en qualquier manera la renta que ubiere caido y que cayere en delante de los juros, censos

333

y efectos siguientes:

Tres juros y previlegios reales de a setecientos y cinquenta mill maravedís cada uno... sobre

salinas de Atiença.

Otro juro sobre salinas de Granada setenta y dos mill y quinientos maravedís de renta.

Otro juro sobre salinas de Zamora de ciento y quarenta y dos mill y doscientos maravedís.

Otro sobre alcavalas de la ciudad de Xaén de doscientos y beintte y tres mill y quinientos

maravedís.

Otro juro sobre millones de dicha ciudad de Jaén de treinta y tres mill ciento y setenta y siete

maravedís.

Quatro juros sobre millones de la ciudad de Salamanca, el uno de ciento y cinquenta mill

maravedís en primera siniación (sic); otro de ciento y diez y siete mill quatrocientos y setenta y

siete maravedís en tercera siniación (sic); otro de treinta y dos mill doscientos y beinte y tres

maravedís en quarta siniación (sic); y el otro de setenta mill ciento y ochenta y ocho maravedís

en sesta sinación (sic).

Otro juro sobre alcavalas de alcántara de ciento y beinte mill maravedís.

Otro juro sobre los despoblados de Huete de quarenta y dos mill maravedís.

Las quales dichas cantidades de renta en cada un año o lo que cada uno de dichos juros uviere

cavido según su situación, balores en [...] setenta y nuebe mill dosscientos y sesenta maravedís

del censo contra la villa de Palacios Rubios.

Hochenta de la dehesa de la Fuente del Cano, según arriendo o concierto.

Trescientos cinquenta y dos mill quinientos y quarenta y tres maravedís de renta sobre el estado

de la señora duquesa de Vibona, que es en el reyno de Sicilia.

Quatro quentos quatrocientos y beinte y quatro mill trecientos y catorce maravedís, que a el

combento se deven de los vienes que quedaron por fin y muerte del señor rey Phelipe segundo,

que sancta gloria aya, que contare por sus descargos.

Ajuste quentas con qualesquier personas que lo devan pagar y cobrar los alcances y así mismo

reciva y cobre de qualesquier cavildos, comunidades, yglesias, hospitales, cofradías, concejos...

...APEO.

En la dicha villa de Madrigal, a los dichos beinte y cinco días del mes de abril de mill y

seiscientos y nobenta y dos años. Francisco Martín y Pedro Álvarez el maior en días, apeadores

nombrados por parte del conbento de San Agustín extramuros de ella, para apear, deslindar y

declarar las heredades y otros eredamientos de dicho conbento de su término y confines. Y Juan

de Torrezilla medidor nombrado para medir las dichas heredades y por ante mí el escribano...

..dichos apeadores dijeron aber acabado el dicho apeo y deslindo de las heredades de tierras

tocantes y pertenezientes al dicho conbento de Santo Agustín extramuros de esta villa de

641

   A. H. P. A., Diego Bueno, protocolo 3908, f. 109 del año 1692.

642

   A. H. N ., Clero regular, legajo 586, s.f.



334

Madrigal. Y por aora no saven de otras tierras más ni otras posesiones que las declaradas...”

641

Las noticias sobre las obras en este dilatado periodo van a ser discontinuas y relativas,

casi siempre, a reparaciones de las partes construidas. Solo en contadas ocasiones vamos a

encontrar referencias a la ejecución de alguna nueva dependencia, como sucederá a mediados del

siglo XVIII. 

Hacia la mitad del siglo XVII, podríamos situar una obra de cierta importancia “en las



paredes de lo que se añade al refectorio

”.

 Este presupuesto de obra de 31.300 reales (casi 3.000

ducados), aparece en el Archivo Histórico Nacional sin fecha y aunque no se especifica

claramente a que parte del convento corresponde, pienso que se trata de la ejecución del cuerpo

del refectorio y cocina, comprendido entre los dos patios, e incluso parte de la crujía trasera, por

lo que esta obra cerraría el cuadro correspondiente al claustro nuevo. Puede que se trate de una

obra de las que ejecuta Cillero tras la conclusión del claustro.

“...- De cinco mill pies de albañería que se an de azer en las paredes de lo que se añade al



refetorio con la de la testera a real y quartillo 6.250 reales.

- De vigas para carreras, pies derechos y zapatas de a tercia y quarta 1.474. Par y madera y

tabla para la armadura de los tejados y buardas [con la teja] 3.250. Y de las vigas para las

bobedillas 2.156. Que toda la madera monta 6.880 reales.

- De texa 2.000. reales y de ladrillo para solar sin raspar 300

- Manifactura de armaduras de tejados u buardas y bobedillas y solado 2.000 reales y jaaros y

blanqueos poniendo los materiales 2.000 todo(tachado).

- De las dos pilastras de piedra que reziben los arcos millor 1.000

- De cavar la tierra mill reales.

- De las [mesas ] por dos escalerilla para bajar desde la cozina y un atajo 1.100 reales.

- La cocina costará 14.570 reales con todos sus requisitos,...” 

 

642



.

El 30 de julio de 1667 se firma una escritura de obra entre el carpintero y albañil Gil de

Bartolomé, vecino de la villa de Madrigal, y el convento de Madrigal, donde se compromete a

efectuar una serie de reparaciones por el precio de 1.500 reales. Se trata de una obra menor que

afecta al cuerpo de la última celda del cuarto viejo, la cual ha de levantar desde sus cimientos y

techarla, ya que al parecer se habría producido algún tipo de ruina. Además debía asegurar

alguna bóveda y recalzar la pared de la cocina que daba a la huerta (quizá los machones cuyos

restos todavía se conservan en esta orientación S O).



“ Gil de Bartholomé, maestro de carpintería y alvañilería, vecino de la villa de Madrigal. Digo

que por quanto traté y concerté con el padre frai Antonio de Monroy, prior del combento de San

Agustín extramuros de dicha villa, el levantar la última zelda del quarto biejo de dicho combento

643

   A. H. P. A., Alonso Criado, protocolo 3879, s.f.

644

   A. H. P. A., Nicolás Alonso de Mercado , protocolo 3993, f. 332-333 vº



645

   A. H. P. A., Nicolás Alonso de Mercado , protocolo 3993, f. 342-343 v

º

646


   A. H. P. A., Nicolás Alonso de Mercado , protocolo 3993, f. 334-335 vº

647


   A. H. P. A., Nicolás Alonso de Mercado , protocolo 3993, f. 330-331 vº

648


   A. H. P. A., Nicolás Alonso de Mercado , protocolo 3993, f. 336-337 + 340-341 vº

649


   A. H. P. A., Nicolás Alonso de Mercado , protocolo 3992, s.f.

650


   A. H. P. A., Nicolás Alonso de Mercado , protocolo 3992, f. 188-189 vº

651


   A. H. P. A., Nicolás Alonso de Mercado , protocolo 3992, f. 184-185 vº

335


desde sus cimientos, con tapias [...]  y de hormiguillo, techarla y ponerla en toda perfección

como antes lo estava y juntamente asegurar la bóbeda que está antes de dicha zelda y socalzar

de alvañería la pared de la cozina que cae a la guerta que dize con la chimenea. Y quedó por mi

quenta, cargo y paga, el poner todos los materiales de cal, arena y ladrillo, teja, madera, tabla

y clavaçón y todo lo demás necessario asta que dicha obra quedase en toda perfección. Para

todo lo qual el dicho padre prior me avía de dar y pagar mill y quinoentos reales de vellón, los

quinientos de contado para comprar materiales, los quinientos como se fuesse trabajando y los

quinientos restantes para después de acavada la dicha obra..... en dicho combento, a treinta de

julio de mill y seiscientos y sesenta y siete años...

 



643

.

Para finalizar este apartado, hemos considerado interesante incluir una serie de noticias,



de carácter económico y administrativo, relacionadas con el convento durante estos años del siglo

XVII.  Si bien no aportan datos de gran relevancia para el edificio en si mismo, consideramos

su interés, ya que la mayoría de ellas muestran los esfuerzos de los frailes en cobrar las  rentas

heredadas para el mantenimiento del convento, las cuales van disminuyendo de valor a medida

que la Corona deprecia la deuda pública.

 

De 1627, es un poder para que el padre fray Miguel Lozano, pueda cobrar en juicios  



644

.  De 24


de abril de 1632 es un poder por el que se da facultad al padre fray Juan de la Fuente para que

cobre deudas en nombre del convento 



645

. El 13 de noviembre el convento da poder para que el

padre fray Gaspar de Cuenca, del convento de San Felipe de Madrid, pueda cobrar todos los

maravedís que se adeuden 



646

.  El 17 de julio de 1632 se da poder a fray Felipe de Fuensaldaña,

del convento de Madrigal, por parte del prior Juan de la Fuente, para desplazarse, dado que dicho

fraile había recibido otro poder para cobrar 2.477 reales, que prestó el convento de San Agustín

de Durango al de Madrigal 

647

. De 14 de agosto del mismo año es la relación de dos libranzas de

impuestos concedidas por el Consejo de Hacienda, por las que se exime al convento de pagar

ciertas cantidades 



648

.

En el año 1633, el 7 de agosto,  se da licencia por parte del convento, al prior fray Andrés de



Saavedra, residente en el de San Felipe de Madrid, para poder cobrar deudas en su nombre

649

. El


27 de julio de 1634, se otorga un poder para que fray Francisco de Salas, residente en el convento

de San Felipe de Madrid, pueda recibir deudas del convento de Madrigal 



650

.  El mismo día y año

se da poder por parte del convento, a fray Diego de Cerradillo y fray Pedro Ponce, para cobrar

deudas del convento en juicio y fuera de él 



651

.  De  22 de abril de 1635 es una carta de poder del

prior del convento por la que da licencia a uno de los frailes para que cobre en su nombre deudas


652

   A. H. P. A., Nicolás Alonso de Mercado , protocolo 3991,  s.f.

653

   A. H. P. A., Nicolás Alonso de Mercado , protocolo 3986,  s.f.



654

   A. H. P. A., Nicolás Alonso de Mercado , protocolo 3986,  s.f.

655

   A. H. P. A., Nicolás Alonso de Mercado , protocolo 3985,  s.f.



656

   A. H. P. A., Nicolás Alonso de Mercado , protocolo 3985,  s.f.

657

   A. H. P. A., Nicolás Alonso de Mercado , protocolo 3985,  s.f.



658

   A. H. P. A., Nicolás Alonso de Mercado , protocolo 3985,  s.f.

659

   A. H. P. A., Nicolás Alonso de Mercado , protocolo 3984,  s.f.



660

   A. H. P. A., Nicolás Alonso de Mercado , protocolo 3983,  s.f.

661

   A. H. P. A., Nicolás Alonso de Mercado , protocolo 3982,  s.f.



662

   A. H. P. A., Nicolás Alonso de Mercado , protocolo 3982,  s.f.

663

   A. H. P. A., Nicolás Alonso de Mercado , protocolo 3982,  s.f.



664

   A. H. P. A., Nicolás Alonso de Mercado , protocolo 3982,  s.f.

336

en su ausencia  



652

.

El 4 de agosto de 1640 se emite un poder por el monasterio por el que se da licencia al contador



Francisco de Solís, de Madrid, para que pueda cobrar deudas en su nombre  

653

. Con la misma

fecha se emite un poder por el monasterio para que se dé licencia a fray Juan Hurtado, fraile del

convento de Zarza en Extremadura, para que pueda cobrar en su nombre ciertas rentas que tienen

en Alcántara 

654

. De 27 de abril de 1641 es un poder por el que el monasterio da licencia a Fray

Juan de Sahagún, procurador del convento para que pueda cobrar deudas 

655

. El 5 de mayo de

1641 se emite un poder del convento al prior,  fray Francisco de Aguilera, para que pueda cobrar

deudas en su nombre 



656

.  El 13 de julio del mismo año el convento da poder a fray Andrés de

Arcaya, del monasterio de San Felipe de Madrid, para que pueda cobrar deudas en su nombre 

657

.

De 24 de septiembre del mismo año se da un poder a fray Andrés de la Vega, para que pueda



cobrar deudas en nombre del convento de agustinos 

658

.

El 23 de julio de 1642 se emite un poder por el que el monasterio autoriza a Antonio Verdugo,



vecino de la villa de Madrigal, a cobrar las deudas del mayorazgo de Antonio de Bracamonte 

659

.

El 18 de agosto de 1643 se da poder por parte del convento, autorizando a fray Andrés de Arcaya,



del monasterio de San Felipe de Madrid, para que pueda cobrar deudas en su nombre 

660

.

El 1 de febrero de 1644 el convento otorga poder a Juan Rato Casso, vecino de la villa de Oviedo,



para cobrar las deudas del Principado de Asturias 

661

.  El 29 de febrero el convento y prior dan

poder a  a fray Antonio López, procurador mayor del convento, con licencia para cobrar a

Leandro de Aguilar, vecino de Rioseco, 4.400 reales, por el importe de una letra que emitió Juan

Rato Caso, vecino de Oviedo 

662

.

 



Se constituye una carta de cesión, el 9 de marzo de 1644, por la que el prior fray Francisco de

Aguilera y los frailes del convento ceden a Jerónimo de la Hermosa, vecino de la villa de Madrid

y ujier de la reina, 21.000 mrs, de renta de un juro del Cardenal Quiroga 

663

. El 17 de marzo del

mismo año se da poder a doña Helena de Quiroga, monja del convento de Santo Domingo el Real

de Toledo, para que pueda cobrar deudas de las salinas del Principado de Asturias 



664

.  El 17 de

marzo de1644 se da poder a Fray Andrés de Arcaya, para que cobre, de la congregación de


665

   A. H. P. A., Nicolás Alonso de Mercado , protocolo 3982,  s.f.

.

666


   A. H. P. A., Nicolás Alonso de Mercado , protocolo 3982,  s.f.

.

667



   A. H. P. A., Nicolás Alonso de Mercado , protocolo 3982,  s.f.

668


   A. H. P. A., Nicolás Alonso de Mercado , protocolo 3982,  s.f.

 

669



   A. H. P. A., Nicolás Alonso de Mercado , protocolo 3982,  s.f.

670


   A. H. P. A., Nicolás Alonso de Mercado , protocolo 3982,  s.f.

671


   A. H. P. A., Nicolás Alonso de Mercado , protocolo 3982,  s.f.

672


   A. H. P. A., Nicolás Alonso de Mercado , protocolo 3982,  s.f.

673


   A. H. P. A., Nicolás Alonso de Mercado , protocolo 3982,  s.f.

674


   A. H. P. A., Nicolás Alonso de Mercado , protocolo 3982,  s.f.

675


   A. H. P. A., Nicolás Alonso de Mercado , protocolo 3982,  s.f.

676


   A. H. P. A.,  Nicolás Alonso de Mercado , protocolo 3982,  s.f.

677


   A. H. P. A., Manuel Martín, protocolo 3861,  s.f.

337


Nuestra Señora de Loreto de la villa de Madrid, 5.000 reales que deben al convento de ciertos

réditos 


665

.  De 21 de marzo es un poder que emite el padre prior, para cobrar deudas, a fray

Andrés de Vega 

666

. El 29 de marzo de 1644 se da licencia al padre prior, fray Francisco de

Aguilera, para que pueda cobrar la deuda que con el convento tiene Pedro Ponce de Contreras,

vecino de Soria, por el arrendamiento de una dehesa 



667

. De la misma fecha es un poder que se

da a fray Andrés de Arcaya, para que pueda cobrar las rentas del Principado de Asturias, por lo

que vemos que por estas fechas se seguían cobrando parte de las rentas que constituían la herencia

del cardenal Quiroga hacia el convento de Madrigal 


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