Tesis doctoral


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591

. Juan Moreno proviene del mundo del retablo y la escultura,

siendo el autor de algunas esculturas en la iglesia de las carmelitas de Alba de Tormes, entre las

que destaca el sepulcro de los fundadores, Francisco Velázquez y Teresa de Laiz 



592

.

La obra de Tordesillas se adjudica finalmente el 16 de noviembre de 1633 



593

 . Aparecen

como fiadores, aparte de los ya citados Francisco Cillero y Juan de Alvarado, los maestros

Alonso Ramos, de Valladolid, Francisco Gallego, escultor, y los maestros de cantería y

albañilería:  Pedro Labrador, Antonio García, Martín de Fonseca, Francisco Pinto y Santiago de

Rivera.


“Sepan quantos esta pública escritura de obligación y fianzas vieren como nos, Joan Moreno y

Francisco de la Oya, y Gaspar de Morales, maestros de cantería, veçinos de la ciudad de

Salamanca, como principales, obligados y cunplidores. Y Alonso Ramos, maestro de obras,

morador en la calle de Cantarranas, y Francisco Gallego, escultor [...], y Pedro Labrador,

maestro de cantería a San Joan de [Varvalos], y Antonio García, maestro de cantería en mis

casas  en la calle de los Milagros, y Martín de Fonseca, maestro de cantería en la calle de Prado

.....; y Francisco Pinto, maestro de albañilería, morador a San Joan de [Varvalos], y Santiago

de la Rivera .... todos vecinos de la dicha ciudad de Salamanca como sus fiadores e principales

cunplidores.

Y otro si, yo el dicho Gaspar de Morales obligo por tal fiador a José de Morales mi hijo,

boticario de la villa de Fuente del Saúco, en virtud del poder que para ello me tiene dado en que

se azeta [...] en esta ziudad, a diez y seis de otubre deste presente año de seiszientos y treinta y

tres. Y nos los dichos Francisco de la Oya y Juan Moreno obligamos por tales fiadores en esta

rrazón a Francisco Cillero, maestro de obras, veçino de la villa de Madrid, residente en la de

Madrigal en la obra del convento de los padres agustinos, y a Joan de Alvarado, maestro de

cantería de la dicha obra [vecino] de esta ciudad de Salamanca, en virtud del poder que para

ello nos tienen dado y otorgado en la dicha villa de Madrigal....

...Aquí los poderes....que por quanto por parte de la fábrica de la iglesia de Santa María de la

villa de Tordesillas y sus mayordomos en su nombre, en virtud de la lizençia del señor obispo de

la ciudad de Valladolid, para azer la torre de cantería de la dicha iglesia anduvo al pregón

muchos días, en los quales se yzieron posturas y bajas por maestros espeditos en el arte, entre

las quales nos, los dichos Joan Moreno y Francisco de la Oya y Gaspar de Morales y Gerónimo

594

   A. H. P.  S., José de Salvatierra, protocolo 4717,  f. 1358-1361.

595

   A. H. P.  A., protocolo 3799, 1635, f. 24-27 vº. De la familia Guiral (Gonzalo), se conserva un bello sepulcro de



1559, en la iglesia de San Nicolás de Bari de Madrigal.

596


   A. H. P.  A., Diego de Velasco, protocolo 3857, s.f.

597


   A. H. P.  A., protocolo 3991 , folios 35-38 vº.

313


[...]de Oviedo, vecino de la ciudad de Çamora, se yzo baxa en la dicha obra de la dicha torre,

de ocho mill reales con mill de prometido, que bino a quedar en quatro mill ducados de paga

líquida y fue admitida por los dichos beneficiados y mayordomo seglar y mandada pregonar,

señalando el rremate para las doze horas del mediodía, zinco del dicho mes de otubre del

presente año y por no aver otra  ninguna baxa, fue rematada la dicha obra en los dichos Juan

Moreno y consortes y notificado les el remate....a seis días del mes de noviembre de mill e

seiscientos e treinta y tres años, siendo testigos Juan de Herrera cantero y Pedro Estevan,

albañil,...”

 

594

No cabe duda que estos años Francisco Cillero sigue trabajando en Madrigal y sus

alrededores,  interviniendo de forma intermitente en el convento. En 1635 repara en Arévalo la

casa principal del mayorazgo de Gonzalo Guiral



595

.  El 25 de febrero de 1635  Cillero se da por

pagado con los pinos que por medio de una libranza le ha dado el concejo de sus montes, por las

obras que había realizado para esta villa de Madrigal. Estas obras en las casas del Ayuntamiento,

consistieron en una galería que se hizo en ellas y los trastejos de las citadas casas.

“En la villa de Madrigal, a veinte y cinco de fevrero de mill y seiscientos y treinta y quatro años.

Ante mí el infraescrito escribano y testigos. Francisco Cillero, vecino de la billa de Madrid,

estante en esta de Madrigal, dijo que por quanto la villa le dio livrança para que pudiese vender

los pinos que la librança conthiene, de los montes de esta villa, con los quales dijo se dava por

contento y pagado a toda su voluntad, de todas las obras que el dicho Francisco Cillero a echo

a esta villa en las cassas de ayuntamiento y corredor que iço en ellas y ttrastejos de las casas del

dicho ayuntamiento y materiales que a puesto en ellas y otras cosas, por quanto la villa le dio

dichos pinos y confiesa estar pagado de todas las obras que a esta villa a echo, de que otorga

carta de pago y finiquito en bastante forma y por estar satisfecho a toda su voluntad se obliga

con su persona y vienes presentes y futuros, de que no agora ni en thienpo alguno, no pedirá cosa

a esta villa por la dicha raçón, él ni sus erederos..... “

 

596

.

 A comienzos del año 1635 Francisco Cillero está de nuevo trabajando en el convento



agustino de Madrigal. El 3 de marzo de 1635  llega a esta villa Francisco de Soriarte, vecino de

Colmenar de Oreja, para ejecutar el impago de un antiguo contrato, que debe Francisco Cillero

desde el año 1623. Al ver que Soriarte puede hacer que encarcelen a Cillero, con lo que quedaría

parada la obra del monasterio, el prior, fray Andrés de Saavedra, decide llegar a un arreglo con

la  deuda, que asciende 9.050 reales.  Los frailes ponen especial interés en que Cillero no deje

la obra, para lo cual conciertan, entre las tres partes, que el convento pagará a Francisco Soriarte

3.500 reales al finalizar el dicho año y otros 3.500 reales a la finalización del año siguiente de

1636, lo que hace un total de 7.000, poniendo la condición de que, a cambio, Francisco Cillero

trabajará en la obra del convento, desde junio próximo de 1635 hasta cumplir un año de trabajo,

poniendo el convento los materiales necesarios. En el caso de que Cillero no cumpliese lo

pactado, Soriarte podrá hacer valer su escritura para cobrar la totalidad de la deuda

 

597



.

“ En el monasterio de señor San Augustín estramuros de la villa de Madrigal, a tres días del mes

de março de mill y seiscientos y treinta y cinco años, ante mí el ynfraescripto scrivano y testigos.

314

Su paternidad del padre fray Andrés de Saabedra, prior del dicho convento, dijo que por quanto

a tenido noticia es benido a la dicha villa Francisco Soriarte, vezino de Colmenar de Oreja, a

executar a Francisco Cillero, maestro de obras, residente en la dicha villa por nuebe myll

cinquenta reales que dice se deve en virtud de escriptura  de plaço passado, y deseando acer bien

y buena obra al dicho Francisco Cillero y que la que tiene en el dicho convento no cesse; a echo

xuntar a los padres de la consulta de él y propuéstoles el casso para que assí el dicho Francisco

Soriarte sea pagado, como para que el dicho Francisco Cillero no cesse de trabajar en la dicha

obra, porque de executarse el dicho Francisco Soriarte se abían de seguir muchos daños. Lo uno

estar presso el dicho Francisco Cillero, o ausentarse, o cesar la dicha obra de que a todos se

siguía el dicho daño.

Y de la dicha consulta salió que el dicho convento y el dicho padre prior por él, se obligasse a

la paga de lo que entre dichos Francisco Soriarte y Francisco Cillero se conbiniessen debajo de

lo demás, que en la dicha consulta se decretó, que se dirá en esta escriptura en conformidad de

lo qual, los dichos Francisco Soriarte y Francisco Cillero se abían conbenido y concertado en

esta manera: 

Que obligándose el dicho convento al dicho Francisco Soriarte a pagar tres myll y quinientos

reales para fin de diciembre deste presente año y otros tres myll y quinientos para fin de

diciembre del año que biene de myll y seiscientos y treinta y seis, con aditamen y condición

espressa de que el dicho Francisco Zillero a de començar a trabaxar en la obra de el dicho

convento en todo el mes de junio que viene de este presente año y cumplir continuamente un año

en el travajo de la dicha obra, dándole el dicho convento todos los materiales necessarios, con

lo qual el dicho Francisco Soriarte le remite y perdona desde luego que esta escritura se

otorgare para siempre xamás, al dicho Francisco Zillero, todo lo que montare la dicha escritura

que contra él tiene, y para no lo pedir la da por rota y cancelada siéndole pagados los dichos

siete mill reales a que se a de obligar el dicho convento, como dicho es.

Y es condición que llegado el dicho mes de junio pronto, el dicho Francisco Zillero a trabajar

en la dicha obra. Si por parte de el dicho convento no se le dieren los dichos materiales, con sólo

un requerimiento que el dicho Francisco Soriarte aga al dicho convento, sea visto el dicho

convento quedar libre de la paga de los dichos siete mill reales y el dicho Francisco Soriarte

pueda conpeler y conpela y obligar al dicho convento  a que luego incidentemente (sic) mida la

obra y la tasse, que asta oi tiene fecha y fabricada el dicho Francisco Cillero, y lo que pareciere

y resultare deverle el dicho convento, esté obligado a pagar al dicho Francisco Soriarte. Y el

dicho día de la tassa y berificación del débito que resultare aya de ser bisto al [...-elegado] y [...]

el plaço para poder cobrar el dicho Francisco Soriarte el dicho alcance, asta ser pagado de los

dichos siete mill reales el dicho Francisco Soriarte y en casso  que la dicha tassa no les fuere y

sea bastante, lo que menos fuere, el dicho Francisco Soriarte lo pueda cobrar al dicho Francisco

Cillero en birtud de su escritura que contra él tiene, porque llegado el casso que no aya

suficiente cantidad en la dicha tassa para el cunplimiento de la paga de los dichos siete, para

en lo que fuere menos la dicha escriptura de obligación, se quede en su fuerça y bigor asta el

cunplimiento de los dichos siete mill reales.

Y prosiguiendo la obra como queda dicho, y dando el convento al dicho Cillero los materiales

necesarios para su prosecución, el dicho convento cumplirá y pagará a los plaços referidos

seguro y de la manera que dicho es, y el dicho Francisco Soriarte pueda executar y execute de

esta escriptura passado cada uno de los dichos dos plaços, e para que lo dicho tenga cunplido

efeto y lo dicho e tratado por el dicho padre prior con los dichos consultores del dicho conbento

e lo conzertado entre los dichos Francisco Soriarte e Francisco Cillero surta  efeto, el dicho

padre fray Andrés de Sahabedra, prior del dicho convento, por él en birtud del poder que del

dicho convento tiene y en particular de su paternidad el padre fray Martín de Aragón, Provinzial

598

   A. H. P.  A.,  Nicolás Alonso de Mercado , protocolo 3991, f. 35-38 vº.

315

de esta provincia que fue de la dicha horden de Sant Augustín. Ante mí en este convento, a siete

días del mes de agosto del año passado de mill e seiscientos e treinta y tres años...”

 

598

Pero Soriarte no acepta el acuerdo y el asunto, en octubre de ese año, acaba en los

tribunales de la Real Chancillería de Valladolid.

El seguimiento de este proceso nos ayuda a descubrir algunos aspectos de la vida de

Francisco Cillero. El origen de este caso se remonta al año de 1623, cuando Juan Cillero y su hijo

Francisco, maestros de obras y vecinos de Madrid, se encuentran realizando algunas obras en la

villa e iglesia de Valdetorres. Francisco Soriarte tiene un poder de Marco Aurelio Fornero,

vecino de Madrid, para vender algunas maderas que Fornero posee en Colmenar de Oreja, el cual

las acaba vendiendo a los Cillero por contrato de  29 de mayo de 1623,  para las obras que

estaban realizando en dicha iglesia.  La madera consiste en vigas de gran escuadría, de casi 10

m de largo,  para toda la armadura del tejado, así como los cuartones y la tabla correspondiente,

todo ello en madera de Cuenca, lo que parece indicar que padre e hijo estarían reparando o

sustituyendo las cubiertas de la iglesia. Soriarte recibe de la madera 4.000 reales de porte, que

los cobra de los 6.000 ducados que están aplicados a la obra, provenientes de los diezmos de la

villa,  a cuenta del valor total, que asciende a 15.027 reales. A final de año Soriarte pudo cobrar

2.000 reales  más pero, sin saber el motivo, el dinero restante no lo llegó a percibir y es lo que

ahora, después de 12 años, le reclama a Francisco Cillero. Quizá la obra no se terminase o los

Cillero no llegasen a cobrar lo que tenían contratado.

“...yo el dicho Francisco Soriarte digo, que por quanto por mi y en birtud del dicho poder que

tengo del Marco Aurelio Fornero, estoy concertado con Juan Cillero e Francisco Cillero, su hijo,

vecinos de la villa de Madrid, maestros de obras, de los dar y entregar en esta villa de

Valdetorres para las obras que están haciendo en la iglesia della la cantidad de madera de

Cuenca trabajada por taxo de buena ley, de dar e tomar de la forma siguiente : Diez vigas de pie

y quarto de tabla y tercia de canto, de treynta y cinco pies cada una de largo, a preçio de nuebe

reales y medio cada pie; Yten  çiento y diez quartones de ventaxa, a veynte pies de largo cada

uno, a real cada pie; Yten, çiento y quarenta quartones de ventaxa, de diez y seis pies de largo

cada uno, a rreal cada pie ;  más veynte y ocho quartones de ventaxa ,de a veynte pies cada uno;

más veynte y ocho quartones de ventaxa [...] pedaços de viga de terçer en quadrado, de quatro

pies y medio de largo cada uno, a çinco rreales cada pie;  más diez y ocho tablones de a siete

pies de largo cada uno y tercio con dos dedos cada uno, a trece maravedís cada pie ;  más otros

diez y ocho tablones del mismo largo, de a siete pies cada uno y de alto a veynte y dos dedos a

preçio, a treçe maravedís cada pie; Yten diez y seys alfarxías de a diez y nuebe pies cada una de

largo, a preçio de a diez maravedís cada pie; Yten siete mil y quinientos pies de chillas común

de tercia de tabla de un dedo de grueso, a trece maravedís cada pie.

Toda la qual dicha madera de suso declarada, de los largos y marcos que van declarados e por

los precios referidos, yo el dicho Francisco de Soriarte, por mi y por el dicho Marco Aurelio

Fornero y en virtud del dicho poder suso encorporado juntamente y de mancomún...como yo me

obligo y obligo al dicho mi p

e

 a que daremos, entregaremos a los dichos Francisco Cillirero e

Juan Cillirero su hijo, maestros susodichos, todas las maderas que van declaradas para la obra

de la dicha iglesia.....que todo ello xunto monta quinientos y diez mil y nobeçientos e diez y nuebe

maravedís....”


599

   A. CH. V.,  Registro de Ejecutorias., legajo 1321.14, Caja 2620.0014.

600

   A. CH. V.,  Registro de Ejecutorias., legajo 1321.14, Caja 2620.0014.



316

“...del preçio de la dicha madera se me dan e pagan por los dichos Juan Cillero e Francisco

Cillero quatro mil reales luego de contado en moneda de vellón, los quales recibo yo Francisco

Soriarte, por la dicha quenta de Miguel de la Plaza, depositario del dinero que va procediendo

de la quenta presente de los diezmos desta dicha villa de Valdetorres pertenecientes a la yglesia

della, asta en cantidad de seys mil ducados que están aplicados para la fábrica de la dicha

yglesia por su magestad e oydores de su consexo, y los quatro mil reales son de los que a dado

prestados la fábrica de la dicha yglesia de porte por la dicha madera, los quales recibo como

ba dicho en presencia del presente escribano y testigos....”

 

599

En vista de esta escritura de obligación el corregidor de Madrigal D. Diego de Ayala, a

quien había acudido Francisco Soriarte, cursó un mandamiento de ejecución de la escritura, por

el cual el 6 de junio de 1635 ordena el embargo de los bienes de Francisco Cillero, y su

encarcelamiento. La descripción de algunos de los bienes de Cillero nos ilustra sobre su actividad

profesional  “...un escritorio de nogal, con treçe caxones con algunos papeles e rrasgos de casa,

dos bufetes grandes de nogal.....un escritorio pequeño....” Si bien nada se dice de los dos libros

propiedad de Cillero, vemos como estos útiles pueden corresponder a los de un arquitecto que

elabora sus propias trazas.

“...En la villa de Madrigal, a seys días del mes de junio de mil y seiscientos y treinta y cinco

años, el señor [...] de Ayala, correxidor en Madrigal por Su Majestad, por ante mi el ynfraescrito

escribano, estando en las casas de Francisco Çillero, maestro de obras, para mexorar la

execución pedida por parte de Francisco Soriarte, suma enbargo los bienes siguientes : un

escritorio de nogal con treçe caxones con algunos papeles e rrasgos de casa, dos bufetes grandes

de nogal, ocho quadros grandes y pequeños, un niño Jesús con su asiento, dos cofres grandes

[...] en el uno ay dos pares de vestidos de hombre y una gabardina , el uno negro de xerguilla

y el otro pardo, y dos pares de calçones y dos de ropillas y [...] yzo el cofre en que estaba, y en

el otro cofre tiene una caxa con [toces] de muxer, asta tres o quatro, una ropa de Baeza, otra de

tafetán negro, un xugon de tafetán noguerado y uno [...] de estameña, un broquel, un escritorio

pequeño, tres taburetes uno grande y dos pequeños , un colchón, tres candileros de açofar, una

saca de plata, un espejo, dos libros, el uno pequeño y el otro grande, un escabelo largo, una

cortina de lana de colores, una calderilla pequeña, un almirez con su mano, dos sartenes biexas,

tres sillas coloradas y una negra, y un guardasol, un bufete con su guadamatí, dos banquillos...

...Ante mi Diego de Velasco, en la dicha villa, dicho día mes y año dichos, el dicho señor

correxidor, estando en las dichas casas de Francisco Cillero, mexoró la dicha execución en un

rocín tordillo con su silla blanca y freno y estribos, e su merced nombró por depositario della

a Ambrosio Machado, vecino desta villa, para que lo tenga en ser de manifiesto a ley de

depósito....“

 

600

Ante esta situación, Cillero alega que no le debe nada a Soriarte, en virtud de la nueva

escritura que se había hecho por mediación del prior de San Agustín, fray Andrés de Saavedra,

en la que ambos habían estado presentes y con las condiciones ya descritas. Sin embargo

Francisco Soriarte sigue reclamando la deuda (11.027 reales) declarando que el no había firmado

ninguna nueva escritura. El 5 de julio el Corregidor ordena el remate de los bienes de Cillero, que

sigue en la cárcel, condenándole además al pago de las costas. Teniendo conocimiento de ello

Francisco Cillero apela la sentencia ante la Real Chancillería de Valladolid, con el apoyo del

procurador mayor de la Orden de San Agustín, fray Juan de Valverde, lo que demuestra hasta que



317

punto se implicaron los agustinos en este asunto, con el propósito de que Cillero pudiese seguir

con las obras del convento. En la apelación se solicita, además, la anulación de la deuda derivada

de las libranzas de la justicia de Valdetorres. La sentencia de la Chancillería, de 3 de agosto,

revoca la sentencia de remate del corregidor Ayala, mandando que le sean restituidos todos sus

bienes a Francisco Cillero, el cual queda en libertad y exento de pagar las costas del proceso.



“ ...por que su parte no abía intervenido en la dicha escritura ni la abía otorgado ni consentido

e solo pareçía aver tratado y efetuado entre el padre fray Andrés de Sahabedra, prior del

conbento de San Agustín desta dicha villa y entre el dicho Francisco Çillero, solo a fin de

asegurar la fábrica de la obra del dicho convento que estaba a cargo del dicho Francisco Çillero

y los pactos y escrituras que se hacían entre terceros no dañaban ni perjudiciaban a otros, ni por

ellos se podía quitar el derecho adquerido a su parte en virtud de la primera escritura, por que

si su parte hubiera dado consentimiento a la segunda escritura era llano la otorgara e firmara

y nunca lo abía echo ni se abía apartado del derecho de la primera escritura ni abía echo

ynovación della....” 

“...Y con bista de todo por el dicho corregidor, en cinco días del mes de julio del dicho año se

dio e pronunció sentencia de rremate del tenor siguiente : fallo [atento] los autos y méritos deste

proceso que devo declarar y declaro aver avido lugar de derecho la execución en el pedida y

[escritura presentada] como della consta, por parte de Francisco Soriarte, vecino de la villa de

Colmenar de Orexa, contra Francisco Çillero preso en la carcel real desta villa, por los once mil

y veinte y siete reales, por ende devo de mandar e mando avibar la boz del pregón [eya] por la

dicha execución adelante e haçer trançe y rremate en los bienes executados y en los demás que

parecieren ser del dicho Francisco Çillero y hacer pago dellos al dicho Francisco Soriarte, e

más le condeno en la déçima e costas deste proceso e las aplico a quien pertenece como es

costumbre...” 

“...visto por los dichos nuestro presidente e oydores, dieron e pronunciaron en el dicho pleyto

y entre las dichas partes sentencia difinitiba del tenor siguiente:

En el pleyto que entre Francisco Çillero , maestro de obras, vecino de la villa de Madrigal, y

Bartolomé González Rodil, su procurador, de la una parte, e Francisco Soriarte, vecino del lugar

de Colmenar de Orexa, tierra de Madrid, e Pedro de Vallexo, su procurador de la otra; fallamos

que el dicho Diego de Ayala, corregidor de la villa de Madrigal que deste pleyto y causa conoció

en la sentencia de  remate que concedió y pronunció en la dicha villa de Madrigal, a cinco días

del mes de jullio deste presente año de mil y seyscientos y treinta y cinco, y demás autos y

mandamientos de execución dados e proveidos por el dicho corregidor, de que por parte del

dicho Francisco Çillero fue apelado, juzgo e pronuncio,  más por ende debemos de rebocar y

rebocamos se execución y sentencia de remate i demás autos y mandamientos de execución y lo

damos todo ello por ninguno y de ningun balor y efecto, y haciendo justicia mandamos que al

dicho Francisco Çillero le sean bueltos y restituydos todos e quales quiera bienes e marabedís

que por razón de los se. que a sido y es este dicho pleyto y causa le hubieren sido tomados,

llebados y executados, libremente y sin costa alguna de décima, ni derechos de execución, tales

y tan buenos como se los tomaren y llebaron o por ellos su xusto preçio y balor, con los frutos

y rentas que los dichos bienes y marabedís hubieren rrentado y rrentaren, desde que se los

llebaron i tomaron hasta la real entrega y donación, i rreserbamos su derecho al dicho

Francisco Soriarte para que en razón de lo que sobre es este pleyto, en bía hordinaria pida su

xª como contra quien biere que le conbiene, y no hacemos condenación de costas, e por esta

nuestra sentencia definitiba ansí lo pronunciamos e mandamos. El doctor Juan Queipo de Llano,

el doctor don Pedro de Vega de la Peña, el licenciado don Juan Chacón Ponce de León, el

licenciado don Juan de Torres. La qual dicha sentencia que de suso ba ynserta e yncorporada

por los dichos nuestro presidente y oydores, fue dada y pronunciada estando haçiendo audiençia

601

   A. CH. V.,  Registro de Ejecutorias., legajo 1321.14, Caja 2620.0014.

602

   A. CH. V., Ibídem.



603

   El 27 de noviembre de 1635 Francisco Cillero aparece ejecutando junto a Juan Gómez de Cisniega las obras y

reparaciones de los puentes de Sieteiglesias, Valdestillas y Palacios, sobre el Adaja, obras en las que también interviene

Francisco de la Hoya. A. Bustamante García, La arquitectura clasicista del foco Vallisoletano 1561-1640, Institución Cultural

Simancas, Valladolid, 1983, p.523.

En octubre de 1636, junto con Andrés del Castillo, aparece en la tasación de las obras de la Capilla de Nuestra Señora

de las Angustias de la Colegiata de San Antolín de Medina del Campo, siendo probable que por estas fechas comenzase a trabajar

en la mencionada colegiata. Esta tasación  se efectúa sobre la obra que en San Antolín había realizado  Andrés Gómez de

Cisniega. A. H. P. V. protocolo 5946, f. 810-810 vº. Ver M. Arias Martínez y otros, Catálogo Monumental. Medina del Campo,

Diputación Provincial de Valladolid, Valladolid, 2004,  p.105.  Al parecer Cillero se hizo cargo posteriormente de la nueva

Sacristía y en 1640 de la Capilla de Quiñones. En la sacristía da la traza el propio Cillero.

En 1639  Francisco Cillero da las trazas y condiciones para la iglesia parroquial de Bahabón (Valladolid). Ver E.

Valdivieso, Catálogo monumental de Valladolid, antiguo partido judicial de Peñafiel. Valladolid, 1975.

604

   A. H. P.  A., Sebastián de Mercado, protocolo 3.799.



318

pública en la ciudad de Valladolid, a tres días del mes de agosto de mil y seiscientos y treinta y

cinco años, y se notificó a los procuradores de las dichas partes en sus personas...”

 


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