Tesis doctoral
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591 . Juan Moreno proviene del mundo del retablo y la escultura, siendo el autor de algunas esculturas en la iglesia de las carmelitas de Alba de Tormes, entre las que destaca el sepulcro de los fundadores, Francisco Velázquez y Teresa de Laiz 592 . La obra de Tordesillas se adjudica finalmente el 16 de noviembre de 1633 593 . Aparecen como fiadores, aparte de los ya citados Francisco Cillero y Juan de Alvarado, los maestros Alonso Ramos, de Valladolid, Francisco Gallego, escultor, y los maestros de cantería y albañilería: Pedro Labrador, Antonio García, Martín de Fonseca, Francisco Pinto y Santiago de Rivera.
“Sepan quantos esta pública escritura de obligación y fianzas vieren como nos, Joan Moreno y Francisco de la Oya, y Gaspar de Morales, maestros de cantería, veçinos de la ciudad de Salamanca, como principales, obligados y cunplidores. Y Alonso Ramos, maestro de obras, morador en la calle de Cantarranas, y Francisco Gallego, escultor [...], y Pedro Labrador, maestro de cantería a San Joan de [Varvalos], y Antonio García, maestro de cantería en mis casas en la calle de los Milagros, y Martín de Fonseca, maestro de cantería en la calle de Prado .....; y Francisco Pinto, maestro de albañilería, morador a San Joan de [Varvalos], y Santiago de la Rivera .... todos vecinos de la dicha ciudad de Salamanca como sus fiadores e principales cunplidores. Y otro si, yo el dicho Gaspar de Morales obligo por tal fiador a José de Morales mi hijo, boticario de la villa de Fuente del Saúco, en virtud del poder que para ello me tiene dado en que se azeta [...] en esta ziudad, a diez y seis de otubre deste presente año de seiszientos y treinta y tres. Y nos los dichos Francisco de la Oya y Juan Moreno obligamos por tales fiadores en esta rrazón a Francisco Cillero, maestro de obras, veçino de la villa de Madrid, residente en la de Madrigal en la obra del convento de los padres agustinos, y a Joan de Alvarado, maestro de cantería de la dicha obra [vecino] de esta ciudad de Salamanca, en virtud del poder que para ello nos tienen dado y otorgado en la dicha villa de Madrigal.... ...Aquí los poderes....que por quanto por parte de la fábrica de la iglesia de Santa María de la villa de Tordesillas y sus mayordomos en su nombre, en virtud de la lizençia del señor obispo de la ciudad de Valladolid, para azer la torre de cantería de la dicha iglesia anduvo al pregón muchos días, en los quales se yzieron posturas y bajas por maestros espeditos en el arte, entre las quales nos, los dichos Joan Moreno y Francisco de la Oya y Gaspar de Morales y Gerónimo 594 A. H. P. S., José de Salvatierra, protocolo 4717, f. 1358-1361. 595 A. H. P. A., protocolo 3799, 1635, f. 24-27 vº. De la familia Guiral (Gonzalo), se conserva un bello sepulcro de 1559, en la iglesia de San Nicolás de Bari de Madrigal. 596
A. H. P. A., Diego de Velasco, protocolo 3857, s.f. 597
A. H. P. A., protocolo 3991 , folios 35-38 vº. 313
[...]de Oviedo, vecino de la ciudad de Çamora, se yzo baxa en la dicha obra de la dicha torre, de ocho mill reales con mill de prometido, que bino a quedar en quatro mill ducados de paga líquida y fue admitida por los dichos beneficiados y mayordomo seglar y mandada pregonar, señalando el rremate para las doze horas del mediodía, zinco del dicho mes de otubre del presente año y por no aver otra ninguna baxa, fue rematada la dicha obra en los dichos Juan Moreno y consortes y notificado les el remate....a seis días del mes de noviembre de mill e seiscientos e treinta y tres años, siendo testigos Juan de Herrera cantero y Pedro Estevan, albañil,...” 594 No cabe duda que estos años Francisco Cillero sigue trabajando en Madrigal y sus alrededores, interviniendo de forma intermitente en el convento. En 1635 repara en Arévalo la casa principal del mayorazgo de Gonzalo Guiral 595 . El 25 de febrero de 1635 Cillero se da por pagado con los pinos que por medio de una libranza le ha dado el concejo de sus montes, por las obras que había realizado para esta villa de Madrigal. Estas obras en las casas del Ayuntamiento, consistieron en una galería que se hizo en ellas y los trastejos de las citadas casas.
. A comienzos del año 1635 Francisco Cillero está de nuevo trabajando en el convento agustino de Madrigal. El 3 de marzo de 1635 llega a esta villa Francisco de Soriarte, vecino de Colmenar de Oreja, para ejecutar el impago de un antiguo contrato, que debe Francisco Cillero desde el año 1623. Al ver que Soriarte puede hacer que encarcelen a Cillero, con lo que quedaría parada la obra del monasterio, el prior, fray Andrés de Saavedra, decide llegar a un arreglo con la deuda, que asciende 9.050 reales. Los frailes ponen especial interés en que Cillero no deje la obra, para lo cual conciertan, entre las tres partes, que el convento pagará a Francisco Soriarte 3.500 reales al finalizar el dicho año y otros 3.500 reales a la finalización del año siguiente de 1636, lo que hace un total de 7.000, poniendo la condición de que, a cambio, Francisco Cillero trabajará en la obra del convento, desde junio próximo de 1635 hasta cumplir un año de trabajo, poniendo el convento los materiales necesarios. En el caso de que Cillero no cumpliese lo pactado, Soriarte podrá hacer valer su escritura para cobrar la totalidad de la deuda
. “ En el monasterio de señor San Augustín estramuros de la villa de Madrigal, a tres días del mes de março de mill y seiscientos y treinta y cinco años, ante mí el ynfraescripto scrivano y testigos. 314 Su paternidad del padre fray Andrés de Saabedra, prior del dicho convento, dijo que por quanto a tenido noticia es benido a la dicha villa Francisco Soriarte, vezino de Colmenar de Oreja, a executar a Francisco Cillero, maestro de obras, residente en la dicha villa por nuebe myll cinquenta reales que dice se deve en virtud de escriptura de plaço passado, y deseando acer bien y buena obra al dicho Francisco Cillero y que la que tiene en el dicho convento no cesse; a echo xuntar a los padres de la consulta de él y propuéstoles el casso para que assí el dicho Francisco Soriarte sea pagado, como para que el dicho Francisco Cillero no cesse de trabajar en la dicha obra, porque de executarse el dicho Francisco Soriarte se abían de seguir muchos daños. Lo uno estar presso el dicho Francisco Cillero, o ausentarse, o cesar la dicha obra de que a todos se siguía el dicho daño. Y de la dicha consulta salió que el dicho convento y el dicho padre prior por él, se obligasse a la paga de lo que entre dichos Francisco Soriarte y Francisco Cillero se conbiniessen debajo de lo demás, que en la dicha consulta se decretó, que se dirá en esta escriptura en conformidad de lo qual, los dichos Francisco Soriarte y Francisco Cillero se abían conbenido y concertado en esta manera: Que obligándose el dicho convento al dicho Francisco Soriarte a pagar tres myll y quinientos reales para fin de diciembre deste presente año y otros tres myll y quinientos para fin de diciembre del año que biene de myll y seiscientos y treinta y seis, con aditamen y condición espressa de que el dicho Francisco Zillero a de començar a trabaxar en la obra de el dicho convento en todo el mes de junio que viene de este presente año y cumplir continuamente un año en el travajo de la dicha obra, dándole el dicho convento todos los materiales necessarios, con lo qual el dicho Francisco Soriarte le remite y perdona desde luego que esta escritura se otorgare para siempre xamás, al dicho Francisco Zillero, todo lo que montare la dicha escritura que contra él tiene, y para no lo pedir la da por rota y cancelada siéndole pagados los dichos siete mill reales a que se a de obligar el dicho convento, como dicho es. Y es condición que llegado el dicho mes de junio pronto, el dicho Francisco Zillero a trabajar en la dicha obra. Si por parte de el dicho convento no se le dieren los dichos materiales, con sólo un requerimiento que el dicho Francisco Soriarte aga al dicho convento, sea visto el dicho convento quedar libre de la paga de los dichos siete mill reales y el dicho Francisco Soriarte pueda conpeler y conpela y obligar al dicho convento a que luego incidentemente (sic) mida la obra y la tasse, que asta oi tiene fecha y fabricada el dicho Francisco Cillero, y lo que pareciere y resultare deverle el dicho convento, esté obligado a pagar al dicho Francisco Soriarte. Y el dicho día de la tassa y berificación del débito que resultare aya de ser bisto al [...-elegado] y [...] el plaço para poder cobrar el dicho Francisco Soriarte el dicho alcance, asta ser pagado de los dichos siete mill reales el dicho Francisco Soriarte y en casso que la dicha tassa no les fuere y sea bastante, lo que menos fuere, el dicho Francisco Soriarte lo pueda cobrar al dicho Francisco Cillero en birtud de su escritura que contra él tiene, porque llegado el casso que no aya suficiente cantidad en la dicha tassa para el cunplimiento de la paga de los dichos siete, para en lo que fuere menos la dicha escriptura de obligación, se quede en su fuerça y bigor asta el cunplimiento de los dichos siete mill reales. Y prosiguiendo la obra como queda dicho, y dando el convento al dicho Cillero los materiales necesarios para su prosecución, el dicho convento cumplirá y pagará a los plaços referidos seguro y de la manera que dicho es, y el dicho Francisco Soriarte pueda executar y execute de esta escriptura passado cada uno de los dichos dos plaços, e para que lo dicho tenga cunplido efeto y lo dicho e tratado por el dicho padre prior con los dichos consultores del dicho conbento e lo conzertado entre los dichos Francisco Soriarte e Francisco Cillero surta efeto, el dicho padre fray Andrés de Sahabedra, prior del dicho convento, por él en birtud del poder que del dicho convento tiene y en particular de su paternidad el padre fray Martín de Aragón, Provinzial 598 A. H. P. A., Nicolás Alonso de Mercado , protocolo 3991, f. 35-38 vº. 315
Pero Soriarte no acepta el acuerdo y el asunto, en octubre de ese año, acaba en los tribunales de la Real Chancillería de Valladolid. El seguimiento de este proceso nos ayuda a descubrir algunos aspectos de la vida de Francisco Cillero. El origen de este caso se remonta al año de 1623, cuando Juan Cillero y su hijo Francisco, maestros de obras y vecinos de Madrid, se encuentran realizando algunas obras en la villa e iglesia de Valdetorres. Francisco Soriarte tiene un poder de Marco Aurelio Fornero, vecino de Madrid, para vender algunas maderas que Fornero posee en Colmenar de Oreja, el cual las acaba vendiendo a los Cillero por contrato de 29 de mayo de 1623, para las obras que estaban realizando en dicha iglesia. La madera consiste en vigas de gran escuadría, de casi 10 m de largo, para toda la armadura del tejado, así como los cuartones y la tabla correspondiente, todo ello en madera de Cuenca, lo que parece indicar que padre e hijo estarían reparando o sustituyendo las cubiertas de la iglesia. Soriarte recibe de la madera 4.000 reales de porte, que los cobra de los 6.000 ducados que están aplicados a la obra, provenientes de los diezmos de la villa, a cuenta del valor total, que asciende a 15.027 reales. A final de año Soriarte pudo cobrar 2.000 reales más pero, sin saber el motivo, el dinero restante no lo llegó a percibir y es lo que ahora, después de 12 años, le reclama a Francisco Cillero. Quizá la obra no se terminase o los Cillero no llegasen a cobrar lo que tenían contratado.
599 A. CH. V., Registro de Ejecutorias., legajo 1321.14, Caja 2620.0014. 600 A. CH. V., Registro de Ejecutorias., legajo 1321.14, Caja 2620.0014. 316 “...del preçio de la dicha madera se me dan e pagan por los dichos Juan Cillero e Francisco Cillero quatro mil reales luego de contado en moneda de vellón, los quales recibo yo Francisco Soriarte, por la dicha quenta de Miguel de la Plaza, depositario del dinero que va procediendo de la quenta presente de los diezmos desta dicha villa de Valdetorres pertenecientes a la yglesia della, asta en cantidad de seys mil ducados que están aplicados para la fábrica de la dicha yglesia por su magestad e oydores de su consexo, y los quatro mil reales son de los que a dado prestados la fábrica de la dicha yglesia de porte por la dicha madera, los quales recibo como ba dicho en presencia del presente escribano y testigos....”
En vista de esta escritura de obligación el corregidor de Madrigal D. Diego de Ayala, a quien había acudido Francisco Soriarte, cursó un mandamiento de ejecución de la escritura, por el cual el 6 de junio de 1635 ordena el embargo de los bienes de Francisco Cillero, y su encarcelamiento. La descripción de algunos de los bienes de Cillero nos ilustra sobre su actividad profesional “...un escritorio de nogal, con treçe caxones con algunos papeles e rrasgos de casa,
propiedad de Cillero, vemos como estos útiles pueden corresponder a los de un arquitecto que elabora sus propias trazas.
Ante esta situación, Cillero alega que no le debe nada a Soriarte, en virtud de la nueva escritura que se había hecho por mediación del prior de San Agustín, fray Andrés de Saavedra, en la que ambos habían estado presentes y con las condiciones ya descritas. Sin embargo Francisco Soriarte sigue reclamando la deuda (11.027 reales) declarando que el no había firmado ninguna nueva escritura. El 5 de julio el Corregidor ordena el remate de los bienes de Cillero, que sigue en la cárcel, condenándole además al pago de las costas. Teniendo conocimiento de ello Francisco Cillero apela la sentencia ante la Real Chancillería de Valladolid, con el apoyo del procurador mayor de la Orden de San Agustín, fray Juan de Valverde, lo que demuestra hasta que 317 punto se implicaron los agustinos en este asunto, con el propósito de que Cillero pudiese seguir con las obras del convento. En la apelación se solicita, además, la anulación de la deuda derivada de las libranzas de la justicia de Valdetorres. La sentencia de la Chancillería, de 3 de agosto, revoca la sentencia de remate del corregidor Ayala, mandando que le sean restituidos todos sus bienes a Francisco Cillero, el cual queda en libertad y exento de pagar las costas del proceso. “ ...por que su parte no abía intervenido en la dicha escritura ni la abía otorgado ni consentido e solo pareçía aver tratado y efetuado entre el padre fray Andrés de Sahabedra, prior del conbento de San Agustín desta dicha villa y entre el dicho Francisco Çillero, solo a fin de asegurar la fábrica de la obra del dicho convento que estaba a cargo del dicho Francisco Çillero y los pactos y escrituras que se hacían entre terceros no dañaban ni perjudiciaban a otros, ni por ellos se podía quitar el derecho adquerido a su parte en virtud de la primera escritura, por que si su parte hubiera dado consentimiento a la segunda escritura era llano la otorgara e firmara y nunca lo abía echo ni se abía apartado del derecho de la primera escritura ni abía echo ynovación della....” “...Y con bista de todo por el dicho corregidor, en cinco días del mes de julio del dicho año se dio e pronunció sentencia de rremate del tenor siguiente : fallo [atento] los autos y méritos deste proceso que devo declarar y declaro aver avido lugar de derecho la execución en el pedida y [escritura presentada] como della consta, por parte de Francisco Soriarte, vecino de la villa de Colmenar de Orexa, contra Francisco Çillero preso en la carcel real desta villa, por los once mil y veinte y siete reales, por ende devo de mandar e mando avibar la boz del pregón [eya] por la dicha execución adelante e haçer trançe y rremate en los bienes executados y en los demás que parecieren ser del dicho Francisco Çillero y hacer pago dellos al dicho Francisco Soriarte, e más le condeno en la déçima e costas deste proceso e las aplico a quien pertenece como es costumbre...” “...visto por los dichos nuestro presidente e oydores, dieron e pronunciaron en el dicho pleyto y entre las dichas partes sentencia difinitiba del tenor siguiente: En el pleyto que entre Francisco Çillero , maestro de obras, vecino de la villa de Madrigal, y Bartolomé González Rodil, su procurador, de la una parte, e Francisco Soriarte, vecino del lugar de Colmenar de Orexa, tierra de Madrid, e Pedro de Vallexo, su procurador de la otra; fallamos que el dicho Diego de Ayala, corregidor de la villa de Madrigal que deste pleyto y causa conoció en la sentencia de remate que concedió y pronunció en la dicha villa de Madrigal, a cinco días del mes de jullio deste presente año de mil y seyscientos y treinta y cinco, y demás autos y mandamientos de execución dados e proveidos por el dicho corregidor, de que por parte del dicho Francisco Çillero fue apelado, juzgo e pronuncio, más por ende debemos de rebocar y rebocamos se execución y sentencia de remate i demás autos y mandamientos de execución y lo damos todo ello por ninguno y de ningun balor y efecto, y haciendo justicia mandamos que al dicho Francisco Çillero le sean bueltos y restituydos todos e quales quiera bienes e marabedís que por razón de los se. que a sido y es este dicho pleyto y causa le hubieren sido tomados, llebados y executados, libremente y sin costa alguna de décima, ni derechos de execución, tales y tan buenos como se los tomaren y llebaron o por ellos su xusto preçio y balor, con los frutos y rentas que los dichos bienes y marabedís hubieren rrentado y rrentaren, desde que se los llebaron i tomaron hasta la real entrega y donación, i rreserbamos su derecho al dicho Francisco Soriarte para que en razón de lo que sobre es este pleyto, en bía hordinaria pida su xª como contra quien biere que le conbiene, y no hacemos condenación de costas, e por esta nuestra sentencia definitiba ansí lo pronunciamos e mandamos. El doctor Juan Queipo de Llano, el doctor don Pedro de Vega de la Peña, el licenciado don Juan Chacón Ponce de León, el licenciado don Juan de Torres. La qual dicha sentencia que de suso ba ynserta e yncorporada por los dichos nuestro presidente y oydores, fue dada y pronunciada estando haçiendo audiençia 601 A. CH. V., Registro de Ejecutorias., legajo 1321.14, Caja 2620.0014. 602 A. CH. V., Ibídem. 603 El 27 de noviembre de 1635 Francisco Cillero aparece ejecutando junto a Juan Gómez de Cisniega las obras y reparaciones de los puentes de Sieteiglesias, Valdestillas y Palacios, sobre el Adaja, obras en las que también interviene Francisco de la Hoya. A. Bustamante García, La arquitectura clasicista del foco Vallisoletano 1561-1640, Institución Cultural Simancas, Valladolid, 1983, p.523. En octubre de 1636, junto con Andrés del Castillo, aparece en la tasación de las obras de la Capilla de Nuestra Señora de las Angustias de la Colegiata de San Antolín de Medina del Campo, siendo probable que por estas fechas comenzase a trabajar en la mencionada colegiata. Esta tasación se efectúa sobre la obra que en San Antolín había realizado Andrés Gómez de Cisniega. A. H. P. V. protocolo 5946, f. 810-810 vº. Ver M. Arias Martínez y otros, Catálogo Monumental. Medina del Campo,
Sacristía y en 1640 de la Capilla de Quiñones. En la sacristía da la traza el propio Cillero. En 1639 Francisco Cillero da las trazas y condiciones para la iglesia parroquial de Bahabón (Valladolid). Ver E. Valdivieso, Catálogo monumental de Valladolid, antiguo partido judicial de Peñafiel. Valladolid, 1975. 604 A. H. P. A., Sebastián de Mercado, protocolo 3.799. 318 pública en la ciudad de Valladolid, a tres días del mes de agosto de mil y seiscientos y treinta y cinco años, y se notificó a los procuradores de las dichas partes en sus personas...”
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