Tesis doctoral


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558

.

Poco después de la firma del contrato del claustro con Domingo de Iriarte se contrata el



corte y suministro de la piedra necesaria para la realización del mismo. El 5 de Octubre de 1628

se concierta con los maestros de Cardeñosa  Juan de Córdoba, Diego Saiz y Alonso García, el

corte y puesta en obra de 25.000 pies cúbicos de granito, sacados y desbastados en las canteras

de dicha localidad. Este enorme volumen de piedra, como se verá  más adelante, corresponde

exactamente con el que luego se emplea en el claustro (volumen que todavía se conserva, aunque

en estado ruinoso) por lo que se debieron seguir fielmente las trazas del mismo. En este sentido

se obligan a sacar las piedras de la forma y manera que mande el arquitecto.

La piedra habrá de ser de “buena ley” y se elige para ello la de grano fino, similar a la que

ya se ha traído y labrado en la parte de la escalera que empezó a hacer Juan de Córdoba. Para el

claustro la labra de la piedra se acabará con un suave abujardado, siendo el granito de tonalidad



559

   Estas dos bóvedas de la escalera corresponden al segundo y tercero de sus tres tramos, cuyos arranques  pueden

todavía apreciarse entre las ruinas del convento.

295


gris para la fábrica de sillares y de color  más blanco y grano  más fino, llamado”badillo”, para

las piezas especiales de basas, capiteles, almendrillas etc..

La forma de trabajo consistiría en que los tres oficiales descritos, Juan de Córdoba, Diego

Saiz, y Alonso García, cortarían la piedra en la cantera, desbastándola con las formas de las

plantillas dadas por el arquitecto y transportándose luego desde Cardeñosa a Madrigal, donde

Domingo de Iriarte y su gente realizarían su labra y asiento en la obra. Los canteros estaban

obligados a ayudar a cargar la piedra en las carretas para su transporte hasta el convento. Todo

esto significa que el claustro se hizo “in situ”, en contra de lo que sucede en algunas fábricas

similares, donde la elaboración se realiza en taller o cantera y se monta en obra, proceso que se

inició en la fábrica de El Escorial. 

Al parecer, Juan de Córdoba y Diego de la Piedra estaban obligados a hacer las dos

bóvedas abocinadas o  “arcos vocinos” de la escalera adosada al claustro, así como sus peldaños

tal como hemos visto con anterioridad 

559

.  Domingo de Iriarte les exime de esta ejecución,

comprometiéndose los canteros y Diego Saiz a traer las piezas, que ya tendrían preparadas en el

momento en que Domingo de Iriarte se hace cargo de la misma, siendo este último, al igual que

sucede con el claustro, el que con sus oficiales las labre y asiente.

Los maestros de cantería reciben por su trabajo un real y cuarto (unos 43 maravedís) por

cada pie cúbico que lleven hasta la obra, pagándoseles aparte 1500 reales por el trabajo general

de desbastado. El cubicaje de las piezas se hace por pies cúbicos, excepto en los antepechos de

los intercolumnios de la planta baja (piezas que todavía perduran) que se hará por medidas

linéales o superficiales, dado su gran tamaño, de 11 pies (3,06 m) de longitud y 3 pies de altura

(0,84 m) y estar labradas de una sola pieza. Para el cubicaje de las piezas, que se traen

exclusivamente desbastadas, se miden mediante el sólido capaz que las contiene, mínimo

necesario para su ejecución. Esto nos aporta datos de interés en cuanto a la manera de como fue

realizada la obra



“ Obligación para el convento estramuros, de cantería entre Domingo de Iriarte, maestro y

consortes vecinos de Cardeñosa.

En la villa de Madrigal, a cinco días del mes de otubre de mill y seiscientos veinte y ocho años.

Ante mí Christóval del Salto, escribano de este número y testigos, parescieron Domingo de

Yriarte, maestro de cantería vecino de Madrid, de la una parte y de la otra Juan de Córdova y

Diego Sanz, vecinos de Cardeñosa tierra de Ávila, por sí, y en nonbre de Alonso García, vecino

del dicho lugar y en virtud de su poder que original entregaron para que se yncorpore en esta

escriptura y es del tenor siguiente:

Aquí el poder... Aquí las condiciones y memorial:

Y conforme al dicho memorial, dichos Juan de Córdova y consortes yrán sacando, cortando y

desbastando dicha piedra desde luego continuadamente sin alçar mano de ello por lo menos tres

o más maestros, para que como se fuere sacando o baya trayendo o aciendo traer el dicho

Domingo de Yriarte, y lo an de ayudar a cargar dichos Juan de Córdova y consortes y dentro de

cinco años siguientes lo an de dar sacado, contado y desvastado...

296

PODER.

Sepan quantos esta carta de poder para obligar vieren, como yo Alonso García, maestro de

cantería vecino que soy de este lugar de Cardeñosa, jurisdicción de la ciudad de Ávila, otorgo

e conozco por esta presente carta que doy y otorgo todo mi poder cumplido... a Juan de Córdova

y Diego Saiz, maestros de cantería vecinos de este dicho lugar de Cardeñosa que están presentes

especial y espresamente, para que por mí y en mi nombre representando mi propia persona,

puedan yr e bayan a la villa de Madrigal y a do más sea necesario, e puedan tomar y tomen la

obra que se ace en el convento de Sant Agustín de la dicha villa de Madrigal y en ella acer la

postura o postura (sic) o posturas que los suso dichos quisieren y por bien tubieren con las

condiciones, penas y posturas y grabámenes que a ellos les paresciere y quisieren e por bien

tubieren. Y rematándose en los dichos Joan de Córdova y Diego Saiz acetar el remate o remates

que en ellos se hicieren, y obligarme como yo por esta escriptura de poder me obligo a que lo

que ansí los suso dichos hicieren y efetuaren estaré e pasaré por ello...

CONDICIONES.

Condiciones con que se haze la escritura entre Domingo de Iriarte, maestro de cantería y Juan

de Córdova  y Diego Sanz de la Piedra y Agustín García, asimismo maestros de cantería vezinos

de Cardeñosa, en razón de que los mismos y Agustín García, en razón de su poder dado a los dos

sobredichos para que se obliguen todos juntos de mancomún y cada uno por el poder se obligan

de dar sacados y desbastados en las mismas canteras de Cardeñosa 24 mil- 25 mill pies de

piedra más o menos, los que fueren necesarios para toda la obra que el dicho maestro Domingo

de Iriarte a tomado por su quenta de hacer en el convento de San Agustín de esta villa y claustro

de el. Y la dicha piedra la an de sacar de la forma y tamaño que el dicho maestro Domingo de

Iriarte les ordenare y conforme a los contramoldes que él les diere para que la dicha obra se

haga conforme a la obligación que el dicho maestro tiene hecha a convento, y conforme a la

traza que del dicho claustro hesta hecha y firmada del padre prior del dicho convento y del dicho

maestro Domingo de Iriarte y de Sevastián de Mercado, escrivano ante quien se pasó la dicha

escritura de obligación entre el dicho padre prior y convento y el dicho maestro. Y la piedra que

sacare ha de ser de buena ley y grano y de la más granimenuda [...] las dichas canteras se

topare, y el desbasto ha de ser mui bien hecho conforme a las dovelas que los dichos canteros

tienen traídas para la escalera que havían de hazer en el dicho convento.

Y el dicho maestro Domingo de Iriarte les ha de dar por cada pie cúbico sacado y desbastado

como dicho es, en las mismas canteras en parte donde se pueda cargar a que también an de

aiudar los dichos canteros Juan, Diego y Agustín, un real y quartillo pagado como se fuere

traiendo y entregando la dicha piedra.

Y ansimismo se obliga el dicho maestro Domingo de Iriarte a que por quanto los dichos Juan de

Córdova y Diego la Piedra estaban obligados a hazer los dos arcos, vocinos y los escalones que

sobre ellos an de ir en la escalera principal del convento, les sacará la dicha obligación y

dándole los dichos Juan de Córdova y Diego Sanz toda la piedra necesaria sacada, desbastada

y puesta en el dicho convento a su costa de los dichos Juan y Diego, el dicho maestro se le

labrará y asentará de gracia, sin les llebar por la labor y asiento cosa ninguna.

Y ansimismo se obliga  el dicho Domingo de Iriarte a les dar mill y quinientos reales de gracia

solamente porque el desbasto de las piedra (sic) que para el dicho claustro y escalera son

necesarias benga mui bien hecho.

Y en quanto a la medida de las dichas piedras, a de ser un pie quadrado, medido cúbicamente,

excepto en los antepechos de los intercolunios del claustro vaxo que aunque no an de llebar más

de una quarta u poco más de grueso, se a de medir por pie cumplido, por ser las piezas de a onze

pies de largo y tres de alto enteras y en todo lo demás, como dicho es, a de ser la medida cúbica

560

   


 

A. H. P. A. Cristóbal del Salto, protocolo 3848 s.f.

297

y todas las cajas que el dicho maestro les ordenare que hagan en las pilastras u otras piedras

se ha de medir todo el quadrado que le baciaren y quitaren de piedra por lleno.

Y ansimismo es condición que por quanto en la obligación que el dicho maestro Domingo de

Iriarte tiene hecha al convento de la dicha obra del claustro se dice que las basas y capiteles y

almendrillas de las enjutas de los arcos an de ser de otra piedra más blanca y de grano más

menudo, que en Cardeñosa se nombrare badillo, an de sacar los dichos Juan, Diego y Agustín

la dicha piedra por el mismo precio que la demás a real y quartillo el pie quadrado...”

 

560

El 16 de mayo de 1629 se firma el contrato entre Domingo de Iriarte y los carreteros

Alonso Jiménez, Juan Moreno, Tomé López y Juan del Cid , para que estos acarreen veintiséis

mil pies cúbicos de piedra desde Cardeñosa, cuyo corte y preparación corre a cargo de Juan de

Córdoba y sus compañeros, como acabamos de ver. Se habla de 26.000 pies cúbicos, que se

pagarán a 1 real y 20 maravedís el pie, con el anticipo de 1000 reales, obligándose los carreteros

a traer, cada 15 días, 12 carretas de piedra cortada.



“...En la villa de Madrigal, a veinte y seis días del mes de mayo de mil y seiscientos y veinte y

nueve años, ante mi el escribano infrascripto y testigos, parecieron de la una parte Domingo de

Iriarte maestro de obras de cantería, por cuya cuenta está la del claustro del convento de [...]

San Agustín extramuros de esta villa, y de la otra parte Alonso Giménez, Juan Moreno, Tomé

López y Juan del Cid, vecinos del lugar del Alameda media legua de Cardeñosa [...] de la ciudad

de Ávila. 

Y dijeron estamos convenidos y concertados en esta manera, que los dichos Alonso Ximenez  y

consortes todos juntos de mancomún......se obligaron de traer con sus bueyes y carros de las

canteras de Cardeñosa, donde Juan de Córdova y sus compañeros están obligados a sacar,

cortar y desbastar toda la piedra que para el dicho claustro fuere menester conforme la

escriptura y memorias que le diere el dicho maestro. Ellos traerán la dicha piedra desde las

dichas canteras hasta lo poner en el dicho convento, al pie de la dicha obra y esto hasta en

cantidad de veinte y seis mil pies cúbicos, de lo cual se obligan a traer cada quince días doce

carros que se cuentan desde hoy día de la fecha. Esto dandoselo cortado y desbastado los dichos

Juan de Córdoba y compañeros en las dichas canteras. 

De por cada pie cúbico, como dicho es,  de cada piedra se les haya de dar, pagando porte, un

real y veinte mrs. lo cual se les a de ir pagando como lo fueren trayendo y por [...] para

prevenirse de algunas cosas necesarias para lo poder traer, tienen necesidad de algún dinero,

se les haya de dar de presente dentro de quince o veinte días, mil reales entre todos, que se irán

descontando de las piedras que ansí fueren trayendo y lo cumplirán en la forma referida durante

el tiempo de la dicha obra y obligación que así tienen hecha con el dicho maestro, los dichos

Juan de Córdoba y compañeros ...

Y el dicho Domingo de Iriarte aceptando esta escriptura se obligan y obligó de dar y pagar a los

dichos Alonso Jiménez y cortadores, por cada pie cúbico que de la dicha piedra le trajeren y

pusieren al pie de la obra en el dicho convento, un real y veinte mrs. de porte, lo cual les pagará

según como lo fueren trayendo por cuenta de la que ansí han de traer les dará y pagará mil

reales que repartan entre todos, los cuales se han de ir descontando en el dicho tiempo de los

dichos veinte y seis mil pies ...... 

Y se declara por ambos partes que si alguna piedra de las que ansí se obligan a traer tuviere

más de diez y ocho pies, pie  más o menos, no tengan obligación ... en cuyo testimonio lo

561

   A. H. P. A., Sebastián de Mercado, protocolo 3797, f. 275-276

562

   A. H. P.  A., protocolo 3797, vol 2, f. 439-443.



298

otorgaron así ante Sebastián de Mercado escribano público y deste número siendo testigos

Bartolomé Ruiz juez de esta villa, Juan de Molina y Alonso Sanz,  vecinos de la dicha villa y los

otorgantes que yo el escribano doy fe conozco . Lo firmo Domingo de Iriarte y por los demás

otorgantes que dijeron no saber hacer [...] lo firmo.....Domingo de Iriarte, Bartolomé Ruiz,

Sebastián de Mercado “ 

 

561

Sin embargo, poco  más de dos años va a estar Domingo de Iriarte al cargo de estas obras,

pues a partir del 21 de Noviembre de 1630, fecha en que redacta su testamento, no se vuelven

a tener datos sobre su persona, ni vuelve a aparecer en la obra, por lo que es probable que por

esas fechas falleciese. Domingo de Iriarte trata de dejar cerradas las cuentas y gastos de la obra

que ha realizado hasta la fecha: 

“...Yten declaro que acerca de la obra que estoy aciendo en el convento de señor San Augustín

extramuros de esta villa, y lo que para ella tengo rescevido, tengo ffecha quenta con el padre

prior y el padre frai Juan Urtado tiene asentado lo que ha dado después acá y a gastado, y ansí

mesmo tengo ffecha quenta con los maestros  oficiales de la dicha obra, remítome a las dichas

quentas y mando se  les pase por ellas. Y mando a las mandas acostumbradas dos reales con que

les aparto de mis vienes...”

562

.

En este testamento Iriarte se define a si mismo como maestro de cantería, con ascendencia



familiar de la villa de Tolosa en Guipúzcoa, donde quizá el mismo haya nacido, aunque se dice,

en otros documentos, vecino de Madrid. Pide que se le entierre en la iglesia de las agustinas de

Nuestra Señora de Gracia de Madrigal, no dejando de ser éste un aspecto un tanto extraño, al no

pedir ser enterrado en la de los agustinos, en cuyo convento se encuentra trabajando y donde le

une cierta amistad con el prior, fray Alonso de San Clemente.

Iriarte dice ser vecino de Madrid y tener una casa en la calle San Miguel en la red de San

Luis. También deja al morir mujer, Mariana de Venarrides y un hijo natural, llamado Julián de

Iriarte, “

...que le ube siendo moço y soltero con una muger de bien, siendo viuda y soltera...

 según


manifiesta en el mencionado testamento, redactado en Madrigal. 

Deja sus libros de arquitectura, sin especificar cuales, al padre prior fray Alonso de San

Clemente, al que nombra  testamentario y ejecutor del mismo, junto con su mujer Mariana.

También manifiesta que Juan de Venarro le debe dos mil reales de la obra que se hizo al Conde

de la Puebla. 

Pide que se cobren dos mil ducados, que se le deben de la obra realizada en el convento

de los Angeles, de religiosas franciscas en la villa de Madrid y manda se acabe dicha obra, según

la escritura que de ella tiene hecha. 



“ En el nombre de Dios y de su bendita madre amen. Consideramdo la [vida] de este siglo quam

breve vence y que ninguno por santo ni entendido que sea la ve el día ni catta, que Nuestro Señor

sea sentido de le llamar y ansí todo fiel cristiano debe estar aparejado porque conforme a las

obras que yçiere ha de ser juzgado. 

299

Por ende sepan quantos esta carta de testamento, última y postrimera boluntad vieren, como yo

Domingo de Yriarte, maestro de cantería, hijo lexítimo de Estevan de Yriarte y María de

Azpilaga, mis padres naturales de la provincia de Ylipuzca (sic), juridición de la villa de Tolosa,

estante al presente en esta villa de Madrigal, estando enfermo en la cama de dolencia que Dios

ha sido servido de me dar, pero en mi sano y entero juicio y entendimiento natural, creyendo

como firmemente creo en el misterio de la Santísima Trinidad, Padre e Ijo y Espíritu Santo, tres

personas y un solo Dios verdadero y en todo aquello que tiene echo confieso la Santa Madre

yglesia, so cuyo amparo pretero (sic)  vivir y morir único y otorgo que ago y otorgo mi

testamento, mandas y legados de él, a servicio de don Alonso, prior, y de sor Mendoza, madre

[...] en la manera siguiente:

Primeramente con aquella umilldad que puedo, ofrezco mi anima a mi redentor y salvador Xesús

Xpô que salvó y redimió por el precio de su santísima sangre, la quiera perdonar y llevar a su

gloria y ruego a la vendita reyna de los ánxeles, la Virguen (sic) María y a todos los santos y

santas de la corte del cielo, sean mis yntercesores y abogados y a la ora de mi muerte defiendan

mi ánima de las tentaciones del enemigo malo. Y mando que quando Dios fuere servido de me

llevar de esta presente vida mi cuerpo sea sepultado en la yglesia del convento de Nuestra Señora

de Gracia la Real de esta villa o en la yglesia y monasterio que pareciere a mis testamentarios

y por la dicha sepultura y su rompimiento se dé y pague la limosna que se acostumbra.

Ytem mando y suplico a los señores curas y clérigos de las parroquias  de señor San Nicolás y

Santa María del Castillo de esta villa vengan por mi cuerpo....

...Ytem mando se me entierre con la vera y confradía de la Santísima Trinidad de esta villa, a

quien me encomiendo, y por ello se pague lo acostumbrado.

Ytem mando se digan por mi alma las misas de Santo Amador y las de San Vicente Ferrer, y por

ellas se pague la limosna que se acostumbra, las quales se digan en la yglesia y parte que uviere

lugar de derecho.

Ytem ansí mesmo mando se digan por mi alma ottras cien misas reçadas, y por las de mis padres

y difuntos que tengo obligación otras cinquenta misas. Por las ánimas del purgatorio y personas

que al mí cargo sea se digan otras cinquenta, las quales se digan en las yglesias y monasterios

que uviere lugar y les pareciere a mis testamentarios y se pague la limosna de ellas porque ansí

es mi boluntad....

Y declaro que Yuan de Venarro del mí [...] me debe cosa de dos mill reales, poco más o menos,

de la obra que se yço al [conde] de la Puebla, mando se covre lo que ansí me deviere.  

Y declaro que devo a un amigo que se llama Martín ochenta reales, y a Palacios, librero, cien

reales, que son vecinos de Madrid y en mi libro lo tengo asentado, mando se les pague.

Y para cumplir, pagar y executar este mi testamento, mandas y legados de él, dejo y nombro por

mis testamentarios y executores de él al padre frai Alonso de San Clemente, prior del monasterio

de señor San Augustín y a Mariana de Venarrides,.....

Ytem declaro que de la obra que tengo ffecha en el convento de los Ánxeles de religiossas

franciscas de la villa de Madrid, se me deven dos mill ducados; mando se acave la dicha obra

por mi cuenta y se cobre lo que se me deve, conforme a la escriptura que de la dicha obra tenga

ffecha.

Y declaro que tengo por propia  una casa en la villa de Madrid en la calle de San Miguel, junto

a la red de San Luis.....

563

   A. H. P. A., Sebastián de Mercado, protocolo 3797, f. 439-443.

564

   También puede que estuviese como “experto” o veedor, por parte del Obispado,  en el arreglo de la sacristía.



300

Ytem digo que por quanto yo ube por mi ijo natural a Julián de Iriarte, que le ube siendo moço

y soltero, con una muger de bien, siendo viuda y soltera, y al dicho muchacho le he tinido en mi

cassa criándole y dando lo nescesario y enseñando mi oficio, declárole por tal mi ijo natural

porque por tal le tengo y en memoria de este tal conocimiento mando se le dé de mis vienes un

vestido del paño y manera que pareciere a mis testamentarios....

...Y declaro ansí mesmo devo a un oficial que se llama Juan de Lavarte que esta en Madrid

cinquenta reales, mando se le paguen....

...Ytem mando que los libros que tengo de arquititura se den al padre prior frai Alonso de San

Clemente, por la afición que le tengo y [...] que me açe y por ellos le suplico [...do...] aga decir

cinquenta misas de las que dejo mandadas en este mi testamento.

E cumplido y pagado este mi testamento, mandas, y legados de él, dejo y nombro por mi única

y universal heredera a la dicha Mariana de Venarrides  (roído), mi muger para que lo aya lleve

y erede para sí libremente con la vendición de Dios y la mía...

Otorgué ansí ante Sebastián de Mercado, escribano real y del número de esta dicha villa por su

magestad, en la dicha villa, a veinte y un días del mes de noviembre de mill y seiscientos y treinta

años, siendo [por...] que dicho es rogados y llamados el licenciado Diego Pérez, médico y

Francisco Cillero y Andrés de Madrigal, vecinos de la dicha villa...(firmas) Domingo de Iriarte,

Por testigo, Diego Pérez, Pasó ante mí Sebastián de Mercado

 


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