Tesis doctoral
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509 De los años 1614, 1615 y 1616 no hemos encontrado apenas documentación relativa a las obras, que por otra parte sabemos que continúan, por los documentos de tipo económico de estos años y por noticias posteriores, como las reflejadas en la carta de obligación de 6 de marzo de 1617
, en la que el convento acuerda con Alonso de Vallejo la remodelación y arreglo de las celdas de la planta alta del ala nueva. Las nuevas celdas se estaban compartimentando en dos alcobas y los frailes toman la 510 Es posible que la traza de Juan del Ribero se limitase solo a la distribución de la planta baja y de los alzados o secciones. 265
decisión de no seguir con esta compartimentación, “ por estar con mucha fealdad “, pero
probablemente también porque la anchura de las mismas, que era aproximadamente 16 pies (4,50 m) tal como se puede medir todavía por el intereje de los huecos, no permitía tal división, al quedar las celdas demasiado estrechas y alargadas. Otro argumento, apoyado por el maestro de obra García de Encabo, es el del peso que se introduce con los nuevos tabiques a los forjados de madera, que sabemos que en estas crujías salvan luces de 8 m. Veremos años más tarde que el refuerzo sobre la sacristía y sobre el ala simétrica de la librería, se debe a la deformación de las vigas maestras de madera por el peso de estas divisiones. Normalmente estos tabiques de separación se hacían de ½ pie de ladrillo macizo de tejar por lo que, dada su altura, su peso era considerable. Al parecer Bernardo García de Encabo elabora, junto con el prior Alonso de San Clemente, una traza con la distribución de las celdas, lo que indica que, o bien no se disponía de una distribución de la planta alta 510 , o ésta planta se retocó para adaptarla a las necesidades de los agustinos que, vemos en un principio, van en el sentido de sacar un mayor número de habitaciones. A este cambio de criterio en la compartimentación de las celdas, una vez que ya estaban realizadas las primeras sobre la sacristía, puede deberse el distinto ancho en la separación de los huecos de la fachada principal a un lado y a otro del acceso por la portería, siendo el ritmo de la zona comprendida entre la portería y la iglesia el que pudiese venir reflejado en la traza primitiva de Juan del Ribero. En este nuevo esquema de la planta alta, que elaboran los agustinos, se definen los estantes que llevarán las celdas. Conocemos la disposición y situación de la celda prioral, en la parte media de esta ala nueva, justo encima del pórtico de acceso, como lugar principal de todas las demás celdas, situándose próxima a la escalera. Estaba compuesta de tres habitaciones a modo de celdas. La del centro, que servía de distribuidor y recibidor, llevaba un balcón volado con reja de hierro y daba paso a la de la derecha, que servía de estudio y oratorio y a la celda de la izquierda que era la propia alcoba del prior con su chimenea. Las celdas priorales dice el documento que caen encima del pórtico, en medio de la fachada. Esto quiere decir que para entonces ya estaba levantada toda la ala o cuarto nuevo
511 A. H. P. A., Sebastián de Mercado, protocolo 3793, f. 100-101 vª. 512 A. H. P. A., Sebastián de Mercado, protocolo 3793, f. 55-55 vª. 513 A. H. P. A., Sebastián de Mercado, protocolo 3793, f. 59-60 vª. 514 Aunque no se ha conservado, sabemos por una antigua fotografía que la puerta de la iglesia tenía una portada en piedra retranqueada sobre el plano de fachada. Estaba compuesta jambas por dos apilastradas y dintel sobre el que descansaba un frontón triangular. 266
El 8 de junio de 1617 se paga a Benito Calvo, por traer el yeso para la obra 512 . El 18 de junio del mismo año Alonso de Vallejo paga 993 reales a Bernardo García de Encabo, el maestro de albañilería y yesería que trabaja en el convento, por los jornales suyos y de su criado, relativos a los últimos cien días de labores de yeso.
. De 17 de Junio es el pago que efectúa Vallejo al cantero de Cardeñosa Alonso de Cordona, por la colocación de sendas portadas de piedra: una para el pórtico de la portería y otra para la entrada a la iglesia 514 . Habíamos visto como, en enero de 1601, se encargaron tres arcos de piedra a los canteros Alonso Mançanedes y Francisco Rodríguez, que podían corresponder a los de la entrada principal de la portería. El que ahora, 16 años más tarde, se plantee la colocación de estas portadas (aparte de la de la iglesia) puede también suponer que se colocaron inicialmente sobre el edificio existente y ahora se recolocan, adaptándolas a la fachada 515 El total de lo pagado por “refundir y asentar dos portadas de piedra” que es de 180 reales, podría englobar el salario de una cuadrilla de cuatro trabajadores durante 10 días aproximadamente, lo que nos da una idea del trabajo que se pudo acometer. 516 A. H. P. A., Sebastián de Mercado, protocolo 3793, f. 52-52 vª. 517 A. H. P. A., Sebastián de Mercado, protocolo 3793, f. 54-54 vª. 518 A. H. P. A., Sebastián de Mercado, protocolo 3793, f. 53-53 v ª . 267
terminada 515 .
“ Carta de pago Alonso de Ballejo. En la villa de Madrigal, a diez y siete días del mes de junio (sic) de mill y seiscientos y diez y siete años. Ante mí el escrivano infraescripto y testigos, pareció Alonso de Cordona, cantero vecino del lugar de Cardeñossa, juridición de la ciudad de Ávila y dijo que conocía y confeesava aver rescevido de Alonso de Ballejo, escultor maestro de obras, vecino de la villa de Madrid, por cuya quenta está el quarto de cassa y obra del monasterio de señor San Augustín extramuros de esta dicha villa, ciento y ochenta reales, los quales le ha dado y pagado por refundir y asentar dos portadas de piedra en la dicha obra, la una en el pórtico de la portería y la otra a la entrada de la yglesia...”
. El 10 de julio de 1617 se paga al sobrestante de la obra Juan de Torres 517 . Este mismo día, por otro documento de pago, Francisco Muñoz, de Madrigal, recibe 827 reales, por la arena que ha traído a la obra y labores de preparación del yeso. Aparecen como sobrestantes de la obra (encargados del pago de las nóminas) el ya conocido Juan de Torres y Pedro de Burgos. Los jornales mencionados corresponden al periodo comprendido entre febrero de 1615 y julio de 1617.
. Este mismo día y año se le paga al yesero y albañil Juan de Carmona, vecino de Madrid, 873 reales, por los jornales correspondientes a 94 días que ha trabajado en el cuarto nuevo del convento de San Agustín de Madrigal. Este pago coincide aproximadamente en tiempo y precio con el efectuado a Bernardo García de Encabo en junio pasado, por lo que en la primavera de este año de 1617, es cuando se deben de haber realizado las mayores labores de enlucidos. Parece pues que, para estas fechas, está prácticamente concluida la parte correspondiente a la albañilería y yesería. 519 A. H. P. A., Sebastián de Mercado, protocolo 3793, f. 51-51 vª. 520 A. H. P. A., Sebastián de Mercado, protocolo 3793, f. 56-56 vª. 521 A. M. M. Dato facilitado por L. A. Portillo Zaballos, quien opina que el edificio de la cárcel se situaba en la calle del Tostado, junto a las casas de Juan de Arévalo y Sebastián de Mercado. 268
“ Carta de pago de Alonso de Ballejo En la villa de Madrigal, a diez días del mes de jullio de mill y seiscientos y diez y siete años. Ante mí Sebastián de Mercado, escribano real y del número de la dicha villa por su magestad y testigos, pareció Juan de Carmona, alvañir, vecino de la villa de Madrid, estante en la de Madrigal y dijo que conocía y confessava aver rescevido de Alonso de Ballejo, escultor, vecino de la villa de Madrid, estante en la villa de Madrigal, ocho cientos y setenta tres reales, los quales le ha pagado los ochocientos y quarenta y seis por los jornales de noventa y quatro días que ha travajado en la yesería del quarto de casa del monasterio de señor San Augustín extramuros de esta dicha villa, que está por quenta del dicho Alonso de Ballejo, desde seis de março pasado de este presente año que entró a travajar, asta savado ynclusive ocho de este presente mes de jullio, a raçón de nuebe reales por día como se concertó; y los veinte y siete reales restantes, de tres días que tardó desde la dicha villa de Madrid a esta,....”
. El mismo día 10 de julio de 1617, se paga al carpintero y albañil Alonso Ruiz, vecino de Madrigal. Por una parte recibe, de Alonso de Vallejo, 1.613 reales por 65 días de jornal desde febrero de 1615 y por otra, del sobrestante Pedro de Burgos, 532 reales por los trabajos de yesería. Vemos como Vallejo actúa en toda la obra como maestro de obras y contratista de la misma, si bien su residencia la mantiene en Madrid, por lo que la obra de Madrigal la inspeccionaría mediante visitas periódicas.
. Este maestro albañil, Alonso Ruiz, se encarga al año siguiente de realizar un informe o peritación sobre el edificio del Ayuntamiento de Madrigal, que al parecer se encontraba en un estado ruinoso, y que incorporaba también en sus muros la casa del corregidor y la cárcel. A este Alonso Ruiz se le define como:
.
522 Este Juan Domínguez, es probable que sea el mismo que había contratado con Alonso de Vallejo en 1612, una cierta cantidad de ladrillos. En el contrato de ese año se define como tejero de la ciudad de Salamanca y residente en la villa de Madrigal. 523 A. H. P. M., Bartolomé de Dueñas, protocolo 5117, f. 88-89. 269 El 14 de marzo se requiere una segunda opinión del albañil Juan Domínguez 522 , sobre el estado de dicho edificio y el costo de su reparación, adjudicándose la obra en julio de ese mismo año de 1618. Las obras para tal arreglo se pagarán del arriendo de las “yerbas del monte” de que dispone la villa. Vemos como, tras la muerte de Vallejo a finales de 1617 o principios de 1618, algunos de los albañiles locales que tenía contratados, como Alonso Ruiz, pasan a realizar obras en otros puntos de Madrigal, lo que parece confirmar que a la muerte del escultor se paralizan durante algún tiempo las obras conventuales. El revocador Juan de Olivera, de la villa de Madrid, trabaja también en la obra de esta parte del convento a las órdenes de Alonso de Vallejo. El 18 de septiembre de 1617 recibe del escultor 745 reales, por la labores realizadas del tapado de los mechinales que todavía quedaban sobre la torre, quizás de la obra de reparación de la fachada y de algunos huecos sobre las torres, así como por todo el revoco que ha dado en la obra. “ En la villa de Madrid, a diez y ocho días del mes de septiembre de mill y seiscientos y diez y siete años, ante mi el escribano público e testigos, paresçió presente Joan de Olibera, rrevocador, veçino desta villa de Madrid y otorgó que confiessa aver rreçivido de Alonso de Ballejo, escultor veçino desta villa de Madrid seteçientos y quarenta e cinco rreales que le a dado e pagado por todo el rreboco que tiene hecho en la obra del quarto del convento de San Agustín de la villa de Madrigal que está por quenta de acavar de el dicho Alonso de Ballejo, y ansí mismo por todo el tiempo que travaxó en la dicha obra en tapar unos mechinales y los nichos que estavan en las torres del convento, por quanto con los dichos seteçientos e quarenta e cinco rreales que como dicho es a rreçivido del dicho Alonso de Ballejo, está contento, satisfecho e pagado a toda su boluntad de todo lo que montó el dicho rreboco y demás obras de susso rreferidas que tiene hechas en el dicho quarto y sobre su rrescivos por ser de presente rrenunçió .....”
. Por estos años Alonso de Vallejo se encuentra trabajando en algunos retablos en torno a Madrid, aunque sigue pendiente de la obra del convento. A finales de 1617 debía de encontrase disminuido de salud. El escultor trata de regularizar las cuentas con los testamentarios sobre lo que todavía se le adeuda de los trabajos anteriores realizados ya tasados, por lo que vuelve a solicitar, al deán de Salamanca, la renta correspondiente a este año de 1617. A Vallejo se le deben todavía parte de los numerosos trabajos anteriores que ha ido realizando en estos 17 años, como se ha comentado por la dificultad en algunos cobros de las rentas de las salinas de Galicia y del Principado de Asturias, con las que habitualmente se le pagaba por su trabajo . Por documento protocolizado ante el escribano Bartolomé de Dueñas de Madrid, el 28 de noviembre de 1617, Jerónimo de Chiriboga, que sigue como representante de los testamentarios del difunto cardenal D. Gaspar de Quiroga, después de más de 20 años, le habilita el cobro de las rentas sobre los privilegios de la sal de ese año, para el pago de lo que se le adeuda todavía (572.500 mrs.) de los entierros y esculturas del cardenal en la cabecera de la iglesia, la sillería del coro, retablos y rejas para la Capilla Mayor.
270 También 375.000 mrs. para el abono de las últimas obras realizadas ordenadas por los testamentarios y que consisten, como se ha visto, en retejar la parte antigua del convento, ampliar el coro de la iglesia en la anchura de otra capilla hornacina, el arreglo en las portadas de la portería y de la iglesia, la remodelación y distribución de las celdas de la planta alta y los bancos y mesas de nogal para la sala capitular. Los 50.986 mrs restantes de la renta se emplearán para el pago de los intereses de algunos créditos o censos que de nuevo tiene contraídos el convento. “ Sepan cuantos esta carta de poder en caussa propia vieren, como yo dotor don Gerónimo de Chiriboga, deán y canónigo en la santa iglesia de la ciudad de Salamanca, residente en esta corte, testamentario del ilmo. y rmo. sr. cardenal don Gaspar de Quiroga, arçobispo que fue de Toledo que esté en el çielo. Digo que a ynstançia y suplicación del prior, frailes y convento del monasterio de San Agustín estramuros de la villa de Madrigal, donde está enterrado el cuerpo de su Ilma. y sus padres; yo el dicho otorgante y los demás señores testamentarios del dicho sr. cardenal se hiço graçia y donaçión al dicho convento de noveçientas y ochenta y ocho mill quatriçientos y ochenta y siete mrs. de rrenta en cada un año, que la haçienda y disposición del dicho sr. cardenal tenía e dejó situados las seteçientas y cincuenta mill mrs. dellos en la rrenta de las salinas de Murçia por menor y en todas las del rreino por mayor, y por no caver en ellas se pagan de las del rreino de Galiçia, y las duçientas y treinta y ocho mill cuatrocientas y ochenta e siete mrs. rrestantes en alfolíes de sal del Principado de Asturias, para que con ellos se fuesen acavando todas las obras que están enpeçadas y las que después se ubieren de haçer en el dicho convento, el qual no ubiese de goçar de la dicha rrenta hasta que de todo punto estubiesen acavadas, y en el ynter, la dicha rrenta entrasse en poder de mi el dicho otorgante para el dicho efeto, como se declara en la dicha escriptura de donaçión que passó ante Joan Gutiérrez, escrivano de su magestad ,[...] en esta villa, a quatro días del mes henero del año pasado de mill seiscientos e diez. E porque yo tengo hecho asiento y conçierto con Alonso de Ballejo, escultor, vezino de la dicha villa de Madrid, a cuyo cargo a estado el acavar la obra de los entierros y bultos del dicho sr. cardenal y sus padres y sus padres y las sillas para el coro del dicho convento y zinco rretablos para las capillas y la rreja de hierro para las gradas de la mayor, y otras cossas que de nuevo se a encargado de açer, por escriptura de obligación y conçierto otorgada ante el presente escribano, y en ella yo me obligué de cada un año le daría poder en causa propia para cobrar la dicha rrenta a cuenta de lo que montasen las dichas obras, ansí las acavadas, como las que está açiendo e las que de nuevo demás de las rreferidas se le hordenasen y mandasen hacer en el dicho convento, y en conformidad della el dicho Alonso Ballejo me pide le otorgue poder para cobrar la dicha rrenta corrida y que ba corriendo de todo este presente año de mil y seiscientos e diez y siete años, e yo lo quiero haçer. Por tanto, otorgo por esta carta que doy, todo poder cumplido en caussa propia quan bastante convenga y sea neçesario, al dicho Alonsso de Ballejo, escultor, para que pueda [...] como en fecho propio pida, demande, resçiva y cobre judicial y estrajudicialmente del rrey nuestro señor y de su rreal hazienda y de su tesorero o tesoreros y administradores que an ssido y de presente son y fueren de las dichas rrentas y alfolíes de sal del dicho rreino de Galiçia, e Principado de Asturias, y de sus bienes e fiadores y de la persona o personas a cuyo cargo fuere o estubiere la paga en qualquier manera, es a saver las dichas noveçientas y ochenta y ocho mill y quatroçientos y ochenta y siete mrs. De toda la rrenta entera de los dicho dos juros corrida y que va corriendo de todo en año, que es el presente de mill seiscientos e diez y siete, que comenzó a correr desde el día de Navidad prósima pasada del año que passo de mill y seiscientos e diez e seis, y cunplirá el día bíspera de Navidad del presente año.... ...Esto por quanto a de aver las dichas noveçientas y ochenta y ocho mill y quatroçientos y 524 A. H. P. M., Bartolomé de Dueñas, protocolo 5117, f. 194-195. 525 A. H. P. M., Bartolomé de Dueñas, protocolo 5117, f. 217-224. 271 ochenta y siete mrs. a cuenta de las dichas obras en esta manera: Las quinientas y setenta e dos mill y quinientos mrs. en quenta y pago de lo que se le deve de la obra de los dichos entierros y bultos del dicho señor cardenal e sus padres, que tiene acavados y tasados, y las trecientas y setenta y çinco mill mrs. para en cuenta de lo que montaren las obras de las dichas sillas y rretablos y rexa, contenidos en la dicha escriptura, e para la obra de la pared del pórtico y rreparos de teja de la cassa bieja y para alargar el coro de dicho convento otra capilla más, y para el dormitorio de las seis çeldas hasta el coro y hacer los bancos y mesa de nogal para la sala capitular, que estas son obras que yo el dicho otorgante como tal testamentario le e mandado y ordenado que haga nuevamente, después de la escriptura que se hiço en rraçón de las dichas sillas y rretablos y rreja rreferidos. Y las cinquenta mill y noveçientas y ochenta y seis mrs. restantes a toda la dicha cantidad, para que acuda con ellos a mi o a la persona que yo los librare para la paga de los rreditos de los çensos que el dicho convento paga en cada un año a diferentes personas. Y obligo los prinzipales de los dichos juros, que la dicha cantidad le será çierta, segura e bien pagada y que no se le [ponga] sobre su cobranza ynpedimento ninguno, sopena de le pagar todas las costas y daños que se le rrequieren porque pueda executar en ellos e lo otorgo anssí que [...] en la villa de Madrid, a veinte y ocho días del mes de nobiembre de mill seiscientos e diez y siete años, siendo testigos Domingo Vassurto y Joan Martínez .... Sr. don Gerónymo de Chiriboga, dean de Salamanca, ante mi Bartolomé de Dueñas “
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