Tesis doctoral


Download 3.97 Mb.
Pdf ko'rish
bet37/70
Sana03.02.2018
Hajmi3.97 Mb.
#25834
1   ...   33   34   35   36   37   38   39   40   ...   70

509

De los años 1614, 1615 y 1616 no hemos encontrado apenas documentación relativa a

las obras, que por otra parte sabemos que continúan, por los documentos de tipo económico de

estos años y por noticias posteriores, como las reflejadas en la carta de obligación de 6 de marzo

de 1617 


en la que el convento acuerda con Alonso de Vallejo la remodelación y arreglo de las

celdas de la planta alta del ala nueva.

Las nuevas celdas se estaban compartimentando en dos alcobas y los frailes toman la



510

   Es posible que la traza de Juan del Ribero se limitase solo a la distribución de la planta baja y de los alzados o

secciones.

265


decisión de no seguir con esta compartimentación, “

por estar con mucha fealdad 

“, pero


probablemente también porque la anchura de las mismas, que era aproximadamente 16 pies

(4,50 m) tal como se puede medir todavía por el intereje de los huecos, no permitía tal división,

al quedar las celdas demasiado estrechas y alargadas. 

Otro argumento, apoyado por el maestro de obra García de Encabo, es el del peso que se

introduce con los nuevos tabiques  a los forjados de madera, que sabemos que en estas crujías

salvan luces de 8 m. Veremos años  más tarde que el refuerzo sobre la sacristía y sobre el ala

simétrica de la librería, se debe a la deformación de las vigas maestras de madera por el peso de

estas divisiones. Normalmente estos tabiques de separación se hacían de ½ pie de ladrillo macizo

de tejar por lo que, dada su altura, su peso era considerable.

Al parecer Bernardo García de Encabo elabora, junto con el prior Alonso de San

Clemente, una traza con la distribución de las celdas, lo que indica que, o bien no se disponía de

una distribución de la planta alta



510

, o ésta planta se retocó para adaptarla a las necesidades de

los agustinos que, vemos en un principio, van en el sentido de sacar un mayor número de

habitaciones. A este cambio de criterio en la compartimentación de las celdas, una vez que ya

estaban realizadas las primeras sobre la sacristía, puede deberse el distinto ancho en la separación

de los huecos de la fachada principal a un lado y a otro del acceso por la portería, siendo el ritmo

de la zona comprendida entre la portería y la iglesia el que pudiese venir reflejado en la traza

primitiva de Juan del Ribero. En este nuevo esquema de la planta alta, que elaboran los

agustinos, se definen los estantes que llevarán las celdas. 

Conocemos la disposición y situación de la celda prioral, en la parte media de esta ala

nueva, justo encima del pórtico de acceso, como lugar principal de todas las demás celdas,

situándose próxima a la escalera.  Estaba compuesta de tres habitaciones a modo de celdas. La

del centro, que servía de distribuidor y recibidor, llevaba un balcón volado con reja de hierro y

daba paso a la de la derecha, que servía de estudio y oratorio y a la celda de la izquierda que era

la propia alcoba del prior con su chimenea. Las celdas priorales dice el documento que caen

encima del pórtico, en medio de la fachada. Esto quiere decir que para entonces ya estaba

levantada toda la ala o cuarto nuevo

“ En el monasterio de señor San Agustín extramuros de la villa de Madrigal, a seis días del mes

de março de mill y seiscientos y diez y siete años, el padre prior, frayles y combento del dicho

monasterio por ante mí el escribano ynfraescripto. Estando juntos y congregados en su capítulo,

llamados a campana tañida.... especial y señaladamente su ppº el padre frai Alonso de San

Clemente prior,... dijeron que por quanto en las celdas del quarto principal de casa que está al

frontispicio de ella, que al presente se ba aciendo, que está por quenta de Alonso de Ballejo,

escultor, becino de Madrid, se yvan haciendo las alcovas de las dichas celdas mandó para cada

alcoba el gueco (sic)  para ella de otra celda, y de esta manera de una en otra con dos taviques

en las quales celdas están echas de la dicha suerte dos alcobas, y por ellas se ha echado de ver

estar con mucha fealdad de las dichas celdas y con cargaçón con los dichos dos taviques y no

vien acomodadas para el servicio de los relijiosos que las an de avitar, y porque lo estén para

quarto de casa tan principal se requiere les a parecido las dichas alcobas se agan en la misma

celda cada una por la planta y traça que para ello se a dado y echo que está firmada del dicho

padre prior y de Vernardo García de Encavo, maestro de albañería, la qual traça pidieron se


511

   A. H. P. A., Sebastián de Mercado, protocolo 3793,  f. 100-101 vª.

512

   A. H. P. A., Sebastián de Mercado, protocolo 3793,  f. 55-55 vª.



513

   A. H. P. A., Sebastián de Mercado, protocolo 3793,  f. 59-60 vª.

514

   Aunque no se ha conservado, sabemos por una antigua fotografía que la puerta de la iglesia tenía una portada en



piedra retranqueada sobre el plano de fachada. Estaba compuesta jambas por dos apilastradas y dintel sobre el que descansaba

un frontón triangular.

266

ponga por esta escritura que haviéndose por ella con los estantes y demás cosas convinientes,

las dichas celdas quedarán muy buenas, bistosas y acavadas y de mucho servicio para los

relijiosos que las ayan de bivir.

Y la celda prioral y en la celda prioral (sic), que tiene de güeco las tres celdas que caen encima

del pórtico en medio del quarto, la pieça de en medio sirva de rescivimiento y la de mano

derecha de estudio y oratorio, y la siniestra como se entra en la dicha celda, de chimenea, en la

qual, entre la alcoba y en la ventana de en medio de la pieça de rescebimiento, se aga y ponga

un balcón bolado de yerro mui bien acabado que caya sovre el dicho pórtico con su puerta,

ventana para él, y en la dicha celda se aga lo demás necesario para el servicio de ella por la

traça que para ello el padre prior tiene dada y lo que más convenga acer. Y en la dicha forma

an pedido al dicho Alonso de Ballejo baya mandando hacer y labrar las dichas celdas y acabar

el dicho quarto de casa, que se le pagará de la hacienda dedicada y señalada para ello por la

tasación que se hiciere conforme y los plaços y tempos que por la escriptura principal echa entre

él y dicho convento, ante mí el presente escribano está sentado y declarado...” 

511

El 8 de junio de 1617 se paga a Benito Calvo, por traer el yeso para la obra 



512

.  El 18 de

junio del mismo año Alonso de Vallejo paga  993 reales a Bernardo García de Encabo, el maestro

de albañilería y yesería que trabaja en el convento, por los jornales suyos y de su criado, relativos

a los últimos cien días de labores de yeso. 

“ Carta de pago Alonso de Ballejo.

En la villa de Madrigal, a diez y ocho días del mes de junio de mill y seiscientos y diez y siete

años. En presencia de mí Sebastián de Mercado escribano real y del número de la dicha villa por

su magestad y testigos, pareció Bernardo García de Encavo, maestro de alvañería, vecino de la

villa de Madrid, estante en esta dicha villa y dijo conocía y confesava aver rescevido de Alonso

de Ballejo, escultor maestro de obras, vecino de la dicha villa de Madrid, por cuya quenta está

la obra y quarto de la cassa del monasterio de señor San Augustín extramuros de esta dicha villa,

novecientos y nobenta y tres reales, los quales son y le ha dado y pagado por los jornales y días

que ha travajado él y su criado en la dicha obra de la yesería, desde seis de março pasado de

este presente año asta sávado diez y siete de este presente mes...” 

513

.

De 17 de Junio es el pago que efectúa Vallejo al cantero de Cardeñosa Alonso de



Cordona, por la colocación de sendas portadas de piedra: una para el pórtico de la portería y otra

para la entrada a la iglesia



514

.  Habíamos visto como, en enero de 1601, se encargaron tres arcos

de piedra a los canteros Alonso Mançanedes y Francisco Rodríguez, que podían corresponder

a los de la entrada principal de la portería. El que ahora, 16 años  más tarde, se plantee la

colocación de estas portadas (aparte de la de la iglesia) puede también suponer que se colocaron

inicialmente sobre el edificio existente y ahora se recolocan, adaptándolas a la fachada



515

   El total de lo pagado por “refundir y asentar dos portadas de piedra” que es de 180 reales, podría englobar el

salario de una cuadrilla de cuatro trabajadores durante 10 días aproximadamente, lo que nos da una idea del trabajo que se pudo

acometer.

516

   A. H. P. A., Sebastián de Mercado, protocolo 3793,  f. 52-52 vª.



517

   A. H. P. A., Sebastián de Mercado, protocolo 3793,  f. 54-54 vª.

518

   A. H. P. A., Sebastián de Mercado, protocolo 3793,  f. 53-53 v



ª

.

267


terminada

515

.  


“ Carta de pago Alonso de Ballejo.

En la villa de Madrigal, a diez y siete días del mes de junio (sic) de mill y seiscientos y diez y

siete años. Ante mí el escrivano infraescripto y testigos, pareció Alonso de Cordona, cantero

vecino del lugar de Cardeñossa, juridición de la ciudad de Ávila y dijo que conocía y confeesava

aver rescevido  de Alonso de Ballejo, escultor maestro de obras, vecino de la villa de Madrid,

por cuya quenta está el quarto de cassa y obra del monasterio de señor San Augustín extramuros

de esta dicha villa, ciento y ochenta reales, los quales le ha dado y pagado por refundir y asentar

dos portadas de piedra en la dicha obra, la una en el pórtico de la portería y la otra a la entrada

de la yglesia...”

 

516

.

El 10 de julio de 1617 se paga al sobrestante de la obra Juan de Torres



517

 . Este mismo

día, por otro documento de pago, Francisco Muñoz, de Madrigal, recibe 827 reales, por la arena

que ha traído a la obra y labores de preparación del yeso. Aparecen como sobrestantes de la obra

(encargados del pago de las nóminas) el ya conocido Juan de Torres y Pedro de Burgos. Los

jornales mencionados corresponden al periodo comprendido entre febrero de 1615 y julio de

1617.

“ Carta de pago de Alonso de Ballejo

En la villa e Madrigal, a diez días del mes de jullio de mill y seiscientos y diez y siete años. Ante

mí Sebastián de Mercado escrivano real y del número de la dicha villa por su Magestad y

testigos, pareció Francisco Muñoz, vecino de la dicha villa, y dijo que conocía y confesava aver

rescevido de Alonso de Ballejo, escultor vezino de la villa de Madrid estante en esta de Madrigal,

por cuya quenta está la obra del quarto de casa y unas cossas del monasterio de señor San

Augustín extramuros de esta dicha villa, ochocientos y veinte y siete reales, los quales ha

rescevido en diferentes beces y partidas por mano de Pedro de Burgos y Juan de Torres,

sobrestantes que an sido de la dicha obra, y se le an dado y pagado los dichos ochocientos y

veinte y siete reales por raçón de lo que ha travajado en la dicha obra desde doce de febrero del

año pasado de mill y seiscientos y quince, asta nuebe de este presente mes de jullio, en adereçar

yesso blanco y traer arena para la dicha obra...” 

518

.

Este mismo día y año se le paga al yesero y albañil Juan de Carmona, vecino de Madrid,



873 reales, por los jornales correspondientes a 94 días que ha trabajado en el cuarto nuevo del

convento de San Agustín de Madrigal. Este pago coincide aproximadamente en tiempo y precio

con el efectuado a Bernardo García de Encabo en junio pasado, por lo que en la primavera de este

año de 1617, es cuando se deben de haber realizado las mayores  labores de enlucidos. Parece

pues que, para estas fechas, está prácticamente concluida la parte correspondiente a la albañilería

y yesería.



519

   A. H. P. A., Sebastián de Mercado, protocolo 3793,  f. 51-51 vª.

520

   A. H. P. A., Sebastián de Mercado, protocolo 3793,  f. 56-56 vª.



521

   A. M. M.  Dato facilitado por L. A. Portillo Zaballos, quien opina que el edificio de la cárcel se situaba en la calle

del Tostado, junto a las casas de Juan de Arévalo y Sebastián de Mercado.

268


“ Carta de pago de Alonso de Ballejo

En la villa de Madrigal, a diez días del mes de jullio de mill y seiscientos y diez y siete años. Ante

mí Sebastián de Mercado,  escribano real y del número de la dicha villa por su magestad y

testigos, pareció Juan de Carmona, alvañir, vecino de la villa de Madrid, estante en la de

Madrigal y dijo que conocía y confessava aver rescevido de Alonso de Ballejo, escultor, vecino

de la villa de Madrid, estante en la villa de Madrigal, ocho cientos y setenta tres reales, los

quales le ha pagado los ochocientos y quarenta y seis por los jornales de noventa y quatro días

que ha travajado en la yesería del quarto de casa del monasterio de señor San Augustín

extramuros de esta dicha villa, que está por quenta del dicho Alonso de Ballejo, desde seis de

março pasado de este presente año que entró a travajar, asta savado ynclusive ocho de este

presente mes de jullio, a raçón de nuebe reales por día como se concertó; y los veinte y siete

reales restantes, de tres días que tardó desde la dicha villa de Madrid a esta,....”

 

519

.

El mismo día 10 de julio de 1617, se paga al carpintero y albañil Alonso Ruiz, vecino de



Madrigal. Por una parte recibe, de Alonso de Vallejo, 1.613 reales por 65 días de jornal desde

febrero de 1615 y por otra, del sobrestante Pedro de Burgos, 532 reales por los trabajos de

yesería. Vemos como Vallejo actúa en toda la obra como maestro de obras y contratista de la

misma, si bien su residencia la mantiene en Madrid, por lo que la obra de Madrigal la

inspeccionaría mediante visitas periódicas.

“ Carta de pago de Alonso de Ballejo

En la villa de Madrigal, a diez días del mes de jullio de mill y seiscientos y diez y siete años. Ante

mí Sebastián de Mercado, escribano real y del número de la dicha villa por su magestad y

testigos, pareció Alonso Ruiz, carpintero alvañir, vecino de la dicha villa y dijo que conocía y

confesava aver rescevido de Alonso de Ballejo, escultor, vecino de la villa de Madrid, por cuya

quenta está la obra del quarto de casa del monasterio de San Augustín extramuros de la dicha

villa mill y seiscientos y trece reales por mano del dicho Alonso de Ballejo de sesenta y cinco días

de jornal que travajó desde dos de febrero del año de mill y seiscientos y quince asta veinte de

agosto del dicho año a raçón de seis reales por día y por mano de Pedro de Burgos, sobrestante

de la dicha obra, quinientos y treinta y dos reales de setenta y seis días que en la dicha yesería

travajó...”

   

520

.

Este maestro albañil, Alonso Ruiz, se encarga al año siguiente de realizar un informe o



peritación sobre el edificio del Ayuntamiento de Madrigal, que al parecer se encontraba en un

estado ruinoso, y que incorporaba  también en sus muros la casa del corregidor y la cárcel. A este

Alonso Ruiz se le define como:

“...maestro de obras que asiste en esta villa en la del convento de S. Agustín extramuros.... que

se fabrica por quenta de los bienes del Ilmº. Cardenal D. Gaspar de Quiroga, de buena

memoria...”

521

.


522

   Este Juan Domínguez, es probable que sea el mismo que había contratado con Alonso de Vallejo en 1612, una

cierta cantidad de ladrillos. En el contrato de ese año se define como tejero de la ciudad de Salamanca y residente en la villa de

Madrigal.

523

   A. H. P. M., Bartolomé de Dueñas, protocolo 5117,  f. 88-89.



269

El 14 de marzo se requiere una segunda opinión del albañil Juan Domínguez



522

, sobre el

estado de dicho edificio y el costo de su reparación, adjudicándose la obra en julio de ese mismo

año de 1618.  Las obras para tal arreglo se pagarán del arriendo de las “yerbas del monte” de que

dispone la villa. 

Vemos como, tras la muerte de Vallejo a finales de 1617 o principios de 1618, algunos

de los albañiles locales que tenía contratados, como Alonso Ruiz, pasan a realizar obras en otros

puntos de Madrigal, lo que parece confirmar que a la muerte del escultor se paralizan durante

algún tiempo las obras conventuales.

El revocador Juan de Olivera, de la villa de Madrid, trabaja también en la obra de esta

parte del convento a las órdenes de Alonso de Vallejo. El 18 de septiembre de 1617 recibe del

escultor 745 reales, por la labores realizadas del tapado de los mechinales que todavía quedaban

sobre la torre, quizás de la obra de reparación de la fachada y de algunos huecos sobre las torres,

así como por todo el revoco que ha dado en la obra.



“ En la villa de Madrid, a diez y ocho días del mes de septiembre de mill y seiscientos y diez y

siete años, ante mi el escribano público e testigos, paresçió presente Joan de Olibera,

rrevocador, veçino desta villa de Madrid y otorgó que confiessa aver rreçivido de Alonso de

Ballejo, escultor veçino desta villa de Madrid seteçientos y quarenta e cinco rreales que le a

dado e pagado por todo el rreboco que tiene hecho en la obra del quarto del convento de San

Agustín de la villa de Madrigal que está por quenta de acavar de el dicho Alonso de Ballejo, y

ansí mismo por todo el tiempo que travaxó en la dicha obra en tapar unos mechinales y los

nichos que estavan en las torres del convento, por quanto con los dichos  seteçientos e quarenta

e cinco rreales que como dicho es a rreçivido del dicho Alonso de Ballejo, está contento,

satisfecho e pagado a toda su boluntad de todo lo que montó el dicho rreboco y demás obras de

susso rreferidas que tiene hechas en el dicho quarto y sobre su rrescivos por ser de presente

rrenunçió .....”

 

523

.

Por estos años Alonso de Vallejo se encuentra trabajando en algunos retablos en torno



a Madrid, aunque sigue pendiente de la obra del convento. A finales de 1617 debía de encontrase

disminuido de salud. El escultor trata de regularizar las cuentas con los testamentarios sobre lo

que todavía se le adeuda de los trabajos anteriores realizados ya tasados, por lo que vuelve a

solicitar, al deán de Salamanca, la renta correspondiente a este año de 1617. A Vallejo se le

deben todavía parte de los numerosos trabajos anteriores que ha ido realizando en estos 17 años,

como se ha comentado por la dificultad en algunos cobros de las rentas de las salinas de Galicia

y del Principado de Asturias, con las que habitualmente se le pagaba por su trabajo .

Por documento protocolizado ante el escribano Bartolomé de Dueñas de Madrid, el 28

de noviembre de 1617, Jerónimo de Chiriboga, que sigue como representante de los

testamentarios del difunto cardenal D. Gaspar de Quiroga, después de  más de 20 años, le habilita

el cobro de las rentas sobre los privilegios de la sal de ese año, para el pago de lo que se le

adeuda todavía (572.500 mrs.) de los entierros y esculturas del cardenal en la cabecera de la

iglesia, la sillería del coro, retablos y rejas para la Capilla Mayor.


270

También 375.000 mrs. para el abono de las últimas obras realizadas ordenadas por los

testamentarios y que consisten, como se ha visto, en  retejar la parte antigua del convento,

ampliar el coro de la iglesia en la anchura de otra capilla hornacina, el arreglo en las portadas de

la portería y de la iglesia, la remodelación y distribución de las celdas de la planta alta y los

bancos y mesas de nogal para la sala capitular. Los 50.986 mrs restantes de la renta se emplearán

para el pago de los intereses de algunos créditos o censos que de nuevo tiene contraídos el

convento.



“ Sepan cuantos esta carta de poder en caussa propia vieren, como yo dotor don Gerónimo de

Chiriboga, deán y canónigo en la santa iglesia de la ciudad de Salamanca, residente en esta

corte, testamentario del ilmo. y rmo. sr. cardenal don Gaspar de Quiroga, arçobispo que fue de

Toledo que esté en el çielo.

Digo que a ynstançia y suplicación del prior, frailes y convento del monasterio de San Agustín

estramuros de la villa de Madrigal, donde está enterrado el cuerpo de su Ilma. y sus padres; yo

el dicho otorgante y los demás señores testamentarios del dicho sr. cardenal se hiço graçia y

donaçión al dicho convento de noveçientas y ochenta y ocho mill quatriçientos y ochenta y siete

mrs. de rrenta en cada un año, que la haçienda y disposición del dicho sr. cardenal tenía e dejó

situados las seteçientas y cincuenta mill mrs. dellos en la rrenta de las salinas de Murçia por

menor y en todas las del rreino por mayor, y por no caver en ellas se pagan de las del rreino de

Galiçia, y las duçientas y treinta y ocho mill cuatrocientas y ochenta e siete mrs. rrestantes en

alfolíes de sal del Principado de Asturias, para que con ellos se fuesen acavando todas las obras

que están enpeçadas y las que después se ubieren de haçer en el dicho convento, el qual no

ubiese de goçar de la dicha rrenta hasta que de todo punto estubiesen acavadas, y en el ynter,

la dicha rrenta entrasse en poder de mi el dicho otorgante para el dicho efeto, como se declara

en la dicha escriptura de donaçión que passó ante Joan Gutiérrez, escrivano de su magestad ,[...]

en esta villa, a quatro días del mes henero del año pasado de mill seiscientos e diez. E porque

yo tengo hecho asiento y conçierto con Alonso de Ballejo, escultor, vezino de la dicha villa de

Madrid, a cuyo cargo a estado el acavar la obra  de los entierros y bultos del dicho sr. cardenal

y sus padres y sus padres y las sillas para el coro del dicho convento y zinco rretablos para las

capillas y la rreja de hierro para las gradas de la mayor, y otras cossas que de nuevo se a

encargado de açer, por escriptura de obligación y conçierto otorgada ante el presente escribano,

y en ella yo me obligué de cada un año le daría poder en causa propia para cobrar la dicha

rrenta a cuenta de lo que montasen las dichas obras, ansí las acavadas, como las que está

açiendo e las que de nuevo demás de las rreferidas se le hordenasen y mandasen hacer en el

dicho convento, y en conformidad della el dicho Alonso Ballejo me pide le otorgue poder para

cobrar la dicha rrenta corrida y que ba corriendo de todo este presente año de mil y seiscientos

e diez y siete años, e yo lo quiero haçer.

Por tanto, otorgo por esta carta que doy, todo poder cumplido en caussa propia quan bastante

convenga y sea neçesario, al dicho Alonsso de Ballejo, escultor, para que pueda [...] como en

fecho propio pida, demande, resçiva y cobre judicial y estrajudicialmente del rrey nuestro señor

y de su rreal hazienda y de su tesorero o tesoreros y administradores que an ssido y de presente

son y fueren de las dichas rrentas y alfolíes de sal del dicho rreino de Galiçia, e Principado de

Asturias, y de sus bienes e fiadores y de la persona o personas a cuyo cargo fuere o estubiere

la paga en qualquier manera, es a saver las dichas noveçientas y ochenta y ocho mill y

quatroçientos y ochenta y siete mrs. De toda la rrenta entera de los dicho dos juros corrida y que

va corriendo de todo en año, que es el presente de mill seiscientos e diez y siete, que comenzó a

correr desde el día de Navidad prósima  pasada del año que passo de mill y seiscientos e diez

e seis, y cunplirá el día bíspera de Navidad del presente año....

...Esto por quanto a de aver las dichas  noveçientas y ochenta y ocho mill y quatroçientos y

524

   A. H. P. M., Bartolomé de Dueñas, protocolo 5117,  f. 194-195.

525

   A. H. P. M., Bartolomé de Dueñas, protocolo 5117, f. 217-224.



271

ochenta y siete mrs. a cuenta de las dichas obras en esta manera: Las quinientas y setenta e dos

mill y quinientos mrs. en quenta y pago de lo que se le deve de la obra de los dichos entierros y

bultos del dicho señor cardenal e sus padres, que tiene acavados y tasados, y las trecientas y

setenta y çinco mill mrs. para en cuenta de lo que montaren las obras de las dichas sillas y

rretablos y rexa, contenidos en la dicha escriptura, e para la obra de la pared del pórtico y

rreparos de teja de la cassa bieja y para alargar el coro de dicho convento otra capilla  más, y

para el dormitorio de las seis çeldas hasta el coro y hacer los bancos y mesa de nogal para la

sala capitular, que estas son obras que yo el dicho otorgante como tal testamentario le e

mandado y ordenado que haga nuevamente, después de la escriptura que se hiço en rraçón de

las dichas sillas y rretablos y rreja rreferidos. Y las cinquenta mill y noveçientas y ochenta y seis

mrs. restantes a toda la dicha cantidad, para que acuda con ellos a mi o a la persona que yo los

librare para la paga de los rreditos de los çensos que el dicho convento paga en cada un año a

diferentes personas. Y obligo los prinzipales de los dichos juros, que la dicha cantidad le será

çierta, segura e bien pagada y que no se le [ponga] sobre su cobranza ynpedimento ninguno,

sopena de le pagar todas las costas y daños que se le rrequieren porque pueda executar en ellos

e lo otorgo anssí que [...] en la villa de Madrid, a veinte y ocho días del mes de nobiembre de

mill seiscientos e diez y siete años, siendo testigos Domingo Vassurto y Joan Martínez .... Sr. don

Gerónymo de Chiriboga, dean de Salamanca, ante mi Bartolomé de Dueñas “ 

 


Download 3.97 Mb.

Do'stlaringiz bilan baham:
1   ...   33   34   35   36   37   38   39   40   ...   70




Ma'lumotlar bazasi mualliflik huquqi bilan himoyalangan ©fayllar.org 2024
ma'muriyatiga murojaat qiling