Tesis doctoral
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- 1.5.6 Las obras de la fachada y cuerpo principal del convento.
483 . También el apoyo a los estudiantes, que se manifiesta en los tratados de Quiroga, es una idea recurrente en la sociedad de finales del siglo XVI, en una época en que se inicia la sistematización de los estudios y su secularización. Como ya vimos, entre las obras pías que dejó establecidas en 1590, estaba la de establecer y dotar un colegio dentro del convento para el estudio de Teología y Artes. En este sentido es por ejemplo el testamento, cuyo traslado es de 2 de enero de 1606, que otorgó el licenciado Antonio Ruiz, vecino de Zamora, donde consta la fundación de una obra pía para dar estado a doncellas y estudio a estudiantes de Madrigal, mediante dos juros y con la condición de que fuere patrono el prior de Madrigal 484 . Durante este periodo hemos encontrado algunos datos relativos a ciertos poderes que emite el convento para cobrar y otros de índole económica, que se relacionan con un momento de gran actividad artística dentro de la recién terminada iglesia. De 21 de diciembre de 1602 es el poder del prior, fray Luis Ortiz y del convento, para poder cobrar de las salinas y otros juros
. El 3 de octubre de 1602 el provincial fray Agustín Antolínez y el padre fray Francisco de Castronuevo, otorgan escritura de poder
María de Montalvo, mujer de Martín de Cárdenas, en el que: ” Yten mando que en la dicha iglesia e por el cura e clérigos della se digan por mi alma e de mis padres seiscientas misas rreçadas e que las quinientas dellas se digan en la dicha iglesia, las cincuenta en San Agustín extramuros y las otras cincuenta a cunplimiento....del convento de San 487 A. H. P A., Cristóbal del Salto, protocolo 3825, f. 108-111. 488 El 3 de junio de 1603, fray Pedro de Aguiar, procurador Mayor del convento de San Agustín extramuros de Madrigal, interviene en el testamento de María de Montalvo, acabando en pleito entre los herederos. [A. H. P. A., Cristóbal del Salto, protocolo 3825, v.1603, f. 113 ]; El 21 de septiembre de 1604], Doña María Tello de Tapia, hace donación al padre fray Pedro Tello, profeso en el convento de San Agustín de media yugada de heredad de tierras de pan llevar en el lugar de Mamblas.[ A. H. P. A., Cristóbal del Salto, protocolo 3825, v.1604, f. 103-104]; El 28 de diciembre de 1610, Fray Manuel Torreblanca, prior de los agustinos de Madrigal, da poder a fray Juan Antonio de la Rea, del convento de agustinos de Santiago, para que pueda hacer pruebas de sangre y legitimidad a Santiago de Sanmames. Aparece en que consisten dichas pruebas y la aceptación de De la Rea, así como su informe. [ A. H. N., Clero regular, legajo 589] . 252 Francisco de la villa de Arévalo”
. Se aportan otras noticias sobre el convento que corresponden a la primera década del siglo XVII 488 . Con este nuevo impulso económico los agustinos no solo pagan las obras realizadas hasta la fecha, algunas de las cuales, como los sepulcros, se tasaran y pagarán al año siguiente de 1611, sino que comienzan una nueva fase de la obra que se centrará en el cuerpo de la fachada principal, de 400 pies de longitud. Esta obra seguirá a cargo de Vallejo hasta su muerte, acaecida a comienzos de 1618. 489 A. H. P. M., Bartolomé de Dueñas, protocolo 3282, f. 361-366 vª. 253
Alonso de Vallejo, en continuidad con la obra escultórica de la iglesia, se encarga de acometer la obra de albañilería de toda el ala “frontispicia” del convento, o lo que es lo mismo, la fachada principal que mira hacia Madrigal. Hay que entender el concepto de “cuarto” en el sentido de ala de edificio, asociada a uno de los lados de un patio o claustro y no en el sentido literal de pieza o estancia habitable. Cuando Alonso de Vallejo, escultor de la villa de Madrid, se hace cargo de las obras del llamado cuarto nuevo de la casa, corresponde a la crujía y frente de la fachada principal, que entesta contra la iglesia construida una década antes por Juan del Ribero y probablemente al cierre NE del claustro que se prolongaba mediante la escalera principal hasta el cuerpo de acceso. Tenemos noticias de que estas obras ya se habían comenzado a la conclusión de la iglesia y es probable que siguieran, al igual que en la iglesia, las trazas generales del convento. La alineación de esta fachada continúa en planta la regularización geométrica en base al doble cuadrado (previsto sin duda por Ribero), con la dificultad añadida de que son obras que tienen que convivir y adaptarse en algunos casos a las edificaciones anteriores, que hay que derruir previamente para construir después. Todo ello siendo compatible con el que los monjes siguieran habitando el convento. Alonso de Vallejo se hace cargo de estas obras contratando a los maestros que las llevarán a cabo, pero sin que al parecer él intervenga directamente. Como ya se ha dicho, el que un escultor del renombre de Vallejo se hiciese cargo de unas obras de albañilería se ha de entender como una continuación de las obras que ya había realizado para la iglesia de los agustinos, entre las que se encontraban, retablos, sepulcros y sillerías, pero también el arreglo de las cubiertas y remates de las torres que faltaba por hacer desde los tiempos de Juan del Ribero y que se apartaban ya de su labor como maestro de escultura. La falta de conocimiento constructivo profundo, no sabemos que Alonso de Vallejo tuviese tales conocimientos, pudo ser la causa de la ruina que se declaró en parte de esta obra a los pocos años de concluirse y que provocó la demanda del convento contra la cofradía de San Sebastián de Madrid, heredera del escultor. Además, parece probable que su labor en la construcción de este cuerpo del convento se limitase exclusivamente a una labor de contratación y seguimiento, lo que unido a sus obligaciones en otras obras pudo acarrear una ejecución defectuosa, como luego se demostró. Vallejo busca y contrata en Madrid a los oficiales que trabajarán en la obra del convento de la que ahora se hace cargo. El 8 de Febrero de 1607
, Alonso de Vallejo contrata con los ensambladores Pedro de Espinadal y Cristóbal Rodríguez, al precio de 6 y 5 reales de jornal por día, respectivamente, para que asistan a la obra del cuarto de la casa del convento, que en ese momento se está ejecutando. Los contratos, en ambos casos similares, son por el tiempo necesario hasta que la obra se acabe y se conciertan todas las labores de albañilería, carpintería y los tejados, probablemente la carpintería de armar. Ambos maestros no podrán abandonar la obra hasta su conclusión, excepto para ayudar en los remates de albañilería y carpintería de la obra de la iglesia y de los sepulcros, en los que todavía estaba trabajando Alonso de Vallejo.
490 El nombre de este ensamblador y carpintero aparece la mayoría de las veces como Pedro Despinadal, si bien en otras consta como Pedro de Espinadal, y algunas incluso, como Pedro del Pinadal. 254
“En la villa de Madrid , a ocho días del mes de febrero de mil e seiscientos e siete años, ante mi el escrivano infrascripto parescieron presentes de la una parte Pedro Despinadal, ensanblador vecino de la dicha ciudad de Madrid, e de la otra Alonso Vallejo, escultor vecino della, y dijeron que ellos están convenidos y conçertados e por esta presente escritura se convienen y conçiertan en que el dicho Pedro del Pinadal 490 se a de obligar a hir a la villa de Madrigal a travajar con su persona en la obra del cuarto de cassa del monasterio de San Agustín en la dicha villa que se ara y a de acer y acavar del dicho Alonso de Vallejo, todo el tiempo que fuese menester, hasta que la dicha obra este acavada en toda perfeción por el precio y con las condiciones que en esta escriptura hiran declaradas que son las siguientes: Primeramente el dicho Pedro del Pinadal se obliga que hira por su persona a la dicha villa de Madrigal dentro de doce días primeros siguientes que enpiezan desde oy día de la fecha de esta escriptura, y en ella asistirá y travajará todo el tiempo que fuere menester hasta que se aya acavado la dicha obra e quarto de casa enteramente como el dicho Alonso Vallejo está obligado en todo aquello que por el se le hordenare e mandare tocante albañilería y carpintería e tejar, esto a rraçón e preçio, cada un día de los que en ella travajare, de seis rreales, los quales el dicho Alonso Vallejo le a de pagar en esta manera, los tres rreales cada un día para su comida y sustento e lo que montaren los otros tres restantes [serán] a cuenta al fin de cada mes se lo a de pagar como el dicho de Pinadal se los fuere pidiendo. Yten que mientras durare la dicha obra y asta ser acavada como va dicho, asistirá a travajar en ella en lo tocante a lo de suso rreferido como se le hordenare e mandare por el dicho Alonso Vallejo todos los días de travajo, velando en ellos e asta los días que se ussa y acostumbra velar entre officiales del dicho offizio sin hacer falta en ninguno dellos ni segir ni ausentar de la dicha obra hasta averla acabado, sopena que si se fuere y ausentare el dicho Alonso Vallejo o la persona que tubiere su poder pueda buscar otro official en la parte o lugar que se allare e por el precio que se concertare para que trabaje en la dicha obra e por lo que le costare ... Yten ... Yten, que el dicho Alonso Vallejo a de ser obligado y se obliga a llebar a la dicha villa de Madrigal al dicho Pedro Despinadal y a su muger, cassa y hacienda, y en ella les dará cassa en que bivan sin que por rrazón de ello paguen cossa alguna. E lo mismo ha de hacer el bolberlos a traer a esta dicha villa quando se aya acavado la dicha obra del dicho Alonso Vallejo e ordenare no se travaxe más en ella y si nuestro señor fuere servido que qualesquiera dellos muriere en al dicha villa de Madrigal, al que quedare y a su azienda a de ser obligado e se obliga el dicho Alonso Vallejo a traerle a la dicha [...ta] a esta dicha villa de Madrid, sin que para [...] lo contenido en esta condición a los dichos Pedro Despinadal e su muger les cueste e ni ellos paguen cosa alguna. Yten, el dicho Alonso Vallejo en conformidad del dicho concierto se obliga de pagar e que pagará al dicho Pedro Despinadal por cada un día de los que trabaxare en la dicha obra los dichos seis rreales de jornal en la forma y con la condición que / se declara en esta escriptura la qual aceta en todo e por todo como en ella se declara y a la paga de ellos quiere ser conpelido y apremiado por todo rrigor de derecho e vía executiva e por el que más breve sea. Yten, que si antes de ser acavada la dicha obra nuestro señor fuere servido de llebar de esta presente bida al dicho Alonso de Vallejo y sus herederos no quieran o no puedan proseguir la dicha obra por qualquier causa que a ello les mueva, cumplan con dar e pagar al dicho Pedro Despinadal o a quien por ello uviere de aver, todos los maravedís que se le rrestare deviendo 491 A. H. P. M., Bartolomé de Dueñas, protocolo 3282, f. 361-366 vª. 255
. El prior y frailes del convento de San Agustín emplean la renta de 1.738.487 mrs. de los juros sobre las salinas de Asturias, Murcia y Atienza “que por no caber allí se pagan en las dichas salinas del partido de Galizia”, en pagar a Alonso de Vallejo por las obras que esta haciendo en los años de 1609 y 1610. El 22 de abril de 1610, se firma una escritura de obligación entre Alonso de Vallejo y Diego de Pereyra, administrador de las rentas y alfolíes sobre la sal de Galicia y del Principado de Asturias, para aclarar las cuentas sobre lo que se le debe a Alonso de Vallejo, pues solo ha recibido 208.454 mrs. del total.
492 A. H. P. M., Bartolomé de Dueñas, protocolo 3282, f. 167-169 vª. 493 Las importantes remesas transatlánticas de 1608 no consiguen frenar las perdidas continuas en el comercio de las Indias, que habían provocado la suspensión de pagos de 1607. 256
son el pasado de mill y seiscientos y nuebe que se cumple el día de San Juan de este presente de mill y seiscientos e diez y de todo este presente año de mill y seiscientos e diez que cumplirá el día de San Juan del año que viene de mill y seiscientos y onze de los mill ducados que a de aber en cada un año en virtud de la dicha cesión y poder en causa propia del dicho convento del juro de dos mill ducados en cada un año que el dicho convento tiene por [previlegio] de su magestad situados en la rrenta de los dichos alfolíes de sal del dicho Principado de Asturias; y la otra de novecientas y ochenta y ocho mill quatrocientos y ochenta y siete marabedis que ubo de aber como cesonario del señor dotor don Hierónimo de Chiriboga, dean y canónigo de la Santa yglesia de la ciudad de Salamanca y de los demás señores testamentarios del ylustrísimo señor cardenal don Gaspar de Quiroga, arzobispo de Toledo, por lo corrido y que correrá de (este pres tachado) un año que comenzó el día de Navidad fin del pasado de mill y seiscientos y nuebe y se cumple el mismo día del presente de mill y seiscientos y diez de los dos juros que los dichos señores testamentarios tienen (de la misma cantidad) en cada un año situados en las rrentas de las salinas de Atienza y Murcia y sus partidos que por no caber allí se pagan en las dichas salinas del partido de Galizia como se declara más largamente en las dichas dos cartas de pago de suso rreferidas que anbas partidas suman y montan un quento y setecientas y treinta y ocho mill quatrocientos y ochenta y siete maravedís. Y no enbargante que por las dos dichas cartas de pago el dicho Alonso de Ballejo confiesa aver rrecibido del dicho Diego Pereira toda la dicha cantidad enteramente, la verdad es que no a rrecivido ni el dicho Diego de Pereira más de tan solamente doscientas y ocho mill quatrocientos y cinquenta y quatro maravedís, y se le rresta y es deudor el dicho Diego Pereira de un quento y quinientos y treinta mill y treinta y tres maravedís, no enbargante las dichas cartas de pago por aber sido en quanto a esta cantidad en confianza y de [va...] de acuerdo e concierto que [se] abía de hazer e otorgar esta escriptura [...] [por el dicho ] Diego Pereira a la paga de ello en la forma y a los plazos en que en ellas irán declarados.... ...en testimonio de lo qual lo otorgué anssi ante el presente escrivano público y testigos que es fecha y otorgada en la villa de Madrid a veinte y dos días del mes de abril de mill y seiscientos y diez alos, siendo testigos Diego de Moya y Joan de Santiago y Pedro de [Cenarruras], presentes en esta villa y el dicho [otorgante] que doy fe conozco lo firmo de su nombre. Gaspar Núñez Castelo, Ante my Bartolomé de Dueñas“ 492 . Hay que recordar que estos años son de grave perturbación económica para las finanzas de Felipe III 493 , especialmente para la corona castellana que soporta la mayor contribución en las guerras con los Paises Bajos. Ni la tregua de Amberes de abril de 1609 , ni la expulsión de los moriscos, evitan la crisis financiera, que de alguna manera afecta al cobro de los privilegios reales, como los que tienen los frailes agustinos de Madrigal sobre la sal. En 1610, con las nuevas rentas de la segunda fundación, las obras de la fachada parecen ir a buen ritmo. Aunque no sabemos si se estableció algún tipo de contrato entre el convento y Vallejo para la ejecución de este cuerpo, parece que el convento se había obligado a pagarle 1.000 ducados anuales hasta su terminación. Vallejo contrata ladrillo al tejero de Salamanca Juan Domínguez, según carta de pago de 21 de marzo de 1611:
494 A. H. P. A., Sebastián de Mercado, protocolo 3792, f. 63-63 vª. 495 A. H. P. A., Sebastián de Mercado, protocolo 3792, f. 113-113 vª. 257 En la villa de Madrigal a veynte y un días del mes de março de mill y seiscientos y once años. En presencia de mí el escrivano infraescripto, pareció Juan Domínguez, texero vecino de la ciudad de Salamanca, residente en esta villa de Madrigal. E dixo que conocía y confesava aver recivido de Bartolomé de Dueñas, escrivano de su magestad vecino de la villa de Madrid, trecientos reales los quales, le dava y pagava por Alonso de Vallejo, escultor, persona que tiene a su quenta la obra del conbento de San Agustín estramuros de esta villa a quenta del ladrillo que el año pasado de seiscientos y diez el dicho Domínguez labró y entregó al dicho Alonso Ballejo, de los quales trecientos reales por los aber reçevido del dicho Bartolomé de Dueñas en reales de plata en presencia de mí el escrivano e testigos que de su pedimiento y fee dixo se dava y dio por vien contento, pagado y entregado a su boluntad...” 494 El 9 de octubre de 1611, Alonso de Vallejo vuelve a comprar más ladrillos para la misma obra
. Con anterioridad, el 21 de abril de este mismo año, Alonso de Vallejo concierta con Bernardo García de Encabo, para que se haga cargo de la parte de yesería de la obra del cuarto nuevo del convento de Madrigal. De las tres partidas que contrata Vallejo, yesería, albañilería y carpintería, subcontrata con García de Encabo la primera de ellas, que es la que requiere quizá de mayor maestría, al definir el acabado de la obra. “ En la villa de Madrid, a veinte e un días del mes de abril de mill y seisçientos y once años, ante mi el escrivano e testigos paresçieron presentes de la una parte Alonso de Ballejo, escultor y de la otra Bernardo García de Encavo, albañil, ambos veçinos de esta villa de Madrid, y dijeron que por quanto el dicho Alonso de Ballejo tiene a su cargo de hazer la fábrica y obra del quarto que se haçe en el conbento de San Agustín estramuros de la villa de Madrigal de lo que toca a yesería, albañilería y carpintería y lo demas que se declara en la escriptura de concierto y obligación entre el y el dicho conbento otorgada ante Sebastián de Mercado, escrivano público del número de la dicha villa de Madrigal a que se rrefiere. Y es ansí que el dicho Alonso de Ballejo está convenido y concertado con el dicho Bernardo García de Encavo y por esta escriptura se convienen y conziertan de dar como el dicho Alonso de Ballejo da al dicho Bernardo García toda la parte que toca a la yesería de la obra del dicho quarto que como ba dicho está a su cargo de conpañía y a pérdida y ganançia para que el por su persona y con el dinero que a de poner el dicho Alonso de Ballejo que a de ser la parte que tocare a la dicha yesería de los mill ducados que en cada un año están aplicados por el dicho conbento/ para toda la obra del dicho quarto conforme a la dicha escriptura la aga y acabe conforme esta obligado el dicho Alonso Ballejo, començando a trabaxar en ella desde el día que en esta escriptura yrá declarado y en cumplimiento del dicho concierto anbas partes se obligan de guardar y cumplir lo siguiente: Primeramente el dicho Alonso de Ballejo desde luego da al dicho Bernardo García todo lo que toca a la yesería de la obra del dicho quarto para que el susodicho la aga y acabe por su persona y manos y de los afficiales y peones que en ella me tiene trabaxando en ella sin halçar mano desde primero día del mes de mayo que viene de presente año hasta acabarla sin que en el discurso del tiempo que durare pueda salir a trabaxar en otra parte.... Yten que todo el material que fuere necesario para acabar la dicha yesería se a de comprar y pagar del montón, y si alguna de las dichas partes comprare alguna cantidad de materiales la cantidad de marabedis que ansí gastare en ellos lo a de sacar primero y ante todas cossas que se parte la ganançia o pérdida de la dicha obra. 496 A. H. P. M., Bartolomé de Dueñas, protocolo 3283, f. 159-162 vª. 258
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