Tesis doctoral
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524 . Alonso de Vallejo hace testamento el 29 de diciembre de 1617, en Madrid, debiendo de morir poco después, pues no se tienen noticias suyas a partir de esa fecha. Algunos datos aporta este documento, entre ellos que la obra de Madrigal había ocupado y ocupaba gran parte de la labor profesional del escultor en los últimos años, si bien en el momento de su fallecimiento tenía también contratadas las obras de los retablos de la villa de Algete y el de Colmenar de Oreja, en Madrid, junto con Joan Mundo y Miguel González.
”
525 . Al parecer no estaba casado (o era viudo) y no tenía hijos, por lo que nombra por heredera y testamentaria a la cofradía del Santísimo Sacramento de las ánimas de la iglesia de San Sebastián, de Madrid, que a la postre será la que deberá responder ante los frailes por la ruina de la parte de obra del cuarto nuevo del convento.
526 A. H. P. M., ibídem. 272
A finales de 1617, en el momento de redactar el testamento, la obra de la nueva ala del convento agustino no estaba todavía acabada, si bien debía estar muy avanzada pues, como hemos visto, ya se habían abonado las labores de yesería. En el mismo documento se habla de pagar lo que resta de la labor de yesería al albañil Bernardo García. Se exponen los párrafos más significativos, en los que se hace referencia al convento de Madrigal, del que dice el propio Vallejo que: “ tengo puesta en dicha obra toda mi hacienda” . “...Yten, declaro que yo tengo y e tenido a mi cargo de acer y acavar el quarto del convento de San Agustín de la villa de Madrigal, y ansí mismo los rretablos colaterales de las capillas del, y las sillas del coro y otras obras que tengo acavadas en el dicho convento, todo por horden y mandado del sr. dotor don Gerónimo de Chirivoga, deán y canónigo en la santa iglesia de Salamanca, uno de los señores testamentarios del cardenal de Toledo, don Gaspar de Quiroga. Quiero y es mi boluntad que todas las dichas obras se cunplan y acaven de todo punto, del dinero que yo dejare en mi poder, antes primero que se cunplan ningunos legados ni mandas, que por este mi testamento dejare; y acavadas conforme a las escripturas que sobre ellas están fechas que están en mi poder, se tassen y se cobre lo que lo que se me deviere, descontando lo que ubiere rreçibido, y de la parte que me tocare se pague a Bernardo Garçía, albañir, la parte que se le rrestare deviendo de la yessería del dicho quarto que tengo dado al dicho Bernardo Garçía, todo ello a los tiempos e plaços y en la forma declarada en la escriptura de conçierto entre mi y el, otorgada, y pido y rruego, quan encarecido puedo, al dicho sr. deán de Salamanca y al sr. Gonçalo de los Rios, juez de las memorias del dicho sr. cardenal Quiroga, anparen y miren esta caussa con buenos ojos, pues saven tengo puesta en esta dicha obra toda mi hazienda, y al tiempo que se aga la quenta después de acavada y tasadas las dichas obras, el dicho sr. ldo. Ríos vea todos mis papeles ....como del espero al qual se le pague toda la ocupaçión que en acerme merced tuviere por mis testamentarios y heredero a su satisfación, que así es mi boluntad. Yten, digo que por quanto yo no tengo perssona ninguna que sepa de mis negoçios y estado de mis cossas y hacienda, si no es Bartolomé de Dueñas que es el presente escrivano deste mi testamento, con quien yo los e tratado y comunicado siempre y save muy bien el estado dellas y de mi haçienda. Quiero y es mi boluntad que[...] acuda a todo lo que fuere menester en las dichas obras hasta que estén acavadas e tassadas, porque el lo entiende y save y no otra ninguna 527 A. H. P. M., ibídem. 273
Alonso de Vallejo, debió vivir con cierto desahogo económico y a su servicio vemos que estaban algunos de los hijos que habían sido colaboradores suyos en las obras del convento de Madrigal, tales como Juan de Espinadal, hijo del ensamblador Pedro de Espinadal y Juan González, hijo del escultor toledano del mismo nombre. “...Y mando que de mis bienes se den a Joan Gonçalez, mi criado, que yo e tenido en mi casa desde niño y le e criado, tres mill ducados por lo mucho que le quiero y buen serviçio que me a echo, y estos dichos tres mill ducados mis testamentarios o herederos no se los entreguen asta tanto que tenga veinte y cinco años cunplidos y entonces compre con ellos un oficio honrrado, y en el ynter se pongan en rrenta en parte segura donde le rrenten y esta rrenta se le de para sus alimentos e bestidos, y si antes de cumplir los dichos veinte e zinco años saliere al dicho Joan Gonçalez comodidad de conprar el dicho ofiçio, para este efeto y no para otro, estimo, quiero y es mi boluntad, que se le entrguen los dichos tres mill ducados y rreditos dellos, questa es mi boluntad. Y mando que de los dichos mis vienes se den a Joan González, escultor vezino de Toledo, padre del dicho Joan González, mi criado, quinientos ducados para que con ellos rremedie y sustente los demás hijos que le quedan, hermanos del dicho Joan González mi criado. Y ansí mismo todos los modelos de madera y de cera y papeles que yo tengo y se allaren en mi casa de mi offizio, todo por que rruegue a Dios por mi alma. Y mando a Joan Despinadal (ó de Espinadal), niño que es criado en mi cassa e ijo de Pedro 528 A. H. P. M., ibídem. 274
Alonso de Vallejo nombra testamentarios y albaceas a Jerónimo de Chiriboga y a su hermano Francisco, donde vemos la relación especial que lo unía al convento y obra de Madrigal, al que dedica gran parte de los últimos 20 años de su vida. El fallecimiento de Alonso de Vallejo, probablemente a principios de 1618, paraliza las obras que se estaban realizando en el convento. Todo el cuerpo que compone la fachada principal debía de estar acabado en su mayoría y comenzados algunos muros de la cerca. Debido a este fallecimiento o quizá a dificultades económicas o de otra índole por parte de los agustinos, lo cierto es que las obras en su conjunto no se retoman hasta pasados 10 años. En este intervalo se rematarían o completarían las partes inconclusas. El convento, con fecha 1 de mayo de 1618, da poder al prior fray Alonso de San Clemente, para nombrar tasadores de todo lo realizado por Alonso de Vallejo y de aquello que falte por pagarle. Se habla de tasar el “cuarto de la casa, paredón y más obras”. “ Al padre prior para nombrar tasadores y otras cossas. Sepan quantos esta carta de poder vieren como nos, el prior, frayles y conbento del monasterio de señor San Augustín extramuros de la villa de Madrigal, estando juntos y congregados... estando especialmente el padre frai Alonso de San Clemente, prior,...otorgamos y conozemos por la presente, que damos todo nuestro poder cunplido, quan bastante de derecho se requiere y es necesario, al padre fray Alonso de San Clemente, prior del dicho monasterio, especialmente para que en nombre de este dicho combento pueda nombrar y nombre tasador o tasadores y apreciadores y terciero en casso de discordia, que tasen y aprecien lo que bale y merece el quarto de casa y pared donde la cerca, que ha tasación se obligó de acer Alonso de Ballejo, 529 A. H. P. A., Sebastián de Mercado, protocolo 3794, f. 139-140 vª. 530 A. H. P. A., Sebastián de Mercado, protocolo 3794, f. 243-244 vª. 275 escultor vecino de Madrid, y tiene ffecho y acavado, que está por quenta de pagar de este dicho combento, para que el precio de maravedís que ansí el dicho tasador con el nombrado, por la parte del dicho Alonso de Ballejo, o el tercero en caso de discordia, declararen bale el dicho quarto de cassa, paredón y más obras que son a quenta de este dicho combento, se le ayan de pagar y paguen al dicho Alonso de Ballejo o sus herederos o quien lo uviere de aver, y de ellos tuviere título y poder. El dicho padre prior lo pueda concertar y concierte sin tasación y se conponga con los dichos herederos del dicho Alonso de Ballejo, o quien para ello tubiere título bastante en la cantidad que le pareciere y vien visto le fuere merece el dicho quarto de cassa, y se debe pagar por él y las demás obras que ha ffecho el dicho Alonso de Ballejo por quenta de este dicho combento... a primero día del mes de mayo de mill seiscientos y diez y ocho años...”
. El 19 de mayo se nombran tasadores para la obra de Vallejo. El encargado de la gestión es el propio escribano Bartolomé de Dueñas, amigo personal del fallecido Alonso de Vallejo, tal como se deduce de su testamento. Los agustinos y su prior Alonso de San Clemente nombran por su parte a Miguel de Santana, maestro de obras de Madrid y dan por concluidas las obras de esta ala del cuarto nuevo y de la cerca, que correspondería a la huerta. “ Nombramiento de tasador por el conbento, Miguel de Santana. En el monasterio de señor San Augustín extramuros de la villa de Madrigal, a diez y nuebe días del mes de mayo de mill y seiscientos y diez y ocho años. Ante mí Sebastián de Mercado, escribano real y del número de la dicha villa por su magestad y testigos. Su paternidad el padre frai Alonso de San Clemente, prior del dicho monesterio en su nombre y de los relijiossos... y dijo que por quanto Alonso de Ballejo, escultor vecino de la villa de Madrid, por escriptura pública que con el dicho conbento hiço y otorgó ante mí, el dicho escribano, se obligó y tomó a hacer y dar acavado por su quenta el quarto de cassa que este dicho combento tenía començadoa acer al frontispicio de él, lo qual se obligó acer dentro de ocho años primeros con que le uviesen de dar para ayuda a acavar de acer, mill ducados cada un año, y que acavado que el dicho quarto se acavase, se le uviese de tasar y tasase por dos personas maestros, el uno puesto por el dicho Alonso de Ballejo y el uno por el dicho conbento, y lo que los dos tasasen sobre lo que tiene rescevido se le ubiese de pagar ciertos plaços y en cierta forma ,como en la dicha escriptura esto y otras cossas se contiene a que se refiere, y durante la fábrica de él se mudó la planta en algunas cossas y ansí mesmo se obligó de acer un paredón, con que se elevava el dicho combento, y por aver fallecido el dicho Alonso de Ballejo, Bartolomé de Dueñas, escribano vecino de la villa de Madrid, a cuya quenta el dicho Alonso de Ballejo dejó la dicha obra, ha asistido a la acer acavar y a acavado de acer, y por estarlo ya, el dicho Bartolomé de Dueñas ha pedido y requerido al dicho combento nombre tasador y apreciador que tase la dicha obra y quarto de cassa, con el maestro tasador que él nombrare, por tanto en nombre del dicho combento y por virtud del dicho poder, por estar como ya estava acavado el dicho quarto de casa y obra, por tal lo dava y dio, nombrava y nombró, por tasador y apreciador del dicho quarto de cassa y paredón de la cerca a Miguel de Santana, alarife y maestro de obras en la villa de Madrid, corte de su magestad y vecino de ella...”
. El 3 de abril de 1618 se ratifica una escritura de obligación de 4.400 reales en favor de Alonso de Vallejo, ya fallecido, por la que se le reconoce la deuda que tenían los agustinos por la obra que hizo (o dinero que prestó), para los vestuarios de los religiosos. 531 A. H. P. A., Sebastián de Mercado, protocolo 3794, f. 235-236 vª. 532 A. H. P. A., Sebastián de Mercado, protocolo 3796, f. 49-52. 276 “ Ratificación fecha por el combento a favor de Alonso de Ballejo. Sépase por esta pública escriptura de ratificación, de obligación y lo demás en ella contenido vieren como nos el prior frayles y combento del monasterio de señor San Augustín extramuros de la villa de Madrigal, estando juntos... especialmente presentes el padre fray Alonso de San Clemente, prior,...decimos que por quanto Alonso de Vallejo, escultor vecino de Madrid, persona por cuya quenta estaban las obras de esta casa, prestó que a este conbento quatro mill y quatrocientos reales para los bestuarios de los relijiosos de él y otras cosas de que tenían necesidad, de que de ellos el dicho padre prior frai Alonso de San Clemente, prestando caución por el dicho convento, yço y otorgó obligación a favor del dicho Alonso de Ballejo de le pagar la dicha cantidad, del día de la fecha en dos años, que pasó y se otorgó en la dicha villa de Madrid ante Bartolomé de Dueñas, escrivano real y público por su magestad, residente en ella a diez de diciembre del año pasado de mill y seiscientos y diez y siete. Por la qual escritura el padre prior quedó y se obligó que este conbento la aprobaría ratificaría y cunpliría lo en ella contenido y a otras cosas como en ella más largamente se contiene, que abemos bisto, oydo y entendido, a que nos referimos y cunpliendo con lo que al presente tiene obligación este conbento, otorgamos y conocemos por la presente que aprobamos loamos y ratificamos la dicha escritura.....a tres días del mes de abril de mill y seiscientos y diez y ocho años...” 531 . De 1625 es un poder a los testamentarios de Alonso de Vallejo para que perciban lo que resta por pagarle a este de las salinas
. Es en estos años cuando se manifiesta la ruina de la obra que poco antes había terminado Alonso de Vallejo. Al parecer, esta vendría dada por el sobrepeso de la tabiquería superior de las celdas de planta alta sobre la estructura de vigas de madera del forjado. Los agustinos se quejan de la “gran ruina” que amenaza el interior del ala levantada por Vallejo, correspondiente a la fachada delantera, donde consideran no se han hecho los necesarios refuerzos de paredes y vigas de madera. Como ya se ha comentado con anterioridad, el hecho de que un escultor como Alonso de Vallejo se hiciese cargo de una obra arquitectónica, unido a la subcontratación de las distintas partidas a diversos maestros de albañilería, sin que quizás hubiese un maestro de obras de forma continua en la obra, pudieron ser motivos para este deterioro al que los frailes tratan de poner remedio. Los cuerpos de sacristía, portería y probable librería, se habían ejecutado con vigas enterizas de unos 8,5 m de luz, sin apoyos intermedios, al objeto de dejar diáfanos estos espacios de planta baja. Las vigas maestras de madera eran, probablemente, de escuadría insuficiente para el peso de las celdas (que en algún punto se doblaron para incorporar otras tantas alcobas o dormitorios dentro de las mismas) siendo probable que estas vigas flectasen muy por encima de una flecha razonable, que para esa estructura podría haber estado en torno a un trescientosavo de la luz. Esto pudo provocar el agrietamiento de toda la tabiquería superior, movimiento o levantamiento de los pavimentos de la planta alta y el movimiento de algunos de los muros en las zonas de apoyo de las vigas. Muros que por otra parte eran de espesor continuo, por ejemplo en la zona de librería, adoleciendo de un machonado para el apoyo de la estructura, tal como se hizo luego en la sacristía.
533 A. H. P. A., Sebastián de Mercado, protocolo 3796, f. 34-37 vª. 277 El costo de las obras necesarias para las reparaciones del ala mencionada, se tasó por cuenta de algunos maestros a los que recurren los agustinos, en 6.000 ducados, lo que da idea de la magnitud del problema. La cofradía del Santísimo Sacramento de la parroquia de San Sebastián de Madrid, como heredera del escultor, es la que a juicio de los agustinos debe hacerse cargo de las reparaciones necesarias y para ello el 12 de junio de 1628 se le da poder al prior fray Alonso de San Clemente, para que concierte con la mencionada cofradía los gastos de las obras que se hubiesen de efectuar para su arreglo, habida cuenta que todavía no se había acabado de liquidar con dicha cofradía el conjunto de todas las obras que, de acuerdo a las tasaciones efectuadas, se le debían a Alonso de Vallejo. " Sepan quantos esta carta de poder vieren como nos, el prior, frayles y convento del monasterio de señor San Augustín extramuros de esta villa de Madrigal, estando juntos... señaladamente su paternidad del padre fray Alonsso de San Clemente, prior,... decimos que por quanto Alonso de Ballejo, escultor y maestro de obras, vecino que fue de la villa de Madrig (sic) ya difunto yço algunas en este convento y en especial un quarto de cassa que es el frontispicio de ella, el qual por no le aber hecho con la fortificación anssí de paredes como de bigas y demás maderas que tal obra requería y estaba obligado, a mostrado muchas y grandes quiebras y amenaza muy gran ruyna todo lo ynterior del dicho quarto, para cuyo reparo será necessario más de seis mill ducados según lo an tassado oficiales maestros que con cuydado lo an bisto y mirado, anssí de pedimyento de la parte de dicho Alonso de Ballejo como de este conbento, y por aber dejado el dicho Alonso de Vallejo por su heredero a la confradía del santís(imo) sacramento de la parroquial de señor San Sebastián [...] la dicha villa de Madrid [...] manda a la [...] para que asigure el dicho quarto que anssí por falta y culpa del dicho Alosso de Ballejo está arruynado y aunque es verdad que el dicho pleyto es llano por parte del dicho conbento en la prosecución y definición de él, es fuerça pase algún tiempo, y por anbas partes se sigan muchas costas y gastos y daño en la dilazión del reparo del dicho quarto de cassa, para cuyo remedio a parecido a la dicha confradía y convento componersse y concertarsse en razón de lo susodicho. Por tanto por la presente para el dicho efeto especial y espressamente este convento a boz de junto como está abiéndolo mirado y conferido entre los relijiosos de él, otorgamos todo nuestro poder cumplido quan bastante de derecho es necessario y se requiere al padre fray Alonsso de San Clemente, prior de este convento, que está presente, para que pueda tratar, convenirsse y concertarsse con la dicha confradía del santíssimo sacramento, mayordomos, quatros (sic) alcaldes y confrades de ella de la parroquial de San Sebastián de la dicha villa de Madrid, o con la perssona que para ello tenga poder, en raçón del reparo por su riesgo y quenta, como conbiniéndose por la cantidad de marabedís que al dicho padre prior le pareciere quisiere y vien bisto se fuere y se conpussiere y concertare con la dicha confradía, y a de dar y dé a este convento para hacer el dicho reparo, tomándole este convento por su riesgo y quenta por la cantidad de maravedís que anssí la dicha confradía diere, y anssí el dicho padre prior con ella se conbiniere y concertare, lo qual sea de contado o pagado a tiempos y plaços o remitiendo la tal cantidad la dicha confradía de los maravedís que este conbento le puede deber como tal heredera del dicho Alonsso de Ballejo, de los maravedís que el susodicho ubo de aber por la frábica (sic) del dicho quarto y demás obras que en este convento hiço y en que fueron tassadas y otros qualesquier débitos que al dicho le perteneciesen... a doce días del mes de junio de mill y seiscientos y veinte y ocho años..."
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