Tesis doctoral


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.

Alonso de Vallejo hace testamento el 29 de diciembre de 1617, en Madrid, debiendo de



morir poco después, pues no se tienen noticias suyas a partir de esa fecha. Algunos datos aporta

este documento, entre ellos que la obra de Madrigal había ocupado y ocupaba gran parte de la

labor profesional del escultor en los últimos años, si bien en el momento de su fallecimiento tenía

también contratadas las obras de los retablos de la villa de Algete y el de Colmenar de Oreja, en

Madrid, junto con Joan Mundo y Miguel González.

“...Yten, declaro que entre mi y Joan Mundo e Miguel Gonçalez, tenemos a nuestro cargo la obra

del rretablo de la villa de Argete y de la de rretablo de Colmenar de Orexa de que tenemos

otorgado la escriptura sobre ello ante Alejo de Herrera y otros escribanos a que me rremito.

Quiero y e mi boluntad, que la parte que me tocare de las dichas obras, mis testamentarios o

herederos las agan acavar de todo punto y acavadas, lo que me tocare e perteneciere dellas, se

cobre descontando lo que ubiere resçibido y declaro que de la dicha obra de Argete me tocan

los dos cuerpos y los tengo acavados y entregado los al dicho Joan Mundo para asentarlos...”

“...Yten, mando que con el dinero que yo dexare en mi poder y lo que se cobrare de la rrenta de

los juros aplicados a las dichas obras que yo tengo en el dicho convento y villa de Argete y del

Colmenar y de la rrenta de mis cassas e censos, se acaven y fenezcan en toda perfezión las dichas

obras como yo estoy obligado...

 



525

.

Al parecer no estaba casado (o era viudo) y no tenía hijos, por lo que nombra por heredera



y testamentaria a la cofradía del Santísimo Sacramento de las ánimas de la iglesia de San

Sebastián, de Madrid, que a la postre será la que deberá responder ante los frailes por la ruina de

la parte de obra del cuarto nuevo del convento.

“...Y mando, que si la boluntad de Dios fuere servid de me llevar desta presente bida, que mi

cuerpo sea sepultado en la iglessia parroquial de santo San Sebastián donde soy parroquiano,

en la parte y lugar que paresçiere a mis albaçeas...” 


526

   A. H. P. M., ibídem.

272

“... dexo e nombro por mi legítimo y universal heredero en todos ellos, después de cumplido lo

contenido en este mi testamento, mandas e legados del, a la confradía y cavildo del Santísimo

Sacramento de las Ánimas sita en la dicha iglesia de San Sebastián, para que los aya e lleve para

ayuda el sustento e gasto de la cera de la dicha confradía, que ansí es mi boluntad. Lo qual le

mando con cargo y gravamen de que cada un año perpetuamente para sienpre jamás, haga deçir

y que se diga en la dicha yglesia por mi alma y de mis difuntos, diez misas cantadas de rrquiem

en cada un año con diáconos y sudiáconos [...] y letanías, las nueve de las nueve fiestas de

Nuestra Señora y lo otra del día de San Sebastián y la otra del día de San Ildefonso o en sus

otavas, y ansí mismo que cada un año conpre treinta y seis mantos de [anascote] y seis fanegas

de trigo en pan coçido y en las tres pasquas del año, en cada pasqua, los doçe mantos y dos

fanegas de pan los de y entregue a doçe mugeres pobres guerfanas (tachado) necesitadas. Y ansí

mismo cada un año case una guerfana doncella pobre e ija de parroquiano de la parroquia, a

la qual  [deçien...], cuya eleçión y nombramiento de biudas e huérfanas a de ser del mayordomo

y quatro biejos de la dicha cofradía, y del presente escrivano que lo es della, e del escrivano que

adelante suçediere e lo fuere de la dicha cofradía y estamento...”

 

526

A finales de 1617, en el momento de redactar el testamento, la obra de la nueva ala del

convento agustino no estaba todavía acabada, si bien debía estar muy avanzada pues, como

hemos visto, ya se habían abonado las labores de yesería. En el mismo documento se habla de

pagar lo que resta de la labor de yesería al albañil Bernardo García. Se exponen los párrafos  más

significativos, en los que se hace referencia al convento de Madrigal, del que dice el propio

Vallejo que: “ tengo puesta en dicha obra toda mi hacienda” .



“...Yten, declaro que yo tengo y e tenido a mi cargo de acer y acavar el quarto del convento de

San Agustín de la villa de Madrigal, y ansí mismo los rretablos colaterales de las capillas del,

y las sillas del coro y otras obras que tengo acavadas en el dicho convento, todo por horden y

mandado del sr. dotor don Gerónimo de Chirivoga, deán y canónigo en la santa iglesia de

Salamanca, uno de los señores testamentarios del cardenal de Toledo, don Gaspar de Quiroga.

 Quiero y es mi boluntad que todas las dichas obras se cunplan y acaven de todo punto, del

dinero que yo dejare en mi poder, antes primero que se cunplan ningunos legados ni mandas,

que por este mi testamento dejare; y acavadas conforme a las escripturas que sobre ellas están

fechas que están en mi poder, se tassen y se cobre lo que lo que se me deviere, descontando lo

que ubiere rreçibido, y de la parte que me tocare se pague a Bernardo Garçía, albañir, la parte

que se le rrestare deviendo de la yessería del dicho quarto que tengo dado al dicho Bernardo

Garçía, todo ello a los tiempos e plaços y en la forma declarada en la escriptura de conçierto

entre mi y el, otorgada, y pido y rruego, quan encarecido puedo, al dicho sr. deán de Salamanca

y al sr. Gonçalo de los Rios, juez de las memorias del dicho sr. cardenal Quiroga, anparen y

miren esta caussa con buenos ojos, pues saven tengo puesta en esta dicha obra toda mi hazienda,

y al tiempo que se aga la quenta después de acavada y tasadas las dichas obras, el dicho sr. ldo.

Ríos vea todos mis papeles ....como del espero al qual se le pague toda la ocupaçión que en

acerme merced tuviere por mis testamentarios y heredero a su satisfación, que así es mi

boluntad.

Yten, digo que por quanto yo no tengo perssona ninguna que sepa de mis negoçios y estado de

mis cossas y hacienda, si no es Bartolomé de Dueñas que es el presente escrivano deste mi

testamento, con quien yo los e tratado y comunicado siempre y save muy bien el estado dellas y

de mi haçienda. Quiero y es mi boluntad que[...] acuda a todo lo que fuere menester en las

dichas obras hasta que estén acavadas e tassadas, porque el lo entiende y save y no otra ninguna

527

   A. H. P. M., ibídem.

273

persona,  por lo mucho que a entendido en ellos de  más de diez y ocho años a esta parte y averse

otorgado en el muchos contratos y escripturas tocantes a las dichas obras, asistiendo a ellas

hasta las fenezer y acavar, para cuyo efeto y para rresçibir y cobrar todo lo que se me deviere

de mi hazienda, ansí de rreditos, de censos como deudas [absueltas], mis testamentarios y

heredero le den poder bastante, y con ello pague y cunpla lo que se deve y deviere de las dichas

obras, e por el travajo y ocupaçión que a de tener el dicho Bartolomé de Dueñas, mis

testamentarios o heredero le señalen el salario que bean que mereze el dicho Bartolomé de

Dueñas, el qual se le pague de mis vienes. Y porque como persona que tiene entendido el estado

de las dichas obras, todos los papeles y escripturas tocantes a ellas se le entreguen para que por

ellos bea lo que convenga, que así es mi boluntad.

 Y mando que de lo que montaren las tassaçiones de las dichas obras del dicho convento de San

Agustín de Madrigal y del primero dinero que dellas se cobrare después de tasadas los dichos

mis testamentarios, den y entreguen al señor dotor Eugenio de Chirivoga, canónigo de

Salamanca, mill ducados para quel los de y entregue a la persona que le [...] el padre fray

Martín Calbo, mi confessor y Baltasar Salgado , sastre, vezino desta villa  con quien yo lo tengo

comunicado y le entreguen luego, lo de y entregue a la dicha persona que ansí conviene a mi

conçiencia...” 

“...Yten, mando que se aga quenta con Joan de Torres, dorador que está en Madrigal en rraçón

de los rretablos que tiene a su cargo de dorar, y lo que le deviere conforme a las escripturas, se

le pague y ansí mismo mill rreales que yo le devo por otra escriptura suelta. Y ansí mismo se aga

quenta con el del dinero que yo le entregado para dar a otras personas, e se cobre lo que deviere,

pagándole lo que se ubiere ocupado en mi servicio por su declaración.

Yten, mando, que a Venito Calbo se le pague lo que se le deviere de materiales que ma a dado

para las obras de Madrigal, después de la última carta de pago que de el tengo...”

 

527

 Alonso de Vallejo, debió vivir con cierto desahogo económico y a su servicio vemos que

estaban algunos de los hijos que habían sido colaboradores suyos en las obras del convento de

Madrigal, tales como Juan de Espinadal, hijo del ensamblador Pedro de Espinadal y Juan

González, hijo del escultor toledano del mismo nombre.

“...Y mando que de mis bienes se den a Joan Gonçalez, mi criado, que yo e tenido en mi casa



desde niño y le e criado, tres mill ducados por lo mucho que le quiero y buen serviçio que me a

echo, y estos dichos tres mill ducados mis testamentarios o herederos no se los entreguen asta

tanto que tenga veinte y cinco años cunplidos  y entonces compre con ellos un oficio honrrado,

y en el ynter se pongan en rrenta en parte segura donde le rrenten y esta rrenta se le de para sus

alimentos e bestidos, y si antes de cumplir los dichos veinte e zinco años saliere al dicho Joan

Gonçalez comodidad de conprar el dicho ofiçio, para este efeto y no para otro, estimo, quiero

y es mi boluntad, que se le entrguen los dichos tres mill ducados y rreditos dellos, questa es mi

boluntad.

Y mando que de los dichos mis vienes se den a Joan González, escultor vezino de Toledo, padre

del dicho Joan González, mi criado, quinientos ducados para que con ellos rremedie y sustente

los demás hijos que le quedan, hermanos del dicho Joan González mi criado. Y ansí mismo todos

los modelos de madera y de cera y papeles que yo tengo y se allaren en mi casa de mi offizio,

todo por que rruegue a Dios por mi alma.

Y mando a Joan Despinadal (ó de Espinadal), niño que es criado en mi cassa e ijo de Pedro

528

   A. H. P. M., ibídem.

274

Despinadal, ensanblador, quatro mill ducados por el mucho amor que le tengo, los quales quiero

que en el ynter que tiene veinte y cinco años cunplidos, mis testamentarios o herederos los

enpleen e pongan en rrenta en parte zierta y segura, a su satisfaçión, y con la rrenta dellos  que

está quiero que se entregue al dicho su padre y no su [p...os] le cría, bista y alimente, hasta que

tenga los dichos veintiçinco anos cunplidos y entonçes se le den y entreguen al dicho Joan

Despinadal los dichos quatro mill ducados y no al dicho su padre, que esta es mi boluntad.

Y mando que de los dichos mis vienes tamvién se den al dicho Pedro Despinadal, ensanblador,

quinientos ducados para el rremedio de sus neçesidades de los demás sus hijos y muger por lo

vien que siempre acudido a mis obras y negoçios y por que rruegue a Dios por mi. Y estos se los

den e paguen de  más y [aliende] de lo que montaren la obra de sillas que está [gastado] por mi

quenta para el convento de San Agustín de la villa de Madrigal que está a mi cargo de acer,

conforme a la escriptura que entre mi y él está otorgada, descontando lo que de mi ubiere

rreçebido, que así es mi boluntad.

Yten, quiero y es mi boluntad que si los dichos Joan González, mi criado, a quien mando los

dichos tres mill ducados y al dicho Joan Despinadal, a quien mando los dichos quatro mill

ducados por este mi testamento, murieren antes de tener y cunplir los dichos veinte y cinco años

cunplidos, que las dichas mandas buelban a mi haçienda y sean para mi heredero sin que sus

padres ni otra ninguna persona puedan tener derecho a ellas en ninguna manera e ningún tiempo

como sea antes de unplir los dichos veinte y cinco anos, y aviendo los cunplido los dichos Joan

González y Joan Despinadal puedan disponer cada uno de su manda libremente por [...] u en

otra qualquier manera que así es mi última voluntad...”

 

528

Alonso de Vallejo nombra testamentarios y albaceas a Jerónimo de Chiriboga y a su

hermano Francisco, donde vemos la relación especial que lo unía al convento y obra de Madrigal,

al que dedica gran parte de los últimos 20 años de su vida.

El fallecimiento de Alonso de Vallejo, probablemente a principios de 1618, paraliza las

obras que se estaban realizando en el convento. Todo el cuerpo que compone la fachada principal

debía de estar acabado en su mayoría y comenzados algunos muros de la cerca.  Debido a este

fallecimiento o quizá a dificultades económicas o de otra índole por parte de los agustinos, lo

cierto es que las obras en su conjunto no se retoman hasta pasados 10 años. En este intervalo se

rematarían o completarían las partes inconclusas.

El convento, con fecha 1 de mayo de 1618, da poder al prior fray Alonso de San

Clemente, para nombrar tasadores de todo lo realizado por Alonso de Vallejo y de aquello que

falte por pagarle.  Se habla de tasar el “cuarto de la casa, paredón y más obras”.



“ Al padre prior para nombrar tasadores y otras cossas.

Sepan quantos esta carta de poder vieren como nos, el prior, frayles y conbento del monasterio

de señor San Augustín extramuros de la villa de Madrigal, estando juntos y congregados...

estando especialmente el padre frai Alonso de San Clemente, prior,...otorgamos y conozemos por

la presente, que damos todo nuestro poder cunplido, quan bastante de derecho se requiere y es

necesario, al padre fray Alonso de San Clemente, prior del dicho monasterio, especialmente para

que en nombre de este dicho combento pueda nombrar y nombre tasador o tasadores y

apreciadores y terciero en casso de discordia, que tasen y aprecien lo que bale y merece el

quarto de casa y pared donde la cerca, que ha tasación se obligó de acer Alonso de Ballejo,

529

   A. H. P. A., Sebastián de Mercado, protocolo 3794,  f. 139-140 vª.

530

   A. H. P. A., Sebastián de Mercado, protocolo 3794,  f. 243-244 vª.



275

escultor vecino de Madrid, y tiene ffecho y acavado, que está por quenta de pagar de este dicho

combento, para que el precio de maravedís que ansí el dicho tasador con el nombrado, por la

parte del dicho Alonso de Ballejo, o el tercero en caso de discordia, declararen bale el dicho

quarto de cassa, paredón y más obras que son a quenta de este dicho combento, se le ayan de

pagar y paguen al dicho Alonso de Ballejo o sus herederos o quien lo uviere de aver, y de ellos

tuviere título y poder.

El dicho padre prior lo pueda concertar y concierte sin tasación y se conponga con los dichos

herederos del dicho Alonso de Ballejo, o quien para ello tubiere título bastante en la cantidad

que le pareciere y vien visto le fuere merece el dicho quarto de cassa, y se debe pagar por él y

las demás obras que ha ffecho el dicho Alonso de Ballejo por quenta de este dicho combento...

a primero día del mes de mayo de mill seiscientos y diez y ocho años...”

 

529

El 19 de mayo se nombran tasadores para la obra de Vallejo. El encargado de la gestión



es el propio escribano Bartolomé de Dueñas, amigo personal del fallecido Alonso de Vallejo, tal

como se deduce de su testamento. Los agustinos y su prior Alonso de San Clemente nombran por

su parte a Miguel de Santana, maestro de obras de Madrid y dan por concluidas las obras de esta

ala del cuarto nuevo y de la cerca, que correspondería a la huerta.



“ Nombramiento de tasador por el conbento, Miguel de Santana.

En el monasterio de señor San Augustín extramuros de la villa de Madrigal, a diez y nuebe días

del mes de mayo de mill y seiscientos y diez y ocho años. Ante mí Sebastián de Mercado,

escribano real y del número de la dicha villa por su magestad y testigos. Su paternidad el padre

frai Alonso de San Clemente, prior del dicho monesterio en su nombre y de los relijiossos... y dijo

que por quanto Alonso de Ballejo, escultor vecino de la villa de Madrid, por escriptura pública

que con el dicho conbento hiço y otorgó ante mí, el dicho escribano, se obligó y tomó a hacer y

dar acavado por su quenta el quarto de cassa que este dicho combento tenía començadoa acer

al frontispicio de él, lo qual se obligó acer dentro de ocho años primeros con que le uviesen de

dar para ayuda a acavar de acer, mill ducados cada un año, y que acavado que el dicho quarto

se acavase, se le uviese de tasar y tasase por dos personas maestros, el uno puesto por el dicho

Alonso de Ballejo y el uno por el dicho conbento, y lo que los dos tasasen sobre lo que tiene

rescevido se le ubiese de pagar ciertos plaços y en cierta forma ,como en la dicha escriptura esto

y otras cossas se contiene a que se refiere, y durante la fábrica de él se mudó la planta en

algunas cossas y ansí mesmo se obligó de acer un paredón, con que se elevava el dicho

combento, y por aver fallecido el dicho Alonso de Ballejo, Bartolomé de Dueñas, escribano

vecino de la villa de Madrid, a cuya quenta el dicho Alonso de Ballejo dejó la dicha obra, ha

asistido a la acer acavar y a acavado de acer, y por estarlo ya, el dicho Bartolomé de Dueñas

ha pedido y requerido al dicho combento nombre tasador y apreciador que tase la dicha obra

y quarto de cassa, con el maestro tasador que él nombrare, por tanto en nombre del dicho

combento y por virtud del dicho poder, por estar como ya estava acavado el dicho quarto de casa

y obra, por tal lo dava y dio, nombrava y nombró, por tasador y apreciador del dicho quarto de

cassa y paredón de la cerca a Miguel de Santana, alarife y maestro de obras en la villa de

Madrid, corte de su magestad y vecino de ella...”

 

530

.

El 3 de abril de 1618 se ratifica una escritura de obligación de 4.400 reales en favor de



Alonso de Vallejo, ya fallecido, por la que se le reconoce la deuda que tenían los agustinos por

la obra que hizo (o dinero que prestó), para los vestuarios de los religiosos.



531

   A. H. P. A., Sebastián de Mercado, protocolo 3794,  f. 235-236 vª.

532

   A. H. P. A., Sebastián de Mercado, protocolo 3796,  f. 49-52.



276

“ Ratificación fecha por el combento a favor de Alonso de Ballejo.

Sépase por esta pública escriptura de ratificación, de obligación y lo demás en ella contenido

vieren como nos el prior frayles y combento del monasterio de señor San Augustín extramuros

de la villa de Madrigal, estando juntos... especialmente presentes el padre fray Alonso de San

Clemente, prior,...decimos que por quanto Alonso de Vallejo, escultor vecino de Madrid, persona

por cuya quenta estaban las obras de esta casa, prestó que a este conbento quatro mill y

quatrocientos reales  para los bestuarios de los relijiosos de él y otras cosas de que tenían

necesidad, de que de ellos el dicho padre prior frai Alonso de San Clemente, prestando caución

por el dicho convento, yço  y otorgó obligación a favor del dicho Alonso de Ballejo de le pagar

la dicha cantidad, del día de la fecha en dos años, que pasó y se otorgó en la dicha villa de

Madrid ante Bartolomé de Dueñas, escrivano real y público por su magestad, residente en ella

a diez de diciembre del año pasado de mill y seiscientos y diez y siete. Por la qual escritura el

padre prior quedó y se obligó  que este conbento la aprobaría ratificaría y cunpliría lo en ella

contenido y a otras cosas como en ella más largamente se contiene, que abemos bisto, oydo y

entendido, a que nos referimos y cunpliendo con lo que al presente tiene obligación este

conbento, otorgamos y conocemos por la presente que aprobamos loamos y ratificamos la dicha

escritura.....a tres días del mes de abril de mill y seiscientos y diez y ocho años...”

531

.

De 1625 es un poder a los testamentarios de Alonso de Vallejo para que perciban lo que



resta por pagarle a este de las salinas

 

532

.

Es en estos años cuando se manifiesta la ruina de la obra que poco antes había terminado



Alonso de Vallejo. Al parecer, esta  vendría dada por el sobrepeso de la tabiquería superior de

las celdas de planta alta sobre la estructura de vigas de madera del forjado. Los agustinos se

quejan de la “gran ruina” que amenaza el interior del ala levantada por Vallejo, correspondiente

a la fachada delantera, donde consideran no se han hecho los necesarios refuerzos de paredes y

vigas de madera.

Como ya se ha comentado con anterioridad, el hecho de que un escultor como Alonso de

Vallejo se hiciese cargo de una obra arquitectónica, unido a la subcontratación de las distintas

partidas a diversos maestros de albañilería, sin que quizás hubiese un maestro de obras de forma

continua en la obra, pudieron ser motivos para este deterioro al que  los frailes tratan de poner

remedio. 

Los cuerpos de sacristía, portería y probable librería, se habían ejecutado con vigas

enterizas de unos 8,5 m de luz, sin apoyos intermedios, al objeto de dejar diáfanos estos espacios

de planta baja. Las vigas maestras de madera eran, probablemente, de escuadría insuficiente para

el peso de las celdas (que en algún punto se doblaron para incorporar otras tantas alcobas o

dormitorios dentro de las mismas) siendo probable que estas vigas flectasen muy por encima de

una flecha razonable, que para esa estructura podría haber estado en torno a un trescientosavo

de la luz. Esto pudo provocar el agrietamiento de toda la tabiquería superior, movimiento o

levantamiento de los pavimentos de la planta alta y el movimiento de algunos de los muros en

las zonas de apoyo de las vigas. Muros que por otra parte eran de espesor continuo, por ejemplo

en la zona de librería, adoleciendo de un machonado para el apoyo de la estructura, tal como se

hizo luego en la sacristía.


533

   A. H. P. A., Sebastián de Mercado, protocolo 3796,  f. 34-37 vª.

277

El costo de las obras necesarias para las reparaciones del ala mencionada, se tasó por



cuenta de algunos maestros a los que recurren los agustinos, en 6.000 ducados, lo que da idea de

la magnitud del problema. La cofradía del Santísimo Sacramento de la parroquia de San

Sebastián de Madrid, como heredera del escultor, es la que a juicio de los agustinos debe hacerse

cargo de las reparaciones necesarias y para ello el 12 de junio de 1628 se le da poder al prior fray

Alonso de San Clemente, para que concierte con la mencionada cofradía los gastos de las obras

que se hubiesen de efectuar para su arreglo, habida cuenta que todavía no se había acabado de

liquidar con dicha cofradía el conjunto de todas las obras que, de acuerdo a las tasaciones

efectuadas, se le debían a Alonso de Vallejo.



" Sepan quantos esta carta de poder vieren como nos, el prior, frayles y convento del monasterio

de señor San Augustín extramuros de esta villa  de Madrigal, estando juntos... señaladamente

su paternidad del padre fray Alonsso de San Clemente, prior,... decimos que por quanto Alonso

de Ballejo, escultor y maestro de obras, vecino que fue de la villa de Madrig (sic) ya difunto yço

algunas en este convento y en especial un quarto de cassa que es el frontispicio de ella, el qual

por no le aber hecho con la fortificación anssí de paredes como de bigas y demás maderas que

tal obra requería y estaba obligado, a mostrado muchas y grandes quiebras y amenaza muy gran

ruyna todo lo ynterior del dicho quarto, para cuyo reparo será necessario más de seis mill

ducados según lo an tassado oficiales maestros que con cuydado lo an bisto y mirado, anssí de

pedimyento de la parte de dicho Alonso de Ballejo como de este conbento, y por aber dejado el

dicho Alonso de Vallejo por su heredero a la confradía del santís(imo) sacramento de la

parroquial de señor San Sebastián [...] la dicha villa de Madrid [...] manda a la [...] para que

asigure el dicho quarto que anssí por falta y culpa del dicho Alosso de Ballejo está arruynado

y aunque es verdad que el dicho pleyto es llano por parte del dicho conbento en la prosecución

y definición de él, es fuerça pase algún tiempo, y por anbas partes se sigan muchas costas y

gastos y daño en la dilazión del reparo del dicho quarto  de cassa, para cuyo remedio a parecido

a la dicha confradía y convento componersse y concertarsse en razón de lo susodicho. 

Por tanto por la presente para el dicho efeto especial y espressamente este convento a boz de

junto como está abiéndolo mirado y conferido entre los relijiosos de él, otorgamos todo nuestro

poder cumplido quan bastante de derecho es necessario y se requiere al padre fray Alonsso de

San Clemente, prior de este convento, que está presente, para que pueda tratar, convenirsse y

concertarsse con la dicha confradía del santíssimo sacramento, mayordomos, quatros (sic)

alcaldes y confrades de ella de la parroquial de San Sebastián de la dicha villa de Madrid, o con

la perssona que para ello tenga poder, en raçón del reparo por su riesgo y quenta, como

conbiniéndose por la cantidad de marabedís  que al dicho padre prior le pareciere quisiere y

vien bisto se fuere y se conpussiere y concertare con la dicha confradía, y a de dar y dé a este

convento para hacer el dicho reparo, tomándole este convento por su riesgo y quenta por la

cantidad de maravedís que anssí la dicha confradía diere, y anssí el dicho padre prior con ella

se conbiniere y concertare, lo qual sea de contado o pagado a tiempos y plaços o remitiendo la

tal cantidad la dicha confradía de los maravedís  que este conbento le puede deber como tal

heredera del dicho Alonsso de Ballejo, de los maravedís que el susodicho ubo de aber por la

frábica (sic) del dicho quarto y demás obras que en este convento hiço y en que fueron tassadas

y otros qualesquier débitos que al dicho le perteneciesen... a doce días del mes de junio de mill

y seiscientos y veinte y ocho años..."

 


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