Tesis doctoral
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- 1.5.5 El segundo Tratado.
472 , así como cuatro bancos y un facistol, según contrato de 13 de abril de 1610. También se compromete a realizar cinco retablos de madera para las capillas, así como las gradas y reja de hierro para la capilla del altar mayor. Estas obras se contratan con la anualidad de los 2.632 ducados de las rentas sobre los juros de las salinas que dejó Quiroga y que administran sus testamentarios para la obras del convento. “Escritura de concierto entre Alonso de Vallejo y el dotor Chirivoga sobre la obra de Madrigal En la villa de Madrid, a treçe días del mes de abril de mill y seiscientos y diez años, ante mi el escrivano y testigos de yuso escritos, paresçieron presentes de la una parte Alonso de Ballejo, escultor y vezino de la villa de Madrid y de la otra el señor dotor don Gerónimo de Chiriboga, deán y canónigo de la Santa Iglesia de la ciudad de Salamanca, testamentario del señor cardenal don Gaspar de Quiroga, arçobispo que fue de Toledo primado de las Españas, canziller mayor de Castilla, ynquisidor apostólico general en todos los rreynos y señoríos de su magestad, de su Consejo de Estado y presidente en el de Italia. En nombre de los demás señores testamentarios del dicho señor cardenal y por quien presto caución en forma; dijeron que por quanto por la escritura otorgada por todos los dichos señores testamentarios ante Juan Gutiérrez, escrivano de su magestad y notario público de la audienzia arzobispal desta villa, en ella, en quatro días del mes de henero del presente año de mill y seiscientos y diez, a pedimiento y suplicación del prior y frayles y conbento de San Agustín de la villa de Madrigal, donde está enterrado el cuerpo de su señoría ilustrísima y los de los señores Álbaro de Quiroga y dona Elena Vela, sus padres, los dichos señores testamentarios hicieron graçia y donazión a el dicho conbento y monasterio de novecientas y ochenta y ocho mill y quatrocientos y ochenta y siete maravedís de juro y renta en cada un año, a rrazón de a beynte mill el millar, que los dichos señores testamentarios tienen situados las setecientas y cinquenta mill maravedís dellos, sobre las salinas de Atienza y su partido y las duçientas y treynta y ocho mill y quatrocientos y ochenta y siete maravedís y restantes en las seteçientas y cinquenta mill maravedís [según] que los dichos señores testamentarios tienen sobre las salinas de Murçia por menor y en todas las del rreyno por mayor, en cada un año, que por no haber allí por menor se cobran de las salinas del rreyno de Galizia; para que con ellos se acabasen de hazer y fabricar las obras de entierros y sillería y otras cosas que se declara en la dicha escritura con espresa condición que no ubiesen de gozar dellos hasta tanto que estuviesen acabadas de hazer y pagadas a las personas y ofiçiales que las yçiesen y que en el entretanto las dichas novecientas ochenta y ocho mill quatrocientos y ochenta y siete marabedis de los dichos dos juros de 247 debiesen de gastar y gastasen por mano del dicho señor dotor don Gerónimo de Chirivoga en acabar y perfezionar todas las dichas obras e açer las que yrán declaradas y otras de nuevo en el dicho conbento [...] que más largamente lo de suso rreferido y otras cosas más largamente de claradas en la dicha escritura de donaçión de suso rreferida que anbas partes se rremiten. Y es ansí que dicho convento de San Agustín de la dicha villa de Madrigal tiene preçisa neçesidad de hazer en el treynta y tres sillas con sus gradas para subir a ellas y una [baxa] y quatro bancos y un fasistol para el coro de dicho convento y çinco retablos para las çinco capillas y una rreja de yerro para las gradas del altar mayor, las quales dichas sillas, bancos, fasistol, rretablos, rreja tiene el dicho señor deán tratado y conçertado que la haga el dicho Alonso de Vallejo, el qual se quiere encargar de ello, por tanto anbas partes en la [vía] e forma que mejor aya lugar de derecho, otorgan y conozen que asientan en rrazón de las dichas obras y cada parte se obliga de guardar y cumplir lo siguiente: Primeramente, el dicho Alonso de Vallejo se obliga de hazer y acavar y dará fecha y acabadas las dichas treinta y tres sillas altas y otra baxa, y los dichos quatro bancos y fasistol para el coro de dicho conbento, con sus gradas para subir a ellas, todo de nogal negro y seco sin [rraz...] ni endeduras conforme a las plantas y perfil que está hecho por el dicho Alonso de Ballejo y al modelo de madera que el dicho señor deán a bisto y las dichas plantas y perfil quedó firmado de anbas partes y del presente escrivano. Yten, ansí mismo se obliga el dicho Alonso de Ballejo de azer y que ará y dará fechas y acabadas los dicho çinco retablos para las dichas çinco capillas, que an de ser de madera buena y será linpia de nudos y teas, todos ellos dorados y puestos en los tableros dellos las figuras de bulto o de pintura que el dicho señor deán quisiere y ordenare y los dichos rretablos an de ser y los a de hazer conforme a la traza que está echa por el dicho Alonso de Vallejo. que ansí mismo queda firmada de ambas partes y de mi el dicho escrivano. Yten, ansí mismo el dicho Alonso de Vallejo se obliga de hazer haber una rreja de yerro grande para las gradas del altar mayor del dicho convento de San Agustín, que a de ser a la traza y según y de la forma y manera que está en el monasterio de dona María de Aragón de la dicha villa de Madrid sin descrepar de la traza y echura della en cosa alguna y a de ser de yerro bien labrada y acabada en toda perfezión. Yten que el dicho Alonso de Vallejo a de dar fechas y acabadas las dichas sillas e bancos y rretablos y rreja y lo demás rreferido, puesto y asentado a su costa en el coro del dicho convento y capillas del, dentro de dos años que corren y se cuentan desde oy día de la fecha y otorgamiento desta escritura en adelante .... ....Yten, que la dicha obra de sillas, vancos, façistol, rretablos, pinturas y dorado dellos e la dicha cancela de hierro, el dicho Alonso de Vallejo se [encarga] de hazerla y el dicho señor deán de la [dicha] tasación de dos personas oficiales y maestros de las dichas artes nombrados por cada una de las partes, el suyo judicial o contrajudicialmente o la cantidad que los dichos tasadores declaren de conformidad della [...] pagará el dicho Alonso de Vallejo en la forma que aquí yrá declarado en esta escritura y no se conformando los dichos maestros tasadores, el dicho señor deán aya de nonbrar el terçero que quisiere e [...] y a falta por su muerte aya de nombrar y nombre el dicho tercero la justicia eclesiástica más cercana de la dicha villa de Madrigal, y lo que el dicho terzero [y lo] que uno de los dichos tasadores declaren y se conformaren eso se aya de guardar, cumplir y ejecutar ynbiolablemente sin contradición ni rreclamazión alguna, y que los dichos tasadores desconformandose ninguno dellos aya de fazer declarazión de por si sin el dicho terçero por que lo que otra manera se ficiere aya de ser ninguna. Yten, que la cantidad que ansí declararen baler las dichas obras se le a de pagar y pague al 473 A. H. P. M., Bartolomé de Dueñas, protocolo 3282, f. 156-160.
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En concreto se conservan 20 sitiales en el convento de las agustinas y 6 sitiales con sus respaldares y medallones en San Nicolás, iglesia a la que llegan las piezas en 1841, después de la desamortización. Algunos aspectos sobre esta sillería, así como su posible disposición en el coro, se desarrollan en el apartado sobre el expolio de los bienes muebles. 475
Esta reja pudo ser la que estuvo colocada en el acceso de la iglesia de San Nicolás de Bari, según se aprecia en una foto antigua, desconociendo su paradero actual. 248 dicho Alonso de Vallejo en esta manera; que a quentas della el dicho señor deán dará poder al dicho Alonso de Vallejo para que de las novecientas y ochenta y ocho mill quatrocientos y ochenta y siete maravedís que están aplicados de los dichos juros a las dichas obras del dicho monasterio en cada un año aya y cobre las novecientas y treynta y siete mill y quinientos maravedís en todo el presente año de mill y seiscientos y diez que enpezo a correr desde el día de Navidad del pasado de mill y seiscientos y nueve, porque los cinquenta mill y novecientos y ochenta y siete maravedís rrestantes, el dicho señor deán lo rreçiba para las pagas de los rreditos de los censos que el dicho monasterio paga en cada un año declarados en la dicha donación, lo que más monta y en las dichas obras por la dicha tasación el dicho Alonso de Vallejo lo a de yr cobrando de lo que fuere corriendo e rrentando los dichos juros los demás años adelante hasta ser pagado, descontándose siempre primero y ante todas cosas de las dichas novecientas y ochenta y ocho mil quatrocientos y ochenta y siete maravedís del principal de las dichas rrentas suso rreferida, las dichas cinquenta mill novecientos y ochenta y siete maravedís para la paga de los rreditos de los censos del dicho convento y [nueve] mill y quinientos ducados que lo [...] dichos dos juros estan [...dos] a el dicho Alonso de Vallejo en cada un año para la paga de lo que montaren los entierros de su señoría ilustrísima y sus padres, conforme a la escritura otorgada en rrazón dellos.... ...Y en la forma y manera que ba dicho, anbas las dichas partes se concertaron y obligaron de guardar y cumplir esta escritura y lo que se contiene en ella ynbiolablemente por bía de transaçion [pago] y concierto y en aquella que mejor aya lugar de derecho y al dicho su cumplimiento el dicho Alonso de Vallejo obligó su persona y bienes muebles y rrayces, abidos y por aber y el dicho señor deán los principales y rrentas de los dichos juros aplicados a las dichas obras rreferidas en esta escritura, e dieron todo poder cumplido a todos y quales quier juezes y justiçias eclesiásticas y seglares de quales quier partes que sean y que de la causa puedan y deban conozer a la jurisdición de las quales y cada una dellas se sometieron y rrenunciaron su propio fuero, jurisdición y domicilio y vecindad .... siendo testigos Pedro de [...] e Pedro de Bizana e Joan de [...], estantes en esta villa y los testigos que yo el escrivano doy fe conozco. Lo firmo [de su nombre]. Don Gerónimo de Chirivoga, Alonso de Ballejo, ante mi, Bartolomé de Dueñas”
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el mismo Alonso Vallejo, quien hace un modelo a escala en madera. En la iglesia de San Nicolás de Barí, así como en el convento de agustinas de Nuestra Señora de Gracia de Madrigal, se conservan algunos restos de esta sillería provenientes de la iglesia del convento
. La reja de hierro 475 , que separaría el altar mayor del resto de la nave y crucero, se dice que ha de ser igual que la del Monasterio de Doña María de Aragón en Madrid. En esta segunda fundación, que se describe en el apartado siguiente se explica como se ha edificado una nueva iglesia, donde fue llevado a su muerte en fausta ceremonia el cuerpo del Cardenal que tan bien sirviera al gobierno de Felipe II. 476 En la zona N O no es seguro que estuviese previsto edificarla de nueva planta sino quizá arreglar lo existente en torno al claustrillo. 477
Estaba previsto además el establecimiento en el convento de un número mayor de frailes, entre 50 o 60 en total. 478
Se dice como la iglesia agustina de Madrigal se había hecho siguiendo la traza de la de San Felipe de Madrid, si bien este aspecto hay que ponerlo en entredicho. 479 Los agustinos habían tenido que tomar a censo 1. 019.740 maravedís (equivalente a pedir un préstamo) por el que pagaban al año 50.987 maravedís, esto es con un interés del 20% anual. A. H. Nacional, Clero regular, legajo 589. 249
1.5.5 El segundo Tratado. Este segundo Tratado se firma el 4 de enero de 1610 entre el convento y los testamentarios del Cardenal, Diego López de Salcedo, Cristóbal de Ypenarrieta y Jerónimo de Chriboga. Con él se pretende dar continuidad a las obras que los agustinos están realizando en el convento, donde tienen abiertos varios frentes, entre ellos el de acabar de “vestir” la iglesia, tal como hemos visto. Se explica en el mismo como ya se habían hecho los retablos colaterales en los frentes del crucero y se la había dotado de “cálices, cruces, candelabros y alguna plata.” Dos partes principales quedan por ejecutar de las inicialmente previstas 476 . Una de ellas la zona del claustro, que estaba comenzada desde el momento de iniciarse la iglesia y la otra todo el gran cuerpo principal de la fachada N E cuya obra también se había comenzado y que a la postre, será la que se acometa en esta segunda fase. Dada la escasez de recursos que nuevamente padecían los frailes, los cuales habían tenido que tomar un préstamo en forma de censo para comenzar a construir este cuerpo de fachada, los testamentarios concedieron nuevas rentas para que se aplicasen a esta obra. Todavía estaba en litigio el expolio del Cardenal, por lo que el resto de la herencia se adjudicará mediante el tercer tratado, 16 años más tarde, cuando concluya su reparto. El segundo Tratado se establece principalmente
para proseguir con la obra principal del monasterio de acuerdo a la traza establecida por el cardenal Quiroga.
. También se aplicará este dinero para ir pagando toda la obra contratada con Vallejo referente a la iglesia, ya que los agustinos habían expresado la necesidad de hacer los retablos secundarios, una sillería para el coro, colocar las rejas del altar mayor y de construir la sacristía y “alajarla”. La nueva renta que ahora se instituye es de 988.487 maravedís anuales sobre los juros de las salinas de Atienza (750.000 mrs.) y sobre las de Murcia (238.487 mrs), cobrándose estas últimas sobre las de Galicia, por no tener cabida. Estas rentas se incrementan a las establecidas en la primera fundación, estipulando que se sumen para la realización de las obras1.000 ducados de los juros de Asturias correspondientes a esta primera fundación. En total tenemos que a partir de 1611 los frailes van a contar con una renta anual de 4.636 ducados (1.738. 487 mrs.).
Recordemos que Quiroga había instituido la renta principal, de 2.000 ducados anuales (750.000 mrs.) sobre las salinas de Asturias, pero a su vez los frailes habían contraído, entre otras, las obligaciones de asumir una dotación de 400 ducados para el casamiento de huérfanas y otra de 100 ducados más para los gastos del Capítulo Provincial que debía celebrarse en el convento de Madrigal. Esto unido al censo que pagaban de 50.987 maravedís 479 , les daba muy poco margen de maniobra para hacerse cargo de la continuidad de las obras, ya que en ese momento habían adelantado 1.000 ducados para continuar con el levantamiento de las fábricas. 480 Para la consulta mas amplia de este Tratado, que se incluye en los apéndices, se puede ver: A. CH. V. Sección pleitos civiles , Alonso Rodríguez (olvidados). Caja 0950.0001. También A. P. A. C. Libro Protocolo de los papeles que se
regular, legajo 589. 250 El establecimiento de este nuevo tratado o fundación, lleva aparejadas una serie de cargas. El convento se obliga a mantener las rentas que ahora se ceden y las que se habían cedido con anterioridad y dedicarlas al fin previsto, sin poderlas hipotecar, vender o enajenar. Estas rentan no podrán pasar a manos de los frailes hasta no estar acabadas todas las obras previstas y amueblada la sacristía, así como quitado el censo mencionado. Los frailes se comprometen a emplear este dinero en las mencionadas obras, so pena de que, de no hacerse así, pueda ser transferido por los administradores a la iglesia de Santa María de Madrigal o para el deán y cabildo de la Catedral toledana Por otro lado se obligan los frailes a que la mitad de los conventuales digan a perpetuidad una misa cada día por el alma de Quiroga, en las que entran las cuatro que ya se había obligado por la primera fundación de 1590. Acabada la misa darán un responso por el cardenal y sus padres en la capilla Mayor, junto a las gradas y capillas funerarias. El día de Reyes, fecha en la que nació Quiroga y el 20 de noviembre, día en que murió, se obligan los agustinos de Madrigal a realizar sendas fiestas, con gran solemnidad y donde se deberá loar durante el sermón su labor de patrocinio, con responso cantado. Del mismo modo, en todas las fiestas litúrgicas que no sean las de Navidad, Resurrección y Pentecostés los frailes dirán un responso cantado. Se establece así mismo una cláusula en la que, una vez concluidas todas las obras, se habrán de reservar de las diferentes rentas 100.000 mrs. para reparaciones y mantenimiento del edificio, comprometiéndose los frailes a no alterar y cumplir con las cláusulas establecidas Será el licenciado Gonzalo de los Ríos el encargado de entregar los privilegios originales
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En la villa de Madrid, a quatro días del mes de henero de mill y seiscientos y diez años. Los señores doctor don Diego López de Salçedo, caballero de la horden de Santiago, del Consejo Real de las hórdenes; Christobal de Ypenarrieta, caballero de la horden de Calatrava del Consejo de su Magestad en el de su Real Hacienda y de su Contaduría Mayor de ella; doctor don Gerónimo de Chiriboga, deán y canónigo de la Sancta Yglesia de Salamanca Testamentarios de la buena memoria del illustrísimo y reberendísimo señor Cardenal don Gaspar de Quiroga, Arçobispo que fue de Toledo, primado de las Españas, Chanciller mayor de Castilla, Ynquisidor Apostólico General en todos los reynos y señoríos de su magestad, de su Consejo de Estado y presidente de Ytalia. Dixeron que el dicho señor Cardenal......por su testamento y última boluntad y encargado a los dichos señores sus padres y edificasen el conbento y alazasen la yglesia de todo lo neçesario para el servicio del culto dibino y en execución y cunplimiento de la diha boluntad y última dispusiçión los dichos señores testamentarios, an edificado una yglesia a la traça de la de San Phelipe de Madrid que a costado muchos millares de ducados y el retablo del altar mayor y retablos de los altares colaterales con sus predestales y sotabancos y en ellos algunos escudos de armas de su señoría illustrísima y en haçer cáliçes, cruçes y candeleros y alguna plata y dos ternos, uno de brocado de tres altos carmesí y amarillo y otro de seda negro; y se ban haçiendo los entierros de alabastro, los nichos y ornatos y las figuras de mármol... 481 A. H. P. A. , Sebastián de Mercado, protocolo de 1611, folios 131-135 vº. 482 Apoyado con 400 ducados. 483 A. H. P. A., Sebastián de Mercado, protocolo 3792, folios 28-29 vº. 484 A. H. N., Clero regular, legajo 589. 485 A. H. P A., Cristóbal del Salto, protocolo, f. 47-50. 486 A. H. P A., Cristóbal del Salto, protocolo 3824, f. 160-162. 251 ....y por parte del prior e de el dicho conbento se a representado la gran neçesidad que aquella cassa tiene de haçer retablos en todas las capillas y de poner rejas de hierro en la mayor y haçer sacristía. Alajarla conpetentemente y de haçer sillería para el coro y acabar el quarto del claustro que está començado sin el qual no se puede serbir de la yglesia sin grandes descomodidades de ayre y frío y niebes que causan muchas enfermedades en los relijiosos. Y acabar los otros tres ángulos de albañiría y sillería, y a caussa de aber dado el dicho conbento mill ducados cada un año de los dos mill ducados de la primera fundación para la fábrica de el dicho quarto de más de los quinientos ducados de las güerfanas y capítulo, an benido a tanta neçesidad que les obligó y fue forçosso para sustentarse tomar a çenso un quento y diez y nueve mill y seteçientos y quarenta maravedís de que pagan réditos cinquenta mill y novecientos y ochenta y siete maravedís en cada un año......” 481 . Muchas huérfanas de Madrigal se casaron con las dotes que dejó instituidas el Cardenal 482 , dentro de lo que era una práctica habitual, ante la falta asistencial a las clases más desfavorecidas. El 18 de noviembre de 1612 aparece el pago del convento para la ayuda en dote de 4.000 mrs. a María, huérfana que se había casado en el convento con Francisco Librero el día de Reyes del año de 1610
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