Tesis doctoral


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455

.


233

Vienen a continuación el nombramiento de los tasadores y su valoración:



“Nombramiento

En la villa de Madrid a seis días del mes de febrero de mill seiscientos honze años, ante mi el

escrivano  infrescripto, paresció Alonso de Vallejo, escultor, vecino de la villa de Madrid, a cuyo

cargo está el acer la obra de los entierros, figuras y ornatos que están en el monasterio de San

Agustín de la villa de Madrigal donde está enterrado el señor cardenal de Toledo don Gaspar

de Quiroga, que esté en el cielo,  e las tres figuras; una del dicho señor cardenal con su sitial,

rroquete, muçera y mantelete, y lo demás declarado en la escriptura de concierto, y las otras dos

de los señores sus padres y el escudo de las armas de su sª ilustrísima y las dos birtudes a los

lados que está enzima de la puerta principal del dicho convento, como se [d...] en el

nombramiento desta escriptura, y de lo que por [...] para efeto de tasar las dichas obras,

nombrava e nonbró para tasar a Naçario de la Vega, arquiteto y [...] vecino de Segovia al que

dio facultad e poder para hacer la dicha tasación, juntamente con el tasador nonbrado por el

[pte.] de los señores testamentarios.....En la villa. Alonso de Ballejo (rúbrica), ante mi Bartolomé

de Dueñas (rúbrica)

En la villa de Madrid a diez y seis días del mes de março de mil e seiscientos e honce años [...]

de los nombramientos de [...]  a Joan de Porres , escultor e Naçario de la Vega, arquiteto,

presentes en esta villa [...] que ellos acetan[...] la tasación de las dichas obras [...] siendo

testigos [...] y Joan García e Joan Francisco de Sabatierra, presente en esta villa.

Naçario de la Bega (rúbrica), Juan de Porres (rúbrica), ante mi Bartolomé de Dueñas (rúbrica)

Tasación de los entierros y figuras del señor cardenal don Gaspar de Quiroga

En la villa de Madrid, a diez días del mes de mayo de mill y seiscientos e honce años, ante mi el

escrivano público parescieron presentes Joan de Porres, escultor vecino desta dicha villa de

Madrid y Nazario de la Vega, arquitecto y criado de su majestad e vezino de la ciudad de

Segobia, estante al presente en esta dicha villa; tasadores nombrados, el dicho Joan de Porres

por el señor dotor don Gerónimo de Chirivoga, deán y canónigo de la santa iglessia de

Salamanca, por ssi y en nombre de los señores testamentarios del ilustrísimo y reverendísimo

señor cardenal don Gaspar de Quiroga arçobispo de Toledo, primado de las Españas, canciller

mayor de [Castilla], ynquisidor [apostólico] general en todos los rreinos y señoríos de su

magestad, del su consejo destado e presidente del de Italia, que esté en el cielo. Y del dicho

Naçario de la Vega por Alonso de Vallejo, escultor, veçino de la dicha villa ; para tasar la obra

de los entierros y hornatos dellos y las tres figuras de mármol, una del dicho cardenal y las dos

de los señores Albaro de Quiroga y doña Elena Vela, sus padres que están puestas en ellos. Y un

escudo de las armas de su señoría ilustrísima con dos virtudes a los lados que están ençima de

la puerta principal del monasterio de San Agustín de la villa de Madrigal , donde está enterrado

el cuerpo  de su señoría ilustrísima y están los dichos entierros e figuras , que todo a sido a cargo

de haçer del dicho Alonso Vallejo, como consta de los nombramientos de tales tasadores fechos

por el dicho señor deán y el dicho señor Alonso de Vallejo ante el presente escrivano que tienen

açeptados y en caso neçesario de nuevo haçerán. 

Y aviendo primero jurado a Dios y a una cruz en forma de derecho, de haçer la dicha tasación

vien e fielmente, dixeron quellos an visto y leído las escrituras otorgadas en rraçón de haçer las

dichas obras entre las dichas partes y Luis Venero difunto a cuyo cargo estubieron primero; y

ansí mismo an visto las traças e modelos que se hiçieron para açer las dichas obras de entierros,

figuras y escudo tanvien ynformados de las partes de todo lo neçesario, de una conformidad

declaran que an tasado las dichas obras en esta manera:

234

Entierros y hornatos 22.900 ducados.Primeramente vieron e tasaron los dichos entierros que

están fechos de piedra de alabastro con los hornatos dellos que [tienen] de ancho diez y ocho

pies y de alto treinta y dos cada uno y anvos tienen tres y duçientos pies quadrados con los

dichos hornatos, escudos e figuras que están enzima de cada uno dellos y el arquitetura,

escultura y talla que está echa en los dichos entierros y el dorado que está puesto en los cordones

y follages de los lados y dado de açul, con sus fajas del choro y la piedra de Cardeñosa y

gorrones para el çimiento y suelo sobre que están armados los dichos dos entierros y el ladrillo,

cal, tesso e [p...] y hierro que están en ellos para su firmeza e perpetuidad, que todo junto,

mirado e tassado declaran que bale veinte y dos mill y novecientos ducados.

Figuras de mármol del sr. cardenal y sus padres, 4000 ducados. Y ansí mismo vieron e tasaron

las tres figuras de mármol questán puestas y asentadas en los nichos de los dichos dos entierros.

La una del señor cardenal del lado del evangelio, con su mantelete, muçera y [...] y sotana larga

y su sitial de piedra de alabastro delant[...] de piedra de alabastro con su paño fingido brocado

y en el lado del sitial las armas de su señoría ilustrísima y su almoada, libro, guantes y bonete

romano ençima del dicho sitial y que todo sale del mismo  y las otras dos de los señores Álbaro

de Quiroga y dona Elena Vela, sus padres, al lado de la epístola, el del dicho señor Álbaro de

Quiroga armado con su espada y daga de hierro dado de blanco con su celada y manoplas

puestas a los pies del dicho alabastro; y la dicha dona Elena, vestida en forma de casada; que

las dichas tres figuras y el dicho sitial con las demás cosas rreferidas de su adorno, declaran que

balen quatro mill ducados.

Escudo y birtudes de la puerta, 900 ducados. Y ansi mismo vieron y tasaron el escudo de armas

de su señoría ilustrísima y las dos figuras de birtudes que están a los lados del de piedra del

dicho alabastro que el dicho escudo tiene seis pies de alto y quatro de ancho e las otras figuras

del natural que todo está enzima de la puerta principal del dicho convento. Y el dicho escudo y

birtudes declaran que vale novecientos ducados.

Que todas tres partidas tasadas en los dichos preçios suman y montan veinte y siete mill y

ochocientos ducados en los quales tasan los dichos entierros y ornatos dellos e las dichas tres

figuras del dicho señor cardenal e sus padres y el dicho escudo de armas e birtudes y declaran

que su justo presçio e balor a todo su saver y entender sin aver fecho agravio a ninguna parte

por el juramento que tienen fecho; [socargo] del qual declaran con su [mº..] que el dicho Alonso

Vallejo a cumplido con el tenor de las escripturas otorgadas en rraçón de las dichas obras y las

a fecho vien y cunplidamente conforme a ellas y a lo que an sido ynformados de anbas partes y

ansí lo dixeron, siendo testigos Juan González y Christobal de Lerma[...] e Francisco de

[Dueñas], estantes en esta villa, e lo firmaron los dichos [...] a los quales doy fe conozco:

Juan de Porres (rúbrica), Naçario de la Bega (rúbrica), ante mi Bartolomé de Dueñas (rúbrica)

En la villa de Madrid a treze días del mes de mayo de mill e seiscientos e honze años, yo el [...]

de Alonso de Vallejo [...] de la tasación de los entierros y obras, de la otra parte al dotor don

Gerónimo de Chiriboga, deán y canónigo de la Santa Iglesia de Salamanca testamentario del

ilustrísimo y reverendísimo señor cardenal don Gaspar de Quiroga, por si y en nombre de los

demás señores testamentarios [...] e respondió que respeto de que [...] estar conforme en la dicha

tasación [...] y así lo  [...] e firmo, testigos Juan de Triana y don Jusepe Chiriboga.

Don Gerónimo de Chirivoga (rúbrica), ante mi Bartolomé de Dueñas (rúbrica)

En la dicha villa de Madrid, a los dichos treze días de los dichos mes y año, yo el [escrivano]

ley e [nombre] la dicha tasación (a) Alonso de Ballejo en su presencia e respondió que los dichos

tasadores eran conformes en la dicha tasación y así no tien[...] que dezir contra ella...

456

   A. H. P. M.,  Bartolomé de Dueñas, protocolo 3283, f. 180-195 vª.

457

   Esta pieza de mármol, contiene el epígrafe loatorio de Quiroga 





AQUÍ IACE EL ILLUSTRISSIMO Y

REVERENDISSIMO SEÑOR DON GASPAR DE QVIROGA PRESBITERO CARDENAL DE LA SANTA IGLESIA DE ROMA...”

Fue trasladada al convento de agustinas de Nuestra Señora de Gracia de Madrigal tras el proceso de la Desamortización de 1836,

luego es de suponer que entonces aún existía el sepulcro o algunos de sus restos.

458


   Antiguas propiedades de la familia Sobrino.

459


   Las dos virtudes de alabastro que se situaban a ambos lados del escudo central, desaparecieron, sin que se sepa

su paradero.

460

   Dos de las cuatro posibles orientaciones quedan descartadas. Son las que corresponden a los muros de separación



de las capillas y cabecera, y las de los muros colindantes con el crucero, pues en ambos casos (especialmente en el primero) la

existencia de los huecos de acceso parece incompatible con la existencia de los sepulcros sobre estos paramentos.

235

 Alonso de Ballejo (rúbrica), ante mi, Bartolomé de Dueñas (rúbrica)

 

456

Como hemos visto, el 5 de febrero de 1611, Chiriboga, en nombre de los testamentarios

nombra su tasador a Juan de Porres, escultor; y al día siguiente lo hace Alonso de Vallejo, en la

persona de Nazario de la Vega, arquitecto de Segovia. Ambos se ponen de acuerdo en la

valoración de la obra ejecutada, sin poner reparos a la misma, por lo que su valor queda tasado

en 27.800 ducados, emitiendo su informe el 16 de marzo de 1611 y dando el visto bueno los

testamentarios el 13 de mayo. El conjunto debió de resultar espectacular, no tan solo por su

tamaño, ya mencionado de 5 x 8,9 m, sino por el tiempo empleado, el dinero invertido (cuesta

más que toda la iglesia de Ribero Rada, que en conjunto ascendió a 23.000 ducados) y por los

artistas que intervienen. No conocemos el paradero de tan notables conjuntos escultóricos, pero

quizá su desaparición haya que situarla entre la Guerra de la Independencia y la Desamortización

(si no es por ambos motivos), causas que tantos conventos destruyeron durante esos años.

Solamente queda el frontal del sepulcro del Cardenal que se conserva en el solado de la iglesia

de las Agustinas de Madrigal 



457

,  y algunos fragmentos de alabastro, en algunos solares de

Madrigal


458

, que nos hablan sobre su probable destrucción.

Como indican los documentos citados, las hornacinas sepulcrales que constituían la parte

principal de esta obra, contenían todo tipo de ornamentos, cordones, follajes, etc... en dorados

y azules, todo ello en piedra de Cardeñosa y alabastro, con su cimentación y  fijaciones de hierro

para los bultos de las figuras. Su costo fue de 22.900 ducados.

En cuanto a las propias figuras que acabó realizando en mármol Alonso de Vallejo,

quedaron compuestas finalmente de la siguiente manera: El cardenal, en el lado del evangelio,

vestido con mantelete, sotana larga, y muceta, con su sitial donde se situaban las armas,

almohada, libro, guantes y bonete. El padre, Don Álvaro de Quiroga, armado con espada, daga,

celada y manoplas; y a su lado su mujer Elena Vela, en actitud de mujer “casada”, ambos al lado

de la epístola.  Su costo fue de 4.000 ducados. El escudo de armas del cardenal, de 4 x 6 pies

(1,67 x 1,12 m) en piedra de Cardeñosa y las virtudes de alabastro, se tasaron en 900 ducados 

459

.

Aunque nada se dice expresamente en los documentos sobre la situación de los sepulcros



dentro de las capillas (de planta cuadrada), ni queda resto alguno de los mismos que permitiese

situarlos en ellas, creemos que se emplazaban sobre los lados de los muros de las fachadas

longitudinales de la iglesia, esto es, con sus frentes mirando hacia el altar mayor 

460

.


461

   


 

E. García Chico , Documentos para el estudio del arte en Castilla,  tomo II: escultores, Valladolid, 1941

Según


J. Urrea el autor de los sepulcros de los marqueses de Pozas es el escultor catalán Antonio de Riera, que trabaja también para

las agustinas de Madrigal. Ver J. J. Martín González, “La escultura del siglo XVI.”, en Historia General del Arte, t. XXVI,

Madrid, 1985, p. 365.

462


   “La marquesa de Poça.

 

En la ciudad de Valladolid a veinte días del mes de jullio de mil y seiscientos y nuebe años, ante mi el escribano y

testigos, Doña Francisca Enrriques de Cabrera, marquesa de Poça, biuda del señor D. Francisco de Rojas, marqués

236


31.  Portada del convento con el escudo del cardenal Quiroga

El entierro del cardenal Quiroga constituyó un gran éxito, quedando satisfechos sus

testamentarios, de tal manera que sabemos que a Alonso Vallejo le ofrecen algunos contratos,

dentro del círculo de la corte de Felipe III.  El 20 de Julio de 1609 Alonso de Vallejo contrata por

10.000 ducados, con la Marquesa de Pozas viuda de don Francisco de Rojas, el sepulcro del

marqués, que se hace enterrar en la capilla mayor de la iglesia de San Pablo de los domínicos de

Palencia, a semejanza, pero de menor tamaño, que el  de Quiroga en Madrigal, que para estas

fechas estaría ya a punto de concluirse. Al parecer no llegó a realizar este grupo escultórico, pues

la marquesa, doña Francisca de Enríquez, contrata al poco tiempo la obra con Juan de

Muniátegui y otros artistas 



461

. En el pliego de condiciones, que se transcribe mas abajo, se

especifican las figuras y su disposición, como datos de un encargo que se realiza a nuestro

escultor por diez mil ducados y tres años de plazo para su ejecución 



462

.


de Poça, del Consejo de Estado y [...] de su magestad. De la una parte, y de la otra, Alonso de Ballejo, maestro y

artífice de escultura, vecino de la villa de Madrid y dijeron que en raçón de lo que yrá declarado estavan conbenidos

y concertados en la [escritura] siguiente: Que el dicho Alonso (de la Fuente) de Ballejo como tal escultor y maestro

de obras toma a su cargo y riesgo de acer en la ciudad de Palencia en el monasterio de San Pablo de la orden se

Santo Domingo en la capilla mayor de la yglesia de dicho conbento, cuya fundación y patronazgo es del dicho señor

D. Francisco de Rojas marqués de Poça y de la dicha doña Franciscas Enrriques su mujer.Un nicho que en ancho

y alto sea casi igual con el que está hecho en la dicha capilla al lado del ebangelio a donde están los bultos de los

señores marqués y marquesa de Poça, D. Juan de Rojas y Doña Marina Sarmiento. Y el nicho que a de acer el dicho

Alonso de Ballejo a de ser de alabastro por de dentro fajeado de jaspe y serpentin la ynposta del arco a de ser de

jaspe fino labrado a pulimento y la ynposta que [está] alrrededor del nicho tanbién del mismo jaspe. Las entrecalles

entre coluna y coluna que corresponden al nicho que está hecho al lado del ebangelio a donde ay figuras a de ser de

jaspe las quatro colunas an de ser de doce pies porque el banco del nicho correspondiente se conbierte en coluna /

por que no tape la bista de la figura del señor marqués, donde la basa acia bajo se a de elegir el banco que [rre...ie]

quatro colunas y en medio del dicho banco a de estar el letrero que se os mandare que se escriba [...] realçadas de

negro. Debajo del banco se a de açer un çócalo o sotabanco lo mas gallardo que se pueda para que no ocupe mucho.

La capilla e el çócalo o sotabanco a de ser de la piedra mas dura que ay y se gasta en la ciudad de Palencia. Todo

el ornato donde el banco acaba y banco y todo a de ser de alabastro. Las pieças las mayores que se puedan sacar de

las canteras de alabastro y el escudo de las armas del señor marqués y marquesa todo lo mejor que pueda ser

conforme al arte, que no afehe la demás obra ...

La figura del señor marqués a de ser de mármol blanco de lo mejor que se pueda allar en las canteras de Filabres,

todo de una pieça, que puesta en pie sea figura de siete pies, sin pelo que le yenda por ninguna parte, ni repintado

ni entrecascado.El sitial a de ser del mesmo mármol, todo lo grande que cupiere en el nicho, con su paño de brocado

tallado en el mesmo mármol una celada y manopla de mármol que este junto a la figura, e lalmuada del sitial a de

ser de jaspe, las bolas de bronce dorado.Y la dicha figura del señor marqués a de ser del tamaño que se a dicho, el

cuerpo armado con armas de figura a la cintura i [...] y un adorno de [...] por las partes que pareciere [...] y los

remates [...] doradas, que se note la perfeción de las armas, y las armas que se alcaçaren a ber talladas ya realçadas,

su espada ceñida y respeto que sale a la parte de fuera.La espada a de ser [con] guarnición y el [arcaçon] della de

bronce dorada a fuego con açogue y no con otra, y la misma espada de lo mismo. Botas y espuelas calçadas, las

espuelas que correspondan con la espada.Su manto de capítulo puesto con cordones y borlas y abito de Calatraba

de serpentín berde, y las plumas de la celada que están junto de la persona an de ser de bronce dorado como la

espada.

Y en conformidad de estas condiciones el dicho Alonso de Ballejo se obliga a obrar traça y planta en papel y un

modelo de cera de tres quartos de alto de la figura del señor marques puesto en pie par que la señora marquesa lo

bea y le satisfaga lo qual será dentro de un mes contado desde dicho día, y contentandose su sª de la dicha traça y

modelo ; que el dicho Alonso de Ballejo se a obligado y se obliga a dar toda esta obra asentada y puesta en perfeción

u obre e lo haga [...] y rriesgo por precio de diez mill ducados, [en tiempo] de tres años primeros [...] y contados

desde el dicho día en esta firma. Que en el año primero dará dispuesto y adornado el nicho de manera que se pueda

entrar la parte del cuerpo del señor marqués y dejará dispuesto en el dicho nicho de manera que sin perjuicio de la

dicha obra puedan entrar otro cuerpo de forma que deba....

Y todo lo demás restante a cunplir de la dicha obra lo a de dar acavado y puesto en perfeción como queda dicho

dentro de los dos años siguientes de manera que en todo no se a de ocupar mas de los dichos tres años con pena que

si no la acavare dentro dellos se le an de quitar dos mil ducados del precio de los diez mil ducados en que la açe y

condición que después de acavada la dicha obra los señores marqueses puedan enviar persona y el dicho Alonso de

Ballejo tanbien anbos juntos del arte para que bean la dicha obra y que se a cunplido con la traça y modelo y si su

sª quisiere la [...tasen], y si bajasen de los dicho diez mil ducados se le quite y a de quitar la parte que bajaren....

A. H. P. V.,  Bernabé Martínez, protocolo 1107,  f. 601-604 vª.

463

   A. H. P. M., Bartolomé de Dueñas, protocolo 3282,  f. 554-556.



237

El concierto entre los escultores Alonso de Vallejo y Luis de Venero en la obra de

Madrigal, al parecer, no era solamente para los entierros que mandó hacer el difunto cardenal

arzobispo de Toledo, sino también para el retablo de 1600, según se desprende del documento

de fecha  24 de septiembre de 1607 

463

 . Al morir Luis de Venero, antes de la conclusión de las

obras, sus herederos Damián y Pedro de Venero son requeridos por Alonso de Vallejo para que,

en conjunto los tres, prosiguiesen y terminasen la obras de los sepulcros y además le pagasen

cierta cantidad de dinero que Alonso de Vallejo tenía adelantado para la mencionada obra. A los


238

hermanos les incomodaba, tanto el pagar como el hacerse cargo de la obra (quizá porque les

viniese grande, por falta de medios o por otras ocupaciones), pero lo cierto es que rehusaron

continuarla y cedieron los derechos del contrato, que en su día hizo su hermano Luis con los

testamentarios y con Alonso de Vallejo, a cambio de una suma de 1000 ducados, que se pagó en

dos partes.

En el testamento de Luis de Venero se había reflejado que del beneficio que se pensaba

obtener de la obra de los enterramientos de Quiroga, se hiciesen tres partes. Una para las “deudas

y entierro”de Venero, otra para obras pías y misas y la tercera la heredasen los dos hermanos, con

la condición del traspaso de la obra a Alonso de Vallejo, que de este modo la terminaría. 



“ Sepan quantos la presente escritura de aprovación e rratificación de otra vieren como yo

Damián de Venero, maestro de cantería, veçino de la villa de Escalante presente en esta de

Madrid, corte de su majestad, curador que soy de la persona e vienes de Pedro Venero mi

hermano, veçino de la dicha villa de Escalante, en virtud de la curaduría que me fue discernida

por la justicia hordinaria de ella, en siete días del mes de abril del año pasado de mill e

seiscientos e seis años ante Joan de Santelieçe, escrivano público de quien paresçe estar signada

e firmada que es como sigue.

Aquí la carta

[...] digo que por quanto Luis de Venero, escultor difunto, mi hermano y del dicho [mi...] y

Alonso de Ballejo, ansí mismo de su arte, veçino de la dicha villa, tomaron y se encargaron de

hacer y acavar las obras del rretablo y entierros que mando haçer el [...] señor don Gaspar de

Quiroga, cardenal arzobispo de Toledo, difunto, en el monasterio de San Agustín de la villa de

Madrigal y ansí mismo la obra del monasterio de doña María de Aragón, desta dicha villa de

Madrid [...] las escripturas que en rraçón  dellas hiçieron y otorgaron a que me rrefiero. Y antes

de feneçer y acavar las dichas obras el dicho Luis de Venero falleçió e pasó desta presente bida,

y en el testamento que hiço y otorgo [de...] de cuya disposiçión murió, dexo por sus herederos

a mi el dicho Damián de Venero, y al dicho Pedro Venero, mi hermano menor, en la forma que

en el se declara, y como a tales el dicho Alonso Vallexo nos puso demanda e pidió que nosotros

prosiguiésemos y acavásemos las dichas obras juntamente con el, como el dicho Luis de Venero

rreferido estava obligado, e demás de ello le pagásemos çierta suma y cantidad de dineros que

por el avía puesto e gastado en las dichas obras y los que le avía prestado a el en bida, lo qual

visto por mi el dicho Damián de Venero y que dello a mi y al dicho mi hermano se nos seguía

mucho daño e molestia por no tener con que proseguir las dichas obras ni tanpoco con que

pagarle la cantidad que ansí avía prestado, por mi y en nombre del dicho mi hermano y como

su curador [...] trate de medio y conçierto con el dicho Alonso Vallejo, en rraçón de lo que pedía

y en efeto efetuando el dicho conzierto, nos convenimos y conçertamos en que el dicho Alonso

Vallexo rretiró e perdono a mi y al dicho  mi hermano todos los mrs. que ansí el dicho Luis de

Venero, nuestro hermano se avía quedado deviendo, puestos en las dichas obras e prestados [y

el] para no nos pedir cossa ninguna dellos en ningún tiempo y se encargó de quel por su quenta

e rriesgo, feneçería y acavaría las dichas obras de lo que faltava en ellas e demás dello, por el

derecho y açión que a mi y al dicho mi hermano, como tales herederos del dicho Luis de Venero,

nos podía perteneçer de las dichas obras. 

Se obligó de nos dar y pagar mill ducados de a onçe rreales cada uno, pagados los quatroçientos

luego de contado e los seisçientos rrestantes en una escriptura de obligación que otorgó en

nuestro favor, para los pagos el día de Nuestra Señora de Agosto que agora pasó deste presente

año de mil e seisçientos e siete. Con condizión espressa de que yo el dicho Damián de Venero

y el dicho Pedro de Venero mi hermano, como tales herederos del dicho Luis de Venero nuestro

hermano, cumpliríamos una cláusula de ese dicho testamento en que por ella dexo dispuesto e

464

   A. H. P. M., Bartolomé de Dueñas, protocolo 3282,  f. 568-571 vº.

239

mandado que lo que rresultasse y quedase para el de las dichas obras se hiçiese tres partes y con

la una se pagase sus deudas y entierro y de la otra se le dijesen misas sacrifizios y obras pías por

los dichos sus testamentarios como conviniesse al descargo de su conçiençia, e la otra  la

heredásemos nos los dichos Damián e Pedro Venero como sus hermanos, y con condiçión que

el dicho Pedro Venero, mi hermano menor, se avía de prober de curador de persona e bienes

judiçialmente y fecho ratificaría y aprovaría la dicha escriptura de conzierto y transmisión que

en rraçón de lo suso rreferido yo y el dicho Alonso Vallejo otorgamos y se la entregaría al dicho

Alonso Vallejo . E no lo haçiendo y cumpliendo anssí y entregado al dicho Alonso Ballejo ...

...en la villa de Madrid a veinte e cuatro días del mes de setiembre de mil seiscientos e siete años,

siendo testigos Diego González de Alarcón [...] Luis de Mendoza [...] en esta dicha villa y el

otrogante que yo el escrivano doy fe que conozco, lo firmo 

Damián de Venero (rúbrica), ante mi Bartolomé de Dueñas “ (rúbrica)

 


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