Tesis doctoral
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- Juan del Ribero
- Andrés Mañoso
- Jerónimo Manzón y Francisco Carpintero
- Cristóbal de Paradinas y Alonso Blanco
392 . Vemos pues, que, en diciembre de 1595, están ya comenzadas la obras de la iglesia y que la obra se está ejecutando de acuerdo a los planos existentes, de Juan del Ribero. Las obras parecen iniciarse con cierta lentitud. Hasta 1597, en el primer año y medio de obra, se ha demolido la iglesia primitiva, se ha resuelto la ampliación del solar mediante el camino mencionado y se han echado los cimientos, comenzando posteriormente las tres hiladas de sillería de granito labrado, que se enrasan en todo el perímetro de la nueva planta. Dado el carácter y disposición de la iglesia, todo parece suponer que se construyó subiendo por igual las hiladas en todos sus muros, esto es, que se edificaron al tiempo todas las fábricas. El 16 de abril de 1597 Juan del Ribero contrata con los maestros de albañilería Hernando del Río y Miguel Martín los tajos de albañilería de toda la iglesia, siendo el mismo Ribero el que supervisa los trabajos, lo que nos da una idea precisa de como se fue construyendo. Estos maestros se obligan a realizar tanto los muros como los arcos, bóvedas, pilastras, cornisas, ventanas, etc. siendo ellos y sus cuadrillas los autores materiales de la obra, que siguen en todo caso la traza dada por el arquitecto, cuyos planos se definen como de planta, alzados y perfiles, en el apartado 1 del pliego. En el apartado 6 se expresa como toda la construcción tiene que ir obrada a lo “romano”. En otros puntos se indica como los arcos serán de medio punto y que los huecos de iluminación irán abocinados hacia el interior del templo, para “que tenga luz
fajeados de acuerdo a los planos. Hernando del Río es el maestro principal o aparejador que contrata Ribero para que se haga cargo de la obra, pues lo vemos aparecer en las distintas fases de la misma, apareciendo también como testigo en el contrato de las cubiertas, como veremos un poco más adelante. Este Hernando del Río, natural de Secadura, es el mismo que aparece en el contrato de Juan de la Vega para la colegiata de San Luis de Villagarcía de Campos. En 1579 Hernando, junto con su hermano Pedro, trabajan en el patio del colegio de San Gabriel de Valladolid y en la cantería del monasterio de la Santa Espina, bajo la dirección de Juan de Nates
. También está comprobada la participación de Hernando del Río en el hospital de Horcajo de las Torres (Ávila) y en el convento de Madrigal, por la posterior escritura de obligación de su viuda hacia Francisco del Río, el cual así mismo habría intervenido en la obra de Madrigal. El 31 de mayo de 1587 vemos como, en el Colegio de San Gabriel, el rector fray Gaspar de Melo firma con los hermanos Hernando del Río y Pedro del Río, maestros de cantería de la merindad de la Trasmiera, un contrato por el que estos se hacen cargo de la obra del patio o claustro del Colegio. La obra consiste en completar los tres lados que faltan en sillería de piedra, las puertas correspondientes para entrar a la piezas del refectorio y de profundis, el enlosado del patio, tejaroz, gárgolas y arbotantes, de forma similar al lado que está comenzado. Ambos se comprometen a realizar dicha obra en el plazo de cinco años, por el precio de 3.400 ducados (que se han de sacar de los juros y censos sobre las rentas del Marqués de Frómista y de las alcabalas de sus villas)
.
205 En cuanto a Miguel Martín parece ser el mismo maestro carpintero que aparece en esta obra, en el contrato que firma con Ribero en el año 1598 para la realización de las cubiertas, por lo que se deduce que trabaja en el proceso de toda la obra. Ribero es pues el tracista y el que lleva la dirección de la obra. La ejecución de la misma corre a cargo de los maestros mencionados, a los que subcontrata en abril de 1597, que es la fecha en que se comienzan a levantar los muros y pilastras. “Con las condiciones que se sigen se an de obligar los maestros albanires a dar hechas todas las tapias de albaneria que llebare la obra de la yglesia y entierro del ylustrísimo cardenal de Toledo don Gaspar de Quiroga, en el monasterio biejo de San Agustín de esta billa de Madrigal. 1.- primera condición, que el maestro o maestros que desta obra se encargaren, an de ser obligados a hazer todas las tapias de albaneria que fueren necesarias en las paredes de todo el templo y en los pilares y pilastras y estribos arcos altos y baxos y en los insertamentos y cornisamentos de dentro y fuera del templo y ansi mesmo an de hazer todos los encasamentos, puertas, bentanas, espejos, tránsitos, capiteles, ynpostas, todo ello tan bien hecho y obrado como lo pide la grabedad de la obra y lo enseñan la planta y alcado y perfiles que de todo están hechas y firmadas del señor presidente de Castilla y de los más señores testamentarios del dicho señor cardenal de buena memoria. 2.- segunda condición, que toda la dicha obra a de ser muy bien obrada aplomo y nibel y linias netas y con buenas ligazones guardando en todas partes las correspondencias de pilares, pilastras, janbas de arcos y de puertas y ventanas y espejos y de escaleras y de todas las rrequadraturas en la forma que conbenga, al bien y fuerca y gala de la obra. Y los arcos serán cerrados todos a medio punto guardando sus cintreles con gran cuydado y con buen tratamiento de manos. 3.- tercera condición, que los espejos y bentanas grandes y pequeñas de toda la obra sean rrasgados hazia la parte de dentro para que el templo tenga luz suficiente y las bentanas y espejos llebaran sus faxas y rrequadraturas por fuera y dentro del ancho que a cada cosa le conbenga y rrelebaran del bibo de la pared a fuera una pulgada poco más o menos las ynpostas y las más rrequadraturas de los arcos y encasamentos, puertas, bentanas (y) serán de la forma y manera que lo enseñan las tracas y lo ordenare Ribero. 4.- quarta condición, que los estribos de la nabe mayor y los ensertamentos de todos los arcos sean tan bien obrados y puestos en tanta rrazon como toda la más obra y los estribos en sus ultimos fines seran chapados en forma de media caña y en los tejados de las nabes laterales llebara tres o cuatro hiladas de ladrillo que salgan del bibo de la pared a fuera un quarto de pie, para que las aguas no puedan dañar a las bobedas baxas. 5.- quinta condición, que todas las paredes y estribos de toda esta obra an de ser rrebocadas por las superficies de afuera y cortadas en modo y forma de buena y polida albaneria y sobre todo en todas partes sera muy bien obrado fuerte y galano, a bista y contenta mirada de los bedores que lo ayan de besitar y aprobar y dar por bueno. 6.- sesta condición, que toda la obra de albaneria ansí de paredes, pilares, arcos, trabiesas, puertas, bentanas, espejos, transitos, encasamentos y las más cosas contenidas en las tracas a de ser obrado al rromano fuerte y galan y bien compuesto, a plomo nibel por todas partes, bien ligado y primamente asentado, teniendo cuenta que siempre se baya mojando y rregando el ladrillo y paredes. 206 7.- setima condición que las tapias an de ser tapias rreales de a diez pies de largo y cinco de alto y quatro de grueso que hazen dozientos pies quadrados y entiendese que no sea de media hueco por mazizo sino tan solamente el mazizo y esta medida se a de guardar en pilares y paredes y estribos y arcos por manera que toda la albaneria a de ser rreduzida a dozientos pies quadrados que hazen tapia rreal sin le dar otro sentido más de tan solamente el dicho aquí arriba que es que se mida el mazizo y no los huecos ni rreliebes. 8.- otaba condición, que el dicho Rivero a de dar al pie de la obra todo el ladrillo cal y arena y madera para cinbrias y andamios y [el abazon] y sogas y herradas palas y batideras una bez cada año dándole cuenta de la biejo . Los dichos maestros albanires an de hazer a su costa de manos toda la obra de albaneria y las cinbrias y andamios y turnos y [...] o carretillas y los más istrumentos que bean les conbiene para dar hecha y acabada fuerte y firme toda la dicha obra conforme a las tracas y condiciones y no an de alcar mano della ni la an de poder encomendar a otros maestros ni oficiales más antes an de ser obligados a rresidir personalmente con los oficiales que en ella [...] los quales an de ser onbres de conciencia y que sepan obrar en forma de buenos y polidos albanires, para que la obra tenga tan bien suceso como se desea ansí en fuerca como en arte y gala. 9.- nobena condición, que la paga se baya [hizien] conforme se fuese trabajando y que en cesando el asiento ora por falta de materiales ora por el tenporal, se midan las tapias que estuvieren hechas y se pagen los alcances sin [jenero] de entretenimiento y el dicho Rivero a de pagar por las manos de cada tapia rreal beynte [maravedis / reales] hasta la altura de treynta pies y de los treynta pies arriba se ha de pagar por cada tapia veinte y dos [maravedis / reales] estando bien obradas y si alguna cosa fuere mal obrado o mal entendido los tales maestros albanires an de quedar obligados a lo deshacer y bolberlo a hazer a su costa ansí de manos como de materiales y esto sin pleyto ni contienda. 10.- décima condición, que todas las beces que sean abisados los dichos maestros albanires que ay materiales para obrar ayan de benir luego a comencar el asiento de la dicha obra, y si bisto por el dicho Rivero que la obra no ba bien obrada segun las tracas y condiciones, que en tal caso el pueda buscar a su costa de los dichos maestros albanires oficiales y maestros que bayan obrando la dicha obra y si acaso moviese alguno de los maestros obligados, que en tal caso se haga medida general y cuenta con pago y cese la obligación y fianca que hayan hecho. Los dichos maestros albanires an de mezclar la cal y arena y buscar agua para todo lo neçesario a su costa y más an de ser obligados de meter en el alto de cada tapia beynte y dos hiladas de ladrillo y no menos porque la albaneria sea más galana y fuerte, y si paresciere que conbiene cerner cal y arena an de ser obligados a lo cerner y batir y mezclar y aguar y rrepasar de suerte que todo ello baya bien sazonado y obrado como dicho es, sin que en cosa ni parte de la obra aya falta ni se eçeda de la traca ni condiciones si no fuese en probecho, fuerca y gala de la obra y buen tratamiento de manos. Otrosi es condiçión que Simón [González] y Hernando del Rio y Miguel Martín se an de obligar de mancomún a que comenzaran la dicha obra luego en el viernes primero venydero de este presente mes de abril y si por caso de enfermedad o alguna causación el uno de los tres faltare [en su] ausencia que los dos sean obligados a rresidir en la dicha obra y a la hazer con las personas que fueren menester conforme a las dichas condiciones y en defeto de no lo azer y cumplir que el dicho Juan del Ribero pueda buscar cofrades urgente que agan y fenezcan la dicha obra y sirba demas quantia de maravedis que se obliga a les dar en que sea fiado con solo su juramento de [alguno] en que lo difieren les pueda ejecutar y averlo de cobrarlo de los dichos Simón [González] y Hernando del Rio e Miguel Martín y de sus bienes y lo firman de sus nonbres en Madrigal a diez y seis de abril de mil y quinientos y nobenta y siete años 395 A. H. P. A., Lucas Gutiérrez de Cordovilla, protocolo 3771, f. 152. 396 A. H. P. A., Lucas Gutiérrez de Cordovilla, protocolo 3771, f. 299. 397 A. H. P. A., Lucas Gutiérrez de Cordovilla, protocolo 3771, f. 375. 398 A. H. P. A., Lucas Gutiérrez de Cordovilla, protocolo 3770, s. f. 399 A. H. P. A., Lucas Gutiérrez de Cordovilla, protocolo 3770, s. f. 400 A. H. P. A., Lucas Gutiérrez de Cordovilla, protocolo 3770, s. f. 401 A. H. P. A., Lucas Gutiérrez de Cordovilla, protocolo 3770, s. f. 402 A. H. P. A., Lucas Gutiérrez de Cordovilla, protocolo 3772, s. f. 403 A. H. P. A., Lucas Gutiérrez de Cordovilla, protocolo 3772, s. f. 207
Ya a mediados de 1596 empiezan a contratarse importantes cantidades de ladrillos para los muros que se irían levantando a partir de 1597. De 17 de agosto de 1597
es una carta de pago de Juan del Ribero a Andrés Mañoso, alfarero, vecino de Moraleja de Matacabras, por el suministro de 50.000 ladrillos para la iglesia de San Agustín de Madrigal, que el arquitecto le había encargado el 7 de julio de 1596, de los cuales en la fecha de la carta le ha entregado la mitad, 22.500, habiendo pagado por ello 2.000 reales. De 4 de noviembre de 1597 397 es otro
pedido de 162.000 ladrillos, que suministran esta vez Antón Calvo, Lázaro Manzón y Juan Domínguez, de Salamanca. De 7 de febrero de 1598 398 es una carta de obligación entre Juan del Ribero y los tejeros Jerónimo Manzón y Francisco Carpintero, de Babilafuente, para el suministro por parte de estos de 80.000 ladrillos, en septiembre de ese mismo año y por el precio de 42 reales el millar. De 10 de febrero del mismo año
es el contrato con el tejero Francisco Sánchez, de Babilafuente, para la provisión de 60.000 ladrillos, para el día de San Miguel, también al precio de 42 reales el millar. De 10 de marzo 400 es el pedido de otros 50.000 ladrillos a los tejeros de Babilafuente Cristóbal de Paradinas y Alonso Blanco.
De 28 de febrero de 1599 402 es la obligación para el convento por la que debe pagar a Cristóbal Blázquez y Andrés Blázquez , tejeros de la ciudad de Ávila , cincuenta mil ladrillos, a cuarenta reales el millar. El 21 de mazo de 1599 403 hay otra obligación para el convento por la que debe pagar a Juan [Pavente], tejero vecino de Astudillo, a cuarenta reales el millar, por cincuenta mil ladrillos cocidos. 404 Esta cantidad de ladrillo supone un volumen material, teniendo en cuenta las correspondientes juntas de argamasa de cal, de 1.321 m3 aproximadamente. 208
Como vemos en la tabla de encargos conocidos de ladrillos para la obra de la iglesia, es en estos años de 1597, 1598 y 1599 cuando se produce el mayor consumo, con un punto álgido a finales de 1597 y comienzos de 1598. Es probable que en este momento se estén levantando los muros y arcos, hasta el arranque de las bóvedas, fase en la que se consume aproximadamente las tres cuartas partes de los ladrillos totales empleados. El grosor de las fábricas oscila para los muros principales entre 3 y 4 pies (1 pie = 0,2786 m) y el formato del ladrillo empleado varía entre 29 x 12 x 3 cm y 30 x 15 x 3,5 cm.
FECHA CANTIDAD TEJERO
UBICACIÓN 17-8-1597 50.000 ladrillos
Matacabras Iglesia 4-11-1597 162.000 ladrillos Antón Calvo, Lázaro Manzón y Juan Domínguez, de Salamanca Iglesia
7-2-1598 80.000 ladrillos Jerónimo Manzón y Francisco Carpintero, tejeros de Babilafuente Iglesia
10-2-1598 60.000 ladrillos Francisco Sánchez, tejero de Babilafuente Iglesia 10-3-1598 50.000 ladrillos Cristóbal de Paradinas y Alonso Blanco, tejeros de Babilafuente Iglesia
28-2-1599 50.000 ladrillos Cristóbal Blázquez y Andrés Blázquez, tejeros de Ávila Iglesia
21-3-1599 50.000 ladrillos Juan Pavente, tejero de Astudillo Iglesia
Las tejerías donde se suministran los ladrillos vemos que son de los alrededores de Madrigal, cociéndose el material, en algunos casos, en los hornos de la villa. La enorme cantidad de ladrillos empleados, 502.000
en los contratos encontrados, parece que obligó a diversificar su producción entre los tejeros del entorno. El 6 de febrero de 1598, Juan del Ribero contrata arena para la obra de la iglesia con Andrés Ollero, vecino de Madrigal.
405 A. H. P. A., Lucas Gutiérrez de Cordovilla, protocolo 3770, s. f. 209
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A finales de 1598 se está trabajando en el abovedamiento tabicado de la iglesia, contratándose toda las armaduras de las cubiertas y la ejecución de los tejados, con los carpinteros Alonso de Santiago y Miguel Martín, por el precio de 500 ducados. Juan del Ribero se compromete a facilitar todo el material, tanto de madera como de tejas y materiales para la completa ejecución de las cubiertas y los carpinteros mencionados, con sus cuadrillas aportan la mano de obra, en todo caso siguiendo las indicaciones dadas por el arquitecto. En esta escritura aparecen ya mencionadas las dos torres y el cimborrio. Habíamos visto que tanto en el contrato de Ribero con los testamentarios de 1595, como en el traslado y las condiciones de obra de 1597, se hacía mención a que no iba a llevar torre ni campanario por haber torre (o por haberlas). Esto quiere decir que desde el 26 de noviembre de 1597, hasta el 6 de noviembre de 1598 se varía la idea primitiva, incluyendo las dos torres laterales de fachada en correspondencia con las capillas hornacinas. No conocemos que es lo que pudo inducir a esta modificación, pero parece probable que fuera a iniciativa del propio Juan del Ribero, quizá para servir de delimitación y remate respecto del edificio antiguo. “Escritura entre Alonso Santiago de Ávila e otros. Sepan quantos esta carta de obligación vieren como nos Alonso de Santiago carpintero vecino de Ávila y Myguel Martín carpintero vecino de la villa de Paradinas de la Encomyenda de San Juan, anbos a dos juntamente de mancomun.... conozemos por esta pressente carta e declaramos que por quanto oy dia de la fecha desta nos emos convenydos e conzertado con Juan del Ribero maestro vecino de Salamanca a cuyo cargo y quenta esta la obra de la yglesia de San Agustín extramuros desta villa que nuevamente se aze en el dicho monasterio de que nos, los suso dichos tomamos a nuestro cargo y nos obligamos de azer de manos, todos los tejados altos y bajos de todas las capillas de la dicha iglesia, con más los tejados de las dos torres y cinborio de tal suerte que toda la dicha obra de yglesia que nuebamente se aze la daremos fecha y acabada de manos de toda gente asta la poner cubierta e tejada por la horden que el dicho Juan del Ribero nos diere de toda la carpintería y tejas a lomo zerrado con sus cobertores con que de quatro en quatro canales vaya un verdugo mazico de cal y las bocas de todas canales y cobijas rrevocadas con cal y los lomos o caballetes de limas y caballete principal muy bien macizado y rrevocado de manera que la madera e teja 406 A. H. P. A., Lucas Gutiérrez de Cordovilla, protocolo 3770, s. f. 407 De 26 e febrero de 1597 es la licencia del provincial Pedro Manrique, al convento agustino de Madrigal, para el trueque de una tierra con Juan Cano, y posteriormente la escritura que concede el convento para tal cambio [A. H. P. A., Lucas Gutiérrez de Cordovilla, protocolo 3770, s. f. ] ; De 3 de diciembre de 1599 es un poder para cobrar que otorga el monasterio [A. H. P. A., Jerónimo Ruiz, protocolo 3781, f. 220-221v] ; De 20 de diciembre del mismo año es una carta de obligación por la que Pedro Manzano se compromete a devolver al convento 100 reales que le había prestado, también ante el mismo escribano [A. H. P. A., Jerónimo Ruiz, protocolo 3781, f. 119-119v ] ; En el año de 1600, estando terminando las obras de la iglesia y en fase de contratación de su amueblamiento y decoración interior, se dan una serie de poderes por el prior fray Luis Ortiz para cobrar deudas en nombre del monasterio, el 2 de febrero, el 13 de febrero (dos), el 12 de octubre y el 2 de diciembre [A. H. P. A., Jerónimo Ruiz, protocolo 3781, s.f.] ; En 1601, el prior fray Luis Ortiz, emite varios poderes para poder cobrar deudas en nombre del monasterio el 31 de julio, el 7 de septiembre, el 19 de septiembre y el 26 de noviembre [A. H. P. A., Jerónimo Ruiz, protocolo 3782, s.f.] ; El 20 de febrero de 1601 emiten otra escritura de poder para cobrar deudas el prior fray Luis Ortiz y el 210 quede muy bien asentado guardando el buen modo de edificar en semejantes tejados de tal suerte que todo ello quede fuerte y bien conpuesto y galano con las corrientes necesarias a bista y contentamyento de maestros que lo entiendan aviendo para ello asentado nudillos, soleras, tirantes, estribos, [...], vigas tojeras, quadrales, limas, quartones, tabla y teja todos los quales materiales de madera, teja e clavazón y las mezclada el dicho Juan del Ribero nos lo a de dar a su costa puesto a el pie de la obra que nos tan solamente emos de poner las manos de toda gente y los pertechos necesarios para azer la dicha obra por questo es por quenta de el dicho Juan del Ribero Y nos obligamos a que comenzaremos a azer la dicha obra luego y cada e quando que las paredes de la obra estuvieren acabadas para poder ponerle tejaroz y tejados y proseguiremos sienpre con la obra sin azar [...] della falta lo aver fenecido fecho y acabado de la suerte sobre dicha. Dándonos materiales bastantes para ello, por precio y quantia todo ello de quinyentos ducados en dineros de contado los quales dichos quinyentos ducados el dicho Juan del Ribero nos a de pagar en esta manera ducientos ducados luego que comenzemos a azer la dicha obra e los otros ducientos ducados luego que esten fechos los tejados de la nave mayor y lo laterales de la dicha yglesia y los cien ducados rrestantes a los dichos quinientos ducados luego que este fenecida e acabada y dada por buena la dicha obra y no lo haciendo y cunpliendo si por nuestra culpa o negligencia la dicha obra zesare que el dicho Juan del Ribero a nuestra costa pueda buscar e busque maestros y peones e obrero que lo agan fenezcan y acaben de la suerte sobredicha y por los mis dineros e otras cosas que gastare en ello en que sea creydo por solo juramento podamos nos y nuestros bienes ser ejecutados y presos y dellos le sea fecho entero e cumplido pago de lo que en lo suso dicho gastare. E yo el dicho Juan del Ribero vecino de la dicha cibdad de Salamanca questado y estoy pressente a el otorgamyento desta escritura digo que la azeto en todo e por todo como en ella se contiene y me obligo a pagar e que dare y pagare a los dichos Alonso de Santiago y Miguel Martín maestros suso dichos o a quien su poder obiere por las manos e bienes y su trabajo que an de poner los dichos quynientos ducados a los plazos y tienpos que de suso en esta escritura se aze menzion.... ... ante Lucas Gutiérrez de Cordovilla escribano publico e del numero desta villa de Madrigal por su majestad y ante los testigos yuso escritos que fue fecha e otorgada en la dicha villa de Madrigal a seis dias del mes de nobiembre de myll y quinientos y nobenta y ocho años siendo testigos Hernando del Río ...”
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