Tesis doctoral
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- 1.3.5 El testamento de Quiroga.
356 (falta folio siguiente)
El 5 de enero de 1594, antes pues, de la muerte de Quiroga, se contrata el abastecimiento de cal para la obra que por mandato del arzobispo de Toledo se está haciendo en el convento de San Agustín de Madrigal, lo que confirma lo señalado con anterioridad de que de alguna manera ésta se inició, quizá en la cimentación de algunas zonas o en los trabajos previos que afectarían a la parte antigua del convento. Vemos que en este momento el sobrestante de la obra es el padre fray Alonso de Colmenares, que ya aparecía en la adjudicación de la obra de 1590.
. Esta confirmación del comienzo de la obra se tiene también en el poder que el provincial da al monasterio el 5 de febrero de 1595, para que utilice 200 ducados en la obra que en él se esta realizando y para las necesidades que se tengan 358 .
En este momento de comienzo de la obra de la iglesia y reforma y ampliación del convento, los frailes tratan de recaudar el dinero, que siempre será insuficiente, entre otras razones porque las rentas que ha asignado Quiroga en este primer tratado, juros sobre las salinas del Principado de Asturias, se cobrarán de forma dificultosa, como se ve en sucesivos documentos. Uno de los motivos es la desastrosa situación económica que se está viviendo durante la crisis de los años noventa. Solo la reciente expedición de la Armada Invencible le había costado a la Corona en torno a los 10 millones de ducados, y no olvidemos que el mismo Quiroga tuvo en vida que acudir en ayuda de Felipe II, con préstamos que alcanzaron la cifra de 150.000 ducados cuya devolución se “regularizó” en el expolio tras la muerte del Cardenal.
359 Del mes de abril de este año de 1590, es un poder del provincial de Castilla para que en su nombre se cobren 800 reales de una donación venida de Nueva España, no llegándose a compartir, como estaba previsto, por fallecimiento de uno de los beneficiados [A. H. P. A., Lucas Gutiérrez de Cordovilla, protocolo 3765, s.f. 9-4-1590]; Siendo prior fray Francisco de Aragón, el 6 de octubre de este mismo año, se emite poder al padre fray Bartolomé Bermúdez para que pueda cobrar las rentas del Principado de Asturias [A. H. P. A., Lucas Gutiérrez de Cordovilla, protocolo 3765, s.f. 6-10-1590]; En noviembre de 1590, el convento da poder a su prior fray Francisco de Aragón, para que pueda cobrar cualesquiera cuentas de maravedís, pan, trigo, cebada, centeno etc. [A. H. P. A., Lucas Gutiérrez de Cordovilla, protocolo 3765, s.f. 12-11-1590]; Del mismo día y año es un poder que da el monasterio a un canónigo de la Catedral de Toledo, para que en su nombre cobre lo que se les adeuda de las salinas de Asturias [A. H. P. A., Lucas Gutiérrez de Cordovilla, protocolo 3765, s.f. 12-11-1590]; De diciembre es un poder que da el convento a dos personas, para que puedan cobrar en su nombre las deudas de maravedís, pan, trigo, centeno etc [A. H. P. A., Lucas Gutiérrez de Cordovilla, protocolo 3765, s.f. 9-12-1590]; El 21 de enero de 1595 fray Gabriel de Goldaraz, Provincial de la orden en la provincia de Castilla, otorga una licencia para que el monasterio tome a censo 200 ducados de las rentas que les legó Gaspar de Quiroga, para que se pueda emplear en lo que se quiera [A. H. P. A., Lucas Gutiérrez de Cordovilla, protocolo 3769, s.f. 21-1-1595]. Acaba de morir Quiroga hace dos meses y encontramos a fray Gabriel en el momento que es apartado del asunto del Pastelero de Madrigal , quizá por su apoyo implícito tanto a sor Ana como al convento de agustinas . De 5 de febrero de 1595 es una carta de pago del monasterio a Bartolomé Alonso, tesorero de las alcabalas del pueblo [A. H. P. A., Lucas Gutiérrez de Cordovilla, protocolo 3769, s.f. 5-2-1595]; De 10 de febrero de este mismo año es un poder para que fray Blas Díaz y fray Lorenzo de Zaballos, puedan cobrar ciertos arrendamientos [A. H. P. A., Lucas Gutiérrez de Cordovilla, protocolo 3769, s.f. 10-2-1595]; De 30 de octubre de 1595, una vez ya contratada la obra de la iglesia, es el poder para que en nombre del convento pueda cobrar fray Pedro de Velasco, procurador del monasterio de San Felipe el Real, y el padre fray Juan de Cuenca, procurador general de la orden, las rentas de las salinas del Principado de Asturias [A. H. P. A., Lucas Gutiérrez de Cordovilla, protocolo 3769, s.f. 30-10-1595]; De junio de 1597 es un poder que expide el convento para que concedan a los herederos de Antonia Hernández, sobre la que se tenía un censo, para que lo puedan pagar por medio de unas casas, por no poder afrontarlo de otra manera [A. H. P. A., Lucas Gutiérrez de Cordovilla, protocolo 3769, s.f. 12-6-1596]; De junio del mismo año es un poder que expide el monasterio, siendo prior fray Diego Espinosa, para que ciertas personas puedan cobrar las alcabalas a que tienen derecho de Salamanca y su tierra, y que suman 27.000 maravedís [A. H. P. A., Lucas Gutiérrez de Cordovilla, protocolo 3769, s.f. 17-6-1596.]; De septiembre de 1597 es una carta de obligación a favor de Petronila Pérez, viuda de Francisco Vallejo, boticario de Madrigal, por la que el monasterio le tiene que pagar 30.678 maravedís por las medicinas que en su día entregó el difunto al convento extramuros [A. H. P. A., Lucas Gutiérrez de Cordovilla, protocolo 3769, s.f. 21-9-1596]. 360
I. Aramburu Cendoya , “ Fr. Juan Quijano, O.S.A. (1572-1635) y sus Memorias para la Historia de la Provincia de Castilla” , en Archivo Agustiniano LVI, 1962, p. 207. 185 Son múltiples y laboriosas las gestiones que efectúa el convento para el cobro de rentas durante este periodo al inicio de las obras, de forma que según hemos podido documentar 359 , buena parte de sus esfuerzos deben volcarse en la tarea de acopiar los fondos necesarios. Fray Luis era elegido Provincial el 14 de agosto de 1591 y el 23 de este mismo mes fallecía, antes de disolverse el Capítulo de Madrigal y su cuerpo enterrado en el convento de Salamanca. Nos dice fray Juan Quijano en sus “Memorias”:
.
186 Su muerte unida a la avanzada edad y precario estado de salud de Quiroga (que morirá tres años después) retrasó lo que pudo haber representado la ejecución completa de la obra. De no haberse producido estas muertes quizás el resultado del convento sería otro, más homogéneo y ejecutado en su totalidad por la mano de Juan del Ribero, que al final acaba realizando exclusivamente la iglesia, pues el arquitecto fallece en 1600. 361 A. H. N. Sección Clero, legajo 589, s.f. Registro desamortización legajo 18, carpeta nº 3. 187
La muerte por una apoplejía del Cardenal, Arzobispo de Toledo e Inquisidor General D. Gaspar de Quiroga, en Madrid el 20 de noviembre de 1594, paradójicamente precipita la marcha de las obras que se pretende llevar a cabo en el convento extramuros de San Agustín en Madrigal. Si, como hemos visto, poco se había avanzado desde que se firmase el primer tratado en 1590, que da pie al remate para llevar a cabo la ejecución del nuevo convento según la traza dada por Juan del Ribero Rada, será a partir del fallecimiento de Quiroga cuando se comience de verdad dicha obra. Serán los testamentarios de Quiroga los verdaderos promotores de la misma, si bien ya no se ejecutará de una vez, sino que se irá realizando por partes a medida que se vaya disponiendo de los recursos económicos necesarios, pues la cuantiosa fortuna de Quiroga sufre un largo proceso de casi 30 años hasta que llega a repartirse en su totalidad. Quiroga deja como heredera de su inmensa fortuna personal (anulando testamentos y codicilos anteriores) a “nuestra ánima” para que se distribuya y gaste limosnas y obras pías, de la que serán administradores sus testamentarios. Este punto del ánima, un tanto ambiguo, será aprovechado por Felipe II (deudor en ese momento a Quiroga de un mínimo de 150.000 ducados) y especialmente por el Papa, a través de la Cámara Apostólica, para disputar a los albaceas la herencia. En su testamento Quiroga manda ser enterrado en el monasterio de San Agustín de Madrigal al que ha dotado en 1590 (ver primer tratado) y en ocasiones anteriores. De tan fausto enterramiento, que esculpirá en 1610 Alonso de Vallejo, solo queda una lápida con una inscripción funeraria del Cardenal, ya citada al hablar sobre Quiroga, que se conserva en el Convento de Agustinas, trasladada desde el de extramuros tras la desamortización. Quiroga señala en dicho testamento que sus padres no deberán estar en peor sitio que él, por lo que ambos acaban enterrados en la Capilla Mayor, sobre la que había constituido su patronazgo, esto es, a cada lado de la cabecera de la iglesia, si bien como en el momento de su fallecimiento todavía no se había comenzado a construir la nueva iglesia, cuando fallece en noviembre de 1594 se le entierra provisionalmente bajo una “bóveda” del primitivo templo. Cuando se terminó de construir la iglesia en 1600, se estableció una escritura de donación que hicieron sus testamentarios de la iglesia, que se había edificado mediante sus rentas, con todas las alhajas y ornamentos para la sacristía y los dos mil ducados que se le dieron al convento, con la prohibición de enajenación y de que en la iglesia y sus capillas solo se pudiese enterrar a los descendientes del sr. cardenal 361 .
En el nombre de Dios, Padre e Hijo y Espíritu Santo, tres personas y un solo Dios verdadero, y a gloria de la santísima reina de los ángeles, Santa María madre de Dios, señora y abogada nuestra. Nos don Gaspar de Quiroga, cardenal de la Santa Iglesia de Roma, título de Santa Balbina, arzobispo de Toledo, primado de las Españas, chanciller mayor de Castilla, inquisidor apostólico general contra la heretica gravedad y apostasía, del Consejo de Estado del rey nuestro señor y su presidente del Consejo de Italia, creyendo como creo bien y fielmente como fiel y católico christiano en la santa fe católica y todo lo que [...] la santa madre iglesia de Roma protestando como protestamos de vivir y morir en ella según y como por la misericordia de Dios 362 A. H. N., Sección Consejos, legajo 5310, IV pieza, Casa Quiroga, f. 108-128 . 363
H. Pizarro Llorente, op.cit., p. 598. 364
A. H. N. Sección Clero, legajo 589, s.f. Registro desamortización legajo 18, carpeta nº 2. 188
hemos vivido desde el punto que tuvimos uso de razón, sabiendo cuan cierta cosa es la muerte, dudosa su día y hora, estando sano del cuerpo en nuestro buen seso, juicio y entendimiento natural, tal cual plugo a nuestro señor de nos le dan aprovechandonos e queriendonos aprovechar de la que por derecho podemos y debemos y de cualquier facultad y poder y privilegio tengamos en aquella vía e forma que mejor podemos y debe valer otorgamos y conocemos que hacemos y ordenamos este nuestro testamento en la forma siguiente: Item mandamos que cuando nuestro señor fuere servido de llevarnos de esta presente vida, nuestro cuerpo sea vestido de las vestiduras pontificales y puesto el palio conforme al derecho, y ansí vestido sea sepultado en el monasterio de San Agustín de la villa de Madrigal que hemos dotado, de que somos patrones en la capilla mayor en el lugar y parte y en la forma que a nuestros albaceas pareciese con tanto que no sea en mejor lugar que en el que estuvieren los cuerpos de Álvaro de Quiroga y Doña Elena Vela, mis padres, o en otro lugar que por nos fuere señalado en este testamento o en otra escriptura. Y cumplido e pagado este nuestro testamento y las mandadas en el escritas y las demás que el dicho memorial dejaremos o en otra escritura como está dicho, en el remanente que quedare de todos nuestro bienes muebles y raíces, juros y actiones y derechos y otros cualesquier bienes, dejamos, nombramos e instituimos por nuestro universal heredero en todos ellos, a nuestra ánima para que todo ello se distribuya y gaste en misas, sacrificios, limosnas y obras pías a parecer de nuestros abogados y testamentarios. Y por esta presente carta revocamos, casamos y anulamos y damos por ningunos y de ningún valor y otros cualesquiera testamentos, mandas, codicilos y órdenes / para testar que hayamos fecho e otorgado hasta hoy día, hasta fecha y otorgamiento de este, que queremos que non valan ni hagan fe en juicio ni fuera del, salvo este que es nuestro testamento y última voluntad, el cual queremos que vala por nuestro testamento o cobdecilio o epístola o como otra cualquier escriptura pública que pueda ser y al derecho más pueda valer y en especial revocamos cualquier testamento que hayamos otorgado al tiempo y cuando partimos de los reinos para Roma y otra parte cualquiera que como está dicho en cualquier tiempo y en cualquiera forma hayamos hecho o dado poder para que en nuestro nombre se hiciese aunque en el pusiésemos o hubiéramos puesto cualquier juramento o juramentos para no revocarle y aunque hubiésemos así mismo puesto cualquier causa en derogación del derecho de revocarle que nos pertenecía que [sin] embargo dellas y de cualquier condición le revocamos, casamos y anulamos y que remos que solo este valga y sea firme. Y suplico al Rey, nuestro señor, se sirva entre los grandes trabajos que su majestad tiene en el gobierno de tantos reinos se sirva de mandar que este mi testamento tenga cumplido efecto...” 362 El testamento y los dos codicilos de Quiroga se redactan un poco antes de su muerte, anulando el testamento anterior, de 27 de noviembre de 1592
. En un principio se dispuso de un breve del Papa Clemente VIII (1592-1605), emitido en Roma el 3 de junio de 1595, para repartir toda su hacienda 364 . Al parecer Quiroga, en su condición de cardenal y por la buena relación que mantuvo siempre con Roma, había obtenido previamente licencia del Papa Gregorio
365 H. Pizarro Llorente, op. cit., p. 598. 366 En virtud de la bula de su santidad Urbano VIII ( 1623-1644) por la que se mandó que la hacienda se dividiese en tres partes, la una para la Reverenda Cámara, la otra para S.M. y la otra para que los testamentarios la repartiesen en obras pías y memorias, que conto finalmente con la aprobación del convento y de los testamentarios. Ver A. P. A. C. Carpeta 2, Actas y decretos 1701-1864, subc. 17. 367
Algunos aspectos del expolio se comentan en el apartado económico, al final del estudio histórico. Con la Cámara se estableció a este respecto un convenio o ajuste de cuentas. Ver ejecutoria que se ganó por parte del convento, por la que se mandó a los testamentarios del sr. cardenal Quiroga se le devolviesen los bienes que había llevado de más la Reverenda Cámara Apostólica y S.M., en A. P. A. C. Carpeta 2, Actas y decretos 1701-1864, subc. 6; Ver también informe elaborado por los frailes certificando lo que se le debe a este convento (4.421.248 mrs). de lo que S.M. llevó de más de la hacienda y expolio de Quiroga. Las cuentas se hacen sobre la tercera parte de los ciento cincuenta mil ducados que Quiroga prestó a Felipe II y los testamentarios adjudicaron al convento para cumplir sus cargas. En A. P. A. C. Carpeta 2, Actas y decretos 1701-1864, subc. 15.
189 XIII, para poder hacer testamento de sus bienes, incluidos los que había obtenido en virtud de su ministerio eclesiástico
. En el momento de su muerte el Cardenal Quiroga deja varias posesiones y aproximadamente 1.900.000 ducados, que tras largos litigios fueron finalmente divididos en tres partes iguales 366 entre el Papa, (a través de la Cámara Apostólica), el Rey , y “los cuidados de su alma, en forma de sufragios y obras pías”, centradas principalmente en al monasterio de San Agustín donde ya estaban enterrados sus padres. Esta tercera parte de la herencia es la que queda a cargo de sus albaceas y testamentarios. El expolio sobre la herencia y bienes de Quiroga, por su extensión, contenido y vicisitudes que en él concurrieron, se apartan del objeto de esta tesis 367 . Este nuevo impulso constructivo, que comenzará tras la muerte del Cardenal, se inicia por la iglesia conventual, debido tanto a la voluntad del propio Quiroga, como por la premura por darle “digna” sepultura según se estipulaba en las condiciones del primer tratado y del mismo patronazgo. Para todas las obras que a continuación se harán en el convento, los testamentarios contarán con los mejores artistas y arquitectos, no solo del entorno de Madrigal sino de la propia Corte, que se trasladará, por corto espacio de tiempo, a Valladolid a principios del siglo XVII. La elección de Juan del Ribero para la ejecución de la iglesia, viene dada además, como hemos visto, por ser el tracista de la planta general del monasterio agustino. Los testamentarios que se hicieron cargo de la administración y reparto de su herencia fueron: D. Rodrigo Vázquez de Arce, D. Alonso Serrano, D. Juan Vigil de Quiñones, D. Juan de Borja y D. Jerónimo de Chiriboga, canónigo de Talavera y deán de la catedral de Salamanca. Como primer patrón del convento se nombra a D. Álvaro de Quiroga, hijo de Agustina, la hermana del cardenal. Entre las figuras que van a ser claves para el desarrollo de la obra que ahora comienza en el viejo convento extramuros de San Agustín de Madrigal, hay que destacar a uno de los testamentarios de la herencia de Quiroga. Nos referimos a Jerónimo de Chiriboga, que será la persona que durante los años venideros se preocupará personalmente de la marcha de las obras y de la contratación de los diferentes artistas que van a intervenir en el convento agustino. Chiriboga había sido elegido también como testamentario del Colegio fundado por Doña María de Aragón en Madrid, junto con fray Hernando de Rojas. Quiroga fue uno de los patronos
368 A. Bustamante García, “El colegio de Doña María de Aragón en Madrid” en B. S. A. A., tomo XXXVIII, Valladolid, 1972, p. 427-438. En esta iglesia participan en sus retablos, al igual que luego harán en el convento de Madrigal, el escultor Alonso de Vallejo y el pintor Juan Pantoja de la Cruz, ambos del entorno cortesano. 369 B. Estrada Robles, “Los agustinos ermitaños en España hasta el siglo XIX”, en Revista Agustiniana, Madrid, 1988, p. 340-348. 370
En el caso de Doña María de Aragón tenía en principio intención de erigir solamente una casa y colegio para estudios de teología, habiendo donado el propio monarca Felipe II otros solares para su edificación. 190 de este colegio, existiendo al parecer entre ambos una buena amistad derivada de su relación en el arzobispado toledano. Doña María de Córdoba y Aragón, dama de honor de la Infanta Isabel, financia la fundación de este colegio agustino en Madrid, bajo la advocación de la Encarnación, que también hace las funciones de seminario de la orden. Al morir la fundadora en 1593, no lo verá concluído, encargándose de las obras los testamentarios. Este convento fue el Colegio General de la orden de San Agustín. Inicialmente fue de agustinos calzados y posteriormente de monjes agustinos. La traza y dirección de la obra se le encarga a Francisco de Mora, arquitecto real que empezaba a destacar como discípulo de Juan de Herrera y se inicia en torno a 1581, concluyendo en abril de 1590
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