Tesis doctoral
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308 . Esta aportación de Quiroga al convento vendría dada por alguna petición que en este sentido hiciesen los frailes, que hacía cuatro años solamente que acababan de instalarse. Quiroga como hemos dicho, expresa ya el deseo de que la capilla mayor del convento de Madrigal (que correspondería a la cabecera de la iglesia) sirva de enterramiento para él y para sus familiares, condición esta que volvería a reflejarse 35 años más tarde, cuando se firman los tratados entre los frailes del convento y el entonces ya cardenal arzobispo de Toledo. No conocemos las fechas de los fallecimientos de sus padres, pero en este sentido hay que tener en cuenta que D. Álvaro de Quiroga, padre de Gaspar, había sido tutor de las dos hijas naturales de Fernando el Católico 309 , que profesaron y fueron prioras del convento de Madrigal, por lo que la relación de los Quiroga con los agustinos de Madrigal debió de ser significativa y por tanto lógico el que se enterrasen en la iglesia del convento extramuros. En 1576, siendo Quiroga obispo de Cuenca, ordena el traslado de los huesos de sus padres desde la entonces parroquia de Santa María del Castillo de Madrigal, hasta la antigua iglesia que habían dejado las monjas y que ahora ocupaban los agustinos
. Coincidiendo con este traslado del enterramiento de sus padres, Quiroga dio 15.942 reales a los agustinos de Madrigal para hacerse patrón de esta capilla funeraria, cuyo importe se invirtió en la imposición de un censo a los vecinos de la villa de Alaejos, de 1.000 ducados. Además Quiroga redimió un crédito que habían contraído los de Madrigal con los agustinos de Medina del Campo 311 . La decisión de intervenir en la edificación del convento de Madrigal se toma probablemente entre los años de 1588 y 1589, pues en enero de 1590 se firma el primero de los tres tratados entre los frailes del convento de San Agustín, representados por el prior fray Francisco de Aragón y por el provincial fray Pedro de Rojas, por una parte y el cardenal arzobispo de Toledo, D. Gaspar de Quiroga, por la otra. Aunque el aspecto económico del convento se analiza con un poco más de detenimiento en el apartado 1.9.2 de este estudio, se exponen aquí las principales rentas (y algunas de las cargas que llevan aparejadas) derivadas de esta fundación entre Quiroga y el convento, por ser explicativas de las distintas fases en el desarrollo de la obra. 312 Seis de los frailes debían de ser confesores aprobados, tres predicadores y los demás estudiantes de Artes y Teología. Los cursos quedan establecidos de la siguiente manera, un primer año de Artes, con un lector; cuatro años de teología y especialidad de Teología escolástica, con dos lectores; y posteriormente otro curso de Artes; Se incide en las Escrituras Sagradas y los Casos de conciencia. 159
En el primer tratado de enero y febrero de 1590, en vida de Quiroga se constituye el patronato como “fundadores doctadores y reedificadores”, en la figura del cardenal Quiroga y sus sucesores, y se hace sobre la capilla mayor de la iglesia del convento. Entre las prerrogativas del patrón figura la de poder ser enterrado en la capilla mayor del convento, donde ya estaban enterrados sus padres, D. Álvaro Quiroga y Doña Elena Vela, pudiendo elegir el sitio dentro de la mencionada capilla y con la posibilidad de poner tumbas, esculturas, armas, letreros etc. Quiroga quiere incrementar como nuevo patrono el número de frailes estudiantes, por que de ello se derivaría “mucha utilidad y provecho” para la villa de Madrigal, de donde era natural, estableciendo el número de 30 frailes
que son los que de ahí en adelante tendría que tener el convento. Para ello establece una dotación de 1.500 ducados de renta perpetua en juros sobre las salinas del Principado de Asturias, por carta de privilegio del Rey. Los agustinos se obligaban a decir cada día una misa cantada y tres rezadas por sus padres, con celebración especial el día de Epifanía y el de Difuntos. De estos 1.500 ducados se debían de dedicar 500 en cada uno de los siguientes 20 años para que con el total de los 10.000 ducados se empleasen en reedificar la iglesia, si bien como se verá más adelante, cuando se acomete esta obra, en 1595, la cantidad destinada a la misma pasa a ser mucho mayor. La iglesia debería de dotarse de retablos y rejas, y durante el transcurso de estos veinte años que durasen las obras solo habría en el convento 20 frailes, los cuales se aumentarían a 30 pasado ese año. Únicamente en ese momento los 1.500 ducados de renta pasarían a libre disposición por parte del convento. Poco después esta cantidad se incrementó en otros 500, con un total de 2.000 ducados (750.000 maravedís) con las condiciones de que el convento se convirtiese en uno de los principales de la Provincia agustina, para lo que debía de ser casa de celebración de los Capítulos Provinciales, que en ese momento se celebraban cada tres años, extrayendo de la asignación 100 ducados anuales para los gastos de este evento. También se impuso la obligación de emplear 400 ducados de dicha renta en dote para el casamiento de seis huérfanas de Madrigal, a los que se añadirían otros 100 ducados si no se celebrasen en el convento los Capítulos establecidos, dando a cada una de ellas una cantidad de 25.000 maravedís. Debido a la extensión de este documento, que según el protocolo conventual necesita de tres sesiones de aprobación (que se celebran los días 13, 16 y 19 de enero de 1590) se extractan algunos puntos de interés, incorporándose el texto completo en el apéndice correspondiente. “ El maestro fray Pedro de Rojas, provincial en la provincia de Castilla, de la observancia de nuestro padre Sanct Agustín y Vicario General de las Indias. Por la presente y por la autoridad de nuestro officio doi licencia al prior, frayles y combento de nuestro monasterio de Sant Agustín extramuros de la villa de Madrigal para que podáis otorgar y otorguéis la escriptura y escripturas que combengan y sean necesarias con los tratados que de derecho se requieren a favor del Ilustrísimo y Reverendísimo señor don Gaspar de Quiroga, Cardenal Arzobispo de Toledo, Inquisidor General en estos reynos. Sobre y en razón que su Señoría Ilustrísima quiere 160 doctar la capilla mayor del dicho monasterio por razón de tener en ella enterrados sus padres y ser patrón como lo es de la dicha capilla mayor y monasterio y por servicio de nuestro señor para que en él aya más número de frailes y estudio, de lo qual a la dicha villa de Madrigal y vezinos de ella y lugares de su tierra y comarca vendrá mucha utilidad y provecho por aver en el dicho monasterio el dicho estudio por ser como serán más aprovechados en doctrina y exemplo y para dotación de la dicha capilla mayor y del dicho monasterio, su Señoría Ilustrísima les da mill y quinientos ducados de renta perpetua en cada un año para siempre jamás en juros por previllegios de su Magestad en buenas situaciones. Por lo qual y por las obligaciones que ese dicho combento ha de tener en las cosas y en la forma y manera que de yuso yrá declarado, el dicho combento le ha de dar de nuevo, si necesario es, el patronazgo del dicho monasterio y capilla mayor con todas las preheminencias, honras, usos y aprovechamientos que los patronos fundadores y doctadores y reedificadores por derecho pueden aver, para que todas ellas las aya, tenga y suceda su Señoría Ilustrísima y la persona o personas que de él ubieren y tuvieren título... los quales dichos treinta frailes se han de repartir y repartan en el predicar en la dicha villa y su tierra y entre ellos a de aver letores que lean y enseñen a los estudiantes en esta forma: que primero se lea el curso de artes, el qual leerá como es de costumbre un lector y luego, sucesivamente, acavado el tal curso de artes, se lea el curso de teología cuatro años, leyéndole dos lectores, y teología scolástica, y acavado el dicho curso de teología buelban luego a leer las artes y ansí por esta horden se haya y ha de hazer perpetuamente para siempre jamás y ansí mismo se ha de leer siempre una lición de scriptura sagrada y casos de conciencia como más pareciere a mí y al padre provincial que por tiempo fuere de la provincia de Castilla para el bien y aprovechamiento de los dichos estudiantes y vezinos de la dicha villa, tierra y comarca y que el combento del dicho monasterio para siempre jamás sean obligados a dezir y digan cada un día la mysa cantada combentual y mayor que en el dicho monasterio se dixere, la qual se dirá y a de ser por los dichos señores Álbaro de Quiroga y doña Elena Vela sus padres y por su Señoría Ilustrísima y demás de la dicha misa mayor cantada se dirán en cada un día en la dicha capilla mayor y monasterio tres missas rezadas por los dichos señores y ansí mismo celebrarán con toda solemnidad la fiesta de la Epifanía con visperas y misa cantada y procesión y sermón y lo mismo se hará el día de la comemoración (sic) de difuntos y con la misma solemnidad celebrarán a los veinte y dos del mes de jullio de cada un año u otro día en el dicho mes que más a propósito viniere un aniversario por las ánimas de los dichos señores Álvaro de Quiroga y doña Elena Vela, poniendo sobre su entierro una tumba y paño conforme a la obligación que ay. Y en el entretanto que se dixeren las vísperas [...] cantadas ardan quatro hachas que estén junto a la cruz y a la tumba y en acabando las missas an de dezir sus responsos, los quales dichos mill y quinientos ducados de la dicha renta cada un año ansí da su Señoría Ilustrísima de ellos se an de apartar y sacar en cada un año los quinientos ducados por tiempo de veinte años primeros siguientes que montan diez mill ducados quales se han de gastar y gasten en reedificar la dicha capilla mayor y adornarla de retablo y reja y lo demás necessario. Y en el tiempo de los dichos veinte años no a de aver ni tener en el dicho combento más de veinte frailes, los quales an de cumplir con las dichas obligacione al respecto de lo arriba dicho, y llegado que sea el día que cese la dicha obra y gozen enteramente de los dichos mill y quinientos ducados de dicha renta an de tener los dichos treinta (sic) frailes que an de cumplir y cumplan en todo con lo de suso referido y porque sobre lo que dicho es, el dicho combento a fecho algunas consultas y le ha parecido serles en mucha utilidad e provecho y ansí por su parte se me ha dicho e significado y para que haya efeto y se cumpla todo lo susodicho se me pide como a su perlado yo les dé mi licencia y consentimiento para que se hagan e otorguen los tratados y escripturas que al caso combengan. E yo biendo ser cos justa y que de hazerse ansí al dicho combento tiene y se le sigue mucha utilidad y provecho, por tanto en aquella vía y forma que mejor ha lugar de derecho doi todo poder cumplido quan bastante en tal caso se requiere a los dichos prior, frailes y conbento del 313 A. H. P. A., Lucas Gutiérrez de Cordovilla, protocolo 3765 s.f. 161
En la escritura de ratificación de mayo de este mismo año de 1590, la cantidad que se menciona como renta perpetua concedida por Quiroga en juros sobre las salinas de Asturias, para las obras y patronazgo mencionados es de 1600 ducados, donde se señalan otros cuatrocientos ducados, hasta un total de 2.000 ducados, como dote para el usual y casi obligado casamiento de doncellas huérfanas de la villa de Madrigal. "ESCRITURA DE RATIFICACIÓN DE OTRA. 6-5-1590. “ In dei nomine amen. Conocida cosa sea todos los que la presente escritura de aprobación e ratificación y lo demás en ella contenida vieren e oyeren como nos el prior, frayles y conbento del monasterio de San Agustín estramuros de la villa de Madrigal estando juntos e ayuntados en su capitulo a canpana tañida como lo avemos de uso..... para azer y otorgar la escritura de aprobación e ratificación que de yuso será escrita conbiene a saber, con nos Fray Francisco de Aragón, prior del dicho monasterio... decimos que por quanto entre el Ilustrísimo señor don Gaspar de Quiroga, Cardenal de la Santa Iglesia de Roma, Arzobispo de Toledo, Primado de la Españas y Canciller Mayor de Castilla e Inquisidor General en todos los Reynos y Señoríos de Su Magestad y Presidente del Consejo Supremo de Italia y del su Consejo Dotado; este de la una parte y de la otra el padre maestro Fray Gabriel Pinelo, [provincial] del monasterio de San 314 A. H. P. A., Lucas Gutiérrez de Cordovilla, protocolo 3765 s.f. 315 A. H. P. A., Lucas Gutiérrez de Cordovilla, protocolo3765 s.f. 162 Felipe de la dicha nuestra orden de San Agustín de la billa de Madrid, en nombre y en virtud de nuestro poder y de tres tratados que para le azer ni otorgar por nos fueron fechos en lizencia del padre maestro Fray Pedro de Rojas, probincial de la dicha nuestra horden se yzo e otorgó una escritura de asiento y concierto y capitulación sobre la capilla mayor de este dicho monasterio donde están sepultados los Señores Álbaro de Quiroga y doña Elena Bela, su mujer, padre e madre de Su Señoría y Ilustrísima y sobre el patronazgo de la dicha capilla mayor y monasterio e sobre otras cosas, para dotación de lo qual Su Señoría Ilustrísima dio mill y seiscientos ducados de juro y renta perpetua en cada un año y más dio otros cuatrocientos ducados para casar seys huérfanas en cada un año vecinas de la dicha Villa de Madrigal, que por todo son dos mill ducados de juro perpetuo a razón de a treynta mill marabedís el millar situados por carta de prebilegio de Su Magestad en las salinas y alfolíes de sal en el Principado de Asturias de Obiedo según más cargo sean [...] declara por la escritura que de ello pasó y se otorgó ante Gaspar de Madrid, su ffecha en ella a veynte y cinco días del mes de febrero de este presente año de mill y quinientos noventa años a que nos referimos e avemos aquí por inserta e yncorporada y porque de más de lo contenido en los capítulos de ella siendo y concierto que en ella se trató con Su Señoría Ilustrísima y que están espresados en los dichos tratados que por este conbento si icieron. Y por el poder que dimos de dicho padre maestro Fray Gabriel Pinelo, en nuestro nonbre, de que este nuestro monasterio de San Agustín sería puesto y se pornía entre los conventos y monasterios grandes de la dicha nuestra horden, para que se pudiese ynbiar y enbiase de el prior discreto que de los otros monasterios grandes de nuestra horden se ynbían a los capítulos probinciales y se aría en este monasterio de aquí adelante el capítulo probincial de la dicha nuestra horden todas las bezes que se obiere de azer y por esta causa y para este efecto Su Señoría Ilustrísima dio más cien ducados en cada un año... "
. De junio de este mismo año de1590 es un poder del convento de San Agustín donde se reclaman los dos mil ducados sobre el privilegio de las salinas de Asturias, que concedió el cardenal Quiroga por la carga de misas y para casamientos de huérfanas, que se deduce todavía no habían recibido
. No obstante, las obras en algunas partes del convento debían de proseguir, a ritmo lento pero de forma continuada, pues del 15 de julio de 1590 es una carta de obligación entre el monasterio y los carpinteros Juan Laso y Pedro Rodríguez, de Moraleja de Matacabras, para la obra de la casa vieja, celdas, camaranchón, refectorio y escaleras, lo que indica que las obras principales de acondicionamiento seguían su curso.
fryles y conbento de Santo Agustín, que está extramuros de la villa de Madrigal, estando juntos... estando especialmente nos Fray Francisco de Aragón, prior,... de la una parte; y de la otra yo Juan Laso y Pero Rodríguez, carpinteros, vecinos que somos del lugar de Moralexa de Matacabras, tierra de la villa de Arébalo... que nos los dichos Pero Rodríguez y Juan Laso, tales carpinteros, nos obiésemos de obligar como por la presente nos obligamos, a hazer y que haremos por nuestras propias personas la obra del dicho monesterio de la casa bieja que es maderar el castro bajo y alto y acabarlos, y hazer las zeldas, y la sala del camaranchón, y los remiendos del recitorio y escaleras y las secretas y solaejos. Todo conforme y de la suerte forma y manera que se nos diere y dijere. Se a de hazer por fray Alonso de Colmenares, conbentual en este dicho monasterio, dándonos para ello el dicho monasterio todos los materiales de madera, 316 A. H. P. A., Lucas Gutiérrez de Cordovilla, protocolo 3765 s.f. 163
. La firma de este primer tratado obliga al cardenal a establecer un plan de actuación para todo el convento, dada la situación en que este se encontraba. Aparece en este momento la figura de fray Luis de León como verdadero impulsor de la obra, de la mano de Quiroga mecenas de la misma. No sabemos cuando se diseña esta primera traza, desconocida, ni como se establecen los contactos con Juan del Ribero, el cual firma la traza del concurso de 1590 que más adelante se analiza. La muerte de fray Luis y la avanzada edad del cardenal, que ha cumplido 80 años, pospone la obra y tras la muerte de Quiroga el 20 de noviembre de 1594, se contrata la iglesia con Juan del Ribero en 1595, obra que se terminará un año después de la muerte del arquitecto en 1600. Pero el patronazgo de Quiroga continuará, tras su fallecimiento, en los otros dos tratados que se firman con sus testamentarios para continuar con las obras del convento una vez finalizada la iglesia y su amueblamiento interior. En 1610 y especialmente en 1626 tras la resolución del pleito sobre la herencia de Quiroga, se continúa con la construcción del nuevo convento, que una vez extinguido el grueso principal de las rentas de estas fundaciones, ralentizará su conclusión. Estimamos que se llega a realizar, hasta el segundo tercio del siglo XVII, entre el 75 y el 80 % aproximadamente de lo previsto en la traza que aprobó en su día el cardenal. El conjunto de la obra realizada con los recursos de Quiroga se puede resumir en: traza, iglesia, retablos, sillerías, revestimiento de la iglesia, cuerpo de la fachada principal, claustro, refectorio, sala capitular, sacristía y escalera principal, realizándose algunas otras construcciones en el siglo XVIII, como la enfermería, bodega etc.
317 Nicolás de Vergara (1542-1606) es hijo del escultor del mismo nombre apodado “el Viejo”. Una de las figuras clave del foco Toledano, a cuyo clasicismo se adscribe tras su conocimiento de la obra Herreriana. Ver: F. Marías, La
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El 7 de agosto de 1588 Francisco Morejón tesorero del cardenal Quiroga, solicita a los comisarios y regidores de la ciudad de Toledo, que se permita coger agua de la legua del término de Toledo, de la parte que dicen el Pozuelo o el Álamo, para llevarla entubada a al cigarral que tiene el Cardenal cerca de la ciudad. A cambio se compromete a construir un abrevadero para los ganados que pastan en dicha legua. A. H. P. T., Juan de San Martín, Sección Alacena 2-6-4. 319 F. Marías, "El cigarral toledano del cardenal Quiroga", en Goya, nº 154, Madrid, 1980. 320 Esta sobriedad nos recuerda algunos aspectos de la traza del convento extramuros de Madrigal. 164
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