Tesis doctoral


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261

, esto es, sobre

la fachada que mira a la villa y hasta el muro sobresaliente de la iglesia. Sobre el muro de esta

fachada, en la que se sitúa la sacristía, está previsto hacer una espadaña o campanario de dos

huecos y con la altura necesaria para sobrepasar el caballete de la cubierta próxima. Su

disposición está perfectamente estudiada para que quede enfrentada a Madrigal y se puedan tañer

las campanas tanto desde la sacristía como desde los dormitorios.  Debían existir otras piezas

detrás del claustro pequeño, destinadas a los aprovechamientos y labores de la huerta y corrales

del convento, dando la prescripción fray Alonso de que se conserven algunas partes y se derribe

el resto “por que dello no ay neçesidad”. Se pretende también con esto sanear el lavajo o laguna

de la parte baja de la huerta, desmontando la tierra de la zona alta y verterla para su desecación,

con la plantación posterior de árboles y viñas.

Se transcribe íntegramente este documento del A. H. N.  por su gran interés,

acompañándolo de algunos esquemas interpretativos de la descripción de la traza, con las

limitaciones que se tienen al querer representar gráficamente un texto narrativo en el que muchas

partes no se llegan a describir, quizá por que al mantenerse no pareció necesaria su definición:



 

“ La traza de este monasterio de Nuestra Señora de Gracia extramuros de la villa de Madrigal,



es la que sigue:

Yo fray Alonso de Madrid, provincial de la provincia de España, de la observancia de la orden

de Nuestro Padre S. Augustín, digo que por quanto en el capítulo provincial próximo pasado que

se celebró en Nuestra Señora del Pilar de la Villa de Arenas, se mandó que en cada uno de los

conventos de la provinçia se hiziese traza del hedificio perpetuo de cada uno de los dichos

conventos y queriendo efectuar esto,  se hizo la ynfra escripta traza, con paresçer de Sebastián

Caso, oficial principal de las obras desta tierra, y del mio, juntamente con los padres fray

Baltasar de Úbeda, prior y de otros religiosos de este convento de Nuestra Señora de Gracia

extramuros de la villa de Madrigal y la qual se hizo teniendo respeto a conservar lo principal

que estava hedificado en ella, permitiendo por no lo deshazer, algunas faltas que si se oviera de

hedificar de nuevo no lo permitiera.

130

La iglesia tiene setenta e cinco pies de largo desde la pared del coro que sale a la iglesia, hasta

la del altar mayor, e tiene treynta e un pies de ancho, la qual quando la casa tuviere bastante

disposición y después de haverse hedificado lo de dentro de casa, se alargará hasta la pared

última de la sacristía que al presente es, y esto será para el cuerpo de la iglesia que tendrá cien

pies de largo y desde esta pared en adelante se hará la capilla mayor, a modo de cruzero de

bóveda de ladrillo y tendrá el cruzero cinquenta y cinco pies de largo poco  más o menos y la

capilla donde a destar el altar mayor, diez y ocho o veynte pies de largo. Esta capilla y el

cruzero [tendrán] el ancho del cuerpo de la yglesia y a se de remitir adentro la pared que al

presente es de la capilla mayor que está a la parte de la claustra de modo que venga ygual con

la que stá junto con ella en el cuerpo de la yglesia. El arco perpiñar del cruzero a de venir a

pañear con la pared que al presente está hecha contra la villa, que está parte a oriente y a

çierzo, y la nave pequeña de la yglesia se podrá quitar salvo si quisiere hazer capillas aviendo

quien las tome porque hecha esta yglesia basta.

Y en esta parte se a de hazer un quarto de veynte e dos pies de ancho y de largo hasta pasar con

la pared última de la bodega, el qual tendrá ciento y quarenta y seys pies de largo de pared a

pared del qual tomará el cruzero onze o doze pies, los quales se menoscaban de los dichos ciento

y quarenta y seys pies, y en esta pared de la capilla mayor que sale al antesacristía se hará una

puerta para servir de la sacristía a la yglesia, y la antesacristía será de veynte e quatro pies de

largo y el ancho del quarto, y en ella se hará una escalera pequeña por donde se desçienda del

claustro alto a la sacristía, y luego después desto se hará una pieça para sacristía de quarenta

e cinco pies de largo, y el restante desto hasta llegar a la pared de la bodega que al presente es

que sale al claustro, se hará una capilla que salga al claustro, en esta se hará una puerta

pequeña que salga a la sacristía por donde los que se hallaren en lo bajo puedan entrar a la

sacristía, por que si esta se dexase en la antesacristía quedaría abierta a los seglares. Y lo

restante desto se quedará para lagar y servicio de la bodega, el qual tendrá una puerta [o] del

cargadero a la parte fuera del campo.

Lo bajo del quarto de la bodega que es entre poniente e cierzo se queda todo repartido en la

bodega que al presente es y en el [capº...] que tanbien  aora está hecho, y a se de çerrar la

puerta de la bodega que está en el claustro porque es cosa fea que se mande por allí, y a se de

dar para el [oficio] principal della hazia la parte de la huerta que es la mayor parte del çierzo

o por la pieça que queda [para] el lagar, para que por allí se meta el mosto, la uva y lo demás

que a esto conviene. Y a se de dar una puerta pequeña en el capº  que al presente está cerrada

por donde entre el refitolero por vino y para que no pase con ello por la claustra hazer se a una

puerta pequeña entre las dos mesas que salga al capítulo. En este capº se a de hazer un arco

bueno para puerta conforme a la pieça.

 Lo bajo del quarto del rrefitorio que está entre poniente e mediodía se rreparte en el refitorio

que al presente está hecho, y a se de atajar por junto al púlpito, de modo que el púlpito quede

en el refectorio y que el atajo no suba  más hasta tocar [con la halda] de la madera de la cumbre

del refectorio, y el restante quedara para ante refectorio, y el restante de lo bajo deste quarto

queda para hazer en ello una cozina o para sevicio de ella, la qual ansí mesmo se podrá hazer

dentro en el colgadizo que está detrás del refectorio, de manera que venga a salir la ventana al

refectorio para el servicio del. 

A se continuar la pared del refectorio que sale al claustro hasta llegar con ella a la pared de la

iglesia, y en esta a de quedar una puerta moderada arrimada a la pared que ataja la pieça que

arriba hemos dicho que se queda para cozina o servicio de cozina por que no ympida un altar

que se a de hazer en ella para la estación del claustro, y con esta quedará la casa cerrada a los

seglares aunque el claustro este abierto como se abre en algunas fiestas.

131

Quédase el arquería baja de los claustros que al presente están hechos aunque es grosera y en

el alto que están los claustros bajos por que al  averse de alçar aviase de deshazer toda la casa

que al presente está hecha para que anduviesen todos a un peso, y por que parece que para el

pueblo y para la parte en que está hecha la casa se permite quedar ansí por esto y por lo sobre

dicho an se de hazer unos antepechos en este claustro bajo de ladrillo bien labrados y enluzir

estos arcos y todos quatro ángulos y solarlos.

Ansí mesmo se an de hazer altares en los quatro ángulos del quarto donde se cupieren a hazer,

y donde oviere puerta de capilla hazer enfrente un altar que sirva desto, y a se de prosuponer

que la procesión a de començar a andar en el ángulo de la mano yzquierda conforme como está

al presente hecha la puerta de la claustra por do entramos a la yglesia.

Los sobre claustros se an de hazer de arquería de ladrillo bien labrado y derribar las paredes

y andenes que al presente están hechos. 

Lo alto de los tres quartos se a de hazer todo de celdas. En el quarto de sobre el refectorio se

podrán hazer seys celdas, las cinco de a quinze (tachado) e un pies de largo y a treze y medio de

ancho. A de quedar un callejón de seys pies de ancho que yrá a rematar en una ventana grande

de asiento sobre la huerta.

El quarto de encima de la bodega y capítulo tiene treynta y dos pies de ancho a se le de dejar

veynte e quatro  (tachado) catorze de callejón y los otros veynte  (tachado) e uno que restan

quedarán para el ancho de las celdas, las quales harán en la mejor proporción que [diere],  a

este callejón se le a de ar una ventana grande hazia la villa y otra en frontero de sobre la huerta

a la parte de poniente y a de quedar el callejón de seys (tachado) en la parte que corresponde

y cae sobre el quarto del refectorio, el qual callejón se a de dejar  (falta anotación lateral) a la

última celda de este quarto la qual será de veynte (tachado) diezyocho pies poco  más o menos,

porque dexandose este callejón deste tamaño y en la parte que es dicho quedan cinco celdas y

de otra manera no. 

Así mesmo el quarto que sale hazia la villa se hará celdas y dexarán de callejón seys pies poco

más o menos, y en la frontera del hazia la huerta una ventana grande de asiento, y en esta celda

que queda atajada entre estos dos callejones o en la otra que está sobre el refectorio se podrá

hazer una librería.

La escalera principal para servicio de la casa se hará de veynte pies en quadra en frente de la

puerta del arco baxo, de modo que vaya a rematarse en una mesa que salga a la puerta que está

en frente del claustrillo pequeño que sale a la noria. A se de hazer entre quatro paredes y que

quede clara de arriba abaxo y bien labrada. El claustro pequeño que está a la portería con las

pieças que tiene será para hospedería ansí frayles como para seglares y ansí mesmo para

[tr...es].

Ante la portería se hará un colgadizo con sus arcos hasta que llegue a dar en la pared de la

yglesia, detrás del claustrico que hemos dicho de la portería en la pieça que al presente esta

hecha a la larga es para caballerizas y pajar y aposento de moços, y al fin desta pieça se

tomarán diez y ocho o veynte pies de ancho entre ella y la pared que está hecha aora a la parte

del corral grande a donde se hará una puerta grande para carretas y bestias y lo que sobra del

hedificio que aora está al presente se puede derrocar y hazello corral por que dello no ay

neçesidad y se sustenta a mucha costa y ensancharse a el corral que será para leña y para aves

y el otro corral grande de la laguna se podrán plantar de árboles que vieren [o] que convengan

o de  viña. Y de la tierra que está en lo alto se puede echar en la laguna que será sano para la

casa y provechoso a la heredad. Las [neçesarias] serán de veynte o treynta pies, algo  más

adelante de las que aora están en el [...uello] del sobre claustro.

262

   A. H. N. Clero regular, legajo 586.

132

El campanario se podrá hazer en la pared de la ante sacristía en la parte della que está contra

la villa, levantando un peda[zo] de pared del largo que fuere menester para hazer un

campanario de dos ventanas grandes el qual a de ser de piedra o de ladrillo de seys pies en

ancho o  más por que a de subir tan alto que a de sobrepasar al cavallete deste quarto. Este

campanario se pone enesta parte porque viene a propósito para que el sonydo de las campanas

vaya hazia la villa y está apartado del cuerpo de la casa, y pueden se tañer la campanas desde

lo baxo de la sacristía y ansí mesmo de lo alto del dormytorio.

La refitolería se puede tomar junto a la mesa traviesa atajando [...] pies del colgadizo que está

detras del refectorio por que el restante del colgadizo quede desocupado para poderse servir

dello para otra cosa, y este colgadizo se a de baxar todo lo que fuere menester para que queden

las ventanas de las celdas.

A se de hazer la procuración junto a la cozina en el espacio que está junto a ella. Lo qual todo

sobre dicho, los sobre dichos trazamos tomando de los ynconvenientes los menores y teniendo

respeto a lo que está hedificado en la dicha casa y en lo sobredicho. 

Por tanto yo el dicho fray Alonso de Madrid provincial sobre dicho, mando en virtud de santa

obediencia y de tres disciplinas y de [... ción] de oficio que nyngún religioso mude ni permita

mudar cosa esencial de la dicha traza que la mude  sin especial liçencia del provincial en

escripto y [conparezca] de algunos religiosos y oficial que sepa de la traza, y mando al prior y

depositarios del dicho convento que tengan guardado este libro en el depósito y den quenta del

quando les fuere demandada. Firmada a XIIII de noviembre de MDLIIII. Fray Alonso de Madrid

...”

262

 

 



Aunque con gran dificultad se ha intentado extraer de estas indicaciones de fray Alonso

las plantas conventuales que se describen. Por un lado nos encontramos con un texto al que, es

de suponer, se acompañaría algún tipo de dibujo explicativo, al menos las plantas, y que solo

incide o describe las zonas que exigen una mayor transformación ya que, cuando menos, se podía

contar con la propia referencia del edificio existente.  Por otro lado deja muchas partes sin situar

dentro del conjunto, por ejemplo cuando se pone a hablar de la hospedería y de la portería que

comunica con el claustrillo, de las que no sabemos si su orientación es la N E o la S O, pues por

ambas se podría cumplir el realizar desde el acceso una arquería hasta la pared de la iglesia.

Tampoco se dan medidas de casi ninguna pieza excepto de la iglesia, el cuerpo delantero de

sacristía y de algunas celdas y pasillo de la planta alta, por lo que los dibujos de las plantas que

se adjuntan  hay que verlos como esquemas simplificados de una realidad conventual  más

compleja.

Los esquemas de las plantas se corresponden con los usos convencionales de la planta

baja, donde se sitúa el acceso y todos los espacios comunitarios, y de la planta alta, con una

posible distribución de las celdas. Se han señalado en leyenda solamente las dependencias que

se describen en el texto, completándose con otras que no vienen explícitamente señaladas. En

el esquema de la iglesia se ha sobrepuesto la posible iglesia inicial, del convento medieval, con

la descrita por el documento de fray Alonso y con la planta que definitivamente se realiza por

Juan del Ribero entre 1595 y 1600.


133

20. Esquema de la reconstrucción de la traza de fray Alonso de Madrid. Planta baja

134

21.  Esquema de la reconstrucción de la traza de fray Alonso de Madrid. Planta alta.

135

22. Esquema de la evolución de la iglesia del convento extramuros.

263

   Juan del Ribero Rada se encontrará con el mismo problema, lo que le obliga realizar una permuta de terreno con

el Concejo de la Villa y a desviarlo, lo cual todavía se aprecia en su trazado.

264


   La misma escalera principal de la que se dice que será de planta cuadrada de 20 pies, no llega a expresarse su

localización.

265

   En el mismo documento que describe la traza se dice refiriéndose a la iglesia “la qual  quando la casa tuviere



bastante disposición y despues de haverse hedificado lo de dentro de casa, se alargará....”

136


En el documento se dice que la iglesia se hará cuando se haya construido “lo de dentro

de la casa”, por lo tanto parece razonable suponer que, a partir de las indicaciones dadas por el

Provincial en 1554, se fuesen acometiendo ciertas obras interiores de acondicionamiento (quizá

no todas las previstas) y cuando llegó el momento de intervenir en la iglesia, se consideró que

era claramente insuficiente en tamaño y de extraña proporción. En este momento, que se puede

situar sobre la década de los ochenta, es cuando aparece la figura del cardenal Quiroga como

impulsor de las nuevas obras y con otras nuevas ideas tanto para la iglesia como para el

convento. El que la iglesia sea tan alargada ( 31 pies x 175 pies) pudo ser debido, como ya se ha

comentado, a la imposibilidad de ensancharla por esta orientación, dado que el convento lindaba

por esta orientación S.E. con el camino que de Madrigal parte hacia Peñaranda y por el otro lado

de la iglesia se encontraba el claustro que en principio no se quiere derribar sino aprovecharlo

con algunos cambios



263

.  Las medidas globales de la longitud de la iglesia en lo que se alarga

sobre la primitiva, coinciden con las medidas de la posterior iglesia clasicista, en torno a 175

pies, por lo que este dato nos parece del máximo interés por cuanto la posterior traza de Ribero,

acepta este pie forzado y se adapta a la anchura existente (o prevista) en el conjunto del edificio.

Existe una contradicción en el documento que llama la atención. Se refiere a la condición

de que sobre el claustro bajo se realicen unos antepechos, al no poder repetir el cuerpo de la

arquería sin demoler lo existente, y sin embargo dos párrafos  más adelante se especifica: “



Los

sobre claustros se an de hazer de arquería de ladrillo bien labrado y derribar las paredes y andenes que

al presente están hechos

”. Luego al definir celdas y pasillos no parece que se cuente con un

corredor o deambulatorio superior. 

La zona de la portería, hospedería y otras dependencias de servicio, en torno al

claustrillo, al igual que las caballerizas, corrales etc, se describen de forma tan superficial que

no se han llegado a situar sobre el plano



264

, si bien pensamos que todas estas edificaciones estaría

ubicadas hacia la zona O. del cuerpo del claustro principal, en contacto con la zona de huerta.

Para la realización de estas obras se destinan 50.000 mrs. de un censo del licenciado

Mercado, que debía de ser su renta más cuantiosa. Sin embargo, aunque se inician las mismas,

pienso que solo se debieron de acometer las partes  más urgentes, sin que se llegase a comenzar

la nueva ampliación de la iglesia 

265

, de la que no se tiene constancia documental.  En la visita

del provincial de 1558  se deduce que se sigue con las obras iniciadas con fray Alonso de

Madrid, ordenándose que la renta de 51.000 mrs. que tiene el convento se emplee 



en edificar lo

que no se ha hecho

.

“...Lo que yo fray Francisco Serrano provincial en esta provincia de España de la Observancia



después de aver visitado este nuestro convento de religiosos hallo que se debe mandar es lo

siguiente: Primeramente confirmo y apruevo los mandatos que el padre provincial nuestro

antecesor mandó y arriba puestos y mando que ansí se guarde.

266

   A. H. N. Clero regular, legajo 586, s.f.

137

Yten por quanto el sobre dicho padre mandó que los cinquenta y un mill mrs. que esta casa tiene

de renta no se gastasen sino que se empleasen en edificar lo que no se ha hecho, mando en virtud

de santa obediencia al padre prior que de aquí en adelante no se gaste si no fuese en edificios

de esta casa y no en otra cosa nynguna.

Ansí mismo mando (tachado) por quanto tengo entendido que la frequencia de los huéspedes que

a esta casa vienen es mucha con los quales se hazen gastos  más de los que conviene mando al

padre prior sopena de tres disciplinas , que nyngún huésped pueda estar en esta casa  más de

un día y una noche sin my expecial licencia, lo qual todo mando que ansí se cumpla [...] arriba

puestas y  más lo que a my me pareciere. Fecho en este nuestro convento a quatro días del mes

de septiembre de 1558, Fray Francisco Serrano, padre provincial...”

 

266

.

Se transcriben algunas de las anotaciones de los provinciales por los datos que aportan



de su forma de vida, en un periodo en el que tenemos escasa información sobre el convento. No

parece que durante estos años, que transcurren desde la traza dada por Fray Alonso en 1554 hasta

las anotaciones de los últimos priores, se llevase a cabo obras significativas en el convento, pues

salvo una anotación que hace en 1577 fray Pedro Suárez, referente a la compra de madera, no

aparece ningún tipo de referencia a la obra diseñada por fray Alonso de Madrid y Sebastián

Caso. Dada la magnitud de las obras y reformas que definía la traza mencionada es indudable

que, de haberse ejecutado la obra prevista, existirían muchas otras referencias a ella, incluso en

las anotaciones del libro de los provinciales del Archivo Histórico Nacional. Lo  más probable

es que en el transcurso de estos 25 años solamente se acometiesen, como ya se ha dicho,  algunas

pequeñas obras de remodelación y mantenimiento y cuando el convento manifiesta de forma

evidente su falta de adecuación y tamaño es cuando, a través del Cardenal Quiroga, se diseña una

traza que abarca ya la globalidad del monasterio agustino.   

  

“...Yo fray Diego López provincial de la provincia de hespaña de la observancia de la orden de

Nuestro Padre Stº Augustín, aviendo visitado este nuestro monasterio de religiosos de Stº

Augustín extramuros de la villa de Madrigal, mando que en el se guarde lo siguiente:

Lo primero confirmo los mandamientos de los muy reverendos padres provinciales nuestros

antecesores que están escriptos en este libro y firmados de sus nonbres por las penas en ellos

puestas. Y porque no se dexen de guardar por olvido y nadie pretenda ignorancia dellos, mando

al padre prior o al que en esta casa estubiere por mayor que los lea o haga leer delante de todos

los religiosos por lo menos quatro veces cada año y que los mande poner en execución sopena

de suspensión de su officio de privación de voz activa y pasiva.

Yten por quanto soy informado que se pierde las heredades desta casa y que desminuye mucho

la renta por no las apear, mando al padre prior o al que estubiere por mayor en virtud de santa

obediencia que dentro de un año de la fecha destos mandamientos tenga apeadas todas las

heredades desta casa, y para adelante es necesario que se apeen o reconozcan los apeos dentro

del término que parezca con  venir porque no se mueran los testigos y se quede la casa sin su

hazienda o tenga pleytos sobre ella. Fecho en el dicho monasterio a diez y seis días de Junio del

año del Señor de mill y quinientos y sesenta y tres años.  Fray Didacus Lopez P. Provincialis ...”

(firma). 



138

“...Lo que yo fray Francisco Serrano provincial de la provincia de España de la observancia de

la orden de Nuestro Padre Sancto Augustín, despuçes de aver visitado este nuestro monasterio

de Sancto Ausgustín extramuros de la villa de Madrigal se devía proveer en el, es lo siguiente:

Primeramente confirmo y apruevo todos los mandatos de los muy reverendos padres provinciales

nuestros antecesores, con las penas, y confirmo que en ellos están puestas.

Yten por quanto el muy reverendo padre provincial nuestro antecesor dexo mandado en virtud

de santa obediencia que dentro de un año se apeasen todas las heredades que tiene este

monasterio en lo qual ha avido gran negligencia en no se aver hecho por la misma censura,

mando al padre prior que dentro de un año las haga apear todas por quanto soy informado de

la gran necesidad que ay dello.

Yten mando que dentro de dos meses desde la fecha desta se pongan rexas en las tres ventanas

que caen sobre la portería por quanto me parecen estar desonestas, y mando en virtud de santa

obediencia  que ningún religioso conventual more en ninguna de las dichas tres celdas sino que

sirvan de celdas de ospedería lo qual todo mando al padre prior por las censuras arriba dichas,

cumpla y haga guardar como dicho es. Fecho en nuestro monasterio de Sancto Augustín sobre

dicho a veinte y un días de Junio de mil y quinientos y sesenta y seis años Fray Francisco

Serrano, padre provincial ...”(firma).

“...Lo que yo fray Pedro Suárez, provincial de la orden de Nuestro Padre Santo Augustín en esta

provincia de España, después de aber visitado este nuestro monasterio de Santo Augustín

Nuestro Padre, extramuros de la villa de Madrigal me pareció se debía poner en el es lo

siguiente:

Primeramente confirmo y apruebo todos los mandatos de los muy reverendos padres

provinciales, nuestros antecesores con las penas y censuras que en ellos están puestas.

Yten mando que todos los días se canten misa y vísperas en el dicho nuestro convento so pena

de dos meses de suspensión de officio al padre prior.

Yten mando en virtud de santa obediencia y sopena de excomunión mayor que no gasten en

ninguna cosa blanca si no fuere en comer y bestir y enfermos, hasta que este pagada la madera

que tienen conprada y así por la mysma obediencia y excomunión mando que no gasten blanca

fuera de lo de arriba dicho hasta que tengan pagadas todas las [...sas] que debe el convento ansí

de mula como de trigo como de otra qualquier cosa y lo mismo que no puedan dar misa ninguna

a ningún fraile ni convento ni otra persona alguna sin expresa licencia mía[...]. Y por la misma

obediencia mando que cumplidas las deudas y pagadas arriba dichas, pagen luego todos los

depósitos de los frailes y pagados desde oy en adelante no gaste el convento blanca de ellos.

Yten en virtud de santa obediencia mando que ningún religioso de este nuestro convento able a

monja alguna sin expresa licencia mía [...]

Yten sobre la misma obediencia mando que ningún religioso baya al monasterio de los frailes,

de las monjas, ni a otra parte alguna de el lugar sin conpañero y no le abiendo en casa [...] de

las monjas le inbie un conpañero.

Yten mando en virtud de santa obediencia que los frailes huéspedes que ubieran estado en la

casa de las monjas un día no puedan estar ni les reciban en este nuestro convento para estar en

267

   A. H. N. Clero regular, legajo 586, s.f.

268

   A. H. N., Ibídem, s.f.



139

el otro ninguno ni les den de comer ni posada. Dado en nuestro monasterio de Sancto Augustín

Nuestro Padre extramuros de Madrigal a los 10 de diciembre de 1577....” (firma) 


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