Tesis doctoral
Download 3.97 Mb. Pdf ko'rish
|
- Bu sahifa navigatsiya:
- 15. Casas reales de D. Juan II, a donde se trasladan las Agustinas. Fotografía h. 1960.
201 . El Papa Julio II en diciembre de 1511 y de nuevo en agosto de 1512, manda a doña María de Aragón, que en ese momento era priora de Madrigal: “... que saliese del monasterio de Santa María de Gracia, de la orden de Santo Augustín, con dos otres monjas y fuese a reformar el monasterio de Pedralbes, en Barcelona, que es de la orden de Santa Clara,...”
Sin embargo en un breve de 16 de julio de 1514, el Papa León X, vuelve a mandar a doña María de Aragón para que se traslade desde Madrigal a Pedralbes, con dos o tres monjas, tal como se lo había mandado el anterior Papa, cuya orden al parecer no había sido obedecida por la hija del monarca. Al parecer en esta ocasión obedece el mandato papal, pues en junio de 1515 sabemos por una carta de su padre, el rey Fernando, que dirige al provincial de los franciscanos de Aragón, fray Jaime de Alcalá, que se encuentra en Pedralbes, aunque es reticente a tomar el hábito de Santa Clara y dar obediencia al Provincial por querer volver al monasterio de Madrigal. En el documento vemos por una parte a una María de Aragón con un fuerte carácter y por otra la continua preocupación del monarca en atender y solucionar las gestiones de su hija:
203 Archivo del monasterio de Pedralbes, Barcelona. Publicado por Q. Fernández, op. cit., p. 22. 204 A. G. S. , leg. 3, f. 173. Publicado por Q. Fernández, “Las dos agustinas de Madrigal hijas de Fernando el Católico”, en Analecta Augustiniana, LI, 1988, p. 25. 100
“... E debéis mucho mirar de una vez la voluntad de la dicha abadesa y saberla tratar según su noble condición que tiene; que honra seré de la religión saberla entretener porque no se vaya. Que sin duda, si una vez se le asienta la casa cono es razón y no se le da ninguna molestia, ella habrá placer de asentar allá y nos seremos de ello servidos...”
En noviembre de 1515 da obediencia al provincial de los franciscanos observantes, si bien con la condición previa de que al cabo de dos años pueda volver a Madrigal, una vez que la abadía se haya pacificado y reformado. El nuevo monarca Carlos I, el 28 de junio de 1516, escribe una carta desde Bruselas al cardenal Cisneros, arzobispo de Toledo en la que manda que se paguen a doña María de Aragón, priora de Pedralbes, 200.000 maravedís de las rentas de la Orden de Alcántara, tal como se venía haciendo en tiempos de su abuelo, el monarca Fernando, muerto en enero de ese mismo año; y para que como limosna se exceptúe de la suspensión general decretada por el mismo Emperador. En septiembre de 1516 Carlos I remite otra carta al cardenal Cisneros por motivo similar, pero esta vez en favor de doña María de Aragón, priora del monasterio de Santa María de Gracia de la villa de Madrigal, por lo que se deduce que la dicha priora es su hermana doña María Esperanza de Aragón, que ocuparía en este momento la superioridad del convento: “ Reverendísimo en Cristo, padre cardenal de España, arzobispo de Toledo, primado de las Españas, chanciller mayor, gobernador e inquisidor general en los reinos e señoríos de Castilla, nuestro muy caro e muy amado amigo e señor. Por parte de la ilustrísima señora doña María de Aragón, priora del monasterio de Santa María de Gracia de la villa de Madrigal, nos es fecha relación que, por su respeto e para ayuda de su mantenimiento, el católico rey mi señor, que santa gloria haya , fizo merced al dicho monasterio de cient mil maravedís en cada año, los cuales le mandaron librar en el contador mayor de la Orden de Alcántara, e que, por virtud de la suspensión general que mandé hacer, no se han pagado este presente año. Suplícanos que los mandásemos pagar e librar en parte que pudiese cobrarlos sin costas o como la nuestra merced fuese. Por ende, afectuosamente vos rogamos os informéis e sepáis la verdad de ello. Y, si así es que fue fecha la dicha merced al dicho monasterio, proveáis como por este año les sean librados los dichos cient mil maravedís en lugar cierto e seguro, donde les sean bien pagados , con tanto que no sea en el contador de la dicha Orden ni en rentas de ella. Reverendísimo en Cristo, padre cardenal, nuestro muy caro e muy amado amigo y señor, Nuestro Señor todos los tiempos vos haya en su especial guarda e recomienda. De Bruselas, a ocho días del mes de septiembre de mil e quinientos e diez e seis años. Yo el rey”
. Al parecer, hecha la comprobación del cardenal Cisneros sobre la consolidación de dicha limosna, manda librar en octubre de 1517 los 100.000 maravedís a la priora de Madrigal para los gastos y necesidades del dicho monasterio, según cédula de Carlos I a sus contadores mayores. Al año siguiente, el 26 de octubre de 1518, manda así mismo que se paguen a la abadesa de Pedralbes, doña María de Aragón, los 200.000 maravedís a que se hacía referencia con 205 A. G. S. libro de cédulas vol. 45, f.173. Publicado por Q. Fernández, op. cit., pp. 26-27. 206 A. G. S. , libro de cédulas vol. 44, f.81 v. Publicado por Q. Fernández, op. cit., p. 28. 101 anterioridad y que se pague en adelante todos los años esta misma cantidad, según carta del rey a su tesorero Francisco de Vargas, escrita desde Zaragoza:
. Esta documentación y la que sigue parece evidenciar que si con Fernando el Católico sus dos hijas bastardas, profesas en Madrigal, habían gozado del favor de su padre, otro tanto ocurre con su tío, que pronto será emperador. En junio de 1519 Carlos I ordena al provincial agustino de Castilla que no cambie al vicario que sirve al convento de Madrigal, a petición de doña María Esperanza. “... Y porque así por estas causas, como porque los dichos religiosos (fueron) puestos por mano del rey católico, mi señor, por estar en acompañamiento y servicio de aquel monasterio y de la ilustre priora, mi tía, de quien tengo el amor y afición que es razón, yo vos ruego y encargo mucho, pues en esto Nuestro Señor es servido, proveáis como el dicho vicario y confesor no sean removidos de aquella casa, antes les mandéis que, so pena de obediencia, estén y residan en ella, como hasta ahora lo han fecho. Y antes no hagáis otra cosa que en ello recibiré placer y servicio. Fecha en Barcelona a nueve de junio de D.XIX años...”
En este mismo sentido el monarca escribe al embajador español en Roma, Luis Carroz, en agosto y diciembre de 1519, para favorecer los intereses del monasterio de Pedralbes y a su procurador general, donde seguía de abadesa doña María de Aragón. El 17 de febrero de 1520 ordena que se den los 100.000 maravedís que tenía asignados la priora del convento de Madrigal, y que se le habían dejado de pagar.
207 Viñas Román Teófilo, “El convento agustiniano extramuros de Madrigal de Las Altas Torres” en La ciudad de Dios, CCXIV, El Escorial, 2001, p. 711. 208
Esta hija bastarda de Carlos I muere a la edad de7 años en el convento agustino, el mismo año de1530 en que su padre es proclamado emperador en Bolonia por Clemente VII. Tuvo el lema conventual: “Date a Dios en tierna edad, vivirás eternidad”. 102
En abril de este mismo año, por un breve de León X, se da licencia a doña María de Aragón, abadesa de Pedralbes, para que proceda a la elección de su sucesora, por lo que parece que vuelve a Madrigal este mismo año o el siguiente, una vez terminadas sus funciones entra las clarisas de Barcelona. Se supone que una vez de vuelta en el convento de Nuestra Señora de Gracia, sigue de priora su hermana doña María Esperanza, que será la que nuevamente escriba al futuro emperador, en abril de 1521, solicitando el pago asignado de los 200.000 maravedís, el cual ordena que se paguen desde Tordesillas. Al año siguiente, desde Bruselas, el rey ordena a sus tesoreros el pago de otros 60.000 maravedís. El poder y prestigio que en estos momentos goza el convento se pone de manifiesto en la aprobación por parte del obispo de Ávila, fray Francisco Ruiz, el 22 de enero de 1522, a la priora y monjas de Madrigal, para que puedan reelegir, si lo estiman conveniente, por otro sexenio al vicario del convento, cuya primera elección efectuaban ya en virtud de un breve de León X. En la carta de noviembre de este mismo año, que dirige la priora a su sobrino Carlos, enviándole un presente, dicha priora podría ser de nuevo María de Aragón, que habría sustituido a su hermana
.
Este mismo mes de noviembre de 1522 Carlos les agradece el presente enviado por las monjas (guantes y pañuelos bordados por ellas mismas) evidenciando una relación de carácter familiar. Quizá es esta relación la que induce al rey a mantener en este convento de Nuestra Señora de Gracia extramuros de Madrigal a Juana, su hija bastarda 208 , que debió de nacer al inicio de la primavera de 1523 y que es recluida a la edad de un año, junto con su madre Juana, en el convento de sus tías. El rey ocupado, con las guerras contra Francisco I de Francia y la consolidación de su poder en Italia, no se ha interesado en este tiempo ni por la madre ni la hija, como pone de manifiesto la carta de Doña María de Aragón al Conde de Nassau, escrita desde Madrigal el 28 de marzo de 1524:
209 A. G. S. , Estado legajo. 5 f.231. Publicado por Q. Fernández, op. cit., pp. 42-43. 210 A. G. S., C.C. legajo 32, f. 88. 211 A. G. S., C. M. C. legajo 42, f. 96. 103
Esta carta destila todo el dolor y la comprensión que la hija bastarda del rey Fernando tiene por su sobrina bastarda y su desdichada madre, y en la que se traduce una queja que se proyecta en el tiempo. Aprovechando la confianza con su tío Carlos I y probablemente en correspondencia a otros favores, como el de la custodia de su hija natural, que le prestaban, doña María de Aragón escribe al monarca solicitando las casas reales del antiguo palacio de Juan II, que a la sazón se hallaban desocupadas y "de que no nos servimos por las pocas veces que en ellos estamos", como dice el propio emperador, al acceder a esa petición por Cédula Real de 24 de marzo de 1525, que firma en Madrid. En 1514 se habían hecho obras de acondicionamiento en las casas reales que Fernando el Católico dispone tanto en Arévalo como en Madrigal 210 , por lo que debían estar en un aceptable estado de conservación. Con anterioridad en 1497 se tienen también noticias sobre obras de carpintería en el mismo Palacio de Madrigal 211 . El 16 de mayo de 1525 vuelven a pedir las casas reales, pues al parecer las monjas tienen decidido el mudarse al interior de la muralla, quizá por lo apartado de su actual emplazamiento o por otras razones esgrimidas por las agustinas, que se refieren a la poca salud que se respira en este primitivo asentamiento al estar situado sobre un lavajo (en torno a la fuente existente) y poco resguardado de los vientos. Aunque el edificio del antiguo palacio de los Trastámara es menor que el actual convento extramuros que poseen las agustinas, tiene una gran superficie de jardín y huerta, adosada a la muralla. Esto permitirá la ampliación conventual, prevista ya por las monjas, pudiendo la comunidad habitar la parte construida del palacio, mientras duran las obras. 104 15. Casas reales de D. Juan II, a donde se trasladan las Agustinas. Fotografía h. 1960. 212 M. Gómez Moreno, Catálogo monumental de la provincia de Ávila, Institución Gran Duque de Alba, Ávila, 1983 p.246. Gómez Moreno dice que no es el palacio Real sino las casas que los Reyes Católicos requisaron a los Becerras. 213
Ruiz Ayucar, El alcalde Ronquillo, p. 201. 214
L. Cervera Vera, Arévalo (Ávila). Desarrollo urbano y monumental hasta mediados del siglo XVI., Madrid,1992, p. 327.
215 J. L. Gutiérrez Robledo, “ El Palacio Real”, en Arévalo, un pasado con futuro, exposición : la villa hacia 1500, 1992, pp. 51-55. 105
Sin embargo creo que uno de los motivos principales por el que las monjas de Madrigal solicitan que se les ceda el antiguo palacio Real de Juan II, es el de compararse con las monjas bernardas de Arévalo, que el año anterior de 1524 habían conseguido una donación similar en las casas reales de Enrique II 212 . El monasterio cisterciense de Santa María se hallaba ubicado en Gómez Román en el lugar conocido como La Lugareja, dos kilómetros al sur de Arévalo, estando al parecer ya por esos años en estado ruinoso. La lealtad al emperador manifestada por el alcalde Rodrigo Ronquillo
durante la revuelta comunera, hizo que se le concediese por parte de Carlos, I en su visita a Arévalo, estas casas reales para que se trasladasen a ellas las monjas de La Lugareja, cuyo convento pasó a llamarse Monasterio cisterciense de Santa María la Real. “De esta Real Casa hizo merced el Emperador don Carlos a la muy Reverenda y noble Señora doña Ximena Velázquez Ronquillo, Abadesa, e a las Señoras monjas de este convento, a suplicación del Señor Licenciado Rodrigo Ronquillo, alcalde de su Mag. y regidor de esta villa, el año 1524"
. Las monjas de Arévalo realizaron al parecer obras en estas casas de los Trastámaras, que debieron concluir sobre 1530, incorporando una iglesia al viejo caserón mudéjar 215 , en el solar de la Plaza Real. La pugna entre Madrigal y Arévalo, hemos visto como se remonta a tiempos de Fernando IV, cuando firma el Vasallaje de Madrigal; en este caso la subordinación de Madrigal se plantea por las agustinas ante la oposición por parte del regimiento de la villa a tal concesión, en el sentido de que si en Arévalo se ha concedido, con más razón en su villa.
216 A. G. S., Estado, legajo. 12 f.270 . 106
Y para ser favorecer y salir con su mal deseo, han convocado todos sus amigos y parientes y todos los que pueden de la villa para que les favorezcan y ayuden con sus dichos, firmas y personas a salir con su dañado propósito. Y con esta confianza, de parte de esta clerecía es partido de esta billa un Padre cura que sabe muy bien negociarlo. Y para evitar tanto mal propósito, la señora mi hermana y yo suplicamos a Vuestra Majestad quiera ponderar quanto excede la billa de Arévalo a esta villa en valor y fuerzas y personas para poder resistir en semejante caso, y quien tiene mayores causas y rrazones dese alborotar e rresistir, ¿Arévalo o Madrigal?....” Esta comparación respecto de la villa de Arévalo es uno de los argumentos que utilizan las monjas en su petición al Emperador de las casas reales, en este documento del Archivo de Simancas: “...Y pues Arévalo no se alborotó ni resistió por semejante caso concedido a aquellas venerables religiosas, mucho menos se debe alborotar Madrigal por la merced y limosna que Vuestra Majestad nos quiere hacer de sus reales casas. ni menos debemos nosotras ser desfavorecidas que aquellas religiosas fueron. Mándelo Vuestra Majestad ponderar con las circunstancias que conviene ser visto. Y para mayor y por mayor información oya Vuestra Majestad a los que de nuestra parte se la darán muy complida, y vista, mande a nosotras sus siervas lo que debemos hacer, que en lo complir nos gloriaremos. Y las ilustres señoras doña María mi hermana y doña Juana, mi descanso, besan los reales pies de Vuestra Majestad.Quedamos suplicando a Nuestro Señor por la vida y salud de vuestra sacra Majestad y guarde y prospere su real estado por muchos años. De esta su casa de Nuestra Señora de Gracia, a XVI de mayo de D.XXV. De vuestra cesárea, sacra, católica, real Majestad humil(de) servidora que sus reales pies beso. Doña María de Aragón, priora”
.
produce una oposición del Concejo y en general de los habitantes de Madrigal a dicho traslado, quizá por considerarlo como un bien propio o por que esto impidiese que fuese usado en el futuro como eventual aposento real. La revuelta de las Comunidades había concluido hacía solamente cuatro años y todavía perduraba un cierto clima reivindicativo. En todo caso la oposición de la villa a esta donación a las monjas, provocará una serie de pleitos en los que nuevamente tendrá que intervenir la Casa Real. Esta petición de las casas del antiguo palacio de Juan II por parte de la priora doña María de Aragón, es contestada por el emperador, que se las concede a las monjas el 8 de julio de 1525, según la carta que se conserva en el actual convento de Agustinas. Al igual que, como hemos visto, hacen las monjas bernardas de Arévalo, que añaden “la Real” al nombre del convento, las agustinas de Madrigal harán lo propio, pasando a denominarse Convento de Nuestra Señora de Gracia la Real: 217 Esta carta está expuesta en el convento de Agustinas de Madrigal. 107 “Don Carlos, por la divina clemencia enperador senper augusto, rey de Alemania, Doña Juana su madre y el mismo Don Carlos su hijo, por la gracia de Dios rey de Castilla, de León, de Aragón de las dos Secilias, de Iherusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galizia, de Mallorcas, de Sevilla, de Çerdeña, de Cordova, de Corçega, de Murcia, de Jahen, de los Algarves, de Algezira, de Gibraltar, de las yslas de Canaria, de las yndias, yslas e tierra firme del mar oçéano, achiduques de Austria, duques de Borgoña y de Bravante, condes de Barçelona, Flandes e Tirol, señores de Vizcaya y de Molina, Duques de Athenas y de Neopatria, condes de Ruisellón y de Cerdania, marqueses de Oristán y de Goçiano etc. Por quanto por parte de vos la ilustre doña María de Aragón, priora del monesterio de Nuestra Señora de Gracia de la villa de Madrigal, nuestra tía, nos fue suplicado vos hiziésemos merced de las casas reales que nos tenemos en ella, e nos por vos hacer bien e merced, acatando el debdo que con nos tenéys lo havemos havido por bien. Por ende, por esta nuestra carta hazemos a vos la dicha priora Doña María de Aragón, merçed e graçia e donaçión pura e perfeta e no rebocable que es dicha entre bivos, de las dichas nuestras casas reales de la dicha villa de Madrigal para que sean vuestras y de quien de vos oviere cabsa para agora e para syempre jamas e las podays vender, renunçiar, çeder e traspasar e donar y hazer de ellas y en ellas lo que quisyeredes e por bien tovieredes como de cosa vuestra propia havida y adquerida por justo e derecho título E por esta nuestra carta o por su traslado sygnado de escrivano público mandamos al nuestro corregidor o juez de resydencia de la dicha villa de Madrigal o su lugarteniente y otras qualesquier justicias della que luego como con ella fueren requeridos pongan a la persona que vuestro poder para ello oviere en vuestro nonbre, en la posesyón real auctual de las dichas casas e vos amparen o defiendanen ellas e no consyentan ni den lugar que de ella seays despojada sin ser primeramente oyda e vençida por fuero y por derecho ante quien e como deváys. E por quanto a la persona que tenía por nuestro mandado la tenençia de las dichas casas, se le libravan con ella doze mill maravedís en cada un año y nuestra voluntad es que aquellos no se libren desde el día que las dichas casas fueren entregadas a la dicha priora en adelante en ningún tienpo, e por esta nuestra carta mandamos a los nuestros contadores mayores que asyenten el traslado de ella en los nuestros libros que ellos tiene para que en ellos aya rrazón de lo susodicho y que no se han de librar los dichos maravedís de tenençia desde el día que las dichas casas fueren entregadas a vos, la dicha priora, en adelante y mandamos que lo susodicho se cunpla paresçiendo en las espaldas de esta nuestra carta que está asentada en los dichos nuestros libros que tienen los dichos nuestros contadores mayores. E los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera so pena de la nuestra merçed e de diez mill maravedís para la nuestra cámara a cada uno que lo contrario fiziere. Dada en la çibdad de Toledo a ocho días del mes de Jullio, año del nasçimiento de nuestro señor Ihesuchristo de mill e quinientos e veinte e çinco. Yo el rey. (Rúbrica). Yo Luis de Liçaraço, secretario de sus cessárea y cathólicas magestades la fiz escrevir por su mandado.” Download 3.97 Mb. Do'stlaringiz bilan baham: |
ma'muriyatiga murojaat qiling