Tesis doctoral
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218 Q. Fernández, op. cit., p.48-49. 108
Las monjas agradecen la donación mediante una carta de fecha 10 de noviembre de 1525 con la que le hacen llegar al Emperador algunos pequeños presentes. Sin embargo la adecuación del viejo palacio en monasterio no les debió resultar tarea fácil a las monjas, pues serían muchas las obras que tendrían que acometer en los años venideros. En esta carta de 1525, de agradecimiento por las casas, ya plantean el enorme gasto que les va a suponer y la ayuda que necesitarán, como siempre, del monarca.
No solo surge el problema económico del traslado sino que, previamente, se ha tenido que vencer la tenaz oposición del concejo y regidores de Madrigal a dicha ocupación del edificio por parte de las monjas y que continuará tres años más tarde en la donación del antiguo convento a los agustinos, pues Santo Tomas de Villanueva, provincial, cuando lo acepta en 1528 pone la condición de :
219 A. A. M., documento expuesto en el convento. 109
Los conflictos y pleitos con la villa vendrán también motivados por el reajuste de las rondas y alineaciones que el nuevo convento conlleva y que persisten hasta 1532. En principio aparte de las casas, el concejo acaba cediendo, ante la intervención del rey, una calleja que está junto a la huerta del palacio y una huerta con corral, que linda también con el corral en que el concejo encerraba a los toros. Como se ha dicho, en todo este asunto interviene directamente el emperador, que en cédula de 27 de agosto de 1527 ratifica la concordia entre el concejo de la villa de Madrigal y las agustinas que aparentemente pone fin a dos años de disputas y pleitos. En compensación por esta callejuela, huerta y corral de propiedad concejil que se anexionan las monjas, estas se obligan en el plazo de dos años a ceder a la villa una superficie equivalente de la huerta del convento, para ensanche de la calle que emboca en la Puerta de Arévalo y ceder un corral para toros en la nava. “Don Carlos, por la gracia de Dios emperador semper augusto, rey de Alemania....Doña Juana su madre y el mismo Don Carlos por la mesma gracia reyes de Castilla, ... Por cuanto por parte de vos, la ilustre doña María de Aragón, nuestra querida tía, priora el monasterio de Nuestra Señora de Gracia de la villa de Madrigal, y de las monjas e convento del dicho monasterio, e de vos, el concejo, justicia e regimiento de la dicha villa e de los procuradores de los estados de ella, nos fue hecha relación que entre vos, la dicha priora, monjas e convento de la una parte, e vos el concejo, justicias e regimiento e procuradores de los estados de la dicha villa de la otra parte, ha habido pleitos, debates e diferencias sobre la traslación y edificio que se hace del dicho monasterio, que estaba extramuros de la dicha villa, a las casas reales que nos teníamos dentro de ella, de las cuales hicimos merced por ello a la dicha priora, y que agora vos, el dicho consejo, justicia y regimiento e procuradores de los estados de la dicha villa, considerando el aumento del culto divino e el bien e utilidad que de ella se sigue, de la traslación y edificación del dicho monasterio a las dichas casas reales, os habéis apartado de los dichos pleitos, e para que mejor se pueda edificar el dicho monasterio en las dichas casas reales habéis dado a la dicha priora e monjas e convento de el una callejuela e cierto sitio e huerta e corral, que era de lo público e concejil de la dicha villa, con que la dicha priora e monjas e convento den a la dicha villa en recompensa de ello otro sitio e corralejo en otra parte, segund más largo se contiene en una escriptura que entre vos, las dichas partes, parece se otorgó, signada de Bartolomé Dobero, escribano público del número de la dicha villa, de que ante nos hicisteis presentación, cuyo tenor es este que se sigue: En la villa de Madrigal, en dos días del mes de agosto año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil e quinientos e veinte e siete años, estando ayuntados en las casas del consistorio de la dicha villa haciendo regimiento a campana tañida, segund que lo han de uso e de costumbre, el noble señor licenciado Pedro Mayorga, coregidor en la dicha villa por Su Majestad, e los regidores Pedro de Alba e Francisco López... otorgamos por la presente carta de instrumento, e queremos, e hemos por bueno de nos apartar e desde agora nos apartamos, por nos e por la dicha villa, de los pleitos e debates dichos que sobre la dicha razón entre la ilustrísima señora priora e monasterio e monjas e convento hayan e tengan e posean, para poder en ello edificar y edifique su señoría y el dicho monasterio el monasterio nuevo en los dichos palacios reales, como cosa suya propia habida e adquirida por justo e derecho título, como lo es la dicha calleja, sitio e huerta e corral de toros, que era de la dicha villa y era público e concejil, e gelo damos e cedemos e traspasamos a la ilustrísima señora priora e monjas e 220 A. A. M., caj. 2ª, cod. “Mercedes reales”, f. 57-58. Publicado por Q. Fernández, op. cit., pp. 52-56. 110 monasterio, en tanto que la ilustrísima señora priora de e se obligue de dar a la dicha villa, libre de embargo, en recompensa de la calleja e corral de toros, otro tanto sitio e tan ancho por medida como es la dicha calleja en la calle que sale a la puerta de Arévalo, para que se pueda ensancha otro tanto como es la dicha calle; e que nos den así mesmo un corralejo a la nava, donde puedan encerrar toros, en recompensa de otro corral que a su señoría dan. Que desde luego su señoría y el dicho monasterio sean señoras e poseedoras del dicho sitio e huerta e calleja e corral de toros. Y renunciamos ....e hacemos dexación e concesión e otros cesamientos de todo el servicio que al dicho sitio e huerta e corral de toros hemos e tenemos. E pedimos que esta dicha concordia tenga e haya entero efecto; que Cristóbal de Soto, vecino e regidor de esta villa, cuyo era e fue el dicho sitio e huerta, haya en recompensa del dicho sitio, que había dado a esta villa para acrecentamiento de la nava, haya la mitad del sitio que la dicha villa había asentado con el de darle el dicho sitio que confina con la puerta falsa de las casas de su morada, segund e por la vía e cantidad que lo dividieron e partieron e señalaron el licenciado Pedro Valentín, vecino de esta villa. ... la cual concordia e asiento dixeron que daban e dieron con la ilustrísima señora priora e convento siendo para ello presentes testigos el licenciado Pedro Valentín e Diego de Arévalo e Diego de Valmaseda, mayordomo, vecino de la dicha villa. El licenciado Pedro Mayorga, Pedro Díez, Francisco López, Cristóbal de Soto, Diego de Valmaseda. E después de los susodichos, en nueve días del dicho mes e año susodicho, en el dicho monasterio de Nuestra Señora de Gracia extramuros de la dicha villa, estando en la grada e locutorio del dicho monasterio la dicha ilustrísima señora priora, doña María de Aragón, ... E por la buena vecindad que siempre hemos recebido e esperamos recebir de la dicha villa, digo e otorgo e acetto e tengo poder bueno e válido e apruebo e consiento la dicha concordia entre mi e este convento de la dicha villa dada, e por la presente me obligo, en recompensa de la dicha calleja e corral de toros de dar e que daré a la dicha villa, dentro de los dos años primeros, otro tanto sitio e corral que la dicha villa me ha dado para el edificio del dicho monasterio, segund e como se contiene en la dicha concordia e asiento, dada por los dichos justicia e regidores et procuradores, para que con el sitio que yo así les diere en la calle de la Puerta de Arévalo la dicha villa pueda ensancha e honrar la dicha calle Puerta de Arévalo. El cual sitio, que así diere para ensanchamiento de la dicha calle e corral para poder encerrar en el sus toros, desde agora para entonces lo cedo e renuncio e concedo, paso e traspaso en la dicha villa; e concedo para agora e para siempre jamás sea paso e concejil, segund e como lo era la dicha calleja e corral de toros. Para lo cual ansí tener, dar e cumplir, obligo mi persona e bienes del dicho monasterio. E por la presente suplico a Su Majestad lo mande aprobar e confirmar e interponer a ello su autoridad e decreto real, segund e como por la dicha villa le está suplicado. E a mayor abondamiento, obligo los bienes de dicho monasterio de pagar cincuenta ducados de pena para los propios del dicho concejo de la dicha villa si no cumpliere todo lo susodicho. Testigos que fueron presentes: Diego de Arévalo e Antonio Gigante e Francisco, hijo de mi, el dicho escribano, vecinos de Madrigal. Fray Antonio de Villasandino, vicario, Doña María de Aragón, priora, E yo, Bartolomé Dobero, escribano público susodicho....”
111 17. Planta del convento de agustinas 221 Las agustinas ceden el viejo convento extramuros a los frailes, cuando era Provincial de Castilla fray Tomas de Villanueva, el cual fue elegido en Burgos en 1534. El convento es ocupado por los agustinos en 1541. 222
A. G. S., Estado, legajo 39, f. 57.
223 A. H. P. A., Cristóbal del Salto, legajo 3826, f. 188. 224
Antonio Riera veremos como colabora en una capilla de San Nicolás de Bari con Pedro de Espinadal, el cual trabaja a las órdenes de Alonso de Vallejo en las obras de los agustinos. 112 El solar del antiguo palacio de Juan II, junto con las partes añadidas por este acuerdo, donde se iba a levantar el nuevo convento de agustinas, ocupa una gran extensión de terreno (cercana a las 2 Ha.) adosada al paso de ronda de la muralla entre las puertas de Peñaranda y Arévalo. El antiguo palacio podía tener una superficie construida aproximada en cada planta de 1.060 m
2 , por lo que indudablemente sería una superficie demasiado pequeña para las necesidades de las monjas. De fachada torreada y construcción austera, contiene un patio o claustrillo porticado con estructura de madera en dos plantas. El traslado lo debieron realizar las agustinas sobre el año 1527
, debiendo de habitar primeramente el propio recinto del Palacio, mientra se iba edificando y acondicionando el resto del convento, cuyas obras se prolongaron hasta principios del siglo XVII. Así pues vivieron directamente las obras, las cuales debieron comenzar por el claustro y cuerpos principales, dejando para lo último la iglesia y coro, quizá por el motivo de que en el Palacio pudo existir alguna capilla que permitiese su uso. Dicha iglesia y coro en 1537 todavía no se había comenzado, como se desprende de lo contenido en una carta 222 que dirige doña María Esperanza de Aragón a la emperatriz el 6 de septiembre de ese año. Es de suponer que se pudieron trasladar por estas fechas a la parte habitable del Palacio que se conservó, mientras se iban ejecutando el resto de obras, que durarían hasta finales de siglo. La iglesia quedó posteriormente destruida por un incendio en 1703 y fue precisa su reconstrucción.. En realidad, las obras en el nuevo convento se prolongarán mucho más tiempo que el previsto por las monjas, ya que en el siglo XVII todavía se sigue con las mismas. De 28 de octubre de 1606 es la obligación entre el convento de Nuestra Señora de Gracia la Real y Pedro de Folie, maestro de albañilería para arreglar la fuente que viene del convento 223 . El 9 de octubre de 1612, año en el que muere Doña María de Toledo y Colona, Duquesa de Alba, mujer que fue de D. Fadrique Álvarez de Toledo, fundadora del monasterio de la Laura, la duquesa estaba patrocinando la “reedificación” de la iglesia del convento de Nuestra Señora de Gracia de Madrigal, obra que probablemente contemplase la conclusión de la misma. Esta obra corre a cargo del escultor Antonio de Riera
, estando la obra ajustada en 1.500 ducados: “...En la ciudad de Vall. d , a nuebe de otubre de mill y seiscientos doce...pareció antonio de riera escultor estante en esta ciud. d y confesó aver recivido del licenciado francisco de la calle cardenal en la santa yglesia de Santiago de Galicia estante en esta dicha ciudad en nombre de...masimiliano de Arestia arçobispo en la dha. Sª yglesia mill y quinientos reales a quenta de p te de pago de mill ducados que su señoria esta obligado de le dar e pagar por escriptura de obligacion en rraçon de la rrehedificacion de la yglesia y monasterio de nuestra señora de 225 A. H. P. V., Juan Bautista Guillén. Publicado por J. Martí y Monsó , Estudios histórico- artísticos relativos principalmente a Valladolid, basados en la investigación de diversos archivos, Ámbito, (edición facsímil de 1898), Valladolid, 1992, p. 244. 226 Madrid, Biblioteca de la Real Academia de la Historia, colección Salazar, A 37, f. 36-37. Publicada por el P. Ignacio Aramburu en Archivo Agustiniano 59, 1965, p. 46. 113
gracia de la villa de madrigal...lo que tiene recibido a quenta son dos mill y quinientos rreales...” 225 Dejando por un momento las obras conventuales, vemos como el espíritu de la Observancia, buscando formas más austeras y recogidas en las órdenes regulares, es un sentimiento recurrente a lo largo de los siglos XV y XVI y especialmente a mitad de este último. Las dos hermanas, hijas del Católico, estaban a favor de las reformas de las ordenes conventuales y en particular de la observancia agustina, a la que como ya se ha dicho el convento se había acogido en 1438, mediante bula de Eugenio IV. Así en la carta al emperador de 10 de noviembre de 1525, le suplican que favorezca a los padres reformadores y a sus ministros conforme a la orden de la comisión del Padre General, con residencia en Roma, al que se había dirigido el monarca en este sentido. En carta al rey de 26 de febrero de 1526, la priora da cuenta de la pugna que se vive dentro de la comunidad agustina y la oposición a la reforma por parte de algunos agustinos, el provincial entre otros, pidiéndole ayuda para que por medio del embajador en Roma, el duque de Sessa, le pida al Padre General y al cardenal Egidio que favorezcan la mencionada reforma de la observancia y a los agustinos reformadores, entre los que se encuentra Santo Tomas de Villanueva.
Tomás de Villanueva, como comisario reformador, mantiene al vicario del convento de Nuestra Señora de Gracia, fray Antonio de Villasandino, por mandato del monarca. No es de extrañar pues que las monjas agustinas de Madrigal, en buena relación con la rama observante de los agustinos, ofrezcan el convento extramuros a sus hermanos de orden, a través de fray Tomas. Las monjas planean dejar el convento en breve, por el traslado mencionado, cuyas obras de acondicionamiento siguen su curso. Los agustinos aceptan el edificio, con algunas condiciones, como así lo confirman a las monjas, en carta remitida desde Burgos el 8 de mayo de 1528: “ ...Muy ilustrísima señora: recibimos la carta de Vuestra Señoría, y sea por amor de Nuestro
227 A. A. M., La fecha de la carta parece estar sobre escrita, con otra letra. Esta carta aparece también en el Libro de Protocolos que se contienen en este archivo del convento de N. P. S. Agustín de la villa de Madrigal, A. P. A. C., p. 3. 228
T. Viñas Román , “El convento agustiniano extramuros de Madrigal de Las Altas Torres” en La ciudad de Dios, CCXIV, El Escorial, 2001, p. 715. En 1527 en el Capítulo Provincial celebrado en Dueñas, fray Tomás fue elegido Provincial de Andalucía, por lo que no lo era de Castilla. 229
R. Lazcano, notas en Vida de Santo Tomas de Villanueva de Francisco de Quevedo, Revista Agustiniana, Guadarrama, 2005. 230 A. G. S., Libro de Cédulas, vol. 318-2º f. 110 v. Publicado por Q. Fernández, “Las dos agustinas de Madrigal hijas de Fernando el Católico”, en Analecta Augutiniana, LI, 1988 , p 60. 114
y la de Chinchón, que si Vuestra Señoría quisiera algún otro religioso en su lugar, proveerse a lo mejor que pudiéremos. El Espíritu Santo sea con Vuestra Señoría. De esta su casa de Nuestra Señora de Gracia de Burgos a VIII de maio [de 1528]. Capellanes de Vuestra Señoría: Fray Tomás de Villanueba, provincial, Fray Diego de los Santos, deffinidor, Fray Francisco de Nieva, deffinidor, Fray Martín Gallegos, deffinidor, Fray Luis de Montoya, deffinidor (Dorso) A la muy ilustre señora doña María de Aragón , priora del monasterio de Nuestra Señora de Gracia de Madrigal “
Sin embargo según el P. Teófilo Viñas, esta fecha de 1528 que aparece en la carta no concuerda con las fechas en que fray Tomás de Villanueva fue elegido Provincial de Castilla, ya que no lo fue hasta el 8 de mayo de 1534, en el capítulo de Burgos. Al parecer en esta fecha de 1528 era provincial Juan Gallego, por lo que tampoco podría firmar como definidor 228 . Parece pues probable que esta fecha de cesión del viejo convento extramuros se realizase entre 1534 y 1537, los años en que fray Tomas fue Provincial 229 , existiendo por otra parte mayor concordancia con los datos que se tienen sobre la marcha de las obras en el nuevo convento. En 1529 por cédula emitida por la reina en Toledo el 29 de junio, se ordena al concejo y regidores de Segovia que no pongan impedimento para sacar la madera para la obra del convento, por lo que por estas fechas vemos que se está trabajando probablemente en los forjados de la ampliación.
(rúbrica)
231 A. G. S., Estado leg. 23 f. 86. 115 En 1530 la emperatriz Isabel establece una ayuda para los gastos de la obra del convento en algunos impuestos de portazgo. En 1531 siguen las obras de adecuación de las casas reales en convento, como se menciona en la carta del emperador a su mujer Isabel de Portugal, que le envía desde Bruselas el 17 de octubre. Al tratarse de un convento de clausura y dado que no tenían premura por el traslado, hay que suponer que las agustinas siguieron extramuros hasta que por lo menos toda la parte principal de la obra estuviese concluida.
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