Tesis doctoral


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217

.


218

   Q. Fernández, op. cit.,  p.48-49.

108

16. Cédula Real de la concesión por el Emperador a las agustinas de las 

Casas Reales de Juan II, de 8 de julio de 1525 

Las monjas agradecen la donación mediante una carta de fecha 10 de noviembre de 1525

con la que le hacen llegar al Emperador algunos pequeños presentes. Sin embargo la adecuación

del viejo palacio en monasterio no les debió resultar tarea fácil a las monjas, pues serían muchas

las obras que tendrían que acometer en los años venideros. En esta carta de 1525, de

agradecimiento por las casas, ya plantean el enorme gasto que les va a suponer y la ayuda que

necesitarán, como siempre, del monarca.

“... beso los sacros pies y manos de Vuestra Majestad por la merced que me hizo de las casas

reales que en esta villa tenía para trasladar este nuestro monasterio y no menos por las que

espero que Vuestra Majestad me ha de hacer para el edificio...”

 

218

No solo surge el problema económico del traslado sino que, previamente, se ha tenido

que vencer la tenaz oposición del concejo y regidores de Madrigal a dicha ocupación del edificio

por parte de las monjas y que continuará tres años  más tarde en la donación del antiguo

convento a los agustinos, pues Santo Tomas de Villanueva, provincial, cuando lo acepta en 1528

pone la condición de :


219

   A. A. M.,  documento expuesto en el convento.

109

“,,, que agora nosotros procuremos a nuestra costa quitar el pleito o resistencia que esta villa

pone para estorbar en ese monasterio que se reciba, sobre lo cual se pondrá toda la diligencia

posible...”

 

219

Los conflictos y pleitos con la villa vendrán también motivados por el reajuste de las

rondas y alineaciones que el nuevo convento conlleva y que persisten hasta 1532. En principio

aparte de las casas, el concejo acaba cediendo, ante la intervención del rey, una calleja que está

junto a la huerta del palacio y una huerta con corral, que linda también con el corral en que el

concejo encerraba a los toros. Como se ha dicho, en todo este asunto interviene directamente el

emperador, que en cédula de 27 de agosto de 1527 ratifica la concordia entre el concejo de la

villa de Madrigal y las agustinas que aparentemente pone fin a dos años de disputas y pleitos.

En compensación por esta callejuela, huerta y corral de propiedad concejil que se anexionan las

monjas, estas se obligan en el plazo de dos años a ceder a la villa una superficie equivalente de

la huerta del convento, para ensanche de la calle que emboca en la Puerta de Arévalo y ceder un



corral para toros en la nava. 

“Don Carlos, por la gracia de Dios emperador semper augusto, rey de Alemania....Doña Juana

su madre y el mismo Don Carlos por la mesma gracia reyes de Castilla, ... Por cuanto por parte

de vos, la ilustre doña María de Aragón, nuestra querida tía, priora el monasterio de Nuestra

Señora de Gracia de la villa de Madrigal, y de las monjas e convento del dicho monasterio, e de

vos, el concejo, justicia e regimiento de la dicha villa e de los procuradores de los estados de

ella, nos fue hecha relación que entre vos, la dicha priora,  monjas e convento de la una parte,

e vos el concejo, justicias e regimiento e procuradores de los estados de la dicha villa de la otra

parte, ha habido pleitos, debates e diferencias sobre la traslación y edificio que se hace del dicho

monasterio, que estaba extramuros de la dicha villa, a las casas reales que nos teníamos dentro

de ella, de las cuales hicimos merced por ello a la dicha priora, y que agora vos, el dicho

consejo, justicia y regimiento e procuradores de los estados de la dicha villa, considerando el

aumento del culto divino e el bien e utilidad que de ella se sigue, de la traslación y edificación

del dicho monasterio a las dichas casas reales, os habéis apartado de los dichos pleitos, e para

que mejor se pueda edificar el dicho monasterio en las dichas casas reales habéis dado a la

dicha priora e monjas e convento de el una callejuela e cierto sitio e huerta e corral, que era de

lo público e concejil de la dicha villa, con que la dicha priora e monjas e convento den a la dicha

villa en recompensa de ello otro sitio e corralejo en otra parte, segund  más largo se contiene

en una escriptura que entre vos, las dichas partes, parece se otorgó, signada de Bartolomé

Dobero, escribano público del número de la dicha villa, de que ante nos hicisteis presentación,

cuyo tenor es este que se sigue:

En la villa de Madrigal, en dos días del mes de agosto año del nacimiento de Nuestro Salvador

Jesucristo de mil e quinientos e veinte e siete años, estando ayuntados en las casas del

consistorio de la dicha villa haciendo regimiento a campana tañida, segund que lo han de uso

e de costumbre, el noble señor licenciado Pedro Mayorga, coregidor en la dicha villa por Su

Majestad, e los regidores Pedro de Alba e Francisco López...  otorgamos por la presente carta

de instrumento, e queremos, e hemos por bueno de nos apartar e desde agora nos apartamos,

por nos e por la dicha villa, de los pleitos e debates dichos que sobre la dicha razón entre la

ilustrísima señora priora e monasterio e monjas e convento hayan e tengan e posean, para poder

en ello edificar y edifique su señoría y el dicho monasterio el monasterio nuevo en los dichos

palacios reales, como cosa suya propia habida e adquirida por justo e derecho título, como lo

es la dicha calleja, sitio e huerta e corral de toros, que era de la dicha villa y era público e

concejil, e gelo damos e cedemos e traspasamos a la ilustrísima señora priora e monjas e

220

   A. A. M., caj. 2ª, cod. “Mercedes reales”, f. 57-58. Publicado por Q. Fernández, op. cit., pp. 52-56.



110

monasterio, en tanto que la ilustrísima señora priora de e se obligue de dar a la dicha villa, libre

de embargo, en recompensa de la calleja e corral de toros, otro tanto sitio e tan ancho por

medida como es la dicha calleja en la calle que sale a la puerta de Arévalo, para que se pueda

ensancha otro tanto como es la dicha calle; e que nos den así mesmo un corralejo a la nava,

donde puedan encerrar toros, en recompensa de otro corral que a su señoría dan. Que desde

luego su señoría y el dicho monasterio sean señoras e poseedoras del dicho sitio e huerta e

calleja e corral de toros. Y renunciamos ....e hacemos dexación e concesión e otros cesamientos

de todo el servicio que al dicho sitio e huerta e corral de toros hemos e tenemos. E pedimos que

esta dicha concordia tenga e haya entero efecto; que Cristóbal de Soto, vecino e regidor de esta

villa, cuyo era e fue el dicho sitio e huerta, haya en recompensa del dicho sitio, que había dado

a esta villa para acrecentamiento de la nava, haya la mitad del sitio que la dicha villa había

asentado con el de darle el dicho sitio que confina con la puerta falsa de las casas de su morada,

segund e por la vía e cantidad que lo dividieron e partieron e señalaron el licenciado Pedro

Valentín, vecino de esta villa.

... la cual concordia e asiento dixeron que daban e dieron con la ilustrísima señora priora e

convento siendo para ello presentes testigos el licenciado Pedro Valentín e Diego de Arévalo e

Diego de Valmaseda, mayordomo, vecino de la dicha villa. El licenciado Pedro Mayorga, Pedro

Díez,  Francisco López, Cristóbal de Soto, Diego de Valmaseda.

E después de los susodichos, en nueve días del dicho mes e año susodicho, en el dicho

monasterio de Nuestra Señora de Gracia extramuros de la dicha villa, estando en la grada e

locutorio del dicho monasterio la dicha ilustrísima señora priora, doña María de Aragón, ...

E por la buena vecindad que siempre hemos recebido e esperamos recebir de la dicha villa, digo

e otorgo e acetto e tengo poder bueno e válido e apruebo e consiento la dicha concordia entre

mi e este convento de la dicha villa dada, e por la presente me obligo, en recompensa de la dicha

calleja e corral de toros de dar e que daré a la dicha villa, dentro de los dos años primeros, otro

tanto sitio e corral que la dicha villa me ha dado para el edificio del dicho monasterio, segund

e como se contiene en la dicha concordia e asiento, dada por los dichos justicia e regidores et

procuradores, para que con el sitio que yo así les diere en la calle de la Puerta de Arévalo la

dicha villa pueda ensancha e honrar la dicha calle Puerta de Arévalo. El cual sitio, que así diere

para ensanchamiento de la dicha calle e corral para poder encerrar en el sus toros, desde agora

para entonces lo cedo e renuncio e concedo, paso e traspaso en la dicha villa; e concedo para

agora e para siempre jamás sea paso e concejil, segund e como lo era la dicha calleja e corral

de toros.

Para lo cual ansí tener, dar e cumplir, obligo mi persona e bienes del dicho monasterio. E por

la presente suplico a Su Majestad lo mande aprobar e confirmar e interponer a ello su autoridad

e decreto real, segund e como por la dicha villa le está suplicado. E a mayor abondamiento,

obligo los bienes de dicho monasterio de pagar cincuenta ducados de pena para los propios del

dicho concejo de la dicha villa si no cumpliere todo lo susodicho. Testigos que fueron presentes:

Diego de Arévalo e Antonio Gigante e Francisco, hijo de mi, el dicho escribano, vecinos de

Madrigal. Fray Antonio de Villasandino, vicario, Doña María de Aragón, priora, E yo,

Bartolomé Dobero, escribano público susodicho....”

 

220



111

17. Planta del convento de agustinas

221

   Las  agustinas ceden el viejo convento extramuros a los frailes, cuando era Provincial de Castilla fray Tomas de

Villanueva, el cual fue elegido en Burgos  en 1534. El convento es ocupado por los agustinos en 1541.

222


   A. G. S., Estado, legajo 39,  f. 57.

 

223



   A. H. P. A., Cristóbal del Salto, legajo 3826, f. 188.

224


   Antonio Riera veremos como colabora en una capilla de San Nicolás de Bari  con Pedro de Espinadal, el cual

trabaja a las órdenes de  Alonso de Vallejo en las obras de los agustinos.

112

El solar del antiguo palacio de Juan II, junto con las partes añadidas por este acuerdo,



donde se iba a levantar el nuevo convento de agustinas, ocupa una gran extensión de terreno

(cercana a las 2 Ha.) adosada al paso de ronda de la muralla entre las puertas de Peñaranda y

Arévalo.  El antiguo palacio podía tener una superficie construida aproximada en cada planta de

1.060 m


2

, por lo que indudablemente sería una superficie demasiado pequeña para las

necesidades de las monjas. De fachada torreada y construcción austera, contiene un patio o

claustrillo porticado con estructura de madera en dos plantas.

El traslado lo debieron realizar las agustinas sobre el año 1527 

221

, debiendo de habitar

primeramente el propio recinto del Palacio, mientra se iba edificando y acondicionando el resto

del convento, cuyas obras se prolongaron hasta principios del siglo XVII. Así pues vivieron

directamente las obras, las cuales debieron comenzar por el claustro y cuerpos principales,

dejando para lo último la iglesia y coro, quizá por el motivo de que en el Palacio pudo existir

alguna capilla que permitiese su uso. Dicha iglesia y coro en 1537 todavía no se había

comenzado,  como se desprende de lo contenido en una carta



222

 que dirige doña María Esperanza

de Aragón a la emperatriz el 6 de septiembre de ese año. Es de suponer que se pudieron trasladar

por estas fechas a la parte habitable del Palacio que se conservó, mientras se iban ejecutando el

resto de obras, que durarían hasta finales de siglo. La iglesia quedó posteriormente destruida por

un incendio en 1703 y fue precisa su reconstrucción..

En realidad, las obras en el nuevo convento se prolongarán mucho más tiempo que el

previsto por las monjas, ya que en el siglo XVII  todavía se sigue con las mismas. De 28 de

octubre de 1606 es la obligación entre el convento de Nuestra Señora de Gracia la Real y Pedro

de Folie, maestro de albañilería para arreglar la fuente que viene del convento 



223

. El 9 de octubre

de 1612, año en el que muere Doña María de Toledo y Colona, Duquesa de Alba, mujer que fue

de D. Fadrique Álvarez de Toledo, fundadora del monasterio de la Laura, la duquesa estaba

patrocinando la “reedificación” de la iglesia del convento de Nuestra Señora de Gracia de

Madrigal, obra que probablemente contemplase la conclusión de la misma. Esta obra corre a

cargo del escultor Antonio de Riera

224

, estando la obra ajustada en 1.500 ducados:



“...En la ciudad de Vall.

d

 , a nuebe de otubre de mill y seiscientos doce...pareció antonio de riera

escultor estante en esta ciud.

d

 y confesó aver recivido del licenciado francisco de la calle

cardenal en la santa yglesia de Santiago de Galicia estante en esta dicha ciudad  en nombre

de...masimiliano de Arestia arçobispo en la dha. Sª yglesia mill y quinientos reales a quenta de

p

 te

 de pago de mill ducados que su señoria esta obligado de le dar e pagar por escriptura de

obligacion en rraçon de la rrehedificacion de la yglesia y monasterio de nuestra señora de

225

   A. H. P. V.,  Juan Bautista Guillén. Publicado por J. Martí y Monsó , Estudios histórico- artísticos relativos



principalmente a Valladolid, basados en la investigación de diversos archivos,  Ámbito, (edición facsímil de 1898), Valladolid,

1992,  p. 244.

226

   Madrid, Biblioteca de la Real Academia de la Historia, colección Salazar, A 37, f. 36-37. Publicada por el P.



Ignacio Aramburu en Archivo Agustiniano 59, 1965, p. 46. 

113


gracia de la villa de madrigal...lo que tiene recibido a quenta son dos mill y quinientos

rreales...”

225

Dejando por un momento las obras conventuales, vemos como el espíritu de la

Observancia, buscando formas más austeras y recogidas en las órdenes regulares, es un

sentimiento recurrente a lo largo de los siglos XV y XVI y especialmente a mitad de este último.

Las dos hermanas, hijas del Católico, estaban a favor de las reformas de las ordenes conventuales

y en particular de la observancia agustina, a la que como ya se ha dicho el convento se había

acogido en 1438, mediante bula de Eugenio IV. Así en la carta al emperador de 10 de noviembre

de 1525, le suplican que favorezca a los padres reformadores y a sus ministros conforme a la

orden de la comisión del Padre General, con residencia en Roma, al que se había dirigido el

monarca en este sentido. En carta al rey de 26 de febrero de 1526, la priora da cuenta de la pugna

que se vive dentro de la comunidad agustina y la oposición a la reforma por parte de algunos

agustinos, el provincial entre otros,  pidiéndole ayuda para que por medio del embajador en

Roma, el duque de Sessa, le pida al Padre General y al cardenal Egidio que favorezcan la

mencionada reforma de la observancia y a los agustinos reformadores, entre los que se encuentra

Santo Tomas de Villanueva. 

“...sobre la necesidad grande que tenemos que Vuestra Majestad escriba a Roma luego a los

dichos embajador y General y Cardenal. Suplico a Vuestra Majestad le oiga y que luego mande

escribir las cartas que le suplico...”

 

226

Tomás de Villanueva, como comisario reformador, mantiene al vicario del convento de

Nuestra Señora de Gracia, fray Antonio de Villasandino, por mandato del monarca. No es de

extrañar pues que las monjas agustinas de Madrigal, en buena relación con la rama observante

de los agustinos, ofrezcan el convento extramuros a sus hermanos de orden, a través de fray

Tomas. Las monjas planean dejar el convento en breve, por el traslado mencionado, cuyas obras

de acondicionamiento siguen su curso. Los agustinos aceptan el edificio, con algunas

condiciones, como así lo confirman a las monjas, en carta remitida desde Burgos el 8 de mayo

de 1528: 

“ ...Muy ilustrísima señora: recibimos la carta de Vuestra Señoría, y sea por amor de Nuestro

Señor la buena voluntad y zelo santo que tiene y a tenido siempre al augmento y bien de nuestra

religión, con el cual nos ofreze agora esa su casa de Madrigal. La qual nosotros, en nuestro

nombre y de toda nuestra provincia azeptamos y recivimos con la condiciones que Vuestra

Señoría la da, que son dos: la una es que agora nosotros procuremos a nuestra costa quitar el

pleito o resistencia que esa villa pone para estorbar que ese monasterio que se reciva, sobre lo

qual se [pondrá] toda la diligencia posible ; la segunda, que si agora o en algún tiempo la

horden quisiere dejar esa casa,  se quede a Vuestra Señoría o su monasterio de las monjas y con

estas dos condiciones azeptamos y recivimos el dicho monasterio. 

E tubimos necesidad del P. fray Diego López y del P. fray Gerónimo de Escobar, suplicamos a

Vuestra Señoría le tenga por vien, por que han sido menester para probeer la casa de Dueñas


227

   A. A. M., La fecha de la carta parece estar sobre escrita, con otra letra. Esta carta aparece también en el  Libro



de Protocolos que se contienen en este archivo del convento de N. P. S. Agustín de la villa de Madrigal, A. P. A. C., p. 3.

228


   T. Viñas Román , “El convento agustiniano extramuros de Madrigal de Las Altas Torres” en La ciudad de Dios,

CCXIV, El Escorial, 2001, p. 715. En 1527 en el Capítulo Provincial celebrado en Dueñas, fray Tomás fue elegido Provincial

de Andalucía, por lo que no lo era de Castilla.

229


   R. Lazcano, notas en Vida de Santo Tomas de Villanueva de Francisco de Quevedo, Revista Agustiniana,

Guadarrama, 2005.

230

   A. G. S., Libro de Cédulas, vol. 318-2º f. 110 v. Publicado por Q. Fernández, “Las dos agustinas de Madrigal hijas



de Fernando el Católico”, en Analecta Augutiniana, LI, 1988 , p 60. 

114


y la de Chinchón,  que si Vuestra Señoría quisiera algún otro religioso en su lugar, proveerse

a lo mejor que pudiéremos. El Espíritu Santo sea con Vuestra Señoría. 

De esta su casa de Nuestra Señora de Gracia de Burgos a VIII de maio [de 1528]. Capellanes

de Vuestra Señoría: Fray Tomás de Villanueba, provincial,  Fray Diego de los Santos, deffinidor,

Fray Francisco de Nieva, deffinidor, Fray Martín Gallegos, deffinidor, Fray Luis de Montoya,

deffinidor

(Dorso) A la muy ilustre señora doña María de Aragón , priora del monasterio de Nuestra



Señora de Gracia de Madrigal “

 

227

Sin embargo según el P. Teófilo Viñas, esta fecha de 1528 que aparece en la carta no

concuerda con las fechas en que fray Tomás de Villanueva fue elegido Provincial de Castilla,

ya que no lo fue hasta el 8 de mayo de 1534, en el capítulo de Burgos. Al parecer en esta fecha

de 1528 era provincial Juan Gallego, por lo que tampoco podría firmar como definidor 



228

Parece pues probable que esta fecha de cesión del viejo convento extramuros se realizase



entre 1534 y 1537, los años en que fray Tomas fue Provincial 

229

, existiendo por otra parte mayor

concordancia  con los datos que se tienen sobre la marcha de las obras en el nuevo convento. En

1529 por cédula emitida por la reina en Toledo el 29 de junio, se ordena al concejo y regidores

de Segovia que no pongan impedimento para sacar la madera para la obra del convento, por lo

que por estas fechas vemos que se está trabajando probablemente en los forjados de la

ampliación. 

“ La reyna al consejo, justicia, regidores, caballeros, escuderos, oficiales e homes buenos de la

ciudad de Segovia: 

 Yo he sido informada que la ilustre doña María de Aragón, priora de Madrigal, nuestra cara

tía, envió a esa dicha ciudad a comprar cierta madera para la obra de dicho monasterio, y que

la persona que envió a ello se concertó con Miguel maderero y otro, que le vendieron hasta en

cantidad de sesenta o setenta vigas grandes, las cuales dice que se las vendieron e que para las

sacar hay necesidad de vuestro consentimiento.

E porque por tocar a la ilustre priora como por ser obra tan pía holgaría que en ello no le fuere

puesto ningún impedimento, yo vos ruego y encargo que hayáis por bien de dar el dicho vuestro

consentimiento; que en ello me haréis mucho placer y servicio.

De Toledo, a XXIX días del mes de junio de quinientos e veynte e nueve años. Yo la reyna “

(rúbrica)

 

230

 


231

   A. G. S., Estado leg. 23  f. 86.

115

 En 1530 la emperatriz Isabel establece una ayuda para los gastos de la obra del convento



en algunos impuestos de portazgo. En 1531 siguen las obras de adecuación de las casas reales

en convento, como se menciona en la carta del emperador a su mujer Isabel de Portugal, que le

envía desde Bruselas el 17 de octubre. Al tratarse de un convento de clausura y dado que no

tenían premura por el traslado, hay que suponer que las agustinas siguieron extramuros hasta que

por lo menos toda la parte principal de la obra estuviese concluida.

“ Serenísima muy alta y muy poderosa Emperatriz y rreina mi muy cara y muy amada muger.

La priora de Madrigal doña María de Aragón, nuestra thia me ha escrito que ella y su hermana,

casa y convento, padecen algunas necesidades por ocasión de un monasterio que de nuevo

ediffican. Y porque demás del deudo que nos tiene sus personas, vida y religión nos obligan a

mucho mirar por ellas: yo señora os ruego muy affectuosamente, que en todo lo que les cumpla

y rrecorrieren a vuestra  serenidad, las tengays por especialmente encomendadas, que de lo que

por ellas se hiziere yo recibiré singular plazer (roto): demás que Dios nuestro señor será dello

muy servido. 

Serenísima emperatriz y reyna mi muy cara y muy amada muger, la Santísima Trinidad hos

tenga en su especial guarda y encomienda. De Bruselas a XVII días de otubre de mill D. XXXI

años. Yo el rey”

 


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