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176

 

En el Alphabetum Augustinianum, aparecen algunas referencias a este proceso



fundacional a cargo de María Díaz :

“ Matricalense, S. Mariae de Pietate, alias de Gratia, provinciae Castellae subditum. Non

constar certo de tempore erectionis huius Cenobii; in dubium tamen non cadit estitiffe ann 1353.

Extat enim in archivo Cenobii privilegium regis Alfonsi XI, de era 1391. id est anno 1353 (?).

Est & aliud Elisabethae Reginae Catholicae, quae aliud refert matris fuae afferentis in

177

   En Alphabetum Augustinianum, t. II, Madrid, 1644,  p.147-148.

178

   En Alphabetum Augustinianum, t. II, Madrid, 1644,  p. 54.



93

Matricalensi Monialium Cenobio (erat, quod nunc est fratrum ) sepultam iacere quandam

infantem Regum filiam, quam sui picor esse Catherinam Regis Ioannis II, ex Regina Maria

filiam, & infantis Henrici contoralem quae Matricali obiit die Dominico 17, septembris anno

1424. Erectum autem fuit a D. Maria Diaz, nobili vidua Arebalensi in Eremitorio S. Hilarii extra

oppidi maenia ...” 

177

 

“...Illius erectionem tribuit D. Mariae Diaz, ex oppido Arevalo; additque eam eximia [...] illi



apparere dignata fuerit & vt in eremitorio S. Hilarii apud Matricalenses sibi Virginum

Monasterium erigeret praeceperit subdes in eo plures Christi Sponsas ad coelestis agni nuptias

vigilanter ornaturas lampades luas, & intraturas in gaudium domini sui...”

 

178

 


179

   Sobre 1530, cuando se trasladan a las casas reales de Juan II. En la actualidad se denomina de Nuestra Señora de

Gracia.

180


   A. Encinas de, Madrigal de las Altas Torres, cuna de Isabel la Católica, Revista Geográfica Española, Madrid,

p. 16.


181

   A. A. M.,  caja 1, Bulas Pontificias y despachos eclesiásticos, doc. nº 3. Publicado por C. M. Ajo González, El



siglo XV: Primer siglo de Oro abulense, tomo XII, Ávila, 1994, p. 726 ; Ver también tomo IV, p. 26.

182


  En Archivo Agustiniano,  LVII, 1963, p. 206.

94

1.1.2



El convento de agustinas de Santa María de Gracia.

 

Este convento de agustinas fue adquiriendo un cierto prestigio y se convirtió poco a poco



en residencia de hijas de la nobleza, quizás al amparo de la residencia temporal de la corte en

Madrigal, cambiando como hemos visto el nombre de Santa María de la Piedad a Santa María

de Gracia la Real 

179

.

Doña María de Aragón, la primera mujer de don Juan II de Castilla, al casarse recibió de



éste como dote, las villas de Madrigal y Arévalo, pasando largas temporadas en Madrigal. En

1424 su hija Catalina, la infanta heredera, muere a la edad de dos años en esta villa y se la

entierra en el entonces convento de monjas agustinas extramuros 

180

. Don Juan II, había recibido

Madrigal como herencia de su madre doña Catalina, levantando aquí un palacio de descanso de

Corte, que también fue habitado por su segunda mujer, doña Isabel de Portugal, que benefició

igualmente al convento de agustinas. 

El 11 de septiembre de 1435 por la bula “Apostolicae Nobis” dada en Florencia, se

confirma este monasterio de la regla de San Agustín para mujeres, extramuros de la villa de

Madrigal, que se funda con autorización del obispo por la que quizá fue la primera priora

Terasia

181

.   En el año de 1438, el convento de monjas, por bula del mismo Papa Eugenio IV 



182

,

se adscribe a la reforma de la Observancia de la Orden de San Agustín, tal como lo explica el P.



Teófilo Viñas en su estudio sobre el convento: 

“...En cuanto a la asistencia espiritual de la comunidad, sabemos que, desde tiempo

inmemorial, corrió por cuenta de tres religiosos agustinos, uno de los cuales

desempeñaba el oficio de vicario y los otros dos eran capellanes colaboradores.

Comunidad y frailes aceptaron el programa reformador de fray Juan de Alarcón en

1438. Efectivamente, por Bula del papa Eugenio IV, fechada el 9 de diciembre de 1438,

el monasterio de Madrigal quedaba adscrito a la Reforma junto con otros cuatro

conventos masculinos. He aquí el párrafo de la citada Bula en el que figuran los

conventos que inicialmente formaron la llamada Congregación de la Observancia:

“Sane pro parte dilecti  Ioannis de Alarcon, Ordinis fratrum Heremitarum Sancti

Augustini, professoris, in Theologia licenciati, petitio continebat, quod olim dilectus

filius Geraldus de Arimino, prior generalis dicti Ordinis, ipsum Ioannem in Sanctorum

prope villam Vallisoleti, a B.M.V. de Pilari apud villam de Arenia, et Donnarum ac

Vallisoleti necnon B.M.V. de Matricali, Palentinae et Abulensis dioceseum, ceterisque

domibus..., suum fecit et instituit Vicarium...”

183

   T. Viñas Román, “El convento agustiniano extramuros de Madrigal de Las Altas Torres”, en La ciudad de Dios,

CCXIV, El Escorial, 2001,  pp. 705-732.

184


   A. A. M. caj. 1. Publicado por C. M. Ajo González, El siglo XV: Primer siglo de Oro abulense, tomo XII, Ávila,

1994, p. 727.

185

   A. A. M. caj. 1. pieza b, doc. nº 14.  Publicado por C. M. Ajo González, op. cit.,  p. 733.



186

   A. A. M. caj. 1. pieza c, doc. nº 14. Publicado por C. M. Ajo González, op. cit.,  p. 734.

187

   A. A. M. caj. 3, Privilegios... doc. nº 7, t. IV. Publicado por C. M. Ajo González, op. cit. , p. 727.



188

   A. A. M. caj. 8, pieza d. Publicado por C. M. Ajo González, op. cit., p. 727.

95

“...Es decir, a la Reforma iniciada por fray Juan de Alarcón en el convento de los Santos

de Villanubla (Valladolid), quedaban adscritos, además de este los conventos de frailes

de Arenas de San Pedro, Dueñas, Valladolid y el de las monjas de Madrigal, ubicados

unos en la diócesis de Palencia y otros en la de Ávila“

  

183

.

Así pues a partir de esta fecha de 1435 (y especialmente de 1438) se constituye de forma



reglada esta congregación femenina agustiniana, que pasa de beaterio a convento, aunque con

anterioridad a estos años ya se considerase como tal.

En el año 1438 y por el mismo Papa, se concede a las agustinas del Monasterio de Gracia

de Madrigal el que sus confesores puedan absolver de pecados y censuras reservadas. También

que “el presbítero secular o regular que eligieran las monjas puedan darles la absolución in

artículo mortis aplicándoles indulgencia plenaria, previo rezo por las mismas los viernes de los

salmos penitenciales u otros ejercicios de piedad, caso que no supieran leer” 

184

. En marzo de

1492 el Papa Inocencio VIII, concede indulgencias a las monjas y convento de Santa María de

Gracia de Madrigal, similares a las que se ganaban visitando las iglesia de la ciudad de Roma

en tres días al año y durante toda la cuaresma, siempre que ellas visitaran los tres altares que

designase el vicario” 

185

. Alejandro VI, en su Bula “In apostolicae” prohibió a todos los

conventos el dejar de ser claustrales y pasar a la Observancia, sin licencia de los Padres

Generales o del mismo Papa 



186

 , si bien las agustinas de Madrigal ya hemos visto como ya

habían adoptado este cambio en 1438.

El convento recibe desde su fundación diversas ayudas de la corona:

.-En 1417 en las Cortes celebradas en Burgos, se confirma el privilegio existente

aprobando las exenciones pontificias de la Orden de San Agustín, hasta la cantidad de 20.000

mrs. 

.-Juan II establece en septiembre de 1442 una Real Provisión dada en la villa de Arévalo,



por la que se concede al Convento de Gracia de las agustinas  un juro de 5.000 mrs. sobre las

alcabalas del vino de Madrigal de las Torres por cesión de Martín Ruiz 



187

. 

.- Albalá y Cédula Real del mismo monarca por lo que se concedía al convento 50 cargas

de trigo situadas sobre las tercias reales de la villa de Madrigal



188

.


189

   A. A. M. caja 2, pieza c. Publicado por C. M. Ajo González, op. cit., p. 726.

190

   A. A. M. caj. 2, Provisiones Reales y Eclesiásticas, doc. nº 9. Publicado por C. M. Ajo González, op. cit., p. 729.



Esta concesión acabó en largo pleito entre las monjas y el Concejo.

191


   A. A. M. caj. 2, pieza b. Publicado por C. M. Ajo González, op. cit., p. 730.

192


   A. A. M. caj. 3, códice nº 20. Publicado por C. M. Ajo González, op. cit., p. 731.

193


   A. A. M. caj. 2, pieza j, del cód. nº 25. Publicado por C. M. Ajo González, op. cit.,  p. 734

194


   En 1432 el convento de las agustinas permuta una casa que tenía junto al Hospital Real de Madrigal y algunas

tierras, por una heredad en Horcajo de las Torres.A. A. M. caj. 9, pieza. a. Publicado por C. M. Ajo González, op. cit., p. 726.

En el año 1449 Francisco Díaz, escribano de Madrigal, dona a las monjas un prado que está detrás del convento en el paraje

denominado Prados de San Hilario A. H. N. Clero, legajo 580.

96

.- Su primera mujer Doña María de Aragón, como señora de la villa de Madrigal, concede



por su albalá el que las agustinas puedan extraer una carretada semanal de leña de los montes de

la villa, si bien posteriormente, por Real Cédula de 2 de marzo de 1433, rebaja esta cantidad a

dos carretadas mensuales, ante la protesta del concejo

189

.

.-En 1466 Alfonso, el malogrado hijo de Juan II, concede una carta de privilegio para que



el convento pudiese llevar sus ganados (hasta 1.000 cabezas de lanar) a pastar, sin coste alguno,

en todos los montes y baldíos de la ciudad de Ávila, así como el derecho a cortar leña para sus

cabañas 

190

.

.-En diciembre de 1475 Isabel de Portugal, su segunda mujer firmaba una Real Cédula,



por la que concede al Convento de Santa María de Gracia  30.000 mrs, sobre sus rentas

toledanas



191

.-En 1476 una Real Cédula de Isabel la Católica, aprobaba la renuncia que había hecho



su madre la reina  Isabel  el año anterior, a los 30.000 mrs. del juro mencionado sobre las rentas

de Toledo, al convento de Santa María de Gracia



192

.-En 1499 a través de la Real Audiencia de Valladolid, y en nombre de los monarcas, se



prohíbe matar palomas en el entorno de una legua del convento de Santa María de Gracia de

Madrigal, bajo multa de 60 mrs. y confiscación de las armas 



193

.

Durante el siglo XV el convento de las agustinas va adquiriendo renombre e



incrementando sus donaciones, favorecido que duda cabe, por el que la Corte, especialmente en

tiempos de Juan II, tuviese en Madrigal residencia estable. Aunque pocas son las referencias que

disponemos sobre el convento desde 1438 hasta final de este siglo, existen algunos datos

notariales de escrituras de compraventa de tierras y donaciones que se conservan en el Archivo

Histórico Nacional. Estos datos parecen indicar que el convento especialmente a partir de la

segunda mitad del siglo XV, gozaba de una saneada situación económica, que le permitió la

adquisición de tierras 

194

 .


195

   Apeos: (División de bienes de Alonso Gumiel y Beatriz de Bracamonte, padres de las monjas Catalina, Leonor



e Isabel, 1522, con su hijuela), (Apeo de las tierras que tenían en Madrigal, 1526, con restitución de tres por la hijuela de la

monja Catalina Vela). Títulos de propiedad: ( Inventario de los bienes que dejo Toribio Sánchez hecho ante Juan Sánchez, a

instancias de Amuña Velázquez su mujer, 1430), ( Donación de Gonzalo Rodríguez a sus hijas María y Leonor de cien florines

de oro por ser monjas, pero muerto redimió su padre Nicolás los doscientos florines, dando al convento huerta y casa a do dicen

la Nava, cerca del Caño “hoy iglesia de este convento”, ante Fernando González, 1433), (Partición de bienes de los que tocaron

a Isabel Ruiz de Medina , viña a las Cañadas, otra camino de Blasco Sancho a la Puebla y otra al camino de San Pedro a

Moraleja, ante Fernando González, 1441), ( Prado de San Hilario, a Diego Fernández, ante Pedro Alfonso, 1454), (Tierra cerca

de la Alberca, a María Rodríguez, 1454),(Compra de tierra a los hijos de Lope Álvarez de Guzmán, Juan Pedro e Inés, vecinos

de Bonilla, que estaba pasado el convento y lindera del prado del mismo, ante Juan González de Madrigal, 1458), ( Otra cerca

de el a N. Fernández, ante Gil Sánchez Crespo, 1460), (Otra a Diego González de Bercial, a la Carrera del Valle, ante Diego,

padre del vendedor, 1460), ( De viña a Machín y Juana González en el pago de las Cañadas, ante Gil Sánchez Crespo, 1460),

( Prado cerca del convento a los tutores de María y Pedro Martínez ante el mismo escribano, 1461), ( Otra en el mismo sitio

a Catalina Alfonso, ente el mismo, 1462), (Compra de tierra a la derecha del camino de Mamblas lindera del Caño tras el

convento, por Alfonso Martínez a Andrés Fernández, ante Diego Alf. de Medina, 1467, comprada luego por el convento según

recibo de aquel), (Otras dos obradas por las persona antes mencionadas y con el mismo destino, cerca del convento, a la

izquierda de los caminos del Villar y Mamblas, linderas también del sendero que va del convento a Mamblas, 1468), ( Dos

prados, uno junto al convento a Ferrán Sánchez,1454, y otro a Teresa Arias cerca del convento, 1476), (Compra (por el

convento) de una era de una cuarta, por 1200 mrs. en el prado de Santhilario, a Catalina Rodríguez, ante Gil Sánchez, 1478

), ( Viña de una cuarta en la misma dicha vega, ante el mismo, 1484), ( Viña y mimbreras a la Vega, cerca del convento, a María

González, ante Diego González, 1486), (Cuatro escrituras de compra por el convento de Gracia: casa con corral en la Puebla

a Juan ante Diego González Barroso, 1488; casas a Alfonso González en la calle de La Puebla ante Pedro Alfonso, 1454, y otras

en la puebla a Andrés Portero ante Alfonso Muñoz 1489), (Donación de bienes por Bartolomé Sánchez, ante Diego Alfonso,

1504). A. H. N., legajo nº 580. Reseña publicada por C. M. Ajo González, Ávila Fuentes y Archivos, tomo III, Ávila, 1991,

pp.461-466.

196

   (Compra de tierra a la izquierda del camino del Villar a la Balsa de la Fuente del Convento, a N. González, ante



Alfonso Fernández, 1512), (Compra de tres tierras ante Gil González de Hontiveros , 1523, en donde dicen Cabaña Vieja),

(Otra a la Veguilla, por la que atraviesa el Caño de la Fuente del convento extramuros a A. Cebollón, ante Alfonso Fernández

de Medina, 1513), (Tierra a la derecha del camino de Mamblas, a G. de Espinosa, también en 1513), ( Compra de una casa en

la Puerta de Arévalo, junto al Palacio, en 1526, a Leonor González, ante Francisco González Huete, escribano real), (Dos

tierras a vecinos de Moraleja, sitas en Madrigal, como se va al Villar , en 1530), (Cuatro obradas de tierra en los lavajares de

Madrigal, que vendió Diego de Neyra, vecino de Paradinas de la Orden de San Juan, camino de Carragrulla, en favor de doña

María de Aragón, priora del convento de Madrigal en 1522). A. H. N., legajo nº 579. Reseña publicada por C. M. Ajo González,

op. cit, pp.461-466.

197

   (Dote de la monja María de los Reyes, 1520), ( Dote de la monja Catalina Gutiérrez, 1527



).

A. H. N., legajo nº

581. Reseña publicada por C. M. Ajo González,  op. cit, pp.461-466.

198


   Los datos están extraídos del  A. H. N. Clero regular, legajo 586, y pertenecen al “libro en el cual se asientan los

mandatos de los provinciales...”

97

Estos datos sobre el convento de las agustinas de Madrigal, se recogen principalmente



en los legajos : L-580 

195

 , L-579 



196

 y  L-581

197

.

En cuanto a la arquitectura de este primer convento extramuros, debió ser un edificio



modesto, tal como lo conocemos por algunas descripciones posteriores en el momento en que

comienzan las primeras reformas por los frailes en la segunda mitad del siglo XVI



198

. Constaba

de un cuerpo de edificación en torno a un claustro, con arquería de ladrillo y algunas

edificaciones adyacentes de servicio, que se disponían en torno a un segundo patio más pequeño.

La Iglesia tenía 75 pies de largo (cerca de 21 m)  por 31 pies de ancho (8,6 m) y estaba situada

en uno de los laterales del cuerpo principal, en una situación similar a la actual pero con la

orientación inversa, esto es, con la cabecera hacia la villa (N.E.), la cual disponía de un pieza de

sacristía. Tenía esta pequeña iglesia planta de cruz latina, con un crucero cuya parte del

Evangelio se adelantaba sobre el claustro del convento, y por el lado de la Epístola una  “nave

pequeña”, que probablemente tuviese forma de atrio abierto, resguardado de los vientos.



199

   El libro de Profesiones del Convento de las agustinas de Madrigal comienza en el año de 1460, y es uno de los

primeros que se conocen a nivel nacional. 

200


   A. A. M. , Libro de profesiones, f.25r. Publicado por R. Moreno y Rodrigo, "Madrigal de las Altas Torres, cuna

de Isabel la Católica" Ávila, 1949, p. 62.

98

En el cuerpo del  N.O., con una anchura de casi 9 m, se sabe que disponía el convento



de una bodega de dos plantas, que aprovechaba el pequeño desnivel de esa zona, que daba

directamente hacia la huerta  por el otro lado al claustro;  y también de una sala capitular que

estaba junto a ella,  situándose en el cuerpo N.E  la portería de acceso que daba al “claustrico”,

así como la sacristía.  El refectorio se situaba en el ala S.O., también en torno al claustro, sin que

al parecer su volumen llegase hasta la iglesia y disponía de un “colgadizo” hacia la parte

posterior de la huerta. En esta existían varios corrales, uno grande junto a la laguna y una

caballeriza. Disponía de una segunda planta para uso de celdas, que se organizaba en torno al

patio descrito, si bien esta planta alta debía de ser de escasa altura, especialmente los arcos de

su deambulatorio claustral. La distribución de las celdas sobre las tres alas en las que se

asentaban, debía de estar mal resuelta a juzgar por las indicaciones de fray Alonso de Madrid.

Vemos como las monjas, especialmente durante el siglo XV, tratan de comprar todas las

tierras y prados en torno a San Hilario, osea en el entorno inmediato del convento. La conjunción

de estos dos factores descritos, esto es, un edificio que se habría quedado pequeño y

excesivamente “modesto” para la importancia creciente del convento, unido a una cierta

disponibilidad de medios, hace que cuando surja la oportunidad las monjas traten de trasladarse

al interior de la villa. Y esta oportunidad llega de la mano de dos monjas con ascendencia sobre

el Emperador Carlos I, por ser hijas de su abuelo Fernando.

El hecho de que el convento se adscribiese de forma inicial a la reforma, fue uno de los

motivos por los que se convirtió en casa de acogida para algunas de las hijas de la nobleza y de

la casa real, adquiriendo un cierto prestigio. En 1492 Inocencio VIII concede al convento de las

agustinas indulgencias similares a las de algunas iglesias. Entre estas hijas de la realeza que

profesan en el convento destacan, como ya se ha comentado, doña María y doña Esperanza de

Aragón, hijas naturales de Fernando el Católico, en cuyo priorato se acomete el traslado a

intramuros de la villa.

Las actas de profesión 

199

 de doña María y doña María Esperanza de Aragón son ambas

de 1490 , encontrándose la segunda en el reverso de la primera, y disponiendo ambas de un

contenido similar:



“Jesús. Yo Doña María de Aragón, hija del muy alto y poderoso Rey D. Fernando....conozco por

esta carta que por cuanto yo he estado  más de un año cumplido de la probación en el

Monasterio de monjas de Santa María de Gracia que es de la Orden del glorioso doctor P.

nuestro Santo Agustino y mi intención y deliberada voluntad es de me dar y perseverar

enteramente en el dicho Monasterio y Orden facer expresa profesión, por ende yo la dicha Doña

María de Aragón fago profesión y prometo obediencia a Dios Todopoderoso y a ....Fue hecha

y recibida la dicha profesión, estando todo el convento de las monjas presente a la reja, año de

mil cuatrocientos y noventa años. Frater Ildefonsus de la Puente, indignus Vicarius. Doña María

de Aragón. Constanza García Velázquez, priora”

 

200

.


201

   Academia de la Historia, Madrid, Colección Salazar, K-4. Publicado por Q. Fernández, “Las dos agustinas de

Madrigal hijas de Fernando el Católico”, en  Analecta Augustiniana, LI, 1988, pp. 13-14.

202


   A. H. N. , Estado, leg. 6804. s.f.  Publicado por Q. Fernández, op. cit., p. 15.

99

Al parecer, ambas fueron recluidas en el convento de Madrigal siendo todavía muy niñas,



por deseo expreso de la reina Isabel y sin el conocimiento de Fernando.  En 1509, habiendo ya

fallecido la reina, Fernando el Católico, escribe un carta al embajador de España en Roma, para

que el Papa legitime su ascendencia bastarda, dados los cargos que en esa fecha  ocupan en el

convento de Madrigal, que son de priora y vicaria:

“ El rey

Gerónimo de Vich, del mi Consejo y mi embajador en la corte de Roma. Dos fijas mías, que

ambas a dos se llaman doña María de Aragón, son monjas profesas del monasterio de Santa

María de Gracia extramuros de la villa de Madrigal, y en el la una es priora y la otra vicaria,

y tienen escrúpulos de conciencia si por ser bastardas pueden tener  los dichos oficios, según la

Regla y Constituciones de su orden de Sant Augustín.

Y porque, gracias a Dios nuestro señor, ellas son personas muy devotas y de buena vida, idóneas

y suficientes y de mucho merecimiento y tales que, aunque no interviniese respecto de ser mis

fijas, por lo que toca al bien y buena gobernación y exemplo del dicho monasterio es mucho

provecho y beneficio suyo que ellas tengan los dichos cargos, por lo cual y por quitarles el dicho

escrúpulo de conciencia querría que nuestro muy Santo Padre las legitimase para poder tener

los dichos cargos e oficios.

Por ende, yo vos encargo y mando que luego supliqueis de mi parte a Su Santidad que, acatando

lo susodicho, le plega legitimar a las dichas mis fijas, para poder tener, usar y exercer los dichos

oficios y cargos sin ninguna duda ni escrúpulo de conciencia que por lo susodicho tengan. E

faced sobre ello la instancia que convenga y enviadme el breve de ello lo  más brevemente que

ser pudiere; que en ello me serviréis mucho”

 


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