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- 0.4.5 El Hospital Real de Madrigal.
123 .
124 L. Álvarez, Contribución al estudio de la reforma religiosa en el reinado de los Reyes Católicos, pp. 145-212. 63 Una vez conseguida la unidad territorial, los reyes dieron un paso más allá para conseguir la cohesión religiosa del reino, lo que les llevó a efectuar una serie de medidas tendentes a la unificación en la fe católica de los grupos de población musulmanes y judíos, con las medidas ya conocidas de su expulsión, para aquellos que no renunciasen a sus creencias. Para este fin de luchar contra la herejía se creó en torno a 1482 el tribunal de la Inquisición, a caballo entre la defensa de la ortodoxia de la doctrina católica y el control social por parte de la monarquía (especialmente en la segunda mitad del siglo XVI). Se organizó el Santo Oficio desde una estructura jerárquica superior, el Consejo de la Suprema y General Inquisición, “la Suprema”, con carácter de Consejo dentro de la monarquía y que tenía como misión principal el control de los inquisidores locales, haciéndose cargo de los asuntos inquisitoriales relacionados con los agentes del Santo Oficio y ocupandose de la organización administrativa de todo el sistema inquisitorial. El Inquisidor General y los demás miembros del Consejo eran designados por el monarca, creciendo el número de tribunales de distrito, que en los comienzos tuvieron un carácter itinerante y que en tiempos de Carlos I superaban los 25. Estos tribunales de distrito se componían de dos o tres inquisidores , un fiscal encargado de la acusación, consultores jurídicos, secretario, ayudantes, médico etc... Si la Inquisición estuvo primeramente dirigida hacia el grupo judeo converso, fue muy pronto ampliando sus cometidos: brujería, alumbrados, hebraístas, moriscos, asuntos de limpieza de sangre, incluso se empleó con un trasfondo claramente político como es el caso de Ana de Austria y Gabriel de Espinosa en el proceso de Madrigal, en tiempos de Felipe II. Otro aspecto de esta reforma de los monarcas Católicos fue el de la delimitación de competencias entre jurisdicción civil y eclesiástica; a partir del ordenamiento de las Cortes de Madrigal de 1476 se trató de que prevaleciese la primera sobre la segunda 124 . También se eliminó el problema relacionado con la independencia de las Órdenes Militares, al reservarse la elección de sus maestres y priores, que pasaron a ser personas de la confianza del rey y al servicio de la monarquía. La reforma dentro de las órdenes conventuales era otra asignatura pendiente, pues aunque ya desde finales del siglo XIV se venía tratando de aplicar unas pautas de conducta que evitasen la relajación de la disciplina monástica y se volviese a vivir en la armonía de la regla, pocos conventos eran los que habían dado el paso hacia la observancia. Entre las reformas propuestas por los Reyes Católicos estaba el que la elección de los priores se hiciese desde los propios conventos y que el cargo tuviese una duración trienal, al objeto de que tales puestos no pudiesen venir determinados de fuera de las fronteras, dado que monasterios y abadías acumulaban un cierto poder de influencia territorial, económica y cultural. La reforma eclesiástica y conventual, que los reyes venían contemplando desde las Cortes de Madrigal y Toledo, toma forma en el Concilio de Sevilla (1478), desde donde se inician las gestiones ante el Papa para sacarla adelante. Inocencio VIII se opone en un primer momento a tales iniciativas, entre otra razones por la perdida de los beneficios eclesiásticos de las annatas que producían estos nombramientos, por lo que los Reyes consensuaron con la Cámara Apostólica el pago de estos beneficios de forma regular a partir de 1491. Pero en 1493, con la
125 Incorporación a la Congregación Agustina de la Observancia de Castilla del Covento de San Agustín de Burgos, en agosto de 1495. 126
H. Pizarro Llorente, Un gran patrón en la corte de Felipe II, D. Gaspar de Quiroga, Universidad Pontificia de Comillas, Madrid, 2005, p. 389. 127 F. Bouza, Los Austrias Mayores. Imperio y monarquía de Carlos I y Felipe II, Madrid, 1996. 64 llegada al papado de Alejandro VI, se resuelven la mayoría de las peticiones que habían efectuado los monarcas, concediendo el Papa, mediante bula la reforma de los conventos de sus reinos, que se efectuará desde las mismas órdenes monásticas con la supervisión de los prelados. Esta se comienza a aplicar a finales del XV
, pero durará todo el siglo XVI, donde surgirán nuevos intentos de reforma a través de los descalzos (recoletos en los agustinos). Los agustinos de la Provincia de España se acogieron de forma amplia a la Observancia (las agustinas de Madrigal ya lo eran desde 1438) como quedó patente en el Capítulo de Toledo de 1504. Los Austrias mayores continúan la política regalista iniciada con los Reyes Católicos de una cierta independencia frente al poder Papal. Desaparecida en Europa la posibilidad de entendimiento entre protestantes y católicos, el Concilio de Trento (1545-1563) restringe en España las influencias humanistas a través de la contrarreforma. (p.e. el Índice de 1559 de Valdés, supone la dificultad en el suministro de textos extranjeros). La guerra de Paulo IV (1555-1559) con la monarquía española se ve suavizada con la llegada de Pío IV y tras el episodio del encarcelamiento inquisitorial del arzobispo Carranza, se entra en una alternancia de hostilidades y entendimientos, dirigida posteriormente por Quiroga, cuya relación con el papado y los jesuitas fue siempre buena. En este regalismo, Carlos I vende muchas de las tierras de las ordenes militares y Felipe II así mismo, vende propiedades de jurisdicción eclesiástica para sufragar los gastos de las guerras europeas. Por bula de 6 de abril de 1574, otorgada por Gregorio XIII, Felipe II tuvo la facultad de vender y disponer de las villas y posesiones pertenecientes a la iglesia y conventos, siempre que las rentas enajenadas no excediesen los 40.000 ducados anuales, a cambio de compensación para los afectados. A partir de 1575 se secularizaron algunas poblaciones pertenecientes al arzobispado Toledano, asunto en el que colaboró Gaspar de Quiroga después de ser nombrado arzobispo
. Estas posesiones, que pasaron al patrimonio real, fueron vendidas rápidamente por la Corona, a través de nuevos señoríos nobiliarios. El numero de personas pertenecientes al estamento del clero crece durante todo el siglo XVI y XVII, acercándose a la cifra de 100.000 para los reinos peninsulares 127 . Los privilegios que los clérigos venían arrastrando desde siglos anteriores eran de dos tipos; por un lado de fiscalidad al estar exentos de forma individual (que no colectiva) de los impuestos que pagaban los pecheros; por otro, el disponer de una justicia eclesiástica independiente de la ordinaria. Fueron numerosas las cofradías que han existido en Madrigal, adscritas a las dos iglesias de la villa. En la de San Nicolás de Bari, estaban la de la Santísima Trinidad, fundada en 1468; la de Santiago, cuyos cofrades eran caballeros e hidalgos; la de San Nicolás, cuya fundación data de 1553; la de Nuestra Señora del Rosario, cuya fundación data de 1586; la de San Roque y la del Santísimo Sacramento, de 1714. En la iglesia de Santa María encontramos la cofradía de Santa Lucía, fundada en 1698; la de Nuestra Señora del Carmen, fundada en 1699; la de los Esclavos de María Santísima, de 1747; la de Santa Águeda de 1816; la Sacramental, de 1829 y la archicofradía de la Corte de María Santísima, de 1858. Otras cofradías muy antiguas, como
128 A. H. N. Clero regular, legajo 586. 129 Las mujeres de esta época estaban normalmente sujetas a la potestad del hombre, bien fuera, marido, hermano o padre, y si no, a las reglas monásticas; por lo que adquiría importancia la dote, bien para el casamiento o bien para el convento. 65 la de San Benito, sobre la ermita del mismo nombre, desaparecieron pasando sus dotaciones al Hospital de Madrigal. En el siglo XVI un poco más de la mitad de los clérigos formaban parte de las órdenes regulares , siendo el momento de mayor crecimiento el comprendido entre 1580 y 1650. Las órdenes implantadas con grandes propiedades en el medio más rural y de fundación medieval, como cistercienses, cartujos, cluniacenses o jerónimos, mantienen estable su número, incrementandose el de las órdenes mendicantes y asistenciales, especialmente los franciscanos, cuyo número llegó a sobrepasar el de 6.000. En Madrigal el convento de las agustinas de Santa María de Gracia (la Real) se adscribe muy tempranamente a la reforma de la Observancia en el año de 1438, por la Bula de Eugenio IV. Un siglo más tarde, cuando sobre el mismo edificio se establecen los agustinos sobre 1541, el convento se adscribe a la Observancia en el Capítulo de Dueñas de ese mismo año, si bien un poco más adelante vemos, en un documento del Archivo Histórico Nacional 128 donde se apuntan las órdenes de los distintos provinciales, como algunos de sus mandatos van encaminados a corregir las conductas de los frailes, relacionadas con la vestimenta, o con las entradas y salidas del convento, prohibíendose que los frailes salgan solos al convento de agustinas. En general en los conventos masculinos solía haber tres clases de ocupantes: los profesos o frailes, los novicios o estudiantes y los criados y operarios que se hacían cargo de muchas de las labores manuales. Entre las monjas se daban también estos grupos, si bien las criadas y personal de servicio se ampliaba si se trataba de damas nobles. En algunos casos los conventos servían también para acoger a mujeres con recursos económicos de avanzada edad
, a modo
de residencia y en determinadas ocasiones se admitían en los conventos de monjas a mujeres de clase alta y “conducta ligera” que por diversas circunstancias precisaban de un discreto retiro. Algunos de los conventos de monjas, como el de Madrigal, se distinguieron por acoger en sus tapias a muchas de las hijas de la nobleza e incluso bastardas de la casa real. Exceptuando algunas órdenes que hacían cumplir estrictamente sus reglas, la mayoría de los conventos tenían una cierta relajación en sus costumbres, como se puede ver en el de Nuestra Señora de Gracia, durante el proceso a doña Ana de Austria en 1594, lo que parece indicar que estos dos siglos de reformas no habían sido lo suficientemente eficaces en todos los casos. Mucha de la educación que se imparte en el siglo XVI está en manos del clero, especialmente de los regulares: agustinos, jesuitas y dominicos. En Madrigal una parte de los 30 frailes que estaba previsto morasen en el convento debían dedicarse a los estudios, impartiéndose clases de Artes y Teología escolástica, con lecciones de Escritura Sagrada y Casos de Conciencia.
130 En sus aspectos asistenciales ha sido estudiado por J. M. Garzón Garzón, El real hospital de Madrigal, Institución Gran Duque de Alba, Ávila, 1985. 66
El Hospital Real de Madrigal. El Hospital Real que se construye hacia mitad del siglo XV viene a colación en esta pequeña introducción sobre Madrigal por varios motivos. Primero por ser una pieza arquitectónica de gran interés (a falta de un estudio integral) conformada en un gótico civil castellano y rematada con elementos renacientes que no alteran la unidad del conjunto, conservándose todavía en su tejido urbano. Pero también por tener un origen de fundación Real, en el periodo en que Madrigal fue residencia de los Trastámaras, especialmente de Juan II, representando ese momento de “esplendor” cortesano de la villa. Por último, aunque son numerosos los pequeños hospitales bajomedievales y renacentistas que se fundan en los reinos hispanos, éste de Madrigal se conservó en funcionamiento (con las reformas pertinentes) hasta el siglo XX, hecho verdaderamente singular
.
Si los hospitales medievales se concibieron principalmente para el albergue de los peregrinos y de los pobres locales, a partir de las Cortes de Toro de 1316 se dice que con carácter general tengan uso para acoger a los pobres y enfermos ( y no a los caballeros). Estos primeros hospitales solían ser de tamaño reducido, aprovechando a veces alguna antigua construcción, donde se situaban en planta baja las zonas comunes de comedor y cocina, y en una segunda
131 Hasta el siglo XV y XVI, hay que considerar a los hospitales a caballo entre lo religioso y lo civil, pues se unen tanto los cuidados sanitarios y asistenciales, como los espirituales, por lo que una pieza arquitectónica imprescindible es la de la iglesia o capilla. Ver A. Rodríguez G. de Ceballos, “Arte religioso de los siglos XV y XVI en España”, en Historia de la Iglesia en España, p. 657. 67 planta se establecían una serie de habitaciones, separándose hombres y mujeres. Los servicios principales eran la alimentación y el dar una cama. A partir del siglo XV algunos hospitales comienzan a organizarse en torno a un patio porticado central, con el mismo esquema distributivo descrito, y donde podía aparecer en uno de los lados una pequeña iglesia. Los hospitales que se acometen en el último periodo bajomedieval, como es el caso del de Madrigal, se construyen tratando de agrupar o reunificar los pequeños establecimientos existentes en las ciudades, adscritos muchas veces a ermitas y parroquias 131 , con el objeto de poder dotarlos de unas mejores rentas y servicios y en definitiva de hacerlos más estables, implicándose en su mantenimiento la administración concejil y la nueva burguesía urbana. Otras fundaciones nacen de la filantropía de esta clase burguesa que a través de patronazgos y obras pías trata de paliar las grandes desigualdades sociales. Los Reyes Católicos de forma gradual establecen una “normativa” hospitalaria, basada en los criterios de unificación comentados, y en donde los nuevos hospitales, de mayor tamaño, se destinan al exclusivo cuidado de los enfermos pobres, con especialización para algunas enfermedades contagiosas, y separando el servicio de acogida de pobres sanos (casas de misericordia) Aparecen las tipologías específicas hospitalarias, en T o en cruz, derivadas en algunos casos de la tratadística del quatroccento italiano, con edificios significativos como el Hospital de la Santa Cruz de Toledo o el de Santiago de Compostela. En Medina del Campo, cerca de Madrigal, el banquero medinense Simón Ruiz, comienza a construir en 1591 un hospital cuyas trazas hace el arquitecto jesuita Juan de Tolosa, modificadas en 1597 por Juan de Nates. Este hospital pertenece al periodo clasicista dentro de la última fase de la arquitectura renacentista, y guarda similitud con el de Madrigal, por cuanto que se concibe como una estructura cerrada en torno a un patio, a modo de convento, así como por la sobriedad de sus materiales y sistemas constructivos. El hospital de Madrigal fue fundado en el siglo XV por doña María de Aragón, la primera mujer de don Juan II de Castilla y como se ha dicho ha tenido este mismo uso hospitalario hasta el año de 1943, sirviendo en la actualidad de museo y dependencias municipales. La actividad que desarrolló el hospital duró, pues, 500 años. La referencia más antigua que conocemos sobre el hospital es la de una bula concedida en Florencia por el papa Eugenio IV, el 23 de octubre de 1442, por la que autoriza su construcción, a la reina Doña María de Aragón, mujer de Juan II. El papa encarga al Deán de Salamanca que se informe sobre los planes de la reina de la venta de posesiones y casas de algunos hospitales para pobres “en los que no se observa la hospitalidad debida” y apruebe en su caso con la autoridad del pontífice, la fundación y edificación del nuevo hospital, bajo la advocación de la Concepción de la Virgen Santa María. Este se costeará tanto con las ventas de los viejos hospitales mencionados como con las aportaciones de la confraternidad que se ha formado para su construcción (5 florines de oro por persona) y también por la aportación de la misma Doña María de Aragón y de la corona.
132 J. M. Garzón Garzón, " El real hospital de Madrigal", Institución Gran Duque de Alba, Ávila, 1985, p. 15. Corresponde a una carta de privilegio dada por Felipe II en Madrid en 1562 , que contiene otra de Isabel la Católica dada en Alcalá el 3 de julio de 1503 a la que se refiere el texto. 68 Con urgencia se debió de acometer la obra del Hospital, que comenzaría el mismo año de 1442, si no antes y durar probablemente hasta la muerte de la reina en 1445. Algunas partes del edificio se hicieron en épocas posteriores, principalmente durante los siglos XVI y XVII, sufriendo desde su fundación y a lo largo de los siglos numerosas modificaciones interiores. La fecha de su fundación e inicio de su actividad (aunque el edificio no estuviese concluido) es la de 1443, como se refleja en la carta de la reina Isabel la Católica de 3 de julio de 1503, escrita desde Alcalá: “...fue mostrada a los dichos nuestros contadores mayores, una carta de la Reyna Doña María, de gloriosa memoria, firmada con su nombre e sellada con su sello de cera en las espaldas, dada en la villa de Tordesillas a veinte e cinco días del mes de setiembre de mil e quatrocientos e quarenta e tres años, por la que parece que mandó façer e edificar dicho hospital en la dicha villa de Madrigal, donde los pobres fuesen albergados...”
De 1483 es una Bula de Sixto IV, promulgada en Roma, por la que se concede al hospital de Madrigal, la exención de contribuciones eclesiásticas sobre los bienes y rentas que poseía. En 1528, un año después del saqueo de Roma por las trompas imperiales, el papa Clemente VII emite una bula a petición de los vecinos de la villa de Madrigal, de la diócesis de Ávila, para que las rentas e ingresos del hospital de San Pablo y de las ermitas de San Pablo y de San Benito se apliquen en el hospital de la Concepción, falto de recursos. Al parecer, la supresión de los antiguos hospitales no había sido tan efectiva como había mandado la reina María.
133 Ibídem, p. 129. 134 Datos extraídos del Archivo Municipal de Madrigal de las Altas Torres que se encuentra sin clasificar. 135 Al poco tiempo de su constitución, en 1468, se tiene que hacer frente a un brote de peste. 69
. Felipe II, en privilegio concedido en Madrid en 20 de junio de 1562, confirma la renta de 200 fanegas de trigo que le había concedido al hospital María de Aragón, de las tercias de Rágama y Horcajo, de sus heredades de Arévalo. Se conocen algunas de las donaciones al Hospital de Madrigal muchas de ellas de particulares, como la Juan Cano, que deja todos sus bienes
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