Tesis doctoral
. Estas aldeas rurales y vecinas pagan los pechos a través de la ciudad cabecera 66
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- 0.4.2 Estructura social y fiscalidad. Hebreos y mudéjares.
- 0.4.2.1 Grupos socio-religiosos
- 0.4.2.2 Hebreos
65 . Estas aldeas rurales y vecinas pagan los pechos a través de la ciudad cabecera
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67 Se conocen la existencia de mas de 20 familias en Madrigal que tramitan en el siglo XV su expediente genealógico. 68 A. Sicroff, Los estatutos de limpieza de sangre. Controversias entre los siglos XV y XVII, Madrid, 1985, p. 126. Ver la actuación del arzobispo Martínez Siliceo y el Estatuto de Limpieza de Sangre del Cabildo Toledano de 1547 , con la colaboración de Gaspar de Quiroga. Véase también el Estatuto de Limpieza de Sangre del Cabildo de la Catedral de Ávila de 21 de enero de 1580, que se conserva en el Archivo Catedralicio de Ávila, vol. 3º, Actas Capitulares, f. 49-57, que entre otras cosas expresa: “...y ordenamos que la persona que obiere de ser admitida en qualquiera de las dichas quatro Prebendas sea
69 Se estiman 20 “grandes” en Castilla en 1520, con Carlos I. 42 0.4.2 Estructura social y fiscalidad. Hebreos y mudéjares. La sociedad de la transición a la Edad Moderna sigue siendo estamental, heredera del orden medieval. Clero y nobleza gozarán de ciertos privilegios frente al estamento del “común”, no pagan impuestos directos, tienen tribunales propios, ropas y tratamientos especiales etc., si bien, a diferencia de la Edad Media, tanto el poder económico como los servicios prestados al Rey, harán posible una mayor movilidad social. A partir de la segunda mitad del siglo XV y sobre todo en el XVI, aparece otro factor que incide en la estructura social, como es la “limpieza de sangre”, que acredita a los “cristianos viejos” frente a los que tienen ascendencia hebrea, mora o condenados por la inquisición
. Fueron muy numerosas las búsquedas genealógicas y los procesos para acreditar esta limpieza de sangre. Este requisito con frecuencia era necesario para aspirar al acceso a los puestos del creciente aparato administrativo que demandaba la monarquía, así como para ocupar puestos en el Santo Oficio o en ciertos cabildos
, cofradías y órdenes religiosas. La nobleza de carácter hereditario y restringido iba acompañada, por lo general, de una importante base patrimonial, por lo que sus bienes se vinculaban a través de los mayorazgos que permitían su transmisión sucesoria. En general se daban dos clases de nobleza. Los titulados (duques, marqueses etc.) con grandes rentas y dominios señoriales de origen feudal 69 y la
pequeña nobleza, hidalgos o gentileshombres, que en muchos casos se integraban en las élites de las ciudades, con cargos municipales e incluso con profesiones mercantiles o liberales, pues heredaban rentas (juros y censos) pero ningún título. En el siglo XVI, en las familias nobles, con un gran número de hijos, los segundos y los bastardos era corriente que eligiesen la carrera de las armas en cualquiera de los amplios frentes bélicos o empresas que la monarquía tenía abiertos ( Flandes, Italia, Indias etc.), lo que les permitía, en el mejor de los casos, alcanzar honor y fama, incluso un título. Los terceros “comían de la iglesia”, así no es difícil encontrar a clérigos, obispos y arzobispos provenientes de familias numerosas, que vivían holgadamente de las rentas eclesiásticas. Al resto de hijos varones, en el mejor de los casos, se les daba estudios (Quiroga) pudiendo con suerte entrar a formar parte del grupo de los letrados que conforman el extenso aparato administrativo de los Austrias. Las hijas, en cambio, quedaban generalmente bajo el dominio del varón, en forma de marido, padre o hermano, o bien sujetas a las reglas profesales dentro de algún monasterio. El estamento eclesiástico tiene en principio un carácter de libre acceso, distinguiéndose dos grupos. Por un lado el formado por aquellos con un mayor nivel educativo (ordenamiento
70 A. González Enciso y otros, Historia Económica de la España Moderna, Actas, Madrid, 1992. 71 El diezmo constituía algunas veces una cantidad variable que se evaluaba con antelación a la cosecha anual. De origen medieval, se justificaba como tributo a Dios, dueño de todas las cosas, y se recauda por medio de sus representantes los clérigos. Ver las cartas de Alfonso X considerando su origen divino y la obligatoriedad de su pago extensivo también a las demás minorías religiosas. J. L. Martín Martín, Documentos de la Catedral de Salamanca, p. 352. 72 Las tierras de propiedad eclesiástica eran en principio inenajenables. 43 mayor) tanto reglados como seculares y el otro gran grupo (ordenamiento menor) asociado muchas veces al mundo rural, constituido por los capellanes, beneficiados, sacristanes etc. El segmento más elevado del clero secular, que en muchas ocasiones se relaciona con la nobleza y la hidalguía, reproduce en su estructura interna la jerarquización laica. A partir de Carlos I, dentro de la política de carácter regalista, obispos y arzobispos eran presentados ante el Papa, quien los ordenaba. Era frecuente que los obispos y sus cabildos se eligiesen entra miembros de familias nobles habiendo al inicio del siglo XVI, medio centenar de diócesis. Los arzobispados solían ser poderosos, destacando el de Toledo, con 200.000 ducados de renta anual (la fortuna que por ejemplo hizo el arzobispo Gaspar de Quiroga se aproximó a los 2 millones de ducados). La mayoría de los conventos acumularon rentas y propiedades rústicas y urbanas, así como capitales que podían invertir en juros o prestaban en censos. A finales del siglo XVI el número aproximado de personas que formaban parte del clero podría estar en torno a las 90.000, constituyendo los no presbiterales, aproximadamente los 2/3 del total 70 . La iglesia tenía el derecho sobre numerosas rentas, entre las que destaca el diezmo. Este gravamen religioso, que se pagaba a los párrocos, consistía en la décima parte de la producción agraria en especie que servía para su mantenimiento 71 . El diezmo se dividía en nueve partes, tres para el cabildo, tres para el párroco, dos para la Casa Real (las tercias reales) y la otra se empleaba en el mantenimiento de los edificios eclesiásticos ( el noveno de la fábrica). El clero recibía también otro tipo de rentas como titulares de juros y censos y en definitiva como propietarios de grandes extensiones de tierras 72 . Este aspecto se ha estudiado en el convento agustino de Madrigal, que en tiempos del Marqués de la Ensenada disponía 85 fincas de secano, un prado en el entorno del convento, diversas tierras en arrendamiento (como la extensa finca de Fuente el Caño de Toledo, que tenían arrendada a los agustinos de El Risco), tres viñas y dos eras.
Por su parte las contribuciones que la iglesia pagaba a la Corona, durante el siglo XVI, consistían en las tercias reales (una parte de estos diezmos que la iglesia recaudaba) y el subsidio, que gravaba las rentas eclesiásticas. A partir de 1567 vino a sumarse el excusado, que era el diezmo de la propiedad parroquial más importante. La Corona también se benefició de la Cruzada, pago de las bulas de indulgencia, que se cobraban por dispensa papal. Entre las gentes del común se establece en todo este periodo una diferenciación entre el campesinado rural más tradicionalista y el ciudadano, que vive normalmente dentro de un perímetro amurallado, más en contacto con los cambios que ofrece la Edad Moderna. La población dedicada a labores agropecuarias era aproximadamente las 4/5 partes del total, bien fuese con jurisdicción real, señorial o abacial. Esta clase campesina rural presenta diferentes niveles económicos y diferentes derechos y obligaciones según los territorios, pero tiene en común una misma fiscalidad y similares sistemas de producción y forma de vida. 73 S. de Tapia Sánchez, “ Los factores de la evolución demográfica de Ávila en el siglo XVI”, en Cuadernos Abulenses, nº 5, Ávila, 1986. 44 La población campesina castellana tuvo que hacer frente, entre otros problemas, al de la falta de agua y periodos de sequía en las cosechas. El aumento demográfico y la falta de capitalización, sin poder invertir en sistemas de riegos, provocó una másiva roturación de nuevas tierras y la necesidad habitual de pedir préstamos (censo al quitar) con intereses que podían llegar hasta el 1/14 del capital. Entre el sector urbano, existe dentro de cada grupo, el sentimiento de pertenencia a una determinada comunidad, gremio o cofradía. En las ciudades confluyen artesanos, comerciantes y gentes del común que conviven con los hidalgos y la pequeña nobleza , en un entramado social más complejo que el que se da en el medio rural. La rigidez gremial de los artesanos y pequeños comerciantes se añade en las ciudades a la zonificación por diferentes oficios (y etnias) de barrios y calles Nuevas actividades y profesiones, como por ejemplo el cuerpo de letrados, crecen al amparo de la expansión administrativa. La presión fiscal recaía fundamentalmente sobre los sectores no privilegiados (recordemos que nobleza y clero estaban exentos de los impuestos directos). Aparte de la participación en el diezmo a través de las tercias reales, la Corona recibía el servicio Real. Este había comenzado como una aportación esporádica votada por las Cortes, pero se terminó convirtiendo en el siglo XVI en un ingreso ordinario de la Corona. Solo lo pagaban los pecheros. Aparte de otras muchas figuras impositivas (martiniega, moneda forera, servicio y montazgo, etc.) la que más ingresos proporcionaba a la Corona era la alcabala, que gravaba con un diez por ciento las transacciones comerciales y afectaba a los tres estamentos. Dada la complejidad de su recaudación, frecuentemente las alcabalas estaban encabezadas, es decir, se concertaba una cantidad fija. La inflación y el incremento de la actividad económica general provocaba que, al cabo el tiempo, el encabezamiento supusiera un perjuicio para las arcas reales. Por ello, a lo largo del siglo la Corona actualizó los encabezamientos provocando airadas protestas de las ciudades. Durante el reinado de Felipe II y, especialmente, de su hijo Felipe III, la fiscalidad se incrementará de tal manera que terminará ahogando a la emergente burguesía castellana y empobreciendo al campesinado 73 . Durante el siglo XV los judíos y mudéjares tributaban aparte de los impuestos generales de forma particular el “servicio y medio servicio y cabeza de pecho” . Con el tiempo esto se incrementó con un servicio extraordinario de 485 mrs. (1 castellano de oro) por vecino en posesión de bienes propios, si bien estas contribuciones se extinguieron con la expulsión de los judíos en 1492 y con la cristianización de los mudéjares diez años más tarde. 0.4.2.1 Grupos socio-religiosos: En general persistió el interés por mantener diferenciados a los hebreos y a los mudéjares tanto entre si como con su convivencia con los cristianos mayoritarios en los reinos peninsulares, para lo cual se promulgan durante estos siglos numerosas disposiciones y leyes. Hubo largos periodos de tolerancia con estas minorías, pero con el paso del tiempo se tendió a su conversión o expulsión, que concluyó en el siglo XVI. En las Cortes de 1480, los Reyes Católicos dispusieron que los musulmanes y judíos viviesen en barrios separados y alejados del resto de la población cristiana, si bien se permitía muchas veces 74 M. A. Ladero Quesada, Los mudéjares de Castilla en tiempos de Isabel I, Valladolid, 1969, p. 22. 75 A. Simón Tarrés, “La Monarquía de los Reyes Católicos. Hacia un Estado hispánico plural”, en Historia de España. Historia 16, tomo 13, Madrid, 1996. 76 S. de Tapia Sánchez, “ Los judíos de Ávila en vísperas de la expulsión”, en Sefarad, nº 57: 1º, Madrid, 1997, p. 145. 45 que los artesanos pudieran mantener sus tiendas en otros barrios, con fines comerciales. Ya en tiempos de Juan I, se había prohibido que habitasen conjuntamente moros con cristianos, así como ocurrió con los judíos con Juan II, estando igualmente prohibido el mantener relaciones sexuales con cristianas
. Fue práctica corriente a finales del siglo XV el que se les obligase a llevar indumentaria diferente, así como restricciones en el uso de los nombres o en el aprovisionamiento de alimentos como la carne, prevención esta última de carácter religioso. De igual manera existía el impedimento a los miembros de estas comunidades para acceder a los oficios públicos de la Corona, si bien este punto, como muchos de los anteriores, se incumplieron en determinadas épocas. Como ya hemos visto, Enrique IV en el año 1463 redime de impuestos a los habitantes de Madrigal, tanto cristianos como mudéjares y judíos, por la ayuda en su lucha contra algunos nobles y defensa de la villa. A pesar de la Inquisición y la política de unidad religiosa instaurada por los monarcas Católicos, el conjunto de los reinos hispanos era tenido por muchos países europeos como poco cristianizado, con una base social significativa de musulmanes y judíos entre su población 75 . Para el caso de la ciudad de Ávila, conocemos la estructura ocupacional de los tres grupos étnicos, estudiada por Serafín de Tapia, expresada en vecinos, es decir en familias 76 . Cristianos Judíos Moriscos
Industria 233
45 49 Servicios 101 28 35 Agropecuarias 13 - 3 Total población activa 347 73
Total vecinos estimados 1366
264 161
0.4.2.2 Hebreos: Al parecer las comunidades judías están en el suelo peninsular desde el 70 d.C. a partir de la destrucción del 2º templo de Jerusalén, habiéndose desarrollado de una forma gradual hasta las violentas persecuciones (progrom) que tienen lugar en el reinado de Enrique III, a finales del siglo XIV, con la desaparición de numerosas juderías o aljamas y la disminución de otras, así como la “conversión” de un gran número de ellos para salvar la vida y las haciendas, dando origen al fenómeno “judeo converso”. El domínico San Vicente Ferrer predicaba la conversión de los judíos, que habría de ser por convicción y no por violencia, programa que adoptará el papa Luna, Benedicto XIII, y el obispo de Burgos, Pablo de Santa María, rabí converso. 46 Durante el siglo XV disminuyen las comunidades hebreas en favor de las conversas, en razón de las ventajas fiscales y sociales que ofrece el bautizarse. Esto conlleva la disminución de la tradicional ascendencia sobre la Corona y de los arrendamientos de las rentas reales. A la muerte de Enrique III el Doliente Juan II queda en minoría de edad, haciéndose cargo del trono su madre Catalina de Lancaster y su tío el infante Fernando. En 1408 se establece el Primer Ordenamiento contra judíos y mudéjares, en el que se les prohibía ejercer cargos en la Corte, así como encargarse de ocupaciones que tuviesen que ver con el erario real y se les obligó a llevar un distintivo. En 1412 la reina Catalina publica el Segundo Ordenamiento sobre “ençerramiento de los judíos e de los moros”, donde en sus 24 artículos especifica una política segregacionista de las distintas comunidades y que a la larga originaría la aparición de los barrios diferenciales en las ciudades, la morería y la judería, que de alguna manera ya existían por motivos funcionales. Se establecía la obligatoriedad de residencia, para estas comunidades, dentro del recinto asignado, con vigilancia de sus salidas; obligación en el vestir de ciertos tipos de prendas, que en todo caso deberían ser de tejido barato y color oscuro, llevando las mujeres un manto que les cubriese la cabeza y los hombres cinto rojo y prohibición de afeitarse; prohibición de convivir con los cristianos y el desplazarse fuera de la residencia que tenían asignada, sin permiso previo; prohibición para los cristianos de comer alimentos judíos o musulmanes, así como estar a sueldo de personas pertenecientes a estas comunidades; prohibición para las tres comunidades de tener relaciones sexuales entre personas de distinto grupo religioso; las tiendas y talleres de cada uno de los grupos estarían dentro de sus respectivos recintos; prohibición para judíos y mudéjares de recibir el titulo de don y practicar algunas profesiones. En todo caso el cumplimiento de estos ordenamientos no debió de ser demasiado estricto, dependiendo de la coyuntura sociopolítica de cada momento y de las distintas necesidades económicas y profesionales que se tuviesen de las otras comunidades. En 1443, con un talante más conciliador, Juan II editaba su pragmática a favor de los judíos y mudéjares, donde se recogían nuevas normas de convivencia entre comunidades más permisivas y conciliadoras que las anteriores, acogiendo bajo protección real a los judíos y mudéjares de sus reinos y permitiendo a los cristianos el poder trabajar para las otras comunidades. A mediados del siglo XV se suceden las manifestaciones y algaradas contra los judeo- conversos. En Toledo en 1449 se declara no aptos a los cristianos nuevos para ocupar cargos públicos (lo que constituye un adelanto de los Estatutos de Limpieza de Sangre de 1555, elaborados por el Arzobispo Silíceo y por Quiroga), siguiendo los enfrentamientos en Sevilla en 1465, y en Valladolid y Segovia en1473, con una base de animadversión económico-social y especialmente religiosa, pues algunos se les acusa de que conservan su primitiva religión y otros practicaban ambas. Tanto las Cortes de Madrigal de 1476 como las de Toledo de 1480, en el reinado de los monarcas Católicos, establecen medidas de segregación respecto a los judíos. En las primeras se les exige el uso de distintivos en la ropa que permita su identificación, así como la prohibición de vestir ropas lujosas; se restringen las competencias de los jueces hebreos y se determinan los intereses de los préstamos, así como las condiciones en que pueden recuperarse en caso de conflicto con los cristianos . En las Cortes toledanas se va más allá, al ordenar la reubicación en un plazo de dos años de las aljamas castellanas, que quedarán cercadas respecto de las villas 77 A. Simón Tarrés, op. cit. p. 105. 78 A. H. P. A., legajo 460, f. 66. 79 A. H. P. A , Ayuntamiento, caja 1, legajo 1, nº 44, f. 187. 80 G. del Ser Quijano, Documentación Medieval Abulense en el Registro General del Sello Vol. IV, Ávila 1995, p.163. 81 A. H. P. A. legajo 420, f. 288. 82 A. H. N. Clero, legajo 580. Publicado por C. Mª. Ajo González., Historia de Ávila y de toda sus tierra, de sus hombres y sus instituciones, por toda su geografía provincial y diocesana, tomo XII, El siglo XV: primer siglo de Oro abulense, Ávila, 1994, p. 734. 83 A. H. N. Sección Clero, legajo 580 Publicado por C. Mª. Ajo González, op. cit. , p. 734. 84 Libro Becerro de Santa María del Castillo, p. 87. Publicado por F. Zurdo Manso y E. del Cerro Calvo, Madrigal de las Altas Torres, recuerdos para una historia, Ávila, 1996 p. 94. 47 y ciudades en que se sitúan. En los años 80 se vive en todos los reinos peninsulares un clima de violencia antijudía, con expulsiones en Andalucía y Aragón, en el que la iglesia juega un papel determinante a través de la Inquisición, especialmente en el decreto de su expulsión de 31 de marzo de 1492. Se estima una cifra de 100.000 judíos
que abandonaron los reinos de los Reyes Católicos, lo que pudo suponer un 2% de la población total de Castilla y Aragón. En cuanto a los hebreos de Madrigal, habrían ido penetrando en el proceso de repoblación de la zona de la Moraña a partir del 1010, y luego sobre el año 1090, empujados por la invasión almorávide, si bien estos asentamientos pudieron ser predominantemente urbanos. En 1481 (después de las Cortes de Toledo), se establece en Madrigal la segregación de los judíos, una década antes de su expulsión por los Reyes Católicos, agrupándose tras el postigo de la Judería. La sinagoga estaba al parecer situada en el nº 6 de la calle Capilla. La judería de Madrigal tuvo un tamaño significativo, según se desprende de los datos fiscales que se conservan. Se conoce el nombre de algunos judíos de Madrigal durante el siglo XV, como Leví Jacob, Manuel Ojalbo, Josef Almarín o Jacob Cohen, que vende unas casas al convento de agustinas. De 1449 es una carta de pago a Jacob Cohen por parte de Urraca Suárez, vecina de Ávila 78 . En 1480 los judíos de Madrigal Samuel Aperorga y Yuçef Almarín se citan en una petición del Real Consejo al obispo de Ávila
. De 27 de marzo de 1487, es una carta dada por los monarcas católicos en Tordesillas, en la que mandan al juez mayor de las aljamas, Abraham Seneor, para que revise “la sentencia por la que determinaba que Jacob Leví, vecino de Madrigal, debía de pechar con los judíos de Olmedo , al considerar que allí había vivido y todavía tenía ciertos bienes, a pesar de que contribuía con los judíos de Madrigal” 80 . En este mismo año de 1487 se adeudan 3.050 mrs a Pedro García, por parte del judío de Madrigal Vidal Ojalvo
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