Tesis doctoral


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533

.

Se debió llegar a un acuerdo con la mencionada cofradía de la parroquia de San Sebastián



pues, en un documento incompleto, se habla de llegar a un acuerdo entre frailes y cofrades que

evite los pleitos. Como se ha dicho, es  más que probable que al escultor todavía se le debiera



534

   A. H. P. A., Sebastián de Mercado, protocolo 3796, s.f..

535

   Sin embargo si que aparecen algunas en  la villa.  El 1 de marzo de1624 aparece el acuerdo del ayuntamiento de



Madrigal para el reparo de su edificio. Se habla de que tras el gran coste que ha tenido no se debe dar lugar a que se caiga. Los

reparos se contratan con el maestro de obras Sebastián de Troche, de quien aparecen las condiciones y postura. Las obras afectan

tanto al interior como al exterior, siendo lo más sobresaliente la construcción de una escalera y el aprovechamiento de otro solar

lindero. Posteriormente se hace cargo del contrato Baltasar de Troche.  Ver  A. H. P. A., Cristóbal del Salto, protocolo 3844,

f. 226-236.

278


dinero diez años después de haber realizado las últimas obras. 

Sepan quantos esta carta de poder vieren como nos, el prior, frayles y convento del monasterio



de señor San Agustin extramuros desta villa de Madrigal, estando juntos y congregados en

nuestro capitulo siendo llamados a toque de campana a donde y según lo tenemos en usso y

costumbre de nos juntar para entender y tratar de las cosas que conbienen al serbicio de Dios

nuestro señor, bien y utilidad desde dicho monasterio y estando especial y señaladamente su

paternidad del padre fray Alonsso de San Clemente prior, fray Felipe de Fuensaldaña suprior,

fray Juan Quijano, fray Diego Osorio, fray Juan Hurtado, fray Jerónimo de Santoyo, fray

Lorenço de la Bega, fray Juan de Mercado, fray Antonio Sanz, todos frayles professos

conbentuales del dicho monasterio y la mayor parte de los religiosos que ay en el,  por nos y los

ausentes y que después de nos bendran y subcederan en el dicho monasterio ... decimos que por

quanto Alonso de Ballejo escultor y maestro de obras becino que fue de la villa de Madrigal, ya

difunto, yço algunas en este convento y en especial un quarto de cassa que es el frontispicio

della, el qual por no le aber hecho con la fortificación anssi de paredes como de bigas y demás

maderas questa obra rrequeria y estaba obligado, a mostrado muchas y grandes quiebras y

amenaza muy gran rruyna todo lo ynterior de dicho cuarto, para cuyo rreparo será necessario

más de seis mill ducados, según lo an tassado oficiales maestros que con cuydado lo an bisto y

mirado, anssi de pedimyento de la parte del dicho Alonsso de Ballejo, como deste conbento ,y

por aber dejado el dicho Alonso de Ballejo por su heredero, ala cofradía del santísimo

sacramento de la parroquia de San Sebastián de la dicha villa de madrigal (falta hoja)...

...para que asigure el dicho quarto que anssi por falta y culpa del dicho Alonso de Ballejo esta

arruynado y aunque es berdad que el dicho pleyto es llano por parte del dicho conbento en la

prosecución del esfuerço pase algun tiempo y por anbas partes se sigan muchas costas y gastos

y daño en la dilazion del rreparo del dicho quarto de cassa, para cuyo rremedio a parecido a la

dicha confradia y conbento componersse y concertarsse en rrazon de lo suso dicho portando por

la pressente para el dicho efeto...”  (falta hoja)

 

534

A partir de este año de 1628 no se tienen noticias de pleitos por el tema de las obras de

Alonso de Vallejo, siendo lo más probable que los frailes se hiciesen cargo de las obras de

reparación necesarias.  No tenemos referencias a obras conventuales  en los primeros años de la

tercera década de este siglo, hasta el año 1626 en que se establece la tercera fundación 

535

Encontramos también un dibujo sin fechar, firmado por fray Diego del Castillo, que



corresponde a una sección que puede pertenecer a la misma sacristía o a la crujía simétrica

respecto de la entrada. En está sección se propone un refuerzo estructural de la vigas maestras

a base de un jabalcón de madera, por debajo del tabique superior, lo que unido a la bóveda

tabicada que aparece puede indicar que, antes de recurrir a la solución propuesta para la sacristía

por Francisco Cillero, se consultase a otros maestros o a algún fraile experto en estos temas,

como parece indicar el dibujo que se acompaña.  

En el dibujo se ve en la planta superior la proporción entre la anchura de las celdas y el


536

   Pertenece al Archivo Histórico Nacional, donde se han encontrado un total de tres dibujos o rasguños. Aparte de

este pequeño detalle constructivo, el ya expuesto de un fragmento de la traza del convento, sin datar, y la planta de la sacristía

de Francisco Cillero.

537

   A. H. N.., Sección clero , legajo 586.



538

   A. H. N. Madrid, Sección clero , legajo 586.  Este croquis representa una solución de refuerzo estructural por la

crujía de la fachada principal.

279


pasillo. Vemos también como la bóveda tabicada de planta baja presenta huecos y lunetos

solamente en el muro de la fachada exterior.

Este dibujo es uno de los pocos que se han encontrado sobre el convento de los agustinos

de Madrigal 



536

 y en el se puede leer:

“..Bigas de a pie i quarto (celdas) Crujía 9 pies (pasillo) Tabique, PitiPie..”

 

537

32.  Sección por el cuarto nuevo, de fray Diego del Castillo 

538

 


539

   En este momento los testamentarios son:  el licenciado D. Alonso de Cabrera, del Consejo de Cámara, de Castilla

y gobernador del Real Consejo de las Órdenes;  el Doctor D. Pedro Marmolejo, del Consejo Real de Castilla; el Doctor D.

Jerónimo de Chiriboga, deán y canónigo de la catedral de Salamanca;  y D. Juan Luis de Quiroga y Guzmán, caballerizo de la

Reina. El juez de la hacienda es el licenciado Gonzalo Ter de los Ríos.

540


   A. CH. V.  Sección Pleitos Civiles, Alonso Rodríguez (olvidados) Caja 0950.0001.

541


   Con anterioridad, en la segunda fundación, había habido un pleito entre el prior de San Agustín de Madrigal contra

los testamentarios del cardenal Quiroga para que se entregasen 988.487 mrs. anuales de unos juros.

542

   Que poseía Pedro González de Lamas.



543

   A favor de D. Francisco Morejón , por escritura ante el escribano de Toledo Pedro Delgado , de fecha 5 de febrero

de 1601.

280


1.6

El claustro y sus autores. Domingo de Iriarte.

1.6.1

El tercer Tratado

.  

Una vez resuelto el expolio del cardenal D. Gaspar de Quiroga (durante el papado de

Urbano VIII)  y repartidas sus rentas en tres partes, tal como se ha mencionado con anterioridad,

los testamentarios



539

  toman el acuerdo de aplicar su parte para la continuación de las obras del

convento extramuros de Madrigal, tal como había sido voluntad del mismo Quiroga.  Para ello

firman en Madrid, ante Diego Ruiz de Tapia el 20 de junio de 1626, el tercer tratado o fundación,

el cual será ratificado posteriormente por el convento de San Agustín. El 12 de diciembre de

1626 se firma esta escritura de aceptación de donación y aplicación de bienes y obligación a su

cumplimiento otorgada por el prior y religiosos del convento de Madrigal, ante Sebastián de

Mercado 



540

.

Las obras del convento estaban de nuevo paralizadas por falta de medios y porque de las



rentas anteriores, algunas tenían dificultades para su cobranza, siendo en todo caso insuficientes

para la conclusión del convento 



541

. Esta última donación proveniente de las rentas de Quiroga,

constituye a la vez una liquidación de las mismas, o sea una adjudicación de lo que quedaba por

distribuir e irá acompañada de una serie de cargas y cláusulas que se añadirán a las ya existentes

derivadas de los dos tratados anteriores. 

Se enumeran las principales rentas que ahora se adjudican a los agustinos. La dehesa de

Fuente el Caño, una extensa finca en la provincia de Toledo que Quiroga había comprado a la

viuda de D. Álvaro de Luna y Mendoza el 14 de septiembre de 1591, por una suma de 75.000

ducados, y que rentaba por el alquiler de pastos 10.500 reales anuales. Varios juros sobre las

salinas de Zamora, sobre las alcabalas de Jaén, sobre las alcabalas de Alcántara y sobre las

salinas de Granada. También un censo adscrito al oficio de escribano

542

 de provincia en

Valladolid. Así mismo se donaron a los frailes varios  juros sobre las alcabalas y millones de las

ciudades de Salamanca y Huete. Además un censo sobre la villa de Madrid de 100.000 reales de

principal, otro sobre el capitán D. Pedro Rodríguez, vecino de Villena y un tercero sobre la

Duquesa de Vibona 



543

.  Se conceden también el resto de las rentas de los juros de las Salinas de

Murcia y Atienza del segundo tratado. Del mismo modo se les da a los frailes los intereses

producidos durante estos años, de algunas de las rentas señaladas.

De los 150.000 ducados provenientes de la deuda contraída por Felipe II con el cardenal,


544

   El convento posteriormente mantuvo pleitos con algunos parientes sobre la carga de la donación de los 1.000

ducados anuales.

545


   A. H. N. , sección Clero regular, legajo 509. Registro desamortización legajo 18, carpeta  nº.13.

546


   A. H. N. , sección Clero regular, legajo 509. Registro desamortización legajo 18, carpeta nº14.

281


se les concede la tercera parte, de acuerdo al convenio establecido, con la advertencia de que se

hagan las diligencias necesarias para su cobro, ya que al parecer no era seguro que este se

pudiese realizar, dadas las penurias por las que pasaba la Casa Real. Por otro lado, los

testamentarios habían satisfecho la totalidad de las rentas vitalicias de los numerosos criados del

cardenal, por lo que una vez acordado el reparto de la herencia con la Cámara Apostólica y con

el Rey, se les adeudaban las dos terceras partes de lo pagado por este concepto, cantidad que

ascendía aproximadamente a 260.000 reales y que deberán de cobrar los frailes. 

Entre las cargas que adquieren los agustinos a tenor de este tratado están: El convento

debe pagar a partir de ahora y a perpetuidad la cantidad de 1.200 ducados anuales al patrón, a

condición de que éste lleve el apellido Quiroga. Se debía de pagar la parte correspondiente a los

criados del cardenal, así como al vicario, curas, beneficiados y sacristanes, los cuales deberían

asistir a las fiestas solemnes del 6 de enero y la del 20 de noviembre, que conmemoraban la

onomástica y la muerte del Cardenal. También al Corregidor, Justicia y Secretario de la villa,

cuando acudiesen a dichas celebraciones; el licenciado Gonzalo Ter de los Ríos, juez de la

hacienda, cobrará 2.574 reales al año y su secretario Juan de Alegría 882 reales.

Se debía de pagar anualmente 1.000 ducados a una parienta 



544

 de Quiroga, como dote

para casarse o para tomar estado de religiosa, cuya elección correspondería al patrono. Si no

existiera ninguna para recibir esta ayuda, el dinero se invertiría a juicio del patrón y las rentas

obtenidas incrementarían la dotación para casar huérfanas de Madrigal, una vez concluidas las

obras.  Jerónimo de Chiriboga, uno de los testamentarios, emitió una escritura declarando que

si el rey S. M.. se valiese de los juros que se adjudicaron al convento de la donación de la

hacienda de Quiroga, no se pagase a sus parientes  más dotación que la de seiscientos ducados

de los mil que estaban señalados a los que fuesen nombrados, dejando los 400 restantes para el

convento 



545

.  El convento debía emplear 200 ducados anuales en dar pan a los pobres de

Madrigal, equiparables a 200 fanegas de trigo.

El convento, aunque a partir de ese momento debía de cobrar y administrar estas rentas,

no podía empezar a hacer uso particular de las mismas hasta no haber concluido las obras

previstas y equipado la sacristía y librería agustina, con obligación, en todo caso, de las

correspondientes labores de mantenimiento de las fábricas. Se prohíbe la venta, enajenación o

hipoteca de las rentas y capitales donados por esta fundación, debiendo de llevarse por parte de

los agustinos un libro de cuentas que pudiese ser revisado por el patrón. La obligación por parte

del convento de rendir cuentas sobre las rentas y cargas derivadas de los tratados se realiza por

vez primera (y única que sepamos) en el año 1641 al patrón de entonces,  Alonso de Quiroga,

ante una  requisitoria librada en Madrid para que el prior del convento diese razón de las



fundaciones, sus rentas y estado. Se tiene constancia de que el patrón aprobó las cuentas

presentadas 



546

.

Otra de las condiciones que imponen los testamentarios es la de que se elija de nuevo



como prior del convento a fray Alonso de San Clemente, por la buena administración que

282

manifestó en las obras del tratado anterior, lo que demuestra hasta que punto tuvieron  influencia

los albaceas dentro de la Orden, ya que fray Alonso volvió a ser prior en los años de 1626 a 1629.

Así pues, el impulso para la ejecución del claustro y algunas otras dependencias, que se inicia

en 1628, tiene su origen en esta ampliación de la donación otorgada por los testamentarios en

1626.


547

   Domingo de Iriarte, Francisco Cillero y Francisco de la Hoya vienen designados, según los diversos documentos,

algunas veces como maestros y otras como arquitectos. La diferencia entre ambos conceptos no fue tan clara a lo largo de todo

el renacimiento, que es cuando surge esta profesión como tal. Aparte de aspectos formativos o de la implicación en el trabajo

manual durante la obra, consideraremos arquitectos a aquellos que en algún momento son capaces de crear y dibujar las trazas

de edificios de una cierta envergadura. En este sentido los tres nombres citados lo serían.

548

   En este Capítulo es elegido provincial fray Bernardino Rodríguez, que fue catedrático en Salamanca, arzobispo



de Monreal (Sicilia) y obispo de Guadix. Ver T.  de Herrera,  Historia del convento de San Agustín de Salamanca, Madrid, 1652,

p.283.


283

1.6.2

Domingo de Iriarte.

El año de 1628 marca el inicio de la tercera y última fase de la obra conventual, que

comprende principalmente el claustro nuevo y las tres alas que lo conforman, pues el ala S E

estaba constituida principalmente por la iglesia que había edificado Juan de Ribero Rada en

1600. Esta parte del nuevo claustro correrá a cargo de cuatro maestros, de menor relevancia en

el ámbito clasicista Vallisoletano que los que hasta ahora habían intervenido, tales como los

arquitectos Juan del Ribero y Juan de Nates o el escultor Alonso de Vallejo. Son Domingo de

Iriarte, arquitecto de Madrid (el menos conectado geográficamente); el maestro de obras y

arquitecto Francisco Cillero, asentado en la zona de Madrigal y Medina; y los también maestros

de cantería Francisco de la Hoya y Juan de Alvarado, vecinos de Salamanca, que participan en

numerosas obras de su entorno 

547

.

Un poco antes de la intervención de Iriarte en el convento (firma en septiembre de 1628



el contrato para la realización del claustro), los agustinos de Castilla han celebrado su capítulo

provincial en Madrigal, el 24 de abril de1627 



548

. En este capítulo vemos como ha sido nombrado

prior del convento fray Alonso de San Clemente, tal como habían pedido los testamentarios de

D. Gaspar de Quiroga, el cual rápidamente inicia los preparativos para reanudar las obras del

convento al amparo de las nuevas rentas provenientes de esta tercera fundación establecida el año

anterior.

En enero de 1628  fray Alonso de San Clemente contrata con el tejero de Medina del

Campo, Diego González, la ejecución de 100.000 ladrillos y 4.000 tejas. Tan importante cantidad

de ladrillos parece indicar que los frailes reinician la obra interrumpida tras la muerte de Alonso

de Vallejo, probablemente en previsión de lo que serán las dos crujías que cierran el claustro

nuevo, las del S O y N O. Dado que se está iniciando otra fase de obra el tejero mencionado se

desplaza al convento de Madrigal en cuyo horno se compromete a ir cociendo el material que

fabrique y tenerlo preparado en el plazo de ocho meses. Las tejas, que corresponden a 150 m

2

 de



cubierta aproximadamente,  es posible que se empleen en la reparación del cuerpo de la fachada

principal de Vallejo, tras haber llegado a algún tipo de acuerdo con la cofradía de San Sebastián,

o bien que se acopien para la futura cubrición claustral.

“Escriptura entre el Padre Prior del convento de señor San Agustín y Diego Gonçalez tejero.

Sepase por esta publica scriptura de obligacion y lo demás en ella contenido vieren como nos,

de la una parte fray Alonso de San clemente, prior deste convento de mi padre San Augustin

extramuros desta villa de Madrigal, en nonbre del dicho convento y por el poder que del tengo

ante el pressente escrivano, e yo Diego Gonçalez, maestro de hazer teja y ladrillo, vecino de la

vila de Medina del Campo de la otra parte, decimos que estamos conbenidos y concertados de

que yo el dicho Diego Gonçalez me aya de obligar y desde luego me obligo de benir a esta villa


549

   A. H. P. A., Sebastián de Mercado, protocolo 3796,  f. 172-173 vª.

284

y conbento a acer y dar hechos al dicho conbento para las obras del, cien mill ladrillos y quatro

mill tejas  más o menos las que fueren menester, la qual labor tengo de hacer y cocer en el horno

que esta dentro del dicho conbento que para ello el dicho horno tengo de poner en perfeccion,

dando el dicho padre prior todos los materiales necesarios para ello, e yo el dicho Diego

Gonçalez he de poner las manos para hacerle, el qual ladrillo a de ser de marca de una tercia

de largo y de ancho las dos partes de la tercia y de alto dos dedos bien cocidos y desalabeados

y así hechos y puestos en el dicho convento, trayendo yo el barro para ello de los [bareros] y

partes desta villa que más conbenga para hacer buena labor y puniendo lo demás necesario a

mi costa el dicho convento y el dicho Padre Prior en su nombre, por cada millar me a de dar y

pagar cinquenta y seis rreales. Y me obligo de benir a comencar a trabajar en la dicha lavor yo

y otro oficial y yremos trabajando y cociendo ladrillo, de tal manera, que del dare recados a los

oficiales que el dicho Padre Prior tubiere he ycieren las dichas obras sin les acer falta alguna,

ni por mi ocasión los dichos oficiales y maestros dejen de trabajar y para el dia de nuestra

señora, quince de agosto primero que biene deste pressente año, que pongo por plaço, abre

acabado de entregar los dichos cien mill ladrillos....

E yo, el dicho padre fray Alonsso de San Clemente, prior en nonbre del dicho conbento, acepto

esta escriptura y .... le pagare según y como fuere entregando el dicho ladrillo por manera que,

acabado que aya de entregar los dichos cien mill ladrillos al dicho tienpo, se le acaben de pagar

al dicho precio tomando y rrescibiendo en quenta los dichos docientos rreales que al pressente

le he dado y  más le dare donde abite en este conbento y una cama para el y lumbre para que

aderece de comer en la cocina del dicho conbento... lo otorgamos assi ante el pressente escrivano

y testigos, que fue fecha y otorgada en el dicho monasterio de señor san agustin extramuros de

la villa de madrigal, a tres días del mes de henero de mill y seiscientos y beinte y ocho años

siendo testigos a lo que dicho es: Nicolas de Mercado, Juan Bazquez y Domingo Lorenço,

vecinos y estantes en la dicha villa y conbento, y el dicho pardre prior lo firmo, y por el dicho

Diego Gonçalez que dijo no saver, lo firmo un [...] a los quales otorgantes yo el escrivano doy

fee conozco...”

 

549

.

El 12 de junio de 1628 el convento contrata a los hermanos Benito y Matías Calvo,



carpinteros de Quintanar, en la provincia de Soria, para el suministro de una considerable

cantidad de madera cortada en escuadrías para forjados. Pienso que toda esta madera corresponde

ya a la obra de la zona central del convento en torno al claustro ya que, como veremos, es una

cantidad muy superior a la que se necesitaría para la hipotética reparación del cuarto frontispicio,

que se hace a base de refuerzos puntuales, con jabalcones de madera en las vigas maestras y

machones de ladrillo trasdosados a los muros. También vemos en el contrato de la madera que

el plazo para la entrega y puesta en obra de la misma es, a lo largo de los años 1629 y 1630,

cuando se está ejecutando el nuevo claustro.

Analizando el total de la madera contratada vemos que las viguetas corresponden a una

superficie estructural aproximada de 880 m

2

, en consonancia con la tabla y con las vigas



maestras. Esto supone unos 200 metros lineales en crujías de 4,4 m, que es la mitad del ancho

de las luces de los cuerpos edificados (sobre 9 m), permitiendo tanto el apoyo en muro central

como en las mencionadas vigas maestras. Esta superficie construida encaja con la estimada en

torno al claustro, teniendo en cuenta que ya se habían construido tanto la iglesia como la fachada

principal, quedando las otras dos orientaciones y el deambulatorio perimetral de las arquerías.


550

   A. H. P. A., Sebastián de Mercado, protocolo 3796,  f. 221-222 vª.



285

“Escriptura entre el padre prior de señor San Augustín estramuros y Benito Calvo.

Sépasse por esta pública escriptura de obligación y demás en ella contenido vieren como nos,

de la una parte fray Alonsso de San Clemente, prior del convento de señor San Augustín,... y de

la otra parte yo, Benito Calvo, becino de la villa del Quintanar, tierra de Soria por mí y en

nonbre de Mathías Calvo, mi hermano vecino de la dicha villa, ... decimos: que por quanto en

este convento se ban haciendo ciertas obras y quartos de cassa y para la fábrica de ellos estamos

conbenidos, que yo el dicho Benito Calvo aya de dar y traher a este conbento la madera

necessaria y la que al presente se asienta tengo de traher y en qué forma y precios es la

siguiente:

Primeramente y en nonbre del dicho mi hermano, me obligo de dar y traher para la dicha obra

qua (sic) quarenta bigas grandes de a treinta y cinco pies de largo y media bara de ancho y una

tercia de canto, todo con bentaja, labradas y acheadas a esquina biba, linpias, a precio cada una

puestas en el dicho convento al pie de la obra a mi costa, por ciento y veinte reales cada una, que

en todas montan quatro mill y ochocientos reales.

Yten daré quinientas biguetas de a diez y nuebe pies y medio todas por tercias partes de a quarta

y seisma con bentaja y labradas a esquina biva por la parte más linpia, y por cada una se me a

de dar y pagar, puestas en el dicho convento, a quince reales, que en todas montan siete mill y

quinientos reales.

Y así mesmo daré puestos en el dicho sitio dos mill quincales derechos y de pie linpios y

grosecullos (sic), de a quince pies de largo, y por cada uno se me haya de pagar a dos reales

menos quartillo, que en ellos montan tres mill y quinientos reales.

Yten me obligo ansí mesmo de dar y traher al pie de la dicha obra, quinientas docenas de tabla

de a seis pies de largo y una pulgada de gruesso y que la tabla de en medio aya de ser y sea de

tercia de ancho u más, y las demás a como les cupiere, linpias y buenas, por precio de siete

reales y medio cada dozena, que en todas ellas montan tres mill y setecientos y cinquenta reales.

Y es condición y me obligo, que toda la dicha madera aya de ser y sea limpia, sin nudos, derecha

y de buena ley, cortada en las menguantes de los meses de henero y ebrero del año que biene de

mill y seiscientos y beinte y nuebe, bien acheada y con esquina biva y con bentaja conforme a las

dichas medidas, y de los montes y pinares de Cuellar, Segovia o Ssepúlbeda y no de otras partes.

La qual madera daré puesta como dicho és en el dicho convento a los plaços y en esta forma:

Docientas biguetas de a diez y nueve pies y cien docenas de tabla, quinientos quincales, diez

bigas de las grandes y treinta o quarenta biguetas  del tamaño que las topare, que no sean menos

de veinte pies de largo y de quarta y sesma con bentaja. Todo esto para el día de Pasqua de

Spíritu Santo del año que biene de mill y seiscientos y veite y nuebe. Y la demás madera restante

de lo referido en esta escritura daré y entregaré para Pasqua de Spíritu Santo del año adelante

de mill y seiscientos y treinta. Y si fuere menester más madera de lo referido para las dichas

obradas, me obligo de lo dar y traher conforme a los precios señalados y a las suertes de

maderas que fueren menester..... a doce días del mes de junio de mill y seiscientos y veinte y ocho

años....."

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