Tesis doctoral
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- 1.6.2 Domingo de Iriarte.
533 . Se debió llegar a un acuerdo con la mencionada cofradía de la parroquia de San Sebastián pues, en un documento incompleto, se habla de llegar a un acuerdo entre frailes y cofrades que evite los pleitos. Como se ha dicho, es más que probable que al escultor todavía se le debiera 534 A. H. P. A., Sebastián de Mercado, protocolo 3796, s.f.. 535 Sin embargo si que aparecen algunas en la villa. El 1 de marzo de1624 aparece el acuerdo del ayuntamiento de Madrigal para el reparo de su edificio. Se habla de que tras el gran coste que ha tenido no se debe dar lugar a que se caiga. Los reparos se contratan con el maestro de obras Sebastián de Troche, de quien aparecen las condiciones y postura. Las obras afectan tanto al interior como al exterior, siendo lo más sobresaliente la construcción de una escalera y el aprovechamiento de otro solar lindero. Posteriormente se hace cargo del contrato Baltasar de Troche. Ver A. H. P. A., Cristóbal del Salto, protocolo 3844, f. 226-236. 278
dinero diez años después de haber realizado las últimas obras. “Sepan quantos esta carta de poder vieren como nos, el prior, frayles y convento del monasterio de señor San Agustin extramuros desta villa de Madrigal, estando juntos y congregados en nuestro capitulo siendo llamados a toque de campana a donde y según lo tenemos en usso y costumbre de nos juntar para entender y tratar de las cosas que conbienen al serbicio de Dios nuestro señor, bien y utilidad desde dicho monasterio y estando especial y señaladamente su paternidad del padre fray Alonsso de San Clemente prior, fray Felipe de Fuensaldaña suprior, fray Juan Quijano, fray Diego Osorio, fray Juan Hurtado, fray Jerónimo de Santoyo, fray Lorenço de la Bega, fray Juan de Mercado, fray Antonio Sanz, todos frayles professos conbentuales del dicho monasterio y la mayor parte de los religiosos que ay en el, por nos y los ausentes y que después de nos bendran y subcederan en el dicho monasterio ... decimos que por quanto Alonso de Ballejo escultor y maestro de obras becino que fue de la villa de Madrigal, ya difunto, yço algunas en este convento y en especial un quarto de cassa que es el frontispicio della, el qual por no le aber hecho con la fortificación anssi de paredes como de bigas y demás maderas questa obra rrequeria y estaba obligado, a mostrado muchas y grandes quiebras y amenaza muy gran rruyna todo lo ynterior de dicho cuarto, para cuyo rreparo será necessario más de seis mill ducados, según lo an tassado oficiales maestros que con cuydado lo an bisto y mirado, anssi de pedimyento de la parte del dicho Alonsso de Ballejo, como deste conbento ,y por aber dejado el dicho Alonso de Ballejo por su heredero, ala cofradía del santísimo sacramento de la parroquia de San Sebastián de la dicha villa de madrigal (falta hoja)... ...para que asigure el dicho quarto que anssi por falta y culpa del dicho Alonso de Ballejo esta arruynado y aunque es berdad que el dicho pleyto es llano por parte del dicho conbento en la prosecución del esfuerço pase algun tiempo y por anbas partes se sigan muchas costas y gastos y daño en la dilazion del rreparo del dicho quarto de cassa, para cuyo rremedio a parecido a la dicha confradia y conbento componersse y concertarsse en rrazon de lo suso dicho portando por la pressente para el dicho efeto...” (falta hoja) 534 A partir de este año de 1628 no se tienen noticias de pleitos por el tema de las obras de Alonso de Vallejo, siendo lo más probable que los frailes se hiciesen cargo de las obras de reparación necesarias. No tenemos referencias a obras conventuales en los primeros años de la tercera década de este siglo, hasta el año 1626 en que se establece la tercera fundación
. Encontramos también un dibujo sin fechar, firmado por fray Diego del Castillo, que corresponde a una sección que puede pertenecer a la misma sacristía o a la crujía simétrica respecto de la entrada. En está sección se propone un refuerzo estructural de la vigas maestras a base de un jabalcón de madera, por debajo del tabique superior, lo que unido a la bóveda tabicada que aparece puede indicar que, antes de recurrir a la solución propuesta para la sacristía por Francisco Cillero, se consultase a otros maestros o a algún fraile experto en estos temas, como parece indicar el dibujo que se acompaña. En el dibujo se ve en la planta superior la proporción entre la anchura de las celdas y el
536 Pertenece al Archivo Histórico Nacional, donde se han encontrado un total de tres dibujos o rasguños. Aparte de este pequeño detalle constructivo, el ya expuesto de un fragmento de la traza del convento, sin datar, y la planta de la sacristía de Francisco Cillero. 537 A. H. N.., Sección clero , legajo 586. 538 A. H. N. Madrid, Sección clero , legajo 586. Este croquis representa una solución de refuerzo estructural por la crujía de la fachada principal. 279
pasillo. Vemos también como la bóveda tabicada de planta baja presenta huecos y lunetos solamente en el muro de la fachada exterior. Este dibujo es uno de los pocos que se han encontrado sobre el convento de los agustinos de Madrigal 536 y en el se puede leer: “..Bigas de a pie i quarto (celdas) Crujía 9 pies (pasillo) Tabique, PitiPie..”
539 En este momento los testamentarios son: el licenciado D. Alonso de Cabrera, del Consejo de Cámara, de Castilla y gobernador del Real Consejo de las Órdenes; el Doctor D. Pedro Marmolejo, del Consejo Real de Castilla; el Doctor D. Jerónimo de Chiriboga, deán y canónigo de la catedral de Salamanca; y D. Juan Luis de Quiroga y Guzmán, caballerizo de la Reina. El juez de la hacienda es el licenciado Gonzalo Ter de los Ríos. 540
A. CH. V. Sección Pleitos Civiles, Alonso Rodríguez (olvidados) Caja 0950.0001. 541
Con anterioridad, en la segunda fundación, había habido un pleito entre el prior de San Agustín de Madrigal contra los testamentarios del cardenal Quiroga para que se entregasen 988.487 mrs. anuales de unos juros. 542 Que poseía Pedro González de Lamas. 543 A favor de D. Francisco Morejón , por escritura ante el escribano de Toledo Pedro Delgado , de fecha 5 de febrero de 1601. 280
1.6 El claustro y sus autores. Domingo de Iriarte. 1.6.1 El tercer Tratado . Una vez resuelto el expolio del cardenal D. Gaspar de Quiroga (durante el papado de Urbano VIII) y repartidas sus rentas en tres partes, tal como se ha mencionado con anterioridad, los testamentarios 539 toman el acuerdo de aplicar su parte para la continuación de las obras del convento extramuros de Madrigal, tal como había sido voluntad del mismo Quiroga. Para ello firman en Madrid, ante Diego Ruiz de Tapia el 20 de junio de 1626, el tercer tratado o fundación, el cual será ratificado posteriormente por el convento de San Agustín. El 12 de diciembre de 1626 se firma esta escritura de aceptación de donación y aplicación de bienes y obligación a su cumplimiento otorgada por el prior y religiosos del convento de Madrigal, ante Sebastián de Mercado 540 . Las obras del convento estaban de nuevo paralizadas por falta de medios y porque de las rentas anteriores, algunas tenían dificultades para su cobranza, siendo en todo caso insuficientes para la conclusión del convento 541 . Esta última donación proveniente de las rentas de Quiroga, constituye a la vez una liquidación de las mismas, o sea una adjudicación de lo que quedaba por distribuir e irá acompañada de una serie de cargas y cláusulas que se añadirán a las ya existentes derivadas de los dos tratados anteriores. Se enumeran las principales rentas que ahora se adjudican a los agustinos. La dehesa de Fuente el Caño, una extensa finca en la provincia de Toledo que Quiroga había comprado a la viuda de D. Álvaro de Luna y Mendoza el 14 de septiembre de 1591, por una suma de 75.000 ducados, y que rentaba por el alquiler de pastos 10.500 reales anuales. Varios juros sobre las salinas de Zamora, sobre las alcabalas de Jaén, sobre las alcabalas de Alcántara y sobre las salinas de Granada. También un censo adscrito al oficio de escribano
de provincia en Valladolid. Así mismo se donaron a los frailes varios juros sobre las alcabalas y millones de las ciudades de Salamanca y Huete. Además un censo sobre la villa de Madrid de 100.000 reales de principal, otro sobre el capitán D. Pedro Rodríguez, vecino de Villena y un tercero sobre la Duquesa de Vibona 543 . Se conceden también el resto de las rentas de los juros de las Salinas de Murcia y Atienza del segundo tratado. Del mismo modo se les da a los frailes los intereses producidos durante estos años, de algunas de las rentas señaladas. De los 150.000 ducados provenientes de la deuda contraída por Felipe II con el cardenal,
544 El convento posteriormente mantuvo pleitos con algunos parientes sobre la carga de la donación de los 1.000 ducados anuales. 545
A. H. N. , sección Clero regular, legajo 509. Registro desamortización legajo 18, carpeta nº.13. 546
A. H. N. , sección Clero regular, legajo 509. Registro desamortización legajo 18, carpeta nº14. 281
se les concede la tercera parte, de acuerdo al convenio establecido, con la advertencia de que se hagan las diligencias necesarias para su cobro, ya que al parecer no era seguro que este se pudiese realizar, dadas las penurias por las que pasaba la Casa Real. Por otro lado, los testamentarios habían satisfecho la totalidad de las rentas vitalicias de los numerosos criados del cardenal, por lo que una vez acordado el reparto de la herencia con la Cámara Apostólica y con el Rey, se les adeudaban las dos terceras partes de lo pagado por este concepto, cantidad que ascendía aproximadamente a 260.000 reales y que deberán de cobrar los frailes. Entre las cargas que adquieren los agustinos a tenor de este tratado están: El convento debe pagar a partir de ahora y a perpetuidad la cantidad de 1.200 ducados anuales al patrón, a condición de que éste lleve el apellido Quiroga. Se debía de pagar la parte correspondiente a los criados del cardenal, así como al vicario, curas, beneficiados y sacristanes, los cuales deberían asistir a las fiestas solemnes del 6 de enero y la del 20 de noviembre, que conmemoraban la onomástica y la muerte del Cardenal. También al Corregidor, Justicia y Secretario de la villa, cuando acudiesen a dichas celebraciones; el licenciado Gonzalo Ter de los Ríos, juez de la hacienda, cobrará 2.574 reales al año y su secretario Juan de Alegría 882 reales. Se debía de pagar anualmente 1.000 ducados a una parienta 544 de Quiroga, como dote para casarse o para tomar estado de religiosa, cuya elección correspondería al patrono. Si no existiera ninguna para recibir esta ayuda, el dinero se invertiría a juicio del patrón y las rentas obtenidas incrementarían la dotación para casar huérfanas de Madrigal, una vez concluidas las obras. Jerónimo de Chiriboga, uno de los testamentarios, emitió una escritura declarando que si el rey S. M.. se valiese de los juros que se adjudicaron al convento de la donación de la hacienda de Quiroga, no se pagase a sus parientes más dotación que la de seiscientos ducados de los mil que estaban señalados a los que fuesen nombrados, dejando los 400 restantes para el convento 545 . El convento debía emplear 200 ducados anuales en dar pan a los pobres de Madrigal, equiparables a 200 fanegas de trigo. El convento, aunque a partir de ese momento debía de cobrar y administrar estas rentas, no podía empezar a hacer uso particular de las mismas hasta no haber concluido las obras previstas y equipado la sacristía y librería agustina, con obligación, en todo caso, de las correspondientes labores de mantenimiento de las fábricas. Se prohíbe la venta, enajenación o hipoteca de las rentas y capitales donados por esta fundación, debiendo de llevarse por parte de los agustinos un libro de cuentas que pudiese ser revisado por el patrón. La obligación por parte del convento de rendir cuentas sobre las rentas y cargas derivadas de los tratados se realiza por vez primera (y única que sepamos) en el año 1641 al patrón de entonces, Alonso de Quiroga, ante una requisitoria librada en Madrid para que el prior del convento diese razón de las fundaciones, sus rentas y estado. Se tiene constancia de que el patrón aprobó las cuentas presentadas 546 . Otra de las condiciones que imponen los testamentarios es la de que se elija de nuevo como prior del convento a fray Alonso de San Clemente, por la buena administración que 282 manifestó en las obras del tratado anterior, lo que demuestra hasta que punto tuvieron influencia los albaceas dentro de la Orden, ya que fray Alonso volvió a ser prior en los años de 1626 a 1629. Así pues, el impulso para la ejecución del claustro y algunas otras dependencias, que se inicia en 1628, tiene su origen en esta ampliación de la donación otorgada por los testamentarios en 1626.
547 Domingo de Iriarte, Francisco Cillero y Francisco de la Hoya vienen designados, según los diversos documentos, algunas veces como maestros y otras como arquitectos. La diferencia entre ambos conceptos no fue tan clara a lo largo de todo el renacimiento, que es cuando surge esta profesión como tal. Aparte de aspectos formativos o de la implicación en el trabajo manual durante la obra, consideraremos arquitectos a aquellos que en algún momento son capaces de crear y dibujar las trazas de edificios de una cierta envergadura. En este sentido los tres nombres citados lo serían. 548 En este Capítulo es elegido provincial fray Bernardino Rodríguez, que fue catedrático en Salamanca, arzobispo de Monreal (Sicilia) y obispo de Guadix. Ver T. de Herrera, Historia del convento de San Agustín de Salamanca, Madrid, 1652, p.283.
283 1.6.2 Domingo de Iriarte. El año de 1628 marca el inicio de la tercera y última fase de la obra conventual, que comprende principalmente el claustro nuevo y las tres alas que lo conforman, pues el ala S E estaba constituida principalmente por la iglesia que había edificado Juan de Ribero Rada en 1600. Esta parte del nuevo claustro correrá a cargo de cuatro maestros, de menor relevancia en el ámbito clasicista Vallisoletano que los que hasta ahora habían intervenido, tales como los arquitectos Juan del Ribero y Juan de Nates o el escultor Alonso de Vallejo. Son Domingo de Iriarte, arquitecto de Madrid (el menos conectado geográficamente); el maestro de obras y arquitecto Francisco Cillero, asentado en la zona de Madrigal y Medina; y los también maestros de cantería Francisco de la Hoya y Juan de Alvarado, vecinos de Salamanca, que participan en numerosas obras de su entorno
. Un poco antes de la intervención de Iriarte en el convento (firma en septiembre de 1628 el contrato para la realización del claustro), los agustinos de Castilla han celebrado su capítulo provincial en Madrigal, el 24 de abril de1627 548 . En este capítulo vemos como ha sido nombrado prior del convento fray Alonso de San Clemente, tal como habían pedido los testamentarios de D. Gaspar de Quiroga, el cual rápidamente inicia los preparativos para reanudar las obras del convento al amparo de las nuevas rentas provenientes de esta tercera fundación establecida el año anterior. En enero de 1628 fray Alonso de San Clemente contrata con el tejero de Medina del Campo, Diego González, la ejecución de 100.000 ladrillos y 4.000 tejas. Tan importante cantidad de ladrillos parece indicar que los frailes reinician la obra interrumpida tras la muerte de Alonso de Vallejo, probablemente en previsión de lo que serán las dos crujías que cierran el claustro nuevo, las del S O y N O. Dado que se está iniciando otra fase de obra el tejero mencionado se desplaza al convento de Madrigal en cuyo horno se compromete a ir cociendo el material que fabrique y tenerlo preparado en el plazo de ocho meses. Las tejas, que corresponden a 150 m 2 de cubierta aproximadamente, es posible que se empleen en la reparación del cuerpo de la fachada principal de Vallejo, tras haber llegado a algún tipo de acuerdo con la cofradía de San Sebastián, o bien que se acopien para la futura cubrición claustral.
549 A. H. P. A., Sebastián de Mercado, protocolo 3796, f. 172-173 vª. 284
. El 12 de junio de 1628 el convento contrata a los hermanos Benito y Matías Calvo, carpinteros de Quintanar, en la provincia de Soria, para el suministro de una considerable cantidad de madera cortada en escuadrías para forjados. Pienso que toda esta madera corresponde ya a la obra de la zona central del convento en torno al claustro ya que, como veremos, es una cantidad muy superior a la que se necesitaría para la hipotética reparación del cuarto frontispicio, que se hace a base de refuerzos puntuales, con jabalcones de madera en las vigas maestras y machones de ladrillo trasdosados a los muros. También vemos en el contrato de la madera que el plazo para la entrega y puesta en obra de la misma es, a lo largo de los años 1629 y 1630, cuando se está ejecutando el nuevo claustro. Analizando el total de la madera contratada vemos que las viguetas corresponden a una superficie estructural aproximada de 880 m 2 , en consonancia con la tabla y con las vigas maestras. Esto supone unos 200 metros lineales en crujías de 4,4 m, que es la mitad del ancho de las luces de los cuerpos edificados (sobre 9 m), permitiendo tanto el apoyo en muro central como en las mencionadas vigas maestras. Esta superficie construida encaja con la estimada en torno al claustro, teniendo en cuenta que ya se habían construido tanto la iglesia como la fachada principal, quedando las otras dos orientaciones y el deambulatorio perimetral de las arquerías.
550 A. H. P. A., Sebastián de Mercado, protocolo 3796, f. 221-222 vª. 285 “Escriptura entre el padre prior de señor San Augustín estramuros y Benito Calvo. Sépasse por esta pública escriptura de obligación y demás en ella contenido vieren como nos, de la una parte fray Alonsso de San Clemente, prior del convento de señor San Augustín,... y de la otra parte yo, Benito Calvo, becino de la villa del Quintanar, tierra de Soria por mí y en nonbre de Mathías Calvo, mi hermano vecino de la dicha villa, ... decimos: que por quanto en este convento se ban haciendo ciertas obras y quartos de cassa y para la fábrica de ellos estamos conbenidos, que yo el dicho Benito Calvo aya de dar y traher a este conbento la madera necessaria y la que al presente se asienta tengo de traher y en qué forma y precios es la siguiente: Primeramente y en nonbre del dicho mi hermano, me obligo de dar y traher para la dicha obra qua (sic) quarenta bigas grandes de a treinta y cinco pies de largo y media bara de ancho y una tercia de canto, todo con bentaja, labradas y acheadas a esquina biba, linpias, a precio cada una puestas en el dicho convento al pie de la obra a mi costa, por ciento y veinte reales cada una, que en todas montan quatro mill y ochocientos reales. Yten daré quinientas biguetas de a diez y nuebe pies y medio todas por tercias partes de a quarta y seisma con bentaja y labradas a esquina biva por la parte más linpia, y por cada una se me a de dar y pagar, puestas en el dicho convento, a quince reales, que en todas montan siete mill y quinientos reales. Y así mesmo daré puestos en el dicho sitio dos mill quincales derechos y de pie linpios y grosecullos (sic), de a quince pies de largo, y por cada uno se me haya de pagar a dos reales menos quartillo, que en ellos montan tres mill y quinientos reales. Yten me obligo ansí mesmo de dar y traher al pie de la dicha obra, quinientas docenas de tabla de a seis pies de largo y una pulgada de gruesso y que la tabla de en medio aya de ser y sea de tercia de ancho u más, y las demás a como les cupiere, linpias y buenas, por precio de siete reales y medio cada dozena, que en todas ellas montan tres mill y setecientos y cinquenta reales. Y es condición y me obligo, que toda la dicha madera aya de ser y sea limpia, sin nudos, derecha y de buena ley, cortada en las menguantes de los meses de henero y ebrero del año que biene de mill y seiscientos y beinte y nuebe, bien acheada y con esquina biva y con bentaja conforme a las dichas medidas, y de los montes y pinares de Cuellar, Segovia o Ssepúlbeda y no de otras partes. La qual madera daré puesta como dicho és en el dicho convento a los plaços y en esta forma: Docientas biguetas de a diez y nueve pies y cien docenas de tabla, quinientos quincales, diez bigas de las grandes y treinta o quarenta biguetas del tamaño que las topare, que no sean menos de veinte pies de largo y de quarta y sesma con bentaja. Todo esto para el día de Pasqua de Spíritu Santo del año que biene de mill y seiscientos y veite y nuebe. Y la demás madera restante de lo referido en esta escritura daré y entregaré para Pasqua de Spíritu Santo del año adelante de mill y seiscientos y treinta. Y si fuere menester más madera de lo referido para las dichas obradas, me obligo de lo dar y traher conforme a los precios señalados y a las suertes de maderas que fueren menester..... a doce días del mes de junio de mill y seiscientos y veinte y ocho años....." Download 3.97 Mb. Do'stlaringiz bilan baham: |
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