Tesis doctoral


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689

Esta sustitución de la cornisa primitiva del claustro en el lienzo que se consolida, todavía

es apreciable, tal como se ha dicho y se percibe en la siguiente  secuencia fotográfica. Como se

ha comentado, se puede apreciar como se cambia la antigua de mensulones y amplio vuelo, por

otra  más reducida y de perfil liso, elaborada con el mismo tipo de piedra.



35. Imágenes de la cornisa primitiva (foto superior), 

cornisa nueva del lienzo NE de 1696 (central), y encuentro entre ambas (inferior).

690

   R. Fernández, La España de los Borbones. Las reformas del siglo XVIII, Historia 16, Madrid, 1996, p. 108.

346

1.7.3

El siglo XVIII.

El estudio histórico del convento en este periodo se caracteriza por la falta de

acontecimientos significativos, a diferencia de lo que ocurría durante su constitución y

edificación en la segunda mitad del siglo XVI y primer tercio del XVII. Se han desglosado los

datos, debido a la fragmentación de los acontecimientos que de él conocemos.  Por una parte los

procedentes de los libros de cuentas, con referencias a las obras del edificio y por otra los del

resto de sucesos de la vida conventual. Con los datos extraídos del catastro de Ensenada de 1751

y otros censos, se analiza el número de religiosos que habita el convento extramuros. A su vez,

se ha elaborado un apartado independiente sobre el largo proceso judicial entre el convento y su

patrono, que se desarrolla entre 1782 y 1802,  dado que constituye en si mismo un sólido cuerpo

de noticias, principalmente económicas y fundacionales, que abarcan, por la magnitud del pleito,

la historia moderna del convento sobre estos aspectos. 

Por último, se analiza el periodo napoleónico, a comienzos ya del siglo XIX. Con el

reinado de José Bonaparte y los primeros decretos de exclaustración, se inicia el declive

conventual, el cual se ve afectado, como tantos otros, por la posterior Guerra de la Independencia

y cuya vida concluirá con la desamortización del segundo tercio del siglo XIX y su paso a manos

privadas, que incidirán en su expolio y degradación.

Para el convento, este siglo XVIII  se caracteriza por el mantenimiento de la estabilidad,

que se prolonga del siglo anterior, con una recuperación y ligero incremento de sus rentas, que

se enmarca en el tímido despegue económico de España, a partir de los intentos ilustrados de

mitad del siglo de terminar con una crisis endémica, que dura ya 150 años. La llegada de los

Borbones en este Siglo de las Luces supone, a grandes rasgos, el inicio del reformismo

administrativo y territorial, el abandono del campo de batalla europeo de un país que vuelve la

mirada hacia si mismo, descubriendo sus carencias y que intentará, a través de sus intelectuales,

mejorar las fuerzas productivas que permitan un mayor desarrollo económico, alcanzando los

mayores, aunque siempre escasos, logros en el reinado de Carlos III.  Los vientos que correrán

por Europa tras la Revolución Francesa trazarán nuevos horizontes políticos.

Durante este siglo el estamento eclesiástico en general se sigue beneficiando del modelo

social heredado. Este grupo supone aproximadamente un 2 % de la población

690

, dividido en

partes similares entre clero regular y clero secular, unos 150.000 en total, en época del catastro

del Marqués de la Ensenada. 

Las labores del clero fueron fundamentalmente dos. Por un lado la educativa, dentro de

los valores religiosos, que de alguna manera amparaba el sistema estamental establecido y a la

propia monarquía y su nobleza. Por otro, una labor de beneficiencia y asistencia a las clases  más

desfavorecidas, que sirvió para amortiguar algunos de los conflictos sociales que surgieron en

este periodo. En todo caso, el clero siguió siendo el mayor propietario de patrimonio rural y

urbano, lo que a la larga provocaría, al igual que en otros países, que a final de siglo los

reformadores impulsasen las primeras medidas desamortizadoras, como las que promulgó Carlos

IV en septiembre de1798, que afectó a una sexta parte de las propiedades de la iglesia en Castilla

y que incluía principalmente las tierras pertenecientes a centros asistenciales, cofradías y


691

   Esta medida la puso en marcha el responsable de Hacienda, Miguel Cayetano Soler y con el producto de estas

ventas, a un rédito de 3%, se dotó la Caja de Amortización, creada para poder pagar los intereses de los vales reales. Con

anterioridad, en el reinado de Carlos III ya se habían adoptado algunas reformas en el seno de la iglesia, como la promulgada

en 1762 por el Consejo de Castilla, en la que se limita el número de religiosos de los conventos al número de los mismos que

fuere capaz de mantenerse dignamente; así  mismo se fijaba la edad mínima para profesar en el estamento eclesiástico. Las

medidas en Francia fueron mucho  más drásticas, pues en 1790, tras la Revolución , se disuelve el clero regular y el secular se

adscribe al funcionariado.

692

   Las primeras obras conocidas de este siglo XVIII son de 1731. Podemos afirmar que el convento después de



terminar el claustro y las obras de la tercera fundación, está durante un siglo sin acometer obras significativas.

693


   A. P. A. C., Actas y Decretos 1635-1700, Carpeta 1.

694


   A. H. P. A., Diego Bueno, protocolo 3910, s.f.

347


hospitales, lo que provocó un efecto antisocial por perjudicar a las clases  más necesitadas

691

. Sin


embargo, en general, las posturas ideológicas ilustradas fueron regalistas, al intentar la

constitución de una iglesia nacional al servicio de la Corona, así como la regeneración de la

misma, cuya misión pastoral estuviera en consonancia con la reforma del país. También se trató

de aminorar la exaltada religiosidad y superstición popular heredada del barroco siglo XVII.

El número de frailes del convento de Madrigal no solo se mantiene sino que  se

incrementa, según los distintos censos modernos conocidos que se realizan durante este siglo y

que aportan datos sobre el convento y su número de habitantes. Esto, unido a la disponibilidad

de recursos y rentas, da pie a que durante este periodo se acometan una serie de obras de

completación y ampliación de los edificios existentes, después de la sequía constructiva de los

dos últimos tercios del siglo anterior 



692

. Estas obras se describen en el apartado 1.7.4 sobre los

Libros de Cuentas del A. H. N., uno de los pocos documentos conocidos donde aparecen

reflejadas, y en todo caso, el más exhaustivo sobre las mismas.

Además, la comunidad de Madrigal colabora en las obras de otros conventos. En el

capítulo interno celebrado en San Felipe el Real de Madrid, en el año 1695, se acuerda ayudar

al convento agustino de Salamanca, que pasa necesidad, así como reparar la portería que está en

ruinas 


693

. Esta ayuda se concreta el 26 de enero de 1697, cuando el convento de Madrigal da 500

ducados a este convento de agustinos de Salamanca, para la construcción de la mencionada

portería.



“Ayuda al convento agustino de Salamanca para construir su portería. 19-1-1697.

El prior y frayles y convento de San Agustín extramuros de la villa de Madrigal que abaxo

firmamos.... damos poder, según se requiere y es necesario, al padre prior que és o fuere del

convento de dicha nuestra orden del convento de Salamanca y a nuestro padre maestro frai

Manuel [maestro] de scriptura en la unibersidad de dicha ciudad y asistente en dicho convento

y a qualquiera de ellos in solidum, para que en nombre de este convento, puedan tomar y tomen

a censo y al redimir y quitar de qual y quier yglesias, conventos, comunidades y concejos, obras

pías ..... que lo quieran dar, hasta en cantidad de quinientos ducados en vellón..... para el

socorro y gasto de la fábrica de la portería que se está haciendo en dicho convento de

Salamanca...”

 

694

.

El 26 de abril de 1697, en el capítulo provincial que se celebró en el convento de



Madrigal, se decreta que haya un archivo en dicho convento, para que en él se pongan todos los

papeles pertenecientes a la provincia y para lo cual dio el definitorio comisión al padre provincial



695

   A. P. A. C., Actas y Decretos 1635-1700, Carpeta 1.

696

   Z. Novoa, “Convento de San Agustín de Madrigal” en Archivo Agustiniano, XLVII, 1953,  p. 403.



697

   A. H. N.,  Sección Clero, legajo 589.

698

   A. P. A. C. Carpeta 2, Actas y decretos 1701-1864, subc. 1.



699

   “ Eugenio Valenziano,  maestro de obras vecino de esta villa, como  más aya lugar, ante V.M. parezco y digo que



yo ejecuté unos reparos en unas casas que quedaron en ella por fin y muerte de Dn. Miguel de los Arcos y pertenecen al

conbento de San Agustín de la Villa de Madrigal, los quales ymportaron tresmill y quarenta y dos reales de vellón. Y para

empezar la obra se me entregaron los ochocientos de ellos que deposito en el ofizio  del presente  escribano del número,  Roque

Bertaque, maestro vidriero, uno de los inquilinos de dichas casas,  y después se me despacho libramiento de dos mill reales en

los inquilinos de ellas, que ambas partidas suman y montan dos mill y ochocientos reales de vellón, y mediante se padezió

equivocación pues devia haverseme despachado de los dos mill dozientos y quarenta y dos reales que se me restaron al

cumplimiento del importe de dichos reparos, que fueron hechos de pedimiento de la parte de dicho contrato y que contra ello

nunca tubo que dezir ni alegar, y antes bien esta en la inteligencia de que se me dio libramiento de la referida cantidad y no

siendo justo, que por cierto tan claro, lo deje de cobrar los duzientos y quarenta y dos reales que se me dejaron de librar, como

todo resulta,  más por menos, de los autos y del libramiento de que hago exivición, que pido se me buelba a entregar para que

tenga efecto su cobranza.

A Vuestra Merced pido y suplico, se sirva demandar que los inquilinos que al presente son y adelante fueren de dichas

casas por quenta de lo que devieren y adelante devengaren de los alquileres de sus viviendas, me den y paguen los dichos

ducientos y quarenta y dos reales que an ser e dejaron de librar y se me restan deviendo de dichos reparos en que {...] con

justizia que pido costas y para ello firmo. Eugenio Valenziano.

Auto. En conformidad de lo que de los autos resulta y.....D. Pedro Rodríguez coronel avogado de los reales  Consejos

y teniente de los reales de la dicha villa de Madrid, lo mando en ella, en nueve de febrero año de mill setecientos y nueve.

Firmado coronel  Jacinto Domínguez Leal “. A. H. N., Sección Clero, legajo 586.

348


para que nombrase archivero, con 20 ducados de renta anual. También se decreta en este capítulo

que se restituya al convento de Madrigal la lectura de Artes, por ser fundación del cardenal

Quiroga

695

, por lo que se deduce que esta había dejado de enseñarse.

El convento extramuros goza en este final de siglo, de un cierto desahogo económico y

prestigio dentro de la orden, y es considerado una institución dentro de la esfera municipal.

Siendo prior del convento Tomás Bernardo de Ortega, el 28 de febrero de 1698, el Monarca le

comisiona para que visite el Real Hospital de Madrigal, que al parecer estaba muy deteriorado

y haga que se ejecuten una serie de obras y mejoras 

696

.

El 11 de junio de 1701 el provincial, Baltasar de Ribero, da 80 escudos romanos para la



colecta del segundo año del General de la Orden 

697

. En el capítulo de 1706, que se celebra en

Madrigal, en plana guerra de Sucesión por la corona española, se acuerda someter a la

observancia al convento de Arenas y otros; también se prohíbe a partir de esta fecha que los

religiosos tengan criados 

698

, en un intento recurrente de mantener las reglas de austeridad y

espiritualidad en la orden. En el capítulo siguiente, que también se celebra en Madrigal, sale

elegido Provincial fray Miguel Sánchez.

Las posesiones de tierras y algunos bienes inmuebles por parte de los frailes, no solo

provienen de las fundaciones del cardenal, sino que otras derivan de herencias y donaciones

particulares, como es habitual en las instituciones conventuales. A modo de ejemplo señalamos

algunas conocidas. El convento hereda unas casas en Madrid, las cuales tiene en renta en el año

de 1709. El 9 de febrero de esta año Eugenio Valenziano, maestro de obras, reclama 242 reales

por la reparación de estas casas a sus inquilinos



699

, que son del convento de San Agustín de

Madrigal, con auto confirmando la sentencia. La posesión de estas casas dura hasta el año de


700

   A. P. A. C. Carpeta 2, Actas y decretos 1701-1864, subc. 4.

701

   A. P. A. C. Carpeta 2, Actas y decretos 1701-1864, subc. 5.



702

   A. H. P. A., Martín Fernández de la Mela, protocolo 3926, sin foliar.

Digo yo, Eugenio de las Heras, maestro de obras en esta billa de Madrid, que e visto medido y tasado unas casas

que están en la calle de Atocha pertenecientes a el conbento de Madrigal, religiosos de nuestro padre San Agustín,

y es como se sigue: Primeramente e medido su fachada que se conpone de nuebe pies de largo. Asímismo e medido

su fondo por la linia de la mano derecha entrando, que se compone su primera linia de quince pies de largo y rebuelbe

su sitio con ocho pies y prosigue su linia con doce pies y se buelbe a meter en el sitio con dos pies y prosigue con

sesenta pies....

...Asímismo e medido y tasado muy por menos su fábrica que se conpone de machas de ladrillo, tapias de tiera (sic),

tabiques, ceramientos, (sic) escaleras, armaduras, suelos de bobedillas, cueba, pozo, puertas, ventanas, balcones de

yero (sic) y lo demás de que se compone una casa. 

Y abiéndolo reconocido su fábrica y sitio según el estado y positura en que se alla, taso que bale su fábrica y sitio

cinquenta y dos mil ciento y cinquenta y ocho reales de bellón, según mi saber y entender,  y por ser verdad lo firmé

en Madrid a 28 de nobiembre de 1726 años.  Son 2158 reales de bellón. Eugenio de las Heras.".

703


   En 1752, durante el catastro del Marqués de la Ensenada, los frailes poseen un rebaño de ovejas, que servía

principalmente para su propio consumo.

349

1727 en que se traspasan a las monjas agustinas.



Vemos de nuevo como a principios de este siglo, el convento de Madrigal está en

condiciones de ayudar económicamente a las comunidades agustinas  más necesitadas, por lo que

debía de ser, en estos momentos, uno de los que tenían  más recursos dentro de la provincia

castellana. En el Capítulo del año 1712 se aprueba que el padre prior del convento haga una

cesión de la dehesa de Fuente el Caño y sus rentas, a favor del P. Secretario de la Provincia, para

el sustento de los colegiales de Alcalá, durante el curso universitario de ese año



700

.   En el

siguiente Capítulo, que también se celebra en Madrigal, se ordena que se manden a este colegio

a los religiosos que no dominen el latín y la gramática y que estén bajo la supervisión de un

maestro, sin que puedan salir hasta ser examinados, lo que parece indicar que existía en Madrigal

una buena preparación en ambas materias 



701

.

En 1727, el 12 de enero, se acuerda por parte de los agustinos del convento, el traspaso



de las casas antes mencionadas en la ciudad de Madrid, situadas en la calle de Atocha, frente a

la iglesia de Loreto, y heredadas de don Miguel de los Arcos, al monasterio de agustinas de Santa

María de Gracia de Ávila, tras mantener ambos conventos un litigio por su propiedad. Se

describe la tasación de las casas, efectuada por el maestro de obras de Madrid, Eugenio de las

Heras

702

.

El 8 de julio de 1741 los agustinos y el prior del convento de Madrigal, que a la sazón es



Jerónimo Colinas, venden una casa con sus pajares, posesiones y heredad de tierras, con derecho

a pastos, en el lugar de Galleguillos, de la jurisdicción de Alba, de 155 obradas, a los agustinos

de Nuestra Señora del Risco, alegando que no se pueden administrar adecuadamente estas fincas

debido a la distancia, y que tiene menor dificultad para los de Villatoro por dedicarse a la

ganadería. El convento de Madrigal nunca se dedicó a estos menesteres agropecuarios

703

, siendo


esa la razón por la que la dehesa de Fuente el Caño en Toledo, que recibieron en la tercera

Fundación, la tuvieron siempre en alquiler de pastos a particulares y con el paso del tiempo la

cedieron a perpetuidad, a cambio de una renta anual, a la misma comunidad agustina de


704

   A. H. P. A., Martín Fernández de la Mela ,protocolo 3932.

350

Villatoro. La venta de estos pajares de Galleguillos se establece en 16.000 reales y cuenta con



la licencia del provincial fray Pedro Feijó.

“ El maestro fray Pedro Feijoo, Provincial de la Provincia de Castilla de la Observancia del



Orden de los Ermitaños de Nuestro padre San Agustín.

Por quanto estoy informado que a nuestro convento de San Agustín N.P. de la villa de Madrigal,

le tiene quenta y utilidad vender o conmutar unas tierras y posesiones que tiene en lugar de

Galleguillos, por la difícil administración respecto de la mucha distancia, por la presente doy

licencia al padre fray Gerónimo Colinas, prior del dicho nuestro convento, para que precediendo

las consultas pueda vender o conmutar dicha hacienda solamente a convento de nuestra orden

y no a otra persona alguna; y así mismo mando al dicho padre prior que si no conmutase sino

que venda la referida hacienda, su importe lo emplee en comprar otras tierras o posesiones en

el dicho término de Madrigal. Y le doy al dicho padre prior toda mi facultad para que pueda

hacer la dicha venta o conmuta y otorgar los instrumentos y escripturas que sean necesarias.

Dado en este nuestro convento de San Felipe el Real de Madrid, sellada con el sello menor de

nuestro oficio y refrendada de nuestro secretario en 22 de febrero de 1740. Fray Pedro Feijoo.

Por mandado de Nuestro Padre Provincial, fray Diego Gallegos, secretario. (firmas) 

704

En relación a la dehesa toledana de Fuente el Caño, el 9 de julio de 1741, a la vez que se

protocolizan las casas y pastos de Galleguillos entre ambos conventos, se establece el censo

perpetuo sobre esta dehesa.  El prior y religiosos

 

del convento de San Agustín extramuros de la



villa de Madrigal, cuyo prior es fray Jerónimo Colinas declara que le pertenece la dehesa de

Fuente el Caño, a 3  leguas de la ciudad de Toledo, que tiene “cuatro millares de yerba” con

casa y ermita, que linda por una parte con la dehesa de Fuente el Caño que antes había sido de

D. Luis Calatayud y cuando se vendió era de D. Diego de Toledo y Guzmán y las divide el

arroyo llamado también de Fuente el Caño; y por otra parte linda con el término de la villa de

Gálvez y con la dehesa de Alpedreça y con la dehesa de Zuarraz. Que dicha finca esta libre de

cargas y que pertenece al convento por donación que hicieron los testamentarios de la Buena

Memoria del cardenal Quiroga, según escritura que se hizo en Madrid ante el notario Diego Ruiz

de Tapia, el 26 de junio de 1626, y que el cardenal había comprado a Doña Inés de Quemada,

viuda de D. Álvaro de Luna y Mendoza, como tutora de su hijo D. Lorenzo de Mendoza, el 14

de septiembre de 1591, ante el notario Fernando de Santa María.

Expresan los agustinos de Madrigal que por no poder disfrutar de dicha dehesa con

ganados propios y por haberse talado las encinas que tenía para las fábricas de carbón y no

disponer, por el mismo motivo, del aprovechamiento de la bellota, deciden ceder la dehesa al

convento de Nuestra Señora del Risco de los agustinos de Villatoro, mediante censo perpetuo,

ya que los del Risco disponen de ganado y se comprometen a plantar nuevas encinas. Para ello

se cuenta con la licencia del Provincial de la orden, fray Pedro Feijoo, firmada en Dueñas por su

secretario fray Diego Gallego, el 10 de junio de este año de 1741. Por parte de los agustinos de

Villatoro, la escritura de aceptación la firma su prior, fray Francisco Muñoz.

Se especifica que el pago en virtud del censo será de 15.000 reales al año que se

abonarán, por parte de los del Risco, 7.500 a mediados de abril y los 7.500 reales restantes en el

mes de octubre de cada año. Se menciona que por haber hecho un nuevo deslinde de la dehesa



705

   Como garantía se establecen como hipoteca las siguientes propiedades que tienen los del convento de Nuestra

Señora del Risco: Una hacienda en el término de Mombeltrán, por compra a D. Pedro González Chacón,  que se compone de

198 peonadas de viña, 58 en el pago de la Balsa y Caballero, 74 con olivar y  una heredad con castaños junto a ella y otras olivas

y molinos caídos en el pago de Cabezuela; 28 peonadas con olivar en el de Puebla; y las 38 peonadas restantes en el pago de

El Escorial. Unas casas principales en dicha villa de Mombeltrán, en la calle y barrio del Caño, con su jardín, bodegas, sótanos

y caballerizas, todo ello valorado en 61.866 reales, según consta en la escritura de venta que se otorgó a su favor ante el

escribano Ambrosio Sánchez del Corral, en esa villa el 28 de agosto de 1696. Ver A. CH. V., Sección Pleitos Civiles, Alonso

Rodríguez (olvidados), 0950.0001.

706


   Los de Madrigal mantienen la propiedad de la finca y los de Villatoro la posesión y aprovechamientos, sin que

los del Risco puedan vender o ceder la finca sin consentimiento de los propietarios.  Si no se pagasen los 15.000 reales en los

plazos estipulados se podrán poner en la dehesa guardas, para que no salgan los ganados de el Risco u otros que pastasen de su

cuenta, según práctica de las dehesas. Si no se paga durante dos años consecutivos revertirá la dehesa otra vez a los de Madrigal.

A. H. P. A., Martín Fernández de la Mela

,

 protocolo 3932, f. 340-357.



707

   A. H. P. A., Martín Fernández de la Mela, protocolo 3934, f. 209-210 vª.

351

hay una parte de ella que el Marqués de Villaminaya, regidor de Toledo , la tiene incorporada



a la suya, por lo que existe un pleito contra el mencionado marqués, para que se devuelva; y hasta

que esto ocurra se rebaja de los 15.000 reales de renta anual lo correspondiente a su superficie.

También se expresa como la dehesa y sus aprovechamientos están actualmente alquilados a Doña

Rosa Barrientos y socios, vecina de Madrid, y para poder desahuciarla y quedar libre la finca se

deberá hacer el recurso en tiempo y forma, según las leyes del Concejo de la Mesta, en todo caso

para el próximo invierno, por lo que con los costes judiciales previsibles, el convento del Risco

solo deberá pagar 11.000 reales por el aprovechamiento anual. Serán 5.500 reales en cada uno

de los meses señalados, que son los mismo que está pagando Doña Rosa Barrientos, la cual  se

los pagará a los del Risco como propietarios, en el tiempo en que se lleve a efecto el desahucio.

Correrán a cargo de los agustinos del Risco las diligencias judiciales para despojar del pasto de

la dehesa a Doña Rosa Barrientos y sus socios


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